Imágenes históricas de las organizaciones juveniles, campamentos, uniformes y emblemas del Frente de Juventudes, creado en diciembre de 1940 durante el franquismo.
La idea, como ya quedó escrito con anterioridad, partió de tres jóvenes falangistas: Enrique Sotomayor Gippini, Carlos Juan Ruiz de la Fuente y Alberto Crespo, con el fin de encuadrar en un amplio frente juvenil a todos los jóvenes españoles, ya fuesen hijos de vencedores o de vencidos, sin distinción alguna.
La ley está redactada en 29 artículos y, como introducción a su articulado, contiene cuatro párrafos de presentación del texto legal. El primero de ellos dice así:
Desde el principio del Alzamiento, las organizaciones juveniles de la Falange surgieron como una de las más vivas realidades de la Revolución española.
Desde entonces, reconocidas ya oficialmente en los Estatutos del Movimiento, han desarrollado una importante actividad. Es urgente ahora dictar las normas que, en ejecución de aquellos Estatutos, abran a las organizaciones juveniles el cauce que pueda asegurar la formación y disciplina de las generaciones de la Patria en el espíritu católico, español y de milicia, que son propios de Falange Española Tradicionalista de las JONS. El Sindicato Español Universitario, de gloriosa tradición falangista, forma también en la línea de unidad moral de las juventudes que constituye el Frente. Esa unidad de las juventudes al servicio del Movimiento, debe tener una de sus más relevantes expresiones en la estrecha colaboración del Frente de Juventudes con la Milicia del Partido, para las tareas de instrucción premilitar. Así, la Jefatura de la Milicia se beneficiará, para el ejercicio de sus funciones instructoras, del encuadramiento y disciplina logradas ya por el Frente de Juventudes y, al mismo tiempo, la instrucción premilitar se producirá indisolublemente ligada a un ambiente de educación política, con seguro beneficio para ambas finalidades.
Mención especial merece el encuadramiento de las juventudes femeninas. La Ley recoge y aspira a perfeccionar el sistema de relaciones entre el mando de la organización juvenil y la Sección Femenina del Partido, que la práctica ha consagrado hasta ese momento con buen resultado. Sin perjuicio de que a los efectos de una mayor organización de juventudes se constituyan como una sección del Frente, es intención expresa de la Ley que el mando, la formación y el estilo de las juventudes femeninas tengan asegurada toda la diferenciación que corresponde a las exigencias de la doctrina de Falange sobre la educación de la mujer. Por tanto, además de existir en las esferas nacional y provincial las regidurías femeninas correspondientes, en el plano local, o sea, allí donde el mando directo sobre las personas se produce, las Jerarquías de las juventudes masculinas y femeninas sean diversas y estén colocadas en igual dependencia directa del mando provincial. También se establece rigurosamente la diferenciación de hogares. Y en todo caso tiende la Ley a garantizar que sea la Sección Femenina del Partido la que seleccione los mandos de su juventud e inspire y vigile plenamente la formación de las que en gran parte serán sus futuras afiliadas.
Al Frente de Juventudes corresponden dos tareas: la primera en estimación e importancia, consiste en la formación de sus afiliados para militantes del Partido; en segundo lugar, le compete irradiar la acción necesaria para que todos los jóvenes de España sean iniciados en las consignas políticas del Movimiento. A este fin, el Estado debe asegurar al Frente de Juventudes los medios para ejercer la necesaria influencia en las instituciones de la Enseñanza oficial y privada, así como en los Centros de Trabajo.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. En cumplimiento de los Estatutos de Falange Española Tradicionalista y de las JONS se instituye el Frente de Juventudes para la formación y encuadramiento de las fuerzas juveniles de España. El Frente de Juventudes se organiza como una sección de Falange Española Tradicionalista y de las JONS.
Artículo 2. Dentro del Frente de Juventudes el Sindicato Español Universitario agrupará a los escolares de Centros de Enseñanza Superior.
Artículo 3. La organización masculina estará dividida en grados correspondientes a los períodos de siete a once años, de once a quince, de quince a dieciocho, y de dieciocho hasta la edad de ingreso en las filas del Ejército.
Artículo 4. Las Juventudes femeninas constituyen la Sección Femenina del Frente de Juventudes. La formación de sus afiliadas corresponde en plenitud a la Sección Femenina del Partido, sin perjuicio de las atribuciones del Frente en lo que se refiere al encuadramiento y servicios comunes.
Artículo 5. En la Sección Femenina del Frente de Juventudes se permanecerá desde los siete hasta los diecisiete años.
Las solicitudes de inscripción deberán llevar impreso el permiso de quienes ejerzan la patria potestad o, en su caso, la tutela cuando se trate de solicitantes comprendidos en los dos primeros grados.
Artículo 6. Los miembros del Frente de Juventudes que ingresen en una Universidad o Centro de Enseñanza Superior asimilable, quedarán encuadrados en el Sindicato Español Universitario.
Artículo 7. Serán funciones del Frente de Juventudes, para sus afiliados:
a) La educación política en el espíritu y doctrina de Falange Española Tradicional y de las JONS.
b) La educación física y deportiva.
c) La educación premilitar para la organización masculina.
d) La iniciación a la del hogar para la femenina.
e) Colaborar en la formación cultural, moral y social con las instituciones a las que corresponde prestarlas y secundar la educación religiosa propia de la Iglesia.
f) Organizar y dirigir campamentos, colonias, albergues, cursos, academias y cualquier otra obra de este género enderezada al cumplimiento de sus funciones.
g) Complementar, respecto a sus afiliados, la labor del Estado, principalmente en materia de sanidad, enseñanza y trabajo.
Artículo 8. Serán funciones del Frente de Juventudes, respecto a toda la Juventud no afiliada y que se encuentre en Centros de Enseñanza o trabajo:
a) La iniciación política.
b) La educación física.
c) La organización de cuantas colonias de verano o instituciones afines sean subvencionadas por Corporaciones públicas y la inspección de las que organicen las entidades privadas.
d) La vigilancia del cumplimiento de las consignas del Movimiento, en lo que a la Juventud se refiere, en los Centros de Enseñanza y Trabajo.
Artículo 9. Por los Ministerios correspondientes se dictarán las medidas necesarias para:
Primero. Facilitar, en general, el cumplimiento de la misión del Frente de Juventudes.
Segundo. Asegurar a los jóvenes que frecuenten establecimientos de educación o trabajo el número semanal de horas libres necesario para que el Frente de Juventudes pueda cumplir su misión respecto de ellos.
Artículo 10. Todos los alumnos de los Centros de Primera y Segunda Enseñanza, oficial y privada, forman parte del Frente de Juventudes.
Las Jefaturas Provinciales del Movimiento, de acuerdo con las autoridades del Ministerio de Educación Nacional, concertarán, en cada caso, las formas de encuadramiento de los escolares para armonizar la disciplina propia de los Centros de Enseñanza con la del Frente de Juventudes.
Artículo 11. El Delegado nacional del Frente de Juventudes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS será designado por el Mando Nacional del Movimiento, a propuesta del Secretario General, de quien dependerá directamente.
Artículo 12. La regidora central de la Sección Femenina del Frente de Juventudes será designada por la Delegada nacional de la Sección Femenina de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, oído el Delegado nacional del Frente de Juventudes. Este nombramiento deberá ser aprobado por el Secretario General del Movimiento.
Artículo 13. Los Mandos de la Regiduría Central de la Sección Femenina serán nombrados por el Delegado nacional del Frente de Juventudes, a propuesta de la Regidora Central, con el visto bueno del Mando de la Sección Femenina del Partido.
Artículo 14. El Jefe del Sindicato Español Universitario será designado del mismo modo que el Delegado nacional de Juventudes. Éste podrá formular propuesta, debidamente motivada, a la Secretaría General para que el Jefe del Sindicato Español Universitario sea suspendido en sus funciones.
Artículo 15. El Delegado nacional del Frente de Juventudes, de acuerdo con las normas estatutarias, designará un Secretario y un Administrador nacionales, así como los Mandos y Asesores que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización.
Artículo 16. El Delegado nacional del Frente de Juventudes nombrará un Asesor central de Educación Física y otro de Educación Premilitar, de acuerdo con los Ministerios de Educación y Ejército, a través de la Secretaría General del Movimiento.
Artículo 17. Existirá un Asesor religioso de la Delegación Nacional del Frente de Juventudes, que será nombrado en la forma procedente.
Artículo 18. La Jerarquía provincial del Frente de Juventudes residirá en un Delegado provincial del mismo, nombrado y separado por el Delegado nacional, a propuesta del Jefe provincial del Movimiento.
Artículo 19. La Regidora provincial de la Sección Femenina del Frente de Juventudes será nombrada por la Regidora central de la Sección Femenina del Frente de Juventudes, a propuesta conjunta del Delegado provincial de éste y de la Delegada provincial de la Sección Femenina del Partido.
Artículo 20. El Delegado provincial del Frente de Juventudes designará, de acuerdo con las normas generales del Partido, Secretario y Administrador provincial, previo conocimiento, en el primer caso, del Delegado nacional del Frente de Juventudes, y en el segundo, del Administrador nacional.
Artículo 21. En la esfera local existirá un Delegado del Frente de Juventudes y una Delegada de su Sección Femenina, nombrada esta última por la Regidora provincial del Frente de Juventudes, a propuesta de la Delegada local de la Sección Femenina del partido. Ambos Mandos locales del Frente de Juventudes están en igual dependencia directa del Mando provincial.
Artículo 22. Los Centros del Frente de Juventudes y de su Sección Femenina serán necesariamente distintos.
Artículo 23. Corresponde a la Milicia de Falange Española Tradicionalista y de las JONS la instrucción premilitar de los miembros del Frente de Juventudes, sin perjuicio de la competencia de éste en lo que se refiere a la educación política.
Artículo 24. Los Mandos del Frente de Juventudes establecerán, de acuerdo con los de la Milicia del Partido, el horario y plan de trabajo necesarios para el cumplimiento de aquellas normas.
Artículo 25. La Sección Naval y la Sección del Aire del Frente de Juventudes se regirán por disposiciones especiales dentro de las normas de esta Ley. Su Reglamento será dictado por la Secretaría General del Movimiento, de acuerdo con los Ministerios correspondientes. Funcionarán bajo el mando de la Delegación Nacional del Frente de Juventudes y de sus respectivas jerarquías, sin perjuicio de la relación directa que con los respectivos Ministerios aconseje su mejor funcionamiento.
Artículo 26. El Frente de Juventudes podrá aceptar toda clase de subvenciones y donativos de Corporaciones, Entidades y particulares quedando autorizado para celebrar una cuestación pública anualmente.
La Administración del Frente de Juventudes funcionará dentro de la Administración general de Falange Española Tradicionalista y de las JONS y con arreglo a las normas que ésta dicte.
Artículo 27. En los presupuestos del Estado se consignará una subvención para atender a la obra educativa del Frente de Juventudes.
Artículo 28. Organizado en dos secciones masculina y femenina, se crea el Servicio Nacional de Instructores del Frente de Juventudes. Para la formación de los Instructores se establecerán, al menos, dos Academias nacionales, una para cada Sección.
El régimen de Instructores y Academias será desarrollado mediante reglamentación dictada por la Secretaría General del Movimiento.
Artículo 29. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.
FRANCISCO FRANCO
Como se ve por el contenido de la ley, se establecen dos niveles de encuadramiento. Un nivel general, que comprende a todos los jóvenes menores de 21 años. Y un nivel voluntario, que está integrado por los afiliados y que tomará el nombre de Falanges Juveniles de Franco.
Al frente de la organización recién creada se nombrará más adelante, en mayo de 1941, a José Antonio Elola-Olaso como delegado nacional, de ascendencia vascongada, que en ese momento es gobernador civil y jefe provincial de FET y de las JONS de Sevilla. Como secretario nacional se designará a un militar, Alfonso Pérez Viñeta, que llegaría al grado de teniente general. El nombramiento de los jóvenes se organiza mediante una Ayudantía Nacional, auxiliada por los jefes de las Legiones de Flechas, Cadetes y Guías.
Los Flechas encuadran a jóvenes en edades comprendidas entre los 7 y 11 años cumplidos. Los Cadetes comprenden a los mayores de 11 hasta 15 años. A partir de esta edad, se ingresa en las formaciones o centurias de Guías, hasta cumplir los 21 años. Provisionalmente, se hace cargo de la organización Diego Salas Pombo. De la ingente labor formativa del Frente de Juventudes se continuará hablando en estas páginas más adelante.
