La Audiencia Provincial de Madrid obliga a elDiario.es a publicar íntegramente la rectificación solicitada por un miembro de la familia Franco sobre el supuesto expolio del Pazo de Meirás.
La libertad de información y el derecho al honor vuelven a situarse en el centro de un conflicto judicial que afecta directamente al ejercicio del periodismo en España. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa editora de elDiario.es a publicar íntegramente la rectificación solicitada por un miembro de la familia Franco a raíz de un artículo sobre el Pazo de Meirás en el que se utilizaban expresiones como «expolio» y «rapiña». El tribunal considera que calificar unos hechos como expolio no constituye una mera valoración subjetiva, sino una afirmación susceptible de comprobación, especialmente cuando puede atribuir implícitamente la comisión de un delito a determinadas personas. La resolución, que obliga al periódico a dar a la rectificación una relevancia equivalente a la información original, introduce una cuestión fundamental sobre los límites de la responsabilidad informativa: una cosa es informar sobre la recuperación judicial de un inmueble por parte del Estado y otra muy distinta presentar como acreditada la comisión de actuaciones delictivas por quienes fueron sus propietarios o poseedores. Una sentencia que reabre el debate sobre el rigor periodístico, la presunción de inocencia y la responsabilidad de los medios de comunicación cuando sus titulares y expresiones pueden afectar al honor de las personas.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa El Diario de Prensa Digital SL, editora de elDiario.es, a publicar íntegramente la rectificación que reclamaba un miembro de la familia Franco. El texto incluye el titular que niega que la familia haya cometido «ningún expolio» sobre el Pazo de Meirás ni sobre sus bienes. Para la Sala, la palabra «expolio» no expresa una opinión: describe un hecho que puede probarse.
La sentencia ha condenado a la editora al pago de las costas de la primera instancia. La sentencia ya es firme y el medio del imputado Ignacio Escolar ya la ha ejecutado.
La Sección Undécima ha estimado el recurso de apelación del demandante en una sentencia fechada el 22 de septiembre de 2026, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Aurelio Sanz Acosta. La resolución revoca el fallo dictado en primera instancia el 7 de julio de 2025.
El tribunal es tajante: «La palabra ‘expolio’ no es una opinión, sino que es un hecho». Recuerda además que el término figura en el artículo 323 del Código Penal, que castiga «los actos de expolio» sobre yacimientos arqueológicos.
La sentencia obliga al medio a difundir la rectificación «con la misma relevancia que aquél difundió la información que se rectifica». Deberá hacerlo en la sección de Galicia y publicar su contenido «de manera íntegra, literal», con una relevancia semejante a la de la pieza original.
Expolio, delito penal
El origen del litigio es un artículo publicado en agosto de 2024 en la sección gallega del diario digital. Su título hablaba de una «visita guiada» al pazo 13 años después y de «un vistazo al expolio» de la familia del dictador en el antiguo hogar de la escritora Emilia Pardo Bazán.
Según recoge la sentencia, el texto incluía expresiones como «expolio» y «rapiña» referidas a la familia. El demandante ha sostenido que esas palabras transmiten la idea de que él y otros familiares participaron en actuaciones delictivas, sin que, por el contrario, exista condena penal alguna contra él.
El 29 de agosto de 2024, la familia exigió la rectificación mediante burofax. El 2 de septiembre, el periódico publicó una nota, pero en la sección Política. Además, omitió el titular que negaba expresamente cualquier expolio.
La Sala ha detectado una incoherencia en la actitud del periódico. Este había aceptado publicar que ningún miembro de la familia cometió actuación delictiva alguna. Sin embargo, según la sentencia, «de forma contradictoria, se niega a publicar el título de la rectificación».
El tribunal subraya que el expolio era precisamente el delito que «de forma implícita se le atribuía en la noticia». Admitir lo general y rechazar lo concreto, viene a decir la Sala, carece de lógica.
Sobre los bienes muebles, la Audiencia ha entendido que la pieza no se refería sólo al inmueble, sino también a los objetos vinculados a él. Por eso, concluye que era necesario desmentir cualquier supuesto expolio, «tanto del inmueble como de sus bienes muebles comprendidos en él».
Pazo de Meirás
El fallo se apoya en el historial judicial del pazo, situado en Sada (La Coruña). La única respuesta judicial sobre su propiedad ha llegado desde la jurisdicción civil, no desde la penal.
La Audiencia Provincial de La Coruña dictó sentencia el 12 de febrero de 2021 y estimó la acción reivindicatoria del Estado. Ordenó a los nietos de Franco devolver la posesión del inmueble por ser de titularidad pública. El Tribunal Supremo ha confirmado ese fallo el 11 de marzo de 2026.
No hubo mala fe
Ambos tribunales descartaron que la familia del dictador actuara de mala fe. La Audiencia coruñesa constató que los herederos llevaban más de cuatro décadas usando el pazo «de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».
El tribunal madrileño ha recordado, citando la doctrina del Tribunal Constitucional, el carácter instrumental de la rectificación. Esta no busca establecer la verdad definitiva, sino que «permite contrastar versiones contrapuestas» mientras ninguna haya sido acreditada o desmentida con efectos de cosa juzgada.
La propia sentencia lo resume: se trata de que el afectado aporte su versión «en salvaguarda de su honor y patrimonio moral». Con ello se pretende contrarrestar el golpe que, a su juicio, suponía verse asociado públicamente a un delito.
Más condenas
El medio elDiario.es y su sociedad editora, Diario de Prensa Digital SL, han afrontado multitud de procedimientos judiciales por sus publicaciones, muchos de ellos con resultado desfavorable para el medio.
Entre las resoluciones más destacadas figuran la condena de 3.000 euros por vulneración del derecho al honor de José Ignacio Wert y Montserrat Gomendio, confirmada por el Tribunal Supremo, o, entre otros, el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid condenó al periódico a publicar una rectificación solicitada por otro periódico digital a raíz de una información sobre David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.
Además, el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid mantiene imputados por los presuntos delitos de injurias con publicidad y calumnias y de un delito contra la integridad moral al rotativo, a su director Ignacio Escolar y a las periodistas que difamaron al cantante Julio Iglesias.
La condena a la editora de elDiario.es por su negativa a publicar íntegramente la rectificación sobre el supuesto expolio del Pazo de Meirás constituye un recordatorio relevante de que la libertad de información no ampara cualquier afirmación ni permite presentar como hechos probados actuaciones delictivas que no han sido acreditadas judicialmente. La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid establece que el derecho de rectificación debe ejercerse de manera efectiva y no puede quedar desvirtuado mediante la publicación parcial o la eliminación de aquellos elementos que precisamente pretende corregir el afectado. Conviene, además, distinguir dos cuestiones que no deben confundirse: la titularidad pública del Pazo de Meirás, reconocida por los tribunales civiles, y la atribución de un delito de expolio a los miembros de la familia Franco, que es una cuestión diferente. La sentencia no supone una revisión de la titularidad del inmueble ni una declaración judicial sobre la inexistencia de cualquier irregularidad histórica, pero sí pone límites a la forma de presentar determinadas acusaciones en los medios de comunicación. En definitiva, el rigor informativo, la verificación de los hechos y el respeto al derecho al honor deben ser exigencias irrenunciables para cualquier medio, con independencia de su línea editorial, sus planteamientos ideológicos o las personas sobre las que informe.
