La institución de los Jurados de Empresa, cuyo objetivo era la armonización de las relaciones entre el trabajador y el empresario, tuvo su punto de partida en el Decreto de 18 de agosto de 1947, si bien su existencia no se percibió hasta la promulgación de su reglamento por medio del Decreto de 11 de septiembre de 1953. La esperanza para el franquismo social consistía en que esta nueva institución acabara con la conflictividad que afloraba en el mundo del trabajo. Y es que, de forma paulatina, la misma Organización Sindical iba absorbiendo involuntariamente elementos no necesariamente afectos al régimen y eso hacía de las secciones sociales elementos que, a veces, se oponían enconadamente a las secciones económicas y, por tanto, al mundo empresarial.[i]
El jurado estaba compuesto por un presidente, un secretario y varios vocales. El puesto de presidente coincidía con el de propietario o gerente de la empresa y el de secretario, habitualmente, con el del vocal que representaba al grupo administrativo. El número de vocales dependía de la cantidad de trabajadores de la empresa: de 51 a 250, 4 vocales; de 251 a 500, 8 y de 501 en adelante, 12. Sin embargo, la DNS y la Dirección General de Trabajo tenían la posibilidad de determinar la proporción de vocales que tenían los cuatro grupos de trabajadores en el jurado: técnicos, administrativos, mano de obra cualificada y no cualificada.
En línea con este afán por evitar que el jurado se constituyera en un elemento de ruptura del consenso social, correspondía al presidente la función de conducir los debates y de conceder o retirar el uso de la palabra a los vocales. Independientemente de esta consideración, los vocales no tenían funciones ejecutivas; su tarea básica era la de presentar propuestas o informes. Sobre esto existía otro elemento disuasivo cual era la capacidad del Sindicato para sancionar a estos elevando el expediente correspondiente a la Magistratura de Trabajo.
Formalmente, entre las funciones más relevantes del jurado estaba la de proponer a la empresa las medidas tendentes a elevar la producción y la productividad, la canalización de las reclamaciones de los trabajadores, la vigilancia del cumplimiento por parte de la empresa de la legislación social, la asunción de las funciones del comité de seguridad e higiene en los centros en que se hubiese instalado, el examen del balance de cuentas de la empresa, la recepción (una vez al año) de información sobre la marcha general de la producción, la elevación de informes sobre el reglamento de régimen interno, la elaboración de informes sobre las tarifas de primas y destajos, la distribución del plus familiar, el nombramiento de los representantes del personal para la administración del economato, la recepción de información sobre los expedientes de crisis o de modificación en las condiciones de trabajo, la vigilancia del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones con los seguros sociales y montepíos, etc.
El proceso electoral comenzaba con la convocatoria de la Organización Sindical. Por supuesto, este proceso era únicamente para los vocales; la máxima instancia del jurado era perpetua puesto que estaba ligada a la propiedad de la empresa. Entre las condiciones para ser elector estaban las de saber leer y escribir (cuestión que en el caso de los trabajadores no cualificados podía dejar fuera a gran parte de los mismos), así como no haber sido reglamentariamente sancionado por falta laboral grave, con el consiguiente problema para las zonas más industrializadas y más conflictivas en el caso de que algún candidato hubiera concurrido a las huelgas realizadas. Evidentemente aquel vocal que, en ejercicio de su cargo, incurría en dicha falta era desposeído inmediatamente de su representatividad.
De igual manera, una vez expuestas las listas de las candidaturas, podía reclamarse ante la empresa y, en último lugar, elevar recurso ante la Organización Sindical. Esta tenía como potestad la facultad de resolver sin que hubiera recurso posible contra su resolución. En cualquiera de los casos, siempre existía un último procedimiento, aparte de los existentes, para depurar las listas de posibles o manifiestos desafectos. El artículo 23 del reglamento establecía que “el delegado sindical provincial, previo los oportunos asesoramientos de los trabajadores de la empresa, podría eliminar de cualquier candidatura aquellos nombres que considerase perjudiciales para los fines que a los jurados se les encomendaban”. No llega a concretarse el núcleo de trabajadores que tendrían la función de asesorar al delegado sindical sobre tal eventualidad; de igual manera, tampoco se concreta el perjuicio concreto que posibilitaría dicha eventualidad. Estos aspectos no se especifican, abriendo la puerta a la discrecionalidad con fundamento en la ambigüedad calculada del decreto. Y ello con un objeto claro: conformar la institución con un conjunto armónico de afines que imposibilitara la ruptura de esa avenencia continua que había de caracterizar la relación obrero-patrono en el seno de la empresa. De igual manera, la Dirección General de Trabajo podía suspender al jurado (todo o parte) en el momento que estimase oportuno si su actuación implicaba la alteración de la armonía social.
En definitiva, la referencia al marco legal nos conduce a la conclusión de que, en principio, la operatividad efectiva de cara a defender los intereses de los trabajadores había de ser necesariamente escasa. El sesgo teóricamente aperturista que el régimen pretendía vender por medio de los jurados era muy limitado por las salvedades que la propia legislación establecía a la hora de dar entrada a sus integrantes.
Los Jurados de empresa en funcionamiento.
El primer paso para instaurar los Jurados de Empresa se dio en agosto de 1947; su reglamento fue promulgado por Decreto de 11 de septiembre de 1953.[ii] Su tímida aplicación se produjo a partir de este momento con el objetivo de provocar la unidad en el ámbito de la empresa.[iii] Pese a ello, los jurados no empezaron a funcionar de forma efectiva hasta 1956.[iv] En consecuencia, teniendo en cuenta la salida de Girón del Ministerio de Trabajo, se puede afirmar que durante su mandato la puesta en marcha de los jurados fue muy reducida.
“Su creación es, en efecto, una historia de tensiones, avances y retrocesos en el seno del régimen, fruto de los temores y de las presiones de la patronal y su Estado”[v] y, en palabras de Girón, obedeció a la “madurez” de los trabajadores españoles[vi]. La tardanza en su aplicación fue debida a la mala situación de la economía que comenzó a recuperarse a partir de la década de los cincuenta y a la potencial conflictividad laboral de un régimen que no se sentía seguro. Sin embargo, las primeras formulaciones a favor de la creación de los jurados surgieron en el I Congreso Nacional de los Trabajadores en noviembre de 1946.[vii] Así, en el Congreso Nacional se solicitaba que cada representación (de técnicos u obreros) tuviese un peso proporcional a la importancia de la categoría o estamento que representase, abriendo la posibilidad para que fuera la Organización Sindical quien determinara el peso del mundo obrero dentro de los jurados. Este aspecto fue recogido por la legislación posterior. La Organización Sindical no vio satisfechas sus demandas con el decreto de 1947. En el II Congreso Nacional celebrado en 1951, la primera comisión abordaba el tema de la transformación del régimen económico social de la empresa y en ella se lanzaron las siguientes críticas a la institución:
“Que el Decreto de 18 de agosto de 1947, que crea las Juntas de Jurados de Empresas, no satisface las aspiraciones de los trabajadores españoles, por no recogerse en el mismo las conclusiones adoptadas en las diversas Asambleas por aquellos celebradas, y especialmente las conclusiones del I Congreso Nacional de Trabajadores”.[viii]
Como consecuencia de esta consideración previa, en el II Congreso Nacional se solicitó la derogación del decreto de 1947 “por no haber tenido virtualidad alguna su contenido y porque su desarrollo no satisfaría el deseo de los trabajadores españoles”.[ix] Tras la promulgación del reglamento de los jurados, dentro del Sindicato todavía surgieron voces discordantes que, en un tono menguado, hicieron oír su voz solicitando también la derogación del decreto de septiembre de 1953 que había puesto en marcha el reglamento de los jurados.[x] Por parte del Ministerio de Trabajo se temía que la introducción de una institución en la que los elementos desafectos planteaban introducirse pudiera ser el gatillo que pusiera en funcionamiento la tan temida subversión.[xi] Este era el motivo real de la falta de aplicación mínima de los jurados.
Independientemente de otras razones que señalaba la legislación, el objetivo fundamental de esta institución era el mantenimiento de un clima de armonía y concordia del obrero con la empresa y el Estado. La natural aversión del régimen ante cualquier mínimo atisbo de disconformidad o conflicto por cualquier medio condujo a la institucionalización de unos comités cuyo propósito era transformar la empresa en un vergel de calma y tranquilidad. En los jurados, los trabajadores habían de tener la percepción de que estaban en estado de acuerdo perpetuo y de afabilidad perenne con un sector (el empresarial) que lógicamente, por la vía de la maximización de los beneficios, recortaba las remuneraciones de sus empleados en la medida de sus posibilidades. Los jurados procuraban materializar la concepción de la empresa como “perfecta comunidad de intereses entre los diferentes elementos de la producción”,[xii] cuestión que nacía de la declaración III del Fuero del Trabajo en la que se indicaba la obligación por parte de la empresa de informar de la marcha de la producción a los obreros para fortalecer su sentido de la responsabilidad. Por otro lado, se pretendía que las reclamaciones realizadas por los trabajadores supusiesen el desprendimiento “de toda posible máscara de agresividad”.[xiii] A través de los jurados, se afirmaba, “será posible conseguir este clima de comprensión, con la formación de un espíritu de equipo, entre todos,… los trabajadores deben ver en la empresa, no la organización fría, interesada y calculadora, dispuesta a aprovechar para su beneficio el trabajo de ellos, sino el propio hogar y el baluarte propio en la batalla de la producción, por la grandeza de la economía nacional”.[xiv] Esa era la aspiración básica del jurado; la de lograr una avenencia sistemática entre los trabajadores y la empresa. Y en el peor de los casos, si dicha avenencia no era posible, era necesario propiciar la concordia entre el estamento empresarial y la clase obrera, canalizando los desajustes que pudieran generarse por medio de estos órganos de preconciliación de forma que resultara imposible que el conflicto pudiera explicitarse por medio de lo que más repugnaba al régimen: la huelga. En cualquier caso, el origen de los conflictos estaba en la propia pasividad de los organismos creados por el franquismo social. Los elementos de la inspección del Ministerio de Trabajo destacaban por su ausencia y, cuando existían, por su proclividad a hacer la vista gorda ante las posibles injusticias que los trabajadores pudieran sufrir.[xv]
De esta forma, se llegaría teóricamente a la materialización de un “orden jerárquico ideal”.[xvi] Pese a ello, entre algunos sectores empresariales surgió una cierta oposición por cuanto se temía que cayesen en manos de los sectores sindicales y que, por tanto, la institución sirviera para la penetración de elementos desestabilizadores[xvii] o para la socialización de la actividad industrial. Nada más lejos de la realidad, puesto que la dirección del jurado correspondía al propietario o gerente de la empresa y la función de los vocales de la junta era exclusivamente la de elevar propuestas y desarrollar iniciativas que, sin el apoyo del primero de los elementos, resultaban absolutamente inútiles.[xviii]
La consecuencia deseada por el régimen era que de esta cooperación, que había de fomentar el jurado de empresa, saliera especialmente beneficiada la producción y el progreso de la economía nacional mediante una especie de “conjunción espiritual”[xix] de obreros y patronos. Es decir, otro objetivo de los jurados era proteger una política de elevación de la productividad. En ella al jurado le correspondería la función de mantener en estado de reposo permanente aquellas reclamaciones de los trabajadores que el franquismo percibiese como perjudiciales para la economía nacional. Sin embargo, fue la misma marcha de la economía española y el potencial conflictivo que encerraban los jurados el origen de ese enorme lapsus de tiempo entre la promulgación del decreto de creación y su reglamento, si bien cuando se puso en práctica lo fue solo en las empresas de mil o más trabajadores.[xx] Ello servía para mostrar el carácter experimental de la medida y, por tanto, la ausencia de voluntad política para darle un verdadero sentido democrático a la institución, algo absolutamente impensable.[xxi] Esta cuestión sería especialmente problemática en los primeros meses de funcionamiento de los jurados, puesto que los empresarios interpretaban el artículo 4º de forma restrictiva,[xxii] en el sentido de formar jurados solo en las empresas que tuvieran centros de trabajo que, aisladamente considerados, igualaran o superaran el millar de trabajadores.[xxiii] Se exceptuaban de esta disposición los establecimientos militares o militarizados, las explotaciones agropecuarias y forestales y aquellas empresas que fuesen exceptuadas por el Consejo de Ministros, dando esta última referencia un toque de arbitrariedad a la norma. Sin embargo, no resulta atípico el hecho de que (como otros casos) el agro español quedara fuera del campo de aplicación de las instituciones que, según el franquismo social, debían servir al trabajador español y a la economía nacional.
Girón de Velasco describe la creación de la institución de los Jurados de Empresa como una creación propia nacida por su deseo de incorporar a los trabajadores a la rectoría de los servicios sociales creados por el Ministerio de Trabajo. Los Jurados de Empresa, decía Girón, “pretendían hacer realidad la participación del trabajador en la empresa como un miembro más, su participación en la dirección de la comunidad del trabajo, su intervención en los consejos de administración”.[xxiv] Los Jurados de Empresa debían llevar al “obrero a la jerarquía de protagonista de la empresa, entregándole el honor y la responsabilidad de dirigir para sentirse en el camino del poder”.[xxv]
Pese a la concepción armonicista de Girón y a su diatriba contra el conflicto de raigambre liberal y marxista, uno de los motivos que el exministro argüía para justificar el retraso en la puesta en práctica de los Jurados de Empresa era el problema planteado por la inferioridad dialéctica de los obreros con respecto a los empresarios. Girón afirmaba que “había que ir despacio porque el obrero no estaba suficientemente preparado”.[xxvi] Y es que el mundo empresarial, que detestaba profundamente a las organizaciones obreras, veía en los Jurados de Empresa elementos intervencionistas y, parcialmente, reguladores de su legítima actividad.
Los Jurados de Empresa, junto a las reglamentaciones laborales, muestran la faz más intervencionista del franquismo social en lo que a resolución de conflictos laborales se refiere. Evidentemente habrían de surgir discrepancias entre los trabajadores y las empresas. Ante ello, se consideraba necesaria la intervención del Estado dado que, de inhibirse, esto podría generar una querella entre “los dos hermanos productores”, el enfrentamiento entre trabajadores y empresarios y, consiguientemente, la materialización de algo que solo por medio del maligno podía instalarse en España. Nos referimos, por supuesto, a la tan temida y denostada lucha de clases “con su trágica alternativa de dominio y dictadura, o la dictadura del dinero o la dictadura del número”.[xxvii]
Los Jurados de Empresa fueron una fórmula para el control de los trabajadores y para la creación de un ambiente de consenso en la empresa. Cuando este objetivo no era posible o se preveía que la institución del jurado podía volverse contra la propia empresa o contra el Estado por ser una zona o actividad laboral especialmente distinguida por las malas condiciones de trabajo, sencillamente se procedía a disolver el jurado, como en el caso de las minas de Almadén.[xxviii]
La ley permitía garantizar al régimen que los jurados servirían para ese fin, por cuanto la Organización Sindical o el Ministerio de Trabajo tenían elementos a su alcance para controlar las candidaturas y para encauzar el resultado final en el sentido deseado. Ello conducía al desaliento en el seno de la Organización Sindical, algunos de cuyos elementos reclamaban hechos y no buenas palabras.[xxix] En esa línea, tomamos como ejemplo la elección de vocales de los jurados llevada a cabo en 1954 en Valencia. Las elecciones, por el volumen de trabajadores, afectaron fundamentalmente a seis empresas: Altos Hornos de Vizcaya, Factoría del Puerto de Sagunto, Materiales y Construcciones S.A., Unión Naval de Levante, Compañía de Tranvías y Yutera Española S.A. La nota característica de las elecciones fue el ambiente de escepticismo. La percepción obrera (también reflejada por los elementos sindicales) era que las elecciones, en el mejor de los casos, serían amañadas. De hecho, la tendencia fue la de excluir del censo a todos aquellos elementos sospechosos de desafección al régimen bajo el pretexto de haber incurrido en faltas o expedientes de trabajo. El hecho de que esta actitud se centrara en comunistas, simpatizantes de la UGT o algunos (los menos) de la CNT corrobora la idea del jurado como instrumento de control político de los trabajadores por cuenta de la empresa, del Sindicato y del Ministerio de Trabajo. En consecuencia, la preocupación por el ambiente político y la baja participación en una institución que ya parecía nacer muerta eran las inquietudes fundamentales de las autoridades ante la percepción del jurado como una farsa diseñada por el Ministerio de Trabajo.[xxx]
En el caso al que nos referimos, se había excluido a más de 500 de los 1.825 obreros[xxxi] con derecho a voto de la empresa Unión Naval de Levante, básicamente por el peso de los antiguos militantes de la CNT. Sin embargo, existían también ejemplos de obreros (antiguos cenetistas) a los que no se les pondría problema alguno para acceder a su cargo de vocal por su proximidad a la política del Ministerio de Trabajo.[xxxii] En el caso de los comunistas no se tenía conciencia de su presencia en las elecciones, pese a lo cual existía una vigilancia intensa ante tal eventualidad. En el caso de Altos Hornos se había excluido a más de 700 obreros. De nuevo sobresalían, por los pocos problemas que el Sindicato les ponía en sus candidaturas y por la seguridad que ponía aquel en su triunfo, los antiguos cenetistas afectos a la política de Girón.[xxxiii] En el caso de la Yutera Española y de la Compañía Almat se percibía una preocupación compartida por los cenetistas y miembros de la UGT, parece ser, de mayor peso en estas dos empresas. Pese a ello, el ambiente de frialdad entre los trabajadores no variaba de unos centros fabriles a otros, y así, en el caso de la Compañía de Tranvías, se calculaba que el número de votantes no iba a ser superior al 40% por la nula eficacia que los trabajadores otorgaban al jurado ya antes de su puesta en marcha.[xxxiv] En cuanto a Macosa, se estimaba que inevitablemente cenetistas[xxxv] y comunistas colmarían el mayor número de vocales. En este último caso, existía una especial preocupación por el peso del PCE dentro de esta empresa, hasta el punto de imposibilitar abiertamente el Sindicato la presentación de sus candidaturas.[xxxvi]
Los resultados finales permitían que los elementos más proclives al régimen, dado el control sobre el proceso electoral, percibieran falsamente la realidad de un mundo obrero que se plegaba de forma dócil.[xxxvii] Pese a ello, en los conflictos posteriores a la puesta en marcha de los jurados podemos constatar que la posición de aquellos, tendente a favorecer los intereses de la empresa en muchas ocasiones, estaba en el origen de enfrentamientos y litigios generados en los principales núcleos industriales del país.[xxxviii]
Así pues, los jurados no constituirían más que una entidad inoperante y, en gran parte de los casos, un simple adorno incluso después de la promulgación de su reglamento.[xxxix] Y todo ello cuando no se daba el caso de que el Ministerio de Trabajo dispusiera arbitrariamente la supresión del mismo.[xl]
[i]“En estas reuniones se ha podido observar la gran diferencia de criterio que existe entre ambas representaciones, empresarios y obreros. Hasta tal extremo que da la sensación de que en lugar de un Sindicato, tenemos agrupados en un mismo edificio, en una misma oficina dos, bien diferentes y en completa pugna. Gracias a la acertada intervención del mando político de la CNS, se van suavizando, todo lo posible, estas relaciones con la intención de llegar a una completa armonía. Armonía que estimo no llegará nunca hasta que la empresa actual se convierta en Empresa Nacional-Sindicalista, donde todo trabajador tenga participación. Por ellos estimo de urgencia se lleve a la práctica el Decreto de 18 de agosto de 1947, por el que se crean los Jurados de Empresa. Partes reservados de la CNS de Valladolid, enero de 1952. AGA, SS, IDD 90.02, r/214.
[ii]Según Tamames, su aplicación a partir de 1953 se haría únicamente de forma tímida. Tamames, Ramón: Estructura económica de España. Tomo III. Barcelona. Guadiana, 1977, págs. 224-225. Maroto y de Mingo resaltan la relevancia del estudio de la documentación de los Jurados de Empresa de cara al estudio de la historia de las relaciones laborales. Maroto Barchino, Caridad y De Mingo, José Antonio: Para estudiar la historia de las relaciones laborales en el lugar de trabajo. Una nota sobre la documentación procedente de los Jurados y Comités de Empresas. I Jornadas de Historia Económica de las relaciones laborales. Universidad de Sevilla (Área de Historia e Instituciones Económicas), Sevilla, 14-15 de noviembre de 1996, pág. 13.
[iii]Partiendo de este planteamiento, el objetivo de la ley, en paralelo con la legislación de los nacionalsocialistas alemanes, sería “revalorizar la idea de la unidad de dirección de la industria …, eliminar los desastrosos antagonismos de clase y poner de relieve el principio del honor social, he ahí los fines de esta Ley, que constituye el armazón nacional y social del nuevo edificio”. Arnaldos Gimeno, Pedro: Los seguros sociales en los estados totalitarios. Madrid, INP, 1941, pág. 51.
[iv]Ellwood, op. cit., pág. 184.
[v]Ludevid, op. cit., pág. 28.
[vi]En consecuencia, la inmadurez es la característica del trabajador español hasta 1953. Discurso pronunciado por Girón en Radio Nacional de España el día 16 de septiembre de 1953: “Y, sobre todo, solo se ha decidido después de comprobar en la actuación de los trabajadores en los órganos erectores de sus entidades de Previsión Laboral, la existencia de aquellas dotes de inteligencia, de experiencia, de buen sentido y hasta de intuición que han quedado probadas en siete años de gestión, a través de los cuales vosotros, constituyendo mayoría en los órganos rectores, habéis llevado vuestros Montepíos a un grado de madurez, de prosperidad, de prestigio y de popularidad que no podíamos imaginar en el momento en que fueron creados…”. Ídem, pág. 31.
[vii]En este momento se solicita “que se interese de los Poderes Públicos la promulgación de las oportunas disposiciones legales para que queden establecidas las Juntas de Jurados en las empresas”. I Congreso Nacional de Trabajadores. Conclusiones. 1946. DNS, Vicesecretaría Nacional de Ordenación Social (VNOS). AGA, SS, IDD 136.01, 3.393.
[viii]II Congreso Nacional de Trabajadores Españoles. Comisión 1ª: Transformación del régimen económico social de la empresa. DNS, VNOS, 1951. AGA, SS, IDD 136.01, 3.388.
[ix]Ídem.
[x]Conclusiones del III Congreso Nacional de Trabajadores. Comisión 1ª: La empresa. DNS, Madrid, 11-16 de julio de 1955. AGA, SS, IDD 90.02, r/280.
[xi]Sanfulgencio Nieto, Salvador: Los Jurados de Empresa y su ordenamiento jurídico. Madrid, 1962.
[xii]La Organización Sindical española y los Jurados de Empresa. Madrid, junio de 1959. AGA, SS, IDD 58.02, 4.351.
[xiii]Pérez Botija, Eugenio: Jurados de Empresa. Notas a su reglamento. Madrid, 1954, pág. 24.
[xiv]Quesada Munuera, Enrique: Los Jurados de Empresa. Vicesecretaría Nacional de Ordenación Económica, Madrid, 1956, pág. 24.
[xv]“Por cierto, que hemos de consignar aquí que quizás una parte importante de la responsabilidad de que estos sucesos se produzcan debe atribuirse a la Delegación e Inspección de Trabajo, por la desidia y negligencia con que actúan y porque además prescinden en casi todos los casos de la más mínima relación con los enlaces sindicales cuando los agentes de inspección visitan las empresas”. Partes reservados de la CNS de Santander, diciembre de 1951. AGA, SS, IDD 90.02, r/214.
[xvi]Borrajo, Efrén: Política social. Madrid, Doncel, 1959, pág. 29.
[xvii]Pérez Botija (1954), op. cit., pág. 37.
[xviii]Nofuentes, Manuel: El jurado, como instrumento de colaboración en la empresa. Revista del Combustible, núm. 49-50, 1949, pág. 178.
[xix]Pérez Botija (1954), op. cit., pág. 24.
[xx]Por orden de 13 de enero de 1956 se amplió a los centros de trabajo con 500 obreros o más.
[xxi]Pérez Leñero, José: Comentario al reglamento de Jurados de Empresa. Madrid, 1956, pág. 37.
[xxii]El artículo 4º se establecía que “…Toda empresa vendrá obligada a constituir los Jurados en la forma y condiciones que en el presente Decreto se determinan…Dentro de cada empresa se establecerán tantos Jurados de Empresa como centros de trabajo haya en cada una con más de cincuenta trabajadores fijos y a más de quince kilómetros entre sí”.
[xxiii]Para la Organización Sindical eso supondría un gran fracaso: “De prevalecer el criterio restrictivo en la obligatoriedad de constituir los Jurados de Empresa, solamente en aquellos centros de trabajo que ocupen 1.000 o más trabajadores, sería tan insignificante el número de Juntas de Jurados a constituir, que las masas sociales, que tantas veces han exteriorizado su ilusión por este positivo avance social, quedarían defraudadas”. Reglamento para los Jurados de Empresa. Vicesecretaría Nacional de Ordenación Económica (VNOE), 4 de noviembre de 1953. AGA, SS, IDD 136.01, 3.954, N-93-53. Este criterio se extendió de forma significativa por parte de las empresas y ante la pasividad del Ministerio de Trabajo tal y como se puede deducir de los resultados de una de las comisiones del III Congreso Nacional de los Trabajadores en la que se solicitaba: “Que entre en pleno vigor lo dispuesto respecto a que dentro de cada empresa se establezcan tantos Jurados de Empresa como centros de trabajo hay con más de 50 trabajadores fijos y a más de 15 kilómetros entre sí”. Conclusiones del III Congreso Nacional de Trabajadores. Comisión 1ª: La empresa. DNS, Madrid, 11-16 de julio de 1955. AGA, SS, IDD 90.02, r/280
[xxiv]Girón (1994), op. cit., pág. 129.
[xxv]Ídem, pág. 178.
[xxvi]Ídem, pág. 129.
[xxvii]Ídem, pág. 129.
[xxviii]“… Se constituyó el Jurado de Empresa y el mismo día de su toma de posesión un Decreto conjunto de Hacienda y Trabajo lo suprimió. La reglamentación laboral de las minas excluye toda actividad sindical… El trabajador de Almadén no necesita para nada ni apenas si cree en nosotros… El uso inmoderado, cuando no arbitrario en la imposición de sanciones y la no posibilidad de recurrir ante la Magistratura en los casos de faltas graves, priva al obrero de la garantía mínima que necesita para su defensa, siendo desde el punto de vista de los jefes mineros esta falta de garantías, castigos y represalias que impunemente y con frecuencia manejan para lograr sumisiones muy poco acordes con el espíritu que informa nuestras leyes laborales”. Informe de la Delegación Provincial de Sindicatos de Ciudad Real sobre Almadén y sus minas de mercurio, 8 de julio de 1955. AGA, SS, IDD 58.02, 4.766.
[xxix]De igual manera, entre las secciones sociales más contestatarias, dentro de las posibilidades que ofrecía el régimen, se era consciente de su papel irrelevante, sobre todo cuando alguna de las demandas realizadas por ellas fuera contraria a las directrices establecidas por las autoridades superiores. “Entre las Secciones Sociales de las distintos Sindicatos Provinciales hay un descontento general… consideran sus trabajos y actividades plagados de esterilidad y por consiguiente inútiles, con el agravante de aparecer ante los productores como responsables de esta época negativa en lo que a consecución de mejoras sociales se refiere, por lo que se sienten decepcionados y deseosos de cesar en el cometido de sus cargos de representación, pues como ellos manifiestan, no tienen ninguna necesidad de dedicar atención a unas actividades que en definitiva a nada práctico conducen…
Mensualmente se reúnen las Secciones Sociales de todos los Sindicatos Provinciales para tratar sobre los distintos problemas que les afectan y en cada ocasión levantan sus actas correspondientes reflejando en ellas los acuerdos adoptados. Mes tras mes vienen haciendo lo mismo, cumpliendo con un precepto de la Organización Sindical y como quiera que estas actas, con estos acuerdos, rara vez prosperan va cundiendo el desaliento entre sus componentes y a veces dudan de la efectividad del poder de la Organización Sindical… Quieren realidades palpables, mejoras en la justicia social que entienden actualmente son poco positivas y a lo que creen tener derecho… No quieren promesas sino hechos…”. Informes reservados de la CNS de Logroño, abril de 1952. AGA, SS, IDD 90.02, r/213.
[xxx]Informe sobre elección de Jurados de Empresa de la Jefatura Provincial de Valencia. DNS, 8 de febrero de 1954. AGA, SS, IDD 90.02, r/263-7.
[xxxi]Estos procedimientos eran incompatibles con la consideración del jurado como un elemento de democratización de la actividad empresarial. Borrajo (1959), op., cit., pág. 30.
[xxxii]En el grupo de los cenetistas afectos cita a Pedro Barrachina, Santiago Sánchez Requena, Juan Bautista Martí Leal y un tal Montesinos que según el informe (previo a las elecciones) saldría con toda seguridad. Informe sobre elección de Jurados de Empresa de la Jefatura Provincial de Valencia. DNS, 8 de febrero de 1954. AGA, SS, IDD 90.02, r/263-7, pág. 2.
[xxxiii]En este destacaba un obrero de apellido Torres y un técnico, Almiñana Miret “condenado a muerte”. Informe sobre elección de Jurados de Empresa de la Jefatura Provincial de Valencia. DNS, 8 de febrero de 1954. AGA, SS, IDD 90.02, r/263-7, pág. 3.
[xxxiv]Informe sobre elección de Jurados de Empresa de la Jefatura Provincial de Valencia. DNS, 8 de febrero de 1954. AGA, SS, IDD 90.02, r/263-7, pág. 4.
[xxxv]Entre los primeros estaba Rigoberto Miana Catalá, Ricardo Esteban Calpe (“detenido después de la liberación”) y Juan Rebull Prado (“díscola y de menos prestigio que los anteriores”). Informe sobre elección de Jurados de Empresa de la Jefatura Provincial de Valencia. DNS, 8 de febrero de 1954. AGA, SS, IDD 90.02, r/263-7, pág. 4.
[xxxvi]“La célula comunista de Macosa es una de las más fuertes, pudiendo calcularse que tendrá de 40 a 70 militantes y una cifra análoga de simpatizantes. Han tratado de promover la candidatura de un tal Astillero pero se ha desarticulado resueltamente este intento rechazándosele por el sindicato. Una candidatura de elementos comunistas y simpatizantes en esta factoría hubiera sido muy peligrosa, dada la cohesión y disciplina del grupo, al que se sumarían probablemente elementos extremistas, especialmente los procedentes de la UGT, con posibilidades de conseguir algún puesto en el caso de que se produjera división de votos entre otros candidatos. Pero -repetimos- ese peligro ha quedado salvado”. Informe sobre elección de Jurados de Empresa de la Jefatura Provincial de Valencia. DNS, 8 de febrero de 1954. AGA, SS, IDD 90.02, r/263-7, pág. 5
[xxxvii]“Tenemos que destacar bien que nuestros candidatos a los Jurados de Empresa… han sido elegidos en una proporción verdaderamente extraordinaria (cincuenta elegidos entre setenta candidatos) y estos resultados demuestran claramente que en nuestra Guardia de Franco los militantes son además de buenas personas y falangistas resueltos, profesionales que tienen en sus centros de trabajo y fuera de ellos, el mayor prestigio entre sus compañeros”. Guardia de Franco. Lugartenencia Provincial de Madrid. 3 de marzo de 1954. AGA, SS, IDD 90.02, r/270.
[xxxviii]Ejemplo de ello lo tenemos en los Altos Hornos de Vizcaya. En este caso, la disminución voluntaria de la producción (y consiguiente despido de 99 trabajadores) se originó a raíz del establecimiento de un compromiso verbal de la empresa por el que los obreros del tren de laminación recibirían un aumento de primas idéntico al de los obreros de los trenes fuertes de laminación en línea. El incumplimiento de la promesa, condujo a la correspondiente reclamación ante el jurado que adoptó acuerdo en contra de los intereses de los obreros. Conflicto laboral en Altos Hornos de Vizcaya (Sestao), 19 octubre de 1955. AGA, SS, IDD 58.02, 4.851.
Otro ejemplo lo encontramos en la empresa siderometalúrgica barcelonesa Riviere, S.A.: “RIVIERE SA es empresa de más de mil productores, y por tanto tiene constituido Jurado de Empresa. Pues bien, sus trabajadores, viendo que no se conseguía aumento de salarios, prescindieron de dicho órgano natural de representación y del sindicato, y en una sección de la misma comenzaron a reducir la producción, logrando con ello forzar a la empresa a la concesión de una importante mejora económica”. Descontento de los trabajadores siderometalúrgicos de Barcelona. VNOE, 30 de noviembre de 1955. A.G.A; SS, IDD 136.01, 3.954, N-191-55.
Un tercer ejemplo lo tenemos en la reclamación del jurado de empresa de la RENFE a las autoridades sindicales y a la propia empresa ante lo cual presentaban su dimisión ante la DNS:
“Punto 1º. Por la constante obstaculización por parte de la empresa de nuestra labor, reflejada en la no aceptación de todas cuantas propuestas o sugerencias se le hacen; la negativa a resolver sobre el cese automático de los antiguos representantes del personal de la RENFE, en la comisión del economato, que debieron cesar en el momento de la toma de posesión de los Jurados de Empresa, cese este que se ha venido pidiendo reiteradamente desde el mes de mayo del pasado año, en virtud de los que con toda claridad señala el art. 53 del Reglamento de Jurados de Empresa…
Punto 2º. Por la oposición sistemática de la empresa a la constitución de comisiones designadas en el seno del jurado para aportar informes o hacer investigaciones de cualquier índole, como señala el art. 46 del Reglamento antes citado…
Punto 3º. Por el desprecio que supone para estos Jurados, el que, el Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones no se digne pedirnos las ternas de personas que en representación del Sindicato y de los trabajadores hayan de formar parte de los tribunales para concursos y oposiciones, como se venía haciendo antes de la constitución de estos jurados, a través de los enlaces y vocales provinciales, entendiendo que esta nuestra petición encaja dentro del apartado B. del art. 81 del Reglamento antes citado…
Punto 4º. Por falta del suficiente apoyo sindical en todas cuantas veces hemos necesitado de él, para resolver asuntos en los que era imprescindible la intervención de la Organización Sindical…
Punto 5º. Por no haber resuelto a pesar del tiempo transcurrido, desde el mes de Julio de 1954, sobre la impugnación hecha por nosotros de las elecciones que, para vocales nacionales y jefe de Sección Social Central de Sindicato de Transportes y Comunicaciones, celebradas por la fecha antes mencionada”. Contestaciones al informe que hacen los Jurados de Empresa de la RENFE para justificar su dimisión ante el delegado nacional de Sindicatos. DNS, 25 de marzo de 1955. AGA, SS, IDD 136.01, 3.954.
[xxxix]Ferri, Llibert y Muixí, Jordi; Sanjuán, Eduardo: Las huelgas contra Franco. Barcelona, Planeta, 1978., págs. 130-131.
[xl]Este caso se dio en el estratégico sector de la minería de Almadén. Situación económico-social del establecimiento minero de Almadén. VNOE, 20 de octubre de 1955. AGA, SS, IDD 136.01, 3.954, N-182-55.
