Entre los documentos más significativos de las primeras horas del alzamiento militar de julio de 1936 figura el bando de guerra promulgado por el general Joaquín Fanjul, comandante de la Primera División Orgánica en Madrid. En él se declaraba el estado de guerra y se establecía un conjunto de medidas excepcionales destinadas a asegurar el control militar de la capital y el cumplimiento de las órdenes emanadas de la autoridad castrense.
El documento refleja con claridad el lenguaje jurídico y militar empleado durante aquellos acontecimientos, regulando aspectos como la reunión de personas, la circulación, la prensa, la radio, los transportes, la actuación de las fuerzas de seguridad y la jurisdicción militar. Al mismo tiempo, concluye con una exhortación dirigida a la población madrileña y, especialmente, a los trabajadores, a quienes Fanjul invita a colaborar con el movimiento iniciado por el Ejército.
ORDEN Y MANDO
Artículo 1.º
Queda declarado el estado de guerra en todas las provincias de Castilla la Nueva, dependiendo de mi autoridad todas las fuerzas armadas, así como todos los organismos políticos y administrativos del Estado.
Art. 2.º
Se prohíbe la formación y circulación de grupos de más de tres personas, los cuales serán disueltos por la fuerza si se resistieran a la primera intimación.
Art. 3.º
Serán considerados como rebeldes o sediciosos los que traben combate con la fuerza pública y cuantos uniformados o sin uniformar lleven armas.
Los porteros serán considerados como autores de auxilio a la rebelión cuando hayan permitido la entrada en las fincas a personas que hayan realizado acto de lesión a la fuerza pública.
Art. 4.º
Queda prohibida la publicación de todos los periódicos y revistas de cualquier clase que sean, necesitando para aquella permiso expreso mío.
Las radios no publicarán más noticias que las que ordene mi autoridad, y al principio y fin de las emisiones transmitirán la «Canción del Soldado».
Art. 5.º
Todos los delitos contra las personas, contra la propiedad o contra la fuerza pública, cualquiera que sea la calidad de quien los cometa, estarán sometidos a los preceptos del Código de Justicia Militar de 1930, considerándose como delitos de lesa Patria y juzgados en juicio sumarísimo.
Art. 6.º
Se constituirá en esta División, con carácter permanente, un Consejo de Guerra para juzgar y condenar a quienes realicen actos de los indicados, y a los que no han sentido en el fondo de su alma el santo estímulo de la defensa de España.
Art. 7.º
Quedan prohibidas todas las reuniones, mítines, conferencias, manifestaciones públicas y juntas generales que no reciban autorización expresa de mi autoridad.
Art. 8.º
Quedan disueltos todos los Sindicatos marxistas, que serán clausurados, incautándose el Gobierno de la documentación.
Art. 9.º
Se declaran incautados y a mi disposición todos los automóviles de carga, viajeros y particulares, motocicletas y vehículos de todas clases, quedando prohibida toda circulación rodada en el interior de las poblaciones y en las carreteras, mientras los conductores no se provean de licencia especial; desde las diez de la noche, sólo circulará la fuerza pública.
Art. 10.
Las fuerzas de policía y demás Cuerpos dependientes de la Dirección General de Seguridad serán considerados como fuerzas del Ejército, poniéndose a mis órdenes.
Para evitar un día de luto al pueblo de Madrid, espero que todos colaborarán a la obra de patriotismo que inicia el Ejército, quien no sale de sus cuarteles combatiendo a ningún Régimen, sino a los hombres causantes de la situación actual que lo han deshonrado.
Exhorto a los obreros a que mantengan una actitud patriótica de acatamiento, porque este Movimiento tiende, en primer término, a librarlos de la dictadura de los hombres que les rigen, y que les están sumiendo en la mayor miseria. ¡Tened presente, obreros españoles, que el Ejército, cuya masa sale de vuestras filas y por cuyas venas corre vuestra sangre, no os abandonará en la obra de justicia que hay que realizar!
¡¡Viva España!! ¡¡Viva la República!! ¡¡Viva el Ejército!!
Joaquín Fanjul
