El 15 de diciembre de 1976, los españoles votaron la Ley para la Reforma Política, una consulta decisiva que abrió el camino hacia la Transición democrática.
Electores: 22.644.290.
Votantes: 17.599.562 (77,72%).
Abstenciones: 5.044.728 (22,28%).
Votos a favor del «sí»: 16.573.180 (73,19%).
Votos a favor del «no»: 450.102 (1,99%).
Votos en blanco: 523.453 (2,31%).
Votos nulos: 52.827 (0,23%).
Los porcentajes que aparecen entre paréntesis están calculados sobre el número de electores, no sobre el número de votantes.
El único lugar de España donde ha triunfado el «no» es el pueblo toledano de Consuegra.
El abrumador triunfo del «sí» tiene un buen número de razones para realizar un profundo análisis. Pero quizá las razones más elementales sean las siguientes:
Anhelo de novedad, más que de cambio, en los españoles.
Deseo de los españoles de un marco de libertades más amplio, en lo político y en lo social.
Una intensa campaña a favor del «sí».
Un cuerpo electoral sin experiencia, fácil de convencer y con ingenua curiosidad por conocer el verdadero significado de dos palabras tan mágicas como falsas: Soberanía Popular.
Pero, en realidad, ¿conoce la mayoría de los españoles, votantes o no, el contenido de la Ley para la Reforma Política? La verdad es que no. Veamos a continuación su contenido completo.
La Ley para la Reforma Política, al carecer del preámbulo suprimido, entra directamente en su articulado:
Artículo 1
La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 2
2.1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.
2.2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de los españoles mayores de edad.
2.3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.
2.4. La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años.
2.5. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos presidentes.
2.6. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.
Artículo 3
La iniciativa de Reforma constitucional corresponderá:
Al Gobierno.
Al Congreso de los Diputados.
Cualquier Reforma constitucional requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y formada por los presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.
El Rey, antes de sancionar una ley de Reforma constitucional, deberá someter el proyecto a referéndum de la Nación.
Artículo 4
En la tramitación de proyectos de Ley ordinarios el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta compuesta de la misma forma que se establece en el artículo anterior.
Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de los Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 5
El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no toman la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Gobierno regulará la primera elección a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 207 senadores: cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio. Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional conforme a las siguientes bases:
Se aplicarán dispositivos correctores para evitar la excesiva fragmentación de las Cámaras, a cuyo efecto se fijarán los porcentajes mínimos de sufragio para acceder al Congreso.
La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de diputados para cada una de ellas, para formar parte del Congreso.
Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.
Segunda. Una vez constituidas las nuevas Cortes:
Una comisión compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de los Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado asumirá las funciones que el artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la comisión que en él se menciona.
Cada Cámara constituirá una comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la comisión prevista en el artículo 12 de la Ley de Cortes. Cada Cámara elegirá entre sus miembros cinco consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos.
Tercera. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente Ley, sin perjuicio de acoger de un modo inmediato las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
Disposición Final
La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
No cabe duda de que para entender cabalmente el contenido de la Ley para la Reforma Política es necesario conocer, cuando menos, el texto de las Leyes fundamentales en vigor.
El 22 de diciembre, Santiago Carrillo ha sido detenido en Madrid en la calle Padre Jesús Ordóñez, llevando una ridícula y ostentosa peluca para hacer más fácil el «simulacro de detención».
El 23 de diciembre, el Consejo de Ministros cesa al teniente general Campano como director general de la Guardia Civil, y nombra al general Ibáñez Freire para esa responsabilidad, ascendido precipitadamente a teniente general; lo mismo sucede con el inspector de la Policía Armada, general Tomé, que es sustituido por el general Timón de Lara.
El 30 de diciembre, el nuevo Consejo de Ministros decide suprimir el Tribunal de Orden Público y las correspondientes Jefaturas de Orden Público, creando la llamada Audiencia Nacional, compuesta de dos salas para entender en asuntos especiales no totalmente detallados, mientras que los delitos de terrorismo se encomiendan, por el momento, a la Jurisdicción Ordinaria.
El 31 de diciembre, las criminales acciones terroristas de ETA arrojan al final de año un trágico balance: 33 muertos, 226 heridos y 6 secuestros.
Termina el año, y con él una serie de acontecimientos políticos de la máxima importancia para España. Ha quedado claro que el Rey no quiere en absoluto heredar del Régimen de Franco sus instituciones, salvo la que él encarna y que debe su restauración al Caudillo. En la tarea de voladura de aquella estructura política, ha contado con un equipo de colaboradores formados por el propio sistema que acaban de demoler.
Los dos miembros más destacados de ese equipo son: en primer lugar, Torcuato Fernández-Miranda, el jurista encargado de presentar la ruptura, y en segundo término, Adolfo Suárez, el político por antonomasia, dotado de la ambición y la osadía necesarias para recortar los plazos y convencer a tirios y troyanos con promesas, impostando la voz y el gesto adecuado a cada momento.
El dúo Fernández-Miranda-Suárez ha funcionado admirablemente mientras este último, de junio a diciembre, no ha dado un solo paso sin consultar con el primero, aceptando, con medida subordinación, la jerarquía intelectual de Torcuato. Pero, a partir de ahora, será preciso seguir la pista de lo que va a pasar con este dúo, por una doble razón: la primera razón es debida a que tal y como anuncia la reforma aprobada, surge la pregunta: ¿Desea el monarca que Fernández-Miranda continúe siendo en el futuro presidente de las Cortes y del Consejo del Reino o, por el contrario, considerará que una vez cumplida su misión es un político amortizado? Y la segunda razón se deriva de un hecho evidente: el político triunfador es Suárez, y todos los focos de atención se dirigen hacia él, exaltando su habilidad y su temple. Pero ¿sabrá administrar su vanidad para no olvidar sus propias y manifiestas limitaciones?
