El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) contra determinadas actuaciones del Ministerio de Cultura en el procedimiento orientado a promover su posible extinción judicial. La decisión judicial supone un nuevo capítulo en el debate político y jurídico generado por la aplicación de la Ley de Memoria Democrática impulsada por el Gobierno.
El conflicto gira en torno a las actuaciones previas abiertas por el Ejecutivo para determinar si la actividad de la Fundación puede encajar en los supuestos contemplados por la normativa memorialista, que prevé la extinción de entidades que realicen apología del franquismo con menosprecio hacia las víctimas. En este contexto, la FNFF denunció indefensión y limitaciones en su derecho a la prueba después de que el Ministerio rechazara la declaración testifical presencial de varios historiadores e investigadores propuestos por la entidad.
La admisión a trámite por parte del TSJM no implica todavía una resolución sobre el fondo del asunto, pero sí abre la vía judicial para que el tribunal examine la legalidad del procedimiento seguido por la Administración. El caso vuelve a situar en el centro del debate cuestiones relacionadas con la memoria histórica, la libertad de asociación y los límites de la actuación del Estado frente a organizaciones vinculadas al legado del franquismo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo en el marco del procedimiento previo a instar la extinción judicial de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF)
La acción legal de la entidad afecta a la resolución de la Subsecretaría de Cultura que inadmitió un recurso de alzada contra el acuerdo de diciembre de 2025 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, que acordó la apertura del periodo de prueba y denegó la declaración testifical de siete historiadores e investigadores propuestos por la FNFF.
Apología
En este marco se iniciaron actuaciones previas dirigidas a obtener información y elementos de juicio que pudieran motivar el inicio de un proceso de extinción judicial de la Fundación Franco por la causa prevista en la Ley de Memoria Democrática. Esta norma establece el cese de fundaciones que no persigan fines de interés general, considerando como tal la «apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado, la dictadura o sus dirigentes, con menosprecio a las víctimas».
Desde la cartera de Ernest Urtasun no se consideró justificada ni proporcionada la práctica de esta prueba a través de declaración testifical, dando oportunidad a la Fundación de aportar al procedimientos “cuantas declaraciones, manifestaciones o testimonios escritos estime pertinentes para la adecuada acreditación de los extremos alegados”.
La Abogacía del Estado alegó que «no se deniega la prueba sino que la discrepancia se centra en la forma en que se han de practicar las declaraciones», no presencialmente, como pretendía la FNFF, sino mediante escritos de los expertos cuyo testimonio pretendía aportar.
Historiadores
Los historiadores que había propuesto la Fundación eran José Ramón Ferrandis Muñoz; Pío Moa; Luis Togores; Jesús Palacios y Stanley G. Payne.
Según el escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sala del TSJM falla que, «dado que no resulta de modo inequívoco y manifiesto que el recurso pueda ser inadmitido, se admite a trámite, sin que ello impida que se examinen» otras «cuestiones en su momento».
Así, recuerda que “el auto de admisión no será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior.”
La Fundación Franco basó su recurso contra el acuerdo del Gobierno en que concurrían «circunstancias que resuelven cuestiones de previo pronunciamiento, que fueron oportunamente expuestas» por la entidad; «alteran sustancialmente el derecho a la prueba y producen una situación real y efectiva de indefensión».
Apuntaban desde la Fundación Franco la importancia del expediente «cuya finalidad es promover» su propia «extinción judicial», lo que comporta «la desaparición de la persona jurídica»; la «liquidación y destino forzoso de su patrimonio» y la «frustración definitiva de los fines fundacionales, de indudable interés general», lo que, «entre otros, se pretende acreditar con las testificales de historiadores nacionales e internacionales».
Mientras, el proceso para la extinción de la Fundación Franco sigue el camino abierto por el Ministerio de Cultura, que el pasado 28 de abril comunicó a Juan Chicharro, presidente ejecutivo de la entidad, que su resolución «no constituye un acto administrativo susceptible de impugnación autónoma, ni en la vía administrativa ni en la vía judicial”.
Tras finalizar el procedimiento administrativo después de casi dos años, será un tribunal de justicia el que tenga la última palabra, a expensas del recorrido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
CONCLUSIÓN
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de admitir a trámite el recurso de la Fundación Francisco Franco representa un paso relevante dentro del complejo proceso judicial y político abierto en torno a la aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Aunque el tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del litigio, la resolución permite que la Fundación continúe defendiendo sus argumentos frente al procedimiento impulsado por el Ministerio de Cultura.
La FNFF sostiene que las medidas adoptadas por la Administración afectan a sus derechos de defensa y podrían desembocar en su desaparición jurídica y patrimonial, mientras que el Gobierno mantiene que la normativa memorialista debe impedir cualquier forma de exaltación del franquismo incompatible con los principios democráticos actuales.
Más allá de las posiciones enfrentadas, el caso refleja la persistencia de un intenso debate social, histórico y jurídico en España sobre el legado del franquismo, el alcance de las políticas de memoria democrática y el equilibrio entre libertad de asociación, pluralismo ideológico y protección de la memoria de las víctimas.
