Frente a lo que se ha comentado despreocupadamente, las primeras recomendaciones oficiales en torno a la represión nacionalista fueron de moderación y ponderación. De hecho, varios periódicos del bando sublevado coincidieron en subrayar la necesidad de actuar con prudencia en la aplicación de castigos y sanciones:
Ahora más que nunca (…) se impone en todos, serenidad, espíritu elevado, cooperación a los fines del orden…[1]
Desechad todo terrorismo…[2]
Por lo que respecta a los detenidos no debe sentir temor alguno el que esté limpio de de culpa; pues aún en el caso de haber tenido la desgracia de que alguno de sus familiares estuviese detenido no se tomará represalia alguna sobre su familia, bienes ni allegados[3].
Ello nos anima a recomendar gran serenidad a los astorganos, a fin de evitar excesos siempre dolorosos. Por amor a la patria procedamos todos con elevación, justicia y serenidad[4].
Si bien, una vez que se producen en la retaguardia republicana los primeros desastres de la guerra civil[5], en su triste capítulo de latrocinios, homicidios, incendios y otras arbitrariedades similares[6], se originará la reacción del bando sublevado, que actuaría también de forma inexorable, pero con características bien diferentes.
La represión nacionalista tiene un origen jerárquico y estratégico evidente, aunque su aplicación radical tarda algunos días en hacerse efectiva, si lo comparamos con la violencia revolucionaria: el Ejército vencedor expondrá en 1944 algunas de las razones por las que se procedió así[7].
La crónica de la campaña militar la divide el Estado Mayor de la época en varias etapas: el periodo “inicial” que transcurre desde el 18 de julio de 1936 hasta el 5 de agosto; la primera fase propiamente dicha, que abarca desde esas fechas hasta el 20 de noviembre de 1936; la segunda, que discurre desde fines de 1936 hasta primeros de abril de 1937; la tercera… y así sucesivamente hasta completar cinco periodos bélicos distintos.
Todas estas etapas respondían a concretas planificaciones técnicas y logísticas, en consonancia con la marcha de las operaciones militares; si bien, sólo las dos iniciales revisten un interés notable para el estudio que estamos completando.
La primera de las mencionadas coincide con el comienzo de las hostilidades, las luchas de los beligerantes por hacerse con el control de las diversas poblaciones; el bloqueo del Estrecho y su consiguiente ruptura por el Ejército de África, que lo atraviesa un 5 de agosto de 1936 merced al llamado “convoy de la victoria”.
La segunda de las fases referidas es la que más nos interesa, ya que comprende el periodo de mayor violencia ocurrida en la retaguardia nacionalista, pues engloba el trayecto que discurre desde el 5 de agosto hasta finales de noviembre del mismo año[8].
A partir de los primeros días de agosto de 1936, según señala la crónica de campaña antes citada, quedó ya definido el primer resultado del movimiento insurrecional. Un núcleo en el norte, bajo las órdenes del general Mola; y otro enclave en el sur, cuya dirección correspondía al general Queipo de Llano: a éste se le uniría más tarde un fuerte contingente procedente del Protectorado de Marruecos, dirigido por el general Franco. No obstante, como bien indicaba este informe (elaborado por un jefe del Estado Mayor) tales núcleos peninsulares de rebeldes no eran compactos; se componían a su vez, de otros muchos pequeños grupos, pero, en realidad, estaban inicialmente aislados unos de otros. En consecuencia, “fue preciso, primero, en una labor de policía rural, hacer acto de presencia en los distintos pueblos de cada comarca para hacer efectiva la dominación en cada zona, restableciendo las comunicaciones locales, reprimiendo desmanes y sumando partidarios”.
En segundo término, hallábase la necesidad de robustecer los frentes de guerra, impidiendo que las fuerzas enemigas pudieran invadir y ocupar el terreno ya conquistado; ello implicaba desplegar una estrategia represiva de carácter preventivo en la retaguardia nacional[9].
Dicho planteamiento de defensa perseguía neutralizar cualquier posibilidad de revuelta o resistencia en los terrenos conquistados por las tropas nacionalistas, como bien se desprende del siguiente comentario:
Burgos, 27.- La columna del Sur continúa avanzando aunque sin descuidar las operaciones de policía, para no dejar peligro alguno en la retaguardia[10].
El temor a una retaguardia insegura[11] no era recomendable para las fuerzas combatientes, pues se pensaba (desde una perspectiva castrense) que aquéllas rendían mucho mejor cuando recibían el apoyo entusiasta e incondicional de toda la ciudadanía[12].
Los ejemplos de guerras impopulares, como fueron la I Guerra Mundial para el pueblo ruso o la de Vietnam para la sociedad estadounidense, pudieran ser elocuentes al respecto; por generar una atmósfera negativa que contaminó muchísimo la moral y el ánimo de los soldados. Y esa sensación la conocían perfectamente los generales sublevados, pues habían combatido duramente en África contando con una retaguardia frágil y peligrosa a sus espaldas.
No obstante, la puesta en práctica de esta política represiva va a generar (en la retaguardia nacional) todo un rosario de cadáveres, asesinatos y arbitrariedades, que de no corregirse iba camino de deslegitimar lo que los militares rebeldes habían considerado como justas razones para sublevarse. Por ello, el general Mola, como jefe del Ejército del Norte, cursará el 11 de agosto de 1936 las siguientes instrucciones: “Ordenando a todas las agrupaciones políticas o militarizadas que luchan a nuestro lado por la causa de España que es necesario cesen los actos de violencia en las personas y cosas cometidos por iniciativas de individuos o pequeñas agrupaciones (…) así como las detenciones sin causa justificada, por estimar podría ser causa que nos comparasen en procedimientos a los bárbaros empleados por las hordas…”; y poco tiempo después viene en decretar[13] que se prohibiese de forma terminante “que falangistas o fuerzas similares practiquen detenciones sin orden escrita y cometan actos de violencia. Estoy dispuesto a castigar severamente, en juicio sumarísimo, los crímenes que se cometan…”.
En la provincia que hemos elegido como modelo, la primera personalidad pública que toma cartas en el asunto es Fernando González Vélez, jefe de la milicia más popular. Así, el 17 de agosto, anuncia públicamente que van a ser castigadas las extralimitaciones que cometan las escuadras de la Falange en el desempeño de sus servicios[14].
Estas órdenes del jefe falangista no resultará una advertencia baladí, pues a primeros de septiembre habían sido ya pasados por las armas dos milicianos azules por tales motivos y cuatro más estaban sometidos a procedimiento disciplinario (cuya sanción llevaba aparejada la pena de muerte) como se reconocería ante los medios de comunicación días más tarde:
…Todo el que se salga de las directrices dadas por la superioridad será inexorablemente, me atrevo a decir que brutalmente sancionado. Nadie se toma la justicia por su mano (…) Hago saber (…) que los correctivos impuestos para restaurar la disciplina de un modo pleno y total, son hasta el día de hoy dos fusilamientos, cuatro procesos que acaso terminen en penas capitales, un subido número de expulsiones y los calabozos abarrotados…[15]
Aun así, los crímenes y arbitrariedades prosiguieron[16], si bien los castigos para ponerles freno siguieron aplicándose igualmente: la noche del 21 de noviembre, por ejemplo, unos falangistas de la ciudad de La Bañeza alquilan un coche y se acercan hasta la comarca zamorana de Benavente, donde asesinan a un hombre pacífico; los implicados son detenidos y encarcelados, siendo el responsable de tal comando juzgado en Consejo de guerra en León y fusilado por falangistas en febrero de 1937[17].
En otros territorios sublevados, fue necesario además dictar órdenes muy estrictas al respecto. Así, la prensa nacionalista[18] recogía las siguientes advertencias de la jefatura de la 6ª División:
Pamplona.- El General de la División ha prohibido rapar el pelo e imponer otros castigos análogos. A los contraventores de esta orden se les dará de baja en las organizaciones a que pertenezcan y serán entregados a la autoridad militar para sufrir las sanciones que les correspondan.
Un mes después, era el mismo Gobernador militar de Navarra quien comunicaba a la ciudadanía las prescripciones[19] que siguen:
Ha llegado a mi conocimiento que en algunas localidades de esta provincia se cometen atropellos en las personas y en los bienes, por algunos individuos que se dicen pertenecientes a Milicias autorizadas, y como este Gobierno Militar tiene el conocimiento de que estos hechos no son autorizados por los Jefes de dichas milicias y que responden muchas veces a resentimientos locales, se recuerda a todas las Autoridades y a todos los ciudadanos que, en virtud de lo dispuesto, sólo la autoridad competente es la facultada para imponer esta clase de sanciones, y que en virtud de lo preceptuado en el Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de este año, serán sometidos a juicio sumarísimo los causantes de los delitos cometidos contra las personas y la propiedad por móviles políticos y sociales y estando dispuesto a castigar severamente a los contraventores, se ordena a las Autoridades locales, Guardia Civil, Junta de Requetés y Falange que pongan en mi conocimiento los hechos que se cometan y a mi disposición a las personas causantes de los mismos.
Estas conminaciones tan severas se repetirían ante la probable conquista de la capital de España por las tropas blancas, en noviembre de 1936:
Por ser requetés sois buenos cristianos, buenos soldados y caballeros; ningún acto vuestro será castigado como los que cometáis por crueldad o afán de lucro; cuando lleguéis a las casas madrileñas seréis requetés, seréis valientes, pero humanitarios y ecuánimes[20].
Y, en otras ocasiones, los jefes de las milicias se encargaban de recordar que el campo de aplicación de aquéllas se extendía también a los que formularen denuncias movidos por ánimos inconfensables:
Quien se encuentre encuadrado en una organización patriótica y esté en ella para que le sirva de pedestal para alcanzar un puesto queda prácticamente incapacitado para ocuparlo. Quien haga denuncia sin fundamento, sólo por satisfacer venganzas personales o inquinas pueblerinas, queda desprovisto de toda autoridad. A unos y a otros puede declarárseles por igual enemigos de la España que viene…[21]
Sin embargo, era conveniente el adoptar otras medidas legales y organizativas que atenuaran mejor tales desgracias. Por ello, desde el 6 de octubre de 1936, las actividades de los comités extraordinarios de defensa comienzan a quedar sometidas a la autoridad del Gobernador General, quien, desde entonces, se encargará de coordinar numerosos aspectos relacionados con el orden público[22]. Y pocos días después, esta especie de ministro del Interior va a remitir a los gobernadores civiles la siguiente disposición:
Es necesario que V. E. prohíba las detenciones, salvo en caso de “in fraganti” delito, así como las requisiciones, multas, exacciones de cualquier clase (…) suscripciones…[23]
Pero, el proceso de institucionalización no se detendría con estas puntuales medidas. Quince días más tarde, se creaba la figura del Inspector Delegado de Prisiones[24] con el fin de “vigilar atentamente” la vida penitenciaria y “el estricto cumplimiento de los preceptos reglamentarios”. Y poco después, iba a ordenarse la completa subordinación de las milicias de retaguardia a las directrices exclusivas de las autoridades castrenses, así como la sujeción de las mismas al Código de Justicia Militar de 1890[25].
Además, fue necesario organizar unos tribunales apropiados que agilizasen los trámites judiciales y funcionaran regularmente[26], haciendo inoperantes los castigos sin formación de causa; demanda a la que se respondería con la extensión jurisdiccional de los llamados procedimientos sumarísimos de urgencia por todo el territorio ocupado[27].
La desorganización de la jurisdicción castrense en los comienzos de los conflictos armados no solamente ha sido un pecado de nuestro sistema bélico[28]. En realidad, ha constituido una tara evidenciable en varias guerras y enfrentamientos. Entre los ejemplos conocidos, debemos citar el caso de la guerra civil finlandesa, tal como desvelan los párrafos magistrales del escritor Frans Emil Sillanpää, y las ejecuciones y homicidios cometidos por la población húngara en 1919[29]; como supuesto más próximo, podríamos siquiera aludir al caso de las comisiones militares estadounidenses y su conveniencia en que fueran autorizadas por el Congreso de EE.UU[30].
En la zona blanca o nacionalista, los disentimientos y desacuerdos que pudieran suceder entre las distintas autoridades judiciales de carácter militar fueron dirimidos en los primeros instantes de la guerra por la Junta de Defensa Nacional[31]. Sin embargo, extinguida esta junta militar relativamente temprano, tales competencias judiciales serían asumidas por el Alto Tribunal de Justicia Militar, el cual se encargaba también de otras funciones, como era el informar sobre las conmutaciones de penas que pudieran sometérsele. Este organismo judicial había sido creado en octubre de 1936 y su funcionamiento sería ampliamente mejorado cuatro meses después, al permitirse que extendiere su campo de aplicación sobre las controversias habidas entre la jurisdicción militar y la ordinaria[32]; resolvía, también, los recursos de queja que se promovieran contra los acuerdos judiciales susceptibles de apelación.
Por último, resultaba también razonable que se ablandase el texto de la Ley de Orden Público en aquellas provincias ya pacificadas. La respuesta a esta necesidad iba a materializarse positivamente con la publicación del decreto-ley de 16 de febrero de 1937, pues así se infiere de su propio preámbulo:
Restablecida la normalidad de la vida civil, en las provincias ocupadas por el Ejército, y desapareciendo con ello las singulares circunstancias (…) es llegado el momento en que, sin restar atribuciones a las Autoridades militares, las cuales, conforme al artículo 58 de la vigente ley de Orden Público puede adoptar –cuantas medidas estimen necesarias- se precise el alcance de tan amplia locución (…) Asimismo, la jerarquización inherente al estado de guerra, hace inadecuados algunos preceptos de la ley invocada razón por la cual es indispensable el establecimiento de una escala de atribuciones en la sanción de multa (…) y sin atribuirle un marcado carácter absoluto e inapelable…[33]
Tales decisiones gubernativas determinaron que las ejecuciones irregulares empezaran a disminuir velozmente de la retaguardia nacionalista, a partir del mes de diciembre de 1936, aunque habría que distinguir entre zonas y épocas, para ser exactos y ecuánimes.
Curiosamente, esta merma de tales tipos de fusilamientos coincide en el tiempo con el inicio del control de la represión revolucionaria, por parte de las autoridades republicanas, atenuando así la enorme anarquía que tanto iba a caracterizar la retaguardia de la República en este lúgubre periodo de nuestra contienda.
En el fondo, los militares sublevados se adaptaron mucho mejor a los dictados del Reglamento de Servicio de Campaña que las tropas republicanas; si bien, siempre consideraron que el restablecimiento del orden público no se limitaría a la restauración de sus formas exteriores, sino que implicaba la adopción de una política represiva más profunda: lo cual comportaba el empleo regular de castigos ejemplares.
Se trata de restablecer el imperio del ORDEN, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA que no repare en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos (…) La conducta de cada uno guiará la de la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido de nuestra Nación, y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento de este principio de AUTORIDAD exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones…[34]
En realidad, este planteamiento no dejaba de ser una interpretación circunstancial, cuya génesis doctrinal estaba emparentada con varias teorías jurídicas de la época que versaban sobre la autoridad y el orden público; asuntos nada extravagantes, por cierto, para el primer tercio del siglo pasado[35].
Tanto es así que el mismísimo Primado aludiría a dicha cuestión (por entonces de palpante actualidad) en una carta pastoral sobre el sentido cristiano de la guerra civil:
Con el espíritu hay que rehacer la autoridad. No la hemos tenido en mucho tiempo en sus características de autoridad cristiana, justa y suave, paternal y severa para todo y para todos. Los que la ejercían se han entretenido en desmontar la escuela de autoridad…
Corrosivos de la autoridad son la indisciplina y el sovietismo. La primera podrá curarse con la selección de jerarquías y las debidas sanciones. Para el segundo no puede haber en España sino guerra hasta el exterminio, de ideas y de procedimientos. “Defensa contra la anarquía y el terrorismo bolchevique” ha dicho el Generalísimo.
Con el espíritu y la autoridad, la justicia, que es la que eleva a las naciones…[36]
[1] El Norte de Castilla, 19 de julio de 1936 página 1.
[2] Recomendación reflejada en el primer número del Adelanto de Salamanca (28 de julio de 1936), una vez triunfante el Alzamiento en la provincia; plana principal.
[3] “Noticias oficiales de los actuales momentos históricos”, El Telegrama del Rif, Melilla, 22 de julio de 1936.
[4] “En Astorga”, El Pensamiento Astorgano, 27 de julio de 1936; página 2.
[5] Ya en fecha tan madrugadora como fue la del 25 de julio de 1936, el buque Oklahoma, de la marina de guerra de EE.UU., arribaba al Bilbao republicano en misión humanitaria (“Aiding refugees Bilbao, Spain”); consúltese ARACIL, F. (1996). La Guerra Civil en la Historia Postal. Biblioteca de Historia Postal Edifil, Madrid; páginas 59 y 60.
[6] Payne señala los sucesos inmediatos a la redención del cuartel de la Montaña en Madrid como detonante de la furia represiva desatada por los nacionales: los supervivientes fueron pasados por las armas, sin procedimiento previo de ninguna especie, en casi su totalidad. No obstante, ocurrieron en esos días otros sucesos parecidos, incluso más bárbaros e inexplicables: el ametrallamiento, sin ninguna formalidad procesal, de cerca de cien jefes y oficiales en la fortaleza militar de La Mola (Mahón), el 3 de agosto de 1936, dirigido por un suboficial de triste recuerdo; la ejecución no judicial de los jefes de varios barcos de guerra, comprometidos en la conjura militar; los martirios sufridos por ciertas personas piadosas o incluso el ataque aéreo sobre la Basílica del Pilar. De todos estos hechos desgraciados poseían suficiente información los jefes militares rebeldes. A partir de entonces, se decidieron por aplicar, inflexiblemente, técnicas de guerra a muerte; y ello sin apartarse demasiado de las líneas fijadas por el Reglamento de Servicio de Campaña de 1882.
[7] Véase Enciclopedia Universal Ilustrada Europea-americana. Suplemento anual 1936-1939, segunda parte. Espasa Calpe, S.A. Madrid, pp. 1478 y ss. Los artículos militares fueron redactados por José Ruiz-Fornells Ruiz (comandante de Estado Mayor), Emilio R. Tarduchy (coronel de infantería), Ángel Alfonso Luna (comandante de ingenieros) e Indalecio Núñez (capitán de fragata).
[8] El terror se intensificará en ambas retaguardias a partir del 5 de agosto de 1936, coronando un nivel muy elevado a mediados del mes; sin embargo, “volverá el terror a finales de septiembre y en noviembre de 1936 con actuaciones más despiadadas, se alcanzarán proporciones pavorosas…”. Así se expresan los historiadores y militares profesionales, Ramón y Jesús María Salas Larrázabal, en su Historia General de la Guerra de España. Ediciones Rialp S.A.; Madrid, 1986, página 89.
[9] Tal elemento táctico puede también inferirse de las mismas Instrucciones Reservadas, en las que incluso se preveía el empleo regular de castigos selectivos: como método eficaz para estrangular los movimientos de rebeldía en los territorios ya conquistados.
[10] El Diario de León, 28 de julio de 1936.
[11] En los demás Ejércitos, aun en aquellos de primerísimo orden que han pasado a la Historia cargados de gloria y laureles, la moral tiende a quebrarse ante el peligro de cerco o de maniobra enemiga sobre la retaguardia: los mismos soldados que se baten maravillosamente cuando tienen la seguridad de que sus comunicaciones con la retaguardia están libres de amenaza, se inquietan y desmoralizan en cuanto oyen tiros a su espalda… Véase AZNAR, M. (1969). Historia Militar de la Guerra de España. Editora Nacional, cuarta edición. Tomo segundo, Madrid; páginas 17 y 18.
[12] Situación que incluso se reconocía públicamente. Benito F. Fierro, a la sazón jefe provincial de las milicias leonesas de la J.A.P., aludía al asunto con las siguientes palabras apocalípticas: “¡ESPAÑOLES!… que vivís en la retaguardia (…) tenéis (…) otros deberes patrióticos (…): EL DESCUBRIR Y CASTIGAR A LOS TRAIDORES. Con ello, se consolida el territorio ocupado por nuestras gloriosas fuerzas de vanguardia, que necesitan un ambiente sano y robusto en que apoyarse para dar otro y otro paso en la lucha. No hay que olvidarse que este enemigo existe, y que hay que combatirlo hasta exterminarlo…” (El Diario de León, 30-XII-36).
[13] Telegrama cifrado del Jefe del Ejército del Norte (agosto de 1936).
[14] A partir de dicha fecha, esta Falange provincial comenzaría a perseguir las arbitrariedades cometidas por sus afiliados. Véase El Diario de León, 18 de agosto de 1936.
[15] Fernando González Vélez, El Diario de León, 7 de septiembre de 1936.
[16] “Ciertos jefes militares de nuestro campo y múltiples autoridades o pseudoautoridades gubernativas o del Partido, estimando insuficiente la represión legal (…) decidieron obrar por cuenta propia y pese a conminaciones severísimas en algunos sectores del frente y de la retaguardia se fusilaba a los prisioneros sin juzgarlos”. Testimonio del aviador y teniente jurídico Juan Antonio Ansaldo: véanse sus memorias en ¿Para qué…? De Alfonso XIII a Juan III; editorial Vasca Ekin, S.R.L; Buenos Aires, 1951; p. 183.
[17] La noticia de la celebración del Consejo de Guerra viene recogida en El Pensamiento Astorgano del 28 de enero de 1937; los detalles de la ejecución en El Diario de León del 6 de febrero (p. 6). El cuerpo del reo (A.R.L. de 39 años de edad) sería enterrado en el cementerio de la capital, siendo sus bienes sometidos a expediente de incautación; véase B.O.P. de 24 de febrero de 1937. El reo era concejal del Ayuntamiento de La Bañeza, tras el Alzamiento de julio. Fuente: El Adelanto Bañezano, 8 de agosto de 1936, página 4.
[18] El Pensamiento Astorgano, 6 de octubre de 1936; página 1.
[19] Las publica DEL BURGO, J. en Conspiración y Guerra Civil, Alfaguara, Madrid, 1970; pp. 100 y 101.
[20] Estas recomendaciones de la jefatura carlista las divulgó Millán Astray por la radio rebelde, a finales de mes: consúltese El Norte de Castilla de 22 de noviembre de 1936 (pág. 1).
[21] “El enemigo a retaguardia”, en El Diario de León de 30 de diciembre de 1936; artículo de Benito F. Fierro, jefe provincial de la Juventud de Acción Popular.
[22] Instrucción Décima: “En aquellas provincias en que se hayan constituido Juntas especiales de Defensa o funcionen organismos análogos armonizará unas u otros…” (Boletín Oficial del Estado nº 2).
[23] La circular viene reflejada en El Pensamiento Astorgano del 15 de octubre.
[24] B.O.E. número 18; 1 de noviembre de 1936.
[25] Decreto número 112, de 20 de diciembre de 1936.
[26] “No podemos negar que en la guerra es imposible evitar ciertos excesos, mientras no se organicen los tribunales. Nuestros caudillos, nuestros jefes, como inspiradores en criterio cristiano, se atienen a estas normas: ya se sabe que en la guerra las represalias no pueden evitarse totalmente ni los castigos sin proceso (…) Aunque los rojos nos maten sin forma de proceso, nosotros procuraremos aquilatar en procesos su culpabilidad…”. Conferencia del Padre Getino pronunciada ante los micrófonos de Radio León, el 29 de noviembre de 1936; este discurso jurídico-filosófico, tras ser sometido a censura militar, sería publicado en la prensa escrita de la provincia.
[27] Tales procesos judiciales eran competencia de los denominados “Consejos de Guerra Permanentes”, a los cuales ya nos hemos referido en el capítulo III.
[28] En la primera guerra carlistas (v. g.) hubo que esperar más de un año y medio para que empezasen a desplegar su actividad los tribunales militares, merced al Convenio Eliot, de 27 de abril de 1835; en cuya virtud, los contendientes se obligaban a respetar la vida de los prisioneros y a no ejecutar a nadie sin que previamente fuera juzgado y condenado conforme a los reglamentos y ordenanzas militares en vigor (artículos 1º y 6º).
[29] Un informe redactado por el gobierno británico reconocía que cuando el gobierno anticomunista de Hungría había carecido de autoridad efectiva sobre el país en guerra, el populacho había perpetrado crímenes de carácter vengativo contra los antiguos bolcheviques. Pero, que una vez controlada la situación, las autoridades magiares habían frenado tales desmanes, siendo condenados por los tribunales una treintena de bolcheviques reos de asesinatos, y que ningún oficial británico había intervenido en tales sucesos. Véase Enciclopedia Espasa, tomo XXVIII, página 719.
[30] Así parece desprenderse de la crónica del Servicio Noticioso desde Washington (Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de U.S.A), de fecha 7 de septiembre de 2006: “El presidente Bush anunció que envía al Congreso de Estados Unidos un proyecto de legislación que autorizaría específicamente a las comisiones militares estadounidenses a enjuiciar a sospechosos de terrorismo que sean capturados (…) El dictamen del Tribunal Supremo confirma que las comisiones militares son apropiadas, pero determina que necesitan autorización congresional adicional…”. Las comisiones militares fueron permitidas por orden del Presidente el 13 de noviembre de 2001 y desautorizadas por la Corte suprema norteamericana en junio de 2006; si bien, dichos tribunales militares habían funcionado, abiertamente, durante la Guerra Civil de 1861 y la Segunda Guerra Mundial. Fuente: http//usinfo.state.gov/esp y The New York Times (30-XI-2001).
[31] Así se reconoce en el Decreto núm. 79, de 31 de agosto de 1936.
[32] Consúltense los decretos de 22 de octubre de 1936 y 17 de febrero de 1937.
[33] Boletín Oficial del Estado, número 122.
[34] Este texto había sido redactado por el general Mola como modelo de encabezamiento de los diferentes bandos militares que proclamarían el estado de guerra; se publicó por primera vez en Melilla el 17 de julio de 1936 (véase El Telegrama del Rif del día siguiente).
[35] Conocidas eran las tesis de Brunialti sobre el parangón que existía entre el individuo y el Estado: de la misma manera que aquél, atacado por una enfermedad, tiene que recurrir al médico o, acaso, al cirujano; pudiendo verse privado de muchas cosas y actividades, así como sufrir dolorosas operaciones quirúrgicas o, incluso, amputaciones; lo mismo sucede con el Estado ante un gravísimo problema de orden público. Puede verse un estudio sintético de esta materia en Enciclopedia Universal Ilustrada Europea-americana; tomo XL; Hijos de J. Espasa, editores; Barcelona, 1920; páginas 184-195.
[36] Cardenal Gomá, Toledo 30 de enero de 1937.
