Cuando se habla de represión y orden público en la retaguardia franquista despreocupadamente se piensa en la actividad desarrollada por las milicias nacionales, como una de las características más sombrías de nuestra contienda; pero, tal aserto requiere varias matizaciones.
La colaboración militar de los ciudadanos en el mantenimiento de la paz pública no debería resultarnos inusual a los españoles de hoy día, cuando hemos conocido desde antiguo reuniones y hermandades de personal armado, con el propósito de perseguir y someter, tanto a enemigos como a criminales. Los antecedentes más convincentes deben retrotraerse a la época germánica, desde el instante en que podían ser convocados los habitantes de un concreto territorio para que empuñaran las armas, empleando al efecto determinados sonidos acústicos.
Más tarde, esta institución dará lugar a la figura medieval del somatén catalán: modalidad de milicia cívica de origen popular que, como tal, ya aparece perfilada en el código de los Usatges del siglo XI; expandiéndose la misma por toda Cataluña. Por ello, esta veterana institución iba a adquirir con el tiempo una digna importancia, que, a la postre, le permitiría llegar hasta el siglo pasado.
No obstante, para el resto del país tampoco estará de más detenerse, momentáneamente, en 1805, al prever La Novísima Recopilación parecidos remedios para el supuesto de asonadas, tumultos y conmociones populares; en cuyo caso, las autoridades procedían “sin pérdida de tiempo (…) á pedir el auxilio necesario de la tropa y vecinos…” (ley V, núm. 14, tít. XI, libro XII).
Por lo tanto, tales comportamientos cívicos no constituían ninguna novedad bélica, al configurarse las milicias como simples tropas auxiliares, las cuales se habían empleado para similares servicios en otras ocasiones.
Valga como ejemplo de lo expuesto, la súplica castrense formulada en la capital coruñesa al proclamarse el estado de sitio en diciembre de 1930:
Espero de la ciudadanía, sensatez y cordura de todos los vecinos de orden, que coadyuvarán, con decidido empeño, a mantener la normalidad, prestando la eficaz cooperación para que sean requeridos en los casos necesarios…[1]
También, en los países más avanzados de la época las milicias de voluntarios representaban uno de los recursos habituales del sistema militar de defensa. De hecho, en Norteamérica formaba parte del ejército estadounidense la denominada Guardia Nacional, en el fondo una milicia ciudadana de carácter espontáneo organizada por los diversos estados de la Unión. Mientras que la milicia para tiempos de guerra comprendía todos los individuos varones, desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad[2]. Y en el continente europeo, la milicia británica constituía una fracción de las tropas de reserva, dedicándose a servir de complemento al ejército regular.
La prestación de estos servicios auxiliares por personas ajenas a las fuerzas armadas se había establecido con claridad en las Instrucciones reservadas[3] y fue solicitada, públicamente, por el Ejército desde el instante en que se declara el estado de guerra en las provincias sublevadas:
Por último, espero la colaboración activa de todas las personas patrióticas, amantes del orden y de la paz, que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas especialmente para ello…[4]
Además, parece conveniente deslindar la conducta de las milicias de primera línea, de las de retaguardia. El general Casas de la Vega[5] se muestra partidario de mantener tal distinción en base al citado decreto de 20 de diciembre de 1936; norma que distinguía claramente entre milicianos de vanguardia y tropas auxiliares del interior.
Y es bien cierto que tal diferenciación resulta necesaria para evitar confusiones e interpretaciones inexactas.
Las milicias nacionales de primera línea apenas desempeñaron tareas represivas o de orden público, pues su labor bélica consistía, fundamentalmente, en combatir y guarnecer los diversos frentes de guerra que se hallaban activos; a diferencia de los milicianos de retaguardia, quienes sí se dedicaban habitualmente a misiones de vigilancia y protección, así como de policía[6].
Los milicianos que se ocupaban de tales tareas policiales serían aquéllos de mayor edad o con deficiencias físicas, tal como se desprende de las siguientes órdenes del Gobernador Militar de Palencia:
Nadie más obligado que los afiliados a Falange, Requeté y demás organizaciones para dar ejemplo (…) dejando los destinos sedentarios y de población para los de segunda línea, constituidos por personas de más edad y a los que no puede pedirse el mismo esfuerzo por no permitirlo sus condiciones físicas…[7]
Las razones de proceder así, se desvelan nítidamente en el siguiente comunicado militar, de abril de 1937:
Las particularidades de una lucha como la actual, donde el enemigo no sólo está más allá de las líneas, sino infiltrado y confundido con nosotros, compartiendo nuestro propio techo y comiendo nuestro mismo pan, exige que cuantos por razón de edad, circunstancias físicas o familiares no puedan acudir a la primera línea, se apresten a realizar otros servicios que tiendan a facilitar descanso a las fuerzas activas, o bien aumentar y consolidar la seguridad de la retaguardia…[8]
Por lo tanto, y en lo que afecta a la zona nacionalista, cabe diferenciar entre estos policías eventuales y los miles de voluntarios que se incorporaron directamente a las milicias de primera línea; principalmente, Banderas de Falange y Tercios del Requeté.
Todos estos partidos nacionalistas contaban en la retaguardia con militantes de edad avanzada (poco apropiados para el frente) quienes se encargaban en las poblaciones y en el campo de mantener el orden y coadyuvar en las labores policiales[9]. Aunque gozaron de cierta autonomía al principio del conflicto, siempre dependieron de las autoridades militares y de las comandancias de la Guardia Civil y Carabineros. Veamos algunos ejemplos característicos:
En la noche del día 9 fuerzas de carabineros y Guardia Civil de Noya con la cooperación de las milicias del inmediato pueblo de Lousame llevaron a cabo una batida en los montes de Vilacoba, por tener confidencias de que en los mismos merodeaban ocultándose por barrancos y caseríos, grupos de mineros comunistas…[10]
Operación de limpieza.- Continúa la batida por fuerzas de la Guardia Civil y de Falange, por la Cabrera y contornos, para limpiar del bandidaje de los huidos toda la zona…[11]
Comunican de La Coruña a la Comandancia de Burgos que las fuerzas nacionales prosiguen su labor de policía por todo el territorio gallego. En el Ferrol columnas compuestas por fuerzas del Ejército, Guardia Civil y milicianos nacionales han pasado a Santa María de Ortigueira…[12]
Junto a estas milicias políticas de retaguardia, las autoridades sublevadas decidieron crear una milicia auxiliar de carácter “apolítico”; pensado para movilizar a todos aquellos hombres maduros que deseaban colaborar de algún modo con las nuevas autoridades: estamos hablando de los miembros de las milicias cívicas.
Por entonces, la participación de civiles en actividades policiales (agrupados en colectivos jerarquizados) tenía bastante aceptación en el viejo continente[13]. No sólo habían cobrado importancia durante el régimen de Primo de Rivera (mediante la extensión a toda España de la institución somatenista), sino que, incluso, existieron países donde prestaban servicio varias fuerzas de tales características: en Suiza, por ejemplo, nos encontramos con tres tipos diferentes; en Alemania, con tres clases de cuerpos; en Holanda, con dos tipos distintos; y hasta en los países escandinavos aparecieron fuerzas policiales similares.
Pues bien, uno de los primeros territorios de la zona rebelde donde se ordenó constituirlas fue en el mediodía del país, dentro de la zona que ocupaba la Segunda División orgánica:
A partir de esta fecha quedan organizadas las “Fuerzas Cívicas al Servicio de España” en esta provincia, las cuales estarán formadas con todos aquellos individuos que no pertenezcan á Falange y Requeté, á los cuales se haya facilitado armamento en esta División, así como también todos los que las posean propia.
Para dar mayor eficiencia á esta organización, he tenido á bien disponer:
Primero.- Estas fuerzas, que quedarán perfectamente encuadradas con sus oficiales y clases, estarán sujetos á la disciplina más férrea, quitándoseles el armamento y causando baja en la organización todos los que, con cualquier pretexto, desobedezcan las órdenes de sus jefes (…)
Sexto.- Esta organización se efectuará en todas las provincias en análoga forma, quedando facultados los comandantes militares para disponerlo[14].
Lógicamente, llegaron a ponerse en funcionamiento diversas unidades de este tipo: los voluntarios de Ramón de Carranza, las ‘harcas’ capitaneadas por personal civil, la Policía Montada del comandante Erquicia, los cordobeses del rejoneador Antonio Cañero o, mismamente, guerrillas de caballería que vigilaban el campo, protegiendo de esta forma los cortijos y caseríos de las incursiones enemigas.
Tales unidades pintorescas solían quedar sometidas a la jurisdicción militar, limitándose a auxiliar a las unidades militares de mayor importancia; la dirección de las mismas sería encomendada (la mayor parte de las veces) a jefes y oficiales en situación de retiro.
Este modelo de milicias de voluntarios se extendería por toda la zona insurgente, recibiendo diversas denominaciones: Acción Ciudadana, Caballeros de Santiago, Voluntarios de España, Guardia Cívica, Defensa Armada, etc.
En la provincia leonesa se llamaron “milicias ciudadanas” y su labor primordial consistía en “relevar de servicios locales a las fuerzas del Ejército, Guardia Civil, Asalto y Seguridad…”[15] Es decir, realizaban funciones de orden público y protección ciudadana, principalmente.
En consecuencia, no cabe hacer distinciones entre tales grupos, por lo que se refiere a su participación en la represión; pues tanto unos como otros se dedicaron (con mayor o menor intensidad) a actividades de control y seguridad interior[16], así como a reorganizar la vida ciudadana en los diversos pueblos y ciudades de la retaguardia.
De hecho, todas estas tropas auxiliares estaban obligadas a “cooperar a la defensa del orden y de la seguridad general” bajo la dependencia de la autoridad militar, debiendo dar “conocimiento inmediato de cuantas intervenciones hayan efectuado (…) a su jefe inmediato y al de la Guardia Civil o al de la Policía de su demarcación…”, según rezaba el citado decreto de 16 de septiembre de 1935[17].
Valga como botón de muestra de la actividad represiva que ejercían todos estos grupos y cuerpos armados, la siguiente noticia aparecida en la prensa provincial leonesa durante los primeros días de la contienda:
Las distintas fuerzas, tanto de la Guardia Civil, como de Asalto, soldados y milicias armadas que están destacadas en los distintos puntos de la provincia, se encuentran sin novedad, dedicándose a castigar a los rebeldes y a la labor de policía[18].
Como puede inferirse de los textos transcritos, se constata una amplia actividad de la Guardia Civil en el desempeño de tales servicios. Y ello era así porque el Instituto mencionado poseía plenas competencias en el mantenimiento militar del orden imperante, como había declarado la Ley Constitutiva del Ejército en noviembre de 1878[19]. Mejor dicho: las poseía casi todas. De hecho, pocos años más tarde, el comentado Reglamento de Campaña perfilaría ampliamente dichas potestades de la Benemérita en tiempos de guerra[20]. Por lo tanto, anotemos sus funciones más relevantes: le correspondía velar por el cumplimiento de los bandos y disposiciones dictados por las autoridades militares; perseguir y arrestar delincuentes y desertores; prestar los servicios de vigilancia y salvaguardias, y reprimir el pillaje y el merodeo[21]… En el ejercicio de sus funciones particulares podía igualmente reclamar auxilio de cualquier cuerpo armado, estando éste obligado a prestárselo[22].
No obstante, en esta materia, tampoco debiera omitirse la labor desarrollada en la retaguardia nacional por otros cuerpos y organismos del poder central, regional o municipal de la España de entonces. Dichos cuerpos armados tenían las mismas obligaciones y deberes que las milicias de segunda línea y su número era lo suficientemente extenso para que no queden en el olvido. Así, la policía urbana y rural, el antiguo somatén[23], los miqueletes de Guipúzcoa, los guardias forestales, los miñones de Álava, los guardias jurados y cuantos en el desempeño de sus servicios se les concedía el uso gratuito de armas quedaron militarizados desde la declaración del estado de guerra y realizaron también puntuales y específicas misiones de vigilancia y seguridad en las zonas del interior.
En consecuencia, no resultará ocioso repasar algunas obligaciones y potestades que poseyeron los cuerpos policiales de la época, las cuales podrían catalogarse hoy día como sorprendentes. En principio, el Reglamento de Policía de 1930 obligaba a los dirigentes de la policía gubernativa a dar cuenta detallada a la Dirección General de Seguridad de los actos de los ciudadanos que considerasen acreedores a castigo, para que ésta pudiera adoptar en cada caso la resolución que estimare más apropiada[24]. Pero, declarado el estado de guerra, serían los militares quienes se encargaban de determinar el qué y el cómo, pues los servicios de orden público (como ya hemos apuntado) pasaban a ser dirigidos exclusivamente por jefes y oficiales del ejército[25].
Además, los cometidos encomendados a los cuerpos y organismos encargados de velar por la defensa del orden y seguridad públicos debían ser cumplidos por tales cuerpos “dándoles la debida preferencia, por propia iniciativa, ateniéndose a las órdenes que, por conducto reglamentario, reciban, o auxiliando a las fuerzas de la Guardia Civil, de Seguridad o policía gubernativa, cuando fuesen requeridos por ellas”[26].
En tesis general, correspondía a la policía administrativa o gubernativa mantener y restaurar el orden público una vez declarado el estado de sitio. El contenido de sus potestades era lo bastante extenso para paliar cualquier alteración o perturbación del orden imperante. En nuestro país, la policía gubernativa comprendía dos grupos diferenciados: los guardias de seguridad y los de vigilancia. Los cometidos atribuidos a tales funcionarios comprendían todo lo relativo a la conservación del status quo, la obediencia al sistema político instituido, el respeto a la legalidad y la represión de los conatos de violencia o actos revolucionarios. Desde principios del siglo XX nuestro cuerpo policial disponía de un cuadro de atribuciones muy amplias en comparación con la actualidad, aunque en clara similitud y sintonía con otros sistemas policiales occidentales.
Para penetrarse bien de las funciones que desempeñaba la policía de seguridad y vigilancia bien vale la pena recordar algunos de sus peculiares servicios. Poseían la facultad de reprimir las agresiones efectuadas sobre las personas y bienes; evitar la comisión de delitos; auxiliar a quienes pidieran socorro o se hallasen ante inminente peligro; vigilar todo aquél que fuera sospechoso; detener a quien estuviese ordenado capturar; conducir los presos y detenidos a los establecimientos correspondientes; auxiliar a las autoridades y sus agentes cuando instruyesen las primeras diligencias de un acto delictivo; detener a los prófugos, desertores y fugados de la justicia; fiscalizar a quienes poseyesen armas sin licencia o, incluso, reducir a los alborotadores y criminales.
Es decir, tanto las fuerzas policiales como los cuerpos auxiliares disponían de una libertad de acción considerable, en el desempeño de sus peculiares servicios, que hoy podría resultarnos hasta desproporcionada; pero, que por entonces no les parecía lo mismo a los diferentes legisladores que, en su momento, aprobaron o consintieron tales leyes o reglamentos.
Las muertes y lesiones ocasionadas en actos del servicio por las fuerzas actuantes podían dar lugar a la incoación de diligencias judiciales, pero los eximentes[27] reflejados en el Código penal de 1932 daban como resultado que muchas de las actuaciones no revistiesen responsabilidad criminal en situaciones de guerra; circunstancias jurídicas como la “legítima defensa”, “obediencia debida”, “cumplimiento del deber” o “estado de necesidad” apenas se han tenido en cuenta[28] a la hora de desentrañar las causas de tantas tragedias observadas en las zonas ocupadas.
En cuanto a las detenciones y registros, las milicias, en principio, no precisaban autorización judicial con el fin de penetrar en los domicilios particulares (exceptuando el permiso militar oportuno) al haberse declarado el estado de sitio.
Incluso, existían algunos supuestos en que ni siquiera se necesitaba ningún tipo de orden individual, por permitirlo así la legislación en vigor. Estas excepciones eran las que siguen:
1º. Cuando fueren agredidos o se atentare contra los mismos desde el domicilio en cuestión.
2º. Cuando persiguiendo, inmediatamente después de cometido el delito, a un delincuente sorprendido “in fraganti” se refugiase éste en su propio domicilio o ajeno.
3º. Cuando fuese necesario prestar auxilio a las personas o evitar daño inminente en las cosas…[29]
Al comienzo de la sublevación, se dictaron normas específicas sobre el modo de materializar las detenciones y registros. Algunas de estas reglas se publicaron en los periódicos de las provincias rebeldes. Veamos el ejemplo modélico de Palencia:
El general Comandante Militar de esta plaza ha dictado las siguientes instrucciones generales para los servicios de orden público, las cuales se insertarán en el próximo número del “Boletín Oficial” de la provincia.
Detenciones
No se procederá a practicar detenciones si no por las autoridades que a continuación se expresan: Comandantes militares, delegados, jueces de instrucción, jefes de puesto de la Guardia Civil y en su defecto por los alcaldes, pudiendo éstos requerir para practicarlas la cooperación de las Milicias voluntarias existentes en la localidad. De cada detención practicada, se formulará el correspondiente atestado para averiguar la responsabilidad del detenido, dando cuenta diariamente por telégrafo de las practicadas.
En dicho parte telegráfico, se propondrá las que deba trasladarse a esta plaza, por haberse deducido del atestado instruido responsabilidad indiciaria suficiente para proceder a su procesamiento, quedando los restantes en prisión gubernativa en las localidades y en caso de no hallarse cárceles apropiadas, en las cabezas del partido.
Sin estos requisitos queda terminantemente prohibido efectuar detenciones.
Desarme
Por las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, se procederá a intensificar al máximo el desarme de los elementos que no han cooperado al movimiento nacional.
Para proceder a los registros domiciliarios, necesarios para intensificar el desarme, se procederá solamente con orden escrita de las Autoridades arriba mencionadas, únicas autorizadas para ordenarlo.
A los milicianos armados que han cooperado al movimiento nacional, se les proveerá de la correspondiente licencia, reseñándose en ellas el arma de que están provistas y retirándoselas en absoluto a los menores de 18 años aunque pertenezcan a las Milicias Nacionales, donde prestarán los servicios auxiliares sin armas[30].
Sin embargo, parece evidente que se llevaron a cabo no pocas detenciones sin someterse a una reglamentación adecuada. En consecuencia, se hizo imprescindible dictar varias normas que paliaran tales deficiencias que podían terminar en verdaderas desgracias.
También se han dado órdenes a los alcaldes de los pueblos, para que no se realicen detenciones sin que la causa sea verdaderamente justificada y siempre basándose en motivos que realmente existan, pero de ninguna manera en denuncia que luego no ha de tener confirmación[31].
Tales precauciones se incrementarían en aquellas provincias que disponían de grandes contingentes de milicias armadas, como era el caso de Valladolid:
El Excmo. Señor Gobernador de la provincia se complace en hacer público que la normalidad en toda la provincia sigue siendo absoluta, laboreando todos los vallisoletanos a prestar ayuda patriótica a los que luchan en el frente por la salvación de España, y desarrollándose las operaciones del campo con completa tranquilidad, en leal colaboración obrera y patriótica.
Por ello se recuerda a todos los vecinos de la provincia, que no siendo precisa ninguna medida extraordinaria para garantizar el orden público, se encuentra en vigor el apartado 6º de mis instrucciones dictadas el 28 de julio pasado.
En virtud de ellas, las detenciones, registros, informaciones y cuanto con el orden público se relaciona, sólo podrá efectuarse por agentes de mi autoridad (Guardia Civil, fuerzas de Asalto y Seguridad y personal de la Comisaría de Vigilancia e Investigación), y sólo en casos especiales llevarán a efecto estas operaciones personal de las milicias patrióticas, siendo preciso en este caso lleven orden escrita expedida por mi Secretaría Militar.
Ello es la mejor prueba del excelente estado del orden público de la provincia, al no tener necesidad de recurrir a medida extraordinaria alguna…[32]
En cambio, las detenciones peculiares y peligrosas solían realizarse con participación de fuerzas auxiliares y valiéndose los agentes policiales de la nocturnidad, con el propósito de obtener un presumible éxito en la operación emprendida[33].
Como modalidad de lo expuesto, resulta conveniente recordar las siguientes noticias policíacas:
La detención del ex presidente de la Comisión Gestora de Palencia, don Antonio Casasié, fue efectuada a las tres de la madrugada del domingo en una casa particular de esta ciudad por elementos de Falange Española[34].
Valladolid.- Ayer fueron detenidos por la policía y falangistas, el ex diputado Landrove y su hijo. Estaban escondidos en una casa del paseo de Zorrilla. Al salir a la calle tuvieron que librarles de la ira del público[35].
Esta situación controlada por las autoridades seguía siendo inestable en el fondo, pues ha sido habitual (desde la Edad Media) que la operatividad de milicias municipales, hermandades o uniones contra los malhechores viniese acompañada de abusos y quebrantos. Por ello, resultaba aconsejable someter todas las milicias que desarrollaban actividades de policía local a una regulación más estricta, buscando también evitar la proliferación de dichas operaciones.
La primera de estas medidas legales fue la de no abonar cantidad alguna por la prestación de servicios locales de carácter policial. El decreto de 23 de septiembre de 1936 distinguía así entre aquellos milicianos que realizaban actividades fuera de su localidad habitual de los que prestaban funciones de policía y seguridad en su residencia. Los primeros conservaban el derecho a percibir soldada por sus servicios específicos, de igual forma que la recibían todos aquellos voluntarios que combatían en los diferentes frentes de guerra. Con ello se intentaba evitar el crecimiento artificial de las milicias de segunda línea.
La segunda de las medidas adoptadas iba a ser más determinante y eficaz. En su virtud, todas las clases de milicias quedaban sometidas a la legislación militar, y, desde entonces, las fuerzas auxiliares, que prestaban servicios de orden público en la retaguardia blanca, deberían también sujetarse en sus procedimientos a la cartilla de la Guardia Civil[36]. Ello propiciaría que, de toda detención o suceso en que se interviniera, se levantase el correspondiente atestado.
En consecuencia, las milicias auxiliares debían poner todas sus actuaciones en conocimiento de las autoridades de que dependieren, así como los hechos que investigasen. Ni siquiera podían entrar en morada ajena sin el mandamiento judicial oportuno. Por lo demás, todas las actuaciones policiales debían consignarse por escrito, sirviéndose de un modelo oficial previamente elaborado[37].
Con todo, el proceso controlador de carácter estatal no se detendría en las medidas antedichas: así, el 19 de abril de 1937, se unificarán todos los grupos políticos[38] que componían el bando rebelde, en torno a la novedosa F.E.T. y de las J.O.N.S., circunstancia que iba a implicar la unión de todas las milicias nacionalistas:
Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange y de Requetés (…) A ellos se incorporarán también con los mismos honores ganados en la guerra, las demás milicias combatientes.
La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército…[39]
Con ello va a operarse un cambio sustancial y definitivo en el sometimiento de las milicias de segunda línea a la disciplina y a la ley. Ello resultaba de una lógica aplastante: a partir de la fecha mencionada, era el Estado quien incorporaba tales milicias al estado naciente de la contienda, como parte de sus organismos institucionales. No cabían, pues, irregularidades ni privilegios policiales:
Desaparecidas en virtud del Decreto número 255 todas las Organizaciones políticas existentes en España y fusionadas las Milicias con la Milicia Nacional, desaparecerán también los servicios de cualquier género creados por aquellas organizaciones o por aquellas milicias[40].
Semanas después, se reafirmaba esta postura absorbente con el siguiente mandamiento oficial:
Unificadas las Milicias combatientes nacionales en las de “Falange Española Tradicionalista y de las Jons”, todas las fuerzas auxiliares que presten servicios de orden público en pueblos y localidades de retaguardia, quedan afectas a la Milicia Nacional, dependiendo de los Jefes Militares provinciales de la misma, quedando en vigor respecto a ellas, cuanto se ordenaba en el decreto nº 112[41].
Incluso, los estatutos del referido organismo político, que datan del 4 de agosto de 1937, ratificarán de forma explícita la dirección militar de las milicias nacionalistas en su capítulo VI:
En la guerra y en la paz, las Milicias (…) más que una parte del Movimiento son el Movimiento mismo, en actitud heroica de subordinación militar…
Meses más tarde, se constituirían también en la retaguardia de la España nacional unos “Batallones de Orden Público” (aptos para los movilizados de mayor edad) quedando adscritos al S.I.P.M. (Servicio de Información y Policía Militar), de cuya dirección se encargaría el coronel Ungría.
[1] Bando militar, dictado en La Coruña por el general Moscoso, declarando el estado de guerra en la 8ª región militar el 15 de diciembre de 1930. Archivo Histórico Municipal de La Bañeza.
[2] Durante la I Guerra Mundial la cifra de milicianos registrados en EE. UU. ascendió a más de 24 millones de almas. En 1924, la Guardia nacional todavía disponía en el país de 424.000 hombres.
[3] La Base e) de la instrucción número 1 ordenaba lo que sigue: “Tener preparado el personal auxiliar de la policía gubernativa en donde convenga incrementar las plantillas o sustituir total o parcialmente los funcionarios de la escala técnica”.
[4] Consúltense, por ejemplo, los bandos militares de los generales Franco y Saliquet promulgados el 17 y 18 de julio de 1936.
[5] Véase Las Milicias Nacionales. Editora Nacional, 2 volúmenes, Madrid, 1977.
[6] El Reglamento de Armas y Explosivos de 1935 otorgaba licencia gratuita de armas para los individuos pertenecientes a cuerpos u organismos considerados por el Gobierno “como auxiliares para el mantenimiento del orden público y persecución de la criminalidad” (art. 35).
[7] El Pensamiento Astorgano, 22-XII-1936.
[8] Nota del comandante jefe de las Milicias Ciudadanas de León. El Pensamiento Astorgano, 6 de abril de 1937.
[9] Consúltese Enciclopedia Universal Ilustrada Europea-americana; suplemento anual 1936-1939, segunda parte, página 1457. Madrid, 1944. Véase también el decreto 208, de 23 de septiembre de 1936.
[10] El Faro de Vigo, sábado 15 de agosto de 1936 (p. 4).
[11] PROA; León, 3 de julio de 1937.
[12] El Diario Palentino, 28 de julio de 1936.
[13] José Pemartín da cuenta en 1928 de las siguientes organizaciones europeas de carácter cívico-policial: Fedeteration patriotique suisse, Gardes civiques y Services auxiliaires économiques (Suiza); Union civique (Francia); Union civique belge (Bélgica); Einwohnerwerh, Techinische Nothilfe, Burgerrat (Alemania); Burgerwachten, Landsturm (Holanda); Stoworszyszenie Sanopomay Spoteway (Polonia); Organisation for the Maintenance of supplies (Inglaterra); Il Fascio di combatimento (Italia); Samjundshjaelpen y Samhallshjalp (países escandinavos).
[14] Orden dictada por el general Queipo de Llano el 24 de julio de 1936.
[15] El Pensamiento Astorgano, 14 de agosto de 1936.
[16] En lo posible procurarán establecer vigilancia con elementos falangistas y de orden a la entrada y salida del pueblo, dando el alto a los coches que circulen… (Instrucciones a los ayuntamientos, Gobierno Civil de León, 6 de agosto de 1936).
[17] Artículos 1º y 7º del referido decreto; en igual sentido, el art. 55 de la Ley de Orden Público.
[18] El Diario de León, 7 de agosto de 1936.
[19] Componen el ejército: (…) El Cuerpo de guardia civil para prestar auxilio á la ejecución de las leyes y para la seguridad del órden de las personas y de las propiedades… (artículo 22).
[20] Consúltense los artículos 119 a 129.
[21] Rezaba, por ejemplo, el artículo 121 del referido reglamento: La acción de la Guardia Civil, como encargada del mantenimiento del órden y de la persecución de los delitos alcanza no sólo á los militares sueltos, sino á los paisanos, con arreglo a las leyes de la guerra insertas en el capítulo XXVIII.
[23] “Se restablece el Somatén en Valladolid”: titular de El Diario de León, fecha 30 de julio de 1936.
[25] Característica que tampoco le pasaría desapercibida al escritor Victoriano Crémer, detenido en el verano de 1936: “Acabé por distinguir ante tantísima variedad regimental quién era quién y a qué solución política, militar o ideológica pertenecía: falangistas y requetés, cedistas de Gil Robles y monárquicos, milicias voluntarias y guardias de asalto, guardia civil y policía secreta. Y muy de vez en cuando, como el Correo del Zar, con órdenes en clave para todos, un militar de graduación…” (Ante el Espejo: León 1920-1940; página 125, Diario de León, 1978).
[26] Artículo 5º del Decreto de 16 de septiembre de 1935.
[27] Artículo 8, capítulo II (De las Circunstancias que Eximen de la Responsabilidad Criminal), título I (Gaceta de 5 de noviembre).
[28] El Reglamento de Policía de 1930 prescribía que cuando los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia en actos de servicio causaran lesiones o muerte, las autoridades competentes transmitirían al Juzgado, en el plazo más breve posible y siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que en su caso formulare el Juez, el informe de los Jefes de aquéllos sobre si hubiesen procedido en virtud de obediencia debida (artículo 237).
[29] Artículo 16 de la Ley de Orden Público de 1933.
[30] El bando lo firma el general Antonio Ferrer, el 30 de julio de 1936 (El Diario Palentino, 31 de julio).
[31] El Diario Palentino, 27 de julio de 1936.
[32] “Interesante orden del Gobernador civil”; El Norte de Castilla, 14 de agosto de 1936.
[33] Modalidad policial que todavía se sigue cultivando por las fuerzas armadas occidentales, como viene a demostrarlo las últimas actuaciones del Ejército israelí en Oriente Medio.
[34] El Diario Palentino, 24 de julio de 1936.
[35] El Diario de León, 4 de agosto de 1936.
[36] Artículo sexto del Decreto 112, B.O.E. número 64.
“Los que suscriben, individuos pertenecientes a la Milicia auxiliar de………….. del término municipal de………… por el presente atestado hacen constar:
Que encontrándose prestando servicio con arreglo a lo dispuesto en el Decreto núm. 112 de 20 de Diciembre de 1936, inserto en el “Boletín del Estado”, de 22 de diciembre del 36, al llegar al sitio conocido…….. en la carretera, camino, finca…… observaron…………. (se detallaban minuciosamente todas las circunstancias, así como las personas presentes).
En este estado se dan por terminado estas diligencias, firmándolas cuantas personas han intervenido en ellas, con los instructores, en tal sitio, a tantos de tantos…”. Acto seguido, el atestado debía entregarse a la autoridad judicial correspondiente, extendiéndose una diligencia de entrega.
[39] Artículo 3º del decreto antes citado.
[40] Circular número 11 (7-VII-1937, Boletín del Movimiento núm. 2).
[41] Orden de 11 de mayo de 1937.
