La licitud del levantamiento contra el terror del Frente Popular
Comencemos abordando la siguiente cuestión: ¿es injusta toda guerra?, o, dicho de otra manera, ¿es siempre pecado hacer la guerra? Para hallar la solución de esta incógnita, es preciso acudir a lo que dejó dicho hace casi ocho siglos el más sabio de todos los santos y el más santo de todos los sabios. No referimos a Santo Tomás de Aquino. Este, partiendo de la base de que la guerra es uno de los vicios opuestos a la paz[1], se pregunta si podría darse el caso de que alguna guerra llegase a ser lícita. Y, después de plantearse cuatro objeciones por las que pudiese parecer que guerrear es siempre pecado, y de oponer a estas una cita de San Agustín de Hipona, respondió diciendo que
Tres cosas se requieren para que sea justa una guerra. Primera: la autoridad del príncipe bajo cuyo mandato se hace la guerra. No incumbe a la persona particular declarar la guerra, porque puede hacer valer su derecho ante tribunal superior; además, la persona particular tampoco tiene competencia para convocar a la colectividad, cosa necesaria para hacer la guerra. Ahora bien, dado que el cuidado de la república ha sido encomendado a los príncipes, a ellos compete defender el bien público de la ciudad, del reino o de la provincia sometidos a su autoridad. Pues bien, del mismo modo que la defienden lícitamente con la espada material contra los perturbadores internos, castigando a los malhechores, a tenor de las palabras del Apóstol: No en vano lleva la espada, pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra mal (Rom 13,4), le incumbe también defender el bien público con la espada de la guerra contra los enemigos externos. Por eso se recomienda a los príncipes: Librad al pobre y sacad al desvalido de las manos del pecador (Sal 81,41), y San Agustín, por su parte, en el libro Contra Faust. enseña: El orden natural, acomodado a la paz de los mortales, postula que la autoridad y la deliberación de aceptar la guerra pertenezca al príncipe.
Se requiere, en segundo lugar, causa justa. Es decir, que quienes son atacados lo merezcan por alguna causa. […]
Se requiere, finalmente, que sea recta la intención de los contendientes; es decir, una intención encaminada a promover el bien o a evitar el mal. Por eso escribe igualmente San Agustín en el libro De verbis Dom.: Entre los verdaderos adoradores de Dios, las mismas guerras son pacíficas, pues se promueven no por codicia o crueldad, sino por deseo de paz, para frenar a los malos y favorecer a los buenos. Puede, sin embargo, acontecer que, siendo legítima la autoridad de quien declara la guerra y justa también la causa, resulte, no obstante, ilícita por la mala intención. San Agustín escribe en el libro Contra Faust.: En efecto, el deseo de dañar, la crueldad de vengarse, el ánimo inaplacado e implacable, la ferocidad en la lucha, la pasión de dominar y otras cosas semejantes, son, en justicia, vituperables en las guerras.[2]
En suma, para el Aquinate, una guerra será justa si se cumplen simultáneamente tres condiciones, a saber: que sea liderada por una autoridad, que exista una causa justa y que los combatientes guerreen con el fin de hacer el bien o evitar el mal.
Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica[3], en su punto 2265, dice que
La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
Sentado esto, veamos ahora si el bando alzado en julio de 1936 contra el terror rojo cumplía con esos requisitos. En primer lugar, existió una autoridad al mando, autoridad que emanaba incluso de la propia II República. Esta autoridad tenía por encargo el cuidado de los españoles, por lo que defenderlos entraba dentro de su ámbito competencial. En segundo lugar, el levantamiento se fundamentaba en una causa justa: defender al pueblo de España de los crímenes que contra él se estaban cometiendo sistemáticamente desde el advenimiento de la II República, y de manera especialmente virulencia desde febrero de 1936 con el Frente Popular a la cabeza[4]. En tercer lugar, la intención de los alzados fue evitar el mal que estaban causando aquellos infiltrados en el Estado, que buscaban la destrucción de la esencia de la sociedad española (la Cristiandad), de la Iglesia y de todo aquel individuo o grupo social que fuese un reflejo de ellas. Por último, el Alzamiento no fue más que una legítima defensa, cuya finalidad fue poner al agresor en una posición que le impidiese seguir causando daño.
En base lo expuesto, podemos afirmar que el Alzamiento del 18 de julio de 1936 fue justo y, por tanto, lícito.
La legitimidad del Régimen fruto del Alzamiento
De la indeseada pero a la vez necesaria contienda, surgió, gracias al triunfo del bando alzado y al apoyo del pueblo español, que había sido auxiliado por él, un nuevo régimen político, un nuevo Estado, cuya jefatura fue ejercida por Francisco Franco. Nuestra tarea ahora consiste en contestar a la siguiente pregunta: ¿fue legítimo el régimen franquista?[5]
Para enjuiciar la legitimidad de cualquier régimen político, debemos atender a las dos dimensiones de la legitimidad: la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio.
Veamos en qué consiste la legitimidad de origen. La legitimidad de origen se adquiere cuando el poder es conferido por aquel que lo tiene anteriormente[6]. ¿Y quién es Aquel que es realmente soberano, fuente de toda autoridad? Para la tradición católica, el único soberano es Dios. En consecuencia, la autoridad en concreto[7] participa del poder de Dios, en tanto que es Dios la fuente de toda autoridad. Hasta tal punto, el papa Pío XII llega a condicionar la legitimidad del gobernante a que este no pierda de vista que su poder político es una participación de la autoridad de Dios:
“La dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación de la autoridad de Dios. Ninguna forma de Estado [se refiere a forma de gobierno] puede dejar de tener cuenta de esta conexión intima e indisoluble (…). Por consiguiente, si quien ejercita el poder público no la ve o más o menos la descuida, remueve en sus mismas bases su propia autoridad”[8].
Por lo tanto, si Dios es el auténtico soberano, y si, parafraseando a Ulpiano, no es posible transferir un derecho que no se posee[9], llegamos a la conclusión que el criterio principal para determinar la legitimidad de origen del poder político es que ese poder proceda de Dios. Ahora bien, salvo en situaciones históricas muy concretas, Dios no nombra directamente a los gobernantes. Si así fuera, la tarea de determinar si un gobernante posee legitimidad no tendría mayor complejidad. Así que, aunque distinguir entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio puede ser un instrumento analítico útil, la realidad que nos encontramos es que la legitimidad es una unidad sustancial; por lo que, como advierte Castellano, la respuesta a la legitimidad de origen pasa por la legitimidad de ejercicio[10]. El profesor José Pedro Galvao de Sousa lo explica así: “Dios, si bien sin designar de un modo expreso el soberano a los hombres, comunica su autoridad a quien posee legítimamente el poder”[11]. Dios inviste de autoridad, dota de potestas, a quien ejerce ese poder político de manera legítima, es decir, conforme a su naturaleza y orientado al bien común. Porque, como dice León XIII, el que posee legítimamente el poder político está participando de alguna manera del poder de Dios[12].
Si existe legitimidad de ejercicio, es a la práctica imposible que no exista legitimidad de origen. Incluso cuando la legitimidad de origen pudiese verse en entredicho, la legitimidad de ejercicio podría llegar a subsanar el error de forma original[13]. Lo explica muy bien Santo Tomás de Aquino cuando, comentando a Pedro Lombardo, dice que el hecho de que el poder de un gobernante no proceda de Dios (es decir, sea ilegítimo) por defecto de la persona, en cuanto que esta sea indigna, no impide que, por algún motivo, ese gobernante, a priori ilegítimo, acabe adquiriendo el derecho de la potestad, es decir, se convierta en legítimo, y, por tanto, llegue a recibir su poder de Dios[14]. Y lo corrobora León XIII en su carta Notre consolation cuando en ella da a entender que el ejercicio del poder orientado al bien común podría llegar a legitimar un poder adquirido con defecto de forma[15]. En suma: la legitimidad de ejercicio es una epifanía de la legitimidad de origen.
En tanto que el ejercicio de la potestas será el objeto principal de la legitimidad de la autoridad, adentrémonos ahora a estudiarla desde este aspecto. La potestas sólo es tal si se ejerce de manera legítima, y su legitimidad se fundamenta en el fin perseguido por la naturaleza del poder que ejerce la autoridad en cuestión. Ergo, sólo si el poder busca el fin natural de la sociedad política[16], que es el bien común de dicha sociedad, habrá potestas, y, por tanto, la autoridad podrá obtener el calificativo de legítima[17]. De acuerdo con esto, podemos también concluir que la potestas (o autoridad en abstracto) es el verdadero poder político, es decir, el poder ejercido legítimamente sobre una sociedad política. El poder político, pues, encuentra su legitimación en el orden natural de las cosas y, en concreto, en el fin natural del hombre[18]. Es la teleología del ser humano el fundamento legitimador de la potestas. Así, el poder político (la potestas, o la autoridad en abstracto), como todo poder legítimo[19], es un poder natural derivado de una situación natural[20].
Por último, señálese que aquella autoridad que, aunque poseyendo plena legitimidad, virase en su cometido y de manera sistemática dictara leyes ilegítimas, esa autoridad perdería su legitimidad de ejercicio, por lo que dejaría de ser una autoridad legítima. Luego, la autoridad, para ser tal, tampoco puede prescindir de la justicia. Es la posesión de esta virtud la que, de alguna manera, legitimaría el ejercicio del poder.
Recapitulando, hemos dicho que para que un poder político sea legítimo este debe cumplir con las dos dimensiones de la legitimidad: la de origen y la de ejercicio; y, como pontificó Pío XII, toda actividad de la sociedad política debe estar sujeta a la realización continua del bien común[21]. Este, en última instancia, será el criterio general de legitimidad. Vayamos, pues, ahora a averiguar si el poder que ejerció Franco como Jefe de Estado fue o no un poder legítimo.
En el mensaje de fin de año del 31 de diciembre de 1958, el Caudillo afirmó que “La política ha de ser entendida no como poder, sino como servicio, como misión, y ha de ser realizada y servida con entereza, sencillez y humildad. (…) la política (…) es (…) la acción prudente sobre la compleja realidad de un pueblo”[22].
Franco siempre buscó el bien común de la sociedad política que le tocó gobernar y lo ordenó al bien común universal, que es el propio de la Iglesia como comunidad de bautizados. Esto es conditio sine qua non para reconocer la legitimidad de ejercicio de un régimen. Y, por lo expuesto, parece claro que el poder político ejercido por Franco gozó de legitimidad de ejercicio.
La legitimidad de origen, por su parte, se obtiene si el poder que se ejerce procede de Dios. Como hemos apuntado antes, Pío XII condicionó la legitimidad del poder a que el mandatario reconociese que su autoridad viene de Dios[23]. Y, precisamente, así lo hizo Franco. Narra Luis Suárez que el Centinela de Occidente, el 20 de abril de 1939, en el templo castrense de Santa Bárbara, pronunció la siguiente oración dirigida a Dios:
“Señor. Acepta complacido la ofrenda de este pueblo, que conmigo, y por Tu nombre, ha vencido con heroísmo a los enemigos de Ja Verdad, que están ciegos. Señor Dios, en cuyas manos están el derecho y todo el poder, préstame Tu asistencia para conducir a este pueblo a la plena libertad del Imperio, para gloria Tuya y de la Iglesia. Señor, que todos los hombres conozcan a Jesús, que es Cristo, Hijo de Dios Vivo”.[24]
El 23 de enero de 1945, en la clausura del III Congreso Sindical, dijo:
“El inspirar un sentido católico a todas las actividades del régimen es peculiaridad que nos caracteriza y que permite que no se nos confunda. Nuestras leyes y disposiciones están impregnadas del mismo espíritu católico que animó a España en las grandes empresas de su historia, que proclaman la generosidad sin límites de un pueblo que se funde con las razas que civiliza, sin par en la historia de las civilizaciones. Este sentido católico que alumbra toda la vida española es la más sólida garantía para los gobernados contra la arbitrariedad o los excesos, siempre posibles, del poder”[25].
Y, en el verano de 1945, Franco, delante del Consejo Nacional, recordó que su Régimen asumía como esencia el catolicismo[26].
Por lo que a la constitución del Estado respecta, una de las Leyes Fundamentales del Reino, en concreto, la Ley de principios del Movimiento Nacional, establece mediante el segundo principio que “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”[27]. Y la misma ley, en su séptimo principio, constituye el régimen en la siguiente forma política:
“El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa”[28].
Por si quedase alguna duda de la legitimidad de origen del régimen franquista, recordemos lo que el papa Pío XII, el 16 de abril de 1939, a pocos días de finalizar la Guerra Civil, dijo a los españoles:
“(…) la garantía de Nuestra firme esperanza son los nobilísimos y cristianos sentimientos, de que han dado pruebas inequívocas el Jefe del Estado y tantos caballeros sus fieles colaboradores con la legal protección que han dispensado a los supremos intereses religiosos y sociales, conforme a las enseñanzas de la Sede Apostólica. La misma esperanza se funda además en el celo iluminado y abnegación de vuestros Obispos y Sacerdotes, acrisolados por el dolor, y también en la fe, piedad y espíritu de sacrificio, de que en horas terribles han dado heroica prueba las clases todas de la sociedad española”[29].
Estando en Roma, el sacerdote Josemaría Escrivá, al enterarse de la promulgación de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, en la que se formalizaba la catolicidad del Estado, dirigió una carta a Franco, la cual reproducimos a continuación:
“No quiero dejar de unir a las muchas felicitaciones que habría recibido, con motivo de la promulgación de los Principios Fundamentales, la mía personal más sincera. / La obligada ausencia de la Patria en servicio de Dios y de las almas, lejos de debilitar mi amor a España, ha venido, si cabe, a acrecentarlo. / Con la perspectiva que se adquiere en esta Roma Eterna he podido ver mejor que nunca la hermosura de esa hija predilecta de la Iglesia que es mi Patria, de la que el Señor se ha servido en tantas ocasiones como instrumento para la defensa y propagación de la Santa Fe Católica en el mundo. / Aunque apartado de toda actividad política, no he podido por menos de alegrarme, como sacerdote y como español, de que la voz autorizada del Jefe del Estado proclame que “la Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera y Fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación”. / En la fidelidad a la tradición católica de nuestro pueblo se encontrará siempre, junto con la bendición divina para las personas constituidas en autoridad, la mejor garantía de acierto en los actos de gobierno, y en la seguridad de una justa y duradera paz en el seno de la comunidad nacional. / Pido a Dios Nuestro Señor que colme a Vuestra Excelencia de toda suerte de venturas y le depare gracia abundante en el desempeño de la alta misión que tiene confiada. / Reciba, Excelencia, el testimonio de mi consideración personal más distinguida con la seguridad de mis oraciones para toda su familia”[30].
Por su parte, el papa Juan XXIII, el 23 de julio de 1960, comentó: “Franco da leyes católicas, ayuda a la Iglesia, es un buen católico: ¿qué más se quiere?”[31].
Como corolario, nos atrevemos a decir sin miedo a equivocarnos que Franco cumplió escrupulosamente con los requisitos que la Tradición cristiana ha marcado para considerar a un poder político como legítimo. El Caudillo obró siempre buscando el bien común en orden a la naturaleza de las cosas, es decir, tal como Dios las ha establecido, y sirviendo a sus gobernados con la humildad de un buen monarca: sabiéndose instrumento de Dios para conducir a la sociedad política hacia la virtud, antesala de la Patria Celestial.
Bibliografía
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[1] Cf. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 39, ab initio.
Para las citas de la Summa Theologiae hemos utilizado los tomos en español titulados Suma de Teología y editados en Madrid por la Biblioteca de Autores Cristianos. En concreto, para el Tomo III, que contiene la secunda secundae qq. 1-79, hemos utilizado la 1ª ed. (1990).
[2] Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 40, in c.
[3] Catecismo de la Iglesia Católica, III, a. 5. En vigor desde el 11 de octubre de 1992.
<https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a5_sp.html>
[4] Sobre los crímenes contra el pueblo cometidos por la II República y por el Frente Popular, véase, entre otros, Ángel Garralda García, La persecución religiosa del clero en Asturias, 1934-1936 y 1937: martirios y odiseas, Oviedo, Nieva Ediciones, 2009; Javier Barraycoa, Los (des)controlados de Companys, Madrid, LibrosLibres, 2016; Alberto Bárcena, La pérdida de España. Tomo II, Madrid, Ediciones San Román, 2020, pp. 11 a 106; Manuel Reina Olmedo, Regueros de Sangre, Madrid, SND Editores, 2020; José Piñeiro Maceiras, 18 de julio de 1936: entre el mito y la realidad, Madrid, SND Editores, 2023; José Piñeiro Maceiras, El terror rojo y la guerra de España, Madrid, SND Editores, 2025.
[5] La respuesta la hemos basado en una parte de la tesina de Raul Quirós Delgado, “El régimen franquista a la luz de la filosofía política tradicional”, en Javier Navas-Hidalgo y Raúl Quirós Delgado, Franco. La Legitimidad de la Cruzada y del Estado Nacional, Madrid, SND Editores, 2022.
[6] Nótese que partimos de la siguiente premisa sedevacantista en cuanto a la jefatura del Estado: el Rey Alfonso XIII abandonó el trono el 14 de abril de 1931; fruto de este acto, tanto él como sus posibles sucesores perdieron sus derechos dinásticos (si es que alguna vez los tuvieron).
[7] Los conceptos de autoridad en concreto, autoridad en abstracto y potestas los utilizamos en la acepción dada por Baltasar Pérez Argos en su obra Política básica (Madrid, Fe Católica, 1979).
[8] Pío XII, Benignitas et humanitas. [en línea], Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1944.
<https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1944/documents/hf_p-xii_spe_19441224_natale.html>
[9] Esta cita se recoge en el Digestum. Ulpiano escribió una parte del Digestum, que a su vez se incorporó en el Corpus iuris civilis del emperador Justiniano I.
Cf. Justiniano I, Corpus iuris civilis [en línea], Huelva, Repositorio institucional de la Universidad de Huelva. <http://hdl.handle.net/10272/3539>
[10] Cf. Danilo Castellano, “Monarquía y legitimidad. Apuntes para una introducción a la cuestión”, Fuego y Raya (2010), núm. 2, p. 84.
[11] José Pedro Galvao de Sousa, Legitimidad, hispanidad y tradición, Madrid, Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II, 2019, p. 45.
[12] Cf. León XIII, Diuturnum illud, [en línea], Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1881, n. 9.
[13] Cf. León XIII, Notre consolation [en línea], Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1892.
[14] Cf. Tomás de Aquino, Scriptum super Sententiis, II, d. 44, q. 2, a. 2, in c. Citado por Juan Antonio Widow, “Escritos políticos de Santo Tomás de Aquino”, Estudios Políticos (1995), núm. 57, p. 357.
[15] Cf. León XIII, Notre consolation.
[16] El ejercicio del poder sin someterse a la naturaleza es propio de las tiranías. Cf. Javier Barraycoa, Sobre el poder en la modernidad y la posmodernidad, Barcelona, Scire, 2002, p. 17.
[17] Cf. Danilo Castellano, La naturaleza de la política, Barcelona, Scire, 2006, p.64.
[18] Cf. Danilo Castellano, “Sobre la teología política”, en Miguel Ayuso (ed.), Los dos poderes. A 150 años de la brecha de la Porta Pía, Madrid, Dykinson, 2021, p. 216.
[19] Además del poder político o potestas, que es el poder legítimo que se ejerce en la sociedad política, existen otros poderes legítimos en otras sociedades, como es por ejemplo la patria potestad que ejerce el padre de familia en el orden de la sociedad familiar. Ambos son poderes legítimos y naturales.
[20] Cf. Danilo Castellano, Política. Claves de lectura, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 43 y 44.
[21] Cf. Pío XII, Radiomensaje de la Navidad de 1942 [en línea], Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1942, n. 13.
[22] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, Madrid, Servicio Informativo Español, 1964, p. 132.
[23] Cf. Pío XII, Benignitas et humanitas.
[24] Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, p.119.
[25] Citado por Alberto Bárcena, La pérdida de España. Tomo II: De la Segunda República a nuestros días, Madrid, San Román, 2019, p. 185.
[26] Cf. Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, p.296.
[27] España, Presidencia del Gobierno, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[28] España, Presidencia del Gobierno, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[29] Pío XII, Radiomensaje a los fieles de España [en línea], Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1939.
[30] Fundación Nacional Francisco Franco, Carta a Don Francisco Franco Bahamonde [en línea], FNFF.
<https://fnff.es/memoria-historica/el-juicio-de-un-beato/>
[31] Cf. José Guerra Campos, “Franco y la Iglesia Católica. Inspiración Cristiana del Estado”, en El legado de Franco, Madrid, Fundación Nacional Francisco Franco, 1992, p. 79.
