¿Represión o Justicia?
El concepto de represión no ha sido siempre igual. En la actualidad, la Real Academia Española considera como represión la tradicional definición de acción y efectos de represar o reprimir; pero también la novedosa de “acto o conjuntos de actos, ordinariamente desde el poder, para detener, contener o castigar con violencia actuaciones políticas y sociales”. En cambio, en 1957, el Nuevo Diccionario de la Lengua Española[1], preparado por el académico y catedrático José Alemany y Bolufer, estimaba como represión la tradicional “acción de represar o represarse” o “acción de reprimir o reprimirse”… Lo mismo haría en 1970 el Diccionario de la Real Academia Española, con ocasión de su decimonovena edición[2].
En parecidos términos, ya se había pronunciado en 1890 el catedrático catalán Delfín Donadíu y Puignau, en su Diccionario de la Lengua Castellana con su Correspondencia Catalana[3], mostrando todos los vocablos del Diccionario de la Real Academia Española y otros muchos de que carecía[4]… Y, en 1867, el Novísimo Diccionario de la Lengua Castellana[5], del doctor y académico catalán Pedro Labernia, el cual añadía la palabra “represamiento” como “acto ó efecto de represar”, concomitante con la palabra catalana represament[6]. Curiosamente, en 1914, la edición del Diccionario de la Real Academia Española definía la represión de igual tenor: “(del lat. reprehensio-onis.) f. Acción y efecto de represar o represarse.// Acción y efecto de reprimir o reprimirse”[7].
Y es que, en los años previos a la guerra civil de 1936, el concepto de represión no tenía un sentido autónomo de historia social ni memorialista, como ahora parece, sino como medio de conservar el orden público, pues estimaban los autores y publicistas que el orden público se conservaba mediante un sistema preventivo o por uno represivo. Curiosamente, el primero implicaba la adopción de una serie de normas que prohibían determinadas conductas que pudieran ser peligrosas para la vida en común; mientras que el segundo aludía a la libertad del individuo, quien en caso de transgredir el ordenamiento quedaba sujeto a la responsabilidad decretada por los tribunales[8]. En ambos supuestos, se otorgaban al Poder facultades extraordinarias, en caso de grave alteración del orden, lo cual podía instrumentalizarse por un sistema de dictadura militar o civil, mediante la declaración del estado de guerra o de sitio, como ocurría a principios del siglo XX en Francia, EE.UU., Reino Unido, Portugal o Austria[9]. Y es que según refieren Aristóteles, Teofrasto y Dionisio de Halicarnaso, en la vieja Grecia, cuando la seguridad de la ciudad-estado lo requería, podía ser nombrado un tirano, que gobernase a su libre arbitrio, ya vitaliciamente ya por periodos de tiempo más o menos largos, reformando las antiguas leyes y creando otras nuevas. En cambio, en la época romana, durante los primeros siglos de la República, se investía generalmente a los cónsules de poderes excepcionales, quedando inoperantes temporalmente las leyes ordinarias. Pero no bastando este método coercitivo, se recurría a la dictadura, siendo el Dictador superior a todos los magistrados, independiente del Senado y de carácter irresponsable, pudiendo obligar a todos los ciudadanos a tomar las armas y hasta suspender negocios públicos y privados. Desde entonces, hasta prácticamente la Revolución Francesa apenas se conocen dictaduras ni leyes excepcionales en los países más avanzados. Las razones de tales poderes excepcionales, fueron fijadas por la doctrina italiana del novecientos de la siguiente manera[10]:
Así como el individuo atacado de una enfermedad tiene que recurrir al médico y acaso al cirujano, tomar medicinas y abstenerse de muchas cosas y quizá de una o más funciones fisiológicas, sufrir una operación dolorosa y tal vez la pérdida de un miembro, para evitar un mal mayor, sin que las reglas de la higiene y de la vida ordinaria basten a tal efecto; y de igual modo aunque el ciudadano sabe que la ley moral y el Código Penal le prohíben matar, si ve asaltada de improviso su casa y ante la urgencia del peligro las leyes ordinarias y la autoridad del Estado no basten para preservarle y defenderle, puede proveer por sí a su propia salvación y si mata o hiere le exime de toda pena el ius inculpatae tutelae que han admitido los Códigos de todos los pueblos civilizados y está escrito en el corazón del hombre, así se defiende al Estado, que es el bien y la propiedad de todos los ciudadanos, y que viene obligado a defenderse, no pudiéndose dejar amenazar, atacar o destruir sin poner en peligro o destruir, no solo su constitución sino su misma existencia y ocasionar con ello a todos los ciudadanos ofensas, privaciones y daños muchísimos mayores que los que puedan resultar de aquellos males temporales derivados del estado de guerra. El Estado puede declarar éste en su virtud de legítima defensa y del deber de su conservación.
Pues bien, el vocablo “represión”, tiene un significado netamente jurídico, antes que historiográfico; y así fue definido por la doctrina científica en el primer tercio del siglo pasado[11]:
La acción y efecto de represar o represarse ó reprimir o reprimirse. Es uno de los fundamentos de la justicia y en especial del derecho penal, siendo en algunos sistemas penales la única base de la penalogía. Tiene íntimo contacto con el derecho administrativo en lo referente á conservación del orden público…
No obstante, la llegada del sistema político actual influyó en la concepción de la Real Academia Española de la lengua, cuyas siguientes ediciones del Diccionario llevan fecha de 1984 y 1992. Curiosamente, la última de estas ediciones, publicada en 1997, ya mantenía esa concepción particular de la represión[12] y hasta considera como represivo[13], los siguientes significados:
- Que reprime el ejercicio de las libertades.
- Que reprime con energía o violencia las alteraciones del orden público, manifestaciones, protestas, etc.[14]
Pero, tal consideración de represión, propicia algunos malentendidos y omisiones en relación con dicho vocablo, en cuanto iguala todas las actividades represivas en las que se utilice la energía para desbaratar las alteraciones de la tranquilidad y el orden, siquiera sean consecuencia lógica de la aplicación estricta de la normativa sobre orden público o de naturaleza militar (en caso de guerra, por ejemplo), con las represiones exclusivamente violentas y hasta criminales; las cuales son clarísimas persecuciones políticas, permitiéndose y hasta alentándose desde el poder y las instituciones la comisión de todo tipo de delitos y barbaridades. Y es que una cosa son las represiones que fundan sus reprensiones y castigos en la Ley y otra muy diferente, las represiones políticas extremas, por las que se persigue a individuos, haciendas y bienes culturales con toda clase de estrategias y añagazas. Por ende, nos guste o no, la definición moderna que emplea la Real Academia Española se nos antoja confusa, quizás por haberse dejado influir sus redactores por parámetros políticos de carácter ocasional.
Pues bien, lo que ahora se entiende por franquismo, podría considerarse como un sistema represivo –término, eso sí, entendido a la antigua usanza-, en cuanto a su nacimiento, mas no en su continuidad institucional; dudando un servidor de que tal régimen naciera en julio de 1936, sino en abril de 1937, cuando se instituye el Movimiento Nacional, y, más propiamente, en enero de 1938, cuando son nombrados los primeros ministros del régimen. Lo habido hasta entonces no dejaba de ser más que un régimen provisional de guerra; y como tal régimen militar debiera ser enjuiciado.
¿Y cómo se regía un régimen militar en julio de 1936? Por las siguientes normas que ya hemos comentado en otras ocasiones: el Reglamento de Campaña, aprobado por el ley en 1882; el Código de Justicia Militar de 1890 y el Código Penal de la Marina de Guerra de 1888, todo ello con sus modificaciones posteriores[15].
Este marco legal establecía unos procedimientos judiciales variados; incluso sumarísimos, pues lo que interesa en una situación bélica es el mantener la disciplina social y el espíritu combativo de las topas; y ello únicamente se conseguía mediante la adopción de sanciones ejemplares a fin de que se respetase el mando y sus disposiciones, fueran o no acertadas.
Pues bien, las sanciones previstas por esta normativa eran duras, habida cuenta que se contemplaba la pena capital para varios supuestos de rebelión, traición y violación del derecho de gentes; incluso para el caso de represalias en una coyuntura de guerra a muerte.
No obstante, al lado de esta normativa militar, existía la legislación que defendía el orden público, entendiendo éste no solo como sinónimo de tranquilidad pública sino también como respeto por el orden constituido, tal como reflejaba la Ley de Orden Público de 1933, la cual transmitía todo el poder a la autoridad militar en caso de declaración del estado de guerra o de sitio. Y, más aun, en desarrollo de esta normativa republicana, tenemos que hacer referencia a las normas locales, principalmente a la Ley de Municipal de 1935, que atribuía al Alcalde un poder absoluto sobre sus vecinos, en caso de alteraciones graves del orden político y social. Con mayor motivo, cuando se trataba de constituir un nuevo régimen político, pues en tales casos la costumbre toleraba la implementación de amplias medidas represivas.
Que este sistema punitivo produjo víctimas no puede dudarse y hasta la mismísima Historia de la Cruzada lo reconocía oficiosamente recién concluida la contienda, al mencionar que para evitar movimientos de rebeldía e insurgencia en los territorios donde triunfó inicialmente el alzamiento militar tuvo que adoptarse una política de represión, mencionando el texto las tierras de Andalucía, Castilla y riberas del Ebro[16], añadiendo yo amplias zonas de Extremadura, Galicia y León. Pero esta política represiva produjo unos quince mil muertos como máximo y las sentencias de los tribunales de guerra unas cinco mil muertes durante el año 1936, siguiendo los estudios del general Salas Larrazábal[17].
Lo que tiene que quedar muy claro es que Francisco Franco fue ajeno a la aplicación de dicha política represiva, motivado porque fue nombrado Jefe del Estado en octubre de 1936, dedicándose, inicialmente, a tareas de coordinación entre los alzados, necesitándose más tiempo para normalizar el sistema represivo. No obstante, se ordenó, tras su nombramiento, que nadie podía detener a persona alguna sin orden escrita de la autoridad competente; que los directores de los establecimiento penitenciarios le remitieran un listado de todos los prisioneros y rehenes para su correcto control; que los policías ocasionales quedaran excluidos del Cuerpo, salvedades aparte, y que les fueran leídas a las milicias del interior las normas policiales y de guerra, indicando que serían severamente castigados quienes las infringieran. Más aún, a principios de noviembre de 1936, Franco aprobaría la creación de los Consejos de Guerra permanentes para la provincia madrileña, tribunales militares que, a partir de 1937, se extenderán a las demás zonas liberadas por su eficacia y celeridad.
En consecuencia, cabría formular la siguiente pregunta ¿tenían legitimidad los militares sublevados para adoptar medidas tan represivas? A ello, podría contestarse sin dificultad antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, de octubre de 2022. Lamentablemente, ahora ya no puede responderse con absoluta libertad sobre tal pregunta, pero sí indicar cuál era la situación de España antes del 18 de julio de 1936; y comprender la adopción de las medidas terapéuticas señaladas por el constitucionalista italiano Brunialti[18], y que antes hemos transcrito, pues la situación de España, antes de estallar el Movimiento, era obviamente desastrosa y anárquica, estando el país a punto de ser arrollado por un movimiento revolucionario de carácter sovietizante, con lo que ello supondría de pérdidas en vidas humanas y bienes materiales[19].
Recordemos, pues, las irregularidades en el nacimiento de la república; habida cuenta que unas simples elecciones municipales se convirtieron en plebiscitarias contra el régimen monárquico, por exigencia de la conjunción republicano-socialista, la cual únicamente había conseguido cinco mil concejales, de un total de 80.280 regidores a elegir en 9.260 municipios; es decir, una exigua minoría que, de forma revolucionaria, se transformó en gobierno provisional. De hecho, la Monarquía se derrumbó el catorce de abril de 1931, tras dejar el país el Rey Alfonso XIII sin ofrecer resistencia[20]; pero, ello no fue óbice para que el gobierno provisional de la novedosa república no persiguiera a la familia real y a sus simpatizantes con la muerte civil[21] y con la Ley de la Defensa de la República[22]. Una normativa draconiana y coercitiva que fue dictada antes de aprobarse la Constitución republicana; y, por tanto, sin ningún asidero legal en que apoyarse como no fuere el poder dictatorial del Gobierno. De hecho, el texto constitucional sería aprobado en diciembre de 1931, sin que fuera consultada la opinión pública y sin alterar tampoco los preceptos represivos de la mencionada ley de defensa del régimen. Así las cosas, en el verano de 1933, el gobierno izquierdista decidiría sustituir la normativa referida por la nueva legislación de orden público, mucho más restrictiva que la de 1870 en materia de derechos y libertades[23], hasta el punto que el gobierno, a partir de entonces, podía detener sine die a cualquier individuo que estimase ser un peligro social, así como otorgar carta blanca a las autoridades militares para reprimir a la población, una vez declarado el estado de sitio…
Y es que la II República fue todo menos un régimen idílico, habida cuenta que las garantías constitucionales estuvieron suspendidas durante una media de 168 días al año, produciéndose hasta 18 gobiernos distintos, que necesitaron para su funcionamiento un total de 160 ministros[24]. Pues bien, dejando a un lado los millares de homicidios y heridos, causados por antagonismos políticos y sociales durante dicho periodo, ha de recordarse que hubo varios levantamientos armados y que no pocos desórdenes públicos fueron catalogados oficialmente como ‘acciones de guerra’, sin perjuicio del enfrentamiento bélico de corta duración desencadenado con ocasión de la revolución de octubre de 1934[25], instigada y organizada por el Partido Socialista contra el poder constituido.
Llegamos así a las elecciones generales de febrero de 1936 y al gobierno irregular del Frente Popular. Y, en este punto, considero apropiado referirme a los juristas de la Comisión sobre la Ilegitimidad de los Poderes Actuantes para que estos letrados nos ilustren sobre los abusos de derecho e ilegalidades cometidas por el aquel gobierno republicano.
Pues bien, la referida Comisión trataría, en primer lugar, sobre la ilegitimidad de origen del gobierno del Frente Popular, para pasar seguidamente a explicar la ilegitimidad de ejercicio de dicho poder. Cada una de estas fases ilegítimas, las ilustra con las pruebas y hechos que juzga conveniente[26]; a saber: las elecciones fraudulentas de febrero; el asalto simultáneo al poder; la falsificación de las actas electorales; la inconstitucionalidad del Parlamento de 1936; la vulneración de la Constitución; la destitución torticera del Presidente de la República; la escandalosa amnistía, obligando a los patronos a la readmisión de asesinos de sus parientes; la destrucción de la economía agraria y las expropiaciones anticonstitucionales; la anulación de sentencias judiciales firmes; las arbitrariedades laborales de los Jurados Mixtos; el poder judicial coaccionado por comités sindicales; y la estadística de innumerables incendios, despojos y asesinatos, tolerados y hasta alentados por los poderes públicos, como fue el homicidio del ex ministro y diputado nacional José Calvo Sotelo…
Sin solución de continuidad, la Comisión pasa a describir las múltiples barbaridades e irregularidades consentidas en la zona republicana tras el estallido de la contienda[27]: no declaración del estado de guerra; asesinatos en masa; masacres de clérigos y extinción del culto; infracción de las prerrogativas de los diputados; creación ilegal de los tribunales populares; anulación del Tribunal de Garantías; incendios de iglesias y conventos; expoliación del tesoro artístico nacional; el despojo ilegal del oro; la colectivización y los asaltos a la propiedad privada…
LA REPRESIÓN EN 1937 Y 1938
Esta temática ha sido ya abordada en profundidad por nosotros en la Represión de Franco, obra a la que remitimos a los lectores interesados en dicha materia, sin perjuicio de precisar algunas peculiaridades básicas[28]. Pues bien, este periodo bélico se caracterizaría por la normalización y atenuación del fenómeno represivo, debido al control efectivo del poder por la jefatura del Estado. De hecho, observando la estadística mostrada por el general Salas Larrazábal, tras analizar minuciosamente el movimiento natural de la población de aquellos años, llegamos a dicha conclusión; aunque teniendo en cuenta también nuestros propios datos y otros complementarios[29].
Ejecuciones en el bando nacional y posguerra, cuadro orientativo
| Modalidad | 1936 | 1937 | 1938 | 1939 | 1940 | 1941 | 1942 | 1943 |
| Judicial | 4726 | 4740 | 1993 | 8318 | 6655 | 2985 | 1951 | 1071 |
| Población civil | 7791 | 4214 | 4108 | 2463 | 2147 | 2050 | 1747 | 1106 |
Elaboración propia Fuente: Salas Larrazábal, 1977
Y ello porque en tales años fueron liberadas las zonas septentrionales de la península, a excepción de las provincias litorales catalanas, y la Andalucía costera, excluyendo de esta la provincia de Almería y el nudo orográfico granadino de las sierras de Lújar y Mulhacén. Pues bien, en tales zonas, se cometieron miles de asesinatos por los elementos frentepopulistas, anotándose no pocos martirios y espantos, incontables latrocinios, así como destrucciones incomprensibles de obras artísticas; barbaridades todas ellas[30] que tuvieron que impresionar sobremanera tanto a jueces como a jefes militares. No obstante, pese a tal hándicap, las sentencias a la última pena no fueron abundantísimas: en Vizcaya y Cantabria, por ejemplo, los tribunales militares dictaron hasta finales en 1937, unas dos mil sentencias de muerte; y, en el año de 1938, los tribunales castrenses dictarían 3189 sentencias de muerte, comprendiendo las provincias antedichas, así como las zonas de guerra de Madrid, Levante, Aragón y Cataluña[31]. Por lo demás, todos estos fallos judiciales a la última pena, eran revisados por el Cuartel del Generalísimo, resultando a la postre una porción considerable de sentencias conmutadas.
Además, el número constante e inagotable de prisioneros, como consecuencia del éxito de las operaciones militares, propició que se creara en 1937 la Inspección de Prisioneros y Campos de Concentración, aplicándoles a los presos las clausulas benevolentes del Convenio de Ginebra de 1929, pues se le concedía a los presos que trabajasen un jornal similar al de los braceros de cada localidad; algo impensable en zona enemiga…
LA FALANGE Y LA REPRESIÓN
Esta cuestión también fue abordada en la obra mencionada La Represión de Franco, texto al que igualmente nos remitimos[32], precisando, a mayores, alguna particularidad digna de mención.
Motivado por la importancia mediática que tuvo el fascismo italiano en la Europa de entreguerras, comenzó a hablarse de un fascismo universal, cuando esto no era la idea principal ni el pensamiento de los fascistas originarios. Tal consideración, en parte influida por la insistencia propagandística de la IIIª Internacional o Komintern[33], que vio peligrar el socialismo revolucionario ante la profusión por doquier de partidos nacionalistas, propició que se denominara fascista a toda una pléyade de partidos políticos y movimientos sociales, muy diferentes entre sí, aunque todos fueran esencialmente antimarxistas, y se les combatiera sin miramiento alguno. La propaganda antifascista se agudizó entonces, coincidiendo con la llegada del comunista búlgaro Jorge Dimitrov a la cúspide de la IIIª Internacional. Pero, el Komintern de Dimitrov, como tal, se disolvió en la primavera de 1943, por insistencia de las potencias aliadas. Con todo, el pasional socialismo español, admirador y hasta sicario del Komintern, ya había comenzado a denominar fascista a todos sus adversarios políticos: fascista era el Vaticano, fascista era la oposición derechista católica, fascistas eran los generales que se sublevaron en 1936 y fascista era, por supuesto, la Falange… Y aunque el socialismo y sus adláteres fueran derrotados, bélica y políticamente, en la guerra civil, la propaganda antifascista se intensificó en 1941 con la puesta en marcha en Moscú de la emisora Radio España Independiente, popularmente conocida como Pirenaica, desde donde se denigraba habitualmente al régimen de Franco y a la Falange con toda clase de epítetos[34]: fascistas, criminales, hitlerianos, asesinos, ladrones, saqueadores, incompetentes, etc. De ahí viene la conducta del radicalismo patrio, a la hora de calificar la Falange y el caudillaje de Franco como represores. Con mayor motivo la Falange, por haber adoptado el régimen muchos de sus postulados políticos. Lamentablemente, tal propaganda difamatoria e injuriosa ha contaminado muchos escritos sobre la época que nos ocupa, hasta el punto de omitirse y falsearse datos decisivos.
En realidad, la participación de la Falange en tareas represivas fue aclarada por Manuel Hedilla y Maximiano García Venero, allá por finales de los años sesenta[35], en el sentido de que las tropas azules del interior quedaron sometidas a las autoridades militares de cada provincia desde los instantes iniciales del conflicto bélico; en los pueblos y comarcas, acataban obviamente las instrucciones rígidas de la Guardia Civil y Carabineros, al tratarse de fuerzas auxiliares de orden público. Poco más se sabe, pues las operaciones militares estaban sometidas a secreto y nos consta que esa sigilosidad operaba incluso en los primeros años de la posguerra[36]. En cualquier caso, la actividad falangista fue vista con buenos ojos por la ciudadanía de la zona sublevada, en cuanto sumó muchos miles de voluntarios en primera línea. Recordemos que la Falange contabiliza numerosas medallas militares de prestigio, no en vano cuenta con unos trece mil fallecidos en el campo de batalla; y una porción considerable de los aproximadamente 150.000 ejecutados y martirizados por las tropas y policías rojos durante la contienda eran militantes o simpatizaban con la Falange. Además, a tales cantidades han de sumarse los miles de voluntarios que se enrolaron en la División Azula a partir de 1941. Obviamente, todas estas cifras serían impensables, si una organización política se hubiera dedicado exclusivamente a actividades represivas y sangrientas en la retaguardia.
¿FUE EL FRANQUISMO UN ESTADO REPRESOR?
La respuesta dependerá de qué se entiende por represión y de la época a que queramos remontarnos. Particularmente, considero que ni siquiera puede hablarse de dictadura, stricto sensu, a partir de 1947: año en que se aprueba por referéndum popular no solo la Ley de Sucesión sino también las normas fundamentales del régimen y el liderazgo de Franco, configurándose este como una especie de regente vitalicio. De hecho, en 1945 se había publicado el Fuero de los Españoles, conjunto normativo donde se proclamaba el derecho de pensar y de elegir, dentro de la peculiar fisonomía política del régimen; y, en plena II Guerra Mundial, había sido decretada la Ley Constitutiva de Cortes, deduciéndose entonces que la representación política iba a ser orgánica, no en el sentido liberal de partidos políticos, pero sí que habría representación popular en las instituciones. Ello no suponía que no hubiera facciones políticas, siquiera formaran todas parte del Movimiento como una comunión perfectamente organizada, y que no accedieran al poder político, hasta el punto que, como ministros ejercientes podían incluso apreciar la incapacidad del Jefe del Estado[37]. De hecho, las fuerzas políticas que contribuyeron a la victoria de 1939 (Falange, tradicionalistas, monárquicos, católicos) siempre tuvieron presencia en los distintos ministerios, desde 1938 en adelante. Y además, correspondía a cada Ministerio la creación de las disposiciones normativas de carácter general que cada semana se sometían a la deliberación en el Consejo de Ministros, conforme con la Ley de Administración Central del Estado[38]. Obviamente, Franco tenía poder absoluto desde su investidura militar en octubre de 1936, pero esas facultades únicamente las empleaba para nombrar o cesar ministros, así como gobernadores civiles. De hecho, en 1944, comenzaron a regularse las elecciones sindicales, dándose la curiosidad de que 150 compromisarios sindicales accedían a las Cortes como legítimos procuradores. Y, a partir de 1948, se organizaron las primeras elecciones locales en el país, teniendo derecho a voto los cabezas de familia, categoría electoral que comprendía no solo las personas casadas sino también las viudas, los padres y madres solteros y hasta los mayores de edad que vivieran independientemente de sus familias. En aquella ocasión, participaron miles de españoles, ganando los candidatos que simpatizaban con los ideales del Movimiento. Además, desde 1945, el Gobierno podía someter a referéndum cualquier disposición normativa de especial interés, participando todos los españoles mayores de edad, aunque únicamente se celebraron tres consultas electorales de este tipo: el citado referendo de julio de 1947, el de diciembre de 1966 y el de diciembre de 1976, ya fallecido el general, cuyo resultado positivo supuso la reforma del sistema político franquista. Efectivamente, no se reconocían los partidos políticos como tales, incluso los franquistas, pero no las asociaciones civiles, pues su regulación fue aprobada por una ley de 1964, cuyos efectos se extendieron hasta el año 2003; y no puede olvidarse que en los ayuntamientos, Diputaciones y Cortes tenían escaño los representantes de municipios y entidades asociativas y culturales de índole local, así como los compromisarios sindicales. Incluso, a partir de 1967, se permitieron las primeras elecciones directas a las Cortes por parte del tercio familiar; y, en el verano de 1975, se comenzaría a regular la participación de las distintas asociaciones políticas en las elecciones a Cortes y en las diferentes instancias territoriales del Movimiento Nacional.
En realidad, la reforma de 1976 supuso el incremento participativo de las diferentes asociaciones políticas legalizadas –si bien, la mayoría eran entes artificiales-, desapareciendo con ello la representación orgánica de instituciones locales, culturales y sindicales, con lo que todo el poder político quedaría en manos de los partidos políticos, careciendo así el sistema representativo español de contrapesos reales frente la hipotética rapacidad de algunos partidos políticos, como lamentablemente ha sucedido.
Pues bien, el hablar de régimen despótico, por ejemplo, en las décadas de los sesenta y setenta es inapropiado; incluso en la segunda mitad de los cincuenta, teniendo en cuenta las normas aprobadas a partir de entonces, habida cuenta que la liquidación de la guerra había comenzado con el indulto general de 1945; a saber: ley de Régimen Jurídico de Administración del Estado de 1957[39], ley de despenalización de la huelga no política de 1965, ley de Prensa de 1966, ley de Libertad Religiosa de 1967, ley Orgánica del Estado de 1967, prescripción en 1969 de todos los delitos cometidos en la guerra civil, ley de Libertad Sindical de 1971, el derecho de huelga de 1975, etc.
En cuanto a normas represivas, propiamente dichas, el régimen mantuvo la Ley de Orden Público de la etapa republicana, así como la Ley de Vagos y Maleantes de igual periodo; aunque, en 1963, dejo inoperante el tribunal represivo contra el comunismo y la masonería, por falta de infracciones[40], y que procedía de 1940, siendo sustituido por los tribunales de Orden Público. Únicamente, se promulgó en 1970 la polémica Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, por la que algunos colectivos marginales podían ser sometidos a régimen de seguridad, que ni siquiera la jurisprudencia consideraba como sanciones penales. Con todo, la población penitenciaria de los últimos años del régimen era mucho menor a la habida en la II República y, por supuesto, a la actual. Y, de esa población reclusa, únicamente una media de un 3,10 por cien correspondía a penados por delitos contra la seguridad del Estado, bandidaje y terrorismo…
Población reclusa (1965-1975)
| 1965 | 1966 | 1967 | 1968 | 1969 | 1970 | 1971 | 1972 | 1973 | 1974 | 1975 |
| 10622 | 10765 | 10929 | 12176 | 12822 | 13890 | 11598 | 13109 | 14257 | 14764 | 8440 |
Elaboración propia Anuario Estadístico
Por último, ni siquiera la concepción de “dictadura franquista” es correcta, habida cuenta que, en 1914, el Diccionario de la Lengua Española definía al dictador como el magistrado supremo que, en algunas repúblicas modernas, tenía facultades extraordinarias como las del dictador romano[41]; y lo mismo sostendría, en 1957, el mencionado Nuevo Diccionario de la Lengua Española[42]. Obviamente, desde una perspectiva de partidos políticos, en régimen de libre concurrencia, sí puede calificarse el régimen de Franco como una evidente dictadura, pero aquellos nacieron en EE. UU y en el Reino Unido durante la primera mitad del siglo XIX, siendo sus constituciones políticas de contenido democrático bastante anteriores a dichos fenómenos políticos. Es decir, las facciones y partidos políticos no son la esencia de la democracia, sino una consecuencia o derivación evolutiva de la misma. De hecho, en 1781, en una asamblea de la Confederación celebrada en Virginia, se pidió en dos ocasiones que fuera nombrado un dictador con poderes ilimitados, tanto en el orden civil como en el militar; propuesta que fue rechazada por escaso margen de votos[43]. Y es que la Dictadura, como tal, no deja de ser una institución política más, que fue útil en tiempos de revueltas y zozobras sociales; siquiera su contenido tradicional haya sido vulgarizado hoy día por intereses de toda laya, confundiendo su funcionalidad con el cesarismo y el despotismo.
[1] Editorial Ramón Sopena, S.A., Barcelona, p. 944.
[2] Madrid, p. 1135.
[3] Espasa y Compañía, Editores, tomo IV, Barcelona, p. 526.
[4] Ibidem, p. 4.
[5] Espasa Hermanos, Editores, tomo II, Barcelona, p. 728.
[6] Ibidem, p. 727.
[7] Cf. Diccionario de la Lengua Castellana, decimocuarta edición, Imprenta de los Sucesores de Hernando, Madrid, p. 888.
[8] Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, tomo XL, Hijos de J. Espasa Editores, 1920, Barcelona, p. 185.
[9] Ibidem, p.186.
[10] Ibidem, p.187.
[11] Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, tomo L, Hijos de J. Espasa Editores, 1923, Barcelona, p. 1021.
[12] Diccionario de la Lengua Española, tomo II, Editorial Espasa-Calpe, S. A., Madrid, página 1776.
[13] Ibidem.
[14] Por lo que el Gobierno actual, nos guste o no, puede calificarse como un poder represor y represivo, habida cuenta como se ha portado en los últimos tiempos con diversas manifestaciones y protestas.
[15] Consúltese: La Represión de Franco; persecución y normativa en la España Nacional (1936-1945), SND Editores, Fuenlabrada, 2023.
[16] “Hubo, por consiguiente, necesidad de recorrer, casi uno a uno, los pueblos de Andalucía, los de Castilla, los de Navarra ribereña, los de Rioja y Aragón. En todos existían fermentos de revolución roja. Asfixiarlos rápidamente resultaba esencial si el Alzamiento había de seguir desarrollándose hasta el fin. Aquel periodo revistió, naturalmente, especial dureza, rigor extremo, y de ello dependió en más de una ocasión la derrota de los rojos que, mostrándose dispuestos a todo, no vacilaban en aplicar los métodos terroristas […]”. Cf. Arrarás; J. (1939-1943): Historia de la Cruzada Española, volumen VII, edición de 1984, Datafilms, Madrid, p. 418.
[17] Cf. Pérdidas de Guerra, Editorial Planeta, Barcelona, 1977.
[18] Attilio Brunialti (1849-1920).
[19] Consúltese: 18 de Julio de 1936; entre el mito y la realidad, SND Editores, Fuenlabrada, 2023.
[20] Proféticas fueron las palabras que el político Francisco Cambó escribió días antes de la proclamación de la República: No; la revolución no vendrá. No tengan los republicanos la menor esperanza. La revolución no vendrá, ni por obra del Ejército ni por acción de los revolucionarios. La habrá de acordar el Gobierno y firmarla el Rey para que pudiera venir de Real orden…Cf. El Sol, (11.04.1931), Madrid, p. 8.
[21] “EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA: A todos los que la presentes vieren y entendieren, sabed: QUE LAS CORTES CONSTITUYENTES, en funciones de Soberanía Nacional, han aprobado el acta acusatoria contra D. Alfonso de Borbón Habsburgo-Lorena, dictando sentencia condenatoria, en uso de su soberanía, en la forma siguiente: Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fuera rey de España, quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal violación del orden jurídico de su país, y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la Nación declara solemnemente fuera de la Ley a Don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional. Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos que no podrá ostentar legalmente ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído sin que pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores. De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en el territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá el uso conveniente que deba darles. Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en todos los Ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de las Naciones. En ejecución de esta sentencia, el Gobierno dictará las órdenes conducentes a su más exacto cumplimiento, al que coadyuvarán todos los ciudadanos, Tribunales y Autoridades. Madrid, veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y uno. MANUEL AZAÑA” (Gaceta de Madrid, [28.11.1931], p. 1250).
[22] Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente Ley: (…) -V. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones y organismos del Estado. -VI. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras (…). Gaceta de Madrid, 22 de octubre de 1931.
[23] Véase Gaceta de Madrid, (30.07.1933), p. 682 y ss.
[24] En el periodo 1931-1936, las crisis de gobierno superaron la veintena.
[25]En círculo más localizado, España hubo entonces de presenciar durante el mes largo de la tragedia catalano-asturiana los mismos asesinatos, depredaciones, saqueos, incendios, violaciones, tormentos y martirios, repetidos luego en 1936 en número infinito; los mismos grotescos ensayos de colectivización, en la agricultura y en la industria; los mismos extravíos del instinto; los mismos balbuceos infantiles de la inteligencia; las mismas vesánicas e inverosímiles manifestaciones del odio de clases. Cf. Ministerio de la Gobernación (1939): Dictamen de la comisión sobre ilegitimidad de poderes…, p. 29.
[26] Consúltense las pruebas en las páginas 25-131. Fuente: Ministerio de la Gobernación (1939), Apéndice I al Dictamen de la comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936, Editora Nacional, Barcelona.
[27] Consúltese: Ministerio de la Gobernación (1939), Apéndice I al Dictamen de la comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes…, pp. 170 y ss.
[28] La Represión de Franco; persecución y normativa en la España nacional (1936-1945), SND Editores, 2023, Fuenlabrada, pp. 183-193.
[29] Platón Carnicero, M. (2023): La Represión de la Posguerra, Editorial Actas, Madrid.
[30] Un estudio detallado de tales crímenes y atrocidades puede consultarse en El Terror Rojo y la Guerra de España, SND Editores, Fuenlabrada, 2025.
[31] La Represión de Franco; persecución y normativa en la España nacional (1936-1945) … pp. 183-187.
[32] Cf. Ibidem, pp. 195 y siguientes.
[33] La Internacional comunista o III Internacional fue creada por Lenin en 1919, teniendo su sede oficial en Moscú. Los partidos adscritos a dicha internacional constituían meras delegaciones del Komintern, careciendo de independencia soberana.
[34] Conocí en 1983 en Madrid un matrimonio de españoles exiliados en la URSS, cuya mujer habían sido locutora de la Pirenaica. El marido había alcanzado el grado de coronel del Ejército, pero conservaba un odio irracional contra los miembros de la División Azul.
[35] Testimonio de Manuel Hedilla, Ediciones Acervo, 1972, Barcelona.
[36] “Los camaradas que al margen relaciono, se presentarán sin excusa ni pretexto de género alguno, en el Cuartel de la Guardia Civil de esta ciudad (…) provistos de escopeta y munición para realizar un servicio ordenado por la Autoridad Militar. La hora de presentación será las de las 10 de la noche y la falta de asistencia será severamente sancionada. – Al hacerse la notificación de este Servicio, cada uno cuidará de mantener el secreto, ya que en caso contrario, será puesto a disposición de la Autoridad Militar para la sanción correspondiente. Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista. La Bañeza 22 de enero 1942.- EL JEFE LOCAL”. Archivo personal del autor.
[37] Decreto de 30 de diciembre de 1948, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Reino.
[38] BOE, (31.01.1938), Burgos, nº 467.
[39] Norma que establecía que la Administración no podía dictar disposiciones contrarias a las leyes y a la competencia legislativa de las Cortes. En su título IV, regulaba la responsabilidad del Estado, sus autoridades y funcionarios frente a los ciudadanos. Esta norma estuvo en vigor hasta 1993…
[40] En 1958, se cometieron doce delitos de tal clase; en 1959, únicamente siete infracciones penales; en 1960, dieciocho; y, en 1961, solamente dos: Fuente: Anuario Estadístico.
[41] Real Academia Española…, p. 368.
[42] Cf. página 429.
[43] Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, tomo XVIII, Espasa-Calpe, S. A., Madrid, Bilbao, Barcelona, p. 961.
