Relativizar un hecho tan determinante para España como fue la Cruzada de 1936, degradándolo a un mero enfrentamiento entre españoles, se ha de considerar una imprecisión grave. Ambos beligerantes guerreaban por la consecución de fines enfrentados: la civilización cristiana y el materialismo marxista.
Las facciones enemistadas en conflictos internos pugnan por la imposición de su particular concepción de la sociedad. Los combatientes de la Cruzada de 1936 pudieran haber sido españoles, pero solo uno de los contendientes defendía a España.
Para su determinación, es conveniente un breve recordatorio de la esencia de España. La definición más pertinente ante la interrogativa sobre cuál es su naturaleza es la proporcionada por Marcelino Menéndez Pelayo:
«España, evangelizadora de la mitad del orbe; España martillo de herejes, luz de Trento, espada de Roma, cuna de San Ignacio…; ésa es nuestra grandeza y nuestra unidad; no tenemos otra»[1]
Es obligado afirmar que la simple mención a España necesariamente invoca a la fe católica. Pero sería improcedente para la tesis iniciar una exposición histórica más extensa con el objeto de reafirmar el ser católico de España, pues se habría de remontar a la arribada de Santiago el Mayor a Hispania (siglo I), a la conversión de Recaredo (587), a la Reconquista (722-1492), al descubrimiento, conquista y evangelización del Nuevo Mundo (1492), al nacimiento de la Hispanidad tras la ruptura de la Cristiandad con la Reforma protestante (siglo XVI), a las guerras carlistas contra el liberalismo (siglo XIX) hasta concluir con la Cruzada de Liberación Nacional (1936).
Tras los sucintos argumentos demostrativos del porqué la gloria de España está tan íntimamente unida con la religión católica[2], se procede a determinar si la Iglesia fue legitimadora del Alzamiento Nacional o, por el contrario, lo condenó. Es decir, se ha de sentenciar qué beligerante fue el abanderado de la tradición hispánica en la contienda.
En 1933, Pío XI, en la encíclica Dilectissima Nobis, condena los intentos de la legalidad republicana de destruir los pilares sobre los que se ha edificado España. La denuncia papal evidencia que las leyes aprobadas atentaban contra los derechos de Dios, desacreditando cualquier intención de conciliar las disposiciones de la Segunda República con el catolicismo:
«Frente a una ley tan lesiva de los derechos y libertades eclesiásticas, derechos que debemos defender y conservar en toda su integridad, creemos ser deber preciso de Nuestro Apostólico Ministerio reprobarla y condenarla»[3]
El creciente influjo comunista en el Parlamento y el Gobierno desde 1934, y, más evidentemente, a partir de febrero de 1936, es un hecho deslegitimador de la legalidad republicana, pues los principios que promulgan atentan manifiestamente contra la civilización cristiana. En 1937, Pío XI condena en la encíclica Divini Redemptoris el comunismo bolchevique y ateo, devastador de naciones. El documento papal, además, alude concretamente a los horrores del comunismo en España:
«El furor comunista no se ha limitado a matar a obispos y millares de sacerdotes, de religiosas y religiosas (…), sino que, además, ha matado a un gran número de seglares de toda clase y condición, asesinados aún hoy día en masa, por el mero hecho de ser cristianos o al menos contrarios al ateísmo comunista»[4]
En 1939, Pío XII emite otro argumento decisivo por el que se corrobora la aprobación de la Iglesia al Alzamiento Nacional lo constituye el radiomensaje de Pío XII a los fieles españoles a causa del victorioso desenlace del conflicto:
«La Nación elegida por Dios como principal instrumento de evangelización del Nuevo Mundo y como baluarte inexpugnable de la fe católica, acaba de dar a los prosélitos del ateísmo materialista de nuestro siglo la prueba más excelsa de que por encima de todo están los valores eternos de la religión y del espíritu»[5]
Para finalizar, la imposición de la más elevada distinción pontificia, el Gran Collar de la Orden Suprema de Cristo, al General Franco por Pío XII en 1954, confesaba el reconocimiento de la Santa Sede a la labor del Caudillo en España:
«De este modo, las necesarias relaciones que siempre existieron entre los Romanos Pontífices y la Nación española, han sido confirmadas para fruto y utilidad comunes»[6]
El fundamento teórico de la Cruzada de 1936
La justicia de una guerra se fundamenta en la causa justa, la autoridad del príncipe y la intención correcta. Estos son los principios esenciales que toda contienda ha de cumplir para su legitimidad.
Para que exista causa justa, el reino injuriado debía sufrir una agresión pasada o presente o una acción dañosa cometida por terceros[7]. Las cruzadas guardaban, además, una particularidad respecto a otras guerras legítimas: lo defendido era un territorio perteneciente a la Cristiandad.
Asimismo, la guerra debía ser declarada por una autoridad legítima, sustentada por el príncipe cristiano, aunque quien proclamaba una cruzada era un eclesiástico con poderes que abarcaban la autorización de una guerra[8]. La intención correcta es el último principio requerido para la guerra justa, refiriéndose a las motivaciones de los contendientes, dirigidas a promover el bien o a evitar el mal[9].
Jonathan Riley-Smith rescata la clasificación de las distintas corrientes de pensamiento sobre la definición del término “cruzada”, elaborada por Giles Constable. En su estructuración, los autores se organizan en generalistas, populistas, tradicionalistas y pluralistas[10].
Los tradicionalistas y los pluralistas son quienes, por la naturaleza de la tesis, merecen ser analizados con mayor rigurosidad en detrimento de los generalistas (defensores de que es una cruzada toda guerra religiosa cristiana librada en nombre de Dios) y los populistas (fundados en la creencia cristiana milenarista que vinculaba la recuperación de Jerusalén con la segunda y definitiva venida de Jesucristo).
Los tradicionalistas limitan el radio de acción de los cruzados a Tierra Santa, errando al considerar las cruzadas como empresas emprendidas únicamente en Jerusalén, pues se libraban en escenarios muy distintos y contra adversarios muy dispares entre sí (…) las cruzadas ya no pueden definirse como una serie de campañas militares emprendidas contra los musulmanes (…)[11].
Los pluralistas son los autores cuyos postulados emplearé para la defensa de la llamada “Guerra Civil” como una cruzada, pues afirman que toda una amplia variedad de campañas militares, preconizadas como cruzadas y libradas por hombres y mujeres que juraron los votos y disfrutaron de sus privilegios, eran igual de auténticas que las que se dirigían a Jerusalén o las que se libraron en su ayuda, a pesar de que muchas de esas campañas tuvieron lugar en otros escenarios bélicos.
El reino de España, además, ya había sido escenario de una cruzada. Un conflicto que se prolongó durante ocho siglos y que configuró el ethos histórico hispánico: la Reconquista[12]. Una guerra de liberación nacional contra el invasor sarraceno iniciada con la batalla de Covadonga[13] y que configuró a España y le dio su unidad e identidad histórica permanente[14].
«En 1123, los obispos del Primer Concilio Laterano vieron factible referirse a quienes tomaban la cruz para viajar a Jerusalén o para ir a la península Ibérica, como si ambos juramentos pertenecieran a la misma categoría»[15]
Por ende, yerran quienes consideren las cruzadas como empresas libradas en tierra del Santo Sepulcro. Pero también están errados los que estimen únicamente al infiel mahometano como el enemigo a batir. También fueron convocadas cruzadas contra los pueblos del noroeste de Europa, los cismáticos, los herejes y las potencias seculares de Europa Occidental.
En consecuencia, el hecho de que la naturaleza del adversario en la Cruzada de 1936 no siguiera la ley de Mahoma no exime de que el conflicto sea tratado como una guerra santa.
Para una mejor delimitación del término “cruzada”, se procederá a analizar las señas que auguraban el preludio de una cruzada desde la perspectiva de los cruzados[16]:
Primeramente, tenía lugar la convocatoria de la cruzada por parte del Vicario de Cristo.
De este hecho se desprenden dos atributos esenciales. El primero reside en la necesidad de una autoridad legítima para el llamamiento. El segundo radica en la voluntariedad de los cruzados.
El primer rasgo enunciado delimita el poder de convocatoria de la cruzada únicamente a la Iglesia, y no al poder temporal. Esta conclusión revela la ilegitimidad de la Cruzada de 1936 de haber sido los sublevados quienes se hubieran atribuido la condición de “cruzados”, pues solamente es potestad de la Jerarquía de la Iglesia otorgar dicha licencia.
De la anterior afirmación se ha de concluir que no fue (…) el Ejército quien pretendió hacer una Cruzada (…), sino que fue la Iglesia quien vino a considerar al Ejército como su brazo armado contra ese nuevo infiel que era la Revolución[17].
Respecto al segundo aspecto, fue fundamental para la victoria del Ejército Nacional el cometido de los voluntarios que, obedeciendo a los dictados de su conciencia y de su patriotismo, y bajo su responsabilidad personal, se alzaron en armas para salvar los principios de religión y justicia cristianas que secularmente habían informado la vida de la Nación[18]. Miguel Ayuso Torres confirma reiterando que lo que da el tono de cruzada no es los generales (el ejército), sino los voluntarios[19].
Por ende, autoridad eclesial y voluntariedad combatiente fueron requisitos fundamentales para calificar al conflicto como “cruzada”, evitando la interpretación secularizada que degeneró en “guerra civil”.
«Fue (…) el pueblo cristiano, con sus Obispos -la Iglesia-, el que supo ver y declarar el sentido de nuestra Guerra, no el Ejército que la hizo»[20]
Segundamente, era menester que los participantes prestaran juramento en una ceremonia en la que prometían voluntariamente participar en la campaña y se les reconocía como miembros de esta iniciativa. Pero, dicho compromiso no era concebido por los cruzados como una obligación patriótica, sino como un deber hacia Dios.
Se ha de destacar que la dilación del Episcopado español en su pronunciamiento justificador del Alzamiento Nacional impidió cualquier ceremonia previa que formalizara la condición sagrada de los voluntarios.
Existen ocasiones en las que el carácter formal de los ritos se obvia en virtud del principio supremo de la Iglesia: la salvación de las almas. Los medios pierden su eficacia cuando impiden la consecución del fin. Por ende, el carácter formal del juramento está supeditado a si demora el éxito de la partida, pues la necesidad dispensa de la ley[21].
Pese a que la ley eclesiástica considera menester el requisito formal, existen excepciones en casos extraordinarios de extrema necesidad, como la unión sacramental a Jesucristo del fiel impedido para acudir a la Santa Misa en la comunión espiritual [22], pese a no recibir la hostia consagrada.
Terceramente, los cruzados obtenían los privilegios acordados con el Vicario de Cristo como consecuencia de sus votos y de la ejecución de las acciones prometidas. Dichas prebendas dependían del propio desarrollo de las campañas y en ocasiones se añadían nuevos derechos a los concedidos inicialmente (…).
En España existió la Bula de la Santa Cruzada, que concedía privilegios, gracias e indultos a cambio de una aportación económica destinada a sufragar los gastos de la guerra. Posteriormente, con el fin de las campañas contra las sarracenos, la limosna para la dispensación de la bula se invirtió en gastos de culto y beneficencia.
«(…) todos los fieles residentes en territorio español o en cualesquiera otros territorios sujetos a la dominación española (…) gozan (…) de los siguientes privilegios: (…) —II. La ley de abstinencia de carne y de caldo de carne los obliga solamente en los viernes de cuaresma, en las vigilias de Pentecostés, Inmaculada Concepción de la Virgen María y Natividad de Nuestro Señor Jesucristo (…)»[23]
La bula concedida por Gelasio II a Alfonso I de Aragón durante la conquista de Zaragoza (1118) a los almorávides, la de Inocencio III a los cruzados de las Navas de Tolosa (1212) o la de Gregorio IX a Jaime I de Aragón durante la conquista de Valencia (1238) a los terceros reinos de Taifas son algunos ejemplos de indulgencias papales.
Fue en 1953, con el Concordato entre el Estado español y la Santa Sede, cuando se concedió a España los privilegios debidos por la Cruzada de 1936. Entre los dispensados, se ratificaba el Derecho de presentación, otorgado a España en el Convenio entre la Santa Sede y el Gobierno español en 1941, que tenía su razón de ser en la regalía otorgada por el Papa a los herederos de la Monarquía Hispánica desde los Reyes Católicos.
El Generalísimo ostentaría así la prerrogativa regia del derecho de presentar a un obispo de los tres nombres previamente elegidos por el Santo Padre cuando se haya producido la vacante de una sede arzobispal o episcopal (…), o cuando la Santa Sede juzgue necesario nombrar un coadjutor con derecho de sucesión[24].
Cuartamente, el carácter redentor de las cruzadas. La indulgencia expresaba que el rasgo más característico de las cruzadas era su naturaleza penitencial. Los cruzados juraban batallar por Cristo para purgar los pecados cometidos.
Yves de La Brière relaciona también el carácter providencial de las cruzadas con la divinidad que ilumina a este tipo de conflictos. Defiende que existen dos místicas contrarias[25]:
- Una mística de maldición universal, absoluta e indiscriminada.
- Y, en contraposición, una mística de terror admirativo, como delante de una fatalidad noble y divina.
De esta última mística, de La Brière funda su hipótesis sobre el misterio providencial de la guerra. Manifiesta que las desgracias causadas por un acontecimiento bélico han de ser instrumentalizadas para la expiación de los pecados cometidos.
En la Cruzada de 1936, el carácter penitencial se manifestó en fuerzas como Falange Española de las JONS[26], que sirvió de instrumento redentor. Al partido político fundado por José Antonio Primo de Rivera no se incorporaron únicamente reclutas procedentes del Movimiento Nacional, sino que, además, por su naturaleza moderna, sirvió de refugium peccatorum a los desertores del Ejército Rojo. Este fenómeno provocó que aumentara con rapidez el número de flechas al servicio del General Franco.
[1] Marcelino Menéndez Pelayo. (1880-1882). “Historia de los heterodoxos españoles”. En Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Disponible en http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/historia-de-los-heterodoxos-espanoles/html/fee78e52-82b1-11df-acc7-002185ce6064_92.html#I_345_ [consultado el 25.04.2019].
[2] Su Santidad Pío XI. (03/06/1933). “Dilectissima Nobis”. En La Santa Sede. Disponible en http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19330603_dilectissima-nobis.html [consultado el 26.04.2019].
[3] Ibídem. [consultado el 26.04.2019].
[4] Su Santidad Pío XI. (19/03/1937). “Divini Redemptoris”. En La Santa Sede. Disponible en http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19370319_divini-redemptoris.html [consultado el 29.04.2019].
[5] Su Santidad Pío XII. (16/04/1939). “Radiomensaje de Su Santidad Pío XII a los fieles de España”. En La Santa Sede. Disponible en http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1939/documents/hf_p-xii_spe_19390416_inmenso-gozo.html [consultado el 29.04.2019].
[6] Su Santidad Pío XII (10/01/2019). “Imposición a Francisco Franco del Gran Collar de la Orden Suprema de Cristo”. En Fundación Nacional Francisco Franco. Disponible en https://fnff.es/historia/169103892/imposicion-a-francisco-franco-del-gran-collar-de-la-orden-suprema-de-cristo.html [consultado el 04.05.2019].
[7] Jonathan Riley-Smith. ¿Qué fueron las cruzadas?. Barcelona, Acantilado, 2012, p. 29.
[8] Jonathan Riley-Smith. ¿Qué fueron las cruzadas?. Barcelona, Acantilado, 2012, p. 30.
[9] Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. II-II, q. 40, a. 1.
[10] Jonathan Riley-Smith. ¿Qué fueron las cruzadas?, p. 13-4.
[11] Ibídem, p. 19.
[12] 722-1492.
[13] 28 de mayo de 722.
[14] Álvaro d’Ors. La violencia y el orden. Madrid, Ediciones Dyrsa, 1987, p. 23.
[15] Jonathan Riley-Smith. ¿Qué fueron las cruzadas?. Barcelona, Acantilado, 2012, p. 42.
[16] Ibídem, p. 25-26.
[17] Álvaro d’Ors. La violencia y el orden. Madrid, Ediciones Dyrsa, 1987, p. 21.
[18] Cardenal Isidro Gomá y Tomás. Pastorales de la guerra de España. Madrid, Ediciones Rialp, 1955, p. 153.
[19] Dios, Patria y Rey. (19 de enero de 2014). Memoria histórica (debate completo de Lágrimas en la lluvia – 39). [Archivo de vídeo]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ipVYPuhdhik
[20] D´Ors, Álvaro. La violencia y el orden, p. 20.
[21] Santo Tomás de Aquino. Neccesitas legem non habet. III, q. 80, a. 8.
[22] San Pío X. Catecismo Mayor. 1905. Punto 669.
[23] Cardenal-arzobispo de Toledo, primado de las Españas doctor Enrique Plá y Deniel. Bula de la Santa Cruzada. Toledo, 1957.
[24] Convenio entre la Santa Sede y el Gobierno español. Artículo 1º. 1941.
[25] Yves de La Brière. El Derecho de la Guerra Justa. México, Editorial Jus, 1944, p. 13-14.
[26] Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista.
