Antes de introducir la materia, se ha de distinguir entre dos conceptos que pueden generar confusión si no se identifican correctamente: legitimidad y legalidad. El primero ya ha sido definido anteriormente. Pero el último precisa de una clarificación para poder desarrollar la cuestión de la ilegitimidad republicana.
El término “legalidad” hace referencia a la ley positiva, a la que todo ordenamiento jurídico está sujeto. Se podría afirmar, retornando a la disposición piramidal del poder, que la legalidad es toda la normativa elaborada con el fin de regular las relaciones interpersonales. Esta ley positiva, en principio, ha de estar fundamentada en la ley divina. Frente a las limitaciones humanas que condicionan a la ley positiva o interpersonal, se eleva la ley de Dios o suprapersonal, cuya naturaleza no tiene límites.
«(…) la criatura racional participa de la divina providencia no sólo en cuanto a ser gobernada, sino también en cuanto a gobernar (…)»[1]
La confrontación entre “legitimidad” y “legalidad” se produce cuando esta última no sirve a la primera, que implica la subordinación al mandato divino. Si consideramos que legítimo es el poder proveniente de Dios, el hecho de contradecirlo implica una negación de Su misma voluntad: Non Serviam.
Esta es la razón por la que el apartado se titula “Ilegitimidad de la Segunda República Española”, y no “Pérdida de legitimidad”, pues, para que se produzca una pérdida, es preciso que previamente haya existido una legitimidad.
La apostasía roja
La Iglesia afirma que el cristiano que reniegue del Credo se hace reo de la apostasía[2]. Se denominan apóstatas a los que niegan con acto externo la Fe Católica que antes profesaban[3]. Santo Tomás de Aquino advertía de sus efectos, pues aparta totalmente al hombre de Dios, cosa que no acontece con ningún otro pecado[4].
El Código de Derecho Canónico de 1917 también define el concepto cuando advierte que si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, (…) abandona por completo la fe cristiana, es apóstata[5].
En el contexto histórico de la Segunda República, la legalidad positiva había apostatado manifiestamente rompiendo con la ley divina. Su Carta Magna puso fin a la confesionalidad católica por primera vez en la historia del constitucionalismo español, revocando los derechos de Dios.
«La Constitución y las leyes laicas que desarrollaron su espíritu fueron un ataque violento y continuado a la conciencia nacional. Anulados los derechos de Dios y vejada la Iglesia, quedaba nuestra sociedad enervada, en el orden legal, en lo que tiene de más sustantivo la vida social, que es la religión»[6]
Pío XI, al condenar la separación Iglesia-Estado de la Constitución española de 1931 aludiendo a la encíclica Quas primas, afirma que dicho principio es la funesta consecuencia (…) de la apostasía de la sociedad moderna que pretende alejarse de Dios y de la Iglesia[7].
La apostasía de la Gobierno republicano se confirmó de facto y de iure. El episodio por antonomasia que reflejó la apostasía por la vía de los hechos se evidenció en la quema de conventos de 1931. El gobernador militar de Málaga notificó con el siguiente telegrama al ministro de Guerra la situación de la ciudad:
«Ha comenzado el incendio de iglesias. Mañana continuará»[8]
Por la vía de derecho, la apostasía quedó probada en sus textos legales: la separación entre la Iglesia y el Estado[9], la disolución de órdenes religiosas[10] o la libertad religiosa[11] son algunos de los ejemplos que recogía la Constitución española de 1931.
«España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español»[12]
La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 también refleja, por la vía del derecho, la persecución religiosa sufrida por la Iglesia:
«Artículo 11. Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos.
(…)
Artículo 30. Las Órdenes y Congregaciones religiosas no podrán dedicarse al ejercicio de la enseñanza»[13]
La reorganización del nuevo Estado laico requería la destrucción de los viejos fundamentos que habían soportado la milenaria historia de España. Indudablemente, debían los revolucionarios demoler los cimientos vertebradores de la sociedad cristiana, como la educación:
«De todo esto aparece por desgracia demasiado claro el designio con que se dictan tales disposiciones, que no es otro sino educar a las nuevas generaciones no ya en la indiferencia religiosa, sino con un espíritu abiertamente anticristiano (…)»[14]
La unión del hombre a Dios se origina por la fe, por la voluntad y por supererogación. Esto obliga a distinguir dos tipos de apostasía: la de fe o de perfidia y la de voluntad. Mientras que la apostasía de voluntad no rompe el vínculo con Dios, la de perfidia es un pecado grave que quiebra dicha unión al considerarse infidelidad. Verdaderamente, si abandona la fe, entonces parece que se retira o retrocede totalmente de Dios[15].
La disyuntiva se presenta en si los súbditos han de obedecer al príncipe apóstata. Para resolver la cuestión, Santo Tomás hace una distinción entre el príncipe que nunca recibió la fe y el que sí lo hizo, pero se desligó de ella. A este último es menester que sea sentenciado y excomulgado por apostasía en la fe, quedando así sus súbditos libres de su dominio y del juramento de fidelidad con que le estaban sometidos[16].
En las palabras anteriormente citadas de Manuel Azaña, se ratifica no solo el incumplimiento de los mandatos divinos por parte de la legalidad republicana, sino también la infidelidad a Dios al atentar contra la fe en sus políticas. La Constitución de 1931 es un ejemplo de la desvinculación a la ley divina por parte de la Segunda República.
Asimismo, y fundamentada la resolución en la escuela tomista, sería lícita la desobediencia de los españoles a la legalidad republicana. Se podría afirmar que la Segunda República provocó su deslegitimación, aludiendo a la sentencia que Santo Tomás dicta contra el príncipe cristiano que, rechazando la fe, incurre en la pena de excomunión.
Si el hombre apóstata es excomulgado se debe a su fidelidad a la fe antes de haber errado. De la misma manera, se ha de afirmar que para que un gobierno incida en la deslegitimación es preciso previamente haber ostentado una legitimidad. La apostasía de la Segunda República se puede argumentar desde dos perspectivas:
Desde un criterio constitucionalista, la legalidad republicana apostató al haber renunciado en su Carta Magna a la confesionalidad católica heredada de la Constitución de 1876.
Por el contrario, existe una visión que se cimienta en el carácter configurador de cada pueblo, y que predestina su identidad fundamentándose en la Tradición. Este argumento no condiciona la legitimidad de una nación atendiendo a si recibió o no la fe de su predecesor:
«(…) una auténtica Teología Política no puede fundarse en analogías metafóricas entre la idea de Dios que exista en un determinado momento histórico (…) sino que debe calar en un fundamento verdaderamente dogmático y de una manera universal y permanente. Este fundamento dogmático (…) es el Reinado de Cristo (…). Este es eterno (…)»[17]
Un ejemplo ilustrativo, a modo de conclusión, para un mejor entendimiento de la dualidad que existe entre legalidad y legitimidad podría constituir la exigencia carlista a los militares sublevados de enarbolar la tradicional bandera bicolor roja y gualda[18], en lugar de la tricolor roja, amarilla y morada republicana[19]. La bandera tricolor representaba la legalidad de la Segunda República, que rompía con la doctrina ancestral hispánica. La bicolor, por el contrario, encarnaba la doctrina tradicional que configuró, desde la Reconquista, a España. El cambio de bandera era conditio sine que non para que el Requeté se incorporara a la Cruzada de 1936.
En conclusión, el hecho de una descristianización de la sociedad no excusa a la legalidad del momento del deber de sometimiento a ley de Dios. Puesto que, sin subordinación a Él, no existe legitimidad alguna.
La legitimidad del Ejército Nacional
A diferencia del particular, como anteriormente se ha afirmado, la autoridad del príncipe para declarar la guerra radica en su insumisión a ninguna autoridad y en su poder de convocatoria. Este título lo ostenta únicamente el príncipe, pues él es el justus hostis.
La dificultad de la cuestión se presenta ante el escenario de una guerra civil, en el que una de las facciones posea el carácter de principado y la otra no. Para que ambos contendientes sean justos beligerantes es necesaria la legitimidad del rebelde alzado en armas. Una vez adquirido el título de justus hostis, si triunfo militar constituirá una justa victoria:
«Cuando se trata de guerras civiles, para que pueda apreciarse esa iustitia, se requiere una situación de duplicidad (…) puede apreciarse en tales beligerantes la capacidad jurídica de guerrear y la victoria resultante puede llamarse una iusta victoria»[20]
Antes de proceder con el desarrollo del apartado, es preciso una breve aclaración para entender el porqué de la nominación que se emplea en la tesis para referirse a las dos facciones que libraron la Cruzada de 1936.
Los beligerantes del conflicto los conforman el Ejército Nacional y el Ejército Rojo. Pero para la justificación de dicha terminología, únicamente se analizará el último de los bandos citados. Al ser contrarios, el resultado del estudio dotará también de significado al otro.
La Revolución de Octubre fue el contexto en el que se constituyó el Ejército Rojo. Los revolucionarios aspiraban a una insurgencia con motivo de la entrada al Gobierno republicano de tres ministros de la CEDA durante su segundo bienio, procurando así frenar el proceso de derechización de la República que, a ojos de la izquierda (…) solo podía conducir a la contrarrevolución[21].
La promulgación del bando constitutivo del Ejército Rojo pretendía transformar la huelga general en una insurrección, y para la consecución de dicho fin precisaban la creación de una milicia popular que aunara fuerzas revolucionarias no pertenecientes a la clase explotadora:
«Desde la aparición de este bando queda constituido el Ejército Rojo, pudiendo pertenecer a él todos los trabajadores que estén dispuestos a defender con su sangre los intereses de nuestra clase proletaria»[22]
La Revolución de Octubre fue sofocada en toda España con facilidad, a excepción de las cuencas mineras de Asturias y el norte de León, donde el movimiento adquirió el carácter de una auténtica guerra civil[23]. Para frustrar la tentativa revolucionaria, el Gobierno republicano decidió enviar desde Marruecos a la Legión y a los Regulares.
Fue el Ejército republicano quien acudió al auxilio de la Segunda República para reprimir al Ejército Rojo durante la Revolución de Asturias de 1934. Con el fin de contender contra el bienio conservador, cuyo afán rectificador amenazaba a la Constitución de 1931, Manuel Azaña ofreció un acuerdo electoral a los socialistas, prolegómeno del futuro Frente Popular[24] o Ejército Rojo.
«La guerra civil dividió a España en dos: (…) La España Nacional, defensora de la España Tradicional, Católica, se alzó a los gritos de ¡Viva España!, ¡Arriba España!, ¡Viva Cristo Rey!; la España Roja, sin Dios, sin templos, sin culto, tenía (…) como muy propio suyo el de ¡Viva Rusia!»[25]
Se ha de inferir la inexactitud del otorgar un carácter legal al Ejército Rojo, pues este no provenía del Ejército de la Segunda República, sino de sus enemigos: los revolucionarios de 1934, causantes de la Cruzada de 1936. El General Franco también condenó los intentos de vincular ambas fuerzas en el manifiesto del Alzamiento Nacional:
«Nada contuvo las apariencias del Gobierno, destitución ilegal del moderador, glorificación de las revoluciones de Asturias y Cataluña, una y otra quebrantadoras de la Constitución (…)»[26]
La naturaleza del Ejército Rojo, además, lo excluiría de una supuesta condición nacional, pues el rasgo configurador de España es el catolicismo. Sin una subordinación a la fe católica, ningún bando puede arrogarse una defensa del bien patrio. Y más cuando el interés al que servían, el soviético, era extranjero:
«El Ejército nos salva siempre, porque es la unidad en torno a una bandera (…) porque es la civilización. En el Imperio español, estaba tan ligada la nacionalidad al catolicismo que cuando perdimos la unidad católica (…) empezó a escindirse nuestro Estado. (…) Por eso el Ejército es la unidad de España. (…) Porque el Ejército es España quiere destruirlo la revolución»[27]
Por esta razón, el concepto de “ejército” que referencia a la facción perdedera de la Cruzada de 1936 queda reducido a un conjunto de fuerzas organizadas externas, incapacitadas para representar a España y su tradición católica. No se hubiera denominado al conflicto como “Cruzada de Liberación Nacional” si la nación no se hubiera hallado “cautiva” previamente por el Ejército Rojo.
«La revolución fue esencialmente “antiespañola”. La obra destructora se realizó a los giros de “¡Viva Rusia!”, a la sombra de la bandera internacional comunista (…) prueba sobrada del odio al espíritu nacional y al sentido de patria»[28]
Para finalizar con la introducción al apartado, se ha de señalar que también el último parte de guerra, firmado por el General Franco, dejaba constancia de la particularidad diferenciadora de ambos bandos:
«En el día de hoy, cautivo y desarmado el Ejército Rojo, han alcanzado las tropas Nacionales sus últimos objetivos militares»[29]
[1] Santo Tomás de Aquino. Suma contra los gentiles. Libro 3, capítulo 114.
[2] Padre Santiago José García Mazo. El Catecismo de la Doctrina Cristiana explicado. 1837. Primera parte. El Credo y los Artículos de la Fe.
[3] San Pío X. Catecismo Mayor. 1905. Punto 230.
[4] Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. II-II, q. 12, a. 2.
[5] Código de Derecho Canónico y legislación complementaria. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1954. Artículo 1325.
[6] Cardenal Isidro Gomá y Tomás. Pastorales de la guerra de España. Madrid, Ediciones Rialp, 1955, p. 156.
[7] Su Santidad Pío XI. (03/06/1933). “Dilectissima Nobis”. En La Santa Sede. Disponible en http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19330603_dilectissima-nobis.html [consultado el 26.04.2019].
[8] Joaquín Arrarás Iribarren. Historia de la Cruzada Española. Madrid, Ediciones Españolas, 1940, p. 331.
[9] Constitución española de 1931. Artículo 3º.
[10] Ibídem. Artículo 26.
[11] Ibídem. Artículo 27.
[12] Manuel Azaña: Obras completas. Méjico, Oasis, 1966, vol. II, p. 50-52.
[13] Boletín Oficial del Estado. Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 3 de junio de 1933.
[14] Su Santidad Pío XI. (03/06/1933). “Dilectissima Nobis”. En La Santa Sede. Disponible en http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19330603_dilectissima-nobis.html [consultado el 26.04.2019].
[15] Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. II-II, q. 12, a. 1.
[16] Ibídem, II-II, q. 12, a. 2.
[17] Álvaro d’Ors. La violencia y el orden. Madrid, Ediciones Dyrsa, 1987, p. 51.
[18] Junta de Defensa Nacional. Decreto Nº 77 (1). Burgos, 1936.
[19] Gobierno Provisional de la República. Decreto. Madrid, 1931.
[20] Álvaro d’Ors. De la guerra y de la paz. Madrid, Ediciones Rialp, 1954, p. 176-177.
[21] Javier Paredes: Historia de España Contemporánea. Barcelona, Ediciones Ariel, 2017, p. 733.
[22] Comité Revolucionario. Bando de la constitución del “Ejército Rojo”. Asturias, 1934.
[23] Javier Paredes: Historia de España Contemporánea. Barcelona, Ediciones Ariel, 2017, p. 734.
[24] Ibídem.
[25] Cardenal-arzobispo de Toledo, primado de las Españas doctor Enrique Plá y Deniel. Escritos Pastorales, II. Madrid, Ediciones Acción Católica Española, 1949, p. 175,
[26] General Francisco Franco (11/02/2019). “Manifiesto de Francisco Franco el 18 de julio 1936”. En Fundación Nacional Francisco Franco. Disponible en https://fnff.es/historia/87666425/manifiesto-de-francisco-franco-el-1-de-julio-de-16.html [consultado el 03.05.2019].
[27] Ramiro de Maeztu (26/10/1934). “El Ejército”. En ABC. Disponible en http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1934/10/26/003.html [consultado el 26.02.2019].
[28] Cardenal Isidro Gomá y Tomás. Pastorales de la guerra de España. Madrid, Ediciones Rialp, 1955, p. 171-172.
[29] General Francisco Franco (29/03/2019). “Último parte de guerra”. En Fundación Nacional Francisco Franco. Disponible en https://fnff.es/historia/678363270/file…francisco-franco-ultimo-parte-de-guerra.html [consultado el 03.05.2019].
