Santo Tomás de Aquino defiende la justa causa como un requisito obligado para el príncipe que fuera a emprender una guerra. Esta condición se traduce como la razón que induce a la autoridad a la ejecución de la acción bélica.
Francisco de Vitoria decreta qué causas son fundamentales para el inicio de la contienda: la sedición en el interior del reino, la amenaza del enemigo exterior, la defensa ante un ataque o la injuria recibida.
No podrá el príncipe desagraviar una ofensa si previamente no ha habido agravio. Este aserto reitera la necesidad de una acción dañina contra el reino agredido, pero no excluye la obligación de una respuesta lícita que atienda a la gravedad de la lesión recibida.
«(…) no puede ponerse en duda la licitud de la guerra defensiva, puesto que es lícito repeler la fuerza con la fuerza»[1]
Durante el desarrollo del capítulo se analizará la cuestión de la agresión a los católicos durante la Segunda República y la legitimidad de su defensa, que se materializó con el Alzamiento Nacional.
La legitimidad del Alzamiento Nacional
El ejercicio de la legítima defensa se fundamenta en la salvaguarda del ser ante una agresión. La reacción tiene por objeto la protección frente a un ataque injusto. De la respuesta del defensor se pueden derivar consecuencias secundarias distintas a la intención primaria.
Anteriormente, se ha presentado el presupuesto de autoridad que Santo Tomás de Aquino exige para el inicio de la guerra. En él, se argumentaban las razones por las que el particular no estaba legitimado para declarar la guerra: para que hubiera justa victoria en una guerra era indispensable que los beligerantes fueran justi hostes.
No obstante, la falta de autoridad del particular para principiar el conflicto no le deslegitima para el ejercicio de la acción defensiva:
«Cualquiera, incluso un particular, puede emprender y hacer la guerra defensiva (…) para defender no sólo su persona sino también sus cosas y bienes»[2]
Las agresiones a la Iglesia no se efectuaron iniciado el conflicto, pues implicaría afirmar que la respuesta católica fue el resultado de la reciprocidad de hostilidades atendiendo al cauce ordinario de una guerra. El belicismo contra los católicos data del comienzo de la Segunda República, concretamente en mayo de 1931, continuó en octubre de 1934 (…), y acabó con la hecatombe de sacerdotes, religiosos y católicos entre 1936-1939[3].
Estos hechos propiciaron que se fuera fraguando una reacción violenta contra la Segunda República que, pese a no autorizar de iure la persecución religiosa, condescendía de facto a las fechorías de los revolucionarios.
Entretanto la conspiración militar, voluntarios católicos se reorganizaban para constituir una fuerza paramilitar decisiva para victoria del Ejército Nacional: el Requeté. Previamente a los contactos del General Mola, los carlistas estaban decididos a volver a insubordinarse (por Dios, por la Patria y el Rey) contra la legalidad vigente.
«Los Requetés cooperarían, desde el primer instante, al Movimiento, si lo iniciaba el Ejército; pero si éste no podía, los Requetés empezarían (…)»[4]
A la Comunión Tradicionalista, estructura política del Carlismo, sabedora de encarnar el Tradicionalismo católico que les alentó a acometer tres contiendas civiles en el siglo XIX contra el liberalismo, se alistaron 60.000 requetés.
«(…) que la sublevación militar no se produjo, ya desde sus comienzos, sin colaboración con el pueblo sano, que se incorporó en grandes masas al movimiento que, por ello, debe calificarse de cívico-militar»[5]
Si el ejército no se hubiera sublevado, el reclutamiento a la causa carlista, con afán de constituir una hueste combativa, no hubiera deslegitimado su título de justus hostis, pues reaccionaban a los ataques de los revolucionarios, guerreaban para la liberación de España y ambicionaban el retorno del orden social cristiano.
Recién proclamada la legalidad republicana, los primeros incidentes contra la Iglesia se produjeron sin víctimas mortales. La quema de conventos, preludio de la persecución religiosa, evidenció la pasividad republicana ante los atentados que se sucedían por toda España:
«—No tiene la cosa la importancia que usted le da. Son unos cuantos chiquillos que juegan a la revolución (…).
—¡Conque “fogatas de virutas”! Es usted un insensato (…).
—Todos los conventos de Madrid no valen la vida de un republicano»[6]
La quema de conventos[7] aconteció entre el 11 y el 13 de mayo de 1931. Más de un centenar de iglesias y conventos fueron incendiados y saqueados en toda la geografía española. Asimismo, el odio revolucionario motivó sacrílegas acometidas inclusive contra la Sagrada Eucaristía en la Iglesia de la Merced en Málaga.
El génesis del fenómeno radica en la hostilidad que se había manifestado contra la Iglesia mediante las políticas anticlericales de liberales y republicanos y los estallidos de violencia popular.
La persecución religiosa no concluyó con la quema de conventos, sino que se dilató hasta el Alzamiento Nacional. La extensión de los atentados que se produjeron contra la Iglesia hasta el 18 de julio de 1936 impide su estudio prolijo en la tesis. Es esta la razón por la que se procederá a detallar únicamente los sucesos acaecidos en la provincia de Málaga durante dicho periodo, de acuerdo con el artículo “La Iglesia española en la Segunda República”, de don Alberto Bárcena Pérez.
«En las primeras horas de la mañana, las noticias que iban llegando de las provincias, no eran buenas (…) A decir verdad, lo que colmó toda medida, por su magnitud y por la forma en que se desarrollaron, fueron los sucesos de Málaga»[8]
Durante la quema de conventos, un total de 41 edificios religiosos se vieron afectados[9]. Se ha de destacar entre los damnificados la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, actual sede canónica de la Congregación de Mena. Recibe su nombre en honor al Cristo de la Buena Muerte, talla del escultor granadino Pedro de Mena, destruido casi en su totalidad por la barbarie revolucionaria de mayo de 1931.
«Los acontecimientos (…) en Málaga no solo afectaron a numerosas iglesias, conventos, capillas (…), sino que se produjeron también (…) con la exhumación violenta y el escarnio de cadáveres de monjas (…)»[10]
En julio de 1931, es incendiada la iglesia de Verdiales. En octubre de ese mismo año, es incendiada la Casa de la Caridad en la ciudad. En enero de 1932, es asaltado el Círculo de Acción Católica en la ciudad. En marzo de ese mismo año, es incendiado en Antequera el Convento de la Trinidad. En abril, se intenta incendiar la Iglesia de San Felipe Neri en la ciudad y en Almáchar es destruida imaginería de la ermita y arrojada la Virgen de las Angustias a un barranco. En mayo, atentan contra la Iglesia-hospital de San Julián con un artefacto explosivo. En octubre, es incendiada la iglesia del hospital de Andújar.
En abril de 1933, atentan contra la iglesia de Marbella con un artefacto explosivo. En mayo de ese mismo año, intentan incendiar la Iglesia de San Salvador en Alhaurín el Grande. En octubre, vuelven a atentar contra la iglesia de Marbella con un artefacto explosivo.
En enero de 1934, intentan incendiar la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen en la ciudad. En marzo de ese mismo año, atentan en la ciudad contra la Iglesia de San Patricio con un artefacto explosivo y posteriormente intentan incendiarla. En mayo, es destruida la hornacina de la Cruz en Ronda con un artefacto explosivo. En septiembre de 1935, en Marbella, mientras celebra misa, a un sacerdote se le arranca de las manos el cáliz por ser el director espiritual de las damas católicas[11].
Desde febrero a julio de 1936, coincidiendo con el gobierno del Frente Popular, parodias de carnavales sacrílegos[12] fueron representadas en Málaga. Asimismo, es asaltada y casi incendiada en Montejaque la Iglesia de Santiago el Mayor, junto con iglesias de Antequera y Campanillas. En marzo, finalmente, es profanada y arde la iglesia de Campanillas. Ese mismo mes, son asaltadas tres iglesias en Vélez-Málaga y la de Ojén. En abril, es asaltada la iglesia de Marbella e intentan incendiar varias capillas en la ciudad. En marzo, son incendiados cinco templos en Ronda y en Arriate es destruida imaginería. En mayo, es incendiada una iglesia en la ciudad y dos en Estepona.
Antes de la proclamación republicana, se configuró un anteproyecto para la destrucción del catolicismo que se materializaría con la Constitución española de 1931. Existía una confabulación, desvelada por el periódico moscovita Pravda, en la que la Internacional Comunista instruía a sus partidarios españoles las directrices que habrían de obedecer:
«Las organizaciones debían luchar… por la confiscación de los bienes de la Iglesia y por la denuncia del Concordato. Pedirán la supresión de las congregaciones religiosas»[13]
En 1936, la popularmente conocida como la Pasionaria[14], manifestó la imposibilidad de conciliar a España con la Revolución. La líder comunista era consciente de que, para la ejecución del mandato estalinista, había que desarraigar a España de su razón de ser: el catolicismo.
«¡No cabe más solución que la de que una mitad de España extermine a la otra!»[15]
La conservación de la vida es la razón principal que impulsa a la persona a repeler el ataque recibido. Elevando la dimensión de la cuestión, el príncipe está legitimado para responder al principado invasor y defender su reino. Esta acción nada tiene de ilícito, puesto que es natural a todo ser conservar su existencia todo cuanto se pueda[16].
«(…) y ha aparecido tan claro, desde sus comienzos, que una de las partes beligerantes iba a la eliminación de la religión católica en España, que nosotros, Obispos católicos, no podíamos inhibirnos sin dejar abandonados los intereses de nuestro Señor Jesucristo (…)»[17]
Non facit martyrem poena, sed causa
Mártires son los cristianos que con sus padecimientos corporales dan testimonio de la verdad hasta la muerte[18]. El martirio es un acto testimonial fundamentado en la libre instrumentalización del tormento para la santificación. El testimonio martirial encierra dos atributos a destacar: el mérito de entregar la vida por amor a Dios y el privilegio de la plena santificación y consecución inmediata de la gloria sin pasar por el purgatorio[19].
«(…) pertenece al martirio el que el hombre dé testimonio de su fe, demostrando con sus obras que desprecia el mundo presente y visible a cambio de los bienes futuros e invisibles»[20]
El requisito martirial de una mortificación voluntaria de los suplicios que causan la muerte exige los condicionantes de haber entregado la vida por Cristo y de no haber empuñado un arma en el trance. Estos requisitos son los que diferencian al mártir del caído.
El caído muere en defensa de su ideología, sea por acción bélica en vanguardia o por represión política en retaguardia. El contexto en el que se produce el martirio puede variar, pero la causa de la persecución siempre es religiosa.
Previamente a proceder con el objeto de la tesis, es preciso distinguir entre represión política y persecución religiosa. Ambos beligerantes reprimieron en la retaguardia tras el Alzamiento Nacional, pero la persecución fue emprendida desde el 14 de abril de 1931, con la proclamación de la Segunda República.
La represión política se puede ejercer durante el transcurso de una contienda bélica o una vez finalizada, con la intención de sofocar posibles levantamientos que turben el orden imperante. El General Franco no solo estaba legitimado para reprimir a los enemigos en las zonas conquistadas, sino también para disuadirles de emprender nuevas revoluciones valiéndose de medidas expiatorias:
«En una guerra justa es lícito hacer todo aquello que sea necesario para la defensa del bien público (…) contra los enemigos interiores, es decir, contra los malos ciudadanos; luego también contra los enemigos externos»[21]
Finalizado el conflicto, surge el dilema de la licitud de dar muerte a los culpables. Atendiendo al precepto general vitoriano, el príncipe está legitimado a ejecutar a los causantes, pues en él reside la autoridad sobre sus enemigos por derecho de guerra, como legítimo juez y príncipe[22]. Además, la tutela del reino exige que los efectos de la pena infieran disuasoriamente en las ulteriores amenazas en virtud del bien común venidero.
Pero la afirmación vitoriana es graduada posteriormente atendiendo a la existencia de circunstancias que derivan de ella. La sanción del príncipe a los condenados ha de dirigirse al desagravio, por lo que las penas impuestas han de ser acordes a la gravedad del delito.
Francisco de Vitoria concluye la problemática distinguiendo entre infieles y cristianos para determinar la ejecución de todos los responsables, fundamentado el principio en el reinado de la paz y la prevención postrera como fines últimos.
La incapacidad de garantizar el orden en el reino legitima al príncipe para ejecutar a los infieles, de quienes nunca se puede esperar una paz justa con ninguna clase de condiciones[23].
Las Comisiones Provinciales de Examen de Penas, dependientes de la Comisión Central, conmutaron 16.000 penas de muerte (la mayoría por delitos de sangre contra civiles cometidos en la retaguardia republicana) por 30 años de prisión, la inferior en grado. Además, la inspiración católica del Movimiento Nacional se manifestó, desde iniciada la contienda, con la creación de instituciones como el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo, dirigida por el sacerdote jesuita José Agustín Pérez del Pulgar.
«Este ha de ser, en consecuencia, el Monumento a todos los Caídos, sobre cuyo sacrificio triunfen los brazos pacificadores de la Cruz»[24]
Empero, cuando el responsable responde al cristianismo, si el vencedor siempre diera muerte a todos sus enemigos, los príncipes estarían puestos para la perdición del género humano y de la religión cristiana[25].
Para resolver la casuística presentada, se ha de determinar la naturaleza del Ejército Rojo. La notoria apostasía que profesaron los revolucionarios obligaría al General Franco a considerarlos infieles en virtud de la sentencia.
Los ataques a los católicos se avivaron notoriamente iniciada la contienda, fruto de un agravamiento paulatino de la persecución religiosa por parte de los revolucionarios:
«(…) en la zona dominada por los rojos, estos crímenes, producto de la ferocidad de las masas, iban en aumento semana tras semana (…) Ya no era sólo el odio del pueblo, sino algo que respondía a una metodología rusa (…)»[26]
Muchos fueron los martirizados durante la persecución religiosa de 1931 a 1939 en España. Se estiman aproximadamente un total de 10.000 los mártires católicos[27], de los que 7.000 eran eclesiásticos y 3.000 seglares. Entre los religiosos, en el Acta Martyrum destacan doce obispos: el de Jaén, el de Sigüenza, el de Cuenca, el de Ciudad Real, el de Segorbe, el de Guadix, el de Barcelona, el de Lérida, el auxiliar de Tarragona, el de Almería, el Administrador Apostólico de Barbastro y el de Teruel[28]. La Carta Colectiva del Episcopado español ya condenaba, antes de haberse cumplido el primer aniversario del inicio de la contienda, la barbarie revolucionaria:
«Algunas formas de martirio suponen la subversión o supresión del sentido de humanidad»[29]
Debido a que la copiosa cifra impide que se puedan exponer todos los casos, se limitará únicamente a mencionar uno de los que evidenciaron el odio afervorado que sufrió la Iglesia.
Juan Duarte Martín fue un seminarista malagueño nacido el 17 de marzo de 1912 en Yunquera. El Alzamiento Nacional halló al recién ordenado diácono en su localidad natal con motivo del período vacacional. La persecución religiosa se había avivado en el pueblo y los milicianos de la FAI[30] le detuvieron en su hogar, previa delación vecinal, el 7 de noviembre de 1936.
Junto con él fueron también detenidos los seminaristas yunqueranos José Merino Toledo (1910) y Miguel Díaz Jiménez (1917). Ambos fueron martirizados, en El Burgo, la noche del 7 al 8 de noviembre de 1936.
A José Merino[31] le forzaron a cavar su propia fosa y fue asesinado a hachazos. Al día siguiente, uno de sus asesinos, conocido por “Pimientón”, se paseó por las calles del pueblo vestido con su traje y zapatos, para que la familia supiera que estaba muerto.
Miguel Díaz[32] fue clavado con una bayoneta en el tronco de un olivo, donde sufrió una larga agonía. Antes de expirar, susurró: “Yo os perdono como Cristo perdonó a sus enemigos”. Finalmente fue rematado a tiros. Al cabo de los años, su familia atendió económicamente a su verdugo, en situación de abandono y despreciado por su pueblo.
Juan Duarte fue conducido hasta Álora debido a un acuerdo entre un dirigente revolucionario de dicha localidad y el Comité Local de Yunquera. A cada proposición de blasfemia, el joven seminarista respondía con un “¡Viva Cristo Rey!”. Las réplicas de Duarte eran refutadas violentamente a golpes de culata por los milicianos.
Con el empeño de que incurriera en blasfemia, recurrieron a torturas más refinadas, como la de introducirle cañas por debajo de las uñas, punzarle el cuerpo y la de producirle descargas eléctricas en los órganos genitales[33].
«(…) le sacaban con frecuencia montado en un burro y le paseaban por el pueblo entre burlas e insultos cantándole coplillas ofensivas, haciendo el mismo recorrido de las procesiones de Semana Santa»[34]
De la brutalidad de la fuerza se sucedió a la sutileza de la sensualidad, introduciendo a la querida de uno de los milicianos en la celda en la que el seminarista se encontraba cautivo. Tras no conseguir que Juan Duarte pecara contra la pureza, le fueron mutilados sus testículos y exhibidos por el pueblo en un plato:
«¡Son los huevos del curita! Si va a ser cura, no los va a necesitar»[35]
El espanto de los lugareños, testigos de la pasión y muerte del seminarista, y la fe inquebrantable del inmolado, propiciaron su traslado la noche del 15 de noviembre al arroyo Bujía, a un kilometro de Álora. Desangrándose, afirmó a sus verdugos:
«Podéis matar mi cuerpo, pero no mi alma»[36]
Su calvario finalizó cuando lo tumbaron en el suelo y con un machete lo abrieron en canal (…), le llenaron de gasolina el vientre y el estómago y luego le prendieron fuego[37].
«(…) casi no hallaríamos en el Martirologio romano una forma de martirio no usada por el comunismo, sin exceptuar la crucifixión»[38]
Cruzados bajo el estandarte de Cristo
Si en el ejercicio de la legítima defensa es causada la muerte del agresor, se ha de determinar la licitud de la reacción del agredido. En principio, que el acto defensivo culminase con la muerte del agresor no conllevaría deslegitimación:
«Es lícito quitar la vida al prójimo (…) en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor»[39]
La recta intentio, tercera condición aportada por Santo Tomás para la licitud de la guerra, adquiere una especial relevancia para precisar la legitimidad del ser que se defiende. Si el fin de la reacción defensiva es el deseo de dañar[40] o la intención que lo mueve es la de matar a otro simplemente para defenderse a sí mismo[41], la defensa no será legítima.
La defensa con intención de dar muerte al agresor estará legitimada, únicamente, cuando el defensor sea una autoridad pública y su acción esté dirigida al sostenimiento del bien común. Por ende, imponer la muerte (…) a los hombres criminales para defender a los inocentes o quitar la vida al enemigo en guerra justa[42] tendrá justificación cuando lo emprenda la autoridad legítima y su acción vele por el bienestar público.
Adquiere el párrafo anterior una especial relevancia para la tesis, pues afirma que únicamente los sometidos a una autoridad, a excepción del ejemplo de la legítima defensa, están habilitados para dar muerte al enemigo durante una batalla.
A saber, el General Franco supo congregar a todas las fuerzas reaccionarias bajo un único mando. Democristianos de la CEDA, monárquicos “alfonsinos”, carlistas y falangistas conformaron, grosso modo, el Movimiento Nacional. Pronto hubo un alistamiento masivo por parte de las dos primeras fuerzas citadas a Falange Española de las JONS, como acaeció con las Juventudes de Acción Popular.
Requetés y falangistas, de naturalezas enfrentadas, fueron instrumentalizados en FET y de las JONS[43] por el General Franco, en el Decreto de Unificación de 1937, con la finalidad de evitar una ruptura que impidiese la victoria militar.
«Artículo primero. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS»[44]
Las desavenencias de Manuel Fal Conde y Manuel Hedilla con la disposición del General Franco provocó su sucesión forzosa por el conde de Rodezno y por Raimundo Fernández-Cuesta, pues, para no poner en peligro los resultados del Movimiento Nacional, había tenido que decidirse a proceder, de manera inmediata, a la fusión de las dos fuerzas políticas (…) en una sola de la que él mismo asumiría la jefatura suprema[45].
Frente a la estructura jerarquizada del Ejército Nacional se descubría el carácter anárquico del Ejército Rojo, que se disolvía y rehacía desordenadamente. Retornando a la cuestión principal, la legitimidad para dar muerte a los revolucionarios se hallaba asegurada en el Ejército Nacional, que conformaban una liga firme acaudillada por el General Franco.
Por el contrario, se ha de afirmar que la ausencia de subordinación de los milicianos del Ejército Rojo a una única autoridad les deslegitimaba para, como anteriormente se ha declarado, quitar la vida al enemigo en guerra.
[1] Francisco de Vitoria. Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. Madrid, Tecnos, 2012, p. 164.
[2] Francisco de Vitoria. Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. Madrid, Tecnos, 2012, p. 167.
[3] Vicente Cárcel Ortí. Caídos, víctimas y mártires. La Iglesia y la hecatombe de 1936. Madrid, Espasa Calpe, 2008, p. 375.
[4] (01/01/1939). “Datos para la Historia”. En El Requeté. Disponible en http://prensahistorica.mcu.es/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?interno=S&posicion=4&path=6002738&presentacion=pagina [consultado el 13.03.2019].
[5] Cardenal Isidro Gomá y Tomás. Pastorales de la guerra de España. Madrid, Ediciones Rialp, 1955, p. 161.
[6] Miguel Maura. Así cayó Alfonso XIII… . Barcelona, Ediciones Ariel, 1968, p. 251.
[7] Alberto Bárcena Pérez. “La Iglesia española en la Segunda República”, Isidora Revista de Estudios Galdosianos, [2013], número 23, pp. 293-334.
[8] Miguel Maura. Así cayó Alfonso XIII… . Barcelona, Ediciones Ariel, 1968, p. 260.
[9] “La quema de conventos”. En Diario Sur. Disponible en http://canales.diariosur.es/fijas/esp/malagasigloxx/tema7.htm [consultado el 14.03.2019].
[10] Vicente Cárcel Ortí. Caídos, víctimas y mártires. La Iglesia y la hecatombe de 1936. Madrid, Espasa Calpe, 2008, p. 62.
[11] Alberto Bárcena Pérez. “La Iglesia española en la Segunda República”, Isidora Revista de Estudios Galdosianos, [2013], número 23, p. 330.
[12] Vicente Cárcel Ortí. La persecución religiosa en España durante la Segunda República (1931-1939). Madrid, Ediciones Rialp, 1990, p. 187.
[13] Charles E. O’Neill.; Joaquín M. Domínguez.: Diccionario histórico de la Compañía de Jesús. Madrid, Comillas, 2001, Tomo II, p. 1285.
[14] Dolores Ibárruri.
[15] Félix Schlayer. Matanzas en el Madrid republicano. Paseos, checas, paracuellos… . Barcelona, Áltera, 2005, p. 242.
[16] Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. II-II, q. 64, a. 7.
[17] Cardenal Isidro Gomá y Tomás. Pastorales de la guerra de España. Madrid, Ediciones Rialp, 1955, p. 154.
[18] Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. II-II, q. 124, a. 5.
[19] Cardenal-arzobispo de Toledo, primado de las Españas doctor Enrique Plá y Deniel. Escritos Pastorales, II. Madrid, Ediciones Acción Católica Española, 1949, p. 211.
[20] Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. II-II, q. 124, a. 4.
[21] Francisco de Vitoria. Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. Madrid, Tecnos, 2012, pp. 177-178.
[22] Francisco de Vitoria. Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. Madrid, Tecnos, 2012, p. 202.
[23] Ibídem, p. 203.
[24] Boletín Oficial del Estado. Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
[25] Francisco de Vitoria. Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. Madrid, Tecnos, 2012, p. 203.
[26] Félix Schlayer. Matanzas en el Madrid republicano. Paseos, checas, paracuellos… . Barcelona, Áltera, 2005, p. 32.
[27] Vicente Cárcel Ortí. Caídos, víctimas y mártires. La Iglesia y la hecatombe de 1936. Madrid, Espasa Calpe, 2008, p. 416.
[28] Cardenal-arzobispo de Toledo, primado de las Españas doctor Enrique Plá y Deniel. Escritos Pastorales, II. Madrid, Ediciones Acción Católica Española, 1949, p. 180.
[29] Cardenal Isidro Gomá y Tomás. Pastorales de la guerra de España. Madrid, Ediciones Rialp, 1955, p. 170.
[30] Federación Anarquista Ibérica.
[31] (17/11/2010). “José Merino Toledo”. Disponible en https://www.diocesismalaga.es/martires/2010111902/jose-merino-toledo/ [consultado el 22.03.2019].
[32] (11/09/2017). “Miguel Díaz Jiménez”. Disponible en https://www.diocesismalaga.es/martires/2014048091/miguel-diaz-jimenez-su-familia-cuido-a-su-verdugo/ [consultado el 22.03.2019].
[33] “Fiesta del Beato Juan Duarte”. Disponible en https://beatojuanduarte.com/2018/11/15/fiesta-del-beato-juan-duarte/ [consultado el 22.03.2019].
[34] Francisco Torres Rodríguez. Málaga y su holocausto. Punto Rojo, Sevilla, 2013, p. 85.
[35] Ibídem, p. 86.
[36] Ibídem.
[37] (20/06/2013). “Beato Juan Duarte”. Disponible en https://www.diocesismalaga.es/buscador/2013062009/beato-juan-duarte/ [consultado el 22.03.2019].
[38] Cardenal Isidro Gomá y Tomás. Pastorales de la guerra de España. Madrid, Ediciones Rialp, 1955, p. 172.
[39] San Pío X. Catecismo Mayor. 1905. Punto 415.
[40] San Agustín. Réplica a Fausto, el maniqueo. Libro XXIII. Licitud del servicio militar. Punto LXXIV.
[41] Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. II-II, q. 64, a. 7.
[42] Catecismo del Concilio de Trento. 1566. Tercera parte. Capítulo V. Introducción al capítulo.
[43] Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista.
[44] Boletín Oficial del Estado. Decreto de 20 de abril de 1937.
[45] Luis Suárez. Franco. Los años decisivos (1931-1945). Barcelona, Ediciones Ariel, 2011, p. 77.
