En el presente epígrafe vamos a ver los principales puntales del pensamiento político del régimen franquista. En primer lugar, averiguaremos cuál fue su causa final; en segundo lugar, ahondaremos en su concepción del bien común; en tercer lugar, presentaremos dos ejemplos de sus políticas sociales, con el propósito de saber si estas estuvieron ordenadas a los bienes superiores y, por tanto, al bien común; en cuarto lugar, investigaremos su manera de entender la justicia; en quinto lugar, estudiaremos su estructura social; en sexto lugar, nos preguntaremos acerca de si Franco fue un político antimoderno; y, en séptimo y último lugar, descubriremos los fundamentos de la legitimidad del poder político del régimen.
La causa final del Estado
Para averiguar cuál fue la causa final del régimen franquista, en primer lugar, citaremos algunos de los discursos que muestran el pensamiento de Francisco Franco, y, en segundo lugar, leeremos lo que dice la Ley Orgánica del Estado, la cual, además, siendo una de las siete Leyes Fundamentales del Reino[1], formó parte del sistema constitucional, lo que la reviste de más fuerza.
En el mensaje de fin de año del 31 de diciembre de 1958, el Caudillo dijo: “Quien gobierna ha de saber renunciar a la vanidad y ha de conducir el navío del bien común a buen puerto”[2]. El 29 de octubre de 1959, repitió que “Todo movimiento político en su fin persigue el alcanzar el bien de los administrados, el laborar por el bien común”[3]. Dos años más tarde, el dos de octubre de 1961, en el IX Consejo Nacional, dio el criterio que debía regir la sociedad política: “La clave de la vida en sociedad es la consecución, conservación y desarrollo del bien común. Es la causa final de la misma sociedad y la razón de ser de la autoridad en ella”[4]. En la clausura del III Congreso Sindical, el diez de marzo de 1962, afirmó que “la política es el arte de gobernar a los pueblos bajo los principios de una doctrina que percibiendo el bien común los haga más felices”[5]. Y en el discurso que pronunció el nueve de abril de 1964 en el IX Consejo Nacional del Movimiento, recordó que la marcha y el desarrollo del Estado se realiza teniendo en cuenta el bien común[6].
Por su parte, la Ley Orgánica del Estado, empieza diciendo que “Al Estado incumbe el ejercicio de la soberanía a través de los órganos adecuados a los fines que ha de cumplir”[7]. Si atendemos a este primer artículo, vemos que el Estado reconoce que ha de ejercer el poder político[8] en orden a unos fines establecidos. Esto ya nos indica que el régimen no buscaba unos fines arbitrarios sino unos previamente prefijados. Y la misma ley, en su artículo tercero, acota los fines de los que habla en su artículo primero:
Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación; la salvaguardia del patrimonio espiritual y material de los españoles; el amparo de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad; y la promoción de un orden social justo en el que todo interés particular quede subordinado al bien común.[9]
En base a lo leído en este subepígrafe, podemos afirmar que, en el régimen de Franco, la finalidad del Estado fue la consecución del bien común.
El bien común
Ahora nos proponemos investigar qué es lo que Franco entendió por bien común. Para ello, lo mejor es leer lo que dijo al respecto, por un lado, y lo que dispusieron las leyes, por otro.
El 29 de octubre de 1959, el Generalísimo se pronunció en estos términos: “¿Y qué es el bien común? ¿Qué clases de bienes lo constituyen? Tres clases de bienes: los espirituales, los nacionales y los sociales”[10]. Y el 18 de septiembre de 1962, mientras se dirigía a unos mineros concentrados en Ciñera (provincia de León), detalló el contenido de esos bienes que conforman el bien común:
El bien común podemos reducirlo a tres facetas: la espiritual, la nacional y la social. (…) Si miramos a la faceta espiritual, nos reconocemos como portadores de valores eternos, creados a imagen y semejanza de Dios, que tenemos un destino eterno principal que es el de salvar o perder nuestra alma. (…) lo espiritual tiene que presidir el bien común. Pero como lo espiritual se expresa en formas básicas, ahora vamos a ver lo nacional. ¿Qué es lo nacional? Lo nacional es nuestra sociedad, la sociedad que constituimos nosotros, los hombres como entes sociales, en una sociedad que ha ido aumentando al compás de las necesidades que ha constituido la Patria española, la Nación española, con sus límites geográficos y con sus enlaces físicos y materiales. Y esta Nación es la que nos hace ser como somos, y nos cobija; es la base de nuestro bienestar. Por eso, de la riqueza de esta Nación, del progreso de la misma, dependen los vuestros. Si la Nación es rica, habrá bienestar para todas sus clases; si la Nación es pobre y se arruina, será la miseria y el hambre para todos. (…) Y tenemos otra tercera faceta, que es la social, que es la del bien común hecho distribución social, la justa distribución de la riqueza o, mejor dicho, la justa distribución de la renta; el acceso equitativo de todos los hombres a todos los puestos de la Nación y la legítima igualdad de oportunidades para todos.[11]
En el discurso de inauguración de la VIII Legislatura, el ocho de julio de 1964, dijo que había que abordar la realidad española con ánimo de hacerla más justa y de mantener una perfecta convivencia entre los españoles[12].
Por último, en el tercer artículo de la ya citada Ley Orgánica del Estado[13], que hace referencia a los fines fundamentales del Estado, implícitamente está enumerando el contenido del bien común.
Analizando las citas, observamos que el contenido del bien común de la sociedad política que pilotó Franco constó de los siguientes bienes: la salvación de las almas, la custodia del patrimonio espiritual, la concordia, la justicia, la unidad, la seguridad, la defensa de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad, la riqueza de los ciudadanos, la justa distribución de la riqueza y la igualdad de oportunidades. Este conjunto de bienes está compuesto de todos los bienes necesarios para alcanzar el bien común: medios para alcanzar la vida eterna, virtudes sociales (concordia y justicia) y una serie de bienes materiales (gratia vivendi) subordinados al primero. Esta jerarquía entre los bienes que componen el bien común, requisito, según vimos, para que sean considerados verdadero bien común, fue también advertida por el Centinela de Occidente: “estos (…) bienes no se contradicen entre sí, sino al contrario, se unen y compenetran”[14].
Sólo nos falta saber si todo ese bien común del Estado franquista (que, en tanto que propio de la sociedad política, es el bien común inmanente) estuvo o no subordinado al bien común trascendente, es decir, al bien común universal. Para ello, sigamos leyendo a Franco. El cuatro de mayo de 1961, en Córdoba, decía que “obedeciendo a los dictados de la ley divina, realiza [el Estado], en la medida de sus recursos, el bien común” [15]. Y en uno de los pasajes citados anteriormente, en concreto el del 18 de septiembre de 1962, sostenía que “lo espiritual tiene que presidir el bien común” [16]. Luego, el bien común de la sociedad política franquista estaba pensado para ser ordenado al bien común trascendente.
Las políticas sociales
Para mostrar que el Estado franquista llevó a la práctica lo que sobre el papel teorizó acerca del bien común proponemos ver, como ejemplos, la creación del Régimen de la Seguridad Social y los tres planes de desarrollo económico y social. Estas dos muestras se corresponden con la parte material del bien común, lo que la Tradición denomina la gratia vivendi.
La Seguridad Social[17]
En 1936, los seguros sociales estatales en España eran los que siguen: el retiro obrero[18], el subsidio contra el paro[19], el seguro de maternidad[20] y la protección contra los accidentes de trabajo[21]; el ente público asegurador era el Instituto Nacional de Previsión y la afiliación de asegurados estaba reservada únicamente a trabajadores con sueldos bajos. Sin embargo, entre 1938 y 1975, el régimen de Franco construyó un único y ejemplar sistema de seguridad social, del cual nos seguimos beneficiando. La acción aseguradora y la acción asistencial fueron sus principales ejes. Sus más destacados logros fueron el régimen de subsidios familiares[22], el seguro de vejez e invalidez (SOVI)[23], el seguro obligatorio de enfermedad (SOE)[24], el seguro escolar[25], el seguro de enfermedades profesionales[26] y el seguro de desempleo[27]; además, se disponía de un sistema de mutualismo laboral[28] que complementaba al sistema de seguros sociales estatales. Ya en 1963 nuestra Seguridad Social fue coronada con la majestuosa Ley sobre Bases de la Seguridad Social[29] (aún vigente), y, en 1972, fue promulgada la Ley de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social[30], la cual mejoraba aún más los seguros sociales estatales de los españoles.
Los planes de desarrollo económico y social
Para incrementar el nivel de vida de los ciudadanos, el gobierno implementó tres planes de desarrollo: el primero[31], para los años comprendidos entre 1964 y 1967, el segundo[32], para el periodo de 1968 a 1971, y el tercero[33], para la época de 1972 a 1975. Estos planes fueron un éxito, hasta el punto de que a día de hoy el fenómeno que provocaron se estudia en las facultades de economía de todo el mundo bajo el nombre de el milagro español. Por el objeto de estudio de nuestro trabajo, no profundizaremos en ellos, pero sí ahondaremos en la filosofía que los inspiraba. Para ello, citaremos una parte del discurso que el almirante Luis Carrero Blanco pronuncio ante las Cortes para defender el primero de los tres:
Nuestro Plan de Desarrollo económico no tendría sentido si no estuviese al servicio de la política social que es el pilar fundamental de nuestro régimen. Es más, un Plan de Desarrollo no puede ser más que el medio para realizar una política social. Para conseguir el bienestar -ha dicho el Caudillo- hay que acertar primero con una línea adecuada de desarrollo económico. Un Plan de Desarrollo que persiguiese solo un aumento de la renta nacional, sin un concepto cristiano de su distribución, sería pura utopía, pues crearía clases que lucharían entre sí y con una lucha de clases no hay técnica planificadora que pueda tener éxito. Una política exclusivamente social sin planificación económica sería igualmente otra utopía, porque solo sería una enunciación de deseos que no podría satisfacerse al tener que limitarse a repartir escasez. No puede haber, pues, distingos entre Plan económico y Plan social, ninguno de los dos son nada. Por ello es lógico que a nuestro Plan se le denomine Económico y Social.[34]
Que los logros en bienes materiales fueron un éxito es indiscutible a la luz de los datos oficiales. Pero lo que nos interesa para nuestro estudio es que, gracias a la filosofía que subyacía en aquellos que facilitaron su consecucion, fueron ordenados a los bienes superiores, formando así un verdadero corpus de bien común.
La justicia
Otro componente del bien común del régimen fue la justicia. Este ya perteneciente a un orden más elevado que el de los bienes materiales. La justicia, virtud social por excelencia, tuvo una especial relevancia en el Estado. El reconocido jurista Luis Díez-Picazo Ponce de León habló del sentido social del ordenamiento jurídico del régimen franquista:
es un intento de armonización del interés individual y del interés colectivo, superando las concepciones individualistas (liberales) y las concepciones colectivistas (totalitarias). Una concepción individualista, por ejemplo, piensa la propiedad como un derecho del individuo de carácter sagrado e inviolable, de tal manera que el individuo puede usar y ejercitar este derecho incluso arbitrariamente. Una concepción colectivista, en cambio, niega la propiedad y atribuye el dominio de las cosas a la comunidad. Cuando se habla de un sentido social de la legislación y de las instituciones se alude a un modo de armonizar y de conjugar los recíprocos intereses individuales y el interés colectivo, subordinado ambos al bien común. El ordenamiento jurídico atribuye entonces a los particulares una serie de poderes jurídicos o de derechos subjetivos, pero estos poderes jurídicos se confieren con una finalidad social -su función social- y sólo dentro de ella pueden y deben ser ejercitados.[35]
Asimismo, el noveno principio del Movimiento Nacional establecía que:
Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.[36]
En lo expuesto, se vislumbra que el ideal de justicia del Estado en el franquismo estuvo subordinado al derecho natural.
La democracia orgánica
Si se entiende la democracia en sentido moderno, es decir, como fundamento del gobierno, este será considerado una imposición salvo que sea consentido. Y si es consentido, implica el ejercicio de la libertad negativa, que es la libertad liberal. Esta forma de concebir la democracia lleva a afirmar que es la voluntad humana la que crea la sociedad política. Con estas premisas, no puede haber bien común, por lo que el régimen que adopte la democracia como fundamento del gobierno es necesariamente un régimen desviado. Sin embargo, hay otra manera de comprender la democracia; se trata de la democracia vista como forma de gobierno, es decir, como una manera de gobernar en la que el pueblo participa de las decisiones y/o elije a sus gobernantes.
Es dicho por muchos que Franco no aceptó la democracia y que rechazó la participación del pueblo en su gobierno; sin embargo, el VIII principio del Movimiento Nacional afirmaba por boca del Caudillo que “El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas”[37]; y el 31 de diciembre de 1959, en su habitual mensaje de fin de año, dijo a los españoles que “la participación del pueblo en la gestión de la ‘res pública’ es, además de un derecho, una obligación al mismo tiempo que una exigencia natural de la sociedad”[38].
¿Y qué tipo de democracia es la que Franco validó como buena? La respuesta la encontramos en el discurso que pronunció el 22 de noviembre de 1966 ante las Cortes presentando la Ley Orgánica del Estado[39], donde habló de esta en los siguientes términos:
La democracia, que bien entendida es el más preciado legado civilizador de la cultura occidental, aparece en cada época ligada a circunstancias concretas. (…) No hay democracia sin bienestar. (…) No hay representación auténtica sin verdadera ciudadanía. (…) Los partidos no son un elemento esencial y permanente sin los cuales la democracia no puede realizarse. (…) Desde el momento en que los partidos se convierten en plataformas para la lucha de clases y en desintegradores de la unidad nacional (…) no son una solución constructiva (…). Pero la exclusión de los partidos políticos en manera alguna implica la exclusión del legítimo contraste de pareceres, del análisis crítico de las soluciones de gobierno.[40]
Es el segundo sentido, el sentido tradicional (el que entiende la democracia como una forma de gobierno), el que el Caudillo quería para su régimen. No obstante, la democracia como forma de gobierno, a su vez, puede manifestarse de varias maneras. El régimen franquista optó por la democracia orgánica, que viene a ser algo parecido a lo que ya describimos como régimen mixto, donde se combina la autoridad de un monarca con la participación (y respeto hacia la autarquía propia) de las sociedades intermedias y de las familias. Porque, para Franco, “[el derecho de participación del pueblo en la cosa pública], como todo derecho natural y toda exigencia de la naturaleza, dispone de sus medios naturales para el ejercicio de ese derecho y la satisfacción de esa exigencia”[41].
Luis Suárez explica que Franco entendió que la representación no venía directamente de los individuos aislados sino de las entidades, corporaciones y órganos naturales de la sociedad[42]. En otro momento del discurso de presentación a las Cortes de la Ley Orgánica del Estado, el Generalísimo dijo: “A lo largo de estos años hemos ido estableciendo de modo progresivo y prudente un sistema que permita funcionar al Estado sin oprimir al individuo y a los grupos naturales intermedios”[43]. Franco siempre insistió en que era necesario volver a instalar al hombre en sus ámbitos naturales, que son la familia, el trabajo y el municipio[44]. A estos efectos, vale la pena reproducir parte del sexto principio del Movimiento Nacional: “Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional”[45]. Lo mismo expresa el octavo: “La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes”[46]. Pero no sólo familia, municipio o asociación profesional eran los cuerpos intermedios reconocidos por el Estado; para Franco, según interpreta Suárez, la democracia orgánica exige (…) que se reconozcan ciertas células de la sociedad, que son anteriores y superiores a la estructura creada por la política y que pertenecen al derecho natural: la familia, los sindicatos, las corporaciones locales (municipios y diputaciones), los colegios profesionales y las instituciones académicas fueron señaladas como tales. A través de ellas es como el hombre se convierte en (…) sujeto de derechos y deberes inalienables, sin los cuales no puede ejercerse la libertad o se degrada para convertirse en simple independencia compartida (…) sin el sentido pleno de la responsabilidad. La célula suprema de convivencia natural, en este orden de pensamiento, es la Nación, la Patria por antonomasia, de cuyo equilibrio, vigor y prosperidad depende el bienestar de los ciudadanos que la componen. Esta Patria, en el pensamiento político que Franco estaba manejando, no se identificaba con el Estado, como en Hegel y sus seguidores, puesto que el Estado se definía como instrumento al servicio de aquélla ni tampoco con la voluntad o preferencia de los hombres que viven en ella en el presente: el pasado y el futuro pesan como obligaciones fundamentales.[47]
Los partidos políticos, sin embargo, no gozaban de la consideración de cuerpos sociales en la democracia orgánica, en tanto que su existencia viene precedida por un sistema que niega valor a la integración y lo da en cambio a la confrontación de opiniones, de la que la más importante no es la más sabia, prudente o profunda, sino la que adopte el mayor número de individuos[48]. En este sentido, en el discurso de apertura de la VIII Legislatura, Franco dijo que “los ciudadanos no componen una masa amorfa, una simple aglomeración de individuos, sino que forman una sociedad orgánica, verdadera comunidad en la que el individuo libremente se asocia”[49].
Escribe Pío Moa, en un artículo publicado por la Fundación Nacional Francisco Franco, que la democracia orgánica “se ejercía a través de los organismos ‘naturales’ como la familia (donde se nace), el municipio (donde se vive) o el sindicato (donde se trabaja), o las corporaciones profesionales y culturales”[50]; y, a continuación, describe cómo este sistema permitía una rica participación de los españoles en el gobierno de la sociedad política:
El sindicato vertical agrupaba a obreros y empresarios, y en los municipios se elegían los concejales, pero el alcalde, sin sueldo, era designado desde el gobierno. La institución superior de las Cortes, con 556 ‘procuradores’ sin sueldo, se componía de representantes de los tres ‘tercios’; sindicatos, municipios y familias (este, desde 1967), más presidentes de los consejos supremos de Justicia y Economía, rectores de universidad, representantes de las Reales Academias y del CSIC, de colegios de abogados, médicos e ingenieros, arquitectos, agentes de Bolsa, científicos, etc., más personas distinguidas en los ámbitos militar, eclesiástico o administrativo y “los cuarenta de Ayete” designados directamente por Franco. Como puede observarse, se trataba de combinar la elección desde abajo con la presencia de personas a las que, por sus tareas culturales o administrativas, se les atribuía una visión más amplia de los intereses generales.[51]
De lo enunciado en este subepígrafe, podemos concluir que la causa material de la sociedad política del régimen franquista fue, de manera inmediata, los cuerpos sociales intermedios y las familias.
Franco antimoderno
Desde algunos sectores del tradicionalismo, se ha acusado a Franco de modernista. De hecho, él mismo en muchas ocasiones se refería al Estado del que era Jefe como un Estado moderno. Pongamos por muestra cuando el 18 de diciembre de 1962, en Ciñera (León), dijo: “Nosotros luchamos por un Estado moderno”[52]. Sin embargo, cuando hablaba de Estado moderno no se refería a un Estado inspirado en los principios de la Ilustración. Él, en estos casos, utilizaba la palabra moderno en un sentido cronológico y no filosófico. En otra ocasión, el uno de octubre de 1961, en Burgos, haciendo balance de los últimos 22 años, comentó: “[al terminar la Cruzada] habíamos (…) de (…) buscar en nuestras propias tradiciones las bases firmes para constituir un Estado moderno”. Pero, ¿cómo iba a construirse un Estado moderno en sentido filosófico buscando en las propias tradiciones de España? Hubiese sido tarea imposible. Y es que, para el Generalísimo, el término moderno, en tanto que polisémico, no solo se utilizaba para hablar de la modernidad político-filosófica sino también para referirse al periodo histórico en el que se hallaba. Baste como ejemplo cuando, en el discurso del Día de la Victoria, el uno de abril de 1947, criticaba el modernismo político:
La gran catástrofe del mundo moderno es que al progreso cultural, al avance de la técnica en las naciones, no corresponda un paralelo progreso espiritual. El complejo en este orden es todavía mucho mayor dentro de cada pueblo. Y sin los valores del espíritu acabarán derrumbándose todos los grandes edificios que se levanten.[53]
Y si las dos manifestaciones de la filosofía política moderna son el liberalismo y los totalitarismos de corte hegeliana, Franco no escatimó palabras en despreciar a ambas. El 10 de junio de 1949, en el discurso que pronunció en la empresa Empresa Nacional de Autocamiones, dijo: “Nosotros rechazamos lo mismo el capitalismo que el marxismo”[54].
Veamos, en primer lugar, dos de sus críticas explícitas al liberalismo. En unas declaraciones al diario Le Figaro, el 13 de junio de 1958, sentenció: “La consecuencia del liberalismo fue el ocaso de España”[55]. Y el 18 de febrero de febrero de 1959, en Madrid, en el I Congreso Nacional de la Familia Española, listó algunos daños consecuencia del liberalismo:
De los males que el liberalismo introdujo en nuestra sociedad, no fueron los menores los que afectaron a la institución familiar: el menoscabo de la disciplina y de la autoridad de los padres; el laicismo imprimido a la enseñanza, con desprecio de los derechos divinos; las siembras del odio y del rencor en lugar de la caridad cristiana; el abandono de la juventud y el ejemplo escandaloso de los mayores; la desvinculación del matrimonio con la extensión de la ley del divorcio; el abandono de la vivienda salubre que permitiera la subsistencia del hogar moral.[56]
En segundo lugar, citemos tres de sus manifestaciones en contra del marxismo. En diciembre de 1938, en una entrevista que le hizo el periódico Journal de Geneve, en plena Guerra Civil, dijo: “Luchando contra el comunismo creemos prestar un servicio a Europa, ya que el comunismo es un peligro universal. Si sucumbiéramos, el peligro sería mayor para los demás pueblos”[57]. El 30 de diciembre de 1963, en el mensaje al pueblo español, advertía de los males del comunismo:
[La cara real del comunismo es la de] los muros de la vergüenza, los telones de acero y el alambre de espino circundando las fronteras, la del imperialismo insaciable, la del terrorismo policíaco, la de la esclavitud y anulación de toda clase de libertades, la de las persecuciones religiosas, la negación de la justicia, la omnipotencia del Estado, la negación de todos los derechos y la desaparición total de la dignidad humana. Enseña la cara que cautiva y oculta la que repele; pero en esta cara oculta está la debilidad y el fracaso completo del comunismo.[58]Y en Pilas (provincia de Sevilla), el tres de mayo de 1961, en la inauguración del Seminario Menor, realizaba la siguiente consideración: “se acusa una acción mucho más peligrosa que las demás, que es la más grande amenaza que ha sufrido el Occidente y que intenta destruir la paz, la espiritualidad y la civilización cristiana de las naciones, esto es, el comunismo”[59].
En tercer lugar, en aras a justificar que Franco no comulgó con el pensamiento moderno, hay que resaltar el hecho de que viera con claridad que el comunismo es un hijo del liberalismo. Exponemos a continuación tres pasajes donde así lo puso de manifiesto. El uno de abril de 1947, explicaba que:
Si el marxismo, por destruir los principios en que el progreso económico se asienta, aparece incapaz de resolver los problemas económico-sociales que al mundo se presentan, no son ni el liberalismo ni el capitalismo financiero los que han de sucederle. La realidad impondrá otras soluciones.[60]
El dos de octubre de 1961, en el Monasterio de las Huelgas (Burgos), decía:
Bastaba la más elemental sensibilidad para percibir que los viejos tinglados políticos se hundían, y que otras fuerzas, desde motivaciones y planos morales e ideológicos, habían irrumpido con ímpetu incontenible, dispuestas a llenar el vacío ético, institucional, religioso y humano abierto por el liberalismo decimonónico, pero con una dialéctica materialista espiritualmente paganizada y unas estructuras político-sociales que eran estimadas como mera prolongación de la personalidad única del Estado. En definitiva: que se desencadenaban con furia iconoclasta las últimas consecuencias del mecanismo liberal, devorando a su propio progenitor.[61]
Y, en Madrid, el 27 de mayo de 1962, durante la Concentración de Garabitas, sentenció: “El liberalismo es una de las puertas principales por las que el comunismo penetra”[62]. Precisamente de la relación liberalismo-marxismo como padre e hijo, respectivamente, ya avisó el papa Pío XI en el año 1937, en pleno auge del comunismo soviético:
Para explicar mejor cómo el comunismo ha conseguido de las masas obreras la aceptación, sin examen, de sus errores, conviene recordar que estas masas obreras estaban ya preparadas para ello por el miserable abandono religioso y moral a que las había reducirlo en la teoría y en la práctica la economía liberal. Con los turnos de trabajo, incluso dominicales, no se dejaba tiempo al obrero para cumplir sus más elementales deberes religiosos en los días festivos; no se tuvo preocupación alguna para construir iglesias junto a las fábricas ni para facilitar la misión del sacerdote; todo lo contrario, se continuaba promoviendo positivamente el laicismo. Se recogen, por tanto, ahora los frutos amargos de errores denunciados tantas veces por nuestros predecesores y por Nos mismo.[63]
Por último, hay que decir que el concepto de libertad que manejaba Franco distaba enormemente de la libertad negativa de la que hablaron Isaiah Berlin[64] y los liberales. Franco solía repetir que se necesita libertad para crear y no para destruir[65]. En junio de 1945, en Radio Nacional de España, habló así: “los españoles amamos la libertad como el pueblo que más pueda estimarla; pero una libertad compatible con el orden, el progreso social de los españoles, el engrandecimiento de la Patria y el destino eterno de nuestra especie”[66].
La potestas del régimen
Vimos que para que un poder político sea legítimo este debe cumplir con las dos dimensiones de la legitimidad: la de origen y la de ejercicio. También explicamos que la legitimidad de ejercicio podía incluso llegar a subsanar, si lo hubiera, el defecto en la legitimidad de origen. Y, como pontificó Pío XII, toda actividad de la sociedad política debe estar sujeta a la realización continua del bien común[67]. Este, en última instancia, será el criterio general de legitimidad. Vayamos ahora a averiguar si el poder que ejerció Franco como Jefe de Estado fue o no un poder legítimo.
En el mensaje de fin de año del 31 de diciembre de 1958, el Caudillo afirmó que “La política ha de ser entendida no como poder, sino como servicio, como misión, y ha de ser realizada y servida con entereza, sencillez y humildad. (…) la política (…) es (…) la acción prudente sobre la compleja realidad de un pueblo”[68].
Franco siempre buscó el bien común de la sociedad política que le tocó gobernar y lo ordenó al bien común universal, que es el propio de la Iglesia como comunidad de bautizados. Esto es conditio sine qua non para reconocer la legitimidad de ejercicio de un régimen. Y, por lo que se ha expuesto en los apartados anteriores, parece claro que el poder político que ejercido por Franco gozó de legitimidad de ejercicio.
La legitimidad de origen, por su parte, se obtiene si el poder que se ejerce procede de Dios. Así, un indicador que nos muestra que el gobernante goza de legitimidad de origen es que este reconozca la procedencia de su autoridad. Como ya vimos en el primer epígrafe, Pío XII condicionó la legitimidad del poder a que el mandatario reconociese que su autoridad viene de Dios[69]. Y, precisamente, así lo hizo Franco. Narra Luis Suárez que el Centinela de Occidente, el 20 de abril de 1939, en el templo castrense de Santa Bárbara, pronunció la siguiente oración dirigida a Dios:
Señor. Acepta complacido la ofrenda de este pueblo, que conmigo, y por Tu nombre, ha vencido con heroísmo a los enemigos de Ja Verdad, que están ciegos. Señor Dios, en cuyas manos están el derecho y todo el poder, préstame Tu asistencia para conducir a este pueblo a la plena libertad del Imperio, para gloria Tuya y de la Iglesia. Señor, que todos los hombres conozcan a Jesús, que es Cristo, Hijo de Dios Vivo.[70]
El 23 de enero de 1945, en la clausura del III Congreso Sindical, dijo:
El inspirar un sentido católico a todas las actividades del régimen es peculiaridad que nos caracteriza y que permite que no se nos confunda. Nuestras leyes y disposiciones están impregnadas del mismo espíritu católico que animó a España en las grandes empresas de su historia, que proclaman la generosidad sin límites de un pueblo que se funde con las razas que civiliza, sin par en la historia de las civilizaciones. Este sentido católico que alumbra toda la vida española es la más sólida garantía para los gobernados contra la arbitrariedad o los excesos, siempre posibles, del poder.[71]
Y en el verano de 1945, Franco, delante del Consejo Nacional, recordó que su Régimen asumía como esencia el catolicismo[72].
Por lo que a la constitución del Estado respecta, una de las Leyes Fundamental del Reino, en concreto la Ley de principios del Movimiento Nacional, establece mediante el segundo principio que “La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”[73]. Y la misma ley, en su séptimo principio constituye el régimen en la siguiente forma política:
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.[74]
Por si quedase alguna duda de la legitimidad de origen del régimen franquista, recordemos lo que el papa Pío XII, el 16 de abril de 1939, a pocos días de finalizar la Guerra Civil, dijo a los españoles:
(…) la garantía de Nuestra firme esperanza son los nobilísimos y cristianos sentimientos, de que han dado pruebas inequívocas el Jefe del Estado y tantos caballeros sus fieles colaboradores con la legal protección que han dispensado a los supremos intereses religiosos y sociales, conforme a las enseñanzas de la Sede Apostólica. La misma esperanza se funda además en el celo iluminado y abnegación de vuestros Obispos y Sacerdotes, acrisolados por el dolor, y también en la fe, piedad y espíritu de sacrificio, de que en horas terribles han dado heroica prueba las clases todas de la sociedad española.[75]
Estando en Roma, el sacerdote Josemaría Escrivá, al enterarse de la promulgación de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, en la que se formalizaba la catolicidad del Estado, dirigió una carta a Franco, la cual reproducimos a continuación:
No quiero dejar de unir a las muchas felicitaciones que habría recibido, con motivo de la promulgación de los Principios Fundamentales, la mía personal más sincera. / La obligada ausencia de la Patria en servicio de Dios y de las almas, lejos de debilitar mi amor a España, ha venido, si cabe, a acrecentarlo. / Con la perspectiva que se adquiere en esta Roma Eterna he podido ver mejor que nunca la hermosura de esa hija predilecta de la Iglesia que es mi Patria, de la que el Señor se ha servido en tantas ocasiones como instrumento para la defensa y propagación de la Santa Fe Católica en el mundo. / Aunque apartado de toda actividad política, no he podido por menos de alegrarme, como sacerdote y como español, de que la voz autorizada del Jefe del Estado proclame que “la Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera y Fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación”. / En la fidelidad a la tradición católica de nuestro pueblo se encontrará siempre, junto con la bendición divina para las personas constituidas en autoridad, la mejor garantía de acierto en los actos de gobierno, y en la seguridad de una justa y duradera paz en el seno de la comunidad nacional. / Pido a Dios Nuestro Señor que colme a Vuestra Excelencia de toda suerte de venturas y le depare gracia abundante en el desempeño de la alta misión que tiene confiada. / Reciba, Excelencia, el testimonio de mi consideración personal más distinguida con la seguridad de mis oraciones para toda su familia.[76]
Por su parte, el papa Juan XXIII, el 23 de julio de 1960, comentó: “Franco da leyes católicas, ayuda a la Iglesia, es un buen católico: ¿qué más se quiere?”[77].
[1] Algunos autores consideran que fueron ocho las Leyes Fundamentales del Régimen. Para estos juristas, la octava y última ley fundamental fue la Ley para la Reforma Política, promulgada en 1977, muerto el Caudillo y, a nuestro juicio, con el fin de derribar el régimen desde dentro.
[2] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, Madrid, Servicio Informativo Español, 1964, p. 132.
[3] Ibid., p. 78.
[4] Ibid., p. 203.
[5] Ibid., p. 136.
[6] Cf. Ibid., p. 29.
[7] Jefatura del Estado, España, “Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero”, en Boletín Oficial del Estado (11 de enero de 1967), núm. 9, p. 467.
[8] El texto usa el término soberanía como sinónimo de poder político.
[9] Jefatura del Estado, España, “Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero”, en Boletín Oficial del Estado (11 de enero de 1967), núm. 9, p. 467.
[10] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, 1964, p. 78.
[11] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, p. 111.
[12] Cf. Fundación Nacional Francisco Franco, Discurso de inauguración de la VIII Legislatura [en línea], FNFF.
<https://fnff.es/actualidad/744341053/08-07-1964-Se-inaugura-la-VIII-Legislatura.html>
[13] Jefatura del Estado, España, “Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero”, en Boletín Oficial del Estado (11 de enero de 1967), núm. 9, p. 467.
[14] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, p. 78.
[15] Ibid., p. 111.
[16] Ibid., p. 111.
[17] Para el desarrollo de este apartado, además de la normativa citada, cf. Ricardo Martín de la Guardia, Guillermo Á. Pérez Sánchez y Lucas Molina Franco, “La sociedad”, en Javier Paredes (coord.), Los números de Franco, Madrid, San Román, 2020, pp. 20-22, y cf. Fernando Suárez, “El cambio social en la era de Franco”, en El legado de Franco, Madrid, Fundación Nacional Francisco Franco, 1992, pp. 574-578.
[18] Establecido en 1919.
[19] Establecido en 1922.
[20] Establecido en 1929.
[21] Establecido en 1900, pero convertido en obligatorio en 1932.
[22] De 1938 y del que se beneficiaban todos los trabajadores, independientemente del nivel de sus ingresos. Fue ampliado en tres ocasiones: primeramente, en 1939, con el subsidio de viudedad, el subsidio de orfandad y el subsidio de escolaridad; después, en 1941, con el premio por nupcialidad y el premio por natalidad; y, por último, en 1942, con el denominado plus familiar.
[23] De 1947. En él se integró el subsidio de vejez, creado en 1939, y que sustituía al retiro obrero de 1919. A su vez, en 1955, el SOVI se integró en el nuevo seguro de vejez, invalidez y muerte.
[24] De 1942. En pocos años, se instalaron 955 ambulatorios, 14 ciudades sanitarias (con 49 centros), y 88 residencias, con un total de 41.582 camas. Además, se mejoraron sustancialmente los antiguos hospitales benéficos. Este seguro fue el mayor pilar de la Seguridad Social. Sus prestaciones eran de tipo sanitario y de tipo económico. En lo que a la sanidad toca, contemplaba médico de cabecera, recetas subvencionadas y hospitalización. En lo económico, cubría la baja médica pagada por enfermedad o por maternidad, además del subsidio por fallecimiento.
[25] De 1953.
[26] De 1961, cuyo germen fue el seguro de silicosis de 1941.
[27] También de 1961.
[28] Surgido en 1942.
[29] Jefatura del Estado, España, “Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social”, en Boletín Oficial del Estado (30 de diciembre de 1963), núm. 312, pp. 18181 a 18190.
[30] Jefatura del Estado, España, “Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social”, en Boletín Oficial del Estado (22 de junio de 1972), núm. 149, pp. 11174 a 11177.
[31] Cf. Jefatura del Estado, España, “Ley 194/1963, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social para el periodo 1964/1967 y se dictan normas relativas a su ejecución”, en Boletín Oficial del Estado (30 de diciembre de 1963), núm. 312, pp. 18190 a 18198.
[32] Cf. Jefatura del Estado, España, “Ley 1/1969, de 11 de febrero, por la que se aprueba el II plan de Desarrollo Económico y Social”, en Boletín Oficial del Estado (12 de febrero de 1969), núm. 37, pp. 2137 a 2142.
[33] Cf. Jefatura del Estado, España, “Ley 22/1972, de 10 de mayo, de aprobación del III Plan de Desarrollo Económico y Social”, en Boletín Oficial del Estado (11 de mayo de 1972), núm. 113, pp. 8239 a 8276.
[34] Citado por José Luis Orella, “La economía”, en Javier Paredes (coord.), Los números de Franco, Madrid, San Román, 2020, p. 85.
[35] Citado en Fernando Suárez, “El cambio social en la era de Franco”, en El legado de Franco, Madrid, Fundación Nacional Francisco Franco, 1992, pp. 571-572.
[36] Presidencia del Gobierno, España, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[37] Presidencia del Gobierno, España, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[38] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, p. 253.
[39] Aunque la Ley Orgánica del Estado fue sometida a referéndum nacional (y aprobada mediante este procedimiento), de manera protocolaria Franco la presentó a las Cortes.
[40] Citado por Stanley G. Payne y Jesús Palacios, Franco, una biografía y política, Barcelona, Espasa, 2020, p. 514.
[41] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, p. 253.
[42] Cf. Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, p. 436.
[43] Citado por Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, pp. 840-841.
[44] El municipio, a su vez, es formado por familias, no por individuos aislados. En el contexto de la democracia orgánica, además, el término municipio puede entenderse en un sentido lato y aplicarse no solo a las poblaciones con ayuntamiento sino también a aquellos entes locales que agrupaban a diferentes municipios en sentido estricto. Un ejemplo de ente local supramunicipal son las diputaciones provinciales. A modo de ejemplo, citamos un extracto de la entrevista que el valenciano diario Levante le hizo a Franco el 27 de mayo de 1952, donde puede verse cómo el Caudillo valoraba la importancia de las Diputaciones Provinciales en tanto que órganos locales: “Las Diputaciones Provinciales constituyen el órgano adecuado de la provincia para realizar en ellas las misiones de fomento y aumento de la riqueza, así como para coordinar los Municipios de la provincia, ayudándolos a realizar todo aquello que no pueden llevar a cabo por sí mismos (…). Las distintas comarcas españolas, por sus características, clima y producción, diferencias en su demografía y estado de adelanto en su agricultura, encierran problemas muy distintos que demandan un importante papel para sus Diputaciones” (Cf. Fundación Nacional Francisco Franco, Declaraciones de Francisco Franco al diario ‘Levante’ de Valencia del 27 de mayo de 1952 [en línea], FNFF.
<https://fnff.es/actualidad/409918571/EFEMERIDES-27-de-mayo.html>).
[45] Presidencia del Gobierno, España, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[46] Presidencia del Gobierno, España, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[47] Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, pp. 438-439.
[48] Cf. Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, p. 439.
[49] Fundación Nacional Francisco Franco, Discurso de inauguración de la VIII Legislatura [en línea], FNFF. <https://fnff.es/actualidad/744341053/08-07-1964-Se-inaugura-la-VIII-Legislatura.html>
[50] Pío Moa, Democracia orgánica y franquismo [en línea]. Fundación Nacional Francisco Franco.
<https://fnff.es/actualidad/997431195/democracia-organica-y-franquismo.html>
[51] Idem.
[52] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, p. 158.
[53] Ibid., p. 53.
[54] Ibid., p. 90.
[55] Ibid., p. 57.
[56] Ibid., p. 272.
[57] Ibid., 38.
[58] Ibid., p. 4.
[59] Ibid., p. 146.
[60] Ibid., p. 349.
[61] Ibid., p. 63.
[62] Ibid., p. 440.
[63] Pío XI, Divini Redemptoris [en línea], n. 16. Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1937.
[64] Cf. Isaiah Berlin, Dos conceptos de libertad y otros escritos, Madrid, Alianza, 2001.
[65] Cf. Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, p. 438.
[66] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, 1964, p. 248.
[67] Cf. Pío XII, Radiomensaje de la Navidad de 1942 [en línea], Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1942, n. 13.
[68] Agustín Del Río Cisneros, Pensamiento Político de Franco, p. 132.
[69] Cf. Pío XII, Benignitas et humanitas. Cf. epígrafe 1.7 de este trabajo.
[70] Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, p.119.
[71] Citado por Alberto Bárcena, La pérdida de España. Tomo II: De la Segunda República a nuestros días, Madrid, San Román, 2019, p. 185.
[72] Cf. Luis Suárez, Franco (3ª ed.), Barcelona, Ariel, 2005, p.296.
[73] España, Presidencia del Gobierno, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[74] España, Presidencia del Gobierno, “Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino”, en Boletín Oficial del Estado (21 de abril de 1967), núm. 95, p. 5251.
[75] Pío XII, Radiomensaje a los fieles de España [en línea], Ciudad del Vaticano, Editrice Vaticana, 1939.
[76] Fundación Nacional Francisco Franco, Carta a Don Francisco Franco Bahamonde [en línea], FNFF.
<https://fnff.es/memoria-historica/866390054/El-juicio-de-un-beato.html>
[77] Cf. José Guerra Campos, “Franco y la Iglesia Católica. Inspiración Cristiana del Estado”, en El legado de Franco, Madrid, Fundación Nacional Francisco Franco, 1992, p. 79.
