« ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer?».[1]
Haremos aquí un breve repaso a las conquistas por parte de las mujeres de algunos derechos básicos como el acceso a la educación superior, el derecho al voto, cuestiones laborales como igualdad de salarios, la participación en política o su independencia como individuos de pleno derecho dentro del matrimonio.
Comenzando con la educación superior, Una Real Orden de 11 de junio de 1888 contempla con ciertas limitaciones el acceso de las mujeres a todos los estudios organizados por el ministerio correspondiente y otra de 1910[2] que deroga la anterior permite por fin a las mujeres matricularse libremente en la Universidad, lo que abre definitivamente las puertas de la enseñanza superior a las mujeres españolas.
Hacia 1840 en los EE.UU., desde 1865 en Europa y de forma muy concreta desde 1897 en el Reino Unido con la creación de la Unión Nacional de Sociedades por el Sufragio de las Mujeres, el movimiento sufragista pelea por conseguir el derecho al voto para las mujeres. En España, el sufragismo tarda algo más en arrancar y lo hace además de una manera muy modesta.
«El general Primo de Rivera recibió el día 24 de octubre de 1923, según se señala en El Año Político a una Comisión de señoras, compuesta de Dª. Isabel Oyarzabal de Palencia, Dª. Julia Peguero de Trallero, la Sra. Mateu de Bardan y la Srta. Benita Asas Manterola, que, en representación de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas y de otras entidades femeninas, entregaron un mensaje de la Asociación Internacional para el Sufragio de la Mujer, y hablaron acerca de este asunto con el Presidente del Directorio. El voto femenino en el Estatuto Municipal vendría más tarde». (Espuny Tomás, 2021, p. 168).
El Real Decreto Ley de 8 de marzo de 1924 que aprueba el estatuto municipal[3] recoge en sus artículos 51 y 84 el derecho de sufragio activo y pasivo para las mujeres, el voto femenino y también la posibilidad para las mujeres de convertirse en candidatas y resultar elegidas, si bien todavía con algunas limitaciones. Este Real Decreto sustituye a las leyes de 1877 y 1907, y concede el voto a las mujeres cabezas de familia, es decir, viudas o solteras con domicilio propio e independientes económicamente. Se excluye del derecho a voto a las mujeres casadas y a las que ejercen la prostitución.
«Artículo 51. Serán electores en cada Municipio los españoles mayores de veintitrés años, y elegibles los mayores de veinticinco que figuren en el Censo electoral formado por el Centro correspondiente del Estado. Tendrán el mismo derecho de sufragio las mujeres cabeza de familia, con cuyos nombres se formará un apéndice al Censo electoral de cada Municipio. Figurarán en este apéndice las españolas mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y sean vecinas, con casa abierta en algún término municipal».[4]
«Son elegibles las mujeres cabeza de familia, mientras no pierdan esta condición, si reúnen los requisitos enumerados en el párrafo anterior»[5].
El censo electoral femenino de 1924 recoge a 1.729.793 mujeres con derecho a voto, que no llegaron a ejercerlo porque finalmente no se celebraron las elecciones municipales previstas. Un año más tarde vuelve a repetirse una situación similar, por medio del Real Decreto Ley de 8 de marzo de 1924 que aprueba el Estatuto Municipal [6] se autoriza el voto femenino, se elabora un censo y no se celebran las elecciones así que tampoco pudieron votar en esta ocasión las mujeres si bien algunas de ellas resultaron elegidas alcaldesas y concejalas. Varias mujeres fueron nombradas o elegidas alcaldesas durante la etapa del Directorio, como Matilde Pérez Mollá (Quatretondeta, Alicante, 1924-1930); Dolors Codina i Arnau (Talladell, Lérida, 1924-1930); Concepción Pérez Iglesias (Portas, Pontevedra, 1925-1930); Petra Montoro Romero (Sorihuela de Guadalimar, Jaén, 1925-¿?); Benita Mendiola Velasco (Bolaños de Campos, Valladolid, 1926-1930); Candela Herrero del Coral (Castromocho, Palencia, 1930-¿?); Amparo Mata Pérez (Sotobañado, Palencia, 1930-¿?).
En un plebiscito organizado por la Unión Patriótica entre el 11 y el 13 de septiembre de 1926 votan las mujeres mayores de 18 años, que constituían un 52 % del censo, ejerciendo su derecho al voto un 40 % de las mujeres censadas. Para ayudar a zanjar una duda habitual entre los españoles y que se ha convertido casi en una pregunta de Trivial, es el artículo 51 del citado Real Decreto Ley de 1924 el primero que autoriza el voto femenino en España, pero es en las elecciones municipales del 23 de abril de 1933 cuando votan por vez primera las mujeres en nuestro país en unas elecciones generales[7].
El 23 de noviembre de 1927 se produce un hecho sin precedentes en nuestro país cuando María de la Concepción Loring Heredia (Málaga, 1868-Madrid, 1935) se convierte en la primera mujer en intervenir como miembro de pleno derecho en un parlamento español al hacerlo en la Asamblea Nacional Consultiva, que cuenta con trece mujeres[8] entre sus 429 miembros. En dicha Asamblea pueden participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque éstas deben estar «debidamente autorizadas por sus maridos».
Se publica en marzo de 1929 el Real Decreto Ley estableciendo en España el seguro de maternidad[9]y en enero de 1930 su correspondiente reglamento, que entrarán ya en vigor en la etapa republicana.
«Dicho sea de paso, el seguro de maternidad fue el segundo en crearse en nuestro país, después del de retiro obrero y antes incluso que el de enfermedad, con el que luego habría de fusionarse. La explicación de las razones de esta temprana preocupación por el trabajo de las mujeres, las condiciones en que el mismo se prestaba y las necesidades de protección social de ello derivadas parece que puede encontrarse en la consciencia adquirida por los industriales de la segunda mitad del siglo XIX sobre el hecho de que el desempeño de las funciones requeridas por las nuevas formas de producción no exigía excesiva formación ni esfuerzo físico, de ahí que se decidieran a emplear la mano de obra femenina –más barata- donde tradicionalmente habían estado presentes sólo hombres. Lo más interesante en este momento es subrayar que con la adopción de esa normativa sobre el seguro de maternidad se instaura en España un mecanismo de protección que ha pervivido en sus rasgos esenciales hasta la actualidad». (Castro Argüelles et al., 2008, p. 72).
El Fuero del Trabajo de 1938 se compromete a prohibir el trabajo nocturno de las mujeres, a regular el trabajo a domicilio realizado normalmente por mujeres en el hogar y a liberar a la mujer del ámbito laboral fuera del hogar, devolviéndole un papel más tradicional de ama de casa, esposa y madre. No todos los sectores del franquismo y de la Falange comparten estos planteamientos y por supuesto tampoco muchas mujeres de la época ni la mayoría de las mujeres falangistas.
Por medio de la Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modifican determinados artículos del Código Civil[10], la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer[11] y el Decreto 258/1962, de 1 de febrero, por el que se aplica a la esfera laboral la Ley 56/1961, de 22 de julio, que equipara a los trabajadores de uno y otro sexo en sus derechos de orden laboral[12], se intenta dejar atrás el tradicional papel casi exclusivo de esposa y madre que el franquismo había intentado, sin demasiado éxito, reservar para las mujeres españolas.
«La única misión que tienen asignada las mujeres en la tareas de la Patria, es el hogar. Les enseñaremos el cuidado de sus hijos, porque no tiene perdón el que mueran por ignorancia tantos niños, que son siervos de Dios y futuros soldados de España. Cumpliendo con este programa la consigna del Caudillo de ‘Salvar la vida de los hijos, por la educación de las madres’, certeramente señalada en el programa sanitario contenido en el discurso de Franco, en 31 de diciembre de 1939, Año de la Victoria»[13]
Puede parecernos una ley tardía pero salvo honrosas excepciones las mujeres tampoco gozaban de los mismos derechos que los hombres en muchos países de nuestro entorno por aquella época[14]. Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estos son los únicos países del mundo donde en el año 2023 no existen discriminaciones legales de ningún tipo para las mujeres: España, Kosovo, Eslovaquia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Malta, Namibia, Estonia, Hungría, Serbia, Canadá, Taiwán, Puerto Rico, Holanda, República Dominicana, México y Perú.
«Otras transformaciones, en cambio, van a resultar muy positivas para las mujeres. Fueron las grandes beneficiadas por la creciente especialización de la economía española en servicios, no sólo por la tercerización común a todas las economías desarrolladas, sino por la especialización particular de España en turismo. El empleo en hostelería y comercio supuso un gran impulso a la demanda de trabajo femenina, pero también el crecimiento de los servicios públicos: la enseñanza y la sanidad, a partir de la creación de la Seguridad Social en 1961, y la expansión de la Administración son grandes demandantes de empleo femenino, que además es por primera, vez empleo cualificado. Esta nueva demanda supuso un gran incentivo además para que las jóvenes aumentaran su formación: Enfermería, Secretariado, Magisterio,…eran carreras de grado medio bien vistas socialmente, al mantenerse en lo que se consideraban competencias ‘naturales’ de las mujeres, y ganaron prestigio entre el sector femenino como nuevos modelos profesionales aceptables para la clase media». (Marbán González, 2014, p. 36)
Se consiguen algunos avances y se consolidan pequeñas conquistas con la llegada de la ya comentada Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer.
«En cuanto al sexo resulta evidente que por sí solo no puede implicar limitación: como dijera el preámbulo de la Ley de veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre modificación del Código Civil, el sexo por sí solo no puede “no puede determinar en el campo del Derecho Civil una diferencia de trato que se traduzca de algún modo en la limitación de la capacidad de la mujer a los efectos de su intervención en las relaciones jurídicas”; es este mismo principio general el que ha de ser trasladado al terreno de los derechos políticos, profesionales y de trabajo, y esto es lo que hace la presente Ley».[15]
El decreto de 1 de febrero de 1962 ya deja bastante clara una cuestión que desgraciadamente continúa de actualidad en nuestros días:
«Artículo tercero.- Uno. La mujer disfrutará del mismo salario que el hombre a trabajo de rendimiento igual. Las Reglamentaciones de Trabajo, convenios colectivos y Reglamentos Interiores de Empresa señalarán normas específicas que adecuen la retribución al diferente valor o calidad del trabajo femenino. Las diferencias deberán quedar justificadas debidamente en la disposición que las establezca.
Dos. Será nulo todo pacto o acuerdo que en los contratos de trabajo vulnere lo dispuesto en este artículo».[16]
Pese a quien le pese, las mujeres se incorporan al mundo del trabajo e incluso entran en parcelas laborales, administrativas o políticas tradicionalmente reservadas a los hombres. La Ley 96/1966, de 28 de diciembre, suprimiendo la limitación establecida en el apartado c del número dos del artículo tercero de la Ley de 22 de julio, sobre derechos de la mujer[17] permite por fin a las mujeres el acceso a la carrera judicial y a la condición de fiscal.
«Tal excepción respondió, sin duda, no a la idea de una falta de capacidad o responsabilidad de la mujer para desempeñar tales cargos, sino más bien a una protección de sus sentimientos ante determinadas actuaciones que el cumplimiento del deber haría ineludibles.
Los motivos de la protección que la Ley quiso dispensar a los sentimientos de la mujer deben estimarse superados por la propia realidad social y porque la mujer que se sienta llamada al ejercicio de la función judicial habrá de encontrar en ella ocasiones de satisfacer su vocación, que la compensarán de las aflicciones que pueda depararle».[18]
En el mes de febrero de 1967, María Teresa Ibarguchi Barrondo se convierte en la primera alcaldesa del franquismo al ser nombrada alcaldesa de la localidad vizcaína de Ubidea. El 7 de julio de 1969, María del Pilar Careaga Basabe (Madrid, 1908-1993)[19] es nombrada alcaldesa de la ciudad de Bilbao, siendo la única que lo será de una capital de provincia durante toda la dictadura. El 27 de enero de 1971, la vizcaína Concepción del Carmen Venero se convierte en la primera mujer que se convierte en juez en la España de Franco, siendo nombrada juez suplente del Tribunal Tutelar de Menores de Madrid[20]. Poco más tarde, el 28 de noviembre de 1973, María Belén del Valle Díaz (Cangas de Onís, 1943) se convierte en la primera mujer fiscal de España al ser nombrada funcionaria en prácticas de la Carrera Fiscal[21].
Bettina Kadner (Madrid, 1946) obtiene en octubre de 1969 el título de piloto de aviación comercial, siendo la primera mujer española en lograrlo y la única durante más de diez años. Desarrolló su carrera laboral en Spantax e Iberia hasta su jubilación en 2006. Carmen de Andrés Conde (Madrid, 1951) es también pionera en su campo al ser la primera mujer ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, logrando su título en la Universidad Politécnica de Madrid en 1973 y recibiendo el Premio Nacional de Ingeniería Civil en 2021.
El Decreto 2310/1970, de 20 de agosto, por el que se regulan los derechos laborales de la mujer trabajadora en aplicación de la Ley de 22 de julio de 1961[22] da un nuevo paso adelante en la igualdad de derechos laborales entre hombres y mujeres, y permite a la mujer trabajadora renunciar a su empleo para contraer matrimonio y recibir por ello una dote compensatoria. Además, las mujeres embarazadas pueden solicitar una baja temporal por un periodo no inferior a un año ni superior a tres.
«La creciente participación de la mujer en las actividades laborales reviste extraordinaria importancia en la fase presente de desarrollo económico y social al par que resulta manifiesta la evolución de muchos de los conceptos que inspiraron la legislación específica sobre el trabajo femenino hasta el punto de que es cada día más necesaria y universalmente aceptada la equiparación de la mujer, tanto para conseguir un empleo como para desempeñarlo en igualdad de condiciones con los trabajadores varones».[23]
«Artículo tercero.- Uno. El cambio de estado civil de la mujer trabajadora no altera su relación laboral No obstante, al contraer matrimonio podrá ejercitar alguna de las siguientes opciones:
Primera.- Continuar su trabajo en la Empresa.
Segunda.- Rescindir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización que señalen las disposiciones legales o convencionales que regulen su actividad profesional.
En defecto de norma expresa, dicha indemnización será equivalente, como mínimo, a una mensualidad por año de servicio en la empresa, incluidos los periodos de interinidad o de trabajo provisional, si los hubiere, sin que pueda exceder de seis mensualidades. Su importe será calculado con arreglo a la tase tarifada de cotización a la Seguridad Social aplicable a la categoría profesional que ostente la trabajadora.
Tercera.- Quedar en situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a tres. En el caso de optar por esta excedencia, una vez se produzca su reingreso en la Empresa, no podrá, dentro de los cinco años siguientes, acogerse al beneficio que se establece en el artículo quinto de este Decreto.
Dos. Cuando la mujer casada siga a su marido por cambio de residencia de éste, tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo de igual o similar categoría profesional al que viniere desempeñando si la Empresa tuviera centro de trabajo en la localidad del nuevo domicilio conyugal.
Artículo cuarto.- Uno. La trabajadora tendrá derecho, en caso de gestación, a los periodos de descanso voluntario y obligatorio, y a la percepción del subsidio correspondiente, en las condiciones establecidas por la Ley de Seguridad Social y disposiciones complementarias.
Dos. La trabajadora madre de familia numerosa, con derecho a subsidio de maternidad, podrá solicitar, con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo, que se le complete dicho subsidio hasta el cien por cien del salario base de cotización, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y las previsiones que se establezcan en los planes anuales de inversión de dicho Fondo.
Artículo quinto.- Uno. El alumbramiento da derecho a la mujer trabajadora a obtener una excedencia voluntaria, por un periodo mínimo de un año y máximo de tres, a contar desde que termine el descanso obligatorio por maternidad, para atender a la crianza y educación inicial de sus hijos, sin remuneración alguna».[24]
El franquismo va relajando y modificando algunas de sus normas con respecto a las mujeres buscando una cierta homologación con el ordenamiento legal de las naciones de nuestro entorno. Así, en 1972 se modifican algunas cuestiones acerca de la mayoría de edad de las mujeres españolas –pasa de los 25 a los 21 años, como en los hombres- y de su capacidad y libertad para tomar determinadas decisiones o abandonar el hogar familiar pero los cambios verdaderamente interesantes llegan gracias a la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges[25].
«Una de las corrientes de opinión fuertemente sentidas en nuestros días en el ámbito del derecho privado, reflejo de auténticas necesidades de carácter apremiante, es la que incide sobre la situación jurídica de la mujer casada. Sufre ésta señaladas limitaciones en su capacidad de obrar que, si en otros tiempos pudieron tener alguna explicación, en la actualidad la han perdido. Por lo demás, las normas en que tales limitaciones se contienen no pasan de tener una efectividad predominantemente formal, creadora de trabas en la vida jurídica, sin la contrapartida de una seria protección de los intereses de orden familiar».[26]
Se elimina la denominada licencia marital y con ella desparecen las discriminaciones dentro del matrimonio por cuestión de sexo así como algunas situaciones de desigualdad y dependencia de la esposa ante su marido en cuestiones de representación legal, hereditarias, mercantiles, de patria potestad conjunta o de administración de los bienes gananciales, buscando una relación más igualitaria entre ambos cónyuges. A esta legislación de 1975 le seguirá la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio[27]. En 1975 se celebra el Año Internacional de la Mujer, que no tuvo en España una especial incidencia más allá de algunas exposiciones y conferencias. La Sección Femenina de FET y de las JONS intenta presentarse como una institución renovada pero ha perdido definitivamente el favor de las nuevas generaciones de mujeres españolas.
Es preciso destacar aquí a algunas mujeres que desempeñaron un papel clave en la evolución de los derechos de la mujer desde dentro del propio régimen franquista como la abogada y falangista María Belén Landáburu González (Burgos, 1934), Consejera Nacional del Movimiento, procuradora en Cortes (1967-1977) y senadora (1977-1979). Carmen Salinas Alfonso de Villagómez (Río Martín, 1915-Madrid, 2012), falangista, abogada de la Secretaría General del Movimiento y jefa de los Servicios Jurídicos de la Sección Femenina de FET y de las JONS. Mónica Plaza de Prado (Cervera de Pisuerga, 1916-Venta de Baños, 2010), falangista, concejal del Ayuntamiento de Palencia (1942-1947), Consejera Nacional del Movimiento, procuradora en Cortes (1967-1977), secretaria general del Departamento de Trabajo de la Mujer de la Organización Sindical Española. María Telo Núñez (Cáceres, 1915-Madrid, 2014), jurista, activista por los derechos de la mujer desde los años cincuenta del pasado siglo. La asturiana Concepción Sierra Ordóñez (¿?-Madrid, 2012), titulada en Derecho, Ciencias Políticas y Ciencias Económicas, especializada en Derecho de Familia. María de la Mora y Maura, Marichu (Madrid, 1907-Sotosalbos, 2001), enfermera, falangista, camisa vieja, Delegada Nacional de Prensa y Propaganda, periodista, escritora y activista política y cultural. Luisa María de Aramburu y Santa Olalla (Cádiz, 1908-El Escorial, 1997), falangista, camisa vieja, conferenciante, poetisa, periodista, escritora y activista política y cultural. Justina Rodríguez de Viguri (Tetuán, 1914-Madrid, 1989), militante de las JONS, falangista, camisa vieja, consejera nacional del SEU, activista política y cultural, miembro destacada del sector falangista antifranquista junto a su esposo Narciso Perales Herrero.
Y por supuesto al hablar de la reivindicación de los derechos de la mujer durante y desde dentro del franquismo no podemos olvidar a la escritora y abogada Mercedes Formica-Corsi Hezode (Cádiz, 1913-Málaga, 2002). Falangista de primera hora, se va apartando de la Falange al mismo tiempo y ritmo que lo hace el propio franquismo. Desde 1944 dirige el semanario femenino Medina editado por la Sección Femenina de FET y de las JONS. Se licencia en Derecho en Madrid en 1948 y ejerce como abogada –tan sólo había tres mujeres ejerciendo como abogadas en Madrid en ese momento- dedicándose de manera especial a cuestiones relacionadas con los derechos de las mujeres.
Pelea continuamente contra la prohibición que sufren las mujeres en el acceso a determinadas profesiones, como las de notario, agente de bolsa, médico de prisiones, técnico de Aduanas, juez, fiscal, la abogacía del Estado o la carrera diplomática. El 7 de noviembre de 1953 publica en el diario ABC el artículo titulado El domicilio conyugal, en el que denuncia el trato desigual que reciben hombre y mujer tras una separación matrimonial. En 1954 pronuncia en Madrid y Barcelona una conferencia bajo el título de La situación jurídica de la mujer española, con una enorme repercusión social y periodística.
En julio de 1956, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid emite una sentencia en la que establece que la esposa debe permanecer en el domicilio conyugal y ordena al esposo que abandone la vivienda. Sus constantes denuncias logran en 1958 la reforma de 66 artículos del Código Civil discriminatorios hacia la mujer sobre vivienda, adulterio, separación y otras cuestiones, logrando por ejemplo la sustitución del término casa del marido por el de vivienda común del matrimonio. Los logros de Mercedes Formica en pro de los derechos de la mujer quedaron bien pronto olvidados durante la Transición y tras la llegada de la democracia a causa de su pasado falangista y su reconocida admiración por José Antonio.
[1] Palabras de Clara Campoamor ante las Cortes Españolas. Madrid, 1 de octubre de 1931.
[2] Gaceta de Madrid núm. 68 de 9 de marzo de 1910.
[3] Gaceta de Madrid núm. 69 de 9 de marzo de 1924.
[4] Gaceta de Madrid núm. 69 de 9 de marzo de 1924, p. 1.226.
[5] Gaceta de Madrid núm. 69 de 9 de marzo de 1924, p. 1.230.
[6] Gaceta de Madrid núm. 80 de 21 de marzo de 1925.
[7] Las mujeres pudieron votar en una consulta realizada en Cartagena en enero de 1874 durante la revolución cantonal.
[8] Carmen Cuesta del Muro, Micaela Díaz Rabaneda, Natividad Domínguez Atalaya, María Echarri Martínez, María López de Sagrado y Andrés, María López Monleón, Concepción Loring Heredia, Teresa Luzzatti Quiñones de López de Rúa, María de Maeztu y Whitney, Josefina Olóriz Arceluz, Isidra Quesada y Gutiérrez de los Ríos, Blanca de los Ríos Nostench y Trinidad von Scholtz-Hermensdorff.
[9] Gaceta de Madrid núm. 83 de 24 de marzo de 1929.
[10] BOE núm. 99 de 25 de abril de 1958.
[11] BOE núm. 175 de 24 de julio de 1961.
[12] BOE núm. 41 de 16 de febrero de 1962.
[13] Palabras de Pilar Primo de Rivera en la Escuela Nacional de Puericultura en 1942.
[14] Derecho al voto para las mujeres: Finlandia (1906), Noruega (1913), Dinamarca, Islandia (1915), Países Bajos (1917), Austria, Canadá, Checoslovaquia, Polonia, Suecia, Reino Unido (1918), Alemania, Luxemburgo (1919), EE.UU. (1920), España (1924), Brasil (1932), Turquía (1934), República Dominicana (1942), Francia (1944), Japón, Bélgica, Italia, Rumanía, Yugoslavia (1945), Corea del Norte y Argentina (1946), Corea del Sur (1948), China (1949), Perú y México (1955), Colombia (1957), Uganda (1958), Nigeria (1960), Afganistán (1963), Andorra (1970), Suiza (1971), Liechtenstein (1984), Arabia Saudita (2015).
[15] BOE núm. 175 de 24 de julio de 1961, p. 11.004.
[16] BOE núm. 41 de 16 de febrero de 1962, p. 2.346.
[17] BOE núm. 311 de 29 de diciembre de 1966.
[18] BOE núm. 311 de 29 de diciembre de 1966, p. 16.392.
[19] Procuradora en Cortes (1970-1975). Primera mujer en obtener en España el título de Ingeniero Industrial. Maquinista de ferrocarril y patrón de embarcaciones de recreo. Sobrevivió a un atentado de ETA en 1979.
[20] BOE núm. 33 de 8 de febrero de 1971.
[21] BOE núm. 300 de 15 de diciembre de 1973.
[22] BOE núm. 202 de 24 de agosto de 1970.
[23] BOE núm. 202 de 24 de agosto de 1970, p. 13.756.
[24] BOE núm. 202 de 24 de agosto de 1970, p. 13.756.
[25] BOE núm. 107 de 5 de mayo de 1975.
[26] BOE núm. 107 de 5 de mayo de 1975, p. 9.413.
[27] BOE núm. 119 de 19 de mayo de 1981.
