Poco se puede decir cuando la realidad es que la política de apoyo y protección a la familia no existía antes de Francisco Franco, solo algunas tímidas medidas de protección podrían registrarse. Ya hemos señalado que en plena guerra se puso en marcha y se aplicó de forma inmediata la Ley de Subsidios Familiares. Programáticamente el Fuero del Trabajo estableció la protección a la Familia y la definió como institución a proteger y promocionar, naturalmente se trataba de la familia cristiana, pero durante los años del Régimen, nominalmente, casi todas las familias eran cristianas y por tanto tenían el derecho a la protección[1]. El Fuero de los Españoles ahondaba en esta cuestión al afirmar:
<<Artículo veintidós.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda Ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.
Artículo veintitrés.- Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de los menores a quienes por Ley corresponda>>.
Y la Ley de Principios del Movimiento Nacional mantenía esta misma línea:
<<V.- La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia; como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.
VI.- Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional>>.
El régimen de Franco iba a ser en la práctica uno de los primeros en constitucionalizar, desde el Fuero del Trabajo, la protección a la familia[2]. Se adelantaba de forma coherente, no solo como proclamación teórica, a lo dispuesto en el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos del Hombre (1948): <<la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado>>. Subrayemos que no estamos, como a veces se sugiere, ante una adecuación del discurso a la evolución coyuntural del mundo, sino ante una declaración programática realizada por el propio Franco en 1936 al situar entre sus principios a la familia.
Lo que el régimen de Franco se planteaba era la creación de una nueva sociedad conforme a los postulados del hombre nuevo, de la revolución interior y de la revolución social al servicio del mismo que defendían, de un modo u otro, falangistas y católicos dentro de una concepción católica. Cuando afirmaban, con mayor o menor radicalismo, que eran tan antiliberales como antimarxistas no estaban haciendo retórica. La sociedad en la que soñaban se edificaba desde el hombre, pero no un hombre abstracto sino un hombre cristiano. Al Estado competía hacer posible el camino hacia la salvación de, en frase de José Antonio, la envoltura corporal de un alma dispuesta a salvarse o condenarse por toda la eternidad, lo que implicaba crear la ciudad terrena en consonancia con la ciudad de Dios. La sociedad que querían edificar no era producto de la agregación de individuos, era contraria al individualismo que impulsaba el liberalismo, pero tampoco era colectivista. Su objetivo era hacer posible una sociedad de familias y de hogares. La familia y el hogar asientan la Patria, ese era el ideal de Franco, de Girón, de Arrese y de no pocos políticos realmente revolucionarios de la época. Todo el sistema de protección social, tal y como de forma un tanto inconexa indicaba el Fuero del Trabajo, se estaba levantando en torno a la noción de familia, de la familia cristiana dentro de un régimen político que se declaraba confesionalmente católico y que, por tanto, como señalamos, su legislación tenía que estar en consonancia con la concepción católica de la sociedad.
Coherentemente, desde el primer momento se hizo evidente que el Régimen iba a apoyar el matrimonio católico y la natalidad; impulsar el desarrollo de la familia cristiana transmisora de los valores que el Régimen iba a defender de forma activa. Una familia que debía liberarse de las cadenas que impedían su fructificación: la sombra de la muerte por falta de atención sanitaria, la inseguridad en el trabajo, la falta de protección en todos los estadios de la vida, la ausencia del hogar, la consideración del trabajo para la mujer que es pieza fundamental en el nuevo hogar como una esclavitud impuesta por la necesidad económica (de ahí que en el Fuero se hablará de liberar a la mujer casada). En definitiva se trataba, dentro del esquema ideológico someramente descrito, de hacer posible la construcción de hogares/familias/proyectos de vida que, a la vez, son el cimiento de la Patria y del amor e identificación con la misma. La <<Patria de los hogares>> en el pensamiento de Arrese, patria de familias/hogares en donde, en palabras de Girón, <<recibimos la vida, la primera escuela en donde aprendemos a pensar, el primer templo en donde aprendemos a orar>>. Para el Régimen se convierte en fundamental acabar con todo aquello que destruya su revolución familiar: el divorcio[3], el aborto, la contracepción, la falta de medios económicos[4]. Podemos afirmar que el franquismo va a desarrollar el Derecho de Familia en concordancia con lo anterior, básicamente a partir de 1942, bajo la idea de reconocer y amparar a la familia como institución natural, aunque lo hará inicialmente en función del Código Civil de 1889 que comenzará a ser modificado de forma sustancial en favor de la unidad jurídica de la familia con las leyes de 11 de junio de 1948 (Ley de Protección de Menores), ley de 16 de julio de 1954 (nacionalidad) y ley de 24 de abril de 1958 (sucesión de la mujer, patrimonio…).
En el franquismo social iba a predominar de forma absoluta lo propositivo sobre lo prohibitivo y esto iba a brillar de forma destacada en la política familiar. El matrimonio cristiano funda la familia pero es necesario impulsarlo, hacerlo viable para la inmensa mayoría de la población que en los años cuarenta eran las clases populares (no necesitan ayudas, ni universalidad en la protección, las clases adineradas, las clases altas…). Para ello, en febrero de 1941, según algunas disposiciones podría adelantarse su inicio a 1939, aparecían para los trabajadores los préstamos de nupcialidad a muy bajo interés (1%) y con reducciones progresivas en la cantidad a pagar conforme nacieran los hijos (bonificaciones del 25%), con lo que el préstamo quedaba en parte cancelado sin desembolso por parte de los que a él habían accedido. La cantidad estaba reglada y era mayor en el caso de que la mujer abandonara el trabajo si en ese momento lo estuviera realizando. En 1948/1949 se dio un paso más al sustituirse el préstamo por un abono al contraer matrimonio siendo considerado el abono como un premio[5]. En 1941 también se pusieron en marcha los premios a diversa escala a la natalidad[6].
Girón va a ser el impulsor de esta nueva política a partir de lo dispuesto en el Fuero del Trabajo bajo la premisa de que había que cubrir todo el <<ciclo familiar>> para protegerlo <<en sus crisis posibles o en sus dificultades naturales>>. A los Préstamos de Nupcialidad, que impulsaban la constitución de la familia, tenía que añadirse la protección en el nacimiento en un país caracterizado por sus altísimas tasas de mortalidad infantil, especialmente entre las clases populares, sobre todo campesinas. De ahí que fuera fundamental ampliar continuamente el Seguro de Maternidad. En julio de 1941 se aprobaba la Ley de Sanidad Maternal e Infantil. En los años siguientes, desde una u otra institución, se atendía a miles de partos. La ampliación de las coberturas en 1942 hace que el seguro quede reconocido para todas las mujeres de los trabajadores cubriendo a 1.783.000 mujeres[7]. El Subsidio Familiar se transforma en la ayuda mensual tras el nacimiento y a él se añade el Subsidio de Escolaridad para facilitar el acceso al colegio a los niños[8] y en 1953 se creaba el Seguro Escolar.
En la misma línea de apoyar el modelo de familia católica se iba a poner en práctica una política de promoción de las familias numerosas. El régimen de Franco se confirmó desde sus inicios como pronatalista y contrario a todo lo que se dimanara de las diversas políticas de herencia malthusiana. El franquismo social se iba a volcar a favor de la natalidad y eso implicaba crear las condiciones que hicieran posible tener hijos. Franco firmó la primera ley de protección a las familias numerosas en agosto de 1941, siendo mejorada el 13 de diciembre de 1943 y, con celeridad, como era habitual, tres meses después se hacía público su reglamento[9]. La condición de familia numerosa se obtenía al tener cuatro hijos, lo que no era inusual en la época por lo que la protección se extendía a un número importantísimo de familias y, evidentemente, animaba a la procreación. A diferencia de otra normativa los beneficios de la ley eran para todas las familias y no solo para los trabajadores. Ahora bien, para los trabajadores constituía un fuerte estímulo y apoyo. El apoyo indirecto a la natalidad que la acompañaba implicaba el aumento de la percepción derivada del subsidio familiar que fue inmediatamente elevado en su cuantía. A ello se sumaría toda una política de beneficios directos e indirectos. No pocas normas referidas a los beneficios del Estado Social que se estaba creando incluían mención a las familias numerosas más allá de las reducciones en los impuestos y desgravaciones. Las familias numerosas tenían preferencia a la hora de que se les concedieran estancias en los albergues y residencias del Estado; los hijos tenían preferencia a la hora de acudir a los campamentos; reducción en los transportes; preferencia en la obtención de empleos; concesión de viviendas públicas adaptadas al tamaño de la familia; reducción o exención de tasas en los centros de enseñanza, becas, y, algo importante para las familias rurales, la entrega de parcelas para la explotación agraria vinculadas al tamaño de la familia (las famosas vacas de Franco).
Como indicamos los subsidios familiares, el primer seguro social del franquismo social (1938), sin que algunos autores parezcan darse cuenta, no eran finalistas sino el inicio de una política de protección a la familia que no haría más que ampliarse hasta los años sesenta cuyo objetivo no era otro que hacer posible que los padres pudieran criar a sus hijos. Algunos críticos señalan las deficiencias del subsidio porque no era un <<régimen nacional>>; el subsidio no era para todas las familias sino para las que mayor ayuda necesitaban, para los trabajadores, para las clases populares. De todos modos, el número de beneficiarios fue extendiéndose. Según declaraciones de Girón en julio de 1942 existían 1.400.000 subsidiados.
En 1945 se incrementaba el subsidio al aprobarse un complemento salarial vinculado al número de hijos y también en función de si en la unidad familiar la mujer trabajaba o no. En caso de no hacerlo se incrementaba el complemento. La empresa tenía que satisfacer este plus a partir de un fondo constituido por un porcentaje de la masa salarial.
Al igual que sucedía en general a la hora de aplicar las medidas que el franquismo social impulsaba, los trabajadores públicos y los funcionarios eran los primeros en percibir las mejoras. Estos complementos, auténticos <<salarios sociales>>, se desarrollaron en paralelo en su reglamentación en el caso de los funcionarios y los asalariados. A partir de 1954 los funcionarios comenzaron a recibir la denominada ayuda familiar. La ayuda era lineal para los funcionarios (hasta auxiliar administrativo): 300 pesetas si la mujer no trabajaba y 200 pesetas por cada hijo menor de 10 años y 300 si era mayor y no trabajaba; para los subalternos el importe era menor: 240 para la mujer, y 160/240 pesetas por cada hijo a su cargo[10].
Hay quienes desde el presente, presionados probablemente por la necesidad de que sus textos no puedan ser acusados de profranquistas, no dudan a la hora de indicar que en realidad se trataba de ayudas muy pequeñas en relación al coste de la vida y la situación salarial que se vivió hasta la segunda mitad de los cincuenta. Cierto es que las cantidades del subsidio fueron inicialmente pequeñas, pero constituían un importante sobresueldo para las clases populares que es necesario poner en correlación con otros <<salarios indirectos>> que el franquismo social, de la mano de Girón y con el cerrado apoyo de Franco a su ministro, puso en marcha desde las pagas extra a nuevas percepciones. Surge así el Plus de Cargas Familiares, los célebres puntos que se unían a los Pluses de Carestía de Vida[11]. El Ministerio de Trabajo lo había introducido en las Reglamentaciones de Trabajo (1942) y se convertía en obligatorio con la Orden de 29 de marzo de 1946. Los puntos tuvieron una enorme popularidad entre las clases populares pues suponía un sobresueldo pagado por las empresas a partir de un porcentaje establecido sobre el total de los salarios que pagaba la empresa. El dinero se repartía en función de los puntos que cada trabajador tuviera asignado y era gestionado por los propios trabajadores con el jefe del centro de trabajo (Comisiones del Plus Familiar)[12]. Dos años después, Girón conseguía la unificación de parte de los seguros sociales integrando los subsidios familiares -no los pluses- con los de vejez, invalidez, enfermedad y maternidad.
También en el ámbito de los impuestos la familia salía claramente beneficiada. Si atendemos a las disposiciones que cierran el período hasta los inicios del desarrollismo nos encontramos con un sorprendente dibujo. Dejemos a un lado el hecho de que los obreros estaban exentos de tributación. Con respecto al Impuesto sobre Rendimiento del Trabajo Personal, a partir de 1959 se establece que los titulares de familia numerosa de primera categoría tendrán una exención del 50% y los de segunda el total. En 1954 se había establecido una bonificación en la base tributaria por hijo menor de 25 años de 10.000 pesetas que se ampliaron a 25.000 en la ley de 1960.
No solo esto, sino que además debemos estimar la contemplación de la previsión y protección a la familia a través del Seguro Obligatorio de Enfermedad porque las prestaciones ante la enfermedad se ampliaban en un 10% en el caso de que el asegurado tuviera hijos, los tiempos de atención se incrementaban y se aseguraba al trabajador con familia ante la posibilidad del <<paro tecnológico>> (1955). Luego estaban todos los beneficios que se incluían en el mutualismo laboral, comunes en lo referente a nupcialidad, natalidad, viudedad, orfandad y deducción (Decreto de 10 de agosto de 1954).
Este modelo se mantendría hasta la promulgación en diciembre de 1963 de la Ley de Bases de la Seguridad Social. La nueva ley destinaba las Bases 5ª y 11ª a la protección a la familia[13]. Sería muy extenso referir todas sus aportaciones. Lo fundamental es que los subsidios se transformaban en lo que de hecho eran, prestaciones (1966). La nueva Seguridad Social establecía no el derecho sino la obligación de los afiliados a percibir: una asignación mensual por cada hijo; una asignación mensual en caso de incapacitación; una asignación por matrimonio y otra por nacimiento[14]. Los trabajadores pasaban a recibir 300 pesetas mensuales en caso de que la mujer no trabajara y 200 pesetas por cada hijo. Además recibirían de la SS 5.000 pesetas al contraer matrimonio y 2.500 al nacer cada hijo (era algo superior al salario mínimo mensual de 1967). Dos años después los funcionarios se incorporarían a este modelo cuyas cantidades se incrementarían en algunos casos hasta la muerte de Franco (la ayuda familiar en 1968 y 1975)[15]. Dejemos a Maluquer la valoración de lo que la protección a la familia había significado como parte integrante del <<franquismo social>>:
<<La más importante de las prestaciones sociales, en términos de recursos aplicados, fue la de protección familiar, que ostentaba cifras algo superiores a las de las pensiones. Desde 1969 fue superada por las pensiones y por el gasto sanitario. Posteriormente quedó sometida a congelación hasta su completa eliminación, en contraste con la mayoría de los países europeos que destinan fondos de importancia al apoyo de mujeres y familias. Desde entonces, España es el país europeo que aplica menos recursos a la función de protección social por maternidad y familia>>[16].
[1] Aunque estaba prefigurado y formaba parte del discurso programático de Franco y de la mayor parte de los sublevados de 1936 lo cierto es que en el largo camino que conduce a la firma del Concordato con la Santa Sede queda el acuerdo de 1941 por el que Franco se comprometía con Roma a legislar en materia de educación, moral y familia en concordancia con la Iglesia.
[2] La constitución de la II República, en su artículo 43, indicaba que la <<familia está bajo la salvaguardia especial del Estado>>, pero en realidad no desarrolló ni el concepto de protección a la familia ni entró a fondo en el establecimiento de un sistema de protección. La salvaguardia estaba en relación a los componentes de la misma y a garantizar el derecho a la disolución del vínculo matrimonial, pero no se puede afirmar que la II República prestara atención a la familia a la hora de trazar su protección social. Con anterioridad no cabe hablar de una política específica destinada a la creación de un seguro social para la familia. Ahora bien, si nos atenemos a los ámbitos reales y legales, la II República nada hizo por cambiar el denostado modelo patriarcal en las relaciones familiares, algo que normalmente se omite a la hora de criticar comparativamente el mal llamado modelo franquista.
[3] Por Ley de 12 de marzo de 1938 se derogaba la Ley del Matrimonio Civil establecida por la República, por la de 23 de septiembre de 1939 quedaba también derogada la Ley del Divorcio. El matrimonio civil pasaría a ser subsidiario del católico que pasaba a ser obligatorio para todos los católicos. Aquellos que solicitaran el matrimonio civil debían demostrar no pertenecer a la Iglesia Católica (los documentos a presentar variarían con el tiempo hasta ser un mero trámite). Las nulidades y/o separaciones vendrían determinadas por el Derecho Canónico y el Código Civil pues ambos tipos de matrimonios eran por definición indisolubles. En 1958 se podrían considerar las causas de separación reconocidas como válidas por el Código: el adulterio en cualquiera de los cónyuges; los malos tratos de obra, injuria y abandono de hogar; la violencia de un cónyuge sobre otro para obligarle a cambiar de religión; la acción del marido para prostituir a su mujer; el conato de la mujer o el marido para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas; la condena del cónyuge a reclusión mayor. Las cifras de nulidades y separaciones eclesiásticas fueron muy bajas durante el Régimen, inferiores a 40.000 entre 1952 y 1975 (las nulidades serían unas 3.000); a ellas habría que añadir las separaciones civiles. Una vez reformado el Código Civil, las clases altas podían recurrir a una separación de hecho mediante la separación de bienes. El divorcio sería restablecido en España por el gobierno del centro derecha, la UCD, en 1981 (estaba implícita esta posibilidad en el artículo 32.2 de la Constitución). Como es habitual AP, el entonces Partido Popular, se opondría para después, una vez alcanzado el poder, mantener la ley. Lo mismo sucedería tras la última modificación conocida como el <<divorcio express>> realizada por el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero al derogarse la norma sobre causas de divorcio vigente. En la actualidad se registran en España unos 100.000 divorcios al año pero la sociedad española y el modelo familiar ya poco tienen que ver con el que se dio y promocionó durante el régimen de Franco. Cfr. MARTÍNEZ DE MORENTÍN LLAMAS, Mª LOURDES: <<La supresión de las causas de separación en nuestro ordenamiento>> en Derecho Español (edición digital); LÓPEZ ALARCÓN, Mariano: <<La jurisdicción competente para conocer las causas de separación del matrimonio canónico>> en Anales de Derecho. Universidad de Murcia, Murcia, 1969; ALBERDI, Inés: Historia y sociología del divorcio en España. Centro de Investigaciones Sociológicas. Madrid, 1979.
[4] Por ley de 12 de marzo 1942 se modificó el Código Penal incluyendo los delitos de amancebamiento y adulterio, incluyendo como tales el delito de abandono de familia tanto material como moral, pero con una relativa desigual consideración entre el hombre y la mujer en el nuevo Código Penal (1944). El delito de adulterio lo cometía la mujer casada que yaciera con otro y el hombre que lo hiciera. En el caso del varón, el amancebamiento, el delito se data cuando se produjera en el domicilio familiar o <<notoriamente fuera>>. Conviene recordar que el <<amancebamiento>>, la <<querida>>, no era inusual entre las clases altas y burguesas y que en no pocos lugares tanto desde la Acción Católica como desde el Frente de Juventudes se hicieron campañas contra el mismo en los años cuarenta. El reconocerlo como delito ya era de por sí un avance aunque las publicaciones feministas que abordan el papel de la mujer en el franquismo no lo consideren así. Además, el Código Penal de 1944 recogía los delitos contra la honestidad (violación, abusos deshonestos, escándalo público, estupro, corrupción de menores, rapto y determinados aspectos de la prostitución).
[5] Inicialmente los préstamos fueron de 2.500 pesetas para los hombres y 5.000 pesetas para las mujeres que se comprometieran a dejar su trabajo una vez casadas. Conviene recordar que cuando se instauró, los salarios más bajos -no existía el salario mínimo- estaban en torno a las 300/400 pesetas. Es decir que el préstamo podía ser unas 8 veces el salario mensual para el caso de que el hombre fuera el único que trabajara. Si lo hacían ambos podía ser unas 25 veces. A finales de los cuarenta el máximo del premio quedó establecido en las 12.000 pesetas. A ellos se añadían los que se obtenían en las mutualidades. El lector puede hacer una fácil cuenta y trasladarlo al momento actual cuando no pocos jóvenes de las clases populares no pueden iniciar una familia y comienzan a estar condenados a ser <<sinkies>> (ingresos únicos y sin hijos) al no poder afrontar los gastos que suponen crear una familia con hijos.
[6] Quedaron instituidos en marzo de 1941. Los había de categoría provincial y nacional. Se daba un premio nacional de 5.000 pesetas y 50 de 1.000 pesetas por provincia junto con otros premios. En 1948 se incrementaban a las 15.000 pesetas para el nacional y 5.000 para los provinciales junto con un premio de 50.000 pesetas para el matrimonio con mayor número de hijos. En 1955 volvían a subir hasta las 50.000 para los nacionales y a 15.000 pesetas para los cien primeros en la categoría provincial. Y así progresivamente. GONZÁLEZ MURILLO: op. cit. pp. 310-311.
[7] Al crearse el Seguro Obligatorio de Enfermedad se tuvo en cuenta el caso de las mujeres trabajadoras siendo considerada la baja maternal, a efecto de percepción, del mismo modo que las prestaciones por enfermedad. Se cobraría el 75% del salario. Ahora bien, se crearon determinados complementos en el caso de partos múltiples y el denominado subsidio de lactancia.
[8] Ya se habían establecido los subsidios de viudedad y orfandad.
[9] El Reglamento de 31 de marzo de 1943 establecía, por ejemplo, que las familias numerosas de primera categoría cobrarían en el subsidio familiar un 10% más y las de segunda un 20%. En los viajes por tierra o por mar tendrían derecho a un descuento del 20% las de primera categoría y un 40% las de segunda; descuentos en la atención sanitaria. En igualdad de condiciones y aptitud probada los padres de familias numerosas tendrán preferencia en la colocación en la administración; igualmente tendrán preferencia en la adjudicación de viviendas de tipo social por parte del Estado.
[10] Reseñemos que debido a un feminismo mal entendido que vino muy bien a los gobiernos de la Transición en 1985, estando el PSOE en el poder, fue eliminada la asignación mensual por esposa que no trabajara vigente hasta entonces. Los socialistas defendieron esta postura alegando que no se podía seguir apoyando la política franquista de favorecer a las amas de casa porque con estas ayudas lo que Franco buscaba era que las mujeres no trabajaran violentando sus derechos. De la noche a la mañana millones de hogares se quedaron sin este <<salario social>>. Aunque suene demagógico -lo es- invitamos al lector a preguntarse, ¿quién era más socialista, Franco o el gobierno del PSOE de 1982?
[11] Señalemos que los subsidios familiares eran abonados por el Estado y formaban parte de la estructura de seguridad social, mientras que el plus familiar es abonado por la empresa a los trabajadores.
[12] Naturalmente fue muy criticado en la época por el empresariado. Desde el punto de vista actual, además de por sus dosis de intervencionismo y la tesis de transferir cualquier tipo de coste social a seguros privados, se critica porque no era lineal y dependía de la masa salarial de la empresa y el número de trabajadores que lo percibían. Además, tal y como se denunciaba en la época, creaba conflictos porque los que tenían muchos hijos, especialmente los padres de familia numerosa, reducían el total a cobrar por los demás por lo que tenían dificultades a la hora de ser contratados. El Estado tuvo que recurrir a incentivos a través de la Ley de Fondos Nacionales (1960).
[13] En la misma línea aparecían disposiciones encaminadas a la protección a la familia en la normativa de los Regímenes Especiales.
[14] Destacar que se buscó la protección de las viudas, que mantendrían el derecho a percibir las asignaciones mensuales, pero en este caso se incluía a todas aquellas que no estuvieran afiliadas a la Seguridad Social, lo que era de facto una universalización en este punto y revela ese designio protector. En la misma línea el hijo huérfano de padre y madre menor de 16 años se convertía en perceptor de la prestación; también sería perceptor el incapacitado. En ambos casos tampoco era necesario haber estado afiliado a la Seguridad Social. Finalmente, se establecía que los huérfanos menores de 18 años a causa de accidentes de trabajo o enfermedad profesional tendrían derecho a la educación en las instituciones públicas.
[15] También el PSOE eliminó la ayuda única por matrimonio y nacimiento, que no había sido incrementada desde la muerte de Franco. Solo brevemente se recuperó la idea del cheque-bebé con Rodríguez Zapatero en 2007, 32 años después de la muerte de Franco, pero solo estuvo vigente 3 años. Fue eliminada por razones ideológicas tanto por el componente de apoyo al matrimonio como a la promoción de la natalidad pues en este sentido la izquierda había empezado su acción de ingeniería social. Subrayemos que durante los gobiernos socialistas cayó el gasto social en familia de forma trascendente. En 1980, pese a las restricciones, a la falta de subidas, cuando ya se dejaba atrás parte del Estado Social creado por Franco, el gasto social en familia era del 2,7% (el más bajo de toda la UE), descendiendo al 0,4% en 1991. Si en 1980 estábamos en este gasto a 8 puntos de Francia, a 7,2 de Dinamarca, a 5,1 de Portugal y a 6,3 de Alemania. En 1991, con la crisis económica viva en toda la UE, la situación no había mejorado: estábamos a 9,7 puntos de Dinamarca, a 10 de Irlanda. Años en los que algunos países comenzaban a plantearse la necesidad de invertir en política familiar y otros habían reducido sensiblemente su inversión en política familiar.
[16] MALUQUER: op. cit. p. 321.
