En esta línea, si tuviéramos que poner una fecha de inicio a lo que va a ser el nacimiento de la futura Seguridad Social y del cambio en el débil modelo de protección social existente sería obligada la referencia a la Ley de 1938 que crea el Subsidio Familiar y la Ley de 1 de septiembre de 1939 que transforma el Retiro Obrero (1921) en Subsidio de Vejez, que se hace obligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena de 16 a 65 años[1]; por Ley de 10 de febrero de 1943 comienza a aplicarse en el ámbito agrario[2]. Cambio importante, porque transformaba el sistema en un modelo de pensión fija en el que a partir de 1942 aporta ingresos el Estado, por otra parte siempre considerados insuficientes. Es un sistema de repartos que asegurará una pensión digna en su desarrollo aunque no en el principio[3]. Resulta evidente que Girón tenía en mente la creación de un seguro único a lo que se oponían no pocos y que tenía que edificar casi desde la nada[4]. Así en 1947 se unifican varios en el Seguro de Vejez e Invalidez, eliminando la definición conceptual de subsidio. Además, un año después, el seguro comienza a extenderse a los trabajadores del campo[5]. En 1949 se ha incorporado al modelo el Seguro Obligatorio de Enfermedad quedando definidos los Seguros Sociales Unificados. En 1955 se produce un nuevo avance al incluirse en el seguro la pensión de viudedad, equivalente al 50% de la pensión de vejez[6]. Cierto es que el modelo de pensiones establecido, en una España de salarios muy bajos, pronto quedó corto en las prestaciones. Girón utilizó un mecanismo indirecto a través de las Reglamentaciones Laborales, ya que se solía incluir la creación de Mutualidades con aportaciones directas de los asociados hasta llegar a constituir en la práctica un segundo seguro[7]. Pero hasta llegar ahí el camino no había sido fácil y en el mismo Girón optó por una política de realismo ante las deficiencias técnicas, estadísticas y presupuestarias que su proyecto implicaba. En ningún momento, y esto es algo que suelen olvidar los que buscan cómo presentar lo alcanzado de la forma menos positiva posible, los seguros de Girón fueron finalistas; al contrario, siempre fueron un peldaño hacia ese seguro total que debería superar el estadio de los seguros unificados alcanzado a finales de los años cuarenta, y que tendría que unificar los diversos regímenes de protección que se pusieron en pie en las décadas de los cuarenta y cincuenta en la industria, la agricultura y el mar/pesca. Su meta era un seguro que tuviera un servicio médico, farmacéutico y clínico completo con una indemnización económica ante la enfermedad que cubriera entre el 75% y el 85% del salario[8]. Algo que expuso de forma reiterada en sus intervenciones públicas y al defender sus proyectos en las Cortes.
La gran aportación de Girón iba a ser la creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad, algo que acomete de forma inmediata tras tomar posesión del Ministerio en mayo de 1941[9]. Tal importancia tiene que en plena guerra mundial se va a seguir con atención la propuesta Beveridge presentada al parlamento británico para la creación de la seguridad social en aquel país[10]. Igual se hará con los proyectos que se estaban desarrollando en otros países. Aunque la Ley que crea el SOE es de finales de 1942 su reglamento no estará listo hasta noviembre del año siguiente, no entrando en vigor hasta el 1de septiembre de 1944. Lo primero que se descarta es el modelo de seguros privados, porque ni ofrecían garantías ni llegaban realmente a las clases populares que eran las que necesitaban la cobertura. Lo segundo que se plantea es que no solo se trata de edificar un seguro acumulativo sino que se tenía que crear toda la infraestructura necesaria para atender de forma pública al afiliado en la enfermedad: una estructura hospitalaria de alto nivel[11] y qué hacer para cubrir las necesidades farmacéuticas. De acuerdo con lo que era el discurso en este ámbito desde el Fuero del Trabajo el seguro cubría a la familia[12]. La gestión del SOE dependía del Instituto Nacional de Previsión y las cotizaciones eran pagadas por el empresario y el trabajador con subvenciones por parte del Estado, si el empresario no podía pagarlas por insolvencia era el INP el que las cubría para proteger los derechos del trabajador. Al igual que el Seguro de Vejez los primeros asegurados fueron los obreros industriales con salarios bajos[13]. La apuesta de Girón era revolucionaria y contó con la oposición de los médicos, que temían perder ingresos, de la patronal y de las farmacéuticas (Girón llegó a dar un plazo de dos meses para que aceptaran los farmacéuticos sus condiciones o abriría farmacias del INP[14]). Lo realmente revolucionario era el contenido de la Ley y lo que prefiguraba a futuro[15]. Ahora bien, en las circunstancias en que se puso en marcha, su aplicación solo podía ser progresiva. Se inició por los obreros industriales porque era más sencillo de implementar. Ello no quiere decir que Girón, como a veces se ha escrito con harta manipulación, viviera de espaldas a la realidad del campo. Conviene subrayar que el SOE no entraría en vigor hasta 1944 y en el lapso se iba a plantear el tema agrario. En su primer año de actividad el SOE cubre a 4.000.000 de españoles.
El SOE se estableció por Ley del 14 de diciembre de 1942, el 10 de febrero de 1943 -aún no se había publicado el reglamento del SOE- se promulgaba una Ley para poner en marcha los seguros agrarios pero los problemas para su implantación eran enormes por lo que tuvo una reducida efectividad. El problema del campo español superaba, pese a su discurso agrarista, a los falangistas que en los cuarenta no supieron cómo abordarlo. Los jornaleros continuaban en una situación de pobreza manifiesta, cubierta por el destajo pero sujetos a los vaivenes de la eventualidad. Un nuevo Decreto (29-12-1949) los incluía en el seguro de enfermedad pero se necesitaba poner en pie una infraestructura que era inexistente. No es este el lugar, pero los representantes sindicales franquistas libraron una auténtica batalla política para conseguir que el seguro de enfermedad fuera realmente efectivo en el campo español ante la oposición del empresariado agrario y su resistencia al pago de las cuotas. Lo que nadie puede negar a Girón es que, pese a las dificultades, reconociera la necesidad de que el SOE llegara hasta los campesinos[16]. Finalmente se extendería a los pescadores (1950), a los trabajadores del campo (1957), de la marina (1958) y en 1959 cubría también a todos los trabajadores eventuales. Por otra parte, se crearía en 1959 la Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria. Cuando Girón abandona el Ministerio de Trabajo (1957) el sistema cubre a 10.000.000 de españoles que no son los más favorecidos precisamente. Los problemas fueron muchos y las equivocaciones que se suelen alegar en su puesta en funcionamiento no fueron menores, pero ello es consustancial a toda obra de estas características.
Aún quedaba por incardinar en el sistema que estaba naciendo el problema de las enfermedades profesionales y la protección ante los accidentes de trabajo. En plena guerra (1938) se había puesto en marcha una protección específica de los enfermos de silicosis, probablemente el primer seguro ante una enfermedad profesional. La temida enfermedad que dejaba sin trabajo a los mineros y acortaba significativamente sus vidas. En 1941 se estimó que la solución era el establecimiento de una pensión específica para los afectados por este tipo de enfermedades (apareció el llamado seguro de silicosis), pero no sería hasta 1947 cuando se creara el Seguro de Enfermedades Profesionales, primero para los mineros (oro, plata, carbón…) e industrias del tipo de la cerámica. Hasta ese momento todo lo referente a la prevención de accidentes pasaba por los servicios de la Obra Sindical 18 de Julio muy interesada en poner remedio a la siniestralidad. En 1957 comenzó a llegar a los trabajadores del campo. Hasta 1961 no se puede considerar que el seguro fuera tal ya que hasta entonces no cubría la mayor parte de las enfermedades profesionales. En los años sesenta continuaría mejorándose[17]. Un recorrido tuvo también el Seguro de Accidentes de Trabajo que no se vería completado hasta mediados de los años cincuenta al contemplar, además de la incapacidad permanente y la muerte, la incapacidad temporal y la asistencia sanitaria[18]. O se hizo frente a una de las grandes lacras que eran los accidentes laborales, solo basta con repasar la estadística. Se intentó abordar la cuestión legislativamente desde el principio, así en 1940 se promulga el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aunque inicialmente se refiriera solo a las medidas preventivas en determinadas profesiones de riesgo que también se incluían en las Reglamentaciones, pero fue un tema que se fue desarrollando a lo largo del Régimen con excesiva lentitud.
Una importante dilación tendría la protección frente al desempleo. Casi todos los autores estiman muy difícil establecer cuál era el grado de desempleo en los años cuarenta hasta mediados de los cincuenta. Las cifras varían desde los 200.000 a los 400.000 según se considere el trabajo en el ámbito agrario, no era una prioridad dado el incremento de los puestos de trabajo[19]. Las autoridades españolas fueron renuentes a establecer un seguro de paro total que se postergaría hasta 1961. Lo que se va a crear es un sistema de seguros parciales en función de las necesidades temporales de determinados sectores o derivado de circunstancias especiales como las relacionadas con el bloqueo económico sufrido por España en los años cuarenta. Así hubo seguros de paro para los trabajadores del algodón en 1940, para los que veían sus salarios mermados por la inactividad derivada de las restricciones eléctricas, por la renovación técnica (Caja Nacional de Paro Tecnológico de 1954), por dificultades económicas de las empresas (1959). El régimen de subsidios cubría seis meses pero podía ampliarse hasta un año. Dependía del INP pero el Ministerio de Trabajo prefería buscar empleo a través de sus Servicios Nacional de Colocación y Encuadramiento en vez de dar subsidios. A finales de los cincuenta era presentado en las Cortes el Proyecto de Ley del Seguro Nacional de Desempleo Involuntario que sería aprobado en 1961.
Ahora bien, al mismo tiempo que se edifica el sistema de previsión y protección social, Girón va a establecer las bases del sistema de relaciones laborales del franquismo social. De acuerdo con lo que se dimanaba del Fuero del Trabajo correspondía al Estado regular las condiciones y las relaciones de trabajo con una clara intención de proteger al trabajador y a las necesidades de la economía nacional, pero, a la vez, las disposiciones no son cerradas ni pétreas, sino que van a dejar un amplio campo de acción e intervención. Como en otros aspectos en el marco sociolaboral el régimen de Franco miró hacia atrás. El referente próximo a la hora de establecer el modelo de relaciones laborales tenía dos elementos clave: la Ley de Contratos de Trabajo de 1931 y la Ley de Jurados Mixtos. El modelo de Jurados Mixtos[20] quedó abolido para dar paso al sindicalismo vertical. Inicialmente se optó, manteniendo de facto la Ley de Contratos de Trabajo, por un modelo que estableciera desde el Estado las reglamentaciones por sector (noviembre de 1938), pasando a ser competencia del Ministerio de Trabajo en 1939. Las Reglamentaciones y Ordenanzas de Trabajo (Ley de 10 de octubre de 1942) se convierten, como señalamos, en auténticos códigos laborales, a veces muy detallistas, estableciendo los condicionamientos mínimos a cumplir[21]. Las Reglamentaciones no fueron estáticas sino que se fueron adecuando a los cambios; a partir de los años cincuenta los trabajadores participarán en su elaboración a través de sus mecanismos de representación. Los Reglamentos establecían de facto un peculiar modelo de <<contratación colectiva>> reglado por el Estado al fijar las condiciones de trabajo de los asalariados[22]. Su lógico complemento sería la Ley de Contratos de Trabajo (1944) que, aunque pueda sorprender, era continuista con la promulgada durante la II República; lo que en la práctica hacía era recoger y refundir toda la legislación social[23]. La Ley de Contratos supone el reconocimiento de la obligación del empresario de prestar asistencia y protección a los empleados, el respeto a la dignidad humana. En la misma línea, se establecen las causas por las que se tienen que otorgar permisos al trabajador (muerte o enfermedad de un familiar y nacimiento), pero además, sin pretenderlo va a tender a crear una relación con la empresa basada en los deberes de fidelidad. Se establecen las causas de despido que son las habituales, pero a la vez, como sabemos, los despidos estaban restringidos[24]; el tipo de contratos era diverso <<tiempo indefinido, tiempo cierto, expreso o tácito, o para obra o servicio determinado>>; pero lo que impelía era el contrato indefinido que se transformó en la forma de contrato habitual del franquismo social[25]. Era evidente que el sistema adolecía de la falta de intervención fuerte que contribuyera a evitar los abusos, los fraudes y potenciar la aplicación real de las mejoras laborales en cada empresa. Y es ahí donde la OSE podía tener un papel trascendental.
El sindicalismo vertical adoleció desde el principio de varios problemas que lastraron su historia: primero, que el planteamiento esbozado por Primo de Rivera implicaba la eliminación del orden capitalista que no se iba a producir; segundo, la falta de un modelo concreto de organización lo que hizo que los proyectos, enfrentados en muchas ocasiones, se sucedieran; tercero, el reconocimiento implícito que se daba en el Fuero del Trabajo, junto con la realidad de los hechos, de la propiedad y el peso del modelo de relaciones laborales heredado; cuarto, la definición de los sindicatos, también clara en el Fuero del Trabajo, como órganos o instrumentos del Estado; quinto, el choque entre la teórica eliminación de la lucha de clases y el afloramiento de nuevos conflictos sociales en los años sesenta; sexto, el peso del modelo corporativo como único marco de posible referencia en el que buscar inspiración; séptimo, el fallido intento de acelerar una democratización que estaba en la propia base de su funcionamiento. Brevemente anotar que el arranque de estos sindicatos, en realidad más mixtos que verticales, se debe situar en el Decreto de 21 de abril de 1938 que hace depender a los sindicatos que estaban en la zona nacional del Ministerio de Organización y Acción Sindical que deberían integrarse en una nueva estructura, las Centrales Nacional Sindicalistas (CNS). Un año después los nuevos sindicatos quedan vinculados a FET de las JONS a través de la Delegación Nacional de Sindicatos. Pero el proyecto sobre su futuro continúa siendo indefinido. En realidad lo que se estaba creando era una corporación de Derecho Público. Franco asumió que en este punto era muy difícil obtener el consenso cuando en un ámbito tan reducido como era el Consejo Nacional de FET de las JONS, en su presencia, se hizo imposible llegar a un acuerdo entre el sector falangista y el sector conservador poco después de acabar la guerra. Creado el Ministerio de Trabajo se encargó a este encontrar una salida que fue la Ley de Unidad Sindical de 26 de enero de 1940, a finales de año se publicaba la Ley de Bases de la Organización Sindical[26]. Sería con Girón al frente del Ministerio de Trabajo cuando se aprobara la fundamental Ley de Clasificación de Sindicatos Nacionales (27 Sindicatos más la Hermandad Nacional Sindical de Labradores y Ganaderos junto con la Federación Sindical Nacional de Comercio), pero la OSE no terminaría de estructurarse hasta la tardía fecha de 1943. En ellos se unían los trabajadores y empresarios, aunque tampoco se establecía una prohibición a que existieran dentro del sindicato como asociaciones separadas. Refugio de falangistas la OSE estaba más próxima a los obreros que a los empresarios y en ese sentido primó todo lo que fue su andamiaje de Obras Sindicales[27].
Aunque conforme a nuestro objeto de estudio lo que nos interesa es la labor social de la OSE, de gran importancia, y con las notas anteriores el lector pueda tener una imagen aproximada de su configuración, de forma sucinta es conveniente indicar que en el seno de la OSE siempre existió una tendencia a hacer real su planteamiento teórico. En el desarrollo de la OSE se incluyó muy pronto el principio de representatividad, ausente en las propuestas iniciales. Era una doble representación porque por un lado estaban los vocales de las organizaciones sindicales a nivel de estructura y por otro los enlaces sindicales. Todos ellos eran elegidos en votación por los trabajadores algo que no se variaría en las sucesivas reglamentaciones de las elecciones sindicales[28]. La propia dinámica haría a los enlaces representantes de los trabajadores en cada empresa. Lo que no estaba alejado del planteamiento de Arrese o Girón de unos sindicatos como elementos de la política y la revolución social dada la inviabilidad de la utópica revolución nacional-sindicalista.
Es evidente que se quería dar mayor presencia a la OSE, de ahí la decisión de crear en 1947 la figura de los Jurados de Empresa[29] que, de algún modo, llevaban a la empresa la participación directa de los representantes de los trabajadores a la hora de vigilar el cumplimiento de los reglamentos en materias de protección y condiciones y, teóricamente, eran informados de la marcha de la empresa, también podían hacer propuestas de mejora de las condiciones de trabajo y cuestiones similares, lo que abría nuevas puertas para la legitimación de la OSE entre los trabajadores. El problema era que la capacidad de presión del empresariado era muy alta, por lo que el recurso a los Jurados para introducir la participación de los trabajadores en la empresa y en la resolución de conflictos laborales se reveló como insuficiente. A mediados de los años 50 el modelo daba ya muestras de agotamiento y el proyecto de crear una OSE autónoma, desligada del aparato del Estado e independiente de la Secretaría General y del propio Ministerio de Trabajo, menos corporativa de lo que en realidad era, menos órgano del Estado, pese a la democratización que había impulsado en su sistema electoral, que, pese a todas las definiciones de nueva empresa, de empresa nacional-sindicalista, tendía a inclinarse hacia los trabajadores a la hora de las reivindicaciones, era una vía muerta por lo que no pocos dirigentes estimaban necesario un replanteamiento general cuando ya era evidente que la OSE no iba a dirigir la política económica del Estado ni su opinión era un factor determinante, además la mayor parte de sus procuradores lo que de hecho defendían en las Cortes era la ampliación de los beneficios del franquismo social, dando eco a las reivindicaciones cuantitativas y cualitativas[30].
Aunque inicialmente, desde el punto de vista del nacionalsindicalismo, se era refractario al modelo de convenios colectivos, en 1958 las Cortes aprobaron la Ley sobre Convenios Colectivos Sindicales, ya siendo Ministro de Trabajo Sanz-Orrío, algo que demandaban los propios sindicalistas franquistas en atención a lo que era la realidad laboral. Lo que tenemos que destacar es que estos Convenios no ponían en tela de juicio lo establecido por las Reglamentaciones y el resto de disposiciones sino que podían mejorar las condiciones de trabajo y los beneficios de los trabajadores según el acuerdo que se adoptara entre los trabajadores y empresarios en el sector. El período de gestación del nuevo camino arrancó en 1956 con cierta flexibilidad a la hora de aplicar las Reglamentaciones pues se podían aplicar, sin autorización del Ministerio de Trabajo, contratos que mejoraran lo dispuesto en las normas. La Ley de 1958, ya sin Girón en el Ministerio, se amparaba en el cambio económico que se estaba produciendo y en la posibilidad de mejorar las condiciones laborales en función de los beneficios económicos del crecimiento. Se abría así una negociación en la que el Sindicato recibía, por decisión de Sanz-Orrío, partidario de dar autonomía a la OSE, un impulso para jugar un papel importante para los trabajadores, pues la negociación se realizaba entre el empresario y el trabajador que contaba con el resguardo de la OSE. La firma de los convenios colectivos sindicales era refrendaba por el Ministerio de Trabajo, en el caso de que no se llegara a un acuerdo el Estado podía dictarlo. Según el articulado de la Ley, estos Convenios <<tienden a fomentar el espíritu de justicia social y el sentido de unidad de producción y comunidad de trabajo, así como la mejora del nivel de vida de los trabajadores y la elevación de la productividad>>. Los convenios se realizaban por rama de producción, pero en las grandes empresas (más de 500 trabajadores) se podían firmar convenios específicos. Inicialmente costó poner en marcha el nuevo sistema, pero en los años siguientes el recurso a los convenios se extendió. Ahora bien, en la práctica suponían poner fin al modelo difuso de sindicalismo que el falangismo había propuesto y recortar en mucho el intervencionismo del Estado a través del Ministerio de Trabajo, pero, a la vez, abría un nuevo espacio para que los sindicatos franquistas ocuparan un espacio económico y social en la España del desarrollo a través de una renovación en sus objetivos aprovechando el entramado representativo tanto propio como el que iba a generar la instauración práctica de la <<democracia orgánica>> y la capacidad de encabezar las mejoras laborales a conseguir en los convenios[31]. Pero la historia ya se empezaba a escribir de otro modo y al sindicalismo vertical, pletórico de falangistas de guerra y posguerra, le falló en los setenta la necesaria renovación en su personal y la capacidad de iniciativa en materia político-social que mostró en los años cuarenta y cincuenta, pese a los cambios hacia el futuro que introdujo la Ley Sindical de 1971. A pesar de ello, es necesario subrayar que fue precisamente en los años del desarrollismo y no en la décadas de los cuarenta-cincuenta cuando la OSE tuvo mayor importancia en lo referente a la economía nacional a través de sus servicios de información a empresas, de su actuación en el Consejo Económico Nacional y en los Consejos Económicos Provinciales y Regionales que iban a plantear las líneas de futuro desarrollo, sus estudios económicos, etc.
En líneas generales cabría afirmar que el espíritu que iba a llenar la legislación del franquismo social era el de hacer posible la estabilidad en el puesto de trabajo al hacer muy costoso el despido. Todo el marco legal está imbuido de la idea de protección y ampliación de los derechos del trabajador. En este punto tampoco el <<franquismo social>> fue rupturista con respecto a la legislación de la II República. Al contrario, lo que hizo fue ampliar los derechos bien a través de las disposiciones genéricas o bien a través de las Reglamentaciones, hacerlos reales. Sería muy prolijo enumerar el conjunto de disposiciones pero recorramos las que consideramos más trascendentes e innovadoras con respecto a los períodos anteriores. Relación a la que el lector debe añadir las citadas con anterioridad y las que encontrará, de la misma época, en los capítulos siguientes:
a) El Fuero del Trabajo aseguró el derecho al disfrute por parte de los trabajadores de vacaciones remuneradas. La Ley de Contrato de Trabajo (1944) estableció la obligatoriedad de siete días de vacaciones remuneradas al año[32].
b) Creación en 1939-1940 de Educación y Descanso que abre el turismo social en España. Puesta en marcha por la Organización Sindical iba a ser una de las instituciones sociales más populares del Régimen durante décadas. Inspirada en los modelos alemán e italiano, pero también con concomitancias con el modelo soviético, tenía como fin la promoción y realización de actividades culturales y deportivas entre los trabajadores y facilitar las vacaciones así como los viajes culturales (turismo social). Su gran salto se dio a partir de 1946. La resultante fue una amplia red de instalaciones deportivas, culturales y de ocio en toda España[33]. Los datos sobre su expansión son muy diversos pero contaba con más de cincuenta residencias (dos grandes ciudades residenciales) instaladas en la montaña o cerca del mar, cerca de 400 centros de instalaciones deportivas y unos 6.000 grupos deportivos que competían en los Juegos Deportivos Sindicales puestos en marcha en 1958. También había concursos teatrales, de fotografía, literarios. Todo ello a precios económicos o gratuitos. Las grandes empresas del INI contaban con sus propias secciones de deporte y actividades culturales para sus obreros. Educación y Descanso contaba en toda España con grupos obreros que conformaban orquestas[34], grupos de danza, coros, grupos teatrales… Eran decenas de miles de trabajadores los que pasaban al año por estas actividades[35]. ED tenía también su propia red de bibliotecas y de viajes organizados para los trabajadores. Finalmente, ED asumió funciones educativas para dotar a los trabajadores del Graduado El acto más visible de ED fueron las demostraciones sindicales que bajo la presidencia de Franco se celebraban cada primero de mayo en el estadio Santiago Bernabéu[36].
c) El 13 de junio de 1940 se publicaba la Ley del Descanso Dominical que ya existía pero que ahora era retribuido de forma íntegra incluyendo los días festivos.
d) El 3 de octubre de 1942 (modificada y completada en 1945) la Delegación de Trabajo impone la clasificación profesional del trabajador en el contrato según lo dispuesto en cada Reglamentación. También se establece el sistema de ascensos y gratificaciones[37].
e) El 14 de diciembre de 1942 se firma la Ley de Patrimonios Familiares. Con ello se introducía la posibilidad de crear ese patrimonio que era de la familia y no del titular, el cabeza de familia. Era evidente que el modelo se pensó para una España agraria donde iba a tener una singular deriva[38]. Este patrimonio se consideraba Reproduzcamos cómo este propósito se explicaba a los niños en 1946 siendo harto ilustrativo[39]:
<<La casa en que vivimos es nuestra […] ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que la casa es nuestra, es un bien nuestro que se nos ha entregado para que lo disfrutemos. Nadie nos la puede quitar ni embargar; siempre dispondremos de esa riqueza íntegra, para que la habitemos pacíficamente y nos beneficiemos de su uso. Pero se dice <<patrimonio familiar>> y no <<personal>>. Con esto se da a entender que la casa no es solo de mi padre, supuesto que entonces podría venderla, hipotecarla o arrendarla. No; la casa es de la familia, de todos los familiares, y, por lo mismo, no se puede vender, sino que mañana será para los hijos y pasado mañana para los nietos, y así sucesivamente.
No podemos vender la casa, es cierto; pero en cambio, tampoco nos la puede nadie embargar. O sea que si alguna vez mi familia contrajera desgraciadamente deudas, las iríamos pagando como pudiéramos, pero nadie podrá quitarnos la casa para resarcirse. La casa siempre sería nuestra en su totalidad>>.
f) Establecimiento, a partir de junio de 1943, de la obligación de entregar al trabajador una gratificación proporcional en función de los beneficios.
g) Creación en 1943 del Servicio Nacional de Colocación y Encuadramiento para luchar contra el paro con servicios de formación y orientación laboral. Además tuvo la función de controlar los contratos de aprendizaje que debían de pasar por el
h) El decreto de 31 de marzo de 1944 se dicta para proteger a las mujeres y los niños así como la regulación de lo referente a los aprendices[40].
i) El 24 de diciembre de 1944 se otorga a los trabajadores <<de las industrias no reglamentadas una paga extra por Navidad equivalente al salario de una semana de El 9 de diciembre de 1945 el Ministerio de Trabajo convirtió esta paga en general[41].
j) En 1944 se pone en marcha la Junta Nacional del Paro que colaborará con la Comisaría del Paro que invertirá en la puesta en marcha de obras públicas para colocar a los parados. Dentro de la idea general de que la solución al parado no era otorgar subsidios sino crear empleos.
k) El 15 de julio de 1947 el gobierno estableció una segunda paga extra conmemorando el aniversario del Alzamiento Nacional, de la sublevación cívico- militar de julio de 1936 y entonces también considerado Fiesta de la Exaltación del De igual modo, inicialmente, se abonaba una gratificación igual al salario de siete días de trabajo[42].
l) Puesta en marcha en julio de 1956 del Instituto Español de Emigración para la protección de los emigrantes españoles (en 1962 se completaría con la Ley de Ordenación de la Emigración).
m) Obligación de instalar economatos laborales en todas las empresas de más de 500 empleados (21 de marzo de 1958), en las de menos será opcional.
La historiografía antifranquista suele tratar de aminorar el valor de todas estas medidas haciendo referencia al grado real de cumplimiento, en la mayor parte de los casos sobre estimaciones debido a la falta de estadísticas en el período, centrándose solo en algún aspecto, utilizando una versión maniquea del empresariado frente a los trabajadores (olvidando que el gran empresario era el Estado), resaltando casos concretos, olvidando que los beneficios no se cerraban en lo expuesto y que todo ese conjunto de medidas de los años cuarenta/cincuenta constituían un sobresalario que además, como indicamos, se mantuvo durante todo el franquismo como un derecho adquirido para desaparecer después; todo ello además sin que ningún historiador haya negado nunca la dureza de la vida en los cuarenta o los cincuenta pero advirtiendo que la vida no era mucho mejor en los períodos anteriores a la guerra civil para millones de españoles si de las cifras macroeconómicas se pasa a la realidad social. Traigamos un testimonio de esa otra realidad para que el lector pueda comparar con la visión uniforme y maniquea que hoy se suele transmitir:
<<Cuando yo era muy pequeño -juro que lo recuerdo perfectamente-, mi padre trabajaba como médico en un hospital perteneciente a lo que se denominaba entonces Instituto Nacional de Previsión (INP), y ya en aquella época la sanidad existía con carácter “universal y gratuito”[43].
Mi padre también era entonces director y médico del hospital de ENSIDESA (Empresa Nacional Siderúrgica SA), una empresa perteneciente al Instituto Nacional de Industria que daba de comer a 25.000 familias en empleos directos y a unas 100.000 más en indirectos.
Como empleados de ENSIDESA, recuerdo que teníamos, al igual que el último de sus trabajadores, derecho a una vivienda construida por la propia empresa y que se iba pagando mes a mes de la nómina. Por Navidad, todos los hijos de los trabajadores disfrutábamos de regalos de Reyes.
Se disponía también de un economato con productos a precios asequibles; de una escuela de aprendices, donde los hijos de los empleados aprendían un oficio sin pagar ni tan siquiera los cuadernos, y se colocaban después en las propias empresas del INI; disfrutábamos de residencias para vacaciones de verano, y existía una universidad laboral, inaugurada por Girón, donde muchos hijos de mineros se hicieron peritos de Minas sin pagar un solo duro, y eso que estaban internos. Asimismo, muchos hijos de obreros pudieron estudiar en Madrid alojados en el Colegio Mayor del INI, al que nosotros llamábamos “El Negro” por el color de sus paredes, y que estaba situado frente al “César Carlos”, del S.E.U., en la calle de Ramón Menéndez Pidal.
Todos estos beneficios sociales y muchas cosas más los he vivido yo. No me lo han contado, y lo recuerdo con extraordinaria nitidez a pesar del paso del tiempo>>[44].
El régimen de Franco no nacionalizó la Banca, como pedían no pocos falangistas, aunque controló el crédito durante cierto tiempo. Sí creó una Banca Pública, a lo que más adelante haremos alguna referencia. Pero hubo una larga batalla política, en la que Girón jugó un papel destacado, con respecto al futuro de las Cajas de Ahorro Benéficas. ¿También serán estas un elemento fundamental a la hora de financiar las políticas sociales que se anunciaban? ¿Debían de contribuir en la financiación de la inversión pública? ¿Solo entidades de ahorro benéfico o también entidades de crédito al servicio del interés nacional? Los proyectos de reordenación e intervención, mayor o menor, fueron diversos. La propuesta de Girón sobre las Cajas, desde el punto de vista de nuestro análisis, llevada a las Cortes en 1944, era utilizarlas al servicio de la acción benéfico-social, del crédito hipotecario y del tantas veces anunciado préstamo en base a la palabra del solicitante, préstamos a las clases en situación más precaria y para los agricultores y artesanos. El proyecto no salió adelante. Sin embargo, en 1947 Girón volvió a jugar fuerte a través de un decreto en el que establecía un plan social anual que debía de ser aprobado por el Ministerio de Trabajo. Tampoco salió adelante por los recursos presentados. Un nuevo decreto, a nuestro juicio de singular importancia, venía a establecer nuevas obligaciones de inversión social de carácter popular en sanidad, cultura, educación y vivienda protegida (a ellas debía dedicar el 85% de su presupuesto); obligaba a las Cajas a ser autorizadas en lo referente a su acción social y a colaborar entre las diversas entidades establecidas en un lugar en esa ayuda benéfico-social. Dejemos al lector el juicio sobre el carácter positivo o negativo de este intervencionismo frente a las críticas de los contrarios a todo intervencionismo o a la oposición que mostraron en la época los directivos de las mismas[45].
Hemos dejado para el final de este apartado, de forma consciente, aunque el lector ya tiene una aproximación de la importancia que se le concedía a la formación cultural de los trabajadores con las actividades de ED, la <<importancia concedida por el franquismo a la educación del obrero>>, tal y como tiene que reconocer Ruiz Resa. Un empeño personal del Ministro José Antonio Girón de Velasco en concordancia con lo dispuesto en el Fuero del Trabajo fue el desarrollo y prestigio de la necesaria Formación Profesional en una España pletórica de trabajadores sin formación ni cualificación condenados, en el esquema de categorías profesionales, a permanecer como aprendices muchísimo tiempo antes de ascender a oficial. Fue la DNS la primera en abrir escuelas en las que la formación profesional se complementaba con una formación cultural, religiosa, física. También, antes de la llegada de Girón, de la mano de Salvador Merino las empresas con muchos trabajadores se vieron obligadas a poner en marcha escuelas para los aprendices. Girón aprovechó tanto la Ley de Contratos como las Reglamentaciones para proteger a los aprendices y velar por su formación. Por su parte el INI estableció en sus empresas escuelas para sus trabajadores. A la vez la OSE impulsaba su propia Obra Sindical de Formación Profesional y Auxilio Social también entraba en este proceso de formación[46]. Sin embargo, no sería hasta 1949 cuando en el sistema educativo aparecieran los Institutos Laborales donde se alcanzaba un título equivalente a los Grados Medios actuales con posibilidades de continuación de estudios. A principios de los años 50, Girón[47] decidió ir más allá para poner en marcha lo que serían las Universidades Laborales una institución dependiente del Ministerio de Trabajo para hijos de trabajadores en las que se adquiría una cualificación profesional -podían ser el equivalente a una ingeniería técnica- y una cualificación equivalente a materias universitarias, pero también en no pocos centros se atendía a grados de formación más bajos[48]. La primera se inauguraría en Gijón en 1955 (se había tenido el antecedente de la de los salesianos en Zamora en 1953) y así hasta sumar 21 centros, el último en ser inaugurado sería en Vigo en 1976, en muchos casos fueran puestas bajo la dirección de órdenes religiosas. En total se calcula que hasta su extinción en 1978 atendieron a más de medio millón de alumnos, la mayoría hijos de las clases populares[49].
[1] Es interesante señalar, para determinar la voluntad social del Régimen, que las cotizaciones que daban derecho a cobro de pensión, en un momento germinal, a partir de los 65 años era de 600 días de cotización, se añadirían 300 más cada año hasta llegar al horizonte previsto de 1.800 días en 1944.
[2] La legislación en esta materia es muy amplia y es fácil perderse en ella a la hora de las valoraciones. Como conclusión es fácil estimar que los errores y disfunciones se fueron corrigiendo en favor de los asegurados. En los años cuarenta parece evidente que se quería proteger a los más desfavorecidos ya que solo podían quedar asegurados los que recibieran menos de 6.000 pesetas de ingresos anuales. En los años cincuenta se amplió hasta las 40.000 pesetas en función del salario base reglamentario de la categoría profesional; también se suprimieron las incompatibilidades con otros ingresos. Cfr. BORRAJO DACRUZ, Efrén: <<La Seguridad Social>> en El Nuevo Estado español…, pp. 661-662.
[3] Inicialmente se instauró una pensión fija, pero el sistema, en la segunda mitad de los cuarenta, mostraba sus limitaciones debido a la elevación del coste de la vida. Se decidió entonces derivar los pagos hacia un modelo de pensiones proporcionales a los salarios para mantener la situación económica de los pensionistas.
[4]¿Qué había en España antes? Bajo la influencia del modelo alemán de los seguros se creó en 1908 el Instituto Nacional de Previsión. En 1900 se había formalizado el seguro de accidentes de trabajo de la mano del gobierno conservador de Eduardo Dato (las empresas lo cubrían o contrataban seguros), pero lo cierto es que la aplicación real fue muy limitada. El principal problema es que no era obligatorio sino voluntario y así se planteó en la reforma de la ley de 1922 (Leopoldo Matos). El cambio más trascendente, sin duda, fue el Código de Trabajo realizado por Eduardo Aunós durante la Dictadura de Primo de Rivera que garantizaba la asistencia. La II República introdujo una nueva reforma en octubre de 1932 con referencia a los accidentes laborales y la incapacidad (permanente y absoluta un 50%, permanente y total un 37%, muerte para viuda con hijos 50% y para la viuda sin más 25%). El retiro obrero fue aprobado en 1919 y entró en vigor en 1921. Tampoco funcionó exactamente bien por la resistencia empresarial y los problemas a la hora de que se cumpliera con las cuotas del seguro. El seguro obligatorio de vejez no fue fácil de sacar adelante en el Parlamento. Su planteamiento era una cuota que debía de satisfacer el empresario, obligatoria, y la posibilidad del obrero de mejorarla con aportaciones. Era un seguro para obreros con salarios inferiores a las 4.000 pesetas al año con una cantidad fija de pensión. En 1922 se debatía sobre la posibilidad de establecer un seguro de invalidez y enfermedad y en 1923 se promulgaba el seguro de maternidad que era un subsidio a las mujeres por dar a luz. En 1929 se reformaba con el seguro obligatorio de maternidad y garantizando los derechos de las mujeres embarazadas. Durante la II República se mejoró el seguro de maternidad y la protección ante los accidentes de trabajo. Lo más significativo fue la creación del seguro de enfermedades profesionales, pero al no desarrollarse nunca entró en funcionamiento.
[5] Usualmente se utilizó el total de ingresos anuales para determinar quiénes podían acogerse a este seguro. Así en 1948 se fijó en un máximo de 12.000 pesetas anuales, lo cual incluía a todos los jornaleros y campesinos con pocos recursos.
[6] Las pensiones eran de cuantía fija. En 1964, tras un incremento en el fijo, se reconocería el derecho al cobro de las dos pagas extraordinarias existentes. A partir de ahí se entraría en un modelo de revalorizaciones que se haría prácticamente automático a partir de 1969.
[7] Las Mutualidades Laborales vinieron a completar el sistema con prestaciones complementarias a las que se añadían los Montepíos. Se transformó en un sistema obligatorio que acabaría cubriendo a mediados de los años cincuenta a la práctica totalidad de los trabajadores de la industria y el comercio. Eran un modelo mixto en su administración porque por un lado era administrado por los mutualistas y por otro contaba con la vigilancia del Ministerio de Trabajo. Establecía unas prestaciones obligatorias: jubilación, invalidez, larga enfermedad, orfandad, viudedad, defunción, nupcialidad, natalidad, asistencia sanitaria. Además, en función de sus posibilidades (había aportaciones obligatorias y voluntarias), podían ofrecer: créditos para vivienda o establecimiento, becas de estudio, prórrogas de larga enfermedad. Según el catedrático de Derecho del Trabajo Efrén Borrajo: <<El Mutualismo Laboral alcanzó su etapa de consolidación y máximo desarrollo entre 1954 y 1956, cuando logró la unificación de sus normas técnico jurídicas en una disposición que si tuviera rango de Código aprobado por Ley, pasaría a la Historia del Derecho del Trabajo como un modelo, por su perfección jurídica>>. Según el catedrático de Derecho del Trabajo y Ministro de Franco en esa cartera, Fernando Suárez, el Mutualismo Laboral era un mecanismo <<necesario y flexible>> que <<en una coyuntura económica difícil, [ofreció] la ventaja de que cada sector aportara lo que su capacidad permitía, a la vez que se simplificaba la gestión y se acercaba la participación de los interesados>>. Cfr. SUÁREZ GONZÁLEZ, Fernando: <<El cambio social en la era de Franco>>. FF. Boletín Informativo, nº58 (abril 1993).
[8] En la actualidad en España si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral se cobra el 60% entre el cuarto y el vigésimo día, después el 75%. Si es baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra el 75%.
[9] En agosto de 1941 se creaba la Organización Sindical de Previsión Social para promocionar los seguros sociales en los sindicatos con expresión asistencial en la Obra Sindical 18 de Julio. El problema fundamental era tratar de precisar cuántas personas podían acceder a las prestaciones por lo que Girón impulsaría la realización de censos relacionados con el subsidio familiar, el seguro de vejez (ancianos, pensionistas, octogenarios), y el agrario. Recordemos cómo el Fuero del Trabajo establecía la necesidad de contar con servicios estadísticos para poder llevar adelante el programa social propuesto. El lector puede darse cuenta de cuáles eran las dimensiones de unas tareas previas que Girón decidió simultanear o hacerlas después de poner en marcha la aplicación de sus seguros para que los más necesitados comenzaran a percibirlos de forma inmediata.
[10] Entre sus documentos privados, Franco guardó un informe sobre esta propuesta de notoria influencia presentada por Sir William Beveridge al Parlamento para la creación de la seguridad social inglesa (en su planteamiento hay mucho de intento de poner solución a la cuestión social y evitar la expansión del marxismo). Interesante, porque muchos de sus principios coinciden con lo que se está poniendo en marcha en España. Beveridge estimaba que la guerra había creado las condiciones para hacer una revolución en este sentido, siendo los seguros sociales solo una parte de la misma, uno de los elementos necesarios para implementar una <<política de progreso social>>. Se trataría de vencer a la pobreza, la enfermedad, la ignorancia, la miseria y la ociosidad. Un lenguaje que podía ser asumido por Franco, por Girón y por la propuesta social falangista. Se planteaba una financiación a través de aportaciones del Estado, de los trabajadores y los empresarios. Las prestaciones son diversas. En el informe remitido a Franco la crítica a este proyecto incide en su amplio coste, pues se pretende que <<el Estado inglés asegure a todos sus ciudadanos contra la pobreza, el paro y la incapacidad de trabajar por accidente o enfermedad, proporcionando a todo individuo los servicios médicos y sanitarios adecuados, abono de socorros y pensiones de retiro (65 años), subsidio por hijos y ciertas cantidades por nupcialidad y para entierros, suscribiendo toda persona una póliza especial de seguro, única por individuo>>, los que no lleguen a pagar lo suficiente <<se les concederá un socorro>>. El Plan Beveridge, como no podía ser de otro modo, establecía la posibilidad de ir aplicando de forma gradual la cobertura, el camino que se estaba recorriendo en España. En muchos de sus apartados se separa de lo que sería la concepción del <<franquismo social>>, de forma fundamental en que el modelo franquista partía de atender a los trabajadores con bajas rentas -la inmensa mayoría-; muchas de las coberturas que se incluían a futuro ya se estaban dando en España cuando este análisis llegó a la mesa de Franco en 1943. Cfr. <<Informe acerca del proyecto británico Beveridge de seguridad social>> (21-5-1943) en DIHGF, vol. IV, pp. 188-196.
[11] El diseño que se plantea para la red pública hospitalaria es el origen del que actualmente tenemos. Inicialmente (1948) se estructuró en residencias sanitarias y ambulatorios que podían ser completos o reducidos (por debajo quedaban los dispensarios existentes dependientes de diversas instituciones). Las instalaciones eran del Seguro Obligatorio de Enfermedad y de la Obra Sindical 18 de Julio que era la atención sanitaria propia de los sindicatos que entonces dirigía el futuro ministro Sanz-Orrio (esta dualidad, como en otros campos de la acción social, era un problema y produjo fricciones entre la OSE que quería mantener su autonomía en materia de seguridad social y el Ministerio de Trabajo). La Obra Sindical 18 de Julio actuó también como acicate ya que impulsó a que el SOE cubriera todas las especialidades, atendía a trabajadores que no estuvieran en el SOE, desarrollaba la Medicina del Trabajo y atendía a trabajadores en paro. Entre 1948 y 1953, primera fase del plan de infraestructuras sanitarias, se construyen 34 residencias sanitarias y 34 ambulatorios. Pero las dificultades y deficiencias fueron muchas en la década de los cincuenta. La puesta en marcha de las infraestructuras abrió una nueva lucha política pues el apartado falangista, fundamentalmente los sindicatos, defendió que las instalaciones tuvieran las máximas prestaciones y las mejores condiciones. El programa de construcción fue más lento de lo previsto. Cuando se ponga en marcha la nueva Seguridad Social, a partir de la Ley de 1963, existirán 52 residencias (prácticamente una por provincia) y 462 ambulatorios; además se había establecido la colaboración con las Facultades de Medicina. A este modelo de residencias y ambulatorios se superpondrá la construcción de las Ciudades Sanitarias. El salto cuantitativo y cualitativo era enorme, aunque algunos representantes de la historiografía antifranquista se empeñen en ver el vaso medio vacío porque hacían falta más camas.
[12] Es interesante subrayar cómo, en un tiempo complejo, en posguerra con situaciones de dependencia familiar que van más allá del padre, la madre y los hijos, se establece la cobertura de los hijos hasta los 23 años, a los hermanos del padre menores de 18 años, a los incapacitados para el trabajo, a los prohijados y a los ascendientes con lo que se buscaba cubrir a todo el espectro de los españoles relacionado con los trabajadores. En la misma línea, a través de la legislación acabarían incluyéndose en el seguro del hermano mayor a las hermanas solteras que no trabajaran.
[13] Inicialmente solo se aseguraba a aquellos que cobraran menos de 9.000 pesetas anuales, en los cincuenta los asegurados eran los que cobraran menos de 40.000 pesetas anuales. Cubría básicamente a trabajadores por cuenta ajena de la industria y del comercio. Los funcionarios tendrían un régimen propio.
[14] Girón no se atrevió a acabar con el monopolio de los farmacéuticos pese a que la Ley de Bases de la Sanidad de 1945 se lo permitía. Como anota González Murillo, no hubo voluntad política y el gasto farmacéutico, hasta hoy, es uno de los talones financieros de la Seguridad Social. GONZÁLEZ MURILLO: op. cit. pp. 709-710.
[15] Las coberturas incluidas, que quedaron definidas en 1948, eran muy amplias y suponían un cambio revolucionario para los asegurados: medicina general, todo lo relacionado con la maternidad, ginecología, dermatología, oftalmología, odontología, urología, garganta y oído, radiología, análisis clínicos, neuropsiquiatría, nutrición, digestivo, aparato circulatorio y respiratorio… Para otras enfermedades, como la tuberculosis -el gran mal de la época-, se colaboraría con las instituciones existentes. El SOE abría la sanidad a las clases trabajadoras, se lea como se lea. Se podría cuestionar que se establecían plazos de asistencia, pero eran muy amplios y siempre se podían extender si era necesario (entre 3 y 6,5 meses de atención sanitaria al año, con tres meses de hospitalización).
[16] Una visión crítica y a nuestro juicio sesgada en la interpretación en GONZÁLEZ MURILLO: op. cit. pp. 680-689.
[17] Sería prolijo relatar aquí los cambios en las coberturas y prestaciones. En líneas generales, como indicativo señalar que las incapacidades daban derecho a un 75% del salario para las temporales y podían llegar al 150% del salario para la incapacidad máxima.
[18] Este seguro fue declarado obligatorio y tenía que ser cubierto por la empresa, aunque en 1942 se creó el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo. Cfr. BORRAJO: op. cit. p. 664.
[19] De la mano del socialista Largo Caballero, la República creó la Caja Nacional contra el paro forzoso. Se nutría de las aportaciones de cuotas de trabajadores y empresarios al 50%. Los trabajadores beneficiados fueron pocos, unos 25.000 entre 1932 y 1933, dando al parado un tercio de su salario con un máximo de tres a seis meses de cobertura. El seguro de paro establecido por el régimen de Franco pagaba al asegurado el 75% de su salario durante seis meses, pero el número de parados iba a ser muy bajo hasta 1975 situándose en los márgenes de lo que se considera paro técnico (en la actualidad lo que tenemos es un paro estructural muy elevado). Fue modificado por la Ley de 1980 estableciéndose un pago de 3 meses por año trabajado y con una cadencia de disminución del 80%, 70% y 60% del salario cada seis meses, después se ampliaría a 6 meses por año. Los gobiernos socialistas de los noventa redujeron la prestación al 70% del salario para el primer año y al 60% para el resto, reduciéndose a 4 meses por año trabajado. En la actualidad, los seis primeros meses se cobra el 70% y el resto el 50%. El tiempo que se puede cobrar el paro dependerá del tiempo cotizado. El máximo en la actualidad es de dos años (la ayuda familiar puede cubrir hasta un total de 30 meses).
[20] A través de ellos se fijaban las condiciones de trabajo, los salarios, contratos, horario, despido, etc. que se tenían que observar al firmar los contratos individuales.
[21] Pese al celo garantista, el empresariado ejerció numerosas presiones sobre las Reglamentaciones al igual que se intentaban burlar las disposiciones mediante las horas extraordinarias para vulnerar la duración establecida de la jornada laboral. Los estudios sobre las actuaciones de Magistratura y Trabajos son aún muy parcas para calibrar cómo se luchó contra el abuso. Es fácil encontrar en los archivos referidos a los Gobiernos Civiles/Jefatura Provincial denuncias de trabajadores contra empresarios por abusos y actuaciones expeditas por parte de los Jefes Provinciales contra el empresariado en la década de los cuarenta. Ahora bien, el fraude a la ley no puede ser valorado como parte de las relaciones laborales del franquismo como hacen algunos autores para intentar disminuir el valor de dicha legislación a favor del trabajador.
[22] Según la crítica de izquierda, marxista en el lenguaje, de finales del Régimen, estas Reglamentaciones fueron el instrumento utilizado por el capitalismo para provocar la acumulación de capital empresarial. Convirtieron las condiciones de trabajos iguales a las de las denominadas <<empresas marginales>>, hicieron proliferar las horas extras y llevaron a la <<sobreexplotación de la masa trabajadora>> que obligó al Estado a intervenir para frenar <<el proceso de extenuación de los trabajadores a fin de evitar la eliminación física de los mismos, y, por tanto, la reproducción de la fuerza de trabajo y la razón de ser última del capital>>. Así, todos los beneficios establecidos no serían más que el resultado de <<las acciones que se vio obligado a adoptar el Estado capitalista español de la autarquía para compensar la elevación de la tasa de explotación y así facilitar la reproducción de la fuerza de trabajo, de forma análoga a las acciones del Estado capitalista inglés del siglo XIX>>. Así se favorecía a las grandes empresas, que merced a salarios bajos acumularon capital en los años 40-50, lo que es una parte de la verdad, pero que si subían salarios lo hacían de <<una forma graciable>>; aunque se vean forzados a reconocer que la inmensa mayoría de las empresas españolas eran pequeñas/familiares (90%) y que sujetas a las Reglamentaciones probablemente sus márgenes de incremento de los salarios eran muy pequeños debido a la crisis económica de los cuarenta, derivada de todos los elementos impuestos que señalamos en nuestro capítulo de la dura posguerra. Remozada de un modo u otro, con un lenguaje que evidencie menos su izquierdismo no pocos autores vienen a sostener lo mismo. Cfr. MONTESINOS, Jesús; PEÑA, Marco; CALVO, Luis, CAMPO, Eduardo y CARBALLO, Roberto: Anuario de las relaciones laborales en España 1975. Ediciones de La Torre; Madrid, 1976.
[23] Las diferencias teóricas más acusadas con lo dispuesto en la legislación republicana se encontraban en una consideración capital. La ley republicana establecía que el producto del trabajo pertenecía al patrono, mientras que el <<franquismo social>> iba a sostener que el trabajador tiene derecho a participar en los beneficios. La Ley de Contratos no cerraba las mejoras para los trabajadores sino que sería la legislación la que iría ampliándolas. Cfr. SUÁREZ GONZÁLEZ, Fernando: <<Las líneas generales de la política social>>, en El Nuevo Estado…, pp. 627-628. PÉREZ BOTIJA: <<La teoría del contrato de trabajo en el texto refundido de 26 de enero de 1944>>, Revista de Estudios Políticos, nº1 (1945).
[24] La Ley era de tipo garantista. El despido quedaba bajo supervisión del Ministerio de Trabajo. En el caso de fuera por razones económicas de la empresa se tenía que tener la autorización de la Delegación de Trabajo (los artículos 76 y 79 protegían al trabajador en estas circunstancias). Los trabajadores tenían el derecho de recurrir ante Magistratura en caso de despido y cuando este era injustificado el trabajador escogía entre la indemnización o la vuelta a la empresa (artículo 81).
[25] El modelo eventual vinculado a la construcción e industrias alimentarias fue reduciéndose a lo largo de los años sesenta.
[26] En septiembre de 1939 accedía al cargo de Delegado Nacional de Sindicatos Gerardo Salvador Merino en pleno enfrentamiento entre falangistas y conservadores por el tema sindical. Aunque se trata de una figura controvertida y sin un estudio serio y riguroso de su acción en el Ministerio, es fácil comprender que se inclinaba por la creación de una organización sindical independiente -algo que también defendían otros falangistas- y su primera victoria fue la Ley de Unidad Sindical, pero, a la vez, de sus discursos se denota que mantenía la tesis falangista de que a los sindicatos iba a corresponder la dirección económica y en cierto modo, aunque matizado, ello se recogía en la Ley de Bases de la Organización Sindical. Así se presentaba la nueva estructura sindical como la simiente de la Comunidad Nacional Sindicalista, pese a las manifestaciones de subordinación a <<la disciplina del Movimiento>> (a Franco) lo que confería era un enorme poder teórico a la Delegación Nacional de Sindicatos (DNS) y a su delegado. El articulado de la Ley recogía la noción de empresa falangista contraria a la capitalista. La DNS se convierte teóricamente en la institución de poder que a través de los Sindicatos Nacionales ordena la economía. Pero la Ley no establecía realmente la organización de esos sindicatos. Entre toda la hojarasca que existe sobre el intento de Salvador Merino lo único realmente evidente es que intentaba hacerse con un poder que tenía muchos pretendientes. Alguien hizo llegar a Franco una ficha con una filiación del dirigente falangista a la masonería anterior a la guerra, junto con las acusaciones de vinculación al nacionalsocialismo. En septiembre de 1941 fue destituido siendo sustituido por el también falangista Manuel Valdés Larrañaga. Fue procesado y condenado a 12 años de prisión, conmutada por 12 años de exilio interior. No volvió a la política.
[27] Estas se centraron en: la promoción de la Artesanía, en lo que contribuiría la SF, la atención sanitaria a través de la Obra 18 Julio; el apoyo al cooperativismo y las cajas rurales; la colonización; la previsión social especialmente en todo lo referente al ámbito rural; la Obra Sindical del Hogar para la edificación de viviendas sociales/protegidas vinculadas a la OSE (entre 500.000 y 600.000); la formación de los trabajadores y la asistencia cultural y recreativa.
[28] Las elecciones eran obligatorias en todas las empresas con más de cinco trabajadores. El derecho a voto estaba establecido a los 18 años. Para ser elegido se tenían que cumplir unos requisitos de tiempo en la empresa y en el oficio.
[29] Se seguía el camino de los Comités Paritarios de la Dictadura de Primo de Rivera y de los Jurados Mixtos de la República.
[30] Anota Dolores Ruiz que el último intento de participación de los trabajadores en la dirección de la empresa fue la creación en 1962 y aprobado su reglamento en 1965 de los consejeros laborales, pero <<el poder de los representantes de personal se circunscribe exclusivamente a los asuntos laborales (cuestiones profesionales y sociales)>>. Y es que, añadimos nosotros, la OSE en realidad se había transformado en un organismo de defensa social de los derechos legales de los trabajadores y de la ampliación de los mismos. RUIZ RESA: op. cit. p. 315.
[31] Los representantes sindicales tenían una función no reglada de inspección en muchos apartados por lo que elaboraban informes que aunque no tenían ningún valor vinculante, anotan los sindicalistas de la época que eran fundamentales a la hora de la toma de decisiones. Lo que sí tenía un gran valor era la puesta en marcha de los consultorios jurídicos y de los servicios jurídicos que se hacían cargo de la defensa ante las instituciones. A principios de los sesenta, la OSE intervenía en la resolución de conflictos colectivos -anteriormente lo hacía solo en los individuales-.
[32] El derecho a unas vacaciones anuales remuneradas es propio del siglo XX. Tanto en la URSS como en la Alemania nazi fue reconocido pero tenía un concepto de recompensa (en la URSS era el partido el que decidía quién se había ganado las vacaciones reconocidas como derecho). En España primero fue el reconocimiento del derecho a vacaciones para los funcionarios, marinos mercantes (capitanes y oficiales que tendrían hasta un mes) y militares en 1918 con un máximo de 15 días. En los años veinte se reconoció en algunos países como Austria o la Italia fascista. El gobierno del Frente Popular francés estableció en 1936 el derecho a dos semanas de vacaciones pagadas. En 1931 la II República reconoció en la Ley de Contratos un permiso de siete días para los asalariados, pero tuvo muy escasa aplicación real. En 1938 se reconocía el derecho en el Fuero del Trabajo en la zona nacional y como sabemos se dieron las primeras vacaciones. Después de la II Guerra Mundial el permiso retribuido se fue reconociendo ampliando en la Europa Occidental hasta las cuatro semanas. Aunque no tenemos datos concretos sobre su evolución señalemos que a mediados de los cuarenta en la publicística más elemental, aquella que formaba parte de las clases que recibían los niños en las escuelas sobre el régimen, se indicaba que las vacaciones debían de tener una duración de 12 a 15 días. A la muerte de Franco estaba establecido en un mínimo de 21 días hábiles más 14 días feriados (en diversos convenios ya estaban establecidas en 30 días). El Estatuto de los Trabajadores (1980) las situó en 23 días. En 1983 Felipe González fijaba la jornada laboral máxima en 40 horas y las vacaciones anuales mínimas en 30 días naturales (en realidad se mantienen los 22 hábiles).
[33] Franco mostró una especial predilección a la hora de inaugurar algunos de estos complejos. Uno de los más famosos es el Parque Sindical Deportivo Puerta de Hierro de Madrid construido a iniciativa suya (<<la playa del obrero>>) en 1955. Fue un día en el que iba con José Solís e hizo la indicación de aprovechar los terrenos para hacer un parque para los obreros para combatir los calores del verano. Un enorme parque con 6.000 metros cuadrados de piscinas con sus gradas y vestuarios, pistas de tenis, velódromo, campos de fútbol, pista de atletismo. Cuando se inauguró tenía un carrillón que a las 12 daba las notas del Cara al Sol. Su capacidad era para más de 40.000 personas, en la piscina de adultos podían estar cómodamente 3.000.
[34] Por ejemplo, y según datos incompletos, ED llegó a tener más de 300 orquestas en toda España.
[35] Los grupos de ED salían fuera de España para asistir a encuentros internacionales o iban a otras provincias para lo que disponían de todos los permisos necesarios.
[36] ED fue desmontado en 1977, gran parte de sus instalaciones, como los albergues de la OJE o de la SF, quedaron abandonadas y convertidas en ruinas. Lo que teniendo en cuenta que eran instalaciones para los trabajadores es un dato a tener en cuenta. Todo el andamiaje cultural desapareció así como las facilidades por parte de las empresas. Curiosamente en 1986 CCOO denunció en Cataluña la pérdida de gran parte del patrimonio de la ED que había sido transferido a la Generalidad. Denunciaba el estado de ruina, la cesión a empresas privadas y la no inclusión de las residencias en la oferta de turismo social. De las siete residencias, cuatro estaban cerradas y una utilizada como sede por Esquerra Republicana. Según informaba el diario El País: <<sólo tres residencias en Tarragona, Lés y Llangá funcionan normalmente como lugar de vacaciones o descanso de los trabajadores. Según el informe elaborado por tres técnicos de CC OO, prácticamente el resto del patrimonio está infrautilizado, en estado ruinoso o gestionado irregularmente. Así, se permite la explotación privada de bienes públicos. Otros particulares explotan, la mayoría sin autorización administrativa, el hogar del productor de Blanes, el de Esparreguera, varias galerías y bares de la Ciudad Residencial de Tarragona, casetas de la playa de Tarragona, y el telesquí y el telesilla de Nuria. >>.
[37] Progresivamente lo que hizo el Ministerio de Trabajo fue incrementar las gratificaciones que acompañaban al salario en función del puesto de trabajo desempeñado. Veamos, por ejemplo, lo sucedido en una de las grandes empresas, Telefónica. En 1940 existían 35 categorías y 9 gratificadas, en 1958 tenían 92 y 30 gratificadas. El ascenso y el paso del tiempo con los trienios permitía a los trabajadores, junto con los pluses y subsidios, cobrar más.
[38] El Fuero del Trabajo venía a definir el patrimonio familiar. A partir de esta ley, junto con otras disposiciones, se irá perfilando ese patrimonio hasta la Ley de 15 de julio de 1952. ¿Qué se entendía por patrimonio familiar? Básicamente la casa y, en el caso de los campesinos se añadía el mínimo de tierra para el mantenimiento de la familia. La Ley franquista lo que venía a crear era ese patrimonio para campesinos a través del Instituto Nacional de Colonización y la Obra Sindical de Colonización; tuvo su primera expresión en la creación de los huertos familiares. Los huertos familiares se definían como un complemento para los braceros teniendo singular importancia en Andalucía. También se implementará la constitución del patrimonio para pescadores y artesanos. Siguiendo la evolución legislativa es al Estado a quien corresponde hacerlo posible, lo que en el campo se hará a través de la adquisición de tierras su parcelación y entrega a los campesinos, constituyéndose así el Patrimonio Familiar con el horizonte de fomentar, como veremos, el cooperativismo. Cfr. AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, Antonio: El Patrimonio Familiar. Legislación española y procedimiento para lograr el acceso de los asalariados al mismo. Ministerio de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión; Madrid, 1954.
[39] Así quiero ser (El niño del nuevo estado). Lecturas cívicas H.S.R; Burgos, 1946, pp. 110-111.
[40] Los aprendices tendrían derecho a 20 días de vacaciones, en vez de los siete usuales, para poder asistir a las actividades del Frente de Juventudes, reduciéndose además una hora semanal en la jornada laboral que tendría que ser pagada por la empresa.
[41] Aunque a finales del siglo XIX y principios del XX se daban en algunos sectores de la administración es en los años cincuenta cuando se configuran como un complemento generalizado en las empresas. Se entregaba una <<cesta de Navidad>> como ayuda para celebrar las fiestas, siendo tradicional el jamón, el vino, la sidra y los dulces navideños; lo que constituía un salario más (a un lado dejamos las <<cestas>> que se utilizan como propaganda dirigidas a clientes importantes). Y aunque sea una <<boutade>> también cabría decir que las <<cestas de Navidad>> tal y como las recordamos -han desaparecido en no pocas empresas y en gran parte del sector público- también son franquistas. En 2016 una sentencia del Tribunal Supremo las consideró un derecho adquirido, un derecho, evidentemente, franquista. Naturalmente la Hacienda española actual considera la <<cesta>>, bien sea la de empresa o la que habitualmente se da en una rifa de la tienda de la esquina, como una retribución en especie o un incremento patrimonial que como tal debería declararse y que podría dar algún disgusto al agraciado.
[42] Posteriormente se irían ampliando hasta ser el equivalente a un mes de salario. En la actualidad las pagas extras ya no son tales sino la resultante de un salario bruto total en 14 pagas.
[43] Aunque se entrecomilla en el original precisemos que, aunque sea lógico el error en la mención, la SS o los Seguros Unificados anteriores no eran universales porque eran solo para los asegurados y sus familias, naturalmente, como sabemos era gratuita. Subrayemos, sin embargo, que para aquellos que no estuvieran amparados por el sistema y tuvieran una situación económica mala existía la asistencia benéfica; pero el sistema tendía hacia la universalidad por abajo y a ampliar constantemente el número de asegurados.
[44] En el lugar de trabajo de mi padre, yo lo recuerdo perfectamente y tengo fotos de la entrega para los incrédulos, también se repartían en Reyes juguetes para los hijos de los empleados; lo que era otro ahorro o salario indirecto. Al igual que sucedía en algunas de las empresas en las que trabajaban los padres de mis compañeros de colegio de barrio. Hasta se celebraban fiestas con sus Reyes y todo para la entrega. Cfr. Testimonio de Carlos Sidrach de Cardona Díaz. Alerta Digital (28-8-2012).
[45] No entramos aquí, no es nuestro tema, en los detalles técnicos. Cualquiera que haya vivido aquella época sabe que las Cajas se extendieron por toda España y que su ayuda social fue muy importante al ir los beneficios a esta. Se beneficiaron de la idea del Ministerio de Trabajo de extender el modelo de Cajas de Ahorros a todo el territorio nacional. Al enclavarse en zonas rurales iban a contribuir a las necesidades financieras de los pequeños agricultores (Ley de 5 de noviembre de 1940) que recibían préstamos al 3.5% en los años cuarenta. Más bajos fueron aún los intereses de los préstamos de la Ley de Crédito Agrícola de 1946. Para este apartado, en todo lo relacionado a las cuestiones técnicas y de control que no abordamos es fundamental el trabajo de TORRES VILLANUEVA, Eugenio: Intervencionismo estatal y cambios en el marco regulador de las cajas de ahorros durante el primer franquismo (1939-1957). Cfr. TORRES VILLANUEVA, Eugenio y Comín: Historia de la cooperación entre las Cajas. La Confederación Española de Cajas de Ahorro (1928-2003).
[46] La OSE legó a tener 109 centros de formación profesional y otorgaba27.000 becas al año según ha recordado el exministro de Trabajo Fernando Suárez.
[47] «Vamos a crear -anunciaba Girón en 1950 en el Ateneo de Sevilla- gigantescas Universidades Laborales, castillos de la reconquista nueva, donde vosotros, y sobre todo vuestros hijos, se capaciten no solo para ser buenos obreros, que eso es poco, y eso es todo lo más que quisieran los enemigos. Vamos a crear centros enormes, donde se formen, además de obreros técnicamente mejores, hombres de arriba a abajo, capacitados para todas las contiendas de la inteligencia, entrenados para todas las batallas del espíritu, de la política, del arte, del mando y del poder>>. Para Girón estas universidades eran una obra revolucionaria porque venían a romper el clasismo en los estudios a través de la promoción social. Unos centros que enclavados lejos de los grandes núcleos iban a dinamizar culturalmente los lugares donde se construyeran a través de sus programas de extensión y la realización de cursos específicos. También podrían atender a trabajadores adultos.
[48] En todo caso en la formación de los alumnos, como se especificaba en su constitución, <<constituirá tarea fundamental la formación humana, que estará dedicada especialmente a desarrollar en el alumno las nobles facultades del espíritu en su triple dimensión religiosa, cultural y social, estimulando el sentimiento de solidaridad y de servicio imprescindibles para el pleno desenvolvimiento de la personalidad. Será característica de la formación humana el que su aplicación comprenderá a todos los alumnos en todos los grados docentes y durante la totalidad de la vida universitaria”.
[49] Los alumnos -hubo dos centros para chicas, uno bajo la dirección de la Sección Femenina- estaban, salvo los de la zona en régimen de internado. Gran parte de ellos estaban becados. Las becas, tal y como relata el antiguo alumno Gonzalo Lago Rivero, cubrían: <<enseñanza, alimentación, vestuario, viajes desde la residencia familiar a la Universidad y viceversa, matrícula, libros de texto, material escolar, material de aseo, residencia, aulas, talleres, material para prácticas, instalaciones deportivas, material deportivo, lavado y mantenimiento de ropas, correspondencia, servicios médico-farmacéuticos. El vestuario era el siguiente: Traje de diario (chaqueta, cazadora, jersey y dos pantalones), prenda de abrigo, albornoz y dos pijamas, botas y zapatos de vestir, dos monos de trabajo y equipo de gimnasia>>. Resulta curioso que se haya criticado la grandiosidad de estos centros o lo carísimos que resultaban estos estudiantes por las atenciones, los locales (tenían pistas deportivas, de atletismo, piscinas, laboratorios y otras instalaciones según los lugares) y las becas de los alumnos. En la actualidad no son pocos los trabajos que vienen a reivindicar el valor de estas instituciones.
