El procedimiento iniciado por el Ministerio de Cultura para instar la extinción judicial de la Fundación Nacional Francisco Franco ha abierto un nuevo frente jurídico y político. La controversia no solo gira en torno al contenido ideológico o histórico vinculado a la entidad, sino también a las garantías procesales y al respeto de los derechos fundamentales en el marco de la Ley 50/2002 de Fundaciones, modificada en 2023.
La rapidez con la que se han sucedido las resoluciones administrativas —apenas 24 horas entre la inadmisión de un recurso y la propuesta formal de extinción judicial— ha generado sorpresa en la entidad afectada, que sostiene que se han producido irregularidades procesales y que la decisión podría haber estado previamente determinada.
El pasado 16 de febrero fue notificada a la Fundación Nacional Francisco Franco la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la decisión de denegar la práctica de prueba testifical dentro del procedimiento previsto en el artículo 32 bis.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, precepto incorporado en 2023 para articular el soporte normativo que permitiera al Gobierno instar la extinción judicial de fundaciones que se denominen Francisco Franco o similar, aunque dicha dicción no figure expresamente en el texto legal.
La resolución administrativa estaba siendo analizada por los servicios jurídicos de la Fundación ante las graves irregularidades detectadas, en particular la calificación del acto impugnado como acto de trámite no cualificado, pese a la incidencia directa que, a juicio de la entidad, presenta sobre derechos constitucionales como el derecho de fundación, asociación, reunión, libertad de expresión y libertad de cátedra, entre otros.
Aunque la propia resolución indicaba que podía ser recurrida en vía jurisdiccional en el plazo de dos meses por ser definitiva en la vía administrativa, apenas 24 horas después, el 17 de febrero, el ministro de Cultura dictó una resolución de 58 folios proponiendo instar la extinción judicial de la Fundación, otorgando a la entidad un plazo de diez días para formular alegaciones.
La Fundación manifiesta su sorpresa por la extraordinaria celeridad con la que se ha producido esta nueva resolución, adoptada al día siguiente de la notificación anterior y sin margen temporal razonable para articular la defensa jurisdiccional anunciada. A juicio de la entidad, la secuencia de actuaciones sugiere que la decisión de promover la extinción judicial habría estado previamente decidida, quedando el expediente administrativo reducido a un trámite formal.
La Fundación subraya asimismo que los informes de asociaciones memorialistas ya constaban en el expediente y que el informe de la Abogacía del Estado sería anterior al acuerdo de incoación, lo que, en su opinión, evidencia una utilización intensiva de los medios públicos con un resultado predeterminado, en lugar de destinarse al mantenimiento de las vías férreas, la dignidad del trabajo de los profesionales sanitarios o la protección de la agricultura.
Los servicios jurídicos de la Fundación se encuentran estudiando la resolución notificada y las actuaciones a emprender en defensa de sus derechos -que afectan a todos los españoles en nuestros derechos y libertade, en las instancias correspondientes.
CONCLUSIÓN
Más allá de la valoración política que cada ciudadano pueda hacer sobre la existencia o actividad de la Fundación, el núcleo del debate reside en la aplicación de la ley y en el respeto a las garantías del procedimiento administrativo. Cuando se invocan derechos como el de fundación, asociación o libertad de expresión, el escrutinio jurídico adquiere especial relevancia.
Será en sede judicial donde, previsiblemente, se dirima si el procedimiento se ha ajustado a derecho y si concurren los presupuestos legales para instar la extinción. Lo que está en juego trasciende a la propia entidad afectada: afecta al equilibrio entre memoria histórica, acción gubernamental y garantías constitucionales dentro del Estado de derecho.
