INTRODUCCIÓN
La Guerra Civil española no solo se libró en los frentes de batalla. En la retaguardia, lejos de los focos del combate, se desarrolló una violencia cotidiana que hoy conocemos gracias a documentos oficiales, bandos y salvoconductos emitidos por los propios comités revolucionarios. Estos papeles, conservados en archivos, permiten reconstruir con precisión el clima de arbitrariedad, terror y abuso que se vivía en muchas zonas controladas por el Frente Popular.
Algunos de estos documentos no solo reflejan la represión política, sino también una concepción profundamente degradante de la mujer, convertida en botín y objeto de uso para la tropa. Frente al relato idealizado de milicias heroicas y emancipadoras, estas fuentes primarias muestran una realidad mucho más cruda, en la que el poder se ejercía sin límites y la violencia se normalizaba como parte del día a día revolucionario.
La Guerra Civil nos ha dejado importantes documentos que permiten rehacer el día a día en la retaguardia del bando frentepopulista. En algunos casos, muchos de estos documentos arrojan luz sobre la realidad de la represión en el bando del Frente Popular. Otras, dan una muestra clara del concepto que de la mujer tenían en las milicias populares. Lejos de esa imagen que pretenden darnos de milicianas aguerridas que luchaban fusil al hombro como “uno más”, mostraremos aquí el uso sexual que de la mujer se permitía a los soldados.
Reproduciremos y comentaremos cuatro documentos, tres de ellos corresponden al comité de milicias de Toledo, el último al de Játiva. Todos son igualmente significativos por su carácter criminal o por su más que claro machismo y utilización de la mujer para solaz de la tropa masculina.
El primero de los documentos es un permiso realizado por el Comité de Milicias de Toledo que autoriza en representación de éste “a los camaradas Nibaldo Pérez y Eugenio Suárez para que entren en casas particulares, bancos, etc, etc… (sic) para la incautación de todo lo que crean conveniente a favor de nuestra causa, como para fusilar a todos los que opongan resistencia y no sean defensores de nuestra causa”. Y termina este cheque en blanco para asesinar con tres significativas soflamas: “¡VIVA EL COMUNISMO!, ¡VIVVA EL COMITÉ DE MILICIAS! Y ¡VIVA RUSIA!”.
A parte de la brutalidad que muestra esta autorización, el documento rompe la idea de que la represión en el bando del Frente Popular fue algo espontáneo. Este documento demuestra que quienes actuaron sembrando el terror y la muerte en las retaguardias lo hacían con el mandato del denominado “poder establecido” y que cumplían con las labores encomendadas por sus responsables.
El segundo de los documentos fue una autorización a un miliciano, el camarada Juan Palomeque, para mantener “dormidas” con la mujer que quiera. Un auténtico derecho de pernada que obligaba a las mujeres elegidas a pasar la noche con el “aguerrido revolucionario”.
El texto, que se encontraba impreso a máquina de escribir, dice literalmente “Vale por diez dormidas con el camarada Juan Palomeque con la mujer que quiera” y contenía la numeración del 1 al 10 con los primeros ocho números tachados, lo que demuestra que hizo uso de sus prebendas en esas ocasiones.
El siguiente documento es un “Vale por seis porvos con la Lola” y está firmado en Toledo el 21 de septiembre de 1936 –una semana antes de la toma de la ciudad por las tropas nacionales-. Al final del documento aparece escrito a mano la expresión “No se puede trasferí”, es decir, que el derecho carnal sobre la Lola era personal e intransferible.
El cuarto de los documentos es un bando reproducido en una imprenta y, a diferencia de los tres anteriores, no está dictado en la ciudad de Toledo, sino en el municipio valenciano de Játiva. El documento establece la obligación de todos los habitantes de la localidad de hacer entrega de los objetos religiosos de que dispusieran en sus casas. Estos debían de ser entregados en la plaza pública más cercana a su domicilio, salvo aquellos que tengan “valor material” o sean “metales preciosos”, que deberían ser entregados en el Departamento de Orden Público del Comité.
Para el cumplimiento de estas órdenes dan cinco días, pasados los cuales “se realizará una investigación (léase registro) en todos los domicilios y en el que se encontrasen objetos de los indicados serán declarados facciosos sus moradores y en tal carácter serán pasados por las armas”.
