El gobierno español no tiene derecho a disponer del oro depositado en el Banco de España para los fines que acaba de aplicarlo.
Este oro cumple la finalidad exclusiva de garantizar la cobertura de billetes de acuerdo con los preceptos constitucionales y forma parte del patrimonio nacional, de igual modo que el territorio de la Nación.
Conforme al artículo octavo de la Constitución republicana, es preciso el voto de las Cortes para exportar oro destinado a compras o empréstitos en el extranjero, y el voto deberá establecer, al mismo tiempo, los procedimientos y modalidades de esta operación. El régimen del Banco de España, en sus relaciones con el Estado y con los portadores de billetes, ha sido fijado por leyes votadas por las Cortes, que el Ministerio no tiene derecho a modificar.
Contra el uso que ahora se hace de la reserva nacional del oro, han protestado enérgicamente los consejeros del Banco de España, unos en Burgos, donde hace poco se reunieron a este efecto; otros en Madrid, donde han hecho sentir su voz valiosa, aunque inútilmente. valiosa, aunque inútilmente. Es de señalar que la extracción de esas reservas, por cualquier Estado extranjero, constituiría una flagrante violación de la neutralidad, ya que además de facilitar la expoliación, equivaldría a prestar auxilio en una de las partes en el conflicto, auxilio tan to más directo, si se considera que el uso a que se destina ese oro puede ser la adquisición de armas y material de guerra, y que una vez fuera de España puede pasar fácilmente de un país a otro. Su sola presencia en el extranjero estimula las ofertas clandestinas de armas, hechas en favor de uno de los combatientes, dando lugares a posibles repercusiones internacionales.
No hay neutralidad eficaz si se tolera que una de las partes en el conflicto disponga libre y exclusivamente de nuestro oro nacional, y por ello cabe desear que los Gobiernos que, a propuesta de Francia, se han adherido a la prohibición estricta de exportar material de guerra a las fuerzas que luchan en nuestra nación, ejerzan estrecha vigilancia sobre el oro ilegalmente exportado al extranjero.
Es de observar también que estos envíos de oro, contra los cuales protestó en su día la Junta de Burgos, excede las cantidades necesarias para la adquisición inmediata de armamento y municiones, y el propósito de completar la expoliación de que se hace víctima a España, parece confi rmarse por el traslado a un puerto del Mediterráneo de los stocks que quedaban en el Banco. Los depósitos constituidos en París o en Toulouse tienen a restar recursos al Gobierno Nacional, que pronto ocupará Madrid, y no es menos grave el peligro de que esos fondos queden eventualmente a la disposición de extremistas, que lo utilizarían para seguir creando conflictos.
El General Franco tratará de rescatar ese oro por todos los medios y perseguirá como culpables de fraude o robo a cuantos intervengan en este tráfico ilícito, defendiendo así, no solo los intereses de España, sin los de aquellas naciones con las cuales sostiene España relaciones comerciales resultarían perjudicadas como consecuencia del empobrecimiento de nuestro país.
(15 de octubre de 1936).
