Тoda esta parte de la «Causa general» podría servir como ejercicio a los abogados que sienten grave preocupación y problemas de conciencia sobre si se aplica o no en derecho la justicia española. Para empezar, resultará en extremo instructiva la circular que envió el recientemente nombrado Fiscal de la República a todos los fiscales, y que se publicó sin ningún tapujo en la prensa republicana… Para no andar buscando mucho, váyanse directamente a «El Liberal» de Madrid, número del día 3 de septiembre de 1936, página 3. Más detalles, imposible. Allí nos enteramos de que el Fiscal general exhorta a sus subordinados convenciéndoles de que «la República es un régimen de justicia, y la justicia emana del pueblo. En este principio fundamental debe inspirarse la Administración de Justicia, y si hoy el pueblo lo defiende con su sangre generosa, si ese pueblo noble y grande está dando su vida por un régimen de Libertad y de Justicia, démosle que la justicia que él quiere le sea dada con el ritmo y el tono que nos marque…»
Confío en que el Colegio de Abogados tendrá material abundante respecto de la administración de la Justicia en la Zona roja, contando con que nada menos que don Angel Ossorio y Gallardo, ilustre abogado y político conservador, no se recató de elogiar públicamente en la Prensa «la justicia popular». La misma que condenó a muerte a don Rafael Salazar Alonso, también abogado, además de periodista, que tenía que ver con el Movimiento nacional lo que yo puedo tener que ver con los movimientos clandestinos del interior de Africa. Los que duden prodrán leer en algún rato libre el libro de Núñez Morgado, «Los sucesos de España vistos por un diplomático». Los catalanes no quisieron ser menos, «y a pesar del Estatuto de autonomía, francamente separatista, otorgado por la República a esta Región…» el Gobierno de la Generalidad «dicta por sí y ante sí, contra la propia legalidad republicana, severas normas penales…» Estoy seguro también de que los abogados catalanes tienen a mano, para consultar en casos de duda, material legislativo suficiente sobre el particular. Es de elemental prudencia profesional enterarse de los precedentes, si es que los hay, antes de juzgar la eficacia o los errores de determinadas legislaciones. En los papeles de aquel entonces, los jóvenes abogados encontrarán sentencias de pena de muerte, rápidamente ejecutadas, porque el sujeto condenado «desarrolló actividades fascistas tendentes a sustraer a la justicia revolucionaria a religiosos».
Hay matices numerosos de esa Justicia popular. Por ejemplo, cuando el Tribunal Popular condenó a muerte a los militares Jiménez Arenas, Moxó y San Feliú, y cuando la pena fue confirmada, la nota escríta al pie de la sentencia es de por sí todo un alegato: «Referente a los tres primeros condenados (los citados ya) prácticamente la sentencia no se ejecutará, puesto que tiempo ha que, por causas ignoradas, desaparecieron del «Uruguay» (barcoprisión, por si usted no lo sabe) sacados por una patrulla incontrolada, y según parece, ejecutados en Monca». Para más detalles véase el diario «La Vanguardia», de Barcelona, del día 6 de enero de 1937. El asesino que mató a estos hombres se llamaba Angel, pero como para un chequista estaba feo un nombre semejante, lo cambió por el de Luzbel, y con éste fue con el que firmó el recibo que acreditaba que se llevaba a las víctimas. Algunos Tribunales Populares estaban presididos por personas muy caracterizadas. Por ejemplo, el «Tribunal de Justicia Popular de Lérida» tenía como presidente a José Larroca, que no sólo no era juez, ni siquiera abogado, ni al menos escribiente de tribunales, sino «enganchador de vagones en la Estación de Ferrocarril de Lérida». Entre los amigos le llamaban «el Manco». ¿El Fiscal?: uno del gremio, Francisco Pelegrín, ferroviario, y cuando éste no podía acudir, otro ferroviario, Valentín Martín, le sustituía. Abogado defensor, no había… ¿El procedimiento?: rapidísimo. ¿Los informes fiscales?: tomen nota de este inolvidable discurso de Valentín: «Ya lo sabéis, yo creo que éste es un mal bicho, nocivo a la sociedad que vamos a crear, y que debe condenársele a muerte».
Puede que a alguien le interese una relación de altos medianos y modestos funcionarios de la Administración de Justicia que murieron por negarse a colaborar en una farsa semejante. Sería interminable darla aquí, pero insisto que los curiosos tienen todos los detalles en la «Causa general»… De entre los más altos, Marcelino Valentín Gamazo, ex-Fiscal general de la República; Salvador Alarcón Horcas, Magistrado del Tribunal Supremo… El primero, como Fiscal, había sostenido la acusación contra Largo Caballero por su participación en la revolución de octubre de 1937; el segundo había sido el Juez especial en el sumario seguido contra Manuel Azaña por haber participado también en aquel intento revolucionario… Y así hasta que usted quiera, señor mío. La lista de magistrados, jueces, fiscales, secretarios, oficiales, médicos forenses y subalternos que fueron asesinados es aterradora… Si añadimos a esto que el Ministro de Justicia era García Oliver, que ni era abogado ni mucho menos, y mandó destruir el archivo del Registro Central de Penados y Rebeldes, para reconstruirlo luego sin hacer constancia de anotación alguna anterior al 15 de julio de 1936, se podrán explicar muchas cosas… Incluso cosas de ahora mismo, que de todo hay en la viña del Señor.
El 13 de diciembre de 1937 se transmitió a todos los Tribunales rojos una «Circular de la Fiscalía General de la República», que es un documento magnífico para una tesis doctoral de algún licenciado ambicioso de una nueva justicia… No se lo pierdan: «Compartimos con orgullo la tarea de emprender una prueba que debemos ser capaces de resistir: estabilizar con actuaciones estrictamente legales, como una garantía, la justicia que el pueblo desea y el régimen necesita; impedir, siendo ella ejemplar y rápida, las desviaciones del instinto primitivo de las masas, si se sienten defraudadas…» (y después de lamentarse del escaso rigor que a su juicio reviste la actuación de los tribunales, añade): «Al amparo de esta generosidad, no siempre bien valorada, se han producido perturbaciones incalificables que engendraron conflictos de trascendencia política, obligando en alguna ocasión a Organismos de carácter no jurisdicional a actuar en términos que sólo la razón de Estado puede, en estas horas críticas, justificar»… Para los recelosos, doy una pista: «El Liberal», de Madrid, del miércoles 2 de septiembre de 1936, página cuatro; «Informaciones», de Madrid, del 19 de septiembre de 1936, primera plana; el mismo periódico, tres días más tarde, en su edición para provincias; y al día siguiente…; o la «Gaceta de Madrid», de 28 de septiembre de 1936, y la del 22 de diciembre… No será tiempo perdido, por supuesto. No es que lo esté inventando yo, señor mío, sino que me gustaría que antes de hablar, antes de pontificar, antes de criticar, y sobre todo antes de chaquetear, que es verbo castizo de horas dramáticas, los chaqueteros se sienten unas cuantas horas en una buena hemeroteca y se lean con atención no los periódicos y revistas de la Zona nacional, sino los de la Zona roja, de julio de 1936 en adelante. Con periódicos y revistas, la «Gaceta» у los folletos de propaganda rojos, puede cada cual hacerse un informe sensacional, para publicar en las revistas nuevas de información «amarila»… No lo verán mis ojos.
