INTRODUCCIÓN
El imaginario colectivo contemporáneo ha convertido a la Segunda República en una suerte de mito fundacional de la democracia española, presentado como un régimen modélico, tolerante y respetuoso con las libertades. Sin embargo, un análisis sereno de los hechos históricos, de la legislación aprobada y del contexto político real muestra una realidad mucho más compleja y, en no pocos aspectos, abiertamente contradictoria con ese relato idealizado. Este texto ofrece una revisión crítica de algunos de los lugares comunes más repetidos sobre la Segunda República, desmontando tópicos en torno a su legitimidad de origen, su relación con la Iglesia, el respeto a las libertades públicas y el carácter democrático de su proyecto político. No se trata de nostalgia ni de propaganda, sino de restituir la verdad histórica frente a la simplificación ideológica.
- La Segunda República se proclamó tras una victoria electoral republicana
Nada más lejos de la realidad. El 12 de abril de 1931, en las elecciones municipales, es decir, dirigidas a elegir los concejales y alcaldes de los ayuntamientos, no un nuevo gobierno nacional y menos todavía la forma de Estado-, los republicanos obtuvieron 5.775 concejalías frente a las 22.150 conseguidas por los monárquicos. El número de concejales monárquicos casi cuadruplicaba al de concejales republicanos. Sin embargo, el voto republicano se concentró en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembró la euforia entre los partidarios de la caída de la monarquía y sembró el desánimo en la corte de Alfonso XIII, que dos días después de los comicios partía hacia Cartagena y de allí hacia el exilio para evitar que un conflicto entre monárquicos y republicanos acabase en un baño de sangre: «quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil», afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario ABC.
- La Iglesia se mostró dispuesta a colaborar con la República desde el principio
En la Iglesia y en general entre los católicos, se encontraban diversas posturas, como el posibilismo conservador. El problema de fondo es que la monarquía se había suicidado realmente, y ante ello la posibilidad de una república «no epiléptica», como la que había anunciado el católico liberal Niceto Alcalá-Zamora, parecía una esperanza real para un régimen en el que la Iglesia mantendría un peso social significativo. Como de hecho lo mantuvo principalmente a través de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas), el partido hegemónico de la derecha conservadora y que contaba con el apoyo, más o menos tácito, de buena parte del episcopado.
- La quema de más de un centenar de colegios, iglesias, bibliotecas y conventos el 11 de mayo de 1931, con la colaboración de la pasividad gubernamental, anunció el futuro que esperaba a la Iglesia
No se trató de un movimiento popular espontáneo. Sino que fue promovido sobre todo por los republicanos de izquierda o jacobinos, muy influenciados e infiltrados por las logias masónicas, en especial por la del Gran Oriente. Para ellos, el ataque a la Iglesia era fundamental, pues constituía el único elemento aglutinante en que estaban de acuerdo todas las izquierdas. El principal responsable fue el Gobierno de Manuel Azaña, que permitió la acción de «bandas de delincuentes», como vino a llamarles el socialista Indalecio Prieto. Se trataba de grupos pequeños que pudieron actuar así con impunidad. La gravedad mayor reside en que a aquellos delincuentes, las izquierdas, tanto las supuestamente moderadas-republicanas como las revolucionarias-marxistas, los consideraron «el pueblo».
«Todos los conventos de Madrid no valen la vida de un republicano», fue el comentario desdeñoso con el que Azaña zanjó en el Consejo de Ministros la pasividad del Gobierno ante la quema de más de un centenar de edificios propiedad de la Iglesia. La parálisis en un gobierno en el que había católicos, como Alcalá-Zamora o Maura, en parte es debida al miedo (Alcalá-Zamora), y en parte también a una complicidad liberal de fondo en los planteamientos. Hasta que se percataron, aunque ya era demasiado tarde, de que estos asaltos y destrucciones socavaban a la propia República.
4. En las Cortes republicanas los masones fueron muy numerosos
Como caso paradigmático, el presidente Azaña ingresó en la masonería tras la proclamación de la Segunda República; aunque apenas frecuentó las logias, ingresó en ella simplemente para contrapesar la influencia política que poseían otros políticos masones. Según sus diarios, las ceremonias masónicas le causaban cierta repugnancia, pero el conjunto de su pensamiento, antes de entrar en ella y de prescindir posteriormente de ella, era en alto grado similar a las concepciones masónicas. No todos los que piensan como masones lo son de hecho, máxime cuando la filosofía actual que mueve el mundo es la que la masonería lleva más de dos siglos inoculando. Hasta habiendo conseguido penetrar en las más altas jerarquías eclesiásticas.
- La inspiración y aspiración de la República naciente era el modelo francés: jacobino, laico y masonizante, pero burgués y formalmente democrático
Esa era la idea de Azaña, imitar la Tercera República francesa sin pararse a pensar en las profundas diferencias sociales e históricas entre Francia y España. En esta postura se observa un análisis superficial a todos los niveles y el peso inconsciente, debido a su asimilación, de la Leyenda negra antiespañola y por extensión anticatólica, de la que eran presa los políticos republicanos a causa de su complejo de inferioridad con Francia y las naciones protestantes. El plan de Alcalá-Zamora era mucho menos radical: él pensaba poder orientar a una derecha progresista no católica, pero su cobarde papel en la quema de conventos de mayo de 1931 le hizo perder toda credibilidad a los ojos del electorado conservador. Ni Azaña ni Alcalá-Zamora entendían lo que estaba sucediendo ante sus ojos, con la radicalización de las masas por obra de la propaganda socialista y anarquista. Azaña creía poder encauzar para su soñada república a la francesa a los socialistas y a los anarquistas, «gruesos batallones populares» les llamaba. Pero ni unos ni otros se dejaron encauzar y en cambio arrastraron a Azaña y los demás a la revolución y la guerra.
- La Constitución republicana fue aprobada sin referéndum y sin voto femenino
La Constitución de la Segunda República fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de ese año en unas elecciones en las que sólo pudieron votar los hombres (el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre) y que dieron lugar a un parlamento con una insignificante presencia de la derecha. No se convocó ningún referéndum para aprobar esa Constitución. Las Cortes republicanas negaron al pueblo español su derecho a decidir sobre esa Carta Magna.
En el otoño de 1931 se debatió la aprobación del voto femenino. En aquellas Cortes republicanas sólo había dos mujeres, que irónicamente no pudieron votar en las elecciones: Clara Campoamor, del Partido Radical, y Victoria Kent, del Partido Republicano Radical Socialista. La primera votó a favor del voto femenino, y la segunda en contra. En su discurso, Kent no dudó en basar su rechazo al voto femenino en una «cuestión de oportunidad para la República», llegando a afirmar: «Si las mujeres españolas fueran todas obreras, si las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un periodo universitario y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino». Curiosamente, el mismo argumento se podría haber usado para rechazar el voto masculino.
El caso más esperpéntico de rechazo al voto femenino vino de Margarita Nelken, del PSOE, que resultó elegida diputada por Badajoz en las elecciones parciales celebradas el 4 de octubre de 1931. Nelken no dudó en mostrar su rechazo al voto femenino: «Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario». Hoy en día la web del PSOE presenta a Nelken como una pionera feminista, pero no menciona su voto en contra del sufragio femenino. Las mujeres votaron por primera vez en unas elecciones generales el 19 de noviembre de 1933, dando la victoria por amplia mayoría a la derecha y evidenciando el motivo sectario por el que buena parte de la izquierda se negó a apoyar este derecho de las mujeres.
- Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresión
El Artículo 34 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: «Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura». Sin embargo, la Ley de Defensa de la República de octubre de 1931, convirtió en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, por ejemplo:
- a) «La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público».
- b) «Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado».
- c) «La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras».
Con ello, se impedía a cualquier ciudadano, asociación o medio de comunicación ejercer la crítica al gobierno o al régimen, lo que proporcionaba a la Segunda República normas represivas propias de una dictadura. En la práctica, esta ley supuso la instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de «visado por la censura».
- Una Constitución que lesionaba la libertad de la Iglesia y los católicos
La Constitución de la Segunda República, en su artículo 26, establecía la disolución de las órdenes religiosas que estableciesen un voto de «especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado». Se proscribía así a las órdenes que hacían voto de obediencia al papa. En enero de 1932, esa norma dictatorial se utilizó para disolver la Compañía de Jesús, nacionalizar sus bienes y expulsar a sus miembros del territorio nacional.
La Constitución de diciembre de 1931 establecía, además, la disolución de todas las órdenes religiosas que «constituyan un peligro para la seguridad del Estado». Con una afirmación así se abría la puerta a que cualquier gobierno acabara con toda orden que no complaciese los caprichos del poder. Además, dicha Constitución prohibió a las órdenes religiosas dedicarse a la enseñanza, una labor a la que los religiosos ―con gran capacitación― habían dedicado enormes esfuerzos y que había permitido educarse a numerosas personas de las clases más humildes. Se trataba de un atropello en toda regla que violaba el derecho a la libertad de educación. Pero las medidas anticatólicas de esa Constitución no acababan ahí.
El artículo 27 proscribió los cementerios católicos, judíos. Dicho artículo también establecía: «Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno». Se sometía así a la voluntad arbitraria del poder político el ejercicio de la libertad de culto, suprimiéndola de facto.
- La Segunda República prohibió la libertad de educación
El artículo 48 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: «La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana». Como ya he señalado, se prohibía a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. Al declarar la enseñanza laica se excluía a la religión del sistema educativo, algo que hoy en día violaría el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El citado artículo 48 de la Constitución de 1931 se limitaba a afirmar: «Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos». Es decir, que la República reconocía a la Iglesia el derecho a enseñar su religión en sus parroquias, conventos o monasterios, etc., pero incluso así esa enseñanza estaría sometida al control del Estado.
Significativamente, y en línea con las tesis de las logias masónicas ―un poderoso y socialmente muy minoritario grupo de presión, pero al que pertenecían nada menos que 151 de los 470 diputados de las Cortes Constituyentes―, ese artículo 48 reconocía la «libertad de cátedra» ―es decir, que los profesores podían imponer sus opiniones y tesis ideológicas a sus alumnos―, pero omitía toda mención al derecho de los padres a decidir la educación que deseaban para sus hijos, derecho históricamente denostado por la izquierda pero que hoy recoge el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Un escudo monárquico para una bandera que no usó la Primera República
La bandera tricolor de la Segunda República no fue utilizada durante la Primera República (1873-1874), régimen que usó la bandera bicolor que había establecido Carlos III como bandera nacional en 1785. La Segunda República cambió el diseño de la bandera, pero irónicamente mantuvo el escudo con los cuarteles que representan a los reinos de Castilla, León, Navarra, Aragón y Granada, cuya unión ha simbolizado siempre el Reino de España. La Segunda República también mantuvo las columnas de Hércules con la cinta luciendo el lema «Plus Ultra», incorporado por Carlos V para simbolizar su Imperio. Simplemente, se suprimió el escudo con las flores de lis que representaban la dinastía borbónica, y se sustituyó la corona real por una corona mural, elección muy inadecuada pues dicha corona se usaba tradicionalmente en diversos países, mayoritariamente monarquías, para timbrar los escudos de los municipios, y no de una nación.
CONCLUSIÓN
La Segunda República no puede entenderse como un paraíso democrático truncado por fuerzas reaccionarias, sino como un régimen marcado desde su nacimiento por graves déficits de legitimidad, profundas tensiones ideológicas y una legislación que recortó libertades fundamentales, especialmente en el ámbito religioso, educativo y de expresión. La idealización acrítica de aquel periodo no sólo empobrece la comprensión histórica, sino que impide aprender de sus errores estructurales. Una memoria madura exige reconocer tanto las aspiraciones legítimas de reforma como los excesos, sectarismos y derivas autoritarias que contribuyeron decisivamente a la ruptura de la convivencia. Sólo desde un examen honesto del pasado puede construirse un patriotismo que no sea retórico, sino fundado en la verdad, la justicia histórica y el respeto real a las libertades.
