La característica principal del régimen de Francisco Franco es que fue una dictadura personal, la dictadura de un militar, y no una dictadura militar. Su poder quedó consagrado tras la victoria del bando nacional frente al bando del ejército popular o bando rojo en la Guerra Civil de 1936-1939. Sin discusión alguna. El suyo fue un poder absoluto sin parangón en la historia de España. Superior al de Carlos V o Felipe II. Y su figura elevada a la categoría de mito. Dicho poder empezó a fraguarse en el Decreto de 29 de septiembre de 1936, por el que sus colegas militares, levantados en armas contra el poder revolucionario del gobierno del Frente Popular, le otorgaban «todos los poderes del nuevo Estado»5 . Y por las leyes de 1938 y 1939, por las que se le concedía la «suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general»6 . Por las mismas y por otras leyes posteriores, como la de Sucesión de 1947, y la Ley Orgánica de 1967, el poder de Franco fue único y vitalicio hasta su muerte.
En vida de Franco se promulgaron siete Leyes Fundamentales. No fue un corpus jurídico profuso, entre otras cosas, porque todo se asentaba en la figura del Jefe del Estado, y varias de ellas se proclamaron por los acontecimientos internacionales que siguieron a la Guerra Civil; Segunda Guerra Mundial y Guerra Fría, y por la propia evolución del régimen, que llegó a definirse como ‘democracia orgánica’. Las siete Leyes Fundamentales fueron:
Fuero del Trabajo.- Aprobada en 1938, en plena Guerra Civil, regulaba la vida laboral y económica de los trabajadores al servicio del interés supremo de la nación. Reconocía la iniciativa privada, aunque el Estado podía intervenir si lo exigía el interés público. Influenciada por la Carta di Lavoro del fascismo italiano (1927), se asentaba en la concepción social de la iglesia y en la ideología falangista, y, por ello, preconizaba la dignidad del trabajador. Sentaba las bases de la Seguridad Social, del Sindicato Vertical y creaba la Magistratura de Trabajo.
Ley Constitutiva de Las Cortes.- Fue sancionada en julio de 1942 para dar un carácter de representación corporativa al régimen. Tenían la misión de elaborar y aprobar leyes, que debían ser sancionadas por el jefe del Estado, quien a su vez podía dictar otras normas generales. Sus miembros se llamaron ‘procuradores’ como en la Corona de Castilla, y sus representantes podían ser natos por razón del cargo, o electivos por los tercios sindical y local o municipal. Franco, a su vez, podía designar a cuarenta procuradores, que fueron conocidos como los Cuarenta de Ayete. El cargo de procurador no estaba retribuido.
Fuero de los Españoles.- Aprobada en julio de 1945, tras la victoria de los Aliados sobre Alemania, establecía los derechos fundamentales y libertades civiles con una serie de restricciones en la práctica, así como los deberes de los españoles. Al introducir el término ‘fuero’ se desmarcaba deliberadamente del concepto de ‘soberanía popular’ y de la democracia liberal, intentado dar una imagen menos férrea de la dictadura franquista. Se reconocía el derecho de asociación, pero únicamente dentro de los cauces del Movimiento.
Ley de Referéndum Nacional– Aprobada en octubre de 1945, establecía las normas por las que el jefe del Estado podía someter a referéndum aquellas leyes que por su trascendencia así lo aconsejen o que el interés público lo demande.
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.- Entró en vigor el 26 de julio de 1947, después de haber sido aprobada por Las Cortes en junio y sometida a referéndum a primeros de julio. La ley vino precedida de una fuerte controversia entre Franco y Don Juan, quien tras rechazarla hizo público el Manifiesto de Estoril (7.04.1947), que fue seguido de unas duras declaraciones al diario The Observer y un cruce de correspondencia entre ambos. Por dicha ley, España se constituía en Reino, siendo la Jefatura del Estado vitalicia en la figura de Franco. Se creaba el Consejo de Regencia y el Consejo del Reino – dos de las instituciones más importantes del franquismo-, y se facultaba a Franco a designar a su sucesor cuando así lo creyera ante Las Cortes. El sucesor, ya fuese como rey o regente, debía ser varón, español, católico, haber cumplido los treinta años, poseer las cualidades necesarias para su alta misión y jurar las Leyes Fundamentales y los principios del Movimiento Nacional. Por vez primera se enumeraban cuáles eran las Leyes Fundamentales, que, a su vez, podían ser derogadas tras su aprobación en Las Cortes y en referéndum nacional (Artículo 10), lo que sería clave en su derogación posterior con la Ley para la Reforma Política.
Ley de los Principios del Movimiento Nacional.- Esta sexta Ley Fundamental del 17 de mayo de 1958, promulga en doce disposiciones los Principios del Movimiento Nacional, en pleno proceso de cambio del régimen autoritario al tecnocrático de movimientocomunión, aunque el lenguaje que recoge recuerde frases de José Antonio Primo de Rivera y connotaciones falangistas, la influencia principal es la de la iglesia. Entre otros, declara que España es una unidad de destino en lo universal, con acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera fe, que inspirará su legislación. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible, así como su unidad. La comunidad nacional se basa en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social, cuyas entidades naturales son la familia, el municipio y el sindicato. Declara el derecho a una justicia independiente y a la educación, reconoce el derecho al trabajo y a la propiedad privada.
Ley Orgánica del Estado.- Aprobada el 10 de enero de 1967, es la más larga de todas, sesenta y seis artículos y varias disposiciones, siendo en el fondo un compendio de todas las Leyes Fundamentales anteriores. La parte principal de la misma es el desdoblamiento de la Jefatura del Estado y de la Presidencia del Gobierno, que no se llevaría a cabo hasta mayo de 1973 con la designación del almirante Luis Carrero Blanco, junto a normas sobre la sucesión, competencias de las diferentes instituciones; como Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Consejo Nacional del Movimiento, Las Cortes, Consejo de Regencia, del Reino, Fuerzas Armadas, Justicia, Ministerios, etc., junto a una serie de correcciones de las leyes anteriores.
El franquismo pasó por diferentes fases a lo largo de las casi cuatro décadas de dictadura de Franco. Y si bien en un principio llegó a definirse como ‘totalitario’, en realidad fue un régimen autoritario nunca totalitario y no fascista, como han definido con acierto Juan Linz, Ismael Saz Campos, Javier Tusell, F. Sevillano Calero, Jean María Thomás, Stanley Payne y el autor, entre otros, aunque en los primeros años tuvo tintes facistoides o se vio fascistizado, absorbido por las corrientes de la historia y los pujantes regímenes de Italia y Alemania de aquel momento. Respecto a los cambios fundamentales y logros más importantes durante la dictadura de Franco, el profesor Stanley Payne y este autor hemos recogido las tres categorías en las que el hispanista alemán Walther L. Bernecker, dividió dichos logros y cambios habidos en España durante su mandato: los planificados y desarrollados por el régimen; los que no fueron planificados y sin embargo se promovieron o al menos se aceptaron cuando ya estaban en marcha; y los que no se previeron y eran completamente contrarios a la ideología del régimen, pero este no fue capaz de impedirlos. El Plan de Estabilización y el cambio de paradigma económico entre 1957-59, que puso fin a la autarquía y que serían fundamentales en la evolución de la dictadura, entrarían en la segunda categoría.
Si bien es cierto que algunos de los cambios que Franco introdujo a lo largo de su dictadura personal, fueron simplemente ajustes de “maquillaje” para acomodarse al triunfo de las democracias occidentales en 1945, otros fueron sustanciales en la transformación de las propias estructuras del régimen, que lograrían la desaparición de la polarización de una sociedad, que en los años treinta la condujo a la confrontación y a la Guerra Civil, y que en los últimos años de la vida de Franco propició un clima de debate político, pese a la desmovilización política y la falta de experiencia de la sociedad en la democracia. Así, la gran expansión de la educación y la liberalización de la cultura, el crecimiento de dos dígitos de la economía en los últimos veinte años, el pleno empleo, el desarrollo de unas fuertes finanzas y una importante industria, unos impuestos muy bajos y prácticamente inexistentes en las personas físicas, la despolitización de las fuerzas armadas, y el hecho de que su presencia en los diferentes gobiernos no tuviera un carácter corporativo, y la solidaridad social y la eliminación de la conflictividad de clases. Todos ellos marcarían la profunda modernización de la estructura social y económica de los años sesenta y setenta, un requisito fundamental para que la democracia pudiera funcionar posteriormente con el surgimiento de una sociedad próspera, urbana y más sofisticada, estructurada en una amplia y gran clase media, armonizada cada vez más con las costumbres de la vida y la cultura social de la Europa occidental democrática.
Pero, sin duda alguna, la reforma institucional clave del régimen fue la restauración de la monarquía. En el doble juego que tanto don Juan (el Pretendiente, en el lenguaje del Caudillo) como Franco, mantuvieron a lo largo de más de tres décadas, éste dejó siempre claro que le sucedería la monarquía tras su desaparición, puesto que su “magistratura era vitalicia”. La restauración de la monarquía supuso de hecho una nueva «instauración», pensando que era la mejor elección posible para la sucesión de su régimen. Franco no fue rey, pero actuó tácitamente como un poderoso monarca investido de todos los poderes absolutos. Y sin ser rey, fue hacedor de reyes; nunca ejerció de regente, figura que menospreció para él por ser menor, buscó a su mejor candidato para que le sucediera y creyó encontrarlo en el príncipe Juan Carlos. Ambos conceptos, monarquía y monarca, fueron el resultado de ajustes imaginativos, y no necesariamente un plan preconcebido por Franco desde su inicio. Y de entre los numerosos candidatos que se postularon para ser cabezas coronadas, Franco se decantaría por fin en 1969 por don Juan Carlos, toda vez que al inicio de los años sesenta descartó definitivamente al conde de Barcelona, al que veía peligrosamente escorado hacia el liberalismo y la izquierda.
Sin embargo, aquel joven príncipe, inmaduro y falto de preparación, pero con gran avidez para los negocios y el enriquecimiento personal, siempre estuvo firmemente decidido a hacer el tránsito del régimen autoritario a un sistema democrático, desde mucho antes incluso de que Franco le designara su sucesor en la Jefatura del Estado a título de rey. Así se lo confesó a un grupo de notables liberales en la primavera de 1966. Tres años antes de la designación. A finales de junio de ese año se celebró una cena en casa de Joaquín Garrigues Walker a la que asistió el príncipe Juan Carlos y un grupo de jóvenes profesionales de diversas tendencias y procedencias que buscaban ya nuevas formas de evolución política, y que años después formarían parte de los reformistas del franquismo. En dicha reunión se habló libremente del futuro de la monarquía y de la España que debería venir después de Franco. Y todos los presentes dieron por hecho que la corona se establecería en un régimen democrático.
Don Juan Carlos también tomó parte activa en el debate afirmando que su más vivo deseo sería establecer la monarquía en un régimen democrático, pero que en el futuro habría que evitar los excesos del pluripartidismo. Él se sentiría cómodo con un sistema de dos partidos; socialista y democristiano —junto a algún otro pequeño—, similar al sistema de los países anglosajones, y que en el juego democrático fueran alternándose en el poder. Franco tuvo una detallada información de la citada reunión, de todo lo hablado y de quiénes asistieron, filtrada por uno de los participantes, y no hay ningún dato de que le hiciera al príncipe observación alguna sobre la misma.18 Con su silencio y las vagas insinuaciones que en diferentes ocasiones le hizo a don Juan Carlos de que reinaría de forma muy diferente de como él había gobernado, parece deducirse que, pese a su repulsión por el sistema liberal-parlamentario, el dictador admitía implícitamente una evolución política futura del régimen, pero dentro de las estructuras políticas del Movimiento.
