INTRODUCCIÓN
La sublevación militar de julio de 1936 no solo abrió el camino a una guerra civil, sino que inauguró de inmediato un nuevo orden político y jurídico en los territorios controlados por los rebeldes. A la indefinición ideológica del movimiento y a la ausencia de un proyecto político claro se sumó, en las primeras horas decisivas, un problema crucial: la falta de liderazgo tras la muerte de José Sanjurjo. En ese contexto de incertidumbre, la creación de la Junta de Defensa Nacional y la promulgación de los primeros bandos de guerra sentaron las bases de un poder militar que se arrogó funciones políticas, civiles y judiciales, suspendiendo de facto el marco constitucional de la Segunda República.
Este artículo analiza cómo, en cuestión de días, los sublevados articularon una autoridad propia, legitimaron jurídicamente la declaración del estado de guerra y pusieron en marcha un sistema represivo que anticipaba el nuevo régimen surgido de la contienda.
A la indefinición de los conspiradores en el objetivo político venía a sumarse en estas primeras horas de tanta trascendencia la falta de liderazgo. La muerte del general José Sanjurjo el 20 de julio, cerca de Lisboa, al caer la avioneta en la que iba a ser llevado a Burgos y Pamplona, dejó a los sublevados en una situación imprevista. El golpe fracasaba, convirtiéndose en guerra, y los sublevados se quedaban sin líder. Mola, el hombre que había dirigido los hilos de la conspiración, se convirtió en el personaje más significativo en ese momento, tras la desaparición de Sanjurjo. El 24 de julio quedó formada la Junta de Defensa Nacional, presidida por Miguel Cabanellas, el general más antiguo de los alzados. Mola fue el hombre fuerte desde el principio. Franco entró en ella con posterioridad. En el plano militar, la Junta se limitó a nombrar a Mola, Queipo y Franco mandos supremos del Ejército del Norte, del Sur y de África, respectivamente. La Junta nacía dotada de una gran importancia en la estrategia política, militar y, sobre todo, jurídica.
La sublevación del 17 y 18 de julio nace, jurídicamente, como respuesta a una pretendida situación excepcional en el país, mediante la declaración del estado de guerra por parte de las autoridades militares comprometidas en la rebelión, olvidando las reglas constitucionales sobre declaraciones de estados excepcionales que prohibían toda suspensión de garantías no decretada por el gobierno constitucional.
El nuevo ordenamiento jurídico, que va a llegar hasta entrados algunos años en la dictadura franquista, tiene su origen en los bandos dictados a partir del 18 de julio. El bando de Mola del 19 de julio afirma que el Ejército, unido a las demás fuerzas de la nación, se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles, por lo que ordena y manda, entre otras cuestiones, someter a la jurisdicción de guerra los delitos de rebelión, sedición y los conexos de ambos.
Unos días después se iba a dictar la normativa general para el estado de guerra: el importantísimo bando de 28 de julio de 1936[22]. En el mismo no se invoca la ley republicana de orden público (1933), sino que la legitimación se busca en el nuevo órgano ejecutivo: la Junta de Defensa Nacional. Durante el siglo XIX, la legislación de orden público preveía la posibilidad de que la autoridad militar declarara el estado de guerra cuando «a su juicio» (decisionismo) estuviera en peligro la seguridad del Estado. Eso permitía declarar el estado de guerra mediante un bando, regulado en las Reales Ordenanzas de Carlos III (1768) y «sustituir» a partir de ese momento a la autoridad civil. La legislación de orden público de 1933 modificó el sistema secular y solo permitía declarar el estado de guerra a la autoridad civil. Por eso los sublevados crearon una «autoridad civil propia», la Junta de Defensa Nacional, bajo cuya autoridad se declaró el estado de guerra en todo el territorio nacional.
El bando de 28 de julio, además de establecer las reglas de enjuiciamiento por consejo de guerra para todos los delitos contra el orden público, incluidos la rebelión y sedición, considera como rebeldes (rebelión militar) una amplia serie de conductas, como la propalación de noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares, la posesión de armas de fuego o explosivos, la celebración sin autorización de reuniones o manifestaciones públicas y un largo etcétera. A partir de la entrada en vigor de este bando quedaban cercenados todos los derechos democráticos reconocidos en la Constitución de 1931. El bando fue expresamente derogado por auto de fecha 13 de julio de 1948, aunque los artículos del mismo relativos a la rebelión militar perdieron el vigor con anterioridad, con dos leyes de marzo de 1943 y especialmente con el nuevo código de justicia militar de 1945. Con todo, en la posguerra, entre 1939 y 1943, miles de ciudadanos españoles fueron condenados a muerte y ejecutados en aplicación del bando y, especialmente, de los preceptos que tipificaban la rebelión militar.
CONCLUSIÓN
La constitución de la Junta de Defensa Nacional y la promulgación de los bandos de guerra marcaron un punto de no retorno en el proceso abierto por el golpe de julio de 1936. Bajo la apariencia de una respuesta excepcional al “desorden”, los sublevados construyeron un marco jurídico propio que suspendió los derechos constitucionales, militarizó la vida pública y sometió a la jurisdicción de guerra una amplísima gama de conductas. Este entramado normativo no fue un mero instrumento provisional de guerra, sino el embrión del orden jurídico de la dictadura franquista, que se prolongaría durante años en la posguerra.
Lejos de ser improvisadas, estas decisiones revelan una voluntad clara de institucionalizar el poder militar y de dotarlo de una cobertura legal que legitimara la represión política. La Junta de Defensa Nacional no solo coordinó la estrategia militar de los sublevados, sino que se convirtió en el primer pilar del nuevo Estado surgido de la guerra.
