«Lo fundamental de la Ley de Prensa 1938 no era que establecía la censura previa sin limitación temática alguna, sino que diseñaba un sistema de controles preventivos múltiples absolutamente novedoso, complementado con un abanico de medidas represivas sobre los periodistas y las empresas editoras muy severas y de aplicación escasamente sujeta a condiciones tipificadas»
(Chuliá Rodrigo, 1999, p. 201).
El 28 de julio de 1936, pasados apenas diez días del Alzamiento, un bando promulgado en Burgos por la Junta de Defensa Nacional ratifica el Estado de Guerra en todo el territorio nacional bajo su mando, lo que lleva implícita la censura militar de todas las publicaciones impresas. El 5 de agosto se constituye el Gabinete de Prensa de la Junta de Defensa Nacional, sustituida desde el 24 del mismo por la Oficina de Prensa y Propaganda.
Por medio de la Orden de 23 de diciembre de 1936[1] se intentan regular la edición y la circulación de cierto tipo de publicaciones.
«Una de las armas de más eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la difusión de la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia de las masas fueron el medio propicio donde se desarrolló el cultivo de las ideas revolucionarias y la triste experiencia de este momento histórico, demuestra el éxito del procedimiento elegido por los enemigos de la religión, de la civilización, de la familia y de todos los conceptos en que la sociedad descansa. La enorme gravedad del daño impone un remedio pronto y radical. Se ha vertido mucha sangre y es ya inaplazable la adopción de aquellas medidas represivas y de prevención que aseguren la estabilidad de un nuevo orden jurídico y social y que impidan además la repetición de la tragedia. A tal fin se dispone: Artículo primero. Se declaran ilícitos la producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y, en general, disolventes»[2]
El 14 de enero de 1937 se crea la Delegación del Estado para prensa y Propaganda, ya de la mano de la Junta Técnica del Estado. El 21 de marzo de 1937 se amplía la actuación de la censura a la producción de películas y a la proyección de las mismas en las salas de cine con la creación de las Juntas de Censura Cinematográfica. El 29 de mayo de 1937 se centralizan todas las actuaciones de la censura sobre publicaciones. El 2 de noviembre de 1938 nace la Junta de Censura Cinematográfica para noticiarios y documentales, y la Comisión de Censura Cinematográfica para el resto de producciones y muy especialmente las películas. Resulta habitual durante la Guerra Civil y la inmediata posguerra la constante creación y desaparición de organismos de todo tipo en contraste con lo que sucede sobre todo a partir de los años cincuenta, en los que la prolongada existencia y permanencia de departamentos y cargos constituye una característica habitual del régimen.
En plena Guerra Civil se aprueba la Ley de 22 de abril, de prensa[3], impulsada por el ministro de la Gobernación Serrano Suñer[4] y por el Jefe de Prensa y Propaganda de FET y de las JONS[5] Giménez-Arnau[6]. La voluntad y la intención de establecer un férreo control de los medios quedan muy claramente expresadas desde el principio:
«Artículo primero. — Incumbe al Estado la organización, vigilancia y control de la institución nacional de la Prensa periódica. En este sentido compete al Ministro encargado del Servicio Nacional de Prensa la facultad ordenadora de la misma.
Artículo segundo. — En el ejercicio de la función expresada corresponde al Estado: Primero. La regulación del número y extensión de las publicaciones periódicas. Segundo. La intervención en la designación del personal directivo. Tercero. La reglamentación de la profesión de periodista. Cuarto, la vigilancia de la actividad de la Prensa. Quinto. La censura mientras no se disponga su supresión».[7]
Una orden de 10 de agosto de 1938[8], vinculada a la recién aprobada Ley de Prensa, dispone la intervención de todo el material de imprenta que se encuentre en las ciudades que son ocupadas por los nacionales.
«Artículo primero. — Quedará intervenido por el Ministerio del Interior, y por su Servicio Nacional de Prensa, todo el material de imprenta que aparezca en las poblaciones que se liberen, independientemente del reconocimiento de los derechos de propiedad a los que lo fuesen el- 17 de julio de 1936 o a sus legítimos herederos; requisito que habrán de acreditar ante el Ministerio del Interior».[9]
La Ley de 1938 tiene como primera misión acabar con la prensa republicana para convertir a los diarios en una herramienta de propaganda al servicio del Estado para actuar como divulgador del ideario del régimen y como instrumento de adoctrinamiento político, y se presenta para ello con una serie de medidas bastante claras: uso de la censura previa, aplicada por las delegaciones provinciales del Servicio Nacional de Prensa; nombramiento y cese de los directores de los medios por parte de la autoridad gubernativa competente; sanciones a los medios, los directores o los redactores por faltas denominadas de desobediencia; inserción obligatoria de noticias, reseñas, fotografías o de cualquier otro material considerado de interés por la superioridad; formación de los periodistas en el ámbito de las facultades de Filosofía y Letras; creación de un Registro Oficial de Periodistas. Vamos a desarrollar brevemente algunos de estos puntos.
«La enorme importancia que los dirigentes de la sublevación militar del 18 de julio de 1936 otorgaban a la prensa explica que, antes incluso de que el régimen de Franco quedara implantado en todo el territorio español, el primer Gobierno regular franquista dictase una norma de rango superior para regular el funcionamiento de las publicaciones periódicas».[10]
Se crea el Juzgado especial de prensa e imprenta[11] para investigar las acciones de periodistas y editores durante la Segunda República, dirigido por el magistrado juez Manuel Martínez Gargallo[12]. Entre 1939 y 1941 realiza una minuciosa investigación sobre el trabajo realizado por los periodistas afectos a la República y muy especialmente al Frente Popular.
El 15 de julio de 1939 se crea la Sección de Censura dentro del Servicio Nacional de Propaganda, un nuevo intento de ordenar la censura previa ejercida hasta entonces de manera muy desordenada y arbitraria.
Nadie se libra del alcance de la censura. Incluso el camisa vieja García Serrano[13] sufre el efecto de la censura eclesiástica al publicar en 1943 su novela La fiel infantería, Premio Nacional de Literatura.
Como sucederá con otras muchas cuestiones, la Iglesia, la Falange, el Ejército y los distintos ministros tienen opiniones muy diversas acerca de cómo ha de ser, hasta dónde ha de llegar y de cómo ha de aplicarse la censura. Diversos organismos dependientes de cada una de las áreas citadas intentarán imponer su criterio, a menudo a través de competencias solapadas e incluso incompatibles.
La censura previa depende en un principio del Ministerio de Educación Nacional y desde 1951 del Ministerio de Información y Turismo, y su funcionamiento es bien simple. Todo el material que ha de figurar en el número del periódico del día siguiente es revisado antes de pasar a la rotativa por un censor cuyo visto bueno resulta imprescindible para poder publicar cualquier cosa, para lo cual se ponen a disposición de la oficina de censura diez ejemplares del número a examinar.
Por norma general, el censor se plantea seis preguntas antes de analizar cualquier texto:
¿Ataca al Dogma?, ¿ataca a la Iglesia?, ¿ataca a sus miembros?, ¿ataca a la moral?, ¿ataca al régimen y sus instituciones? y ¿ataca a las personas que colaboran o han colaborado con el régimen?
El nombramiento de los directores por parte de las autoridades, a menudo en contra del criterio de las empresas periodísticas, cobra especial importancia en los diarios de provincias, donde en muchos casos no existen funcionarios de la censura y su función es responsabilidad de los directores por medio de lo que podríamos llamar censura delegada, de manera muy especial en aquellas provincias en las que únicamente se edita un diario. Hacia 1955, 85 de los 106 directores de diarios ejercían personalmente esa censura delegada puesto que los censores oficiales actuaban tan sólo en las grandes capitales y en los dos archipiélagos.
Existen básicamente tres turnos de trabajo en las oficinas de la censura; por la mañana se repasan las revistas, por la tarde se corrigen los diarios de la tarde y de la noche, y por la noche se revisan los diarios de la mañana siguiente.
En algunos medios existe una persona que hace las funciones de censor, forma parte de la plantilla de la empresa y ejerce su labor en las instalaciones del diario, lo cual agiliza enormemente el trabajo al poder ir revisando los artículos cuando están ya terminados por los redactores. Esto proporciona el tiempo necesario para realizar las correcciones correspondientes y evita retrasos a la hora de poner en marcha las rotativas. Por otra parte, si se trata siempre del mismo censor el que revisa los artículos y reportajes, resulta más fácil conocer su criterio y saber de antemano qué cosas podrían o no salvarse del lápiz rojo.
En no pocas ocasiones se permite la publicación de textos y fotografías en algunos medios mientras que el mismo material resulta censurado en otros, además se dan con frecuencia situaciones cercanas al esperpento, como censores que reescriben los textos intentando mejorar la sintaxis o el estilo, o funcionarios que tienen prevista de antemano la censura de un determinado porcentaje del texto aunque éste no contenga ningún tipo de anomalía. Muchos censores se consideran seres intocables con un gran poder de decisión sobre los redactores y los medios.
«Retomando una queja ya frecuente en años pasados, el 13 de febrero de 1963 el director de ABC se lamentaba de que «se nos prohíben cosas que han sido autorizadas a otros periódicos». Diez días más tarde, pedía acogerse «al derecho de pataleo por las constantes contradicciones y rectificaciones de la Censura en la noche de hoy». A finales de 1963 reclamaba una decisión sobre seis terceras páginas de su diario retenidas en la Dirección General de Prensa (DGP)».[14]
No olvidemos que el censor, aunque tiene unas consignas que cumplir y un marco normativo en el que moverse, es una persona con sus propias ideas y su criterio personal, que no tienen por qué coincidir de manera exacta con los del resto de sus compañeros. Esto resulta muy evidente cuando algunos censores creen identificar ideas inadecuadas expresadas de manera subliminal en textos de lo más inocente al mismo tiempo que algunos periodistas les cuelan goles por la mismísima escuadra por desconocimiento absoluto de algunos temas concretos o en virtud de la habilidad del plumilla de turno. Las medidas relativas a la censura adoptadas por la Ley de 1938 no serán modificadas y suavizadas hasta 1966.
Otra de las cuestiones a destacar relacionadas con la censura tiene que ver con los periódicos extranjeros que se distribuyen en España. Durante la Guerra Civil y la inmediata posguerra se llega a prohibir la entrada de diarios ingleses en nuestro país, medida que terminó por aplicarse también a medios de otros países como los EE.UU. sin embargo, durante esos años logran una gran difusión publicaciones alemanas como Der Adler o Signal. El cambio de rumbo durante la Segunda Guerra Mundial y sobre todo la victoria final de los Aliados hará cambiar radicalmente la situación.
Uno de los principales personajes de la censura franquista es el camisa vieja y periodista Juan Aparicio[15], profesor en la Escuela de Periodismo de El Debate, fundador de la Escuela Oficial de Periodismo en 1941, Delegado Nacional de Prensa y Propaganda entre el 16 de octubre de 1941 y el 27 de julio de 1945, director general de Prensa entre el 28 de julio de 1951 y el 8 de marzo de 1957. Director de Pueblo (1946-1951). Se le atribuye la conocida consigna Una, grande y libre. También es interesante destacar el papel dentro del aparato de la censura del escritor Juan Beneyto[16], doctor en Derecho y en Ciencias Políticas, director general de Prensa entre 1957 y 1961, y uno de los fundadores del diario Arriba.
Sin embargo, uno de los grandes problemas con que se encuentran los censores en su labor cotidiana es la falta de un marco de actuación, de parámetros claramente establecidos y de instrucciones que establezcan de manera concreta qué se puede o no se puede publicar, dónde están los límites o qué temas no se deben tratar. GLAVLIT[17], el mayor organismo soviético encargado de la censura de prensa entre el 6 de junio de 1922 y el 24 de octubre de 1991, llegó a contar con más de 70.000 empleados.
«El método aparentemente más riguroso se aplicaba en la antigua Unión Soviética, donde los censores, por un lado, contaban con un grueso catálogo que consignaba todo lo que la prensa no debía publicar, y por otro, participaban en seminarios casi diarios en los cuales recibían orientaciones sobre cómo enfrentarse a las nuevas noticias. El esfuerzo organizativo y el despliegue de medios necesario para mantener en funcionamiento este sistema no es difícil de imaginar».[18]
Como paradoja, el escritor gallego Camilo José Cela[19], miembro del Cuerpo Policial de Investigación y Vigilancia, trabajó durante una breve etapa entre 1943 y 1944 como censor y su novela La colmena fue posteriormente víctima de la censura en algunos de sus pasajes lo que impidió su publicación en España hasta muchos años después. Cela presenta su novela a la censura previa el 7 de enero de 1946 y la opinión de los censores es bastante clara: «Novela realista del Madrid coetáneo con descripciones crudas del bajo ambiente social. La obra tiene considerable color literario y podría autorizarse con tachaduras en las páginas 9, 10, 50, 52, 53, 86 y 87».
El escritor gallego decide no aplicar las consignas de la censura y no publicar en España La colmena, que ve la luz en la República Argentina el 22 de febrero de 1951 a través de la sociedad Emecé Editores, lo que provoca la expulsión de Camilo José Cela de la Asociación de la Prensa de Madrid. Habrá que esperar al nombramiento de Fraga Iribarne[20] como ministro de Información y Turismo para que finalmente La colmena reciba en 1963 la autorización definitiva para ser publicada en nuestro país.
Todavía más rocambolesco es lo sucedido con un artículo firmado por Macaulay titulado «Serenidad» con fecha 26 de agosto de 1947 y destinado a las páginas de Arriba que, según el censor, ofrece una visión demasiado positiva de los laboristas británicos por lo que son tachados algunos párrafos. Poco más tarde sufre también diversos recortes por parte del censor de turno un artículo firmado por Jakim Boor que trata el tema de la masonería. Poco podían imaginar los respectivos censores que Macaulay es el pseudónimo que utiliza Franco[21] cuando escribe sobre temas internacionales y que Jakim Boor es el que usa para escribir sobre masonería. Además de estos dos pseudónimos, Franco se sirve también de la firma de Hispanicus cuando decide abordar temas de índole nacional. Arriba publica entre 1945 y 1955, además de uno en 1960, un total de 91 artículos escritos por el Jefe del Estado bajo pseudónimo. El primer artículo escrito por el general Franco y publicado bajo el pseudónimo de Hispanicus lleva por título «Política clara» y aparece en las páginas de Arriba el 9 de marzo de 1945, mientras que el último, publicado bajo el pseudónimo de Jakim Boor, lleva por título «La masonería no descansa» y aparece también en Arriba el 27 de marzo de 1960.
El almirante Carrero Blanco[22] utiliza también algunos nombres falsos para publicar artículos en la prensa diaria, como Juan Español, Ginés de Buitrago y Juan de la Cosa.
«De los 24 diarios de información general que se publicaban en la Ciudad Condal en 1936, subsistieron sólo cuatro, creándose dos nuevos. En Madrid, los 18 diarios editados antes del inicio de la Guerra se redujeron a poco más de un tercio».[23]
En 1939 nace la Dirección General de Prensa, dentro de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda y como órgano del Ministerio de la Gobernación. Debido a los continuos y habituales roces entre falangistas y militares, la prensa y la propaganda pasan desde el 20 de mayo de 1941 a la nueva Vicesecretaría de Educación Popular de la Delegación de Prensa y Propaganda de FET y de las JONS, dentro de la Secretaría General del Movimiento. Los falangistas pretenden, a través del control de los medios de prensa, un triple objetivo:
«Transmitir al Estado las voces de la Nación; Comunicar a la Nación las órdenes y directrices del Gobierno; Formar la cultura popular y crear la conciencia colectiva».
Una Orden del jueves 1 de mayo de 1941[24] excluye a los medios de la Cadena de Prensa del Movimiento de la obligación de pasar por la censura previa, encomendando la revisión de sus contenidos a la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda, lo que proporciona a los diarios públicos una extraordinaria situación de privilegio que dura apenas una semana, hasta que el diario falangista Arriba aprovecha la ocasión para publicar el jueves 8 de mayo el editorial «Los puntos sobre las íes. El hombre y el currinche» en el que se ridiculiza al ministro de la Gobernación, el general Galarza Morante[25], conocido monárquico y enemigo de la Falange.
«Esta operación enlazaba con el deseo, alimentado por los falangistas desde el principio de la Guerra Civil, de mantener medios de comunicación autónomos del Estado. No creyeron necesario defender esta autonomía mientras ellos ocuparon los puestos de la Administración del Nuevo Estado, pero en cuanto presintieron cercano el cambio ministerial y su salida, se apresuraron a emancipar la Prensa del Movimiento del control gubernamental».[26]
El sábado 10 de mayo de 1941, el Boletín Oficial del Estado publica la Orden de 9 de mayo de 1941 por la que se dispone quede sin efecto la de 1º del corriente en la que se dictan normas sobre la censura de la Prensa del Movimiento[27]. Esto hace que los diarios públicos se vean obligados de manera inmediata a pasar por el Negociado de Censura y Apreciación al igual que lo hacen los diarios privados.
«En atención al sentido político que en todo momento debe informar a la Prensa, así como al cuidado de que una rutina burocrática no estorbe en ningún caso el sentido de responsabilidad que, políticamente, pesa sobre la Prensa del Movimiento y especialmente sobre el Mando de la misma, que corresponde a la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda de F. E. T. y de las J. O. N. S.; teniendo presente asimismo que el viejo sistema de la censura sólo es mantenido ante las delicadas circunstancias del mundo en la hora presente y que es propósito de nuestro Régimen el montaje de un sistema en que la política de prensa se lleve con la mayor agilidad».[28]
En cuanto al nombramiento de los directores de los periódicos, éste es sugerido cuando no ordenado directamente desde la superioridad. La propiedad del diario presenta uno o varios candidatos al Ministerio de la Gobernación, que da o no su aprobación, añadiendo incluso la Administración con frecuencia algún candidato alternativo. Así, la autoridad competente impone en la inmediata posguerra tres directores contra la voluntad de los propietarios en tres de los diarios privados más importantes del momento: Luis de Galinsoga[29] en La Vanguardia Española, Juan José Pradera[30] en el Ya y José Losada[31] en el ABC. Por supuesto también el cese de los directores es dictado habitualmente desde el Ministerio. De hecho, la Ley de 1938 deja bastante claro que se ejercerá un estricto control sobre los periódicos y sus directores:
«Uno de los viejos conceptos que el Nuevo Estado había de someter más urgentemente a revisión era el de la Prensa. Cuando en los campos de batalla se luchaba contra unos principios que habían llevado la Patria a un trance de agonía, no podía perdurar un sistema que siguiese tolerando la existencia de ese “cuarto poder”, del que se quería hacer una premisa indiscutible.
Correspondiendo a la Prensa funciones tan esenciales como las de transmitir al Estado las voces de la Nación y comunicar a ésta las órdenes y directrices del Estado y de su Gobierno; siendo la prensa órgano decisivo en la formación de la cultura popular y, sobre todo, en la creación de la conciencia colectiva, no podía admitirse que el periodismo continuara viviendo al margen del Estado.
Testigos quienes hoy se afanan en la empresa de devolver a España su rango de Nación unida, grande y libre, de los años que una libertad entendida al estilo democrático había ocasionado a una masa de lectores diariamente envenenada por una Prensa sectaria y antinacional (afirmación que no desconoce aquel sector que actuó en línea rigurosa de lealtad a la Patria), comprenden la conveniencia de dar unas normas al amparo de las cuales el periódico viva en servicio permanente del interés nacional, y que levante frente al convencional y anacrónico concepto del periodismo, otro más actual y exacto, basado exclusivamente en la verdad y en la responsabilidad. Esa noble idea, de la que ha de estar impregnada la actividad de toda la Prensa, hará imposible el fácil mercado de la noticia y de la fama que ayer pudo desviar la opinión pública con campañas promovidas por motivos inconfesables».[32]
«Artículo octavo.- De todo periódico es responsable el director, que deberá necesariamente estar inscrito en el Registro Oficial de Periodistas, que se llevará en el Servicio Nacional de Prensa, y ser aprobado para este cargo por el Ministro».[33]
«Artículo décimo primero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta Ley, las personas físicas o jurídicas, propietarias de los periódicos, deberán presentar una instancia al Ministro, a través del Servicio de Prensa de su provincia respectiva, solicitando la aprobación para el cargo de director del periodista de que se trate».[34]
«Artículo décimo tercero.- Cuando por hechos del director el Ministro estime que su permanencia al frente del periódico es nociva para la convivencia del Estado, podrá removerlo».[35]
«Artículo décimo octavo.- Independientemente de aquellos hechos constitutivos de delitos o faltas, que se recogen en la legislación penal, el Ministerio encargado del Servicio Nacional de Prensa tendrá facultad para castigar gubernativamente todo escrito que directa o indirectamente tienda a mermar el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca la labor de Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas entre los intelectualmente débiles».[36]
Las sanciones a los medios son de lo más variadas, llegando desde pequeñas multas económicas a penas de cárcel para los directores según la gravedad de los hechos cometidos. La cuestión más grave se refiere a la revelación de secretos que puedan comprometer la seguridad nacional y de ahí hacia abajo, considerando las faltas más leves aquellas que simplemente han molestado a cualquier alto cargo del régimen siendo o no verdad, cuestión siempre secundaria.
También se contemplan otro tipo de sanciones como el secuestro gubernativo de números completos o el cierre del diario durante un tiempo determinado, ambas cuestiones afectaban gravemente a la economía del medio y podían incluso comprometer su viabilidad empresarial y su propia existencia, como le sucedió al diario Madrid. Las faltas más graves y por lo tanto las sanciones más severas se aplican contra quienes escriban o publiquen cualquier pieza contraria a los Principios Fundamentales del Movimiento y el ordenamiento político y jurídico del franquismo si bien directores y periodistas cuentan ahora con la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Otra de las cuestiones que quedan reguladas por las nuevas autoridades es la relacionada con los salarios que han de percibir los periodistas, no olvidemos que se trata de una profesión que no tiene todavía detrás una titulación oficial y a la que hasta ese momento puede acceder e incorporarse más o menos quien lo desee. Así mismo se establece un mínimo de profesionales de los que debe disponer cada medio.
«Artículo primero. — A partir de primero de octubre de 1938, las empresas periodísticas vienen obligadas a retribuir a su personal de redacción, en la siguiente cuantía mínima:
Periódicos diarios con residencia en poblaciones de más de 20.000 habitantes:
Director, 1.000 pesetas mensuales; redactor-jefe, 800 pesetas mensuales; redactores, 400 pesetas mensuales.
Periódicos diarios con residencia en poblaciones no mayores de 20.000 habitantes:
Director, 800 pesetas mensuales; redactor-jefe, 600 pesetas mensuales; redactores, 300 pesetas mensuales.
Independientemente de ello serán de aplicar las normas sobre subsidio familiar y demás beneficios establecidos a favor de quienes trabajan por cuenta ajena.
Artículo segundo. —-La fijación de las cifras que anteceden no autoriza a las empresas: para rebajar los sueldos que actualmente tengan en vigor ni para realizar despidos del personal de redacción, sin perjuicio del derecho a amortizar vacantes en cuanto sea compatible con lo que se dispone en el artículo siguiente de la presente Orden.
Artículo tercero. —A partir de primero de octubre de 1938 la plantilla mínima de redacción para todos los diarios, a excepción de los de Madrid y Barcelona, será la siguiente: Director, redactor-jefe, redactor político (Ayuntamiento, Gobierno Civil, Diputación, Movimiento…), redactor de política extranjera, redactor de mesa, redactor de sucesos, redactor de deportes y espectáculos, taquígrafo y fotógrafo.
Artículo cuarto. —La infracción de los preceptos que anteceden será sancionada en la forma que se establece en la Ley de Prensa. Será sancionable la simulación por la cual se da el nombre de colaborador a un redactor, con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones sobre retribución».[37]
Otras disposiciones legales se encargan de sancionar cuestiones relacionadas con los medios de comunicación o de combatir la difusión de la prensa clandestina, como la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo[38] o la Ley para la seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941[39].
«Artículo quince. —El que públicamente, por medio de la prensa, radio, cine, multicopista o de cualquier otro medio de difusión provocare a la ejecución de alguno de los delitos mencionados en los artículos primero, segundo, tercero y noveno, párrafos primero y segundo, por el solo hecho de la provocación, será castigado con la pena de doce años y un día a veinticinco de reclusión. La apología de estos delitos y la de los culpables se penará con prisión de tres a nueve años».[40]
«Artículo veinte. —El que públicamente o por medio de la imprenta, o de cualquier otro medio de difusión, provocare a la ejecución de cualquiera de los delitos previstos en los artículos de este capítulo, será castigado, por el solo hecho de la provocación, con la pena de doce años y un día a veinticinco años de reclusión. La apología de los mismos delitos o de sus culpables cuando tuviere lugar por los medios mencionados en el párrafo anterior, será castigada con la pena de tres a nueve años de prisión».[41]
«Artículo veinticinco. —El que de cualquier manera comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos, desfigurados o tendenciosos o ejecutare cualquiera clase de actos dirigidos a perjudicar el crédito o la autoridad del Estado, será castigado con la pena de prisión de tres a diez años y con la de inhabilitación de cinco a diez años para cargos y funciones públicas».[42]
«Artículo veintinueve. —La propaganda realizada en cualquier forma encaminada a la subversión violenta de la organización política, social, económica o jurídica del Estado o a su destrucción, será castigada con prisión de tres a doce años. Se impondrá la misma pena al que públicamente hiciere la apología de estos hechos o de sus ejecutantes».[43]
«Artículo treinta y siete. —La impresión de toda clase de libros, folletos hojas sueltas, carteles, periódicos y de todo género de publicaciones tipográficas o de otra especie, que .provocaren a la comisión de hechos de índole cualquiera, contra la seguridad del Estado o perjudiciales al crédito o autoridad del mismo, o comprometieren la dignidad o los intereses de la Nación española, será castigada con p risión de uno a cinco años y multa de diez mil a cincuenta mil pesetas. Con igual pena se castigará su distribución o su tenencia para ser distribuidos.
Artículo treinta y ocho. — El que introdujere o intentare introducir en España impresos u otras producciones cuyo contenido constituyere un atentado contra la seguridad del Estado o perjudicaren su crédito, prestigio o autoridad, lesionaren los intereses u ofendieren la dignidad de la Nación española, será castigado con la pena establecida en el artículo anterior».[44]
El 1 de junio de 1945 se crea la categoría de Libro de interés nacional, que pretende además impedir o regular la entrada en España de determinadas publicaciones.
«Art. 1° Los organismos encargados de la vigilancia de la producción editorial, en el expediente en que se acuerde autorizar la circulación de un libro, harán también la calificación del mismo, con arreglo a las siguientes categorías:
1a Libro recomendable.
2a Autorizado.
3a Tolerado.
Art. 2º La calificación que de las obras se hagan, producirá los siguientes efectos publicitarios:
- a) De las obras toleradas sólo se podrán hacer publicidad mediante su inclusión en catálogos, y por consiguiente, queda prohibido la exhibición de las mismas en escaparates de librerías, vitrinas y demás lugares de exposición y publicidad de los libros. b) De las obras autorizadas se podrá hacer una publicidad normal en los catálogos y en las vitrinas o escaparates y en éstos solo se podrá exhibir un solo ejemplar.
- c) L as obras recomendables deberán ser destacadas por los editores y libreros, tanto en los catálogos como en los lugares de exhibición.
Art. 3º Entre las obras que hayan alcanzado la calidad de recomendables, se podrá discernir por la Vicesecretaría de Educación Popular una especial calificación, para, aquellas que se estimen sobrecalientes, a las que se les concederá el título de Libro de interés nacional.
El otorgamiento de dicho título podrá ser hecho por la Delegación Nacional de Propaganda o a petición del interesado o incoando de oficio el expediente. La declaración de Libro de interés nacional podrá ser atribuida a obras extranjeras de exaltación de los valores del espíritu o de España en su representación histórica o actual».[45]
La Vicesecretaría de Educación Popular se transforma en 1945 en Subsecretaría de Educación Popular dentro del ámbito del Ministerio de Educación Nacional. Poco más adelante se intentan suavizar algunos de los aspectos relacionados con la censura por medio de la Orden de 23 de marzo de 1946 referente a la censura de prensa[46] pero todo queda en una ambigua autorización a la Dirección General de Prensa para atenuar las normas en vigor sobre la censura.
«Quizá no haya llegado aún el momento de prescindir totalmente de la Censura, pero sí de iniciar una serie de medidas que, dejando a salvo la moderación en el lenguaje y el respeto debido a los principios fundamentales del Estado español, permitan a los periódicos una mayor amplitud de movimientos y sirvan, al mismo tiempo, de indispensable experiencia previa para disposiciones ulteriores».[47]
Con la llegada de Manuel Fraga al Ministerio de Información y Turismo se espera una relajación de la censura previa e incluso su desaparición pero de momento la primera acción del nuevo ministro se limita a un puñado de medidas que pueden parecer insuficientes pero que resultan muy significativas. La censura previa se limita a los medios de Madrid y Barcelona, quedan exentas de la censura algunas piezas no relacionadas con la política como las crónicas taurinas y se permite la publicación de caricaturas de personajes con cargo oficial…salvo la del general Franco[48].
[1] BOE núm. 66 de 24 de diciembre de 1936.
[2] BOE núm. 66 de 24 de diciembre de 1936, p. 471.
[3] BOE núm. 549 de 23 de abril de 1938.
[4] Ramón Serrano Suñer (Cartagena, 1901-Madrid, 2003), diputado a Cortes (1933-1939), procurador en Cortes (1943-1967), ministro de la Gobernación (1938-1940) y de Asuntos Exteriores (1940-1942).
[5] Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista.
[6] José Antonio Giménez-Arnau y Gran (Laredo, 1912-Madrid, 1985), periodista, escritor y diplomático.
[7] BOE núm. 549 de 23 de abril de 1938, p. 6.915.
[8] BOE núm. 44 de 13 de agosto de 1938.
[9] BOE núm. 44 de 13 de agosto de 1938, p. 699.
[10] Chuliá Rodrigo, 1997, p. 117.
[11] Sobre esta cuestión, Ríos Carratalá, 2015.
[12] Manuel Martínez Gargallo (Madrid, 1904-1974), escritor y jurista.
[13] Rafael García Serrano (Pamplona, 1917-Madrid, 1988), guionista, periodista y escritor.
[14] Chuliá Rodrigo, 1997, p. 377.
[15] Juan Aparicio López (Guadix, 1906-Madrid, 1987), procurador en Cortes (1943-1946, 1949-1967). Delegado Nacional de Prensa y Propaganda (1941-1945).
[16] Juan Beneyto Pérez (Villajoyosa, 1907-Madrid, 1994), escritor y político, director general de Prensa (1957-1961).
[17] Glavnoe upravlenie po delam literatury i izdatel’stv Narodnogo komisariata prosvesshcheniia RSFSR. (Oficina Principal de Literatura y Publicaciones del Comisariado del Pueblo para la Educación de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia).
[18] Chuliá Rodrigo, 1997, p. 188.
[19] Camilo José Cela y Trulock (Iria Flavia, 1916-Madrid, 2002), senador (1977-1979), escritor, Premio Nobel de Literatura (1989).
[20] Manuel Fraga Iribarne (Villalba, 1922-Madrid, 2012). Catedrático de Derecho Político, de Teoría del Estado y de Derecho Constitucional. Procurador en Cortes (1957-1976). Embajador de España en el Reino Unido (1973-1975). Diputado a Cortes (1977-1987). Senador (2006-2011). Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos del Interior (1975-1976).
[21] Francisco Franco Bahamonde (Ferrol, 1892-Madrid, 1975). Caudillo de España (1936-1975).
[22] Luis Carrero Blanco (Santoña, 1904-Madrid, 1975), I duque de Carrero Blanco, procurador en Cortes (1943-1973), vicepresidente del Gobierno (1967-1973), presidente del Gobierno (1973).
[23] Chuliá Rodrigo, 1997, p. 167.
[24] Orden de 1º de mayo de 1941 por la que se dispone que la Prensa del Movimiento de FET y de las JONS quede exenta de la censura de las Jefaturas Provinciales de Prensa. BOE núm. 124 de 4 de mayo de 1941.
[25] Valentín Galarza Morante (El Puerto de Santa María, 1882-Madrid, 1952), procurador en Cortes (1943-1946), ministro de la Gobernación (1941-1942).
[26] Chuiá Rodrigo, 1997, p. 142.
[27] BOE núm. 130 de 10 de mayo de 1941.
[28] BOE núm. 124 de 4 de mayo de 1941, p. 3.129.
[29] Luis Martínez de Galinsoga y de la Serna (Cartagena, 1891-Madrid, 1967), periodista, procurador en Cortes (1946-1952, 1955-1964), director de ABC entre el 5 de marzo y el 20 de julio de 1936 y de La Vanguardia Española entre el 1 de mayo de 1939 y el 5 de febrero de 1960.
[30] Juan José Pradera Ortega (San Sebastián, 1914-Las Palmas de Gran Canaria, 1976), periodista y diplomático, director del Ya entre 1939 y 1952. Delegado Nacional de Prensa y Propaganda (1952-1956).
[31] José Losada de la Torre (Sevilla, 1886-1947), periodista, director de ABC entre el 11 de enero de 1940 y el 22 de febrero de 1946.
[32] BOE núm. 549 de 23 de abril de 1938, p. 6.915.
[33] BOE núm. 549 de 23 de abril de 1938, p. 6.916.
[34] BOE núm. 549 de 23 de abril de 1938, p. 6.916.
[35] BOE núm. 549 de 23 de abril de 1938, p. 6.916.
[36] BOE núm. 549 de 23 de abril de 1938, pp. 6.916-6917.
[37] BOE núm. 51 de 20 de agosto de 1938, p. 805.
[38] BOE núm. 62 de 2 de marzo de 1940.
[39] BOE núm. 101 de 11 de abril de 1941.
[40] BOE núm. 101 de 11 de abril de 1941, p. 2.437.
[41] BOE núm. 101 de 11 de abril de 1941, p. 2.437.
[42] BOE núm. 101 de 11 de abril de 1941, p. 2.438.
[43] BOE núm. 101 de 11 de abril de 1941, p. 2.439.
[44] BOE núm. 101 de 11 de abril de 1941, pp. 2.439-2.440.
[45] BOE núm. 180 de 29 de junio de 1945, p. 5.394.
[46] BOE núm. 85 de 26 de marzo de 1946.
[47] BOE núm. 85 de 26 de marzo de 1946, p. 2.342.
[48] En 1963 se publicó por descuido una caricatura del general Franco en el diario Levante.
