INTRODUCCIÓN
La Ley de Reforma Agraria, aprobada en 1932 durante la Segunda República, pretendió afrontar uno de los problemas estructurales más profundos de la España contemporánea: la desigual distribución de la tierra y la precariedad de amplias capas del campesinado.
El problema hundía sus raíces en las desamortizaciones del siglo XIX, que favorecieron la consolidación de un latifundismo burgués y dejaron a numerosos antiguos colonos y arrendatarios convertidos en proletariado agrícola. En 1931, con una población mayoritariamente rural y una economía aún centrada en el sector primario, la cuestión agraria se situaba en el corazón del debate político y social.
Antes de la aprobación de la ley integral, el Gobierno provisional impulsó una serie de decretos destinados a paliar la inseguridad de los arrendatarios, el desempleo estacional y los abusos salariales. Entre ellos figuraban medidas como el Decreto de Términos Municipales, el Decreto de Desahucios, el Laboreo Forzoso o la implantación de la jornada máxima de ocho horas en el campo. Estas disposiciones mantenían formalmente el respeto a la propiedad privada, pero introducían un principio claro de intervención estatal para garantizar productividad y justicia social.
La reacción de buena parte de los propietarios rurales fue inmediata. La creación de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España (APFRE) en 1931 evidenció la oposición organizada frente a una política que consideraban una amenaza directa a sus intereses económicos y a la tradición liberal en materia de propiedad.
Las desamortizaciones liberales del siglo XIX se limitaron a crear un latifundismo de nueva factura, el de la alta burguesía, mediante el trasvase a sus manos de antiguas propiedades eclesiásticas, valoradas a precios de ocasión. En un primer momento, la acción de los gobiernos ganó para el liberalismo los afectos de las clases adineradas, a costa de generar un grave problema social en el mundo rural tras malvender las tierras que habían pertenecido a la Iglesia y desentenderse de sus antiguos colonos y arrendatarios, transformados súbitamente en proletariado agrícola indigente. El Estado, tal vez confiado en que la mano invisible del libre mercado a la que aludía Adam Smith solventaría injusticias y subsanaría agravios, también enajenó los bienes comunales, medida que extendió la miseria entre amplias capas de población rural, especialmente en el sur y centro de España. Recordemos que en 1931 la mayoría de la población española vivía dispersa y alejada de los grandes núcleos urbanos y la agricultura y otras actividades conexas constituían el principal sector económico.
El Gobierno provisional, por iniciativa de los ministros socialistas, impulsó la redacción de una serie de siete decretos, con la intención -a la espera de una anunciada reforma agraria integral- de atajar los graves problemas de inseguridad de los arrendatarios y desempleo estacional de jornaleros. Además se trató de poner coto a los frecuentes abusos en la contratación con salarios míseros [1]. Los decretos respetaban la propiedad privada de las tierras, aunque asentaban el principio de la intervención del Estado para evitar los abusos de los propietarios y garantizar la productividad. Dichas normas fueron:
- Decreto de Términos Municipales [2], que obligaba a contratar jornaleros del propio término con preferencia respecto a los forasteros. Se buscaba impedir que mano de obra de otras procedencias se ofreciera a bajo coste, arruinando las expectativas de los trabajadores locales y en beneficio de los terratenientes.
- Decreto de Desahucios [3], que prorrogaba los arrendamientos rústicos de renta inferior a las 1.500 pesetas anuales.
- Decreto sobre Laboreo Forzoso [4], que regulaba la obligatoriedad de determinadas labores agrícolas para el mantenimiento de los cultivos, en previsión de un boicot patronal a la reforma agraria.
- Decreto de Jurados Mixtos [5], designados por las entidades patronales y obreras como órganos de mediación y de negociación para regular las condiciones del trabajo agrario.
- Decreto de Arrendamientos Colectivos [6], que concedía prelación a las asociaciones de trabajadores sobre las personas físicas en los arrendamientos nuevos de grandes fincas, a fin de combatir el subarriendo de los latifundios.
- Decreto de Accidentes de Trabajo [7], por el cual comenzó a aplicarse en el ámbito agrario la Ley ya existente sobre tal materia.
- Decreto de Jornada Máxima de Trabajo[8], que limitaba a ocho horas diarias la jornada laboral, obligaba a una superior remuneración de las horas extraordinarias y se proponía acabar con las jornadas de sol a sol, tan frecuentes en el campo español.
Creemos suponer que el lector no habrá considerado extremistas las medidas enunciadas, ni propias de un programa poco respetuoso con la propiedad privada. Sin embargo, como era previsible, los propietarios rurales se sintieron frontalmente agredidos por esta batería de disposiciones, propias del Estado social según el modelo incipiente de la República de Weimar. Muchos de ellos se resistían a dar por finalizado el tiempo del liberalismo económico salvaje y respondieron con hostilidad: en agosto de 1931 se creó la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España (APFRE), que desde su constitución manifestó una beligerancia frontal contra el Gobierno Republicano. Tal hostilidad creció exponencialmente desde el momento de la aprobación de la Ley de Reforma Agraria, ya en 1932 [9].
[1] GIL PECHARROMÁN, Julio (1997). La Segunda República. Esperanzas y frustraciones. Madrid, Historia 16. p. 52.
[2] Decreto de Términos Municipales (30-4-1931). Gaceta de Madrid, (120), pp. 414-415.
[3] Decreto de Desahucios (30-4-1931). Gaceta de Madrid, (120), pp. 407-408.
[4] Decreto de Laboreo Forzoso (8-5-1931). Ibidem, (128), pp. 594-595.
[5] Decreto de Jurados Mixtos (8-5-1931). Ibidem, (128), pp. 590-591.
[6] Decreto de Arrendamientos Colectivos (20-5-1931). Ibidem, (140), pp. 821-822.
[7] Decreto de Accidentes de Trabajo (13-6-1931). Ibidem, (164), pp. 1352-1354.
[8] Decreto de Jornada Máxima de Trabajo (2-7-1931). Ibidem (183), pp. 43-53.
[9] Ley de Bases de la Reforma Agraria (21-9-1932). Gaceta de Madrid, (265), pp. 2095-2102.
CONCLUSIÓN
La Ley de Reforma Agraria de 1932 simboliza el intento republicano de transformar estructuralmente el campo español mediante la intervención del Estado en un ámbito históricamente dominado por la propiedad privada latifundista. Inspirada en modelos de Estado social emergentes en Europa, buscó corregir desequilibrios históricos y reducir la conflictividad rural mediante mecanismos legales de redistribución y regulación.
Sin embargo, su aplicación se vio condicionada por múltiples factores: resistencia de los grandes propietarios, limitaciones administrativas, escasez de recursos y un clima político cada vez más polarizado. Lejos de cerrar el conflicto agrario, la reforma contribuyó a intensificar las tensiones sociales y a convertir el campo en uno de los escenarios principales de la confrontación política de la década de 1930.
La cuestión agraria demostró así la enorme dificultad de armonizar justicia social, seguridad jurídica y estabilidad política en un contexto de profundas transformaciones estructurales.
