INTRODUCCIÓN
La llamada Sanjurjada, protagonizada por el general José Sanjurjo el 10 de agosto de 1932, constituyó el primer intento serio de derribar por la fuerza al régimen de la Segunda República. Se gestó en un clima de creciente conflictividad social, polarización ideológica y malestar en sectores conservadores, monárquicos y parte del estamento militar.
Desde el verano de 1931, diversos núcleos conspirativos —civiles y militares— habían mantenido contactos y reuniones con el objetivo de frenar el rumbo político del nuevo régimen. Aunque el Gobierno era consciente de muchas de estas maniobras, la sublevación terminó materializándose en Sevilla, donde Sanjurjo logró inicialmente hacerse con el control de la ciudad, mientras en Madrid el movimiento era sofocado con rapidez.
El golpe fracasó por falta de coordinación y apoyos efectivos. Sanjurjo fue detenido cuando intentaba huir a Portugal y sometido a consejo de guerra, que lo condenó a muerte; la pena sería posteriormente conmutada por cadena perpetua. Otros altos mandos y colaboradores civiles fueron igualmente procesados o detenidos.
Sin embargo, la respuesta gubernamental no se limitó al ámbito penal. El Ejecutivo presidido por Manuel Azaña impulsó una ley especial que permitía la expropiación sin indemnización de bienes rústicos a los implicados en la intentona, incluyendo a personas que, sin condena judicial, hubieran prestado “acatamiento o ayuda” a los rebeldes.
Las mencionadas cinco causas del malestar profundo entre la población conservadora se conjugaban con la permanente y creciente conflictividad social, germen de innumerables huelgas organizadas por las dos grandes centrales sindicales, pero de modo especialmente señalado por la anarcosindicalista CNT que, como veremos más adelante, intentó acometer una insurrección armada en varios municipios barceloneses, en el mes de enero de 1932. De modo paralelo se extendían por gran parte de España los atentados terroristas mediante colocación de artefactos explosivos o tiroteos. Menudeaban también las revueltas campesinas con ocupación de fincas y frecuentes incidentes violentos con los cuerpos de seguridad. La inquietud general, cuando no el miedo a un estallido social de grandes proporciones, se había apoderado de los ánimos de la mitad de los españoles.
Un clima social y político en constante agitación servía de caldo de cultivo a todo tipo de rumores sobre conspiraciones, reales o supuestas. Entre las auténticas, El profesor González Calleja [1] ha descrito cómo desde fecha tan temprana como el mes de junio de 1931 se fraguó una conspiración militar en la que tomaron parte activa civiles monárquicos como Santiago Fuentes Pila, Eugenio Vegas Latapié y José María Albiñana. Por su parte, el militar monárquico Juan Antonio Ansaldo intentó negociar el apoyo del régimen de Mussolini, según reseña Ismael Saz [2]. La detención de Fuentes por la policía obligó a posponer la sublevación y una parte de los fondos recaudados fue destinada a financiar la edición de la revista Acción Española, dirigida inicialmente por Fernando Gallego de Chaves y en una segunda etapa por Ramiro de Maeztu. Su línea editorial señaladamente conservadora, monárquica y católica, reunió como colaboradores a buena parte de la intelectualidad antirrepublicana de un amplio espectro político, desde los tradicionalistas hasta el incipiente fascismo español: José María Pemán, César González Ruano, José Calvo Sotelo, José Pemartín, Antonio Goicoechea, el cardenal Isidro Gomá, Zacarías de Vizcarra, Víctor Pradera, Eugenio Montes y Ernesto Giménez Caballero, entre otros [3].
Joaquín Arrarás recopila con gran minuciosidad las noticias sobre las maquinaciones, desde el verano de 1931, realmente poco discretas pues el Gobierno estuvo al corriente de la mayoría de ellas, merced a los servicios de información [4]. El Gobierno sospechó de los generales Barrera, Orgaz e incluso de Franco al que Azaña menciona como peligroso en su diario. A partir de septiembre de 1931, el nombre del general José Sanjurjo Sacanell comienza a repetirse en los informes gubernamentales. Alejandro Lerroux relata que en el mes de junio de 1932, tras una conversación con Sanjurjo, tuvo el convencimiento de que se hallaba implicado en algún tipo de conspiración subversiva [5]. A Sanjurjo se habían acercado conspiradores monárquicos, encabezados por el general Luis Orgaz. Otro grupo seguía la inspiración de Manuel de Burgos y Melquiades Álvarez, constitucionalistas que ya habían maquinado en su día contra Primo de Rivera. Su propósito era aglutinar una fuerza poderosa para «no buscar el remedio de tantos males fuera del régimen republicano, sino que tratara de depurar y de convertir la República en lo que habían ofrecido sus caudillos [6]». Este núcleo de los constitucionalistas situó a Sanjurjo y al también general Goded al frente de su trama conspirativa: «Goded era la cabeza privilegiada que concebía, organizaba y trazaba los planes militares; Sanjurjo, el brazo de hierro y heroico para realizarlos [7]».
Sanjurjo simultaneaba la conspiración de Burgos y Álvarez con la de otro núcleo estrictamente militar. No debieron de ser muy discretas sus labores pues, al tiempo que el Gobierno recelaba de él, le llegaba toda clase de proposiciones, invitaciones y alientos, de forma que anduvo en constantes reuniones conspirativas hasta los primeros días de agosto de 1932. Sorprendentemente, no llegó a trazarse un plan minucioso; más bien se concibió que un golpe de efecto dado por un militar de renombre, como Sanjurjo, produciría como consecuencia adhesiones en cadena de acuartelamientos y grupos organizados de la sociedad civil. Según el entonces teniente coronel Esteban Infantes, ayudante de Sanjurjo, no se contaba con que llegasen a registrarse choques armados [8]. Azaña, ministro de la Guerra, estaba al corriente de la conspiración desde el mes de mayo e incluso en julio el director general de la Compañía Telefónica le informó de las conversaciones interceptadas de Sanjurjo. En ellas daba por seguras las plazas de Zaragoza, Sevilla y Valencia, desde las que contaba con avanzar sobre Madrid.
El golpe tuvo lugar finalmente el 10 de agosto de 1932. El general Sanjurjo se hizo con el control de Sevilla, mientras la intentona era rápidamente sofocada en Madrid con un saldo de diez muertos entre los insurgentes. Ni siquiera llegó a materializarse movimiento alguno en otras capitales donde existían núcleos de conjurados. Sanjurjo intentó huir, pero fue apresado en Huelva cuando intentaba cruzar la frontera con Portugal y sometido a consejo de guerra que le condenó a muerte, aunque su condena fue conmutada por cadena perpetua. En aplicación de la Ley de Defensa de la República, «muchos periódicos conservadores fueron suspendidos y notables monárquicos fueron detenidos o tuvieron que huir a otros países [9]». Fueron detenidos como organizadores o partícipes del golpe otros altos mandos como los generales Goded, Cavalcanti y Barrera, hasta un total de ciento cuarenta y cinco colaboradores. En 1934, Sanjurjo fue amnistiado por el Gobierno de Alejandro Lerroux.
El profesor Casanova [10] ha señalado la vinculación de la intentona con el diputado, banquero y contrabandista mallorquín Juan March, que en 1936 se convirtió en financiador del bando sublevado:
«Declaró el Estado de guerra y en la clásica tradición del pronunciamiento militar publicó un manifiesto, redactado por el periodista Juan Pujol, director de Informaciones y agente del millonario Juan March, en el que se anunciaba la disolución de las Cortes y la toma del poder por una Junta provisional».
Aquel intento de golpe conservador de 1932 -incoherentemente tramado, precipitadamente iniciado y chapuceramente ejecutado- fue sofocado con facilidad, pero prácticamente todo el elenco político e intelectual de la derecha radical en el que se apoyaba permaneció invariablemente enfrentado a la república: en el Parlamento, en la batalla de las ideas y en el mundo empresarial. Como sostiene Urcelay, «los perdedores de las elecciones constituyentes en 1931, castigados por haberse presentado desunidos, respondieron mediante un alzamiento en 1932, que, desmontado, ofreció las bases para una posterior convergencia política [11]». La élite política republicana había decidido marginar a la derecha política, hacia la que no escatimaba hostilidad y la Constitución de 1931 era, al menos parcialmente, inaceptable para media España. Buena parte de aquel mundo conservador aceptó el desafío lanzado desde las instituciones como se recibe un ultimátum: o la rendición y la desaparición, o la guerra. Un número crecido de españoles buscaba dar la batalla contra el régimen sin descartar ningún medio a su alcance, incluida la sublevación armada.
Apéndice sobre el castigo a los implicados
Pocos días después de la fallida asonada de Sanjurjo, el 17 de agosto, las Cortes cursaron con carácter urgente un proyecto de ley presentado ante la Cámara por Manuel Azaña como presidente del Gobierno. Se pretendía escarmentar severamente a los implicados en la trama golpista, fuesen militares o civiles, recurriendo a la expropiación sin indemnización de sus fincas rústicas. La Ley fue aprobada el día 24 y publicada en la Gaceta un día después [12]. El ejecutivo pretendió revestir su texto con la noble intención de ejercer la defensa del orden constitucional e imponer castigo ejemplar a los conjurados.
Durante el debate en las Cortes [13], fueron varios los argumentos con los que se cuestionó el proyecto, desoídos por la mayoría gubernamental pero de solidez incuestionable:
- En su artículo 2, la Ley determinaba que sufrirían sus efectos quienes resultasen condenados por los Tribunales como responsables del fallido golpe. No obstante, también serían expropiados, a propuesta del ministro de Gobernación, «aquellas personas, naturales o jurídicas, que sin haber sido sancionadas por los Tribunales, hayan prestado acatamiento o ayuda a los rebeldes». Como manifestaba Cándido Casanueva, notario y diputado del Partido Agrario, el castigo alcanzaría incluso a inocentes según la Justicia, aunque sospechosos para los políticos, mediante un procedimiento administrativo que implicaba la indefensión de los ciudadanos. La confiscación de bienes se aplicaría para castigar la comisión de un delito -o la sospecha por meros indicios de haberlo cometido- «algo tan inseguro e incierto que puede llevar a la mayor de las injusticias», según alegó el catedrático de derecho civil y diputado Felipe Sánchez-Román, de la Agrupación al Servicio de la República.
- La Ley incurría en manifiesta inconstitucionalidad. Se intentaba enmascarar la pura y simple pena de confiscación de bienes -expresamente prohibida en el art. 44 de la Constitución- con el subterfugio de la expropiación por causa de utilidad social.
- Todo lo anterior bastaría para haber devuelto el proyecto al Gobierno, pero la hoy tan celebrada legalidad republicana acabó sufriendo un agravio adicional. Además, es necesario recordar que la ley que instituía la sanción no era previa sino posterior a los hechos sancionados, lo cual conculcaba el principio de irretroactividad de las normas penales, como recordó el diputado José Franchy, del Partido Republicano Democrático Federal.
En definitiva, no se trataba de una norma propia de un Estado de Derecho. Era un ejercicio de revancha política, al margen de la Constitución y burlando la legalidad. Por supuesto, Azaña negó vehementemente que el Gobierno pretendiera tomar venganza contra sus enemigos, en su réplica a los diputados contradictores. Así y todo, en el hemiciclo resonaron las palabras del presidente que admitían, rotunda y explícitamente, el desquite antijurídico:
«Vendrán unas sentencias, vendrán unas condenas. ¿Pero es que el problema consiste sólo en la responsabilidad personal, individualizada por un juez, de cada uno de los individuos con nombres y apellidos encartados en el proceso? A nuestro juicio, no. Además de estas personas, anda por ahí una clase social entera, enemiga declarada de la Republica, que por alguno de sus representantes más o menos destacados ha cooperado económica y personalmente a la operación con que se ha pretendido derribar el régimen. Y estas gentes, (…) son a las que hay que poner en condición de inermes contra la Republica».
A confesión de parte, relevo de prueba, nunca mejor dicho. La aplicación posterior de la Ley ratificó los temores que su texto había despertado. El ministro de Agricultura, Marcelino Domingo (Partido Republicano Radical Socialista), firmó en octubre una Orden mediante la que se publicó la primera lista de ciudadanos expropiados [14], confeccionada por el ministro de la Gobernación, Santiago Casares (Organización Republicana Gallega Autónoma): en total, eran ciento cincuenta y seis los represaliados por su desafección al régimen. Posteriormente, la víspera de Navidad de aquel mismo año, se publicó una segunda lista que incluía a treinta y ocho personas más [15]. Una vez más, las supuestas intenciones de la coalición gobernante quedaban desmentidas por su arrebato antijurídico -específicamente anticonstitucional- y por su deleite en el atropello de las garantías y derechos cívicos.
[1] GONZÁLEZ CALLEJA, Eduardo (2011). Contrarrevolucionarios. Radicalización violenta de las derechas durante la Segunda República, 1931-1936. Madrid, Alianza Editorial. pp. 32 ss.
[2] SAZ CAMPOS, Ismael (1981). «De la conspiración a la intervención. Mussolini y el Alzamiento Nacional». Madrid, Cuadernos de trabajos de la Escuela Española de Arqueología e Historia en Roma (15), pp. 328 ss.
[3] BUENO SÁNCHEZ, Gustavo (2020). Acción Española. Filosofía.org. En línea en http://www.filosofia.org/hem/med/m023.htm
[4] ARRARÁS IRIBARREN, Joaquín (1969). Op. cit. Vol. I, pp. 470 ss.
[5] LERROUX GARCÍA, Alejandro (1945). La pequeña historia. Buenos Aires, Editorial Cimera. pp. 145 ss.
[6] BURGOS Y MAZO, Manuel de (1935). La Dictadura y los constitucionalistas. Madrid, Ed. Javier Morata. Tomo IV, p. 195.
[7] BURGOS Y MAZO, Manuel de (1944). Antología histórica. Valencia, Ed. Americana. p. 160.
[8] ESTEBAN INFANTES, Emilio (1933). La sublevación del general Sanjurjo. Apuntes para la Historia. Madrid, Ed. Tutor. p. 23.
[9] CASANOVA RUIZ, Julián (10-8-2012). «Por amor a España». El País, en línea en https://elpais.com/elpais/2012/08/07/opinion/1344340410_296012.html
[10] CASANOVA RUIZ, Julián. Ibidem.
[11] URCELAY DA CAL, Enric. (1995). «Buscando el levantamiento plebiscitario: insurreccionalismo y elecciones». Revista Ayer, núm. 20. Madrid, Asociación de Historia Contemporánea / Marcial Pons-Ediciones de Historia, pp. 52-53
[12] Ley disponiendo la expropiación, sin indemnización, en beneficio del Estado, de todas las fincas rústicas y derechos reales impuestos sobre fincas rústicas, cualesquiera que sean su extensión y cultivo, que sean propiedad de cuantas personas naturales y jurídicas han intervenido en el pasado complot contra el Régimen (25-8-1932). Gaceta de Madrid, (238), pp. 1451-1452.
[13] Diario de Sesiones de las Cortes (18-8-1932). (220), pp. 8027 ss.
[14] Primera relación de las personas incursas en las disposiciones de la Ley de 24-8-1932, referente a la expropiación sin indemnización de los bienes rústicos de las personas que han intervenido en el complot del 10 del referido mes de agosto (11-10-1932). Gaceta de Madrid, (285), pp. 208-210.
[15] Segunda relación de las personas comprendidas en las disposiciones del artículo 2.º de la Ley de 24-8-1932, sobre expropiación sin indemnización de los bienes rústicos de las personas comprometidas en el complot que originó los sucesos del 10 del referido mes de agosto. (24-12-1932). Gaceta de Madrid, (359), pp. 2093-2094.
