Más; en 1943 el ritmo acelerado de las concesiones de libertades condicionales alcanzó su máximo desarrollo a partir del mes de abril, con la aplicación de la Ley de 13 de marzo que concedia los beneficios de la libertad condicional a los penados cuyas sentencias no excedieran de 20 años. Constituyó un paso muy importante hacia la total liquidación del problema penitenciario originado por la guerra civil.
Bien, según la Memoria del Patronato, correspondiente a 1943, en las obras de Cuelgamuros, así se conocían en su tiempo, redimían pena, a finales de año, 500 reclusos trabajadores, distribuidos así: 140 en las obras del Monasterio y lo que se proyectaba como cuarteles, a cargo de la Empresa Molán; 250 en la Empresa San Román, que actuaba en el túnel, la explanada, etc, y 125 en la carretera de acceso que construía la Empresa Banús.
Este es el año en que comenzaron a trabajar los reclusos en el Valle de los Caídos. y que coincide con su mayor número de empleados por cuanto por un Acuerdo del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo, de 9 de noviembre de 1943, se dan instrucciones «a fin de que todos los reclusos condenados por delitos de rebelión por hechos cometidos entre el 18 de julio de 1936 a 1° de abril de 1939, a penas comprendidas entre 20 años y un día a 30 años, ambos inclusive, puedan redimir pena por el trabajo». Se trata de un Acuerdo increíble, pues crea, virtualmente, al tiempo, nuevos modos de redimir, al punto de que permite redimir pena hasta a los reclusos, que, «encontrándose en las circunstancias antes señaladas, realicen trabaos de artesanía u otros análogos aun cuando la manera de llevarlos a cabo no constituya industria organizada ni taller». Más todavía: los reclusos enfermos que hayan realizado redención de penas con anterioridad se les considerará como redención el tiempo que dure la enfermedad. Asimismo se concedía la redención de penas por el trabajo a los que participaran en brigadas de limpieza o conservación en las Prisiones; en escribir el diario de la galería, brigada o aglomeración; en organizar el archivo con el periódico «Redención»; en escribir o copiar párrafos del catecismo. Y se dejaba al criterio y la imaginación de los Directores de las Prisiones otros motivos de redención de penas con la finalidad de que ninguno de los comprendidos en el acuerdo citado (los condenados a penas comprendidas entre veinte años y un día y treinta años) dejaran de redimir penas por el trabajo.
Este año se cierra con la Ley de 17 de diciembre que concedía el beneficio de la libertad condicional a los delitos de rebelión cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 1° de abril de 1939, a la pena de veinte años y un día de reclusión
mayor. Estos beneficios podían ser aplicados también a los condenados a penas superiores a los veinte años y un día, siempre que concurrieran, en unos como en otros, las condiciones de no aparecer en la sentencia como responsables de homicidios, violaciones, latrocinios, crueldades y otros hechos análogos tipificados como delitos en los Códigos Penales de las naciones civilizadas., y de que su conducta durante el tiempo de prisión hubiera sido buena.
CONDENADOS POR DELITOS MUY GRAVES
Con razón puede decirse en la trabajadores disfrutaban de los Memoria del Patronato que los beneficios de las leyes sociales, a los condenados por delitos de rebelión igual que el resto de los obreros, y conexos que quedaban en las cárceles españolas eran únicamente los que sufrían condenas superiores a los veinte años.
Tan es así que puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que los reclusos trabajadores que comenzaron a trabajar en el Valle de los Caídos habían sido condenados por delitos muy graves.
El régimen de vida en las obras de Cuelgamuros era similar al del resto de los reclusos trabajadores que redimían penas por trabajo en otros lugares. Ya en agosto de 1939 el Patronato hacía pública una nota con ocasión de un accidente laboral en una obra del Ayuntamiento de Portugalete a consecuencia del cual había resultado con fractura de ambas piernas un reclusos trabajador. El Patronato advertía en ella que los reclusos trabajadores disfrutaban de los beneficios sociales al igual que el resto de los obreros, por lo cual todos debían estar asegurados, como era el caso, según ordenaba el artículo 7° de la Orden de 7 de octubre de 1938. Y añadía: «El Patronato Central se cuidará de
que todos los reclusos trabajadores participen de este género de beneficios y entablaría la acción correspondiente contra los patronos que, empleando mano de obra reclusa, no cumplieran con esta obligación». Y ello no quedó ahí, sino que los reclusos trabajadores se fueron beneficiando de las leyes sociales que fue promulgando el Régimen, tales el subsidio familiar, las horas extraordinarias, la carestía de vida, las gratificaciones, luego convertidas en pagas extraordinarias, del 18 de julio y Navidad, etc.
El mes de julio de 1947 -cuatro años después de la llegada de los primeros reclusos a Cuelgamuros el Ministro de Justicia Raimundo Fernández Cuesta visitó a los penados que colaboraban en la construcción de las instalaciones del Valle de los Caídos. Allí, el Inspector de Destacamentos, Gerardo Pajares le informó de la situación de los penados con estas palabras: « todos estos penados tienen conmutada la pena de muerte por la de treinta años, y prueba de cómo se realiza esta doctrina penitenciaria de alto espíritu cristiano, es el hecho de que la mayor parte de ellos, gracias a este sistema, desde 1939 llevan ya cumplidos veinticinco años, teniendo en cuenta que todos están clasificados como buenos, muy buenos y extraordinarios, y que por cada día de trabajo redimen cinco. De este modo, dentro de un año habrán ya cumplido los cinco que les faltan para extinguir la condena.
SALARIOS Y BENEFICIOS LABORALES
«La demostración más elocuente de magnífico trato que reciben es que hay muchos que, a pesar de haber extinguido totalmente la pena, continúan por su voluntad en estos destacamentos, trabajando como obreros libres. Los penados perciben los salarios establecidos por las Reglamentaciones de Trabajo, y todos los demás beneficios como pluses por carestía de vida, cargas familiares, Subsidio Familiar, Seguro de Enfermedad, Seguro de Accidentes de Trabajo, gratificaciones del 18 de julio y enfermedad, vacaciones, horas extraordinarias, etc. Su jornal es de 10,50 pesetas diarias, además del 20 por ciento de carestía de vida, horas extraordinarias que se abonan con el 25 por ciento de recargo y cinco pesetas que les entregan las empresas constructoras como premio a su laboriosidad. Disponen asimismo de una libreta de la Caja Postal de Ahorros donde el Patronato de Nuestra Señora de la Merced impone las cantidades que les corresponden, por conducto de la Dirección General de Prisiones, producto de los economatos administrativos de las prisiones, para que el preso, al ser puesto en libertad, se encuentre con unas pesetas para hacer frente a los primeros gastos. La Administración está perfectamente estudiada y todos reciben un mínimo de tres mil calorías diarias …Disponen de servicio médico, enfermería, escuela para ellos y sus hijos, pues son
muchas las familias de estos presos las que se han instalado en los alrededores de los Destacamentos».
Todo ello es cierto. Ya en 1943 el Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo explicaba en documento oficial que «las Empresas asignan a cada obrero el mismo salario que a los trabajadores libres dentro de su profesión y
especialidad. Las horas extraordinarias también les son abonadas en la forma prescrita». «En una palabra afirma, desde el punto de vista del trabajo, rige para ellos, toda la legislación social de los obreros libres». Y para ello son frecuentes las Inspecciones, tanto sobre las condiciones de trabajo como el régimen alimentario. Las Empresas -las del Valle de los Caídos, y las de otros obras- se encargaban de la alimentación. «A ellas corresponde el gasto íntegro de la alimentación y mensualmente se resarcen del importe del socorro recibiendo de las Prisiones Provinciales lo concerniente al Estado y mediante deducción al liquidar mensualmente con el Patronato, de lo que éste tiene asignado a cada obrero para alimentación, es decir, 2 pesetas, por el primer concepto, y 0,85 pesetas, por el segundo, la diferencia hasta cubrir el coste realde la manutención, que nunca baja de 4 pesetas (se refiere a 1942) por obrero y día también corre a cargo de la Empresa».
En 1949 -un año antes de que se disuelvan los tres destacamentos del Valle de los Caídos-, el número de reclusos trabajadores es de una media mensual de 275, distribuidos entre las obras del Monumento, el Monasterio y la
Carretera. En las obras de la Basílica sólo trabajaban obreros libres.
Todos los penados, según el Balance publicado por el Patronato a fin de año, cobraban, aparte su salario, el subsidio familiar, el Plus de Carestía de Vida, la gratificación del 18 de julio y la Gratificación de Navidad. No doy las
cifras exactas por no cansar al lector, pero las tengo a mano.
PREFERENCIAS DE LAS EMPRESAS
Sí es importante traer aquí, casi textualmente, un informe del Patronato, referido a 1949: Las Empresas concesionarias suelen mostrar su preferencia por la mano de obra de penados, porque saben que hay muchos estímulos que pesan sobremanera en la voluntad de los trabajadores. Las primas extraordinarias que, con muchísima frecuencia, reparten entre los trabajadores de mayor rendimiento, la mejora alimenticia, incluso mayor de lo preceptuado; las cantidades que reciben sus familiares y lo que todos los meses pasan a engrosar sus Cartillas de Ahorro y el Peculio de libre disposición (cantidad en mano al trabajador) son ingresos con que cuenta para hacer frente a las necesidades
de los suyos, y aun del mañana, a pesar de su situación de penado.
«Decimos de los suyos porque el penado, como tal, tiene cubiertas sus primeras necesidades. El Patronato y el Centro Directivo lo provee de vestuario y calzado y otras prendas, las Empresas son las encargadas de la alimentación y con el fin de que sea ésta mas eficiente contribuye, por su cuenta, aumentando la asignación que para ello tiene el penado… Esto se puede comprobar en las papeletas de racionado de cualquiera de los Destacamentos… La correspon-
diente al día 4 de diciembre del Destacamento del Monasterio de Cuelgamuros arroja una riqueza en calorías de 3.028,18; en proteínas, 105,38; en grasa, 00,40; y еn hidratos de carbono, 315,89″.
También anunciaba el Patronato que en el Departamento de Carretera de acceso se habían rematado durante el año los perfiles y taludes, así como la explanada contigua a la Cripta y Monasterio, habiéndose terminado también el muro de contención inmediato al Viaducto, con su balconcillo. Se ha construido la presa de contención del depósito de agua que abastecerá al Monasterio.
En el mismo año se han iniciado las obras para la construcción del Viacrucis y pista que ha de unir los montículos en que irán instaladas cada una de las Estaciones, rodeando al Monumento. En estas obras se ha empleado un promedio mensual de 175 trabajadores». Las obras del Monasterio están muy adelantadas «lo que hace pensar en la próxima entrega del edificio… En estas obras se han utilizado durante el año reseñado un promedio mensual de 100 penados»
SON RETIRADOS LOS RECLUSOS TRABAJADORES
Es lógico que un año más tarde, 1950, y al amparo del Decreto de 9 de diciembre d e 1949, se anuncie que «en los primeros meses de 1950 han sido retirados los reclusos trabajadores… porque las obras que quedaban por realizar todas ellas, casi obras de detalle, requería, exclusivamente, la pericia y experiencia de profesionales, y, por tanto, poco o nada podían hacer ya los peones familiarizados con los trabajos corrientes». Pero es que, además, el citado
Decreto otorgaba el indulto total de las penas de privación de libertad inferiores a dos años, y de la cuarta parte de las penas de privación de libertad hasta veinte años de reclusión, a los condenados por delitos comprendidos en el Código Penal Común y de Justicia Militar cometidos con anterioridad al día 9 de diciembre de 1949. Por ello pudo decirse que había finalizado por completo el problema penitenciario q u e originó la guerra civil.
Ello se había conseguido sin la explotación, como se afirma sin base documental alguna, de los presos calificados de «políticos»,cuando muchos lo fueron por haber cometido delitos tipificados en el Código Penal. De lo que he
afirmado líneas arriba da cuenta el informe sobre Regiones Devasta- das, correspondiente a 1945: «es necesario hacer constar que solamente se conceden penados cuando en la localidad no existen obreros libres o son insuficientes,
empleandose este procedimiento para no perjudicar los intereses de los mismos».
El Patronato señaló en sucesivas ocasiones que las Empresas solicitaban, en general, más reclusos trabajadores que los que se les podían conceder, a la vista de las solicitudes de los penados y del número de éstos, cada vez más menguado. Afirmaba el Patronato, quizás para acallar críticas infundadas hechas en la prensa extranjera, que a las Empresas no les guiaba en este caso el ánimo de lucro «en el sentido de que el penado sea obrero más barato, pues bien sabido es que perciben los mismos emolumentos y tienen los mismos derechos sociales que los obreros libres, resultando agravada la cuestión económica de nuestros obreros (reclusos) por el sostenimiento a cargo de la Empresa de las Dependencias, alumbrado y Agua, más una bonificación para la alimentación que por día y plaza hacen, sin excepción, cada una de las Empresas; pero el hecho de ser obrero en todo el tiempo y por vivir a pie de la obra, resulta más manejable a efectos de establecer turnos y a trabajar fuera de hora en tiempos de restricciones de energía eléctrica y con frecuencia de combustible y ciertos materiales, obligan a aprovechar las horas de luz, aunque sea con irregularidad… mientras que los obreros libres, por vivir casi siempre a unos kilómetros de la obra, no pueden prestarse a las necesidades de las mismas por tener que atemperar sus horas a la vida familiar y social». Más los gastos y los problemas del transporte en años de racionamiento de gasolina que sufrían, entre otros muchos, los camiones da las Empresas que debían trasladar a los obreros hasta sus centros de trabajo.
¿CUANTOS RECLUSOS EN EL VALLE?
Deseo aclarar antes de comenzar este apartado que necesitaré bastante tiempo para averiguar la cifra exacta de los reclusos trabajadores que intervinieron en las obras del Valle de los Caídos. Y es que, si las del primer año son
exactas, las restantes deberán ser depuradas por cuanto al amparo de los sucesivos indultos, beneficios penales, etc, muchos reclusos que podían haber abandonado los Destacamentos de obras solicitaron y obtuvieron la gracia de seguir trabajando en ellas, con una sólo condición: que debían permanecer como pertenecientes a los Destacamento y seguir con el mismo sistema de vida, tal si fuera un recluso, excepto los días reglamentarios de libranza.
De ahí que cuando el Patronato afirma que en tal o cual destacamento trabajan tantos, ¿cuantos son ya obreros libres, es decir que ya han obtenido la libertad condicional, y cuántos siguen redimiendo pena por el trabajo?
Al principio me pareció extraña la afirmación que hizo aquel hombre fiel y leal, el extraordinario arquitecto Diego Méndez, que concluyó las obras que había dejado inconclusas, por enfermedad, Pedro Muguruza, uno de los primeros arquitectos españoles de todos los tiempos, y proyectó la Cruz que corona el Monumento.
Me refiero a la afirmación que hace en su libro -«El Valle de los Caídos. Idea. Proyecto. Construcción», desgraciadamente agotado: «A lo largo de quince años, dos mil hombres aportaron su esfuerzo diario hasta dar cima a la obra. De ellos solamente cuarenta y seis eran personas que redimían por el trabajo anteriores sanciones. Para ellas, cuando me hice cargo de la dirección definitiva de las obras, solicité de S. E. el Jefe del Estado el indulto y la libertad, a los que por su buen comportamiento se hicieron acreedores». Pues, bien, Diego Méndez tenía razón. Cuando se hizo cargo de las obras, en 1950, sólo quedan en el Valle los reclusos trabajadores condenados a penas más graves. El resto, los pocos que integran los tres destacamentos a punto de ser disueltos -lo fueron a lo largo del año- eran trabajadores que ya disfrutan de la libertad condicional o condenados por delitos comunes.
Verán. Durante 1949 se habían seguido aplicando los beneficios de libertad condicional que regulo el Decreto del 17 de Diciembre de 1943, modificado por el de 26 de octubre de 1945. Con ambas disposiciones quedó virtualmente
finalizado lo referente a los delitos cometidos con ocasión de la guerra civil. Pero es que durante ese año de 1949 se concedieron 4.719 libertades condicionales que, sumadas a las concedidas en 1948, hacían un total de 8.803, resultado práctico obtenido por el Decreto de 17 de julio de 1947 otorgado con motivo de la ratificación de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, que se sumaban a las libertades condicionales obtenidas por la redención de penas por el trabajo y otros beneficios penitenciarios.
En el archivo de esta Fundación Franco existe un documento, con el número 8.799, sobre la situación penal de España (estadistica cerrada al 9 de mayo de 1949), antes del célebre Decreto de indulto de 9 de diciembre, elevado al
Generalísimo, seguramente a petición suya, del cual obtengo las siguientes cifras:
Cumpliendo condena por delitos de la época de la guerra: 2.609
Cumpliendo condena por delitos contra el Estado y la seguridad pública posteriores a la guerra: 5.551
Por delitos comunes: 8.097
Total: 16.257Procesados por delitos contra el Estado y la seguridad publica posteriores a la guerra: 3.827.
Procesados por delitos comunes: 10.099
Total: 10.099.
Volvamos a Diego Méndez, que echa un jarro de agua fría sobre los que, por uno y otro bando, pretenden magnificar el esfuerzo allí realizado, y lo lleva a sus justos términos: «Toda construcción de envergadura es, normalmente, fruto y resultado de un gran esfuerzo. Esfuerzo que descansa en la doble vertiente del trabajo humano y de la inversión económica. En ambos aspectos, el esfuerzo exigido en el valle de los Caídos, con la realidad y precisión de los datos, queda por debajo de las suposiciones desmesuradas y aún legendarias. El trabajo… fue, en ocasiones, duro y arriesgado.
Afortunadamente fueron mínimas las bajas sufridas. Tengo la satisfacción de que no se produjera accidente grave alguna en la construcción de la Cruz monumental».
E, insisto, y repito: «A lo largo de quince años, dos mil aportaron su esfuerzo diario hasta dar cima a la obra. De ellos solamente cuarenta y seis eran personas que redimían, por el trabajo, anteriores
sanciones. Para ellas, cuando me hice cargo de la dirección definitiva de la obra, solicité de S.E. el Jefe del Estado el indulto y la libertad, a los que por su buen comportamiento se hicieron acreedores. La maledicencia ha cargado
las tintas a la hora de valorar el papel que en la realización de las obras desempeñó dicho personal.
Lo rigurosamente cierto es que este pequeño grupo de obreros. fue atendido, aunque con las naturales limitaciones derivadas de su situación, en pie de igualdad con el resto de los trabajadores libres. Su especial psicología impulsó a algunos de ellos a asumir voluntariamente las misiones más peligrosas, aquellas que, para vencer a la naturaleza, había de esgrimir las armas del coraje y la dinamita. Sobre alguno de estos hombres, más no sólo sobre ellos, recayó la ciclópea tarea de horadar el risco de la Nava, para hacer sitio a la prodigiosa Basilica que hoy alberga. Ya como personal libre, la casi totalidad continuó su tarea en el Valle hasta el fin de las obras, contratados por las diferentes empresas.
Hubo, incluso, algunos, que pasaron después a trabajar en la Fundación».
A la espera de encontrar la totalidad de los documentos que demuestren que, afectivamente, fue «un pequeño grupo de obreros» los penados que intervinieron en las obras de el Valle de los Caídos, en su mayoría como peones, único
trabajo al que estaban autorizados, señalare que a partir del 10 de junio de 1943 y hasta el final del año llegaron al Valle unos quinientos trabajadores reclusos para desbrozar el terreno e iniciar el trazado de la carretera. En años posteriores, 1944, fueron 400, y en 1949, 275 reclusos trabajadores.
En trabajo posterior espero dar las cifras completas desde 1943 a 1950, lo cual derivará de una vez por todas los disparates «numerararios».
Se ha fantaseado mucho acerca de lo que costó a los españoles el Valle de los Caídos, mejor dicho, lo que costó al Erario el Valle de los Caídos. Ahora mismo daré las cifras exactas y de donde salió el dinero. Desde luego costó muchísimo menos, quizás cien mil o doscientas mil veces menos de lo que cuesta Televisión Española y las Autonómicas, sacos sin fondo, y lo que cuestan los Partidos Políticos y las Autonomías. Según la liquidación final que presentó el Interventor General de la Administración del Estado y del Consejo de las Obras, en mayo de 1961 el coste de las obras se elevó a 1.159.505.687,73 pesetas. Por lo demás, no se invirtió ni una sola peseta del Presupuesto Nacional.
Según se dice en el decreto Ley de 29 de agosto de 1957, «a fin de que la erección del magno Monumento no represente carga para la Hacienda Pública, sus obras han sido costeadas con una parte del importe de la suscripción nacional abierta durante la guerra y, por tanto, con la aportación voluntaria de todos los españoles que contribuyeron a ella. Fueron 235.450.374,05 pese- tas de tiempos de la guerra. El resto procedió de los recursos netos de los sorteos extraordinarios de la Lotería Nacional que se celebraba anualmente el día 5 de mayo, y que hasta aquel momento se habían destinado a la construcción de la Ciudad Universitaria de Madrid. Según Diego Méndez, a ello hay «que sumar millares de donativos particulares, algunos de ellos de procedencia verdaderamente ejemplar».
Por lo demás, ni Franco había previsto ser enterrado en la Basílica del Valle de los Caídos -de haberlo querido así lo hubiera dejado dispuesto, al igual que lo hizo pidiendo que le prestáramos al Príncipe de España la misma colaboración que a él le habíamos prestado-, ni Franco deseaba en su fuero interno que en el Valle sólo estuvieran enterrados los Caídos por Dios y por España, sino los caídos de uno y otro bando.
¿Cómo si no iba a permitir lo contrario? Ya en 1947, trece años antes de ser inauguradas por Franco las instalaciones del Valle de los Caídos, Pedro Muguruza, hombre de la absoluta confianza del Generalísimo, le dijo a Raimundo Fernández Cuesta, Ministro de Justicia a la sazón: aquí «reposarán los restos de todos los caídos de la Cruzada, sin distinción de ideologías». Se publicó en el semanario «Redención», número 433, de fecha 26 de julio de 1947.
Continúa con: La verdad sobre el Valle de los Caídos. Las cortas patas de la mentira y el testimonio de los hermanos Rabal
