«La llegada de Manuel Fraga al Ministerio de Información y Turismo en 1962 presume un punto de inflexión para la prensa española de la época final del franquismo. La promulgación de la ley de Prensa en 1966 es una llegada de aire fresco que limpia la enrarecida atmósfera informativa del régimen. A partir de estos momentos los diarios españoles gozan de una cierta autonomía informativa que, sin llegar a ser una verdadera libertad de información, supone el inicio de una andadura informativa, crítica y comprometida, germen de la prensa libre y democrática de nuestros días». (Davara Torrego, 2005, p. 131).
Es evidente que existen importantes diferencias entre el franquismo de 1941 y el de 1965. Pese al teórico aislamiento internacional los ciudadanos españoles no viven ajenos a los imparables cambios que se van produciendo e imponiendo en las naciones vecinas y la constante llegada de turistas a nuestro país produce un efecto importante en este sentido. Además de las necesarias divisas, los turistas traen consigo testimonios directos de la evolución que se produce en sus respectivos países, además de prensa, literatura, moda, tendencias y aires de libertad.
La censura es probablemente uno de los asuntos que produce más rechazo en la sociedad española del momento, de manera muy especial entre los más jóvenes y entre los llamados intelectuales.
«Curiosamente, la primera apertura se registró en las publicaciones juveniles del Sindicato Español Universitario (SEU). Esta prensa falangista reflejó desde los años cincuenta los anhelos de una generación nueva. No habían sufrido la traumática experiencia de la Guerra Civil y estaban decididos a que no volviera a presentarse. Nacía una crisis de legitimidad del franquismo, la primera de relevancia».[1]
Recogiendo este sentir popular, el franquismo decide suavizar algunos aspectos relacionados con la censura, pero entienda el lector que hablamos de suavizar y no de eliminar.
«Desde el final de la Guerra Civil hasta los primeros años de la década de los sesenta, el Gobierno ejercerá un control casi absoluto sobre los medios de comunicación. Sin embargo, a partir de 1962, se van a suceder una serie de acontecimientos que contribuirán a cambiar el panorama. El Gobierno español pide iniciar negociaciones con la Comunidad Económica Europea y la oposición al régimen franquista se reúne en el extranjero para exigir que se abran cauces democráticos en España».[2]
El ministro de Información y Turismo Fraga Iribarne trabaja en un proyecto que contemple la relajación del marco normativo que afecta a la prensa y de manera muy especial a la censura, y que ocupe un espacio ideológico intermedio entre la restrictiva Ley de 1938 redactada y aprobada en tiempos de guerra y la casi completa libertad de que gozan los medios de comunicación occidentales. Entre 1962, cuando comienza a estudiarse la futura ley y su definitiva aprobación cuatro años más tarde, se suavizan las cuestiones de la Ley de 1938 relacionadas con la censura.
El Consejo de Ministros estudia y aprueba la Ley ente el 9 y el 13 de julio de 1965 pero ésta no se somete a votación en las Cortes hasta nada menos que el 15 de marzo de 1966 -Fraga se baña en Palomeras el 8 de marzo-, recibiendo únicamente tres votos en contra. El día 19 sale publicada en el BOE y entra en vigor el 9 de abril. El proyecto ve la luz como Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta y sustituye a la anterior Ley de 1938. Como podemos observar, la Ley de 1966 presenta desde sus inicios un planteamiento muy diferente a los de su predecesora:
«Artículo primero. Libertad de expresión por medio de impresos. Uno. El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo doce de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley. Dos. Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio del derecho a la difusión de cualesquiera informaciones por medio de impresos.
Artículo tercero. De la censura. La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes».[3]
La Ley de 1966, conocida con frecuencia como la Ley Fraga, incentiva la propiedad privada de medios de comunicación, elimina la potestad de la Administración para publicar consignas políticas al dictado, anula la censura previa y suaviza el régimen sancionador al distinguir entre delitos administrativos, civiles y penales[4] si bien por ejemplo tres sanciones graves conllevan la inhabilitación a perpetuidad de los directores de los periódicos, que pueden además recibir multas de hasta 250.000 pesetas, 500.000 pesetas para las empresas periodísticas. También se introduce al mismo tiempo el concepto de información de interés general por el que la autoridad pertinente puede obligar a publicar cualquier nota facilitada por la Dirección General de Prensa.
«Las cifras al respecto resultan plenamente esclarecedoras. Desde el 9 de abril de 1966, fecha de entrada en vigor de la Ley, hasta el 9 de abril de 1969, se incoaron por parte del Ministerio de Información y Turismo 540 expedientes administrativos, de los cuales 298 fueron resueltos con imposición de sanciones -258 de carácter leve, 35 de carácter grave y 5 de índole muy grave».[5]
Se recomienda a los periódicos que incluyan en sus primeras páginas noticias positivas relacionadas con los diferentes ministerios, como inauguraciones, presentaciones de planes estratégicos o declaraciones de los ministros, y también por supuesto que se tenga especial atención a todas aquellos actos en los que participa el Caudillo así como a las fechas y celebraciones importantes relacionadas con el Movimiento.
«Es difícil imaginar una dictadura que no aplique algún tipo de consignas o instrucciones a los periódicos. En forma de llamadas telefónicas o conversaciones informales, las «advertencias» o «sugerencias» de los gobiernos a la prensa han existido hasta en los regímenes no democráticos más blandos o liberalizados, y sin duda también en más de un sistema político de legitimidad formal democrática. Por ausencia de consignas entiendo en esta tipología la renuncia a la utilización sistemática y generalizada de órdenes a los periódicos relativas a la elaboración de noticias y artículos de opinión».[6]
Las autoridades se reservan la posibilidad de recuperar la publicación de avisos y consignas propias de la Administración además de la aplicación de la censura previa en caso de guerra o de cualquier tipo de emergencia nacional. Las consignas pasan a denominarse ahora orientación política.
«Parece claro que el clima de relajamiento del control sobre la prensa produce, el nacimiento de una ligera postura informativa crítica realizada por los diarios de la prensa no oficial. Por el contrario, la llamada prensa oficial, la prensa del Movimiento y de la Organización Sindical, comienza a perder parte de su poder con una bajada de la difusión de sus publicaciones».[7]
La censura de 1938 deja paso a la autocensura, es decir, la dirección de los medios es la responsable de repasar, revisar y corregir el trabajo de sus redactores antes de que los textos bajen a máquinas. Aunque pueda parecer una relajación de las normas y una mejora es importante no perder de vista que la responsabilidad política pasa de los funcionarios censores a los directores de los diarios, que han de valorar dónde están los límites, añadiendo a esto la presión de la amenaza del secuestro gubernativo de la edición con la consiguiente pérdida de venta de ejemplares. En aplicación de la nueva ley, el 1 de mayo de 1966 se decreta el secuestro de la revista católica Juventud Obrera[8] por ataques al Ejército.
«Aquilino Morcillo, director de Ya, dedicaba muchas horas de su jornada laboral a leer textos y revisar galeradas que, una vez leídos, y con sus debidas correcciones, los enviaba, a través de un ordenanza, al subdirector correspondiente. A Morcillo le preocupaba en exceso las consecuencias de una posible amonestación o la apertura de un expediente por la trasgresión del artículo 2 de la Ley de Prensa. Aunque él era un destacado jurista, para mayor garantía llegó a contratar a licenciados en Derecho que completaban su formación en la Escuela de Práctica Jurídica, y cuya misión consistía en revisar las galeradas y advertir de posibles deslices».[9]
El artículo 2º de la ley intenta establecer los límites entre el derecho a la información y la libertad de expresión.
«Artículo segundo. —Extensión del derecho. —La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidos en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar».[10]
Además, por medio de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales[11], el Gobierno puede declarar secreto un determinado asunto y prohibir que se informe sobre el mismo, lo que añade un elemento de presión a los directores y a los medios. Se incoan alrededor de mil expedientes sancionadores a publicaciones de todo tipo entre la aplicación de la Ley de 1966 y finales del año 1975.
Sin embargo existe una importante excepción a la norma y es que la Ley 45/1959, de Orden Público[12], contempla el regreso a la censura previa durante los estados de excepción, de los que hubo varios entre la aplicación de la ley y la muerte de Franco. En concreto, en abril de 1967 durante tres meses para la provincia de Vizcaya, en agosto de 1968 durante tres meses para la provincia de Guipúzcoa, otros tres meses desde octubre de 1968 para la provincia de Guipúzcoa, entre enero y marzo de 1969 para todo el territorio nacional, en diciembre de 1970 de nuevo tres meses para la provincia de Guipúzcoa y el 25 de abril de 1975 se declara el Estado de Excepción durante tres meses en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
«Artículo veintinueve. —La Autoridad gubernativa podrá ejercer la censura previa de la Prensa y publicaciones de todas clases de las emisiones radiofónicas o televisadas y de los espectáculos públicos o suspenderlos en cuanto puedan contribuir a la alteración del orden público».[13]
La Ley de 1966 otorga además al editor la potestad de nombrar a los directores de los periódicos aunque los nombres de los posibles candidatos propuestos deben recibir el visto bueno del Ministerio de Información y Turismo. Por otra parte, los directores de los periódicos se convierten en el principal sujeto de imputación ante cualquier responsabilidad relacionada con el medio que dirige.
«Las publicaciones diarias españolas de la década de los sesenta están totalmente condicionadas por el ambiguo articulado de la ley de Prensa de 1966. Está claro que la nueva norma permitió un cierto margen de libertad a periódicos y periodistas, pero no es menos cierto que reservó para el Estado una serie de herramientas para regular a su antojo el trabajo informativo».[14]
Entre otras cuestiones, con la Ley de 1966 se exige además que los directores de periódico posean el carnet de periodista, para evitar el intrusismo profesional y la presencia de especuladores, alarmistas o elementos desestabilizadores al frente de los medios de comunicación. Así mismo, todos aquellos hombres y mujeres que pretendan ejercer la profesión de periodistas han de estar en posesión del título correspondiente según lo dispone el Estatuto de la Profesión Periodística de 1967.
«La censura previa fue suprimida totalmente, salvo en los casos de estado de excepción o de guerra, previstos en las leyes. Se instituyó, al mismo tiempo, la llamada “consulta voluntaria”, consistente en la posibilidad de consultar, si se deseaba, a la Administración la publicación de determinadas noticias, editoriales o artículos antes de proceder a su impresión, por si pudieran constituir motivo de sanción. Si la Administración aprobaba dichos textos o callaba, el director del periódico quedaba liberado de toda responsabilidad».[15]
Para resolver posibles conflictos con los periodistas se establece el Jurado de Ética Profesional, que sustituye a los Tribunales de Honor encargados de sancionar las infracciones cometidas por los periodistas en el desempeño de su labor[16]. Entre 1966 y 1975 se incoaron en base a la Ley de Prensa 389 expedientes a diarios y 881 a revistas, de los que guardaban relación concreta con el artículo 2º 299 de los correspondientes a los diarios y 572 a las revistas. De estos expedientes incoados en virtud del artículo 2º, acabaron en sanción 64 de los relativos a diarios y 341 de los relacionados con revistas[17].
«Fraga procedió a la casi total supresión de las consignas, flexibilizó la censura previa (centralizándola para relajarla); favoreció la publicación de artículos políticos e, incluso, de caricaturas; auspició el suministro informativo desde las instancias oficiales, celebrando almuerzos con los medios o inéditas ruedas de prensa; autorizó nuevas cabeceras críticas y/o independientes (Gaceta Universitaria, Cuadernos para el Diálogo, Atlántida, Tele/eXprés, etc.); y promulgó los Estatutos de la Profesión Periodística y de la Publicidad. La Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), creada en 1964, sirvió para conocer la verdadera penetración de las cabeceras y, con ello, las debilidades de la prensa oficial».[18]
Continúa en vigor la potestad de las autoridades para ordenar el secuestro de un número de cualquier periódico y evitar su distribución, cumpliendo a posteriori con la obligación de comunicar el secuestro al ministerio fiscal. Por otra parte, la nueva ley concede un régimen regulador específico a las empresas periodísticas al considerar la información un servicio de interés público y una cuestión de interés social. Esto se traduce en un mayor control de la situación económica de las empresas por parte de la Administración.
«Artículo veinticinco.- Vigilancia de los medios financieros.- La Administración tendrá derecho en todo momento a conocer cómo cubren sus déficit, si los tuvieren, las Empresas periodísticas, así como a inspeccionar la contabilidad y las tiradas de sus publicaciones».[19]
Se imponen así las tesis defendidas por la Asociación Nacional Católica de Propagandistas frente a la opinión del Opus Dei, que era partidario de aplicar la legislación mercantil común como al resto de empresas de cualquier tipo.
«Con la promulgación de la Ley de Prensa de 1966, que estaría en vigor hasta la aprobación de la constitución en 1978, no cesaron las sanciones a las empresas periodísticas, así como las suspensiones de algunos medios e, incluso, los juicios contra algunos profesionales ante el Tribunal de Orden Público. Desde 1966, el número de expedientes incoados a diarios y revistas periódicas no bajaron de cien hasta 1975, año en que se produce la muerte de Franco».[20]
En 1967 nace la Federación Nacional de Asociaciones de Prensa (FAPE) formada por las diferentes asociaciones provinciales, como órgano de representación de los periodistas españoles e integrada como una organización profesional sindical en la Organización Sindical Española. El Sindicato Nacional de Prensa, Radio, Televisión y Publicidad creado en 1964 pasa a denominarse Sindicato Nacional de la Información en 1971. La FAPE se constituye en asociación profesional en noviembre de 1977.
«Dos circunstancias se revelarían cruciales: la libertad de acción concedida a las publicaciones de la Iglesia y el acceso de nuevas generaciones a la vida pública; los jóvenes universitarios ajenos a la Guerra Civil disfrutarían de una amplia libertad de acción en las revistas juveniles del Movimiento. Por lo pronto, desde 1945 se procedió a una rápida desfascistización de las estructuras políticas. En julio de ese año se promulgó la tercera ley fundamental del Régimen, el Fuero de los Españoles, una carta otorgada que reconocía determinados derechos ciudadanos restringidos luego en su ejercicio práctico. Incluía el reconocimiento en su artículo 12 de la libertad de expresión (mientras sus ideas “no atenten a los principios fundamentales del Estado») y en el 16 de la libertad de asociación (siempre “para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes»).[21]
[1] De Diego González, 2016, p. 6.
[2] Martín Aguado et al., 2012, p. 80.
[3] BOE núm. 67 de 19 de marzo de 1966, pp. 4-5.
[4] Administrativos, infracción de las leyes de prensa e imprenta; civiles, actos ilícitos no tipificados como delitos; penales, Infracciones recogidas en el Código Penal.
[5] Gómez-Reino, 2007, p. 217.
[6] Chuliá Rodrigo, 1997, p. 179.
[7] Davara Torrego, 2005, p. 132.
[8] Editada por la Juventud Obrera Católica (JOC).
[9] Martín Aguado et al., 2012, p. 89.
[10] BOE núm. 67 de 19 de marzo de 1966, p. 3.310.
[11] BOE núm. 84 de 6 de abril de 1968.
[12] BOE núm. 182 de 31 de julio de 1959.
[13] BOE núm. 182 de 31 de julio de 1959, p. 10.368.
[14] Davara Torrego, 2005, p. 132.
[15] De las Heras Pedrosa, 2000, p. 47.
[16] Orden de 11 de mayo de 1955 por la que se establecen los Tribunales de Honor para los periodistas españoles. BOE núm. 150 de 30 de mayo de 1955.
[17] Sobre esta cuestión, De las Heras Pedrosa, 2000.
[18] De Diego González, 2016, p. 9.
[19] BOE núm. 67 de 19 de marzo de 1966, p. 3.312.
[20] Martín Aguado et al., 2012, p. 81.
[21] De Diego González, 2016, p. 5.
