INTRODUCCIÓN
Los meses que siguieron a las elecciones de febrero de 1936 estuvieron marcados por una aceleración dramática de la violencia política. El asesinato del estudiante Juan José Olano Orive el 10 de marzo en Madrid, seguido del atentado fallido contra el socialista Luis Jiménez de Asúa —en el que murió un agente de policía—, ejemplifica el grado de deterioro del orden público en la capital.
La reacción gubernativa fue contundente: suspensión de actividades de Falange Española, detención de sus dirigentes y procesamiento por asociación ilícita. En un contexto dominado por enfrentamientos armados, represalias cruzadas y creciente radicalización ideológica, la decisión parecía responder a la necesidad de frenar la espiral de violencia.
Sin embargo, el episodio adquirió una dimensión singular cuando los tribunales ordinarios, primero la Audiencia Provincial y después el Tribunal Supremo, absolvieron a los procesados y rechazaron la ilegalización del partido. La posterior prohibición gubernativa de difundir dichas resoluciones y la negativa a ejecutarlas abrieron un escenario de choque institucional de enorme gravedad.
Recomendamos encarecidamente la lectura de este epígrafe a quienes consideren exagerada nuestra última afirmación precedente. El 10 de marzo de 1936 resultó asesinado en Madrid Juan José Olano Orive, estudiante de Derecho y miembro del Sindicato Español Universitario, abatido por disparos de un grupo de militantes de las Juventudes Socialistas Unificadas. En represalia, dos días después se apostaron tres jóvenes falangistas ante el número 24 de la calle Goya y aguardaron al socialista Luis Jiménez de Asúa, a quien nos hemos referido en el Capítulo 2 como redactor de la Ley de Vagos y Maleantes. Al salir el catedrático de su domicilio, abrieron fuego a discreción contra él sin conseguir alcanzarlo; sin embargo, el policía que le daba escolta resultó mortalmente herido. Las autoridades del Frente Popular decidieron aplicar medidas drásticas contra el partido Falange Española pero, al carecer de pruebas incriminatorias, acusaron a sus dirigentes de haber roto los precintos de su sede madrileña, colocados por la policía al clausurarla pocas fechas atrás. El director general de Seguridad, José Alonso Mallol, ordenó la detención de las respectivas juntas directivas de la Falange y del SEU, en aplicación de aquella Ley de Orden Público a la que dedicamos un epígrafe del Capítulo 2. Asimismo suspendió las actividades del partido en toda España, incluida la publicación de su semanario Arriba, por considerar que el partido reunía las características de una asociación ilícita. Hasta aquí, el episodio encaja plenamente en la asfixiante atmósfera de violencia política a la que nos venimos refiriendo; la respuesta gubernativa parece lógica y, en principio, proporcionada teniendo en cuenta que quien había escapado de la muerte -de modo verdaderamente inexplicable- era nada menos que el aspirante a vicepresidente del Congreso de los Diputados. No cabe la menor duda de que los falangistas habían llegado en esta ocasión demasiado lejos, porque ya no se trataba de las habituales refriegas entre organizaciones juveniles antagonistas, sino que el atentado había estado muy cerca de causar la muerte a un destacadísimo miembro del PSOE, llamado a ocupar una alta magistratura en el Poder legislativo. Como era de esperar, la reacción gubernativa fue contundente y dirigida hacia la desarticulación del partido.
El jefe falangista José Antonio Primo de Rivera y varios de los altos responsables de la organización fueron procesados por un delito de asociación ilícita y el Ministerio Público solicitó la ilegalización de la Falange, por tratarse de una organización con supuestos «fines delictivos». La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid se constituyó en Tribunal de Urgencia en la propia Cárcel Modelo, donde permanecían presos los dirigentes del partido. Se celebró la vista el 30 de abril y la posterior sentencia absolvió a los procesados del delito de asociación ilícita y declaró no haber lugar a la disolución de Falange Española. Y aquí comenzaron las anomalías que revisten de singularidad este caso de violencia política. Aunque la enésima declaración del estado de Alarma había restablecido la censura previa de prensa, sólo se nos ocurre el adjetivo de abracadabrante para calificar el hecho de que la difusión de aquel veredicto resultase prohibido por orden gubernativa. Únicamente encontramos idóneo tal adjetivo porque si algo no puede -no debe- ser censurado en un Estado de Derecho es, precisamente, una resolución judicial. La publicidad de las resoluciones es instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto esa independencia y ese sometimiento a la legalidad resultan reforzados mediante la posibilidad de que los ciudadanos accedan a conocer y tener noticia de la actuación de los tribunales; de sus tribunales, es importante recordarlo. De esta forma, dicha publicidad queda estrechamente ligada a la tutela de los derechos fundamentales. En sentido contrario, el Gobierno que censura la publicación de una resolución judicial adversa se hace merecedor de la sospecha de ser él mismo quien alberga la intención de alcanzar «fines delictivos» pues pretende ocultar al pueblo que sus pretensiones han sido rechazadas por vulnerar el ordenamiento jurídico.
El recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, habría de sustanciarse el 5 de junio. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunció pocos días después [1] en sentido coincidente con la resolución de la Audiencia censurada por el Gobierno. En esta ocasión, a la aberrante lógica gubernativa se añadió su contumacia y nuevamente se prohibió dar publicidad a la resolución definitiva, pero no acabó allí el despropósito antijurídico. Se afirmaba literalmente en su considerando quinto:
«Es de observar que la finalidad que constituye su objeto no envuelve propósito que contradiga norma alguna de carácter punitivo establecida por las leyes sustantivas penales, pues la inspiración a instaurar una estructuración político-social de las características que se mencionan, valiéndose de los medios lícitos que de modo expreso se consignan, es perfectamente legal, basada en los principios constitucionales reconocidos en los artículos 34 y 39 de la Carta Fundamental del Estado Español, que garantizan la libre emisión y difusión de las ideas y facultan para asociarse o sindicarse con entera libertad para los distintos fines de la vida, siempre, claro está, que tales derechos se ejerciten conforme a las leyes que los regulan, como sucede en el presente caso con la entidad de referencia (…) sin que aparezca de los referidos hechos probados que no se hubiesen observado las demás formalidades que para su constitución y desenvolvimiento exige dicha disposición legislativa [2]».
Una resolución del Tribunal Supremo redactada en tales términos habría debido tener necesariamente una doble consecuencia. En primer lugar, la inmediata puesta en libertad de los responsables políticos en situación de prisión preventiva [3]. En segundo lugar, inexcusablemente, el Gobierno tendría que haber retirado los precintos que cerraban el acceso a las sedes del partido para permitir la reanudación de su actividad política con plena normalidad. Obviamente, nada de todo ello sucedió porque si algo verdaderamente aglutinaba a los variopintos integrantes del Frente Popular era su antifascismo visceral, aunque sabemos y debemos recordar que bajo la rúbrica genérica fascista las izquierdas acumulaban todo aquello diferente de sí mismas: monárquicos, católicos, tradicionalistas e incluso republicanos conservadores, categorías todas ellas ajenas al fascismo. Los presos continuaron privados de libertad, el partido proscrito de hecho y el Gobierno del Frente Popular en abierta desobediencia frente al Tribunal Supremo. Lo menos importante de este caso concreto era su protagonista, la Falange Española. Se trataba de un partido de reciente fundación que había cosechado muy pobres resultados en las elecciones de febrero, como consecuencia de haber comparecido en solitario y sin recursos económicos con los que afrontar una campaña publicitaria. Literalmente, había quedado arrinconada en la irrelevancia y presa en el torbellino de la violencia política urbana. Sin lugar a duda, las escuadras falangistas -así denominadas por evocación de las unidades homónimas de los Fascios de Combate italianos- constituían las células básicas de una organización antisistema con vocación de subvertir enteramente el régimen republicano. Cierto, pero no más que la FAI o las milicias de las Juventudes Socialistas Unificadas, organización resultante de la fusión de las secciones juveniles del PSOE y del PCE. Precisamente, la equiparación en cuanto a sus talantes subversivos y abiertamente antidemocráticos de anarquistas, protobolcheviques y falangistas convertía en arbitraria la complacencia gubernamental con unos y su inquina hacia otros, cuando lo que se espera de la neutralidad del Estado democrático y de Derecho es la aplicación del ordenamiento jurídico por igual a los diferentes actores políticos, con independencia de sus respectivas orientaciones ideológicas.
Decíamos que lo menos importante del caso era su protagonista; en realidad, la ejemplaridad de del hecho radica en varios elementos diferentes. Primeramente, en la magnitud de las acciones violentas que se venían sucediendo y que alcanzaban incluso a los parlamentarios. No sería el último suceso de tal índole. En segundo lugar, en el evidente desafío del Gobierno a la legalidad republicana, por acción como hemos visto o por su sistemática inhibición ante la violencia de izquierdas. Su actuación al margen de la ley se había convertido en una mera rutina, hasta el punto de no asombrar que el ejecutivo desacatara con insolencia las resoluciones del máximo órgano jurisdiccional e incluso prohibiera su publicación. En España el orden constitucional había naufragado definitivamente.
[1] STS 1285/1936, de 8 de junio.
[2] Recuérdese que el objeto del proceso consistía en determinar la compatibilidad de los estatutos y programa del partido con el orden constitucional. La tentativa de asesinato de Jiménez de Asúa era materia diferente y separada. (N. del A.).
[3] Excepción hecha del principal dirigente, José Antonio Primo de Rivera, sobre el que habían recaído sendas sentencias condenatorias por injurias al director general de Seguridad y por tenencia ilícita de armas.
CONCLUSIÓN
Este caso no sólo ilustra la intensidad de la violencia política en la primavera de 1936, sino que pone de relieve un problema más profundo: la erosión de las garantías propias de un Estado de Derecho. La censura de resoluciones judiciales firmes y la inobservancia práctica de sus efectos proyectaron la imagen de un poder ejecutivo dispuesto a anteponer su lógica política al respeto estricto del ordenamiento jurídico.
Más allá del protagonismo concreto de Falange Española —formación minoritaria y de vocación abiertamente antisistema—, lo relevante del episodio radica en el precedente institucional que supuso. La neutralidad del Estado ante actores ideológicamente enfrentados quedó cuestionada en un clima donde la legalidad era invocada selectivamente y la violencia se había convertido en instrumento habitual de confrontación.
En ese contexto de desconfianza institucional, radicalización y descrédito del marco constitucional, los acontecimientos de marzo a junio de 1936 no fueron hechos aislados, sino síntomas de una crisis estructural que desembocaría pocos meses después en la ruptura definitiva del sistema republicano.
