Durante varias horas el tiempo quedó detenido en la sala de vistas donde tuvieron que permanecer aquel martes 17 de noviembre de 1936. Quizás a los acusados les invadiera una cierta esperanza, las horas pasaban y los magistrados del tribunal no parecían capaces de cerrar el cuestionario que habrán de someter al jurado.
En su exposición, sin citarlas directamente, José Antonio fue remarcando, en consonancia con lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, todos los considerandos que podían evitar la condena a muerte. Su petición ha sido la de libre absolución, pero es una entelequia y lo sabe. Como abogado, a tenor de su defensa, estima que existe la posibilidad de que solo contemplen que existieron «actos de concierto entre varias personas para cometer delito» a través de la correspondencia sostenida «antes de estallar el movimiento». En todo caso es factible aplicar, en caso de condena, la atenuante 8ª del artículo 9º. Esa es probablemente su esperanza. Su impresión sobre lo sucedido en la sala es positiva, de ello se hará eco en su testamento cuando habla de su defensa ante el tribunal: «una vez más observé que muchísimas caras, al principio hostiles, se iluminaban primero con el asombro y luego con la simpatía. En sus rasgos me parecía leer esta frase: ¡Si hubiéramos sabido que era esto, no estaríamos aquí!».
Sobre las diez y media de la noche los magistrados vuelven a la sala. Han concluido el cuestionario. Tanto tiempo empleado puede indicar que ha habido disensiones entre ellos. José Antonio ignora que, según algunos testimonios posteriores, el magistrado Rafael Antón Carratalá ha estado maniobrando para que no se le condene a muerte. Además, José Antonio conocía al presidente del Tribunal, el magistrado Eduardo Iglesias del Portal, del que, según las hijas de este, eran amigos[1]. También desconocía, pese a los ataques de que había sido objeto, la simpatía que despertaba en el tercer magistrado, Griñán, especialmente en su mujer. De ser así es lógico que los magistrados, al redactar las preguntas a las que tenía que contestar el jurado, buscaran con suma prudencia el camino para evitar la condena a muerte[2].
No muy diferente a nuestra interpretación debió de ser la que José Antonio hiciera de aquel cuestionario. Los magistrados incluyeron, siguiendo el hilo argumental de la defensa, una pregunta sobre una cuestión vital porque una respuesta afirmativa obligaría a contemplar la posible aplicación de una atenuante contemplada en la ley: si el acusado quiso realizar «gestiones encaminadas a adelantar la sumisión de los rebeldes ofreciéndose a las Autoridades legítimas de la República».
Como es lógico, gran parte de las preguntas estaban planteadas en consonancia con los cargos y pruebas presentadas por el fiscal. No todas tenían el mismo peso, siendo las fundamentales:
¿se unió el acusado a elementos de derechas, civiles y militares para preparar la sublevación? (octava); ¿mantuvo correspondencia desde la prisión de Alicante con los que organizaban la sublevación? (novena); ¿la sublevación se produjo como consecuencia de los actos llevados a cabo, entre otros, por el acusado? (décima); ¿mostró en la cárcel a los que le visitaban su complacencia con el movimiento subversivo? (undécima); ¿recibió el 19 de julio la visita de Antonio Maciá entregándole una carta para los oficiales del Regimiento Tarifa? (duodécima); ¿es persona peligrosa para el régimen republicano? (décimo sexta). Así hasta un total de 26.
Cuatro interminables horas
A pesar del tiempo transcurrido y de la segura supervivencia de alguno de los jurados que formaron parte del tribunal a la guerra o de las posibles confidencias de los familiares, no es posible fijar lo sucedido entre las paredes del cuarto donde quienes iban a decidir sobre la suerte de los acusados estuvieron reunidos prácticamente cuatro horas.
Conforme el reloj marcaba las horas José Antonio interiorizaría la idea de que solo la divergencia entre los miembros del jurado podía explicar la tardanza y que su defensa había roto la unanimidad que inicialmente se podía prever. Así se llega a la madrugada del 18 de noviembre. Las deliberaciones continúan. A la una hay una falsa alarma, se abre la puerta por la que deben irrumpir los miembros del jurado pero es solo para realizar una consulta.
¿Qué estaba pasando? El director de cine José Luis Sáenz de Heredia estuvo, muchos años después, en la zona investigando y recogiendo información para preparar el guión de la película que tenía previsto rodar sobre José Antonio. Según sus averiguaciones la discusión entre los miembros del jurado fue tensa, llegando incluso a exhibirse las pistolas. Según un testimonio recogido entre los papeles de los investigadores de la Causa General, al final se produjo un empate entre los jurados. Se señalaba que la posición de los vocales anarquistas fue irreductible y que acabó decidiendo el vocal comunista. Lo que viene a concordar con el hecho de que tradicionalmente se responsabilizara al vocal comunista, Domenech (probablemente Francisco Domenech) de imponer las respuestas afirmativas a las preguntas formuladas que conducirían a José Antonio a la muerte.
Quedan en manos del historiador algunos testimonios confusos sobre lo que sucedió en aquella sala: las declaraciones de Marcelino Garrofé, según algunos autores miembro del jurado, que figuran en el sumario del consejo de guerra a que fue sometido tras la guerra; las declaraciones de Ricardo Gullón sobre las confidencias de Rafael Mas, teniente fiscal de la audiencia; la declaración ante los instructores de la Causa General del fiscal José Latour Brotons. De ellas podemos establecer un relato coincidente.
Rafael Mas explicará a Ricardo Gullón que al alargarse la discusión entre los jurados, un grupo armado irrumpió en la sala de las deliberaciones. Gullón nos dice que al frente de aquellos hombres iba el alcalde, un tal Santiago[3]. De la declaración de José Latour se extrae que en el jurado existían dos grupos con fuerza similar: uno favorable con sus respuestas a no condenar a José Antonio y otro a favor de la condena. En este punto alguno de los jurados debió de llamar al Comité por lo que se produjo, para solventar la cuestión, la «presencia de elementos del Gobierno Civil rojo, dispuestos a que se condenara a muerte a José Antonio».
Al compás de la liberación de Miguel Primo de Rivera se publicó un largo artículo sobre las revelaciones realizadas por T. M. Martínez administrador del periódico frentepopulista Fragua Social editado en Valencia. En estas se aludía a lo transmitido por uno de los jurados, Marcelino Garrofé:
«Marcelino Garrofé, de Lérida, agente de publicidad, afiliado al partido comunista, actuó de vocal jurado en la “causa”.
No podíamos condenar a José Antonio –me ha dicho Garrofé con palabras que jamás podré olvidar–. No encontrábamos excusa “legal” para dictar una sentencia, no ya de muerte, ni siquiera de una pena grave.
A las preguntas que el jurado hacía Primo de Rivera contestaba con una energía y una lógica irrebatibles, aplastantes.
Entre los del jurado circuló esta frase:
– “¡No podemos seguir! ¡Estamos haciendo el ridículo!”
Se prolongaban los interrogatorios. Largo Caballero apremiaba desde Madrid. La U. R. S. S. exigía, por medio del partido comunista, que no se demorara por más tiempo la ejecución.
–A mí –son palabras textuales de Garrofé– me llamaron al Comité provincial del partido en Alicante. Los miembros de dicho Comité, Antón y Milla, me enseñaron la comunicación del Buró central del partido comunista, en la que se trasladaba una orden del propio Stalin[4].
“Yo les hice ver –añadía Garrofé– que al querer dar un «aspecto legal» al asesinato se había cometido un error. José Antonio no había incurrido en ninguna contradicción. No existía base jurídica para condenarle. La Sala, el jurado, el fiscal, todos estábamos apabullados. Antón y Milla se limitaron a decir:
–Es una orden del partido, y sea como sea, hay que cumplirla y cuanto antes.
Cuando el jurado se retiró a deliberar, todos llevábamos órdenes concretas de nuestros partidos. Lo único que importaba era no soportar más la presencia de aquel hombre que no se amilanaba ante nada ni ante nadie, que nos escupía al rostro sus respuestas con una entereza y un dominio asombroso…”
Y el criminal Garrofé terminó su relato con estas torvas palabras:
– “Mejor hubiera sido darle el paseo. ¡No nos hubiera demostrado lo que nos demostró!”»[5].
El artículo contiene errores destacables, como mantener que Largo Caballero, presidente del gobierno, estaba en Madrid y desde allí pedía la condena, por no entrar en la supuesta y conveniente orden del Partido Comunista con presión del propio Stalin. Es evidente que cuando el autor, adecuando el texto a la situación bélica y al discurso imperante en la zona nacional, habla del Comité comunista lo hace de forma extensiva y se está refiriendo al Comité de Defensa alicantino. Sin embargo, en el relato hay una base de verdad al referir lo que sucedía en la sala donde se reunía el jurado. Lo que había hecho T.M. Martínez, quien conocía a Garrofé y que seguramente le había comentado lo que él había vivido en la sala, era condenar a muerte, si era localizado, al citado supuesto jurado.
El 15 de abril de 1939, Marcelino Garrofé era detenido bajo la acusación de haber formado parte del jurado del Tribunal Popular en varias causas con penas de muerte y por «sospecharse hubiera tenido intervención» en el juicio contra los Primo de Rivera. Era cierto que Garrofé había formado parte del tribunal en varias causas ya que era, como testimonia su documentación, jurado suplente. Sin embargo, no pudo actuar en el proceso porque fue detenido, entre el 7 y el 12 noviembre, tras ser cesado como vocal jurado del tribunal, al ser acusado de desafección, no siendo puesto en libertad hasta el día 17. Esa tarde estuvo en la sala en dos ocasiones: en la primera lo único que hizo fue «recomendar a alguno de los jurados que fueran benévolos» con José Antonio; en la segunda no le permitieron entrar[6].
«Por la tarde fui a presenciar dicho juicio como simple espectador y con el fin de recomendar a los que creía podrían atenderme, fueran benévolos y sensatos con José Antonio y familia. Permanecí atraído por su capacidad y simpatía unas dos horas, y fue tanto y tan grande lo que escuché en su defensa y de los suyos, que fue lo suficiente para hacer constar a donde fuera, consideraba una monstruosidad jurídica se le condenara a la última pena, y no hallar excusa ni pretexto a dicho Tribunal al enterarme del fallo».
Garrofé decía la verdad pero quizás no toda la verdad. Si cruzamos ambos relatos es evidente que habló con el jurado Antón y con el presidente del Comité Municipal de Alicante (por ello Gullón al referir las confidencias de Mas habló del alcalde), Rafael Millá Santos, hombre fuerte del PCE y miembro destacado de la UGT que había asumido la presidencia de la corporación el 29 de septiembre de 1936[7]. Probablemente fuera él quien con otros interviniera en las deliberaciones del jurado de forma conminatoria. No olvidemos cuál era la posición del Comité del Frente Popular y el anuncio que realizó, tras conocerse la sentencia, afirmando que la ejecución sería inmediata.
El último recurso de un abogado
La oscuridad de la madrugada del miércoles 18 de noviembre de 1936, como un presagio, es cerrada cuando a las dos y media de la mañana llaman al orden. Los magistrados ocupan su sitio en el estrado. El jurado se reintegra al salón de la vista. Van a entregar a los magistrados sus respuestas «a las preguntas sometidas a su consideración» para que estos puedan dictar sentencia, lo hacen según la «promesa que prestaron».
En la sentencia, como en otros documentos transcritos por Mancisidor, solo aparecen 26 de las 27 numeradas. ¿Es un error? No, incomprensiblemente el autor decidió eliminar la pregunta porque sí figura en la documentación del fiscal en lo que es una copia mecanográfica del texto que se iba a someter al jurado en el que fue anotando a lápiz las respuestas. La séptima estaba en relación lógica, en una línea coherente, con lo preguntado en la sexta. Transcribamos ambas:
«SEXTA: ¿Para facilitar el logro de los propósitos indicados en el manifiesto al que se refiere la pregunta cuarta se realizaron por parte de elementos de Falange Española atentados contra personas de ideología izquierdista?[8].
SÉPTIMA: ¿El procesado José Antonio Primo de Rivera indujo a esta forma de actividad a algunos afiliados a Falange Española, que realizaron los hechos indicados en la pregunta anterior?[9]».
Del total de las preguntas 6 se aplican directamente a Miguel y otras 3 a Margot. José Antonio va a asistir a la tortura de no saber hasta el final cuál va a ser el destino de su hermano y su cuñada. 17 preguntas van a decidir su suerte. Las 5 primeras carecen de peso real pues se trata de afirmar que existe una sublevación en España, que esta ha causado perjuicios, que él es el jefe de FE, que en el programa del partido figura lo referido a los puntos 26 y 27 y que quería la implantación «mediante un movimiento revolucionario de una forma de Gobierno de tipo fascista». Las realmente importantes son las que el jurado tiene que responder después, todas ellas fueron contrarias a José Antonio: la condena era unánime.
El jurado consideraba que tras el triunfo del Frente Popular el acusado decidió llegado el momento de «producir un movimiento revolucionario de tipo fascista», por lo que se «unió a elementos de derecha, civiles y militares», lo que cuanto menos era inexacto; que desde la prisión «mantuvo correspondencia con los elementos civiles y militares que organizaban el movimiento» y que, por tanto, la rebelión fue «consecuencia directa de los actos llevados a cabo, entre otros, por el procesado»[10]. Estando en la prisión de Alicante ordenó a sus seguidores que «colaborasen activamente en el movimiento rebelde, bien tomando las armas o mediante otra intervención directa, y que procurasen aportar el mayor número de adeptos a la sublevación». Prueba de ello es la entrega el 19 de julio a Antonio Maciá de una carta para los mandos del Regimiento de Tarifa en que «daba órdenes e instrucciones a los Jefes de dicha guarnición a fin de que se sumasen al movimiento subversivo» considerándolo una «persona peligrosa para el régimen republicano». Lo que más debió dolerle fue la respuesta a la pregunta décimo cuarta negando que se hubiera ofrecido a las autoridades de la república para realizar gestiones para parar la guerra.
Según un testigo presencial, José Antonio permanecía sereno. Grabó en su mente la contestación negativa del jurado a la consideración de Miguel como alguien peligroso para el régimen republicano; también el jurado negó que Margarita Larios actuara como enlace.
Gil Tirado está satisfecho. Ha seguido atentamente lo que el jurado ha desgranado anotando a lápiz al margen de su listado con las preguntas la respuesta. Apoyado en ello en su informe en derecho vuelve a pedir la pena de muerte parar José Antonio, cadena perpetua para Miguel y 6 años y 1 día de prisión mayor para Margarita Larios, junto con una indemnización de 15 millones de pesetas. Había cumplido con el compromiso que adquirió con García Oliver al hacerse cargo de la acusación.
La rápida mente de jurista de José Antonio le permite percibir un error en la contestación del jurado a la pregunta duodécima. Un resquicio legal que puede permitir al Tribunal evitar la pena capital. En el breve informe en derecho lo plantea: es el «gravísimo error que padece la contestación a la pregunta duodécima por el Jurado». Es la referida a la visita realizada el 19 de julio por Antonio Maciá en la que se le entregó la carta para los mandos del Regimiento, ya que en el sumario aparece como probado que no recibió visita alguna ese día. Por ello «confío en que el Tribunal habrá de prestar la máxima atención a esta causa que, por las circunstancias en que se ha producido podría llamarse histórica». Pero no se engaña, sabe que la sentencia, que se dimanará del veredicto del jurado, solo puede ser a muerte. De ahí que apele directamente al mismo recordándoles que pueden pedir la conmutación de pena. Esa es, en ese momento, su única esperanza:
«sabe este [el jurado] perfectamente que tiene la facultad de adoptar el acuerdo de solicitar la conmutación de la pena sin temor al fallo que en definitiva se dicte, que de ser conforme con mi petición garantizaría unos días de existencia que siempre son gratos cuando pueden ser los últimos.
De no ser así, de no imponérsenos las penas en su grado mínimo, procuraré mantener la firmeza y elegancia moral que tengo impuesta desde el comienzo».
Los acusados pueden abandonar la sala hasta que se dicte sentencia, pero los tres renuncian a ello. El reloj se acerca a las 3 de la madrugada, llevan allí desde las tres y media de la tarde, 12 horas. Los magistrados ocupan su lugar para proceder a la lectura de la sentencia. No hay sorpresa. Los jueces entienden que el dictamen del jurado establece como probado el delito de rebelión militar aplicándose lo establecido en el artículo 237 del Código de Justicia Militar. Es así al contestar el jurado en este sentido a 16 de las preguntas: José Antonio y Miguel son criminalmente responsables en concepto de autores, y Margarita «como autora de un delito de provocación a dicha rebelión». Además se aplica a José Antonio la agravante del artículo 173 del Código de Justicia Militar, «dada la participación directa e inmediata del procesado en el movimiento insurreccional». La resultante es la condena a muerte para José Antonio, a reclusión perpetua para Miguel, cumpliendo un máximo de 30 años, y 6 años y un día de reclusión mayor para Margarita Larios. El tribunal les condena, además, a una indemnización de 15 millones de pesetas y el pago de las costas. La sentencia será puesta «en conocimiento del Gobierno por medio de un telegrama» dirigido al ministro de la Guerra, Francisco Largo Caballero.
La lectura de la sentencia, recuerda un testigo, la acogió el líder falangista «con absoluta serenidad, produciéndole una sensación de alivio el ver que sus hermanos se habían salvado»[11]. Margot Larios recordaría, al acabar la guerra, que, dirigiéndose a ellos, su cuñado les dijo: «yo estoy contento; esto es lo que yo quería, salvaros»[12].
Inicialmente, José Antonio asume que la sentencia deja abiertas pocas posibilidades para el recurso de petición de indulto. Gil Tirado y los magistrados conocen las instrucciones dadas por el Ministro para que las sentencias sean exactas e impidan la proliferación de este tipo de recursos. Es al propio jurado al que corresponde, en último término, establecer las vías de revisión o conmutación. Aparentemente todo acaba en ese momento. ¿O quizás no? De la sentencia ha desaparecido una pregunta, dos de ellas permiten plantear el error del jurado al responder en sentido contrario a lo demostrado en sala. ¿Es suficiente?
La redacción, un tanto indefinida en algunas preguntas, el sentido de las mismas y la resultante final abren para el historiador algunas preguntas: Cuando redactaron las preguntas definitivas para el jurado, ¿lo hicieron pensando en aplicar una sentencia distinta a la capital? ¿Creían que era posible dictar una sentencia que no fuera a muerte tras la más que previsible condena del jurado? ¿Es posible que Eduardo Iglesias Portal, Enrique Griñán Guillén o Rafael Antón Carratalá, presidente y vocales del tribunal respectivamente, individual o conjuntamente, hubieran introducido en el texto el resquicio legal para que o bien la revisión o conmutación por parte del jurado o bien una petición al gobierno, para la concesión de indulto, atendiendo a defectos graves, pudiera prosperar? ¿Podían los magistrados redactar la sentencia en el sentido que se produjo, tras la denuncia, manteniendo una discordancia como la existente en la pregunta duodécima abrir una puerta a la revisión por parte de un nuevo jurado? ¿Habían buscado conscientemente, dejando ahí esos resquicios, burlar, en última instancia, tanto la instrucción de Federico Enjuto como la acusación del fiscal Vidal Gil Tirado? ¿Han dejado abiertas, a conciencia, dos ventanas para la esperanza independientemente de la contestación contraria al acusado del jurado? ¿Han filtrado un posible error, desde el punto de vista jurídico, al considerar el agravante establecido en el artículo n.º 173? ¿Lo han hecho al no sentirse capaces de dictar una sentencia distinta a la de muerte, entre otras razones, porque tras el informe en derecho del fiscal ello podría significar una acusación contra los tres magistrados?
Aunque los testimonios adolecen de imprecisión confundiéndose los tiempos vamos a intentar trazar un relato lógico de lo que aconteció en la sala. Resulta lógico que el apasionado relato de la sesión publicado en la prensa alicantina no incluyera los hechos por las consecuencias que hubiera podido tener para los miembros del tribunal. Tras la lectura de las respuestas del jurado, José Antonio se acercó a la mesa del tribunal. Habló con Federico Amerigo, pues iba a plantear una objeción en su informe en derecho. Después con Enrique Griñán[13]. Ricardo Gullón indica que fue antes de que el jurado terminara de debatir cuando, según las confidencias de Rafael Más, José Antonio le dijo a los magistrados: «Sean ustedes valientes y no me condenen a muerte». Griñán le dijo a José Antonio que él «no votaría la muerte». Iglesias Portal y Rafael Antón Carratalá callaron[14]. La petición de José Antonio a los magistrados no era un ruego, estaba amparada en lo establecido en la ley. Lo explicó con detenimiento el auditor/asesor militar de Largo Caballero al evaluar el contenido de la sentencia:
«A mayor abundamiento; el artículo 172 del indicado Código establece que los Tribunales impondrán la pena, señalada en la extensión que estimen justa, es decir, que en los delitos miliares los Tribunales no tienen que atenerse a las reglas establecidas en el Código Penal ordinario para graduar la extensión o cuantía de la pena impuesta, sino infligir la que consideren justa, dentro de lo marcado en el Código de Justicia Militar, estimando con libertad de criterio los motivos de agravación o atenuación que su conciencia les dicte a tenor de lo prevenido en el ya indicado artículo 173, por lo que, aun en el supuesto de que le fuese de aplicación al José Antonio Primo de Rivera el párrafo 2° del artículo 238, el hecho de concurrir una circunstancia agravante hace que también la pena haya quedado bien impuesta».
Leída la sentencia, José Antonio, que ocupaba su lugar como defensor, volvió a hablar con los miembros del tribunal para plantear su último recurso. Pavón y Río Cisneros, con algunos testimonios, reconstruyeron una parte de aquella conversación. Es posible que, en el transcurso de la misma, José Antonio se dirigiera específicamente a Griñán, quien había sido amenazado de forma pública por los miembros de la CNT al iniciarse el proceso[15]. Cuando se dirige a los magistrados lo hace siendo consciente de lo que pide y las dificultades que su propuesta encierra. La actitud apesadumbrada de Griñán no hace sino confirmar su sorpresa ante el veredicto del jurado, avalando nuestra tesis de que habían preparado las preguntas al jurado de tal modo que se pudiera evitar la pena de muerte. Naturalmente la reconstrucción adolece de la falta de literalidad, pero no entra en contradicción con los comentarios generales realizados en el proceso y en el tiempo restante hasta la ejecución de la sentencia:
«–¿Por qué no hacen ustedes uso del derecho que la ley les concede, y me autorizan para ver si yo consigo la conmutación de la pena?
Griñón [sic] no contestó y hundió la barba en el pecho.
–Anímese, hombre –prosiguió José Antonio–; ya sé yo a lo que ustedes se exponen con eso. ¡Aunque tengan que estar ustedes varios días sin salir de casa; aunque tengan que valerse de guardias de Asalto para que los protejan! Yo, en cambio, puedo intentar la salvación de mi vida.
Todo el tribunal permanecía abismado, silencioso. Entonces José Antonio, reaccionando con sosiego, se volvió hacia un miliciano llamado Trigueros[16] que, armado, estaba junto a él dándole custodia, y le dijo:
-¿Verdad que tú, después de oírme, no te alegras de que me hayan condenado a muerte?»[17].
Fueran o no exactas las palabras lo que sí está probado es que José Antonio habló con el Tribunal y que según Margarita Larios habló con Iglesias Portal en solitario. José Luis Sáenz de Heredia, García de Tuñón y Enrique Aguinaga, con diverso tono, anotaron la existencia de un abrazo entre José Antonio y el presidente del tribunal, Iglesias Portal que unos sitúan antes y otro después de leerse la sentencia. Siendo lo más lógico que sucediera cuando se cerrara la cuestión sobre la revisión o conmutación[18]. Fuera como fuera el desarrollo de lo que debieron ser unos pocos minutos lo cierto es que había una posibilidad y que el propio tribunal de hecho podía admitir la revisión por un nuevo jurado o establecer la conmutación de pena. En ambos caso hubo unanimidad a la hora de cerrar esta posibilidad: «las bolas que decidían la suerte de José Antonio estaban sobre la mesa: todas eran negras», recordaba Carmen que le dijo su hermano.
Margot, al regresar al Reformatorio. Entró en la celda donde estaban Carmen y la tía Ma, «nos abrazó y rompió a llorar»: «José Antonio ha estado maravilloso, como nunca; no podéis figuraros con la atención y el respeto que el público le escuchaba; se ha ganado todas las simpatías del pueblo». Las tres se conjuraron para intentar conseguir el indulto. La vida de José Antonio queda en manos del enterado confirmando la sentencia que tiene que dar el gobierno, en manos de Francisco Largo Caballero.
Más allá de la contradicción entre la respuesta del jurado y lo probado en sala a una de las preguntas, más allá de la respuesta del jurado negando la existencia de su oferta de mediación en agosto de 1936 que, sin duda, por orden del gobierno se evitó probar en la vista con la declaración del subsecretario Martín Echevarría, de la no inclusión de la pregunta relativa a las inexistentes negociaciones de José Antonio en Alemania para preparar la sublevación, cabe estimar que fueron las presiones y la convicción moral sobre los hechos lo que condenaron a José Antonio.
Abstrayéndonos de los hechos conocidos, la lectura desapasionada del sumario nos indica que la carga probatoria era insuficiente para condenar a José Antonio a la máxima pena. La respuesta contraria a José Antonio a algunas de las preguntas no se basó en lo demostrado en la sala. La decisión de evitar que José Antonio pudiera probar de forma fehaciente lo que era una atenuante máxima privó a la defensa de una prueba testifical fundamental. Se equivocan autores como Pecharromán al afirmar que las pruebas en contra eran «abrumadoras», pero insistimos: lo hacen desde lo que se sabe y no desde lo que se demostró con pruebas testificales o documentales en el juicio[19]. Y, sobre todo, no se podía considerar a José Antonio como jefe o dirigente principal de la sublevación, por lo que no se le podía aplicar los dispuesto en el artículo 238 y si el 240, lo que permitía no condenarle a muerte. Ahora bien, en las circunstancias de este tipo de juicios, la convicción moral se imponía a la carga probatoria. Alguien ajeno a lo que sucedió y que se enfrentara a lo que se recoge en el sumario llegaría a la conclusión de que se le condenó por una serie de delitos que no fueron probados en un proceso con las irregularidades señaladas.
Una vez retornado a la zona nacional tras su liberación Miguel confesó que desde que «leyó las conclusiones definitivas del fiscal, tuvo la seguridad de que su muerte estaba decretada»[20].
José Antonio tiene que despedirse en la sala de su cuñada, que retorna al Reformatorio, y prácticamente de Miguel, pues dada su condena a muerte, deberá aguardar en soledad. Sabe que la ejecución de la sentencia es prácticamente inmediata. Le quedan poco más de cuarenta y ocho horas de vida. Si el gobierno no le indulta, la ejecución tendrá lugar el viernes 20 de noviembre de 1936.
Los milicianos anarquistas que habían estado con ambos hermanos varias semanas, entre ellos Guillermo Toscano y Luis Serrat que han formado parte de su guardia de vigilancia en la sala, dejan a José Antonio bajo el control de guardias de asalto y funcionarios. Iban a continuar prestando guardia a Miguel en el piso superior. El destino del condenado era la segunda celda situada a la izquierda del piso inferior.
Él es, ante todo y sobre todo, un hombre de derecho dispuesto a luchar por su vida hasta el último instante. Las agujas del reloj sobrepasan las 3 de la madrugada. Probablemente esa noche no durmió. Jurídicamente, estima, aún hay tiempo para plantear una fundamentación para el indulto, ya que no cabe la conmutación de pena. Es posible que, en esos momentos, fíe en la posible intervención de Azaña, incluso en que dentro del gobierno cuente con una posición a favor de no ejecutarle por parte de Indalecio Prieto. Pero para ello hay que ofrecerles una razón: los dos errores de la sentencia, ampararse en ellos, para que quizás lo que no fuera posible en sala le diera una oportunidad. Son las dos vías que indicamos que los magistrados dejaron abiertas. El 18 cursa un telegrama dirigido al presidente del gobierno, Francisco Largo Caballero:
«Ruégole compruebe Gobierno patente error gravísima contestación duodécima mi veredicto stop Folio 68 sumario prueba documentalmente no tuve visita alguna diez y nueve de julio.- Muy agradecido.- Primo de Rivera».
Cierto es que no es mucho, pero es la primera ventana a una esperanza que mantendrá hasta el anochecer del 19 de noviembre de 1936.
La segunda ventana es la que permite a su hermana Carmen, a su cuñada Margarita y a su tía María Primo de Rivera y Orbaneja cursar dos telegramas solicitando el indulto de pena amparándose en que José Antonio «realizó gestiones con Martínez Barrio, por medio de Echevarría, en favor de la pacificación de España, siendo, por tanto inocente de lo que se le acusa». Ofrecimiento y entrevista que eran rigurosamente ciertas, siendo los hechos conocido por el propio gobierno[21]. Lo que entraba en colisión con la respuesta, negando su valor, dada por el jurado a la pregunta décimo cuarta remitidas por el tribunal de derecho al jurado (no se ofreció a las «Autoridades legítimas de la República para realizar gestiones encaminadas a adelantar la sumisión de los rebeldes»)[22]. Pero el gobierno estaba dispuesto a ocultar aquel ofrecimiento y, sobre todo, la difusión de que este había sido hecho. Indultar a José Antonio por ello se podía convertir en un acta de acusación en una retaguardia en la que las disensiones y las desconfianzas entre los integrantes del Frente Popular eran una realidad y Largo Caballero había conseguido lo que parecía imposible: un gobierno de coalición en el que estaban representadas casi todas las tendencias políticas de la zona frentepopulista.
El gobernador civil intenta evitar la ejecución
El miércoles 18 de noviembre la noticia de la condena a muerte de José Antonio comenzó a expandirse por Alicante, donde existía un cierto ambiente a favor de no ejecutarle, de lo que es testimonio indirecto la crónica de lo sucedido tantas veces referida publicada ese día. La última sesión del juicio había acabado muy tarde y los periódicos de la mañana no pudieron incluir la noticia. En la prensa de la tarde fueron apareciendo las primeras referencias de agencia con hora de comunicación de las seis de la tarde[23]. Corrobora que esa era la realidad, la declaración del secretario de la Audiencia de Alicante, Antonio Fitera, recordando que la «impresión general en Alicante después del juicio y conocida la sentencia era que no se le mataría… por ser antipolítico, buscándose razonamientos espaciosos como el que así se evitarían los bombardeos».
La unanimidad en la condena era más ficticia que real. Por iniciativa propia o quizás por sugerencia, el gobernador civil, Francisco Valdés Casas[24], miembro de Izquierda Republicana, el partido de Manuel Azaña, decide poner en marcha una maniobra encaminada a avalar la no ejecución de José Antonio[25]. Lo hace con la intención, evidente, de elevar al gobierno una petición razonada. Por ello, se dirige un cuestionario a los partidos y sindicatos para que se pronuncien. Es un texto hábil, con respuesta inducida, que como anuncia, cuenta con el beneplácito para su realización del Ministro de Propaganda, el también miembro de Izquierda Republicana, Carlos Esplá, y del Subsecretario de Presidencia. Así pues, coherentemente, los términos del cuestionario son similares a los que se esgrimirán en el Consejo de Ministros para evitar la ejecución por el mismo Carlos Esplá entre otros. No es por tanto descartable la intervención directa de Manuel Azaña sobre el gobernador civil[26].
Es evidente que el texto se redactó de prisa, apurados por el tiempo. Según se indica, el gobernador pretende sumar a su iniciativa a otras corporaciones. Es evidente que conoce que el Consejo de Ministros se va a reunir para tratar la cuestión en la tarde del 19, ya que la contestación debía de ser remitida antes de las 12 del mediodía, para trasladarse con una comisión de representantes a Valencia.
Los partidos y sindicatos tenían que contestar a si interesaba aplazar la ejecución «hasta el momento oportuno» por las siguientes razones: primero, para obligar a José Antonio a que firme un «manifiesto que justifique que es cierta su sinceridad, en el que condene el movimiento y exhorta y requiera a todos los falangistas» a que dejen solas a las fuerzas militares, el documento se firmaría en la cárcel en presencia de los representantes de Inglaterra y Francia; segundo, para «utilizar esta declaración y el fallo en el orden internacional»; tercero, para evitar el «ataque aéreo a esta población abierta, que al fin y al cabo sería un accidente más de guerra»[27]. Por otra parte, hábilmente, para obtener el apoyo, el gobernador se había encargado de advertir que en ningún caso, si José Antonio aceptaba, se pretendía «hipotecar ni un momento la libertad del Gobierno para la ejecución de la pena en el momento oportuno»[28].
Es probable que se intentara organizar alguna manifestación de apoyo a la suspensión de la ejecución. Al menos así se lo trasladaron a Carmen y Margot que estaban presas en el Reformatorio: «querían salir manifestaciones pidiendo su perdón»[29]. No hay constancia documental de la respuesta, pero es evidente que no tuvo éxito. De hecho, el 19, a las siete de la tarde, mientras estaba a punto de concluir el Consejo de Ministros, se difundía que en los centros «políticos y sindicales, se espera que la sentencia sea cumplida de un momento a otro»[30].
El día 18 transcurrió sin recibirse contestación alguna a los escritos dirigidos al gobierno. El 19 es Miguel quien decide escribir directamente al presidente de la República. Al publicarse de forma íntegra por Miguel Primo de Rivera se anotó que era posible que no hubiera sido remitida porque no se hubiera tramitado al no ser autorizada, lo que sería una villanía, o porque se estimara que no llegaría a tiempo. Alguna otra fuente ha indicado que la carta sí se envió:
«Excmo. Sr. Presidente de la República española
Excmo. Sr.
Lleno de confianza que las altas dotes morales de V.E. me inspiran, y angustiado por la tragedia íntima y nacional que sufro, me permito dirigirme a V.E. con la esperanza de que atenderá mis razones.
Bien conoce V.E. la enérgica pero clara y honrada posición política de mi hermano José Antonio, y sabe que de espíritus como el de él, se puede esperar el que trabajen para lograr lo único que de verdad queremos los buenos españoles; la paz y la concordia entre todos los que somos hermanos.
Que no desaparezcan, Señor Presidente, las pocas almas españolas que no están ganadas por el odio.
Yo estoy seguro que V.E. en su claro juicio, tiene bien señalados y conceptuados a los hombres públicos de España, y también lo estoy de que entre los pocos a quienes reconoce un espíritu abierto y tolerante, tan necesario en estos momentos, concede un puesto a mi hermano José Antonio.
Con la esperanza de que así sea, y con el mayor respeto, me dirijo a V.E. en súplica para que le haga gracia de la vida.
Miguel Primo de Rivera
En la Prisión Provincial de Alicante, a 19 de noviembre de 1936»[31].
Tanto Manuel Azaña como Indalecio Prieto conocían ya la sentencia. Antonio Cañizares cuando tuvo conocimiento de la condena llamó al dirigente socialista quien contactó con Azaña. El margen de maniobra, dada su posición política, del presidente de la República era limitado. Su intención era aguardar a lo que le transmitiera el presidente del gobierno. En todo caso él podía ejercer el derecho de gracia, la Constitución le facultaba para conceder el indulto, pero no se atrevió. Según otros testimonios que constan en la Causa General también se escribió al expresidente Alcalá Zamora.
El enterado que confirmaba la sentencia
El último trámite para que el gobernador civil pusiera en marcha la ejecución de José Antonio era la remisión por parte del gobierno del enterado. Tras la celebración del Consejo de Ministros fueron varios los telegramas cursados. El magistrado Iglesias Portal recibió el siguiente:
«A PRESIDENTE TRIBUNAL ESPECIAL POPULAR DE ALICANTE:
A LOS EFECTOS DECRETO 2 JUNIO 1931 EL GOBIERNO QUEDA ENTERADO DE HABERLE SIDO IMPUESTA LA PENA DE MUERTE A JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA Y SÁENZ DE HEREDIA.
TRANSMÍTASE».
Antonio Fitera Tejeiro, secretario entonces de la Audiencia Provincial de Alicante, confirma que el 19 «Largo Caballero comunica que el Gobierno queda enterado de haberle sido impuesta la pena de muerte a José Antonio»[32].
Por su parte, el fiscal que dirigió la acusación, Vidal Gil Tirado, teniendo en cuenta el alcance del proceso, anotó de su puño y letra los pasos que tenían que seguirse para que todo se hiciera conforme al procedimiento. Estas notas se han conservado y son las que transcribimos[33]:
«Artículo 989 par. 2º “Ejecutada que sea la pena de muerte, se extenderá en los autos diligencia por el secretario que hubiera asistida a ella”.
La nota (2) a dicho artículo dice: El Secretario de Sala o Audiencia es quien debe asistir a presenciar la ejecución y certificar de esta cuando dicho Secretario intervenga, y el del Juzgado Instructor al que se comisione, cuando la ejecución se efectúe fuera de la población en que resida la audiencia (Art. 7)
Las salas y audiencia de lo criminal están encargadas de cuidar de la ejecución, en particular de las sentencias en que se imponga la pena de muerte.
Código Justicia Militar: Art. 633 La pena de muerte se notificará al reo en el momento de ponerlo en capilla por el Secretario de la causa, a presencia del Juez Instructor.
Antes de ejecutarse se dará conocimiento al gobierno por conducto del Ministro de la Guerra, a quien se remitirá copia autorizada de la sentencia y se unirá a la causa la contestación de quedar enterado.
Art. 635 La ejecución será de día y con publicidad dentro de las 24 horas siguientes. Art. 534 Cuando deba ejecutarse la pena de muerte conforme a la ley común, el Juez Instructor pedirá los auxilios necesarios a las autoridades judiciales y administrativas de orden civil. Se nombrará piquete que custodie y ejecute al reo y la fuerza armada que dispense el Jefe Militar.
Art. 639 El Instructor extenderá con la causa la correspondiente diligencia de haberse llevado a cumplido efecto la pena de muerte, expresando la forma en que se hiciera».
Por si no fuera suficiente, otro documento del propio Vidal Gil Tirado confirma la recepción del enterado del gobierno[34].
«Tribunal especial Popular de Alicante. Rollo n.º 24.
CAUSA CONTRA José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia.
Se dictó sentencia en 18 de noviembre de 1936 condenándole a la pena de muerte.
En telegrama del mismo día 18 de noviembre. El Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, interesa con urgencia se le remita testimonio literal de la misma sentencia, lo que se efectuó el propio día según consta en la providencia de igual fecha.
En telegrama de 19 de noviembre el Excmo. Sr. Presidente Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, participa a los efectos del Decreto de 2 de Junio de 1931 que el Gobierno queda enterado de haberle sido impuesta la pena de muerte a José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia.
Por la providencia del día 19 de noviembre se acuerda unir el telegrama, y que se participe de su contenido por medio de oficio al Gobernador Civil de la provincia de Alicante y a la Comisión Provincial de Justicia a los efectos consiguientes.
Última providencia 18 de enero de 1937.
Manuscrito: (afecta a liquidación de condena de las penas impuestas a Miguel Primo de Rivera y su esposa)».
Por si no fuera suficiente, una última fuente viene a confirmar indirectamente el enterado del gobierno: el expediente de la Prisión Provincial de José Antonio Primo de Rivera que hemos podido localizar. En la anotación correspondiente al veinte de noviembre se hace constar la entrega del preso a las fuerzas encargadas de ejecutar la sentencia cumpliéndose todas las órdenes preceptivas.
[1] Así lo indican en una carta remitida a Miguel Primo de Rivera publicada fragmentariamente por vez primera por José Luis Sáenz de Heredia en 1968. Sin embargo, es dudoso pues no existe ninguna referencia previa. Ciertamente habían coincidido en algunos de los procesos a los que José Antonio tuvo que hacer frente en 1936. Según Miguel Primo de Rivera escribió a su familia en 1955 «en circunstancias normales y obrando según los dictados de su conciencia […] jamás hubiese sido directamente responsable de una sentencia dictada contra José Antonio, de quien no era enemigo». FEITO: op. cit. pp. 265-266.
[2] Según declaración del Secretario de la Audiencia de Alicante, el juez Griñán era «admirador de José Antonio, su mujer era muy católica, en su casa se celebraban los avances del ejército nacional». Dejamos constancia del dato, aunque deba aceptarse con reservas. Cuando se produjo esta declaración estaba exilado en Méjico por lo que en nada le beneficiaba. En 1968 Griñán volvió a España sin que fuera molestado. Notas del Fiscal. AHN-CDMH/Causa General, legajo 1.560.
[3] Aquí la memoria les falló porque Santiago Martí Hernández, afiliado a la UGT y al PSOE, no sería alcalde hasta 1937.
[4] Se trata de un bulo, lógico en el discurso habitual de 1939 en la zona nacional, que algún autor, con notoria falta de fundamentación ha planteado como elemento de las razones por las que se ejecutó a José Antonio: por una orden de Moscú. Así, José María Zavala se plantea el interrogante de si no fue ejecutado como «aval humano» exigido por Stalin para el envío de material de guerra. Se trata de una pregunta retórica porque después afirma que la prueba de ello sería un telegrama dirigido por Stalin al dirigente del Partido Comunista (entonces no llevaba la E de España en sus siglas) fechado el 13 de octubre de 1936 cuyo texto es: «Los trabajadores de la Unión Soviética, al prestar a las masas revolucionarias toda la ayuda de que son capaces, no hacen más que cumplir con su deber. Comprenden que la liberación de España de los reaccionarios fascistas no es un asunto privado de los españoles, sin la causa común de toda la Humanidad avanzada y progresista». Así pues queda demostrado según Zavala que «la larga mano de Stalin y de sus aliados soviéticos y comunistas en España resultó decisiva al final para que pudiese perpetrase el asesinato legal del jefe de la Falange». No considerándolo suficiente insiste en esa relación de imposición comunista desde Moscú hablando del oro enviado a la URSS y el hecho de que el último carguero llegara a puerto soviético «tan solo once días antes de su ejecución. ¿Casualidad? Causalidad más bien». Todo un desatino. ZAVALA, José María: Las últimas horas de José Antonio, Barcelona: Espasa, 2015, pp. 135, 140-141 y 179.
[5] Pese a que el texto fue rehecho en la publicación de Alfredo Antigüedad de 1939 sobre la vida de José Antonio en la prisión de Alicante, integrando las declaraciones de Miguel Primo de Rivera, no se le dio mucha credibilidad. De hecho, ni tan siquiera aparece como prueba de cargo en el consejo de guerra contra Marcelino Garrofé Audet. Temiendo sus posibles consecuencias, que implicarían una condena de muerte segura, el acusado denunció que en el tal Martínez se apellidaba en realidad López, con el que había mantenido diversas conversaciones por ser él agente de publicidad («con un fin malévolo me acusa por ser mi persona un peligro para él por creerme sabedor de cosas que pueden costarle caro si la Justicia Nacionalista se enterara»). El tribunal militar pidió la declaración de Antigüedad y del director del diario El Adelantado de Segovia, junto con la de los testigos propuestos, confirmándose la veracidad de lo indicado por Garrofé. Cfr. «Cómo fue la burda parodia del proceso de José Antonio Primo de Rivera», El Adelantado de Segovia, 15-3-1939.
[6] Natural de un pueblecito de Lérida vivía en Alcoy. Afiliado a la UGT ingresó en el Partido Comunista al inicio de la guerra. En las primeras semanas, según los informes, había participado en el asalto a algunas casas en Alcoy. Entendiendo que era hombre de confianza se le seleccionó para formar parte del Tribunal Especial Popular como vocal suplente. Ello le llevó a participar en diversas causas que se cerraron con condenas a muerte y ejecución. Según algunos de los testigos que prestaron declaración en el sumario del consejo de guerra celebrado tras el final de la contienda, no era un hombre con una ideología firme. La lectura de las declaraciones indica que debió sufrir una crisis de conciencia porque intentó evitar las condenas a muerte en el denominado juicio de Alcoy, pues probablemente conocía a algunos de los acusados. Se tornó por ello en sospechoso, hasta el punto de ser detenido por desafección y cesado como representante de su partido en el jurado antes de que comenzara la vista contra José Antonio. Después trabajó como agente de publicidad para la prensa. Detenido en abril de 1939 fue sometido a Consejo de Guerra. En octubre de 1940 es condenado a pena de muerte. No será ejecutado, el 8 de enero se recibe en Alicante la comunicación de que Franco ha conmutado la pena a 30 años, lo que implica que estará en prisión hasta 1969. Sin embargo, en 1943 queda reducida a 20 años y en febrero de 1944 es puesto en libertad condicional. Procedimiento Sumarísimo contra Marcelino Garrofé Audet. AHMGD/ Sumario 1109, caja 16171/7.
[7] Natural del Alcoy quedó pronto huérfano. Ingresó en las Juventudes Socialistas con 15 años. En 1918 presidía el PSOE de Alicante. Sus inclinaciones periodísticas, había aprendido el oficio de impresor, le abrieron la colaboración en publicaciones como Mundo Obrero, Nuestra Palabra, Raza Ibérica, El Luchador. Abandonó el PSOE en 1920 para ser uno de los fundadores del PC. Concurrió a varias convocatorias electorales sin alcanzar puesto alguno. Tras la guerra civil, al ser depuesto el alcalde para crearse el Consejo Municipal de la ciudad se incorporó al mismo, siendo elegido alcalde. Dimitió en 1937 y continuó como concejal hasta el final de la guerra. También formó parte de la dirección de la Caja de Ahorros de Alicante. Consiguió salir de la ciudad al final de la contienda en el Stanbrook, que le trasladó a un campo para refugiados en Orán desde donde el PC le facilitaría su llegada a la URSS, donde fallecería en Ivánovo en 1962.
[8] En el documento que utilizó el fiscal para ir anotando las respuestas aparecía un error pues se indicaba en vez de izquierdistas, fascistas. En el ejemplar figura tachado y corregido a mano.
[9] La respuesta del jurado fue afirmativa.
[10] La correspondencia presentada por la acusación, como hemos señalado, nada tenía que ver con esos hechos.
[11] AHN-CDMH/Causa General, legajo 1.560; PAVÓN: op. cit., p. 198; AGUINAGA, Enrique de: «El abrazo».
[12] Información (Alicante), 20-9-1942. Según otro testimonio, sus palabras fueron: «Vosotros estáis salvados». Los procesos…, p. 391.
[13] Testimonio de Justo Díaz Villasante, oficial de prisiones. AHN-CDMH/Causa General, legajo 1.560.
[14] GULLÓN, Ricardo: «Olvidos de Alicante», ABC, 10-8-1985.
[15] AHN-CDMH/Causa General, legajo 1.560.
[16] En realidad se trataba de Luis Serrat que había hecho comentarios en contra de la condena en la sala.
[17] Los procesos…, pp. 391-392.
[18] Enrique de Aguinaga, en su artículo «El abrazo», precisó esta historia. Su origen data de 1955 cuando las hijas de Iglesias Portal se dirigen a Miguel Primo de Rivera para que éste interceda para que su padre pueda volver a España. Miguel aceleró las gestiones e Iglesias Portal volvió a España donde vivió sin ser molestado. En 1968, todavía vivía Iglesias Portal, José Luis Sáenz de Heredia publicó en la revista Teresa un artículo desvelando el hecho. En 1981 dio a conocer el texto de la carta. Según sus hijas, al abrazarle, José Antonio le dijo a su padre que «sentía el mal rato que por su causa estaba pasando», lo que cuadra muy bien con la personalidad de José Antonio. Algo que confirma el hecho de que incluso pidiera excusas por sus excesos al propio Federico Enjuto, instructor del sumario. Siguiendo las declaraciones de la Causa General la referencia al mal rato que había hecho pasar al jurado se produjo al concluir el juicio. Griñán le contestó diciendo que tenía razón y José Antonio «sereno y sonriente le respondió: «Bueno, pero usted reconocerá que peor lo voy a pasar yo». Cfr. AHN-CDMH/Causa General, legajo 1.501-2; SÁENZ DE HEREDIA, José Luis: «El aturdimiento de los predispuestos», Teresa, n.º 179 (noviembre, 1968); AGUINAGA, Enrique: «El abrazo», La Razón, 7-10-2003; FEITO: op. cit., pp. 162-165.
[19] Curiosamente Pecharromán, que no se ocupa del tema en extenso, omite la falsa acusación realizada por el fiscal, utilizando un recorte de prensa, de que José Antonio había abierto los canales de comunicación con los nazis para obtener apoyo para la sublevación. GIL PECHARROMÁN: op. cit., pp. 514-515.
[20] ANTIGÜEDAD, Alfredo R.: José Antonio en la cárcel de Alicante. Un reportaje con Miguel Primo de Rivera, Madrid: Imprenta Ernesto Giménez Caballero ,1939, p. 41.
[21] «Episodio en Alicante sobre José Antonio Primo de Rivera». Conferencia de Diego Martínez Barrio, pronunciada en el Centro Español de México, el día 23 de abril de 1941. Cfr. Textos de Martínez Barrio, París 1978, pp. 185-189.
[22] Mancisidor, tanto en la edición de 1963 como en la de 1975, mutiló en la trascripción de la documentación la referencia al contenido de los telegramas al presidente del gobierno. Algo ilógico porque el documento había sido publicado en la prensa española de forma íntegra e incluido en la obra de Francisco Bravo de 1941.
[23] ABC (edición Madrid), 19-9-1936.
[24] A pesar de que es de sobra conocido que Francisco Valdés era el gobernador civil de Alicante se difundió la interesada y falsa leyenda de que era el comunista Jesús Monzón quien ejercía como tal. Esto era conveniente para sostener el mito de la responsabilidad de los comunistas y no del gobierno de la República. Historiadores como Preston han seguido mencionándolo de forma impertérrita.
[25] El documento hacía referencia inicialmente a la conmutación de pena. Sin duda porque el gobernador civil desconocía los términos legales que solo permitían al gobierno el indulto. Sabiendo que el indulto no era factible que obtuviera los apoyos necesarios la figura que iban a plantear, que sí estaba al alcance del gobierno, era, simplemente aplazar la ejecución de la sentencia.
[26] Natural de Talavera de la Reina, abogado, había sido alcalde de su ciudad y gobernador civil de León antes de llegar a Alicante en febrero de 1936. Permaneció en el puesto hasta julio de 1937, desempeñando ese año la presidencia de la Diputación, siendo sustituido en el cargo por el comunista Jesús Monzón. De allí marchará a la ciudad argentina de Córdoba donde asumirá la representación consular. Al concluir la guerra se exilará en México. No se conocen declaraciones suyas sobre todo lo referente a José Antonio.
[27] En Alicante no se desconocía la amenaza de ataque desde las Baleares, ante la que, como había demostrado el pequeño raid del día 5, no había defensa suficiente, se produciría si José Antonio era ejecutado. Que su vida salvaguardaba la ciudad era una idea bastante extendida.
[28] Documento íntegro en MANCISIDOR: op. cit., pp. 266-267.
[29] Sin este ambiente no se podría explicar la crónica favorable que apareció en el diario El Día de Alicante.
[30] ABC (edición de Madrid), 20-11-1936.
[31] AMPR/Documentos de la maleta, carpeta del tío Miguel; Papeles…, p. 209; RIVAS, Enrique: Apuntes de Memorias y Cartas de Manuel Azaña, Madrid: PreTextos, 1990.
[32] Antonio Fitera estaba presente cuando se recibió la comunicación al igual que el Secretario del Tribunal Popular Haroldo García Soler. Declaración de Antonio Fitera. AHN-CDMH/Causa General, legajos 1.501/2 y 1.560.
[33] Documento 41. Documentación de Vidal Gil Tirado. AHN-CDMH/Causa General, legajo 1.501.
[34] Documentación de Gil Tirado. AHN-CDMH/Causa General, legajo 1.501. Copia fotográfica en TUÑÓN DE AZA, José María: José Antonio y la República, Oviedo: TARFE 1995.
