Desafortunadamente, el gran debate sobre la represión nacionalista radica hoy día en fijar con exactitud la cifra más verosímil de las personas que fueron ejecutadas.
Existe, pues, una especie de rivalidad por conocer cuántos fueron los muertos en las provincias respectivas.
En esta disyuntiva tan peculiar, poco puede aportarse a lo dicho, salvo recordar al lector las posiciones existentes y, en no pocos casos, encontradas; así, como insistir en el necesario perfeccionamiento de los métodos empleados.
Por un lado, podríamos agrupar en un bloque homogéneo a todos aquellos autores que se muestran partidarios de conceptuar la represión nacionalista como mucho más intensa que la republicana, basándose en determinados trabajos que, simplemente, han estudiado de modo inquisitorial la represión nacional. En el otro extremo, se encontrarían aquellos otros publicistas que sostienen lo contrario, fundamentándose para ello en los estudios estadísticos realizados por el general Salas Larrazábal, a finales de los años setenta.
En este sentido, parece necesario recordar, a estas alturas, las cifras manejadas para contabilizar esta tragedia, que resultan a nuestro juicio más acertadas, si aceptamos como válido un número hipotético de fallecimientos que, en términos globales y estadísticos, sí pudieron haber ocurrido durante el conflicto.
Recién concluidas las operaciones militares, las fuentes oficiales de los vencedores fijaban las muertes ocurridas en la retaguardia en 800.000 almas…[1] Por lo que podía pensarse que las ejecuciones atribuidas a las represiones respectivas habían sido unas 500.000 personas, si diéramos por bueno alrededor de 300.000 decesos ocurridos por enfermedades, bombardeos o desastres naturales.
En la actualidad, Francisco Torres invita a pensar como cifras probables para cuantificar las matanzas operadas en las distintas retaguardias, la de 48.000 ejecutados por los nacionales en la contienda e inmediata posguerra y la de más de 100.000 fusilados por sus adversarios durante la guerra. Por su parte, Santos Juliá y sus colaboradores mantienen parecido número de decesos; pero, con un significado completamente inverso (atribuyen 140.000 ejecuciones a los nacionales en ambos períodos y 40.000 a los republicanos). Por lo demás, Martín Rubio, como antes ya hicieron otros especialistas, mantiene una postura intermedia.
Últimamente, algunas noveles asociaciones de pensamiento republicano aseguran haber recopilado más de ciento treinta mil nombres de personas que fueron masacradas por los fusiles de las tropas franquistas, cantidad que se aproxima bastante a las cifras que ha manejado Santos Juliá; si bien, en determinadas comunidades autónomas, el cómputo referido parece desproporcionado. [2]
Víctimas de la represión durante la guerra civil
Autor nacionales republicanos posguerra
Ministerio de A. Exteriores[3] 150.000 20.000
Ministerio de Justicia 85.940
- Jackson 20.000 200.000 200.000
- Thomas 55.000 75.000
- Salas Larrazábal 60.000 25.000
- Salas Larrazábal 72.500 35.500 23.000
A.D. Martín Rubio 56.577 46.823 27.966
Asociaciones[4] 143.343
Cualquiera que fuere el cómputo resultante, no deberían traspasarse los límites poblacionales que se derivan de los estudios técnicos y datos estadísticos de la época. Una vez conocidos las cifras anuales de nacimientos, defunciones naturales y muertes en combate, debería averiguarse el número de simpatizantes nacionalistas fusilados en la retaguardia republicana, a los efectos de practicar las reducciones oportunas: cosa, en principio, sencilla, habida cuenta las informaciones depositadas en la famosa Causa General y en el santuario de la Gran Promesa de la capital vallisoletana.
No obstante, debería tenerse muy en cuenta una referencia que, a nuestro entender, nos parece ineludible, y que por regla general no se alude como debiera en la mayoría de trabajos publicados: me refiero al número de soldados republicanos enterrados en el campo por los miembros del ejército nacionalista.
En este sentido, me permito recordar que el Servicio Histórico Militar[5] fijaba en 1977 en unos 83.000 los combatientes sepultados en tales sitios inadecuados, siguiendo los datos ofrecidos por las divisiones del ejército vencedor a partir del año 1937. Es decir, que en aquellas provincias donde hubo combates y frentes de guerra resulta muy aventurado descifrar los fusilados republicanos al existir cientos o miles de combatientes del ejército regular de la República enterrados en cunetas, montes o lugares insospechados que, con bastante probabilidad, han podido dar lugar a múltiples y sustanciales errores[6].
Una vez adoptadas las anteriores precauciones metodológicas, podría comenzar a conocerse los caídos en la retaguardia nacional, basándose para ello en los datos de los Registros civiles y en los archivos de los cementerios, sin olvidar otras fuentes complementarias.
No obstante, la elaboración del número de fusilados republicanos, fundamentándose en los libros de los camposantos y juzgados no es infalible, pues puede motivar diversas confusiones y algunas de notable importancia.
En las localidades importantes de la retaguardia nacional funcionaban varios hospitales de campaña que originaban un goteo constante de fallecidos: de hecho, puede adivinarse, sin excesivas dificultades, que varios enterrados (cuya muerte ha sido atribuida a ejecuciones practicadas por las tropas nacionales en la zona septentrional del país) corresponden más bien a soldados del Ejército nacional, caídos en combate o fallecidos en dichos centros sanitarios, en razón de los apellidos del muerto, de su edad o de su condición de militar.
Por lo demás, las condiciones de salud de los reclutas nacionales, que completaban obligatoriamente un periodo de adiestramiento antes de incorporarse al frente, solían ser regulares, con lo que las enfermedades y sus defunciones consiguientes abundaban más de lo esperado. En consecuencia, los cadáveres eran enterrados en los cementerios de aquellas localidades que dispusieran de regimientos u otros acuartelamientos hábiles para tropas. Por citar un caso que hemos estudiado en detalle: en el cuartel de Astorga, morían por tal motivo durante 1937 unos 20 ó 30 gallegos cada mes. Si no fuéramos cautos en nuestros cálculos, sostendríamos, equivocadamente, que los nacionales habían podido fusilar en dicha ciudad leonesa a más de 250 soldados en ese periodo anual[7].
En los cementerios también se sepultaban, por regla general, los fusilados en las cunetas, que, en la mayoría de casos, eran personas desconocidas. Los vecinos de unos lugares específicos (castigados a la última pena) podían ser ejecutados en otros sitios distintos a los de su procedencia; a veces en otras provincias[8]. Hecho que puede implicar (al menos en teoría) que un número apreciable de fusilados por los nacionales pudieran dar lugar a recuentos repetidos. Y, cuando mencionamos dicha reflexión, es sinónimo de que conocemos varios ejemplos.
Las ejecuciones de la posguerra son, en teoría, más fáciles de cuantificar, aunque tampoco existe unanimidad en los autores que han investigado esta polémica materia.
Una parte de los mismos desconfía de las cifras manejadas por las estadísticas oficiales, estimándolas como insuficientes, y presentan otras fuentes alternativas que, en varios casos, carecen del soporte documental adecuado. En cualquier caso, un estudio minucioso de los archivos militares nos proporcionará en el futuro conocer la realidad numérica de tales fusilamientos. Mientras tanto, los datos estadísticos pueden servirnos de gran utilidad como criterio orientador; mucho más en nuestro caso, al apoyaremos igualmente en ellos para inspeccionar la situación penitenciaria de la posguerra.
Además, procede no olvidar que las cifras oficiales de ejecuciones judiciales, a partir de 1941, se refieren a todo tipo de castigo penal, ya fuere decretado por un juez militar ya por un juez ordinario; y lo que parece más decisivo, en esta contabilidad se integraban, expresamente, las ejecuciones regulares diferidas[9], las cuales podían proceder de la guerra o de los primeros años de la posguerra.
Resumen de las penas de muerte impuestas por las Audiencias
| Año sentencia 1935……………………………………………. 3
1936……………………………………………. 4 1941……………………………………………. 3 1942……………………………………………. 6 1947……………………………………………. 7 |
Es decir, que suponiendo que el índice de ejecutados por delitos comunes se hubiera mantenido en 1940 igual que en la década de los cincuenta, debería restarse, prudentemente, unas siete personas ajusticiadas por tales conceptos de cada ejercicio anual, lo que nos daría como resultado hipotético unas 22.600 personas fusiladas tras consejo de guerra, desde 1939 a 1950.
No obstante, esta cantidad no sería todavía definitiva, sino que debiera reducirse para apreciar con objetividad la justicia que impartieron los vencedores sobre los vencidos de la contienda; habida cuenta que, cómo venimos exponiendo, dicha cifra comprende un número ignorado de inscripciones diferidas y los castigos que traían causa de ilícitos políticos cometidos durante la posguerra.
Asimismo, y en inventario aparte, deberían quedar anotadas las personas muertas y ejecutadas por necesidades bélicas sobrevenidas, que en 1939 y 1940 alcanzarían más de cuatro mil víctimas, según la estadística oficial de la época.
Ejecuciones efectuadas en la década de los cuarenta
Años orden militar sentencia judicial
1939 2.463 8.318
1940 2.147 6.655
1941 2.985
1942 1.951
1943 1.071
1944 803
1945 382
1946 140
1947 79
1948 109
1949 91
Ejecuciones y otras muertes violentas de los años cincuenta
Año ejecuciones acción policial operaciones bélicas
1950 57
1951 7 7 13
1952 6 4 13
1953 6 395
1954 11 341
1955 6 371
1956 5 365
1957 9 375
1958 12 300
1959 13 118
La única manera de contabilizar de forma verosímil los fusilados por las tropas nacionales pasaría por confeccionar censos de sitios, susceptibles de análisis pequeños: ayuntamientos, pueblos o comarcas. Y aún así habría que actuar con suma cautela, pues debería distinguirse entre fusilados originarios de una determinada localidad y fusilados traídos de otros lugares para morir en un término cualquiera de dicha vecindad.
Una parte considerable de trabajos que versan sobre la represión nacional se ajustan a un criterio territorial provincial o regional; con bastantes probabilidades tales contabilidades pudieran contener datos multiplicados, al ignorar la sistemática represiva de los nacionales.
Por ello, solamente deberían estimarse como fiables aquellos estudios que respeten las características descritas, pues, incluso, los datos de los Registros Civiles podrían, igualmente, generar cuantificaciones repetidas: un fusilado por los nacionales, cuyo cadáver fuera dejado en lugares inhóspitos o carreteras, puede ser anotado al menos dos veces; en la oficina registral del lugar del fallecimiento o hallazgo (inscribiéndose como cadáver desconocido) y en lugar de su nacimiento, anotándose entonces como persona desaparecida[10].
La represión nacional fue mucho más agresiva y mortífera durante los primeros meses de la guerra que con posterioridad. La cifra de afectados fue muy considerable hasta finales de 1936, habida cuenta la simbiosis permitida entre castigos judiciales y extrajudiciales. En aquella etapa inicial las sanciones habían afectado a un amplio y variado número de personas, que se caracterizaban tanto por haberse mostrado hostiles ante las fuerzas sublevadas como por resultar sospechosas de serlo en el futuro. Transcurridos dichos instantes, y en la medida que el Ejército blanco iba liberando los diferentes territorios en poder del enemigo, la represión siguió caracterizándose por castigar con similar energía los actos criminales y signos de hostilidad conocidos en los distintos poblados y ciudades, si bien sometiendo esa pretendida justicia a los órganos judiciales y administrativos pertinentes.
Sin embargo, la represión a partir de 1939 seguiría otros parámetros menos violentos, afortunadamente. De hecho, las víctimas totales de la posguerra parecen ser inferiores a la cifra de muertes que se atribuye a las tropas republicanas en las provincias conquistadas por el ejército triunfador durante los cuatro últimos meses de la guerra[11].
Por lo demás, el fenómeno sangriento de las actividades de vigilancia y represión en las retaguardias, equivocadamente, se ha intentado explicar como un ejemplo más de la brutalidad ibérica o como mero reflejo de la malignidad de determinadas ideologías o personajes. Pero, en el fondo, todos estos planteamientos responden a necesidades políticas, culturales y sociales específicas que, en gran parte, resultan inexactas e interesadas.
La hecatombe de la guerra civil procede de varias causas divergentes, ello es indudable. Pero, la responsabilidad de lo sucedido descansa en dos axiomas ineludibles: la justificación militar de una limpieza de enemigos en retaguardia (táctica admitida por las fuerzas armadas de la época) y la inconsciencia del legislador republicano en crear y no reformar determinadas leyes de orden público, policía y jurisdicción castrense, de contornos amplísimos e ilimitados.
Naturalmente, estos condicionantes estratégicos e imprudentes se vieron incrementados por otros factores conocidos: el caldo de violencia generado durante el periodo republicano o el uso de la misma, como método político, preconizado por varias posturas ideológicas de la época. Pero, tales causas han sido agrandadas artificialmente, en no pocas ocasiones, por las motivaciones subjetivas de cada cual.
Lo cierto es que en aquellas guerras civiles del primer tercio del siglo pasado era muy común, como bien ha recordado Stanley G. Payne, el criminalizar al contrario, como método propagandístico y tal vez auto-justificativo de los propios yerros. La necesidad de la encarnación del mal en el adversario no era nada nuevo entre nosotros. El fenómeno en sí nos había salpicado con bastante intensidad con ocasión de las luchas y revueltas habidas en los Países Bajos durante la Edad Moderna; de la misma manera que siglos más tarde iba a suceder algo similar una vez concluido el trienio liberal[12].
Pues bien, con nuestra última contienda aun iba a ocurrir algo más sorprendente: esta pintura propagandística de carácter coyuntural continuará aplicándose bastantes años después de la victoria, produciendo unos efectos ópticos bien notorios.
Que la citada mortandad se desarrolló tal como lo hemos descrito, bien puede acreditarlo las estadísticas criminales de la II República y de los años posteriores. Así, durante el año 1934 se incoaron unas doce mil causas penales por “delitos contra la vida y la seguridad corporal”, mientras que en 1936, las causas instruidas por los mismos motivos fueron cerca de quince mil.[13]
Causas incoadas en los Juzgados de Instrucción del título IX del Código Penal
Años causas abiertas
1934…………………………………………….……….. 12.341
1935……………………………………………………… 12.551
1936…………………………………………………….. 14.787
1937…………………………………………….……….. 11.922
1938……………………………………………………… 12.790
1939……………………………………………………… 13.272
Cifras que aun pueden reducirse, si nos fijáramos exclusivamente en aquellas diligencias previas que condujeron a identificar la existencia tangible de un delito en concreto: una media anual de tres mil ciento cincuenta y seis delitos contra la vida y la seguridad personal, para el quinquenio de 1934 a 1938.
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Años delitos
1934……………………………… 4.539
1935………………………………. 4.782
1936…………………………..….. 3.001
1937………………………..…….. 1.956
1938……………………..……….. 1.502
1939…………………..………….. 1.645
Es decir, que los delitos de homicidios y lesiones en sus diferentes fases de tentativa y consumación no llegaban por entonces ni siquiera a los quince mil casos posibles por año, en toda la nación. Cifra proporcionalmente muy inferior a las ejecuciones que, motivadas por la guerra, sumarían sólo durante la contienda y en todo el país una cantidad aproximada de 100.000 almas.
En consecuencia, no puede prescindirse de considerar la sangría de ambas retaguardias como el resultado trágico de aplicar métodos y técnicas que perseguían evidentes fines políticos y policíacos, independientemente de la crueldad con que se procediera en cada caso.
Procesados por delitos contra la vida y la seguridad corporal
Año hombres mujeres
1934……………………….. 6.106 509
1935……………………….. 5.754 608
1936……………………….. 5.014 414
1937……………………….. 3.164 370
1938……………………….. 3.208 424
1939……………………….. 2.861 449
1940……………………….. 3.655 607
1941……………………….. 3.657 691
1942………………………… 3.215 569
Los fusilamientos se extendieron por todo el territorio nacional, con mayor o menor intensidad, dependiendo de variados factores y circunstancias. Tal eventualidad permitió formular al británico Cazalet las siguientes reflexiones sobre la exactitud de lo que estaba sucediendo en nuestro país:
Nadie niega las atrocidades cometidas por los diversos elementos que apoyan al Gobierno rojo de España. Las pruebas son aplastantes (…)
Es muy cierto, de otro lado, que previas las oportunas sentencias de los consejos de guerra, el régimen del general Franco ha fusilado un buen número de rojos. Estos fusilamientos han tenido lugar, o bien inmediatamente después de la toma de alguna plaza en la que se han cometido atrocidades inexpresables y asesinatos en masa, o bien como resultado de delitos específicos de derecho común.
Desde luego, es lamentable que gentes de un país fusilen a sus conciudadanos; pero, es casi imposible en la paz y seguridad de Inglaterra, donde el espíritu de la transigencia ha prevalecido por espacio de generaciones, el comprender los sentimientos que una desesperada guerra civil engendra…[14]
En el campo rebelde, esta situación estaba relacionada con la aspereza tradicional de un derecho militar, el cual estaba siendo aplicado en una explosiva y novedosa convulsión de raíz político-social, donde la crispación y el delirio habían arraigado de manera extraordinaria[15].
El derecho militar, discretamente ordenado y entendido, es garantía de respeto y acaso condición de existencia de las instituciones armadas, cuyas normas fundamentales de disciplina y subordinación requieren para mantenerse rigurosas sanciones y procedimientos rápidos, escuetos y en ocasiones fulminantes.
Por ende, no puede ponerse en duda la existencia de errores y desigualdades a la hora de impartir justicia y castigar enérgicamente determinadas conductas, pues tal cosa sería reconocida por las propias autoridades nacionalistas una vez que las pasiones comenzasen a decrecer:
Y estalló la guerra con todas sus durezas, agravadas por el carácter civil de la contienda, en que la convivencia de los combatientes es una constante tentación a la supresión del enemigo aún inerme, a título de prevención o de represalia, o de mera odiosidad. No intentaremos aquí la apología de conducta alguna en su integridad, que la Historia precisará y juzgará en su día…[16]
Es propósito fundamental del nuevo Estado liquidar las responsabilidades contraídas con ocasión de la criminal traición que contra la Patria realizó el marxismo al oponerse al Alzamiento del Ejército y la Causa nacional, con el fin de alejar, en lo humanamente posible, desigualdades que pudieran producirse y que de hecho se han hecho en numerosos casos, en que por diversas causas ha faltado la uniformidad de criterio para enjuiciar y sancionar con pena iguales delitos de la misma gravedad[17].
Incluso, el homicidio perpetrado en la persona de García Lorca sería así entendido por Franco ante el jefe de su Casa Militar:
En efecto, era un gran poeta y se le fusiló en los primeros días en que estalló el Movimiento, cuando Granada estaba casi sitiada y en situación difícil. En esos momentos no se podía ejercer allí ningún control y las autoridades tenían que prever cualquier reacción en contra del Movimiento por elementos izquierdistas. Por esto fusilaron a los más caracterizados, y entre ellos a García Lorca. En la España nacional no había aún un gobierno establecido que pudiera ejercer de hecho el control y mando de toda la nación…[18]
Si bien, a la hora de enjuiciar, desde una perspectiva histórico-procesal, la actividad de los tribunales militares durante la pasada guerra civil, es menester comprobar el número de procedimientos existentes y sus correspondientes sentencias, los procesos sobreseídos, los condenados indultados, los procesados absueltos, las conmutaciones de muerte aprobadas y los reos, desgraciadamente, ejecutados. Intentar hacer una comparación con los tribunales ordinarios en tiempos de paz no es apropiado, pues no es lo mismo una situación de tranquilidad que una de exaltación bélica (altamente pasional).
En los periodos de paz, los bienes jurídicos a defender son los habituales: la paz, la concordia, la igualdad… pero, en tiempo de guerra, los valores cambian. En tal coyuntura, la victoria y el evitar el menor derramamiento de sangre de los soldados combatientes constituyen la referencia jurídica que, usualmente, tienen presente las cortes de carácter marcial y sumario en sus decisiones.
No obstante, esta coyuntura tan peculiar no podía ser comprendida de igual forma por quienes no podían ser ajenos al pleito armado, que, por entonces, se estaba viviendo en nuestro país con tanta intensidad.
Como resulta comprensible, las ejecuciones nacionalistas iban a generar una natural amargura y teñirían de tristeza la situación moral y personal, tanto de las familias como de las amistades íntimas de los ejecutados; pero, sería en el aspecto económico donde quizás sus consecuencias se hicieron más visibles y preocupantes. Sin duda, los círculos de personas afectadas por los ajusticiamientos que se consintieron en el transcurso de la guerra soportarían una situación bastante inestable.
Tal reflexión nos lleva directamente a plantear, sin necesidad de preámbulos dilatorios, el problema de los resarcimientos derivados del conflicto.
Las personas condenadas por sentencias dictadas en los Consejos de guerra eran sometidas a un procedimiento subsidiario de responsabilidad civil, por determinarlo así tanto el Código de Justicia Militar como el Código Penal de la época; en este aspecto judicial nada podía remediarse[19].
En cuanto a aquellas personas que fueron muertas por acción directa de los cuerpos policiales o para-policiales sí existió alguna posibilidad. Lo que sucede es que, seguramente, nunca se intentó en serio, habida cuenta el apasionamiento y temor que acompañaron a aquel conflicto bélico, y que perduraron enraizados en la sociedad española hasta principios de la década de los cincuenta.
Tradicionalmente, la jurisprudencia francesa reconocía el derecho de indemnización que asistía a los ciudadanos por los daños y perjuicios materiales que se les hubieran ocasionado, motivado por un acto de la autoridad militar durante la vigencia del estado de guerra; siendo competentes para ello los tribunales civiles ordinarios.
En nuestro país, por el contrario, nada se había concretado al respecto. Y tal imprecisión determinó que la mayoría de ejecuciones irregulares no pudieran generar ningún tipo de responsabilidad civil.
Lamentablemente, tal posibilidad sólo podía prosperar en el caso de que la acción represiva fuera motivada por un supuesto de “estado de necesidad”, en cuyo caso sí había lugar a que procediera la exigencia de responsabilidad civil; por el contrario, en los supuestos de “legítima defensa” o de “obediencia debida” (bastante habituales en los conflictos armados) el Código Penal de 1932 no admitía tal derecho indemnizatorio, amparándose para ello en su articulado específico[20].
Naturalmente, se reconocía el derecho a percibir una indemnización cuando la actividad de las bandas para-policiales revistieran los caracteres de delito, lo cual requería que se hubiera incoado, previamente, un proceso penal y que los acusados fueran condenados por sentencia firme. Tal circunstancia solamente podía ocurrir cuando estos grupos actuaban sin someterse a las órdenes de las autoridades militares, y siempre que su actuación delictiva hubiera sido denunciada.
En cualquier caso, existía en ambos supuestos una dificultad práctica a tener en cuenta: el plazo de prescripción de uno o quince años fijado para ejercitar dicha responsabilidad, dependiendo de que hubiera recaído sentencia absolutoria, o no en el proceso penal oportuno.
Hubiera sido moralmente provechoso el que se hubiera arbitrado una solución intermedia, como la mantenida por los tribunales franceses de la época, tomándose como fundamento para nuestro caso la responsabilidad aquiliana, que ya reconocía desde 1889 el articulado del Código Civil.
Sin embargo, esto no ocurriría así y habría que esperar unos años más para que la legislación, afortunadamente, cambiara.
En cualquier caso, la posibilidad de resarcimiento existió (al menos en teoría). No en vano, en 1945 se reconoció el derecho de las víctimas y de sus familias a recibir una indemnización por las muertes o incapacidades producidas por las fuerzas militares o de orden público, con ocasión del uso reglamentario de armas en actos propios del servicio[21].
Este último supuesto constituyó un hito muy importante en nuestra legislación, al aceptarse, de manera definitiva, el principio de responsabilidad objetiva en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta entonces, solamente procedían este tipo de indemnizaciones cuando se acreditaba que había existido malicia o dolo en la actuación del ofensor.
Pues bien: la guerra va a originar un número cuantioso de huérfanos y viudas, en una época que no existía un sistema de cobertura social similar al actual. Ello iba a propiciar que, en la zona sublevada, se diera luz verde a unos sistemas de beneficencia especiales, con el fin de paliar tales desgracias.
Naturalmente, estas medidas de ayuda van a englobar en su régimen de protección a cualquier persona que se hallare en estos casos tan dramáticos y preocupantes; independientemente, del lugar donde cayera muerto el familiar desafortunado.
La empresa comienza a tomar forma a finales de octubre, cuando en la capital vallisoletana se inaugura el primer comedor del Auxilio de Invierno, al que acuden, curiosamente, cerca de cien huérfanos de la guerra[22]. Más adelante, el método se extiende por toda la España nacional y consigue un éxito notable como sistema de asistencia social.
La institución va a poner en funcionamiento numerosos comedores, refugios, escuelas de formación para huérfanos y hasta cuarteles para desvalidos por todos los pueblos y ciudades de nuestra geografía. En cualquier caso, es importante consignar aquí el motivo altruista que animó a sus creadores:
En la nueva España –que es la España obediente en un destino antiguo- llena de dolor de la guerra civil, todos los españoles, como miembros de una familia en luto, hemos de sentirnos unidos en la más estrecha hermandad. La España de odios que ahora expira en la convulsión trágica de la guerra civil, se abre a cielos claros con sol de hermandad[23].
Al mismo tiempo que comienza a fructificar este proyecto azul, que terminará convirtiéndose con el tiempo en institución oficial (Auxilio Social), el naciente Estado asumiría la obligación moral de asistencia, como una de las necesidades prioritarias del momento. En este clima innovador, el Gobernador General ordenará desde la ciudad del Pisuerga las siguientes instrucciones:
Artículo 1º. Con destino a los fines benéficos de establecimientos de comedores de asistencia social, jardines de la infancia, casas-cunas, gota de leche, orfelinatos e instituciones análogas, se crea en todo el territorio sometido a nuestro Ejército, los días “del plato único”, que tendrá lugar el uno y el quince de cada mes, empezando a regir a partir del 15 de noviembre próximo.
Artículo 2º. Por este Gobierno general se dictarán instrucciones necesarias para llevar a la práctica la presente orden.
Este método, junto con los fondos recabados de las multas impuestas, un recargo tributario de carácter provincial y las suscripciones en circulación, propiciaron la base material de las instituciones de beneficencia para tales fines[24].
La beneficencia nacionalista durante la primera parte de la contienda corrió a cargo de varias instituciones: el Estado, el Auxilio Social, los Ayuntamientos, ciertas asociaciones y otras entidades diversas. Todos estos organismos fundaron en el territorio rebelde una notable red de establecimientos benéficos, tendentes a aliviar las necesidades vitales provocadas por la lucha.
Si bien, tal diversidad llegó a un punto que pudo haber sido perjudicial si no se sometía a una unificación y ordenación regular. Con el tiempo, comenzaría a culminarse dicho objetivo. De hecho, en marzo de 1938, se había unificado y fiscalizado muchas de estas actividades en torno a la entidad del Auxilio Social, que, desde entonces, va a encomendarse de la gestión y dirección de mayoría de actividades de beneficencia desarrolladas en la zona azul[25].
La labor e importancia del Auxilio Social en la retaguardia blanca no debería pasarse por alto, pues, pese a sus limitaciones, la institución trató de extenderse a todas aquellas situaciones que requerían apoyo social y humanitario. Tanto es así que en octubre de 1937 iba a crearse el Servicio Social de la mujer española en pro del instituto benéfico mencionado, cuya subsistencia se prolongaría hasta el ocaso del franquismo[26].
Pues bien: será en plena posguerra cuando se defina esta entidad oficial y se dibujen nítidamente las funciones del instituto, entre las que se señalaban:
- a) Prestar asistencias benéficas en favor de los indigentes, con el fin de proporcionarles los medios indispensables a la vida (…)
- b) Proporcionar iguales auxilios a las personas que, por consecuencia de circunstancias de carácter general y extraordinario (inundaciones, pérdidas de cosecha, guerra, etcétera) se hallen en situación temporal de indigencia o privadas de sus medios normales de vida.
- c) Fundar establecimientos donde se atienda a la subsistencia y formación educativa de los huérfanos pobres de ambos sexos y edad inferior a la de dieciocho años, debiendo cuidar preferentemente de los que deban su orfandad a causa derivada de la Revolución y de la guerra…[27]
Las primeras noticias oficiales que hemos recopilado, sobre la actividad de esta institución social, fueron desveladas por Raimundo Fernández-Cuesta en el Congreso celebrado en la capital vallisoletana, cuando aquél ejercía como secretario general del Partido único[28]; he aquí las referencias, ordenadas por años y materias[29]:
Año Niños auxiliados Comidas ofrecidas
1936 2.900 179.000
1938 731.000 94.000.000
Actividades contabilizadas en 1938 cuantía
Personas asistidas mensualmente en vanguardia ………………………………………….. 215.000
Comedores activos……………………………………………………………………….. 1.326
Víveres consumidos en septiembre (kilos)……………………………………………… 700.000
Recaudación Ficha Azul en septiembre (en pesetas)……………………………………. 939.000
Postulación de septiembre (ídem)……………………………………………………… 640.000
Prestaciones de la Guardería infantil desde sus inicios………………………………… 46.000
No obstante, habría que esperar hasta el año 1944 para conocer los resultados relativos a esa política de beneficencia. Los favorecidos durante aquella época, a tenor de los datos estadísticos publicados, fueron decenas de miles de españoles[30].
Ciñéndonos solamente a aquellas actividades benéficas que pudieran tener relación directa con la contienda, las cifras oficiales serían las que muestra la tabla siguiente:
Actividades del Auxilio Social en 1944
| Instituciones centros
Comedores infantiles………….……………………….…. 1.690 Cocinas de hermandad………….……………………..….. 1.094 Centros de maternidad…………….……………….….…… 16 Comedores de maternidad……………………………. 23 Centros de alimentación infantil………………….………… 117 Hogares diversos…………………………………….…..… 98 Guarderías y jardines maternales e infantiles……….….….. 45 Comedores de diabéticos y estudiantes…………….………. 8 |
En relación con esto último, debe hablarse de otra institución, hoy lamentablemente desconocida, aunque bastante importante en la materia que nos ocupa: en concreto, nos referimos a la Obra Nacional de Protección a los Huérfanos de la Revolución y de la Guerra. Este organismo institucional fue creado, tras el término de la contienda, por decreto de 23 de noviembre de 1940, y entre su fines figuraban los siguientes: la protección de los menores de 18 años de ambos sexos, que, por causa derivada directamente de la Guerra y la Revolución Nacional, hubieran perdido a sus padres o a las personas a cuyo cargo corrían sus subsistencia y cuidado, careciendo al propio tiempo de medios económicos o parientes obligados a prestarles alimentos; la protección dispensada, fuera del límite de edad antes señalado, si los huérfanos tuvieran defectos físicos que les impidieran trabajar en el futuro; así como la prórroga del sistema protector hasta que el huérfano pudiera completar una carrera o aprendizaje de profesión que libremente hubiera elegido, en conformidad con su particular aptitud.
La cobertura alcanzaba no sólo a los parientes de combatientes, mutilados o fusilados del bando vencedor, sino que también se extendía a los huérfanos que por cualquier causa provinieran del bando derrotado. La misma Exposición de Motivos de este decreto lo declaraba de forma terminante:
La protección establecida por el decreto se determina por una sola razón genérica, cual es la orfandad derivada de la Revolución Nacional y de la Guerra. En ningún caso será ampliada la investigación para esclarecer el motivo concreto del desamparo ni el desigual grado de gloria o la simple carga de dolor que hacen necesario el remedio. Como desprovista de sentido hereditario, la culpa de cualquier proceder antinacional cesa ante el huérfano precisado de la ayuda común, y no cabe junto a él, otra medida que la abierta generosidad de asegurar, para el mejor servicio de la Nación, la promesa que su juventud encierra[31].
La ayuda consistía en una pensión que se entregaba a la viuda, parientes o allegados del huérfano, así como a la persona jurídica que se encargase de la tutela del menor, fuera el Auxilio Social o cualquier otro organismo de beneficencia[32].
Para cumplir con el contenido del citado decreto se creaba un fondo de protección benéfico-social, que recibiría los créditos oportunos a cargo de los Presupuestos de Estado[33]. Por último, el Ministerio de la Gobernación se comprometía a determinar la clase y cuantías de las pensiones, resolviendo las reclamaciones o recursos entablados en relación con las mismas o los interesados en ellas[34].
La suerte de los perjudicados por los actos represivos de las tropas nacionalistas no debería completarse sin una mirada retrospectiva sobre la normativa reparadora decretada durante la transición democrática y sin descuidar la peculiar situación de aquellos españoles que padecieron, igualmente, persecución en el bando republicano.
Las indemnizaciones por muertes violentas ocurridas durante la contienda de 1936 no se regularía de forma correcta hasta el otoño de 1979, tras la entrada en vigor de una ley específica[35] en cuya virtud se concedía pensión y una asistencia médico-farmacéutica y social a todos los parientes y viudas de aquellos españoles (sin distinción de bando) que hubieran fallecido en combate, en la cárcel o víctimas de fusilamientos y acciones violentas, motivados por antagonismos políticos en las retaguardias respectivas[36].
No obstante, la situación de las víctimas nacionalistas no fue mucho mejor durante la época del franquismo, por extraño que parezca.
En principio, sólo las familias de los funcionarios (militares y civiles) que habían sido ejecutados[37] por los republicanos pudieron ser indemnizadas (dentro de las limitaciones económicas de la época) en virtud de su consideración como clases pasivas del Estado, según el régimen por entonces aplicable[38].
Recordemos al respecto una de las gratificaciones más ilustrativas de aquellos instantes:
En virtud de lo dispuesto en el Art. 9 del Decreto número 92, de 2 de diciembre de 1936 (…) vengo a conceder a Dª María de la Concepción Truyola Villalonga, viuda del Contralmirante de la Armada Excmo. Sr. D. Luis Pascual del Pobil Chicheri, asesinado por los rebeldes en Mahón, el día 4 de agosto del pasado año por su adhesión al Alzamiento Nacional, la pensión alimenticia del 50 por 100 del sueldo de dicho Contralmirante, excluidas las gratificaciones que éste disfrutaba…[39]
Pues bien, a partir de enero de 1942, les correspondería el turno a los padres sin recursos de aquellos sacerdotes muertos y asesinados durante la guerra civil, quienes recibirían una cantidad mensual nunca inferior a las mil pesetas anuales.[40]
Excepcionalmente, los familiares de aquellos agentes de información y policía militar fallecidos en zona republicana, en funciones propias del servicio peculiar que les fue encomendado, también percibirían una pensión de carácter bélico, muy variable en función del puesto jerárquico que ocuparon en ese delicado servicio[41].
Sin embargo, todas aquellas familias que habían soportado la muerte de un familiar en la retaguardia republicana no perteneciente a la categoría de funcionario, no pudieron acceder a pensión compensatoria. Incluso, los parientes de aquellos voluntarios que habían fallecido en la retaguardia nacional, realizando operaciones de policía y vigilancia como fuerzas auxiliares tampoco serían indemnizados, pese a prever tal contingencia un decreto de 1935.
Ello iba a suponer que un elevado número de personas afectadas por las ejecuciones permitidas en territorio republicano no percibiría, por raro que parezca, pensión alguna durante la época franquista.
No se olvide que la cifra de clérigos y militares sacrificados por los izquierdistas, según el general Salas Larrazábal, apenas llegaba al veinte por ciento del total de las persona ejecutadas[42] en el campo enemigo. Por lo demás, el número de enlaces, espías o simples funcionarios pasados por las armas tampoco debió ser muy elevado, a tenor de los miles de comerciantes, labradores, profesionales o, mismamente, sencillos operarios que fueron víctimas de las actividades de limpieza practicadas por las tropas republicanas en su retaguardia.
Durante la posguerra, serían compensados económicamente aquellos empleados de empresas privadas que en la zona republica habían sido expulsados de sus puestos de trabajo, motivado por sus ideas políticas[43]. Curiosamente, serían igualmente rehabilitados los contados supervivientes que padecieron quebrantos por razón de la represión liberal de la última guerra carlista, percibiendo una pensión de seis mil pesetas anuales, si hubieran sido nombrados tenientes honorarios.[44]. Incluso, pocos años después, la cobertura protectora alcanzó a las familias de los funcionarios civiles fallecidos con ocasión de los sucesos revolucionarios de octubre de 1934, siempre que se respetaran los trámites oportunos[45].
La represión durante 1937 y 1938
Desafortunadamente, no existen estadísticas oficiales sobre lo que nos costó a todos los españoles la guerra civil de 1936, en términos de justicia y responsabilidades penales. Por el contrario, las hay de la posguerra y aunque sean poco conocidas aludiremos a ellas, detalladamente, en los capítulos sucesivos; sin embargo, se desconoce todo lo referente a la Justicia, en lo tocante a la estadística, durante el desarrollo del conflicto armado.
Tal coyuntura no deja de sorprendernos, pues si bien la preterición de dichas cifras es perfectamente entendible para el Gobierno de Burgos en el año 1936, no parece justificable para los años posteriores, en los que, por ejemplo, funcionó una Comisión de Justicia, un Gobernador General y hasta unos ministerios apropiados para haber confeccionado tales trabajos estadísticos con sencillez y probidad.
No obstante, estamos seguros de que dicha estadística se redactó a finales de 1937, mas sus resultados nunca se publicaron en su integridad.
De hecho, fue El Tebid Arrumi[46] quien en febrero de 1938 reveló en los periódicos de la zona nacional[47] un estudio de la justicia aplicada por los franquistas, desde el comienzo de la guerra hasta diciembre de 1937. Lamentablemente, en aquella ocasión Ruiz Albéniz sólo publicaría los datos relativos a la justicia impartida por los vencedores en las provincias de Santander y Vizcaya, desde su liberación hasta el 11 de noviembre de 1937.
En cualquier caso, los datos son suficientemente elocuentes, a pesar de su carácter propagandístico y su limitación geográfica.
En la provincia de Santander, se incoaron cerca de cuatro mil quinientas causas en este periodo, lo cual comportó el procesamiento de más de doce mil personas. Pues bien, se fallaron solamente 1.893 causas, absolviendo a 1.632 republicanos y condenando a prisión a cuatro mil seiscientas veinte personas. La pena de muerte sería atribuida, exactamente, a mil seiscientas cuatro.
Por su parte, en la provincia vizcaína serían procesadas más de once mil personas, siendo sobreseídas cerca de cuatro mil causas judiciales. Las sentencias absolverían a 4.118 individuos, internándose en prisión 3.057 personas, siendo condenados a muerte 501 prisioneros.
Los datos globales para ambas provincias arrojan los siguientes resultados desglosados por categorías de reos: seis mil varones condenados y quinientas mujeres; dos mil setecientos obreros y casi ochocientos empleados; cien militares y ciento treinta y ocho guardias de seguridad; cuarenta y dos miñones vizcaínos y ochenta y seis carabineros; cuarenta guardia civiles y diecisiete miqueletes; ciento dos analfabetos y setenta y cinco maestros; más de setecientos labradores y ciento veintiún ferroviarios; doscientas veintitrés personas menores de edad, dos mil seiscientas personas con edades entre veinte y treinta años y más de cinco mil individuos mayores de 35 años; veinte religiosos y ochocientos cincuenta y seis industriales…
En total, en torno al cuarenta por ciento de los condenados procedían de las clases medias, donde abundaban las profesiones liberales, los funcionarios y los empresarios, lo cual pudiera entenderse teniendo en cuenta la peculiar predisposición ideológica de la burguesía vizcaína.
No obstante, el sector más castigado sería, como cabe fácilmente suponer, el elemento asalariado, si bien un número respetable de estos encartados lo sería por su participación en el Ejército republicano, más que por su participación en delitos específicos[48].
Por lo que respecta al Principado de Asturias, la prensa de Valladolid reconocía para las mismas fechas que quedaban en las prisiones del Norte cerca de cuatro mil procesados, siendo en su mayoría de vecindad asturiana[49].
A título ilustrativo, el número definitivo de ejecutados en la provincia vizcaína (hasta noviembre de 1937) sería sólo de 57 condenados, mientras las sentencias de muerte del año siguiente rondarían las 145, ejecutándose solamente a 85 personas; todo ello en conformidad con los datos manejados por el Ejército italiano en la Península. Obviamente, los reos a la última pena podían beneficiarse del sistema de canjes y de las conmutaciones de penas previstas, lo que bien avanzado 1938 había propiciado, según John F. Coverdale, que desde la liberación de Vizcaya la cantidad total de sentenciados a morir no superase en la provincia los 225.
Estas estadísticas pudieran sorprender por la gran cantidad de personas no condenadas y por el relativo número de penas capitales; sin embargo, puede perfectamente explicarse en clave militar. Desde una perspectiva castrense, no parecía conveniente aplicar un sistema punitivo extremado, una vez desaparecido el frente Norte.
Cualesquiera que fueran los agravios cometidos por el enemigo resultaba perentorio incorporar el mayor número posible de adeptos al Ejército Nacional, en una zona geográfica de carácter conservador y tradicionalista; poseedora, por lo demás, de una riqueza industrial, pesquera y ganadera que a la postre podría resultar definitiva en el desenlace de la guerra.
La represión efectuada por las fuerzas republicanas había sido en tales provincias norteñas, aparte de inflexible (como solía procederse en las guerras de la época), terrible en sus manifestaciones[50] y ruinosa en sus consecuencias económicas[51] y morales. Por lo tanto, era muy difícil para los jueces militares el poder abstraerse de la impresión dejada por las matanzas de Santander o de los valles asturianos (por regla general acompañados de incendios y expoliaciones inaceptables) y no proceder con criterio justiciero y rígido en sus fallos y decisiones. Pero fuera de tales supuestos de vindicta, parecía también recomendable el mostrar a la opinión pública que se actuaba en tales facetas desagradables de una manera diferente y magnánima, hasta entonces desconocida; todo ello a los efectos de involucrar a las poblaciones del norte en el esfuerzo de la contienda.
Que se alcanzó dicho propósito lo demuestra, sobradamente, el número de voluntarios que, procedentes de estas provincias, se incorporaron de inmediato al Ejército nacionalista, a partir de 1937: se potencia entonces la Bandera de Falange de Vizcaya; en Asturias, los voluntarios llegaron a formar cuatro banderas falangistas y un tercio de requetés; y por lo que respecta a la provincia santanderina, hay constancia documental de la puesta en combate de seis centurias de Falange…[52]
Esa simpatía también se demostrará con el volumen de afiliaciones que FET y de las JONS dispondría en dichas provincias a raíz de su liberación, si se compara con el total nacional y el resto de territorios ocupados[53].
Las principales provincias recién liberadas en número de afiliados a F.E.T.
Toledo…………………………………………………………………………… 35.629
Guipúzcoa……………………………………………………………………….. 17.849
Vizcaya………………………………………………………………………….. 8.658
Asturias………………………………………………………………………….. 6.862
Teruel……………………………………………………………………………. 3.000
Santander………………………………………………………………………… 2.122
Las principales provincias que secundaron el Alzamiento desde 1936, según el número de militantes en F.E.T.
Salamanca………………………………………………………………………… 16.100
Santa Cruz de Tenerife…………………………………………………………… 14.190
Valladolid………………………………………………………………………… 13.199
Burgos…………………………………………………………………………….. 12.800
Segovia…………………………………………………………………………… 11.650
Cáceres……………………………………………………………………………. 10.000
Zamora……………………………………………………………………………. 8.000
Afiliados a FET y de las JONS el 31 de diciembre de 1938 según el Servicio de Información e Investigación
Provincias liberadas…………………………………………………………… 202.436
Provincias no liberadas……………………………………………………….. 29.909
No obstante, la zona donde por entonces la represión nacionalista fue más intensa sería la provincia de Málaga. Existen varios motivos para tratar de explicar el desencadenamiento de tanta dureza: las abundantes extralimitaciones cometidas por las partidas revolucionarias[54] desde julio de 1936; los expolios y latrocinios perpetrados en el citado periodo; las múltiples profanaciones religiosas llevadas a límites irracionales… y la sangre que supuso la conquista de tales enclaves republicanos; solamente, en la capital malagueña se consignará en 1937 una mortalidad de más de siete mil almas.
Este modelo de justicia bélica, con mayores o menores variaciones, sería el camino elegido por las autoridades blancas hasta principios de 1939. Por aquel entonces, la represión en las provincias ya pacificadas había disminuido notablemente, hasta el punto de no aplicarse la legislación sancionadora de orden público con el carácter de inapelable y temible, tal como había sucedido en los primeros meses de la lucha.
De hecho, en las veintitrés provincias que, a finales de 1936, estaban en poder de las tropas sublevadas solamente se observó durante 1937 un incremento de decesos de 10.309 para el grupo de personas con más de cinco años de edad[55], en comparación con el periodo anterior de 1935; tal sobremortalidad derivaba, en gran parte, de las acciones militares emprendidas y no de las operaciones represivas consentidas en la retaguardia.
Así lo insinuaba el británico V. A. Cazalet, tras regresar de un viaje por la España nacionalista:
Acabo de volver de una visita de este género, en el curso de la cual fui desde Gibraltar, en el Sur, hasta la bahía de Vizcaya, en el Norte.
Por doquiera, en todo este área que forma algo más de la mitad de España, y cuya población alcanza una población semejante, existe un orden y legalidad perfectas, se pagan los impuestos y el visitante puede ir donde desee, por carreteras excelentes. Los alimentos son abundantes, la gasolina no está limitada y en ninguna parte se encuentran señales del régimen militar o represivo (…)
En el Sur, me produjo asombro la tranquilidad con que la población civil continúa su vida (…) En el Norte, en Galicia y en ciertas comarcas, donde el elemento rojo nunca llegó a dominar, no hay señales de guerra, excepto por la presencia de diversas organizaciones militares…[56]
El número de prisioneros y personas evadidas del campo enemigo creció tanto en 1937 que se hizo necesario el adoptar medidas especiales, las cuales van a motivar la creación de la Inspección de Prisioneros y Campos de Concentración.
La inspección mencionada se ocupaba de ordenar la clasificación de tales personas, con arreglo a la cual éstas podían ser procesadas (y en su caso condenadas), internadas en campos de concentración y batallones de trabajadores[57] o, mismamente, puestas en libertad.
El Decreto de 28 de mayo de 1937 diferenciaba, con carácter provisional, entre aquellos presos políticos-militares sobre los que recaían acusaciones graves y los restantes, para quienes se establecía un sistema más benigno, con derecho al trabajo[58]. A tales efectos se les concedía un jornal de dos pesetas diarias, que aumentaba a cuatro si el preso se hallaba casado, y por cada hijo menor se recibía incluso otra peseta más, siempre que vivieran en la zona nacional; en cualquier caso, el sueldo a percibir no podría superar el correspondiente a un bracero medio de la localidad[59].
No obstante, si el prisionero trabajare en ocupación distinta de la de peón, incluso podía percibir una cantidad superior.
Por lo demás, los prisioneros de guerra iban a adquirir, en virtud de dicho decreto, una categoría que parecía impensable en 1936: la condición de personal militarizado, quedando sometidos al Código de Justicia Militar de 1890 y al Convenio de Ginebra de 1929[60].
La caída de Vizcaya, propició que a partir de julio se activara el servicio de Campos de Concentración[61], a cuyo frente se pondría el coronel Luis Martín Pinillos, hasta entonces gobernador militar de Cáceres. Con el fin de auxiliar a dicho coronel en esta novedosa función penitenciaria, se constituía una comisión de la que formaban parte un capitán de Estado Mayor, un capitán de infantería, tres comandantes (de ingenieros, medicina e intendencia), un teniente Auditor, un farmacéutico y hasta un capellán, procedente del Sexto Cuerpo del Ejército sublevado.
La clasificación de prisioneros y presentados se efectuaba por comisiones específicas, de las que formaba parte un oficial del Cuerpo jurídico.
Aquéllos que no pudieran justificar su afección al Movimiento Nacional o que hubieran pertenecido al ejército enemigo de manera forzosa no quedaban detenidos, sino que podían fijar su residencia en su domicilio habitual; en su defecto, en aquél que tuvieran familiares, personas conocidas o en donde poseyeran bienes o posibilidad de encontrar una colocación laboral. Sin embargo, necesitaban varios certificados positivos en torno a su conducta anterior, actividades políticas y posición económica, expedidos por el Alcalde, Cura Párroco y Jefe local de F.E.T. y de las JONS. Si los informes eran desfavorables la persona investigada no ingresaba en la cárcel, pero quedaba sometida a vigilancia local; sin perjuicio de que se incoasen diligencias judiciales, si se infiriera de dichos informes la comisión de algún hecho delictivo, con posterioridad al alzamiento del 18 de julio.
Los millares de prisioneros existentes en las cárceles nacionalistas, una vez concluidas las operaciones militares del Norte y recién rota la fachada levantina izquierdista en dos mitades definitivas (así como los porqués de sus detenciones), quedaría patente en un discurso que, como consejero nacional de FET, iba a pronunciar sorprendentemente Yagüe, con ocasión del primer aniversario de la Unificación:
Vengo a pediros perdón por los que sufren, a tratar de sembrar amor y a restañar heridas (…) Los rojos luchan con tesón, defienden el terreno palmo a palmo y cuando caen lo hacen con gallardía. Han nacido en esta santa tierra que endurece los músculos y templa el corazón; han nacido bajo este sol de fuego de nuestra España que desata las pasiones y las hace impetuosas, han nacido en España y son españoles (…) Para darle a la Unificación calor humano, para que esta sea sentida y bendecida en todos los hogares, hay que perdonar. Perdonar sobre todo. En las cárceles hay, camaradas, miles y miles de hombres que sufren prisión. ¿Y por qué? Por haber pertenecido a algún partido o algún sindicato. Entre esos hombres hay muchos honrados y trabajadores a los que con muy poco esfuerzo, con un poco de cariño, se les incorporaría al Movimiento (…) Hay que ser generosos, camaradas. Hay que tener el alma grande y saber perdonar. Nosotros somos fuertes y nos podemos permitir ese lujo…Perdón para esos hombres equivocados, enemigos míos en un tiempo, camaradas míos en el futuro…[62]
El número oficial de reclusos republicanos alojados en campos de concentración sumaba en julio de 1938 casi cuarenta mil hombres[63], distribuidos en veinte establecimientos específicos; mientras que los presos encuadrados en batallones de trabajo debieron sobrepasar con facilidad esa cifra[64]. Además, a esta cantidad de prisioneros de guerra debería adicionarse el número de presos políticos que aun residían en las diferentes cárceles nacionalistas, y cuya cantidad resulta por ahora desconocida.
Por su parte, las directrices contenidas en el Convenio de Ginebra motivarían que muy pronto se destinaran las primeras partidas económicas para el sostenimiento de este peculiar servicio penitenciario[65]; no en vano, a partir del 25 de agosto de 1937, se regulará de forma detallada[66] los haberes a que tenían derecho tanto los prisioneros republicanos como los evadidos. Por ende, los reos que formasen parte de cualquier batallón de trabajadores iban a percibir los mismos devengos que los soldados franquistas, excepto el plus de campaña; los que se hallaren en campos de concentración, fortalezas u otros tipos de prisiones tendrían también derecho al haber del soldado, pero sin sobras; y quienes por su edad estuvieran libres del servicio militar, formando grupos de unidades especiales de trabajo, recibirían los jornales legalmente establecidos[67].
Expuesto lo anterior, pasemos a abordar otras cuestiones relacionadas con la época de la guerra que ahora nos ocupa. Pues bien, ese tracto de tiempo también se significaría por haber producido modificaciones importantes en la organización institucional de la defensa de la tranquilidad pública.
Hasta comienzos de 1937, habían funcionado en la retaguardia nacional ciertos organismos represivos de carácter especial, titulados “Jefatura de Policía”, “Delegaciones del Ejército”, “Jefaturas Supremas de Orden Público”, “Delegación Militar Gubernativa” u otros de análoga significación, los cuales habían sido creados “con carecer transitorio para atender a circunstancias extraordinarias…”[68].
Si bien, los primeros pasos en firme para regular los organismos oficiales y eventuales que guardaban relación con el orden público se habían dado a principios de octubre, bajo un prisma de legalidad y eficiencia. Se crearía, por entonces, en la España Nacional el cargo de Jefe Superior de Policía. Con este nuevo puesto directivo se buscaba “unificar las funciones de investigación y vigilancia en las provincias ocupadas”, tan necesarias de una centralización que pusiera remedio a las arbitrariedades que venían sucediéndose en la retaguardia rebelde. En principio, la labor de este funcionario policial fue, fundamentalmente, la de reorganizar estos servicios referidos[69].
En ese mismo mes, también se comenzaría a poner término a la actividad desarrollada por policías accidentales, fueran éstos funcionarios o meros paisanos:
Quedan asimismo sin efecto todos los nombramientos hechos por las diferentes Autoridades, bajo las denominaciones de Agentes de Policía, Agentes de Investigación y Vigilancia, etc., o cualquier otra que pueda prestarse a confusión con el personal que integra el Cuerpo de Investigación y Vigilancia[70].
El porqué de esta decisión radicaba en que, aunque se estimara como positivo los servicios prestados con carácter extraordinario por policías y civiles en los instantes iniciales, no se olvidaba que aquella actividad había respondido a momentos críticos, lo que debía motivar que tales situaciones fueran corregidas en lo sucesivo, con el propósito de evitar “interpretaciones erróneas” de la función policial.
Mientras tanto, los jefes superiores de las columnas y fuerzas[71] que operaban en las zonas de contacto con el enemigo podían nombrar, con carácter interino, las autoridades de las ciudades, pueblos y provincias que ocupasen para que, a las órdenes directas de la Autoridad militar de ocupación, atendieran a los problemas de orden civil.
Una vez que la ocupación de la provincia o plaza quedare asegurada y que éstas hubieran dejado de constituir la zona de vanguardia del Ejército nacional, las autoridades civiles y administrativas se harían cargo de todas las cuestiones que les fueren peculiares, con exclusión de las referentes al orden público. Sin perjuicio de ello, las autoridades civiles aun podían desempeñar aquellos cometidos relacionados con la tranquilidad pública, siempre que la autoridad militar de quien dependían tuviera a bien delegárselos.
En el otoño de 1937, se crearía también la Jefatura de Seguridad Interior, Orden Público e Inspección de Fronteras que, desempeñada por un militar de alta graduación, se haría cargo de los servicios de orden, policía e investigación en las zonas de la retaguardia.
Con esta medida iban a centralizarse todos los servicios mencionados, quedando los diferentes cuerpos policiales (así como las tropas de fronteras) sometidos al organismo mencionado; incluso, el misterioso servicio de información y policía militar.
Además, si por razones de alteración del orden en alguna zona de la retaguardia, por la existencia de huidos en las montañas o por cualquier otro motivo especial, fuera necesario el empleo de variados elementos de la primera línea, sería necesario que el General Jefe del ejército respectivo lo sometiera a la consideración del Generalísimo.
Por lo demás, el control del orden público iba a depender de que el territorio fuera catalogado como zona de vanguardia o como de retaguardia, fijándose por medio de órdenes generales la superficie de la zona de contacto con el enemigo que recibiera la primera denominación, y donde la autoridad del ejército resultaba incontestable.
Y este peculiar sistema continuaría con escasos cambios hasta el final de la contienda.
Pocos meses después, nacía el Ministerio de Orden público a cuyo frente se pondría el veterano general Martínez Anido. El ministerio iba a adquirir, lógicamente, los servicios de seguridad y fronteras, estableciéndose las oportunas conexiones con el recién creado Ministerio del Interior.
Como era lógico, los delegados de orden público dependerían (en adelante) de Martínez Anido; si bien, también quedarían sujetos a las directrices de los distintos gobernadores civiles, en todos aquellos asuntos que, aun siendo concernientes a la tranquilidad pública, “transcendieran a la acción política”.[72]
Cuestión distinta lo constituye el servicio de información militar. En los primeros instantes del conflicto las tropas rebeldes carecieron de un organismo a propósito y eficaz[73], siendo suplido por unos servicios suplementarios que, en algunos supuestos, eran incluso desempeñados por las milicias patrióticas, con lo que se corría un serio peligro de desvirtuar la naturaleza de dicho servicio bélico, dándole un sentido parcial e incluso sectario.
Las primeras noticias de esta modalidad las encontramos ya en los primeros meses de la guerra[74], pero habría que esperar hasta que se configurasen las grandes unidades orgánicas del Ejército para que comenzasen a funcionar con regularidad los órganos informativos castrenses.
Mientras tanto, este precario sistema obtenía sus datos, principalmente, de la información que proporcionaban los múltiples interrogatorios de prisioneros. El organismo central, que mantenía ya contacto con otros entes informativos, sería definitivamente impulsado por el general Orgaz.
Durante aquellos primeros instantes, los jefes de la rebelión carecieron de una fuente organizada que suministrase de forma coordinada y conveniente noticias de carácter bélico e informaciones de tipo general[75] sobre aquellas actuaciones que desarrollaba el enemigo y que pudieran poseer gran influencia en el devenir del conflicto.
Por fin, a finales de 1937 se pondría en funcionamiento el Servicio de Información y Policía Militar (SIPM) que integrará y fusionará todos los servicios de esta naturaleza, los cuales venían desarrollando sus actividades peculiares de forma desconectada e individual.
Las secciones militares del SIPM estaban además en contacto directo con el Estado Mayor de los cuarteles generales del Ejército nacionalista, al objeto de facilitar las noticias y datos que se considerasen necesarios y urgentes.
Por supuesto, el espionaje en la zona republicana iba a encomendarse (en lo sucesivo) a los agentes de este organismo, así como el contraespionaje y la defensa del orden público en la zona de vanguardia de cada Ejército.
[1] Véase BARDÈCHE, M. et BRASILLACH, R. (1939): Histoire de la Guerre d’Espagne. Plon. Paris.
[2] Para la comunidad andaluza se sostiene que fueron más de 40.000 personas las ejecutadas por las tropas nacionales. Es una cantidad enorme si nos fijamos en los pocos municipios que existían en la Andalucía franquista de 1936: sólo 517 términos municipales, lo que ajustándonos a las instrucciones militares, debiera haber implicado que fueran detenidos y castigados los dirigentes locales de los diferentes grupos políticos del Frente Popular (en teoría, 5 ó 10 como máximo). Ello supone, un número de víctimas en torno a las cinco mil personas. Pero, si entendiéramos que la represión militar fue en el Sur más feroz, a la luz de las normas especiales puestas en circulación por la Auditoría de la 2ª División, podríamos incluso pensar en unos 30 fusilados por cada municipio andaluz (cantidad en sí sobrecogedora), lo que nos llevaría a un máximo de 15.000 personas ejecutadas en las provincias de Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva y Granada, hasta finales de 1936. El mismo Queipo de Llano, en sus memorias escritas en 1940, refiere que la mayor parte de desaparecidos correspondió a aquellos andaluces que se habían pasado a la zona enemiga. Con todo, a principios de 1937, comenzaron a funcionar los Tribunales militares de manera regular, por lo que las víctimas de la represión nacional aparecen con nombres y apellidos en las sentencias correspondientes. Suponer que los tribunales castrenses han podido generar más de 30.000 muertos en dicha Comunidad Autónoma se me antoja, en principio, como una verdadera exageración. Del mismo modo, resultan abultadas las cifras que estas asociaciones han manejado en relación con Galicia, en la que hablan de hasta 7.000 ejecutados izquierdistas. Lo cierto es que la región gallega contaba en 1936 únicamente con 319 municipios, lo que debió generar unas 1.500 ejecuciones; incluso unas 3.000, si la media de fusilados por municipio fuera de diez personas, lo que me parece también excesivo. Similares inexactitudes se manejan para las islas Baleares, donde sólo funcionaban unos 65 municipios. En cambio, sí resultan creíbles las estimaciones empleadas por las asociaciones de Castilla y León, territorio con más de 2.800 municipios durante la época de la guerra. Fuente electrónica: http://www.antena3noticias.com. 22 de septiembre de 2008.
[3] Fuente: ROUX, G. (1964): La Guerra Civil de España; Cid, Madrid; página 264.
[4] Asociaciones relacionadas con la Memoria Histórica de los perdedores de la Guerra. Naturalmente, tal cifra debe someterse a un severo tamizado, pues comprende el periodo de la guerra, la posguerra y la transición. En puridad, debiera comprender sólo los desaparecidos del bando republicano, pero parece incluir todos los muertos por causa violenta hasta 1978.
[5] Servicio Histórico Militar: Partes de Guerra. Tomo I, editorial San Martín. Madrid, 1977; página XXVI, del “Estudio Preliminar”.
[6] Traigo a colación las siguientes frases del Tebid Arrumi, publicadas en El Norte de Castilla el 16 de octubre de 1937: “¿Saben ustedes qué cantidad de bajas comprobadas por nosotros ha sufrido el Ejército rojo en Asturias, desde que pisaron la región asturiana nuestras columnas? Pues oído: en 45 días hemos recogido y enterrado por nosotros 2.351 cadáveres de rojos; prisioneros hechos en el campo de batalla 1.491; pasados con armas, 4.221; pasados sin armas, 3.060”.
[7] La cifra de fusilados (regular o irregularmente) en el extenso partido judicial de Astorga, cuya capital fuera Comandancia Militar durante la Guerra Civil (por tanto, con tribunales militares en activo), sería de un centenar de personas (naturales y desconocidas) para el periodo que comprende las hostilidades y la inmediata posguerra. Consúltese PIÑEIRO MACEIRAS, J. “Legislación bélica y represión gubernativa durante la pasada guerra civil”; en Argutorio, núm. 17. Astorga, segundo semestre de 2006; páginas 36 a 39.
[8] Ejemplo de ello podría ser la detención de don Máximo Martínez García en su localidad de Castrotierra (centro de la provincia de León) el 10 de septiembre de 1936 y la aparición de su cadáver un días después en el territorio del partido judicial de Benavente (Zamora). Libro de Defunciones del Registro Civil de Riego de La Vega; Auto del Juzgado de Instrucción de La Bañeza de 31 de enero de 1939.
En Grajal de Campos (León) algunos cuerpos de los asesinados y ejecutados fueron hallados en las provincias de Valladolid y Palencia (véase ENCINAS, V. M.; Grajal de Campos: la década conflictiva, 1930-1939; Instituto Leonés de Cultura; León, 2006); lo mismo sucedería con varios paisanos lucenses cuyos cadáveres serían encontrados en la provincia leonesa…Fuente: Alzamiento y Guerra Civil en Galicia (1936-1939) Tomo II, página 717.
[9] En el Movimiento natural de la población de España (años 1941 a 1950) aparece, en el resumen nacional (“defunciones por causa”, nomenclatura detallada) de cada ejercicio, una nota marginal que indica cómo en las ejecuciones judiciales de dicho periodo anual se incluyen también las inscripciones diferidas.
[10] La muerte de una persona desaparecida se inscribía de oficio en el lugar del hallazgo, siguiendo para ello lo establecido en la Ley y Reglamento de Registro Civil de 1870. Pero, los desaparecidos por causa de la guerra civil de 1936, se inscribían a su vez en el Registro Civil del domicilio del desafortunado o del lugar de nacimiento, a tenor de lo ordenado en el Decreto de 8 de noviembre de 1936 y demás normas posteriores.
[11] Siguiendo en este punto los datos defendidos por Salas Larrazábal (por ejemplo) se advierte que los ejecutados por los izquierdistas en todos los territorios conquistados por los nacionales durante el año 1939 habrían alcanzado en la contienda una cifra superior a las 50.000 almas, mientras que los fusilamientos de posguerra en dichas áreas solamente llegarían a los 15.000.
[12] En una sociedad dividida, como era la española de 1823, la actividad de los constitucionales fue catalogada en las primeras disposiciones legislativas fernandinas como una “tiranía revolucionaria”, mientras que el funcionamiento de las comisiones militares erigidas por Fernando VII sería calificada por sus opositores como de auténticos tribunales de sangre, cuando en realidad las penas de muerte ni siquiera llegaron a las 140, durante los dos años de su existencia. Otro tanto había sucedido en los Países Bajos entre 1567-1573, al establecer el Duque de Alba un tribunal especial para erradicar los desordenes y las insurrecciones separatistas. Esta corte, que presidía el Duque y tenía como miembros a dos juristas españoles y siete consejeros indígenas, fue conocido, popularmente, con el nombre de Tribunal de la Sangre; si bien, sólo ordenó ejecutar a un millar de ciudadanos.
[13] Véase Anuario Estadístico de España, 1943, página 1.069.
[14] “Los ‘rebeldes’ vistos por un inglés”, artículo de A. V. Cazalet, publicado en El Norte de Castilla, el 16 de julio de 1937.
[15] Característica del ordenamiento represivo impuesto por el Padre de la Patria es, sin duda, la severidad y rudeza en la represión de las infracciones. Tal rigorismo no hace más que confirmar que el objetivo fundamental del Derecho Penal Militar es en todo tiempo –y en especial en la guerra- el mantenimiento de la disciplina por encima de toda otra motivación. No sin razón afirmaba un General español que hasta la arbitrariedad es justa cuando de mantener la disciplina en el ejército se trata. Coronel Abogado Santiago SINÓPOLI et all.: “Historia del Sistema de Justicia Militar Argentino”. www.derechomilitar.info. Junio de 2002.
[16] El Movimiento Nacional ante el Derecho y la Justicia… Página 26.
[17] Circular de 25 de enero de 1940 (Presidencia), B.O.E. (26-I-1940).
[18] Véase FRANCO SALGADO-ARAUJO, F: Mis Conversaciones Privadas con Franco… Página 78.
[19] Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente con sujeción á los preceptos del Código penal común. Artículo 219 del Código de Justicia Militar de 1890.
[20] Vide artículo 20 del código mencionado.
[21] Decreto de 31 de diciembre de 1945.
[22] El Norte de Castilla, 31 de octubre de 1936.
[23] El Norte de Castilla, 28 de octubre de 1936 (p. 4).
[24] Así lo afirmará públicamente el mismo Gobernador General en Valladolid. Véase El Norte de Castilla de 31 de octubre, página 1ª. Lo cual era mera aplicación de la Instrucción 7ª, publicada en el B.O.E. del 6 de octubre de 1936.
[25] Decreto de 19 de marzo de 1938, Boletín del Movimiento núm. 17.
[26] Se declarará deber nacional de todas las mujeres españolas comprendidas en edad de diecisiete a treinta y cinco años la prestación del “Servicio Social”. Consistirá éste en el desempeño de las varias funciones (…) establecidas por la Delegación Nacional de “Auxilio Social” de F.E.T. y de las J.O.N.S. o articulados en ella (artículo 1º del decreto de 7 de octubre de 1937).
[27] Decreto de 17 de mayo de 1940, Boletín del Movimiento número 91
[28] Congreso de Auxilio Social, Valladolid, 23 de octubre de 1938.
[29] La Ficha Azul era un sistema de suscripción en metálico de carácter mensual, que implicaba un compromiso anticipado entre los cientos de simpatizantes de la Obra. En cambio, la Postulación implicaba una recaudación, la cual se efectuada dos veces al mes en vías y lugares públicos.
[30] Véase Anuario Estadístico de España de 1943, páginas 1304 a 1307.
[31] B.O.E. de 1 de diciembre de 1940.
[36] Más adelante, resultará obligado mencionar la producción legislativa aprobada durante el período 1976-1980 con el propósito de superar las discriminaciones derivadas de la guerra civil: labor que debe considerarse fundamental y que, lamentablemente, ha sido muy olvidada en los tiempos que corren.
[37] Consúltense los decretos de 13 de octubre y 2 de diciembre de 1936 o la ley de 11 de julio de 1941, verbigracia.
[38] Real decreto de 22 de octubre de 1926.
[39] B.O.E. núm. 125, 22 de febrero de 1937.
[40] Véanse leyes de 31 de diciembre de 1941 y 19 de febrero de 1942.
[41] Véase Ley de 23 de junio de 1941.
[42] SALAS LARRAZÁBAL, R.: Pérdidas de Guerra, página 122…
[43] Orden de 23 de septiembre de 1943.
[44] Orden de 23 de septiembre de 1943.
[45] Ley de 8 de junio de 1947.
[46] Cronista oficial del Cuartel General.
[47] “Franco hace justicia”, El Pensamiento Astorgano, 17 de febrero de 1938.
[48] Observación de El Tebid Arrumi (Ruiz Albéniz) en dicho artículo.
[49] El Norte de Castilla, 6 de noviembre de 1937 (p. 3).
[50] Véase al respecto Octavo avance del Informe oficial sobre asesinatos, violaciones (…) en la provincia de Asturias. Volumen II, Ministerio de la Gobernación. Sevilla, 1939. Sobre Santander puede consultarse el folleto del francés L. F. Auphan, Diez días en el norte de España conquistado por Franco, editado en San Sebastián en 1938.
[51] No fue extraño la destrucción de inmuebles y factorías durante la retirada efectuada por las tropas republicanas en el Frente Norte. Veamos una orden ilustrativa del Estado Mayor del Ejército gubernamental, fechada el 1 de octubre de 1937: “Nº 2.664. De acuerdo con la directiva recibida del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, debe proceder V. S., sin pérdida de momento, a preparar la destrucción de todas las industrias controladas por esa Dirección, lo que debe estar totalmente dispuesto en plazo máximo de 72 horas. Sr. Coronel Jefe de los Servicios de Artillería y Delegado de la Comisaría de Armamento y Munición”. Se reprodujo en El Norte de Castilla el 4 de noviembre de 1937 (página 3).
[52] Inventario del resumen general de estancias en el “Hospital del General Mola” (Octava División), sito en Astorga y correspondiente al mes de julio de 1938. Archivo municipal de la referida ciudad leonesa.
[53] Memoria del Servicio de Información e Investigación de F.E.T. y de las JONS, año 1938.
[54] De lo cual fue fiel reflejo la siguiente norma publicada en el Boletín oficial del día 8 de septiembre de 1936: “Ante la inimitable conducta observada por el cónsul de Italia en Málaga Sr. Branqueli Bianchi, salvando la vida de innumerables familias en dicha población, la Junta de Defensa Nacional ha acordado concederle la Cruz Blanca de tercer clase del Mérito Militar, con distintivo blanco” (Orden nº 14, de 4 de septiembre).
[55] VALLEJO DE SIMÓN, A. Mª: Balance Demográfico de un Año de Guerra. Ministerio de la Gobernación. Valladolid, 1939; páginas 18 y 20.
[56] “Los ‘Rebeldes’ vistos por un inglés”, artículo traducido y publicado en El Norte de Castilla, el 16 de julio de 1937; página 4.
[57] El empleo de prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo había sido ya reconocido por el Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra de 27 de julio de 1929 (artículo 33). Este Tratado internacional (conocido popularmente como “el de Ginebra”) había sido ratificado por el Estado español en agosto de 1930.
[58] Tanto el Convenio de La Haya como el de Ginebra reconocían el derecho de los ejércitos beligerantes para emplear los prisioneros de guerra en aquellos trabajos que no guardasen relación con las operaciones bélicas.
[59] “La Potencia en cuyo poder se encuentren asumirá la entera responsabilidad del mantenimiento, cuidado, trato y abono de los salarios de los prisioneros de guerra que trabajen por cuenta de particulares” (artículo 28 del Convenio de Ginebra).
[61] “Los prisioneros de guerra podrán ser internados en cualesquiera ciudad, fortaleza ó localidad, con la obligación de no alejarse de ciertos límites determinados. Podrán igualmente ser internados en campamentos cercados…” (Art. 9 del Convenio de Ginebra de 1929).
[62] Teatro Principal de Burgos, 18 de abril de 1938.
[63] MOLINERO, C. SALA, M. y SOBREQUÉS, J (editores): Una Inmensa Prisión. Crítica. Barcelona, 2003; página 30.
[64] El informe del comandante del Estado Mayor (publicado en 1944 por la Enciclopedia Espasa) desvela que “Del número de individuos clasificados por la Inspección da idea el hecho de que solamente en batallones de trabajadores se emplearon unos 75.000 hombres” (Página 1456).
[65] El 16 de mayo de 1938 (v. gr.) se había concedido un crédito de hasta 200.000 pesetas para atender los gastos de lavado de ropas, aseo personal, entretenimiento de campamentos y locales, alumbrado, útiles de limpieza y demás necesidades de los Campos de Concentración (B.O.E. del 23 de mayo). Relaciónense estas concretas disposiciones con el contenido y filosofía de los capítulos II, III y IV del título III del Convenio de Ginebra, y que versan sobre la alimentación, vestuario, higiene y necesidades intelectuales de los prisioneros de guerra.
[66] Véase Orden de 23 de noviembre de 1937 (B.O.E. de 28 de noviembre).
[67] En todos estos supuestos, los prisioneros devengaban igual ración de pan e idénticas prebendas que las inherentes a las tropas acuarteladas o acampadas.
[68] Véase al respecto el artículo 2-e, del Decreto-ley de 16 de febrero de 1937.
[69] Decreto de 9 de octubre de 1936 (B.O.E. del 15 de octubre).
[70] Circular del Gobierno General, Valladolid 25 de octubre de 1936 (B.O.E. del 28 de octubre).
[71] El Decreto núm. 64 (Boletín de 27 de agosto de 1936) había establecido que la Jurisdicción de Guerra correspondía con todas las atribuciones hasta entonces conocidas a los generales jefes de los Ejércitos de operaciones, con posibilidad de delegarla en favor de sus inferiores jerárquicos, de forma total o parcial.
[72] Artículo 8º de la ley de 30 de enero de 1938 (B.O.E. del 31).
[73] En aquellos momentos, en que todo era confusionismo a este respecto, se pasó de un estado de desprecio absoluto por la información al extremo contrario, de que todo individuo se creyera en posesión de un gran secreto o de una combinación estratégica del enemigo, secretos que además eran propalados a voces… (Informe militar, Enciclopedia Espasa, página 1455).
[74] Concretamente, el 13 de noviembre de 1936 funcionaba ya en la capital burgalesa la Jefatura de Servicio de Información Militar del Estado Español (sito en la calle Almirante Bonifaz núm. 23 y 25) lugar donde se recibía infinidad de documentos sobre la zona recién conquistada por las tropas nacionalistas (remitidos a menudo por los alcaldes de las poblaciones adictas).
[75] Un ejemplo de cómo actuaban los órganos informativos antes de su coordinación integral bien puede representarlo el siguiente documento: “León, 23 de junio de 1937. Sr. Alcalde de La Bañeza. Mi distinguido amigo y compañero: Confidencialmente recibo una carta de Salamanca, en la que se me pide proporcionar a S.E. el Generalísimo, de esta provincia, la designación de diez o quince personas, entre 30 a 45 años, de quien pudiera, en su día, utilizar a fines patrióticos, con sentido de responsabilidad, absoluta competencia, solvencia moral y adhesión a la causa Nacional (…) que le ofrezcan plena garantía… (Archivo Municipal de La Bañeza).
