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Un estudio sobre la conducta observada por la Falange en los años de la guerra civil, bien merecería una monografía específica al respecto.
No obstante, la finalidad de este estudio es diferente a los requerimientos de tal cometido, aunque por versar sobre la legislación y la represión del bando nacionalista nos vemos obligados a repasar algunas cuestiones relativas a la ideología e historia del falangismo, habida cuenta que dicho movimiento debe conceptuarse en la contienda como una unidad bélica de gran importancia dentro del seno del Ejército vencedor[1].
Comenzando por el principio, diremos que frente a lo que ahora parece estilarse, la Falange podría catalogarse en 1936 como una corriente política de corte fascista en la forma, pero de muy difícil encuadramiento ideológico en cuanto al fondo[2].
Indudablemente, al tratarse del movimiento político que cede al Estado nacido de la contienda sus emblemas y doctrinas particulares, ha sido víctima de unas críticas desproporcionadas. En no pocos casos, tales opiniones solamente responden a un fundamentalismo ideológico de signo extremista, que en bastantes ocasiones ha superado con creces los conocidos planteamientos demagógicos de ciertos falangistas ortodoxos de antaño.
El papel desempeñado por la Falange en la II República, en la guerra y en la retaguardia nacional ha generado un sinnúmero de fábulas e inexactitudes que conviene corregir lo más pronto posible. Emprendamos, por tanto, dicha tarea purificadora.
A nuestro entender, la ideología del falangismo arranca del tradicionalismo español, del planteamiento político de Ledesma, y, sobre todo, del pensamiento peculiar de Primo de Rivera. Como resulta conocido, en los dos últimos años de la II República, la vida de la Falange giraría en torno a la figura de José Antonio, habiendo dejado a un lado la actitud personal de Ledesma Ramos y varios matices ultra-conservadores.
Las líneas doctrinales del mensaje joseantoñista deberían conocerse después de varias décadas de adoctrinamiento oficial de tinte azul; pero, a tenor de lo escrito y de lo escuchado últimamente, puede inferirse sin dificultad que no se ha acertado todavía a descifrar la médula dorsal del pensamiento joseantoniano[3].
Sin embargo, el credo político de Primo está influido (como no podía ser de otro modo) por el Derecho y, sobre todo, por el legado del iusnaturalismo. Es decir, por la creencia de que existen unos derechos eternos que nacen con la persona y que son inamovibles: la libertad, la integridad y la dignidad humana[4].
Importa consignar que la formación política y humana de Primo de Rivera había sido condimentada por las leyes, por el influjo castrense de una familia dedicada durante generaciones a la Milicia y por sus inclinaciones intelectuales y literarias. Con estos mimbres ideológicos, el pensamiento político de Primo iba a descansar en un liberalismo espiritual y en un nacionalismo y catolicismo muy peculiares[5], que en su génesis se apartaba bastante de los típicos movimientos fascistas o parafascistas de la época de entreguerras.
En el fondo, lo que la Falange pretendió ser no debiera haber traspasado el umbral de un simple movimiento de intelectuales, como bien recordara uno de sus personajes más controvertidos: Ramón Serrano Suñer[6]. No obstante, se vería arrastrada -como sigue apuntando Serrano- por el ventarrón de violencia propagado al socaire de la II República. Sin embargo, tal torbellino no sería creado, ni sustentado principalmente, por el naciente falangismo; sino más bien por sus adversarios políticos[7].
Como prueba de lo expuesto, deberíamos señalar que la Falange pierde desde su nacimiento (octubre de 1933) hasta la declaración del Estado de guerra en julio de 1936 más de cien militantes, mientras que las cifras manejadas por Francisco Bravo[8] (siguiendo los datos proporcionados por la oficina clandestina de la Falange) elevarían hasta 137 el número exacto de caídos azules; cifras que por su magnitud reflejan, sin miramientos de ningún tipo, el sufrimiento soportado por este movimiento político, tratándose como era de un partido sin posibilidades electorales.
La frase conocida de Primo sobre la “dialéctica de los puños y de las pistolas” y que fuera pronunciada el 29 de octubre de 1933 se ha descontextualizado en los últimos años de sus coordenadas originales; olvidándose que meses antes (el 23 de marzo) aquél había confesado, públicamente, a Juan Ignacio Luca de Tena, lo que sigue: “Ser oprimido por los triunfadores en una guerra civil me humilla…”[9]. Y que dos meses después (diciembre de 1933) había señalado en los puntos programáticos de la Falange primitiva que “Falange Española nunca empleará la violencia como instrumento de opresión…”[10].
Por su parte, la participación de la Falange en los disturbios producidos durante el gobierno del Frente Popular, desde el 16 de febrero al 17 de julio de 1936, debe también clarificarse, ponderando sus verdaderas responsabilidades. La participación de los falangistas en tales bullicios políticos es suficientemente conocida, mas su grado de responsabilidad se ha exagerado.
Con el triunfo de los frentepopulistas, la Falange comienza a ser perseguida con más energía por parte de las partidas revolucionarias, cuando su influencia en la sociedad era bastante precaria, pues ni siquiera había conseguido un acta en las Cortes recién constituidas.
El gobierno atenazado por unas bases exaltadas, permitirá que se incoen diligencias contra este partido minúsculo, a los efectos de apartarlo de la legalidad republicana. El Tribunal de Urgencia fallaría en contra de las expectativas del gobierno[11], y aunque se recurriría su decisión, el mismísimo Tribunal Supremo confirmará dicha sentencia el 9 de junio de 1936[12].
Si bien, antes de dictarse estas resoluciones de naturaleza judicial, los miembros de su junta política habían sido encarcelados en marzo de aquel año, sirviéndose el gobierno (para tales propósitos) de la legislación restrictiva en materia de orden público; algunos de aquéllos, lamentablemente, no saldrían con vida de la prisión.
Pero, un mes más tarde, concretamente el 17 de abril, el Consejo de Ministros vuelve a dar otro paso en falso, al informar que había aprobado “un decreto” por el que se acordaba declarar fuera de la ley a todas las “ligas fascistas o las de tipo análogo”[13]. Sorprendentemente, dicha disposición no se publicaría en la Gaceta del día siguiente[14], ni en la de ningún otro día…
Pues bien: a partir de ese momento, docenas de falangistas serán detenidos y encarcelados por toda la geografía peninsular, como puntualmente informarán los periódicos nacionales en los días sucesivos[15]. Con todas estas incidencias, ajenas a la voluntad de la Falange, la organización azul va a quedar virtualmente desmantelada hasta el estallido de la guerra[16].
A pesar de todas estas dificultades, la Falange clandestina aún mantendrá una notable actividad y ello le supondrá la muerte de varias docenas de seguidores, entre principios de junio y la ruptura de las hostilidades bélicas; las bajas falangistas pudieron alcanzar desde febrero a julio la cifra escandalosa de un centenar de defunciones y múltiples heridos[17].
En definitiva, se trataba de una persecución implacable contra un grupo político minoritario que resultaba inaudito en un sistema parlamentario; para mayores despropósitos, los dirigentes relevantes del partido habían sido todos encarcelados por orden gubernativa, lo que iba a provocar un crecimiento rápido y desordenado del movimiento, motivado, en parte, por esa falta de tacto del gobierno.
Tales irregularidades gubernamentales (junto con la suspensión cautelar de importantes garantías constitucionales) no eran desconocidas para un sector de la opinión pública, propiciando que un número considerable de jóvenes, y hasta de personas maduras de orden, empezasen a creer en el “fascismo español” como un remedio eficaz frente a las amenazas y agitaciones revolucionarias; en realidad, dicho fascismo, no había sido más que una elaboración teórica de los partidos y sindicatos extremistas.
No obstante, a partir de abril, el movimiento iba a convertirse en una realidad preocupadora, tal como reconocería don Miguel Maura en la prensa del momento[18].
Pero lo cierto es que, a partir de entonces, el partido va a capitanear un movimiento de resistencia frente a las ilegalidades administrativas del Frente Popular; configurándose más como un movimiento de protesta que como un partido claramente fascista[19]. Era, en definitiva, un totalitarismo sui géneris, tan peculiar que comparándolo con el italiano, de fascismo (en frase de Miguel Maura)… “solamente tenía el nombre”, aunque tal apellido ni siquiera lo ostentaba[20].
Una vez aclarados estos puntos, pasemos a analizar la conducta de la Falange en la guerra y, consecuentemente, en la represión. Mucho se ha escrito acerca de esta actividad de los falangistas de entonces, pero ciertamente mucho más se ha exagerado sobre esta cuestión tan polémica.
La razón, a mi juicio, arranca de un hecho evidente: la Falange se convierte en el brazo más populoso de la zona sublevada; tenía una doctrina política peculiar a diferencia de las restantes fuerzas sublevadas[21], con excepción del carlismo; y para cualquier observador de entonces, el auge de los fascismos en toda Europa la colocaba, en verdad, en una posición privilegiada y destacada, por la moda política del momento; más en una situación de guerra civil, donde se requieren actitudes heroicas y decisiones arriesgadas.
A partir de la toma por el Ejército del Sur de varias localidades de Andalucía, comienza a descubrirse la ferocidad con que actuaban varios partidarios de la República en dicha región[22]. Ello mueve a la Junta de Defensa Nacional, a elaborar un informe donde se detalle de manera sumaria tales atrocidades[23]. Este prontuario se imprime en la capital hispalense y, paulatinamente, se hacen varias versiones en diferentes idiomas[24], repartiéndose copias del mismo por diversas entidades y delegaciones. Si peligroso era para la credibilidad de la República las alocuciones del general Queipo de Llano, mucho más delicada podía parecer la circulación del referido informe por los países occidentales.
La reacción de la República no se deja esperar, y, merced quizás al impulso o iniciativa de los comunistas[25], se comienzan a publicar en el bando republicano ciertos estudios sobre la represión nacional: el ejemplo del informe del Colegio de Abogados de Madrid de 1936 resulta muy ilustrativo al respecto. Es preciso, no obstante, señalar una diferencia cualitativa entre tales informes: el folleto de la Junta de Defensa Nacional está basado en lo que se ha inspeccionado o comprobado sobre el terreno; mientras que los de signo contrario se fundan en informaciones facilitadas por personas de izquierdas que se hallaban en el bando nacional, lo que a priori debe restar objetividad a dichos estudios, por la imprecisión que necesariamente habían de revestir tales fuentes.
Pero, el crecimiento numérico de la Falange, a partir de agosto de 1936, motiva que tal campaña propagandística de la República añada un curioso ingrediente, no empleado con anterioridad: la maniobra de involucrar a la Falange en todo tipo de atrocidades que ocurrieran en el bando nacional, con lo que se perseguía, en cierta medida, paralizar el crecimiento de este movimiento, así como anular el componente popular que su joven ideología estaba despertando no sólo en la retaguardia blanca sino incluso en la propia. De tal suerte que a partir de 1937 comienza a observarse en estas publicaciones políticas un modelo curioso e intencionado: la incriminación de la Falange en los actos represivos de la retaguardia nacional; así, Un año con Queipo…, Lo que han hecho en Galicia, Así asesina Falange…, etc. reflejan esa tendencia editorial que acabamos de describir.
Lo cierto es que todas estas obras, en su mayoría, editadas en Barcelona o Paris, respondían a una estructura idéntica y propagandística: un hombre escapa de la zona rebelde y relata sus experiencias. Parte de los sucesos que se describen son exagerados o fantasiosos, si no lo son la mayoría. Es bastante fácil constatar, por lo demás, la amplitud de tales inexactitudes y falsedades que, exclusivamente, perseguían ganar la guerra propagandística que estaba también librándose en nuestro suelo[26].
Por su sectarismo destaca la obra que lleva por título ejemplar: Así asesina Falange. Publicado, dicho libro, en Buenos Aires y en el año 1938, consigue un mérito inaudito: el de resucitar al arquitecto José Manuel Aizpurúa para inculparle en los fusilamientos producidos en Guipúzcoa, una vez que los nacionales liberaron dicha provincia. Con ello, el malogrado falangista donostiarra, que había sido fusilado por los republicanos semanas antes de que las columnas de Navarra entrasen en la capital guipuzcoana, vuelve del otro mundo para capitanear las brigadas del amanecer…
Pasemos, pues, a analizar, seriamente, la relación que pudo existir entre la represión nacional y la Falange. Como antes hemos expuesto, la participación en aquélla es, en realidad, más limitada de lo que últimamente se ha sostenido, atendiendo a un hecho evidente: la incorporación a las filas azules fue dirigida, intencionadamente, con el propósito de combatir en los diversos frentes de guerra. ¿Pero… cómo actuaron los falangistas que quedaron en retaguardia?
En primer lugar, la Falange se obligó a participar en el Alzamiento con la posibilidad de cesión, de hasta una tercera parte de sus militantes de primera línea, a los jefes militares de la sublevación (circular de 29 de junio[27]). El resto de militantes sería dirigido por sus mandos naturales. Si esto fue pactado así, antes del 18 de julio de 1936, el fracaso posterior de la sublevación propició una situación asaz compleja: la existencia de una larga y sangrienta guerra civil.
En tales casos excepcionales, sólo sirven las órdenes militares como antes hemos señalado. Y sin duda la Falange tuvo que adaptarse a esa situación peculiar y circunstancial.
Del estudio minucioso de las Instrucciones Reservadas, redactadas por el general Mola previamente al Alzamiento, así como de los bandos militares más característicos de la guerra se infieren las siguientes peculiaridades que ya han sido comentadas in extenso.
Es el Ejército quien controla toda la situación, y por supuesto la actividad represiva. En cuanto a ésta, cabe la posibilidad de que fuere delegada en favor de los comités locales: los cuales estaban compuestos por un público en absoluto homogéneo (milicias, grupos políticos, personajes independientes, comerciantes, etc.). Estas autoridades locales recibían instrucciones generales de la persona que dirigía el Gobierno Civil y, sobre todo, dependían del poder militar actuante en cada zona; que es quien controla, de facto, las sanciones (incluso de muerte) que van a dictarse al amparo de la Ley de Orden Público de 1933. Tales correctivos ni siquiera se someten a revisión judicial, a la vista del férreo estado de guerra que se instaura.
Esta situación coyuntural propicia que se creen unos polos de naturaleza represiva, en los que participan las siguientes instituciones y fuerzas: la Guardia Civil y Carabineros (el poder militar en los pueblos); los guardias de asalto; la guardia municipal; el Cuerpo de Vigilancia e Investigación; los guardias jurados; y, por último, los demás miembros de los servicios de orden, incluyendo entre éstos a las fuerzas auxiliares de las milicias de segunda línea.
No obstante, el número de miembros de tales fuerzas es variable y notablemente escaso para realizar con éxito determinadas operaciones policiales, lo que genera que, en numerosas ocasiones, se pida auxilio a las jefaturas locales de Falange para realizar determinados actos de naturaleza represiva; bien sea la detención de sospechosos bien la persecución de huidos.
Una vez atrapados los individuos desafectos, previa orden escrita de la autoridad militar, los detenidos eran conducidos, generalmente, a una prisión cercana, donde existía la posibilidad de que la suerte de tales activistas fuese decidida allí mismo[28], bien es cierto que en un plazo incierto de días; todo ello como derivación de la tristemente célebre Ley de Orden Público.
En numerosas ocasiones, los atestados se remitían, directamente, a los tribunales militares y con más motivo a partir de la consolidación política del bando sublevado. Pero, la Falange, en parte de dicho periodo represivo ya no estaba presente, y, en consecuencia, no pueden atribuírsele todas las responsabilidades[29].
La participación de la Falange en actividades policiales se encuadra dentro de los hitos que hemos descrito. No pudo extenderse más allá, pues la autoridad militar había fijado unos límites precisos, que no debían ser traspasados sino en casos muy especiales.
En ningún momento, se llegaría en la retaguardia blanca a una situación similar a la vivida en suelo irlandés, durante los años 1920-1921, motivado por haber permitido las autoridades británicas que se instalara en la isla un cuerpo especial de policías (los constabularios), reclutados entre antiguos delincuentes y que percibían del orden de los cinco o seis dólares diarios.
Bien es cierto que en las primeras semanas del Alzamiento se produce un descontrol represivo, motivado por la incertidumbre de la lucha, la variabilidad de los frentes y la falta de un mando único coordinado.
En dicho periodo, se cometen un elevado número de homicidios, en términos estadísticos. Pero, tal mortandad es insignificante si la comparamos con la que se estaba produciendo en el otro bando y además resultaba ajena a la represión nacional propiamente dicha, que se inicia, de manera metódica e inexorable, en la segunda semana del mes de agosto, alcanzando ya unas cifras preocupantes en la segunda quincena.
En la etapa inicial del conflicto, un número apreciable de falangistas (camisas nuevas principalmente) participaron en tareas represivas, sin sujeción a ninguna disciplina y ello motivará la intervención inmediata de los jefes provinciales, así como de las autoridades militares, con el fin de cortar tales brotes de brutalidades y derramamientos de sangre innecesarios. El ejemplo de la provincia de León podría servir de referencia al respecto:
1º Ningún jefe responsable, ningún escuadrista, hará caso a las denuncias que no sean puestas por una persona a la que exigir la responsabilidad más terminante, si se prueba que su actuar está motivado por razones que nada tienen que ver con la tranquilidad pública y la necesidad de conseguir el triunfo sobre la anarquía.
2º Las denuncias que se presenten, debidamente garantizadas serán sometidas a la autoridad de la Falange, para que ésta la ponga en conocimiento de la autoridad militar, cuyas órdenes serán por el momento las que se cumplan.
3º Si una vez realizado un servicio, se comprueba que las fuerzas de Falange han sido requeridas por delatores o denunciantes despreciables, se procederá a poner inmediatamente a disposición de la autoridad militar a los mismos.
4º Los destacamentos de los pueblos y las escuadras movilizadas antes de practicar un servicio se asesorarán del Jefe Local de las J.O.N-S., o en su defecto de los ciudadanos más responsables de la localidad. En ningún caso se violarán los respetos más inherentes a la personalidad humana ya que la crudeza de la guerra no debe excluir el trato hidalgo al adversario[30].
Falange actuó durante estos primeros compases de la contienda en concretas operaciones de policía, exploración y castigo, encuadrada en varias columnas militares[31]. En otros supuestos, procedía en solitario por medio de escuadras móviles dedicadas a actividades de limpieza bélica, denominadas curiosamente “de purificación…”[32]. En cualquier caso, su dependencia de las autoridades constituidas (y, por ende, de las consignas que éstas emitían) son más que evidentes:
Hay que proceder con dureza, dureza, dureza, pero sin apartarse ni un ápice de la Justicia; y para la imposición de penas graves, no se realizarán más que en circunstancias muy extremas, precediendo, a ser posible, la autorización de vuestros jefes…[33]
Hasta entonces, el crecimiento numérico del movimiento falangista había sido desordenado y atolondrado, por verse este movimiento político privado de sus líderes más capacitados, la mayoría detenidos o muertos por causa de la revolución[34].
Sin embargo, esa progresión irracional podía resultar peligrosa para la credibilidad del partido sino se ajustaba a un control y disciplina correctos. En consecuencia, hubo que esperar a que contactara el Ejército del norte con las tropas que operaban en el sur del país para ponerse manos a la obra. Tal estructuración y organización, como parece entendible, no podía materializarse de forma integral hasta que se entrevistasen los mandos supervivientes de la Falange; lo que se sucedería por primera vez en Sevilla el 29 de agosto.
A partir de dicho acontecimiento, las fuerzas falangistas de resguardo comenzarían a someterse en la retaguardia a una regulación estricta y jerárquica, como bien indica la nota oficial que Prensa y Propaganda publicaría tres días más tarde:
Por no disponer materialmente de tiempo, Falange Española no se ha ocupado hasta ahora de su segunda línea, ya que todo su esfuerzo le ha sido necesario para organizar la primera que tan generosamente está derramando su sangre y entregando su vida para salvar a la Patria…[35]
En cualquier caso, el sometimiento de Falange a las autoridades militares había empezado a vislumbrase desde los primeros instantes de la guerra. Incluso, el general Manuel García Álvarez iba a encargarse del reclutamiento, movilización e inspección de los voluntarios que se incorporasen al ejército (por ende, de la Falange) a partir de la primera semana de agosto[36]; con posterioridad, el decreto nº 112 (ya comentado) contemplará que todas las milicias quedaren sujetas al Código de Justicia Militar y a la cartilla de la Guardia Civil, en todos sus efectos, con lo que la sumisión de la Falange al poder militar resultaría definitiva a partir de dicha época[37].
Hasta entonces (diciembre de 1936) las directrices[38] que, generalmente, iba a observar la Falange en materia tan desagradable, serían las contempladas en las circulares y proclamas que redactaría Manuel Hedilla[39], como jefe de la Junta de Mandos Provisional de la Falange desde principios de septiembre de 1936.
Se precisaba en aquéllas, textualmente, que los miembros del partido que coadyuvaren al mantenimiento del orden en la retaguardia evitaren todo derramamiento inútil de sangre, ateniéndose sólo en sus actuaciones a las órdenes de las autoridades militares. También señalaban estas recomendaciones de la Jefatura nacional que estos falangistas se convirtieran en defensores de los injustamente perseguidos; orden que en bastantes ocasiones se cumplió, sin duda[40].
La labor desarrollada por los falangistas en materia represiva puede considerarse como ajustada a lo que venía siendo corriente en las guerras civiles de una época lamentable; que ello haya generado una literatura artificial y fantasiosa alrededor de esta específica labor policial no debiera extrañarnos, pues tal sensación la percibía ya la prensa de entonces, y desde los primeros instantes de la guerra:
Se habla mucho estos días –con notoria mala fe- de que el Ejército y Falange Española están cometiendo actos sanguinarios. ¡Mentira! Sólo dos cosas hacen: luchar contra el enemigo y aplicar el Código de Justicia Militar. No se olvide que estamos en tiempos de guerra[41].
En realidad, la Falange actuaba por medio de sus secciones informativas, las cuales en los primeros momentos del Alzamiento fueron empleadas en ciertas actividades de contraespionaje, como confesará el mismísimo Hedilla en la década de 1960[42]. Si bien, dichos órganos de información habían venido colaborando con elementos del mismísimo Ejército español, desde antes de las elecciones de 1936, como revelará años después quien por entonces ocupaba la Jefatura Territorial de Galicia[43].
El alzamiento había propiciado que, en un país tan centralizado como era por entonces el nuestro, los rebeldes carecieran de los indispensables órganos administrativos y gubernativos, cuyos centros directivos radicaban en la capital de España: como era el caso de la Dirección General de Seguridad[44]. Ello motivaría que los grupos partidarios del movimiento militar crearan unos servicios rudimentarios de información e investigación en los primeros días del alzamiento.
Según testimonia el propio Hedilla los correspondientes a la Falange no funcionaron en la forma esperada, aunque Ruiz Vilaplana, mantiene una opinión intermedia. Este jurista, un profundo republicano[45] que logra evadirse a la zona enemiga después de vivir durante un año en el Burgos nacional, analiza a fondo el sistema represivo de los nacionales, impugnándolo en exceso. Sin embargo, llega a la sorprendente conclusión de que solamente hubo justicia en los jurados especiales de la Falange, los cuales sin dejar de actuar con un criterio rígido y depurador, procuraban, en la mayoría de los casos, la salvación de los inocentes e irresponsables. Hace constar, por lo demás, que Falange fusilaba, sin contemplaciones, a los militantes azules que cometieran actos criminales; conducta que nosotros también hemos podido comprobar por otros medios.
Los servicios iniciales de inteligencia azul funcionaban, en no pocos casos, siguiendo la información que les era facilitada por los centros militares operativos; aun así gozaban de una autonomía que resultaba peligrosa y discutible[46].
Posteriormente, como recuerda Hedilla, las facultades de dichos comités provinciales azules de investigación, a partir de enero de 1937, se transmitieron en su totalidad a un ente de ámbito nacional, controlándose sus actuaciones de manera mucho más eficiente por la jefatura nacional, con lo que las arbitrariedades se redujeron más si cabe.
En cualquier caso, el servicio de Información de Falange no desaparecerá con la publicación del decreto de Unificación sino que su actividad, a partir de entonces, se centraría en cuestiones de tipo auxiliar y administrativo.
Dichas funciones van a consistir, mayormente, en redactar informes interesados por la Guardia Civil, jefaturas de orden público, Auditorías de Guerra o, mismamente, tribunales militares[47].
Carecemos de referencias precisas sobre el primer año de funcionamiento del Servicio de Información e Investigación de la Falange Tradicionalista. No obstante, los datos oficiales de 1938 están bastante detallados para ilustrarnos acerca de la extensión que alcanzaría este servicio azul, así como de su capacidad operativa[48].
Pues bien, conozcamos la estadística de sus inéditos ficheros y las actividades que, usualmente, desempeñaban sus agentes especiales:
Número de fichas existentes
En la Delegación Nacional…………………………………..…………..…… 1.058.994
En las delegaciones provinciales……………………………………………… 1.546.892
En las delegaciones de provincias no liberadas………………………………. 228.379
Compendio de informes facilitados
Por la Delegación Nacional……………………………………………………. 11.157
Por las delegaciones de provincias liberadas…………………………………… 282.945
Por las delegaciones de provincias no liberadas……………………………….. 27.665
Resumen de expedientes personales
Existentes en la Delegación Nacional……………………………………………1.112.106
En las delegaciones de provincias liberadas………………………………….. 364.310
En las delegaciones de provincias no liberadas………………………………. 28.841
Avales proporcionados por el Servicio de Información de F.E.T.
Garantías cursadas por la Delegación Nacional………………………………….. 3.310
Garantías cursadas por las delegaciones de provincias adictas………………….. 22.216
Garantías cursadas por las delegaciones de provincias sin liberar………………. 7.562
Servicios varios en provincias liberadas hasta el 31 de diciembre de 1938
Detenidos entregados a las autoridades……………………………………………. 8.986
Clausuras…………………………………………………………………………… 466
Registros…………………………………………………………………………….7.428
Declaraciones………………………………………………………………………. 931
Denuncias………………………………………………………………………….. 5.181
Asuntos diversos…………………………………………………………………… 4.965
Destino de los informes elaborados por el Servicio de Información de F.E.T. en las provincias adictas
Gobiernos civiles……….……………………………………………………… 8.341
Delegaciones de Orden público……..…………………………………………. 6.864
Comisarías de vigilancia……….………………………………………………… 2.500
Diputaciones provinciales……….……………………………………………… 1.560
Ayuntamientos…………..……………………………………………………… 8.482
Comandancias de la Guardia Civil…….……………………………………….. 2.788
Auditorías de guerra…………………………………………………………… 12.190
Juzgados……………………………………………………………………….. 36.155
Comandancias de marina……………………………………………………… 4.856
Comisiones de Incautación de bienes……………………………………………………….. 9.039
Campos de concentración (prisioneros y presentados)………………………… 14.933
Compañías de ferrocarriles…………………………………………………….. 14.760
Ministerio del Orden público…………….…………………………………….. 1
Delegación Nacional del Servicio de Información……………………………… 15.792
Jefaturas provinciales del Movimiento…………………………………………. 98.165
Delegaciones provinciales del Servicio de Información………………………… 11.616
Entidades varias…………………………………………………………………. 34.903
Destino de los informes redactados por el Servicio de F.E.T. de las provincias no liberadas
Gobiernos civiles………………………………………………………………. 19
Delegaciones de Orden público………………………………………………… 471
Comisarías de vigilancia………………………………………………………… 4
Diputaciones provinciales……………………………………………………… 6
Ayuntamientos…………………………………………………………………. 70
Comandancias de la Guardia Civil…………………………………………….. 150
Auditorías de guerra……………………………………………………………. 1.004
Juzgados……………………………………………………………………….. 1.029
Comandancias de marina………………………………………………………. 25
Campos de concentración (prisioneros y presentados)………………………… 11.343
Compañías de ferrocarriles…………………………………………………….. 40
Delegación Nacional del Servicio de Información……………………………… 1.581
Jefaturas provinciales del Movimiento………………………………………… 9.022
Delegaciones provinciales del Servicio de Información……………………….. 342
Entidades varias………………………………………………………………… 2.557
Toda esta ingente labor informativa se llevaba a cabo por un número muy pequeño de agentes, cuyos gastos eran sufragados, en principio, por las diferentes jefaturas provinciales del Movimiento[49]:
Personal del Servicio de Información de F.E.T. en las provincias adictas
Agentes………………………………………………………………………….. 253
Auxiliares………………………………………………………………………… 169
Oficinistas……………………………………………………………………….. 64
Colaboradores…………………………………………………………………… 1.085
Personal del Servicio de Información de F.E.T. en los territorios no liberados
Agentes…………………………………………………………………………… 49
Auxiliares………………………………………………………………………… 10
Oficinistas…………………………………………………………………………. 1
Colaboradores…………………………………………………………………….. 285
La estadística es bien demostrativa de los escasos hombres que la Falange empleaba en actividades de información e investigación, lo cual corrige las inexactitudes que, en torno al movimiento falangista de la guerra civil, han proliferado durante los últimos años. Incluso, el desempeño de estos servicios tan peculiares y peligrosos acarreaba un número elevado de bajas entre los miembros de la plantilla:
Causas de baja entre los miembros del Servicio de Información de F.E.T. en 1938
Motivos Provincias adictas Provincias sin liberar
Por movilización 210 9
Por causas diversas 687 34
Por lo demás, a partir del otoño de 1937 habían comenzado a desplegar su actividad las delegaciones provinciales de Justicia y Derecho de F.E.T., las cuales iban a encargarse en la zona liberada de instruir los correspondientes expedientes depurativos y disciplinarios a los militantes del partido[50].
El celo observado perseguiría también a los infractores procedentes del territorio enemigo y a todos aquellos que residiesen en el extranjero:
Se hace presente a las Delegaciones del Movimiento de regiones no liberadas establecidas en esta ciudad que todos aquellos expedientes a incoar contra sus afiliados por infracciones contra la moral, la Justicia y el Derecho del Estado o de la organización dentro de éste, han de serlo necesariamente por esta Provincial de Guipúzcoa en razón de la residencia actual accidental de dichos eventuales transgresores…[51]
La Delegación Nacional de Justicia y Derecho hace pública para el general conocimiento de todos los afiliados a FET y de las JONS, que han sido resueltas, en la forma expresa, los siguientes expedientes:
1º) En el incoado contra el camarada Fernando Bibiano Guzmán. A instancia de la Jefatura Provincial de Génova se ha decretado la expulsión con el consiguiente tanto de culpa a los Tribunales competentes…[52]
Pero, ya antes de las fechas indicadas, el mecanismo represivo de los nacionales había comenzado a sujetarse a una reglamentación más unitaria y benigna, con la llegada de Francisco Franco y sus colaboradores al poder del Estado. A partir de entonces, comienza, como ya hemos expuesto, una fase acelerada de control de la represión, dejando a un lado el abuso de métodos punitivos extraordinarios, observándose, por el contrario, una aplicación más ponderada de tales procesos y fórmulas represivas.
Con lo expuesto, en absoluto se pretende atenuar los crímenes, vejaciones y demás irregularidades que se cometieron en nombre de la Falange; si no el ubicarlas dentro de sus propios linderos y competencias.
Lo que ha sucedido es que la participación y responsabilidad de los falangistas en tales extralimitaciones es menor a lo que ha venido comentándose[53]. Y creo que somos bastantes prudentes en sostener tal afirmación; pues, si la implicación de aquélla en la represión pudiera ser cuantitativamente elevada, habida cuenta los muchos miles de afiliados con que contó esta organización política en la retaguardia, la proporción cualitativa con que intervino en estas facetas tan desagradables es, cuando menos, discutible.
Por lo demás, resulta curioso que los verdaderos atropellos cometidos por los hombres vestidos de azul (durante aquella época), como fueron correctivos de cortes de pelo, obligaciones de ingesta de aceite de ricino u otros castigos físicos habituales[54], apenas se hayan comentado en las monografías; se prefiere tratar solamente la materia de las ejecuciones, como una forma sorprendente de equilibrar en una balanza ficticia y macabra las atrocidades cometidas en la zona controlada por las autoridades republicanas y las correspondientes de la zona franquista.
En cualquier caso, parece evidente que la Falange padeció desde la primavera de 1936 la colonización de un inevitable aluvión de muy variado pelaje: fanáticos, desclasados, frustrados… “sin mucho que perder por tanto”, como bien puntualizara Salvador de Brocá; pero, ello “operaba como obligado componente de toda agrupación política” del signo que fuera[55]: más en aquellos tiempos tan radicalizados.
Aunque, para ser del todo ecuánimes, habría que diferenciar entre falangistas de primera y segunda línea. Y dentro de ésta última, debería distinguirse entre aquéllos que siguieron las observaciones militares en el desempeño de sus servicios de quienes no lo hicieron; en este último supuesto, debe también valorase (en su verdadera dimensión) la serie de duros castigos adoptados por los jefes militares y líderes falangistas contra las extralimitaciones cometidas.
Por ello, conviene no olvidar el esfuerzo bélico de la Falange hasta bien entrado 1937, según los datos facilitados por los servicios oficiales al portugués Rolao Preto:
Conceptos e instituciones número de afiliados
Muertos en combate 3.500
Heridos 12.000
Fusilados en zona republicana 5.000
Combatientes en los frentes 85.000
Segunda línea 60.000
C.O.N.S. (central de obreros)
C.E.N.S. (sindicato de patronos)
S.E.M. (Magisterio)
S.E.U. (estudiantes)
Sección Femenina
Flechas (infancia)
Total aproximado 1.000.000
Inspeccionada en otro capítulo la incoherencia habida entre el enrolamiento de milicianos nacionalistas, como combatientes voluntarios, y la presunta participación masiva de tales hombres en tareas represivas de la retaguardia nacional, sería también oportuno no olvidar un fenómeno muy característico del crecimiento meteórico que experimentó el falangismo, durante la pasada guerra civil: me estoy refiriendo al origen izquierdista de muchos de sus militantes, quienes se afiliaron al movimiento azul a partir del 18 de julio de 1936.
No se trata de un suceso desconocido, sino constatado por varias fuentes solventes[56].
La Falange tomó, desde los primeros momentos de la guerra civil, la decidida decisión de encuadrar a cuantos militantes procedieran de otras organizaciones políticas. En esa disyuntiva, se barajaba la posibilidad de restar afiliados a los partidos y sindicatos izquierdistas y el asumirlos como propios[57], lo cual no dejaba de ser una interpretación curiosa de su programa político:
Orientaremos el ímpetu de las clases laboriosas, hoy descarriadas por el marxismo, en el sentido de exigir su participación directa en la gran tarea del Estado nacional[58].
Elocuente al respecto, resultan las primeras noticias que se difunden por la radio, una vez que las tropas sublevadas se hacen con el control de la ciudad de Valladolid:
Luego se radió una proclama en elogio de la actuación del jefe provincial de Falange, Onésimo Redondo, y una invitación a los obreros del campo y de la ciudad para que abandonen el marxismo y se sumen a Falange española…[59]
Incluso, las primeras referencias sindicales de la Falange en el noroeste responden a idénticos planteamientos:
La CONS de Asturias, León, Palencia y Santander hace un llamamiento a los obreros que se oponen al Movimiento para que desistan en su empeño y se incorporen a la CONS…[60]
Esta táctica, tan circunstancial y sorprendente, poseía una razón bélica evidente. La Falange acariciaba un programa social muy avanzado para la época. Sin embargo, la justicia social (frente a tantas inexactitudes como han sido divulgadas[61]) no era ajena al pensamiento de los militares sublevados; en absoluto. Gran parte de ellos eran africanistas, por tanto habían dirigido en combate a soldados que procedían de los estratos más bajos de la sociedad, habida cuenta que reclutas provenientes de clases más encopetadas raramente luchaban en Marruecos[62].
Por otro lado, la preocupación militar sobre la fortaleza que encarnaban los colectivos sindicales y partidos izquierdistas se percibía en las mismas instrucciones reservadas o, incluso, en varias proclamas de los primeros días de la guerra:
Zaragoza.- El general Cabanellas ha dirigido un llamamiento a los trabajadores ofreciéndoles su corazón con lealtad y fraternidad y no como los marxistas para incitarlos a la lucha (…) Dice que luchen con nosotros por una España en que ellos tendrán trabajo y pan…[63]
La estrategia desplegada por los militares sublevados, frente al poderío real que poseían sindicatos y grupos revolucionarios, fue la lógica: urgía crear un movimiento popular que rivalizara con el potencial combatiente de sus enemigos, neutralizando ese capital humano para a atraerlo a las filas adversarias. Ésa fue la función desconocida de la Falange y tal vez una de las razones de su crecimiento posterior; ni que decir tiene que dicha labor fue coronada con éxito.
Escuchemos, al respecto, las siguientes palabras del general Queipo de Llano relativas a un caso particular de la época:
Buenas noches señores. En el día de hoy he tenido una gran satisfacción, acudiendo a Jerez de la Frontera para imponer la Medalla Militar a un bravo hijo del pueblo llamado Fernando Zamacola. Es un caso curiosísimo éste del bravo Zamacola: afiliado a un partido extremista, al estallar los sucesos, sintiendo por encima de la política su amor a su Patria, se puso abiertamente a nuestro lado, inscribiéndose en Falange, y en unión de un hermano organizó una Falange…[64]
Como bien apunta Rafael Abella[65], el vacío sindical que se produce como consecuencia de la proscripción de los sindicatos obreros (UGT y CNT, mayormente), va a propiciar un éxodo masivo hacia la Falange de la guerra. En coyuntura tan paradójica, tampoco debería negarse una sincera protección concedida por la Falange en abstracto; no sólo a sus miembros (cualquiera que fueran sus orígenes ideológicos) sino, incluso, a la misma sociedad frente a la persecución política desatada en la zona nacional (incluso por miembros de la propia Falange).
Por tanto, tal peculiaridad tampoco puede casar con una participación abultada y despiadada de la Falange en la represión, pues ello resultaría de todo punto incomprensible: nadie se afilia (y menos por millares) a una organización política que se dedicara, principalmente, al fusilamiento sistemático de determinadas personas, debido a sus antecedentes políticos. El sostener lo contrario, parece, a todas luces, disparatado. Incluso, el número de falangistas de origen izquierdista que tendría que responder ante los tribunales de Responsabilidades Políticas, motivado por hechos que habían ocurrido antes del 17 de julio de 1936, se me antoja considerable.
Resume bien, el ánimo y actitud de los dirigentes falangistas, tan silenciados en el momento presente, las palabras que Yagüe expuso ante los falangistas toledanos en los primeros meses de la guerra:
Cuando venga uno con pantalón de pana y alpargatas, ten presente que ha sufrido y que sabe obedecer; no le preguntes lo que ha sido. Pregúntale lo que quiere ser y si grita ¡Arriba España! dale la camisa azul…
El crecimiento de la Falange de la guerra, por mor de dicho motivo, puede estimarse, con bastante seguridad, en varios miles de almas[66]. Y, aunque un número elevado de éstos permanecieran en retaguardia (bien fuera como típicos conversos, bien como seres inmunes ante la persecución existente), es conocido que un porcentaje apreciable de tales falangistas, de origen izquierdista, se marchó directamente al frente a combatir.
Este crecimiento antinatura le proporcionó a la Falange una fama polémica y muy sombría entre las demás fuerzas sublevadas. Llegó a conocerse en la zona franquista, irónicamente, como “Failange” o, lo que fue más sorprendente, como un Refugium peccatorum[67]; con parecido sentido del humor, la camisa azul fue convertida en el “salvavidas”.
Coyuntura que venía a reconocer de forma palmaria una orden de 1937, por la que las delegaciones provinciales de Información e Investigación y los jefes provinciales del Movimiento procederían de consuno a combatir la infiltración y colonización excesiva que venía soportando el partido desde los primeros compases de la contienda:
Evitar principalmente la permanencia y el acceso a nuestra Organización de aquellos elementos que o bien en los momentos iniciales revolucionarios pretendieron eludir alguna responsabilidad políticosocial, amparándose en nuestras filas, o bien de aquellos otros que, faltos de escrúpulos, quieren flotar en toda clase de situaciones[68].
En cualquier caso, no puede concluirse un estudio sobre la Falange de la guerra civil sin aludir a la depuración practicada en sus filas una vez que se produce la unificación política. Tal faceta depuradora comenzará relativamente temprano[69], redactándose a propósito varias circulares[70], por parte de los organismos ejecutivos del Movimiento Nacional:
Se considera por esta Secretaría General servicio urgente la depuración del Movimiento, encaminada a separar a los afiliados que, por motivos sociales, políticos u otros de entidad bastante, no deban permanecer en sus filas…[71]
Naturalmente, esta depuración englobaría, aparte de otros supuestos, aquellas conductas indeseables que se observaron en la retaguardia nacional por varios miembros de las milicias de segunda línea, tal como reconoce implícitamente la Ordenanza de Depuración del Partido de 1941 en su propia exposición de motivos:
El ingreso de grandes números de afiliados y las circunstancias de lucha porque ha atravesado la nación, con su secuela de dificultades de control en las admisiones y de imposibilidad en muchos casos para la valoración de actos y procedimientos, hicieron que ya en la paz se intensificara la labor depuradora…[72]
La depuración de la Falange Tradicionalista, una vez concluida la guerra, se efectuó por los llamados oficialmente Tribunales Provinciales, los cuales fueron constituidos para dicha finalidad; ante los que pudieron presentarse todo tipo de denuncias, siempre que estuviesen escritas y firmadas[73]
El final de las hostilidades y la difícil posguerra
La victoria del ejército franquista en abril de 1939 supuso, según algunos autores extranjeros, que sobre la España de entonces se extendiera una especie de sudario de silencio. Pero, tal característica no deja de ser una opinión particular, que debería ser contrastada con determinadas actividades conocidas y con ciertas cifras penitenciarias de la posguerra.
Como bien señalara un historiador alemán (Helmuth Günter Dahms) el régimen de Franco y sus tribunales especiales de posguerra procedieron, en el fondo, de forma análoga a las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, y no cabe suponer que una victoria de los partidarios del Frente Popular hubiera implicado que aquéllos hubiesen renunciado “a un nuevo ajuste de cuentas con sus contrarios”; pues como razona este mismo autor no hay ningún indicio justificativo que avale dicha teoría[74].
Expuesto lo anterior, procedamos a inspeccionar qué ocurrió, realmente, en nuestro país una vez que las tropas nacionales se hicieron con el control definitivo de todo el territorio peninsular, poniendo fin a las operaciones de campaña iniciadas en el verano de 1936.
Para ello vamos a estudiar principalmente en este capítulo las siguientes cuestiones: el verdadero marco sancionador de la posguerra española, las principales disposiciones legislativas y la política penitenciaria.
En 1939, la aplicación de la justicia militar siguió un orden cuantitativo muy notable aunque no se ajustó a unos parámetros básicos como hubiera sido deseable a la hora de calificar las actuaciones pasadas de los derrotados y someterlas a sanción uniforme. Hubo que esperar hasta enero de 1940 para que se estableciera una tabla oficial donde se recogieran las directrices a seguir en materia de rebelión militar y su relación con la guerra civil.
En principio, los directores de las checas, los ejecutores materiales de fusilamientos y muertes, los instigadores, los policías implicados en desapariciones, los que formaron parte de pelotones de fusilamientos, los cabecillas de los asaltos a cuarteles, los jefes e inductores de incendios y destrucciones de edificios religiosos, públicos y vías de comunicación, los directores de establecimientos penitenciarios donde se produjeron sacas mortíferas y los que tomaron parte en asaltos de cárceles o prisiones con asesinatos de presos fueron condenados, irremediablemente, a muerte, tras pasar el trámite previo del juicio sumarísimo[75].
También serían condenados a la pena capital los miembros del Gobierno, diputados, altas autoridades, Gobernadores civiles, militares profesionales y componentes calificados de la masonería que estuvieran comprometidos con los sucesos revolucionarios o se hubieran destacado por su oposición al Movimiento, si su actitud fuera considerada como rebelde a tenor de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
A todos ellos, lamentablemente, se les aplicó con excesivo rigor el artículo 238 del código mencionado:
Los reos de rebelión militar serán castigados:
1º Con la pena de muerte el jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar, ó más antiguo, si hubiere varios del mismo que se pongan á la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, fracción ó grupo de estas unidades.
2º Con la de reclusión perpetua á muerte los demás no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran á la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias ó ejecuten actos que puedan contribuir á favorecerla.
Podían esperar perdón los denunciantes, las autoridades que pudieron evitar ejecuciones, los componentes voluntarios de checas y expediciones de presos, los que participaron en las ejecuciones sin oponerse, los violadores, los maltratadores de detenidos, los que tuvieron armas en su poder contraviniendo los bandos militares, los ladrones, los saqueadores y las personas que se hallaren en casos similares.[76]
Los miembros de este último grupo tenían la posibilidad de que la pena de muerte les fuera conmutada por la de reclusión perpetua.
En cambio, los otros grupos de rebeldes (hasta seis diferentes) podían obtener penas más benignas y la probabilidad de conmutación por otras más livianas.
En el aspecto policial, la posguerra se caracterizaría por la desaparición de los grupos auxiliares que habían coadyuvado al sostenimiento del orden durante la contienda y por la depuración de la Falange Tradicionalista.
Pues bien, las milicias de segunda línea se desmovilizarían relativamente temprano:
Artículo único. Terminaba la misión que como falangistas de la Segunda línea se os había encomendado y dispuesto por la Superioridad cesen los servicios de armas que tan brillantemente habéis desempeñado durante la guerra para aun después de dada por terminada ésta, se dispone vuestro licenciamiento…[77]
Y la purificación del partido único se reactivaría en 1942, merced a la orden de 16 de febrero por la que se aprobaba el reglamento de depuración correspondiente.
Por su parte, las normas represivas de la posguerra se concretarán en dos tipos básicos: aquéllas que versaban sobre las responsabilidades exigidas a los vencidos y las que proscribirían determinadas actividades políticas y sociales.
Aún sin terminar las actividades bélicas va a publicarse en el periódico oficial la Ley de Responsabilidades Políticas[78]. Se trata, sin duda, de una disposición extremadamente rígida que intentaba buscar un resarcimiento por los daños ocasionados. El porqué de dicha dureza debería buscarse en las heridas y pasiones, que aún se hallaban en plena efervescencia como bien pudiera acreditar esta noticia de la época:
Desde el comienzo de nuestro Movimiento salvador, se constituyeron en España dos frentes de combate. El uno ha sido extinguido, merced al heroísmo, sin par, de nuestra Falange –camisas azules y boinas rojas- y del Glorioso Ejército (…) El otro frente, no ha podido ser suprimido aún. En él permanecen los enemigos internos de nuestra Patria, que nos combaten (quizá ocultos bajo sus entusiastas gritos patrióticos) con sus innumerables murmuraciones, acerca de la actitud del Gobierno Nacional de la nueva España, criticando todas las órdenes que emanan de nuestros gobernantes, y realizando, en fin, una criminal propaganda bolchevique, tendiendo a la disgregación de todos los españoles. Todas estas patrañas, propagadas por esos incautos y traidores, que en nada se conforman y a todos llevan la contraria, tienen sus días contados…[79]
La exigencia de responsabilidades políticas no era nada extraño entonces. Recordemos, que recién instaurado el régimen republicano se había admitido tales vindictas en relación con el sistema político primorriverista. Incluso, se había llegado a proponer que las Cortes constituyentes de 1931 se convirtieran en tribunal especial, lo cual pudo evitarse merced a los razonamientos sosegados de Alcalá-Zamora, Royo Villanova y otras personas contrarias a tales eventualidades jacobinas.
Pues bien; la ley mencionada, que en su exposición de motivos se consideraba no vindicativa, dejaba entrever en su primer artículo cuáles eran sus verdaderas intenciones:
Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde 1º de Octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron á crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima á España y de aquéllas otras que, á partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto ó se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos de pasividad grave.
Para ello estimaba como organizaciones fuera de la ley todas aquellas que habían confeccionado el Frente Popular, “así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos á éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se haya opuesto al triunfo del Movimiento Nacional”. Ello llevaba consigo, como primera medida a adoptar, la pérdida total de los bienes y derechos de dichas entidades, que pasaban a ser propiedad del Estado.
En el aspecto personal, quedaban incursas en responsabilidades políticas y sometidas a sanción una vasta gama de personas, que comprendía desde los dirigentes hasta los simples militantes (exceptuándose los afiliados a colectivos sindicales). Sin embargo, el elenco de perseguidos era mucho más amplio de lo expuesto: los que habían pertenecido a la masonería quedaban también englobados en dicha proscripción; lo mismo sucedía con los miembros de tribunales u organismos encargados de juzgar a los simpatizantes franquistas y quienes se hubieran opuesto al Movimiento Nacional o hubieran actuado como agitadores políticos. Asimismo, serían también sancionados quienes se hubieran refugiado en el extranjero sin regresar a la zona nacionalista en un tiempo prudencial; los que realizaron misiones en el extranjero por cuenta de las autoridades enemigas y quienes desde puestos empresariales hubieran ayudado económicamente a los grupos integrantes o asimilados al Frente Popular.
Quedaban exentos de responsabilidad todos aquellos que hubieran desempeñado servicios provechosos en beneficio del triunfo de la causa nacionalista, en los términos reflejados en el articulado de la norma mencionada.
Se establecía también un marco de atenuaciones, que bien pudieran catalogarse de insuficientes habida cuenta que permitían pocas posibilidades para todos aquellos que habían servido correctamente en el Ejército Nacional, pese a sus antecedentes políticos y sociales.
Las sanciones se estructuraban en tres grupos diferentes: las restrictivas de actividad; las limitativas de libertad de residencia; y las económicas. En cualquier caso, de toda sentencia condenatoria que se dictara se impondría, además, una sanción económica de carácter accesorio, por imperativo legal.
Sin embargo, las sanciones pecuniarias fijábanse teniendo por fundamento la situación económica y social de los responsables, así como las cargas familiares que legalmente estuvieran obligados a sostener.
La imposición de las otras sanciones previstas en el texto se graduaba en función de la gravedad de los hechos ventilados; en cualquier caso, no podían superar los quince años de duración.
Por su parte, los tribunales encargados de decretar las sanciones correspondientes estaban compuestos por miembros del Ejército, de la Magistratura y de F.E.T. (siempre que fueran abogados). En el fondo, se trataba, nuevamente, de la puesta en funcionamiento de las conocidas comisiones militares (no en vano proseguía el estado de sitio), si bien con sometimiento estricto a un proceso judicial y administrativo perfectamente reglamentado.
Se crearon tribunales regionales en aquellas ciudades que albergaban Audiencias Territoriales, y juzgados especiales de instrucción en todas las capitales de provincia. No obstante, con el fin de que estos juzgados funcionaran correctamente se constituía un organismo judicial de carácter superior (Tribunal Nacional) y un órgano administrativo (Jefatura Superior), anejo al mismo que, bajo una sola dirección y en conformidad con el Gobierno, tratarían de buscar la uniformidad necesaria para conseguir los resultados que, jurídica y económicamente, se pretendía con la publicación de esta normativa.
Los expedientes de responsabilidades políticas se iniciaban en virtud del testimonio de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Militar; por denuncia escrita y firmada de cualquier persona natural o jurídica; y por propia iniciativa de los tribunales regionales mencionados o a propuesta de cualesquiera autoridad militar o civil, agentes de policía y Comandantes de puesto de la Guardia Civil. Los procedimientos elegidos para la imposición de las correspondientes sanciones, para su ejecución práctica y para las reclamaciones de terceros resultaban sencillos; en los cuales se aunaba la conveniencia de obtener resoluciones rápidas con la necesidad de respetar los derechos de defensa y aquellos intereses legítimos de personas exentas de responsabilidad.
Como medidas transitorias más reseñables destacaban la extinción de las comisiones de incautaciones de bienes erigidas en 1937, la imposibilidad de decretar medidas similares por otras autoridades y el no sometimiento de aquellos sancionados por causas anteriores a la ley de responsabilidades políticas.
Sin embargo, cualesquiera que hubieran sido las intenciones del gobierno franquista, lo cierto es que esta normativa, como derecho ex post facto, extendió su inquietante sombra, según apostillaba el citado autor alemán, sobre miles o tal vez millones de compatriotas.
Por tanto, era justificado el reformar esta legislación asaz restrictiva, tratando de cohonestar la experiencia adquirida con una liquidación de la contienda que resultase menos asfixiante. Ésas fueron las razones que impulsaron al legislador a redactar las profundas modificaciones que se introducirían en dicha normativa merced a la ley de 19 de febrero de 1942:
Se impone una reforma de sus disposiciones que acomodándose a la actual estructura del Estado recoja las enseñanzas de la experiencia y acelere, en cuanto sea posible, la liquidación de unas responsabilidades que por su naturaleza evocan diferencias lamentables cuyo recuerdo agravia el supremo sentido de unidad que precisa el espíritu del nuevo Régimen[80].
Se modificaron los supuestos de inculpación y exenciones fijadas con anterioridad, con lo que se redujeron los tipos de responsabilidades políticas exigidas conforme a la ley primitiva.
A partir de la publicación de dicha novación legislativa, no deberían responder por cargos políticos las siguientes personas: los condenados a penas inferiores a seis años y un día por la Jurisdicción Militar; los condenados por los Tribunales Militares a penas inferiores a doce años, cuando así se considerase conveniente; los cargos políticos de escasa significación; los simples afiliados de cualquier organización; los meros electores de candidaturas; y los pertenecientes a la masonería que no hubieran sido condenados por el tribunal especial de represión de dicha institución.
En materia de exenciones y atenuaciones, destacaba el arrepentimiento público de la persona con posterioridad al levantamiento militar, si fuera seguido de adhesión o colaboración eficaz con el nuevo régimen.
No obstante, lo más importante de la reforma comentada consistía en la normalización de los organismos juzgadores, al atribuir a la jurisdicción ordinaria el enjuiciamiento de las responsabilidades exigidas. Desde entonces, las Audiencias provinciales y los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia se encargarían de todas las actuaciones judiciales, desapareciendo con ello los tribunales regionales y los juzgados instructores y civiles de carácter especial engendrados por la legislación de 1939.
Asimismo, se introducía como novedad la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de responsabilidad política, como legítimo representante del Estado, en defensa de la aplicación uniforme y serena de los dictados del ordenamiento vigente.
Por lo demás, se ordenaba en esta reforma de 1942 el sobreseimiento de todos aquellos expedientes de responsabilidad política cuyos presuntos inculpados carecieran de recursos económicos adecuados, aun cuando dispusieran de cualquier retribución que no superase el doble del jornal que tuviera un bracero en la localidad de residencia y pese a poseer bienes familiares cuya valoración global no excediese de 25.000 pesetas[81].
Mucho se ha hablado sobre esta ley y su carácter negativo; incluso algunos le han otorgado una categoría penal que creemos es excesiva, si se atiende a su verdadera médula jurídico-sustantiva: esta normativa tiende a ser de naturaleza administrativa, con evidentes características penales y civiles; pero, con un carácter sancionador y militar bastante acusado.
Ahora bien, para analizar seriamente sus efectos prácticos nos vamos a ayudar de la estadística disponible a nivel nacional[82].
Lamentablemente, no se publicaron las referencias estadísticas de los años primeros de vigencia de la ley para comprobar cómo se procedió por entonces, pero por lo que se observa en los años posteriores el archivo y sobreseimiento de expedientes no debieron de ser escasos.
Así, durante 1944, las diligencias previas despachadas en Juzgados y Audiencias arrojaban unas veinticinco mil causas incoadas, junto con más de trece mil sobreseimientos decretados. En el año siguiente, los datos oficiales revelan que el número de sobreseimientos se acercaba al triple de las causas despachadas en dicho período.
Los expedientes despachados durante 1944 y 1945 en las Audiencias y Juzgados constatan esa tendencia apabullante de paralización y archivo de las actuaciones judiciales emprendidas en su día. Los datos de los dos años siguientes son ya cuantitativamente anecdóticos, mas siguen esa línea de no continuación del castigo a imponer.
Responsabilidades políticas. Diligencias previas despachadas
Año inhibición incoación sobreseimiento ampliación
1944 888 25.143 13.634 3.809
1945 564 5.225 17.195 287
Responsabilidades políticas. Expedientes despachados en Audiencias y Juzgados
Año sobreseimiento devolución juzgados sobreseimiento de 1942 1944 16.141 3.678 29.191
1945 9.400 1.203 8.481
1946 4.944 477 11.770
1947 2.655 421 5.784
Por su parte, la conocida ley de 1 de marzo de 1940, por la que se proscribía la masonería y se perseguían las actividades de las agrupaciones comunistas, era una normativa, sinceramente, pensada para el futuro y que tenía una escasa relevancia en relación con las actividades políticas y sociales del pasado, siempre que se hiciera una retractación oficial de tales militancias.
Aquellas personas que no pudieran justificar cualquier causa absolutoria o atenuante de las previstas en la citada legislación, serían apartadas tanto de los empleos públicos como de los cargos directivos empresariales que por entonces ostentaran, castigándoles además con una sanción económica siguiendo la fórmula ideada por la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939
Otro tanto podía comentarse sobre la denominada Ley de Seguridad del Estado[83], dictada el veintinueve de marzo de 1941: legislación que trataba de reprimir duramente las actividades violentas y políticas desplegadas contra el Estado nacido de la victoria; pero, que carecía en sustantividad de efectos retroactivos.
En cualquier caso, el tiempo de vigencia de esta normativa tan incómoda fue más bien limitado: la Ley de Responsabilidades Políticas quedaría sin efecto a partir de la primavera de 1945 y lo mismo ocurriría con la Ley de Seguridad, la cual ya no se hallaba en vigor en 1947.
Estudiadas las cuestiones anteriores, pasemos a inspeccionar el régimen penitenciario de los vencedores una vez concluida la contienda. Este sistema carcelario generaría durante los primeros años de la posguerra una sobremortalidad evidente y conocida. Sin embargo, es preciso delimitar la responsabilidad de los gobernantes de la época dentro de sus específicas competencias.
Durante la guerra civil, la situación humanitaria de los prisioneros republicanos apenas se vería afectada por el conflicto armado, si nos fijamos en las estadísticas mortuorias de los años anteriores. En el periodo bélico mencionado, las defunciones registradas en todo el país alcanzarían los sorprendentes números de apenas 180 personas en 1936, 450 en 1937 y 757 en 1938[84]: cifras, en verdad, muy llamativas.
Sin embargo, los prisioneros comenzarían a fallecer a partir de 1939, como consecuencia del gigantismo carcelario sobrevenido. En ese ejercicio, sucumbirían, según los datos oficiales, tres mil quinientas cuarenta y seis personas; en 1940, tres mil trescientas veinticinco; en 1941, tres mil trescientas cincuenta y tres; en 1943, ochocientas nueve… Pero, en 1944, la cifra bajaría a quinientas ochenta y cinco, poniéndose ya por debajo del índice observado en el año 38; y, en 1946, solamente se contabilizarían doscientas defunciones en los establecimientos penitenciarios españoles.
En realidad, son defunciones previsibles, teniendo en cuenta la situación precaria de la posguerra española, pues deberían catalogarse más bien como ordinarias para un país que había perdido en el conflicto recién concluido cerca de la mitad de su riqueza ganadera, gran parte de las cosechas y otros bienes imprescindibles.
La situación de los presos debió ser extremadamente difícil durante el primer año de la posguerra, cuando el importe de manutención de la población reclusa apenas sobrepasaba las cuatrocientas mil pesetas anuales. Un año después, la coyuntura había mejorado algo, aunque tendría que esperarse hasta el año 1943 para que las circunstancias permitieran un mejoramiento bastante notable. En este último periodo, el importe anual de manutención superaba los once millones de pesetas y el importe de sobrealimentación casi los ocho millones de pesetas de la época.
La normalidad comenzaba a restablecerse poco a poco, con lo que la situación carcelaria de los penados mejoraba gradualmente. De hecho, la alimentación del interno en los establecimientos penitenciarios superaría, a mediados de la década, las dos mil calorías diarias, según fuentes del propio Ministerio de Justicia.
La población reclusa española, a fecha 1 de abril de 1939, era de unas cien mil almas, siendo el número de varones presos de poco más de noventa mil individuos. El 1 de enero de 1940 los encarcelados superaban ya los 250.000 individuos, comenzando a disminuir a partir de dicha fecha hasta alcanzar los casi setenta y cinco mil en el año 1944.
Población reclusa española[85]
| Años internos
1937…………………………..44.441 1938…………………………..39.285 1939…………………………100.262 1940………………………….270.719 1941…………………………233.373 1942…………………………159.392 1943…………………………124.423 1944…………………………..74.095 1945…………………………..54.070 1946…………………………..43.812 1947…………………………..36.379 1948……………………………..38.139 1949……………………………..37.451 1950…………………………..36.127 1951…………………………. 30.510 |
Situación de los reclusos (comunes y políticos)
Fecha penados procesados detenidos
1939 (abril) ..… 49.731 32.658 17.873
1940 (enero)…. 84.707 125.678 60.334
1941 (enero)…. 103.457 121.025 8.891
1942 (enero)…. 80.656 72.541 6.195
1943 (enero)…. 71.070 43.398 9.955
1944 (enero)…. 44. 291 24.115 5.689
1945 (enero)…. 35.397 11.800 6.875
1946 (enero)…. 28.079 9.261 6.472
1947 (enero)…. 16.543 11.560 8.276
1948 (enero)…. 15.258 13.716 9.165
Sin embargo, la población política mencionada[86], que englobaba tanto a penados como encartados y procesados con diligencias en tramitación, comenzó a ser liberada a partir de 1940, mediante un sistema de condonaciones y liberaciones peculiares.
En primer lugar, en enero de dicho año, se crearán Las comisiones provinciales de examen de penas, que de oficio se encargaron de revisar más de doscientas mil sentencias dictadas por los tribunales, proponiendo la conmutación de las penas impuestas por otras más suaves. Estas comisiones se constituyeron en las capitales de cada provincia y tenían por finalidad el “examinar de oficio los fallos dictados por los Tribunales Militares en los sumarios que se hallen archivados en la provincia”. Tales comités dependían, obviamente, de la autoridades castrenses, y estaban formadas por un Jefe del Ejército, un funcionario militar con categoría mínima de capitán (nombrado por el auditor de guerra oportuno) y un funcionario judicial. Además, se reunieron tales comisiones en los departamentos marítimos y en la Jurisdicción aérea. La revisión tenía por objetivo el estudio de los hechos probados en los resultandos de las diferentes sentencias, sin que en ningún caso pudiera proponerse la conmutación de las penas impuestas por otras más graves[87].
Según las fuentes del Ministerio de Justicia, la puesta en práctica de este sistema reduciría muchas de las penas dictadas, lo cual parece evidente a tenor del elevado número de reclusos que, con altas condenas, pululaban por los establecimientos penitenciarios a principios de la década de los cuarenta[88].
Tres meses después, el 5 de abril de 1940, el Gobierno de entonces concederá, previa propuesta del ministerio, el beneficio de libertad condicional a todos los sometidos a penas de reclusión menor o inferiores, por causas que procedieran de la guerra civil.
Pero, dos meses más tarde, la ley de 4 de junio extenderá el beneficio de libertad condicional a todos aquellos condenados “cualquiera que sea el tiempo que lleven en prisión”, si extinguieran condena inferior a seis años y un día, o a “condición de que lleven extinguida la mitad de la pena” si ésta fuera de hasta doce años de duración.
El 1º de octubre de 1940 se ampliarían los beneficios de la libertad condicional en favor de quienes extinguieran penas de “hasta doce años y un día”, si llevaren cumplida la mitad de las mismas.
En el año 1941, la ley de 1º de abril va a extender el beneficio de la libertad provisional a la totalidad de prisioneros que sufrieran prisión hasta un máximo de doce años, cualquiera que fuera el tiempo extinguido en la cárcel. No obstante, en ese mismo día, un decreto de la Presidencia va a constituir la situación de “libertad condicional provisional”, a fin de que pudieran ser liberados aquellos penados cuya condena hubiera sido propuesta para ser reducida por la mencionada Comisión, aunque dicha propuesta no hubiera sido aprobada.
En el año 1942, se va ampliar en octubre los beneficios de la condicional, con lo que los condenados hasta catorce años y ocho meses van a quedar libres, cualquiera que hubiera sido el periodo que llevaren en los establecimientos carcelarios. Y, unas semanas después, una orden del Ministerio del Ejército va a tolerar la revisión de las penas de reclusión perpetua procedentes de la conmutación de antiguas penas capitales[89].
Esta ampliación de la libertad bajo condición proseguirá en el año siguiente. Así, la ley de 13 de marzo de 1943 brinda este beneficio penitenciario a todos aquellos que estuvieran sufriendo prisión por pena de hasta veinte años, que merecieran más castigo, pero que al tratarse de personas con minoría de edad penal su castigo penitenciario hubiera sido atenuado. No obstante, el 29 de septiembre se va a autorizar libertad condicional para los condenados a penas de hasta treinta años de cárcel, si fueran personas septuagenarias. En cualquier caso, eran pocas los individuos que podrían servirse de tal benevolencia penitenciaria, si bien el mismo Ministerio permitirá que salieran en libertad todos aquellos “ancianos prematuros” cuando así se acreditare previo examen médico.
Meses más tarde, en diciembre de 1943, el sistema de liberación condicional va a dejar que sean puestos en libertad quienes hubieran sido condenados por penas de hasta veinte años y un día. Y, extraordinariamente, motivado por razones de buena conducta o deficiente salud, van a tolerarse la excarcelación de aquellos reclusos que soportaban condenas superiores.
Recién concluida la II Guerra Mundial, el número de excarcelados en virtud de la normativa sobre libertad condicional y redención de penas por el trabajo ascendía, según reconocía el Decreto de 9 de octubre de 1945, al noventa por ciento de los condenados en su día por causa de la guerra civil. No obstante, la mencionada disposición iría mucho más lejos, al permitir lo que sigue:
Se concede indulto total de la pena impuesta, o que procediera imponer a los responsables de los delitos de rebelión militar, contra la seguridad interior del Estado o el orden público, cometidos hasta el 1º de abril de 1939 y definidos en los Códigos (…) siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios, u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología.
Una vez expuestas las disposiciones legislativas promulgadas en relación con toda esta materia, sería muy conveniente examinar los resultados de esta política gubernativa.
Pues bien, siguiendo los datos oficiales puede observarse que el número de expedientes de libertad condicional fue mínimo en 1939; pero, a partir de 1940 comenzaría a crecer ostensiblemente hasta alcanzar en 1943 los cerca de sesenta mil expedientes[90].
Libertad condicional de presos, 1939-1943
Año número de expedientes
1939 ……………………………………………..……………….. 690
1940 ….………………………………………………………… 10.736
1941 ……..……………………………………………………… 47.234
1942 ………..…………………………………………………… 29.353
1943 …………………………………………………………….. 57.549
A partir de 1943, comenzarían a divulgarse los primeros datos oficiales que clasificaban los reos por el tipo de delitos y las condenas correspondientes. En dicho período anual, las prisiones centrales españolas albergaban cerca de 37.000 presos políticos con penas de reclusión perpetua o mayor[91], mientras que los condenados por penas más livianas habían decrecido notablemente merced a la política penitenciaria.
Penados por delito de rebelión en 1942
Fecha varones mujeres
1 de julio……………….. 71.504 5.462
31 de diciembre………… 61.452 4.636
Procesados por delito de rebelión en 1942
| Fecha hombres féminas
1 de julio………… 42.715 3.365 31 de diciembre…. 33.244 2.552 |
Penados por delito de rebelión en 1943 y 1944
Fecha varones mujeres total
1 de enero de 1943….. 61.452 4.636 66.088
1 de julio de 1943….. 45.897 3.556 49.453
1 de enero de 1944……………………………………………………………… 39.962
Procesados por delito de rebelión en 1943
| Fecha hombres féminas 1 de enero……… 32.244 2.552 1 de julio……… 23.828 1.607 |
A partir de entonces, puede mantenerse que la liquidación de la contienda entraría en una fase definitiva. De hecho, dos años más tarde, los presidiarios por los mismos conceptos habían disminuido hasta las veinticinco mil almas. Y, en febrero de 1946, los presos por cuestiones políticas derivadas de actos que tenían su origen en la guerra sumaban solamente quince mil quinientas personas.
Sin embargo, el proceso liquidatorio del doloroso conflicto continuaba su curso incesante: cinco meses después, los penados y procesados por tales causas ni siquiera alcanzaban los diez mil individuos en toda la nación.
Incluso, la misma prensa independiente de la época iba a hacerse eco de tales noticias carcelarias, con los siguientes titulares:
9.699 reclusos políticos existen actualmente en todas las prisiones de España. A 2.000 de ellos se les concederán también los beneficios de libertad condicional. Los restantes reclusos son, en realidad, autores de delitos comunes[92].
Meses más tarde (en julio de 1947) los reos que quedaban en el país por tales conceptos apenas superaban los cuatro mil quinientos y en enero de 1948 (año en que el régimen dictatorial entraría en una nueva fase) los penados se habían reducido a tres mil quinientas personas[93].
POBLACIÓN RECLUSA POR DELITOS POLÍTICOS ANTERIORES AL 1º DE ABRIL DE 1939
Penados
Año R. perpetua o mayor 12 años y 1 día a 20 años 6 años y un día a 12 años
1945…. 24.123 810 171
1946…. 17.483 435 93
1947…. 6.391 286 10
1948…. 3.514 62 8
Procesados
Año Asistentes a juicio No asistentes a juicio
1945…. 1.378 1.250
1946…. 273 349
1947…. 80 75
1948…. 37 52
La guerra civil con sus inevitables consecuencias debería haber terminado aquí; lamentablemente, no fue así. La creación de un pequeño ejército partisano en varias zonas montañosas del país iba a mantener, de forma transitoria, en estos lugares apartados e inhóspitos la llama de la cruenta guerra civil.
La derrota inflingida por las tropas nacionalistas a sus adversarios había sido aplastante, definitiva. Sin embargo, al tratarse nuestra contienda de un conflicto bélico de carácter ideológico la derrota no iba a ser aceptada tan dócilmente.
Si bien, cabría diferenciar las partidas de huidos, desertores y rebeldes (inclinados por regla general al bandidaje) y que solían generar las luchas civiles de gran tensión, como había sido el caso de la posguerra estadounidense o la rusa de 1922, de la organización de un verdadero ejército irregular.
En cualquier caso, las cifras oficiales van a mostrar esta realidad de resistencia al nuevo orden instaurado en todo el país, tras el 1º de abril de 1939, desde una perspectiva numérica e imparcial.
Los condenados por delitos “no comunes” posteriores a esa fecha llegarían a contabilizar más de tres mil personas, en diciembre de 1944; y esta cifra se mantendría así, con escasas oscilaciones, hasta el ocaso definitivo de la guerrilla rural.
A mayor abundamiento, procede también englobar en dicho inventario los reclusos procesados por iguales cargos (en espera de juicio o sentencia), quienes llegaron a superar ligeramente el número de condenados en algunos ejercicios anuales.
Reclusos por delitos no comunes posteriores al 1º de abril de 1939
Fecha penados procesados detenidos
Enero 1945 3.345 2.479 1.469
Julio 1945 4.105 4.186 1.291
Enero 1946 3.880 3.102 1.271
Julio 1946 4.277 3.877 1.401
Enero 1947 4.186 4.663 1.418
Julio 1947 4.402 6.640 1.343
Enero 1948 4.616 6.250 1.719
Enero 1949 4.799 5.322 919
Enero 1950 5.708 2.591 249
Enero 1951 4.003 1.535 128
Enero 1952 3.177 1.156 220
Enero 1953 2.311 721 90
Enero 1954 1.927 485 99
Enero 1955 1.788 320 37
Ello, se traduciría que durante los ejercicios de 1947 y 1948 los reclusos políticos por hechos no relacionados directamente con la contienda civil doblasen en cantidad a los internados por causas derivadas del periodo estrictamente bélico. Si bien, a partir de los primeros años de la década de los cincuenta, tales números pueden considerarse ya como anecdóticos, si los cotejamos con los miles de hombres que permanecieron privados de libertad durante el transcurso de la contienda y los primeros años de la posguerra.
Situación de la población reclusa española por delitos políticos anteriores al 1º de abril de 1939, con posterioridad al Referéndum de 1947
Años condenados procesados
1949 2.868 43
1950 2.026
1951 1.261
1952 793
1953 299
1954 202
1955 175
En un área montañosa, con gran actividad guerrillera durante la posguerra, como fue el ejemplo del territorio leonés, tales expectativas se verían confirmadas también por las estadísticas judiciales de la provincia.
En 1946, por ejemplo, se hallaban presas unas seiscientas personas por el concepto específico de “Auxilio a huidos”; mientras que dos años más tarde, los prisioneros por las mismas razones sumaban en la circunscripción provincial 533 hombres y 58 mujeres.
Sin embargo, a partir de 1949, y coincidiendo con el declive de las actividades del maquis en el suelo leonés, los encarcelados por iguales cargos comenzarían a decrecer notablemente: en ese periodo anual, por ejemplo, se hallaban presos por tales motivos poco más de trescientas personas.
No obstante, en 1951, los activistas en la provincia privados de libertad se habían reducido a una cuarentena de individuos; cifra muy similar, por cierto, a los condenados anualmente en dicho territorio provincial por delito de lesiones[94].
Reclusos leoneses clasificados por diferentes tipos de rebelión y auxilio a la guerrilla
Año Adhesión Auxilio Excitación Auxilio a huidos
1946………. 62 51 6 604
1947………. 40 56 553
1948………. 86 43 591
1949………. 68 17 327
1950………………………………………………………………….….…………… 46
1951…….…..……………………………………………………………..………… 44
Por lo demás, debería comentarse que la situación carcelaria de la posguerra no fue de mero encarcelamiento y hacinamiento, sino que se ensayaron ciertos proyectos benéficos y determinadas alternativas culturales en beneficio de los internos alojados en los diferentes centros penitenciarios.
Bastaría para acreditar lo expuesto con repasar, sumariamente, las actividades culturales que se llevaron a cabo en las distintas cárceles franquistas durante la época más difícil de de la posguerra y de lo cual da cumplida fe el cuadro adjunto[95].
Actividad cultural en las prisiones hasta 1943
Año conferencias analfabetos en 1 de enero dejaron de serlo
1940 9.391
1941 12.000 27.497 10.524
1942 16.973 13.583
1943 1.987 4.554 3.496
En inventario aparte debería también consignarse la labor desarrollada por el denominado Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced durante esta difícil etapa de nuestra historia[96].
Creado este organismo en octubre de 1938 tenía por objetivo primordial la redención de penas por el trabajo, desde una óptica mayormente benéfica. Radicaba su centro operativo en el Ministerio de Justicia y formaban parte de él, como órganos locales, unas juntas pro presos constituidas en aquellos pueblos donde residieran las esposas e hijos de trabajadores de carácter político. Esta institución se encargaba de buscar una ocupación laboral a los prisioneros según su especialidad laboral o profesional, velaba por la correcta retribución de los presos trabajadores e inspeccionaba la distribución de los jornales obtenidos entre los familiares de aquéllos.
Simultáneamente, este patronato se encargaba de examinar y calificar los expedientes de libertad condicional que se instruían en los diferentes establecimientos penitenciarios para proponer al gobierno la liberación de los reclusos a que hubiere lugar.
Pues bien, el grado de eficacia con que pudo completarse esta labor benéfica, tan peculiar en los años más ásperos de la posguerra, puede enjuiciarse mediante el análisis de las siguientes tablas demostrativas:
Número de reclusos que redimieron penas a fin del año (1939-1943)
Años Reclusos
1939……………………….…………………………………………………….. 12.781
1940………………………….…………………………………………………… 18.781
1941……………………………………….……………………………………… 18.375
1942……………………………………….……………………………………… 23.610
1943……………………………………….……………………………………… 27.884
Familias de reclusos beneficiadas
Años familias beneficiadas
1939…………………….……………………………………….. 13.399
1940………………………………………………….………….. 59.516
1941………………………………………….………………….. 74.931
1942………………………………………….………………….. 123.517
1943………………………………………….………………….. 172.246
Importe de la manutención de los presos en pesetas
Años importe
1939………………………………………….……………………………… 414.235
1940………………………………………………………………………… 1.660.451
1941………………………………………………………………………… 2.420.645
1942…………………………………………………………………………. 3.892.130
1943………………………………………………………………………… 11.179.187
Número de hijos de penados en establecimientos benéficos
Años hijos de reclusos
1942…………………………………………………………………….. 9.050
1943……………………………………………………………………. 10.675
Sobrealimentación de presos y entrega en mano (en pesetas)
Años importe
1939………………………………………………………………………….. 270.534
1940………………………………………………………………………….. 1.622.082
1941………………………………………………………………………….. 3.054.841
1942………………………………………………………………………….. 5.643.911
1943………………………………………………………………………….. 7.947.743
Asignaciones a familias de presos[97]
Años cantidad en pesetas
1939………………………………………………………………….. 840.698
1940………………………………………………………………….. 4.595.746
1941………………………………………………………………….. 6.511.969
1942………………………………………………………………….. 10.871.168
Una vez superado el período turbulento de los primeros años de la paz, la labor silenciosa del mencionado patronato siguió siendo intensiva y eficiente, como se desprende de las tablas que a continuación se detallan:
Número de presos que redimieron penas durante 1944-1950
Años internos
1944……………………………………………………………………………….. 26.519
1945………………………………………………………………………………. 17.162
1946………………………………………………………………………………. 12.145
1947………………………………………………………………………………. 12.506
1948………………………………………………………………………………. 19.410
1950………………………………………………………………………………. 11.093
Importe de manutención de los reclusos trabajadores durante 1944-1946 (en pesetas)
Año cantidad
1944…………………………………………………………………………… 8.726.134
1945…………………………………………………………………………… 6.380.821
1946…………………………………………………………………………… 2.868.748
Importe de sobrealimentación y entrega en mano durante 1944-1946 (en pesetas)
Años cantidad
1944…………………………………………………………………………… 6.131.543
1945…………………………………………………………………………… 4.183.601
1946…………………………………………………………………………… 2.947.634
Montante de la manutención, sobrealimentación y entrega en mano durante 1948-1950
Año cantidad en pesetas
1948…………………………………………………………………………… 4.096.793
1950…………………………………………………………………………… 4.998.642
Libertad condicional de reclusos en el periodo 1944-1951
Años número de expedientes
1944………………………………………………………………………………. 24.721
1945………………………………………………………………………………. 9.860
1947.………………………………………………………………………………. 7.440
1948……………………………………………………………………………….. 6.330
1950……………………………………………………………………………….. 5.927
1951……………………………………………………………………………….. 4.363
Hijos de reclusos en establecimientos benéficos durante 1944-1946
Año número de hijos
1944………………………………………………..………………………………. 6.000
1945…………………………………………………………………………………6.425
1946…………………………………………………………………………………1.830
Actividad cultural en las prisiones durante 1944-1951
Años conferencias analfabetos al empezar el año dejaron de serlo
1944 2.326 2.245 1.732
1945 4.074 2.150 1.369
1947 2.407 260
1948 3.525 2.091 1.196
1950 6.242 1.970 649
1951 4.953 2.964 1.737
Las juntas locales, para la organización del servicio de pago del subsidio a las familias de los reclusos que trabajasen, los nombraba el Servicio Nacional de Prisiones y se componían de un representante de la alcaldía de cada localidad, del cura párroco correspondiente (o sacerdote en quien delegare) y de un vocal de libre nombramiento que recaía en una mujer que poseyera indudables dotes caritativas, la cual actuaría también como secretaria de la junta local respectiva.
Desde la creación de dicha institución, los penados trabajaban, preferentemente, en obras de carácter público y cuando lo hacían para patronos particulares, éstos quedaban obligados a ingresar el salario íntegro de un obrero libre, por cada preso empleado en el servicio referido. En ambos supuestos, serían de cuenta de las entidades patronales el pago de todos los seguros sociales, que, con carácter obligatorio, se estableciera en favor de cualquier operario en régimen de completa libertad.
Es preciso hacer constar que este sistema de redención sólo estaba pensado para los prisioneros de tipo político y militar, como bien se presumía en el decreto de su creación:
Asimismo, podrá usar del derecho al trabajo en los términos y con los derechos antes expresados, aquellos reos condenados por delitos comunes que por su excelente conducta lo merezcan…[98]
La redención de penas por el trabajo no se circunscribiría en exclusiva al esfuerzo físico; comprendía, sorprendentemente, el trabajo intelectual y las actividades espirituales[99]: durante en el año 1943, por ejemplo, un número considerable de días redimidos por tales conceptos aludía a la instrucción religiosa y cultural, como puede inferirse del cuadro siguiente:
Días redimidos por esfuerzo intelectual en 1943
Concepto reclusos días redimidos
Maestros auxiliares 2.919 85.570
Bibliotecarios 423 12.690
Lectores 1.067 32.010
Asistentes a clase de religión 100.203 1.671.470
Asistentes a clase para analfabetos 31.878 478.170
Asistentes a clase de cultura general 73.049 2.191.470
Asistentes a clase para c. especiales 12.639 379.170
Asistentes a clase para Artes y Oficios 365 10.950
Miembros de agrupaciones artísticas 11.961 358.830
Otro patronato importante de la posguerra sería el Nacional de Presos y Penados, dependiente del Ministerio de Justicia pero con funcionamiento más bien autónomo.
Este organismo benéfico costeaba, entre otras actividades, la educación de los hijos de los penados aunque se encontrasen en libertad[100]. Según las fuentes del Ministerio, en febrero de 1946, este régimen protector de educación e internado para niños suponía un gasto al Estado español, diariamente, de cerca de 50.000 pesetas e, incluso, repartía un donativo invernal iniciado por el gobierno cuyo valor aproximado ascendía a unos ocho millones de pesetas, beneficiando con ello a más de setenta mil familiares de condenados[101].
En la primavera de 1943, se daría luz al servicio de libertad vigilada mediante un decreto de 22 de mayo. En su virtud, el seguimiento y observación de la conducta de los liberados iba a estar dirigida por funcionarios de la carrera judicial y fiscal y no por ningún cuerpo policial, como hubiera sido lo corriente en cualquier estado policíaco.
Otro aspecto peculiar de la situación de los reclusos políticos durante la posguerra fueron los derechos pasivos de los funcionarios encarcelados.
Como consecuencia de los fallos judiciales de carácter grave los reos quedaban sometidos, asimismo, a unas penas accesorias que conllevaban, en ciertos supuestos, la pérdida de empleos y sueldos.
La inhabilitación absoluta prevista en los artículos del Código Penal de 1932, se establecía como accesoria de las penas de reclusión mayor o menor y presidio menor.
El asunto era especialmente notorio entre los miembros del Ejército. Tanto es así, que muchas de las penas previstas en el Código de Justicia Militar llevaban aparejadas tales responsabilidades accesorias. Concretamente, los condenados a penas de muerte y penas de reclusión quedaban degradados o expulsados del Ejército, con pérdida de empleo en numerosos ejemplos.
Pues bien, el bando vencedor de la contienda partiría en este supuesto del contenido del Estatuto de Clases Pasivas de 1926. En virtud de esta legislación y de lo señalado, particularmente, en su articulado, se estimaría que los funcionarios civiles o militares condenados por las sentencias de los juicios castrenses no habían cumplido el deber requerido en dicho cuerpo legislativo, en orden a la percepción de pensiones y derechos pasivos.
No obstante, y una vez que las pasiones de la guerra empezaron a disiparse, el régimen político surgido de la victoria comenzaría a reconocer ciertos derechos a las personas afectadas por las decisiones judiciales derivadas de la contienda.
Naturalmente, al representar nuestra contienda un campo de batalla donde quisieron ventilarse numerosas disputas políticas e ideológicas apenas ha podido comentarse estas peculiaridades en la extensión necesaria. Sin embargo, las disposiciones adoptadas en su día son lo suficientemente ilustrativas para que no las dejemos en el olvido.
En fecha tan temprana como fue el 28 de junio de 1940, el gobierno promulgaría una ley que regulaba las pensiones extraordinarias que traían causa de la guerra recién terminada.
A pesar de que el artículo cuarto de esta disposición permitía que el Consejo de Ministros pudiera privar, temporal o definitivamente, de sus derechos pasivos a los pensionistas que ejercieran actividades de cualquier tipo dañosas para el Estado, el artículo anterior sostenía, textualmente, lo que sigue:
Las esposas, hijos y madres viudas de los empleados civiles y miliares que, en cumplimiento de condena impuesta por los Tribunales, estén sufriendo o sufran la pena de privación de libertad por tiempo mayor a un año, tendrán derecho, si se hallan privadas de todo haber activo o pasivo, a las pensiones señaladas en el Estatuto de las Clases Pasivas para los casos de fallecimiento de los causantes (…) La pensión cesará cuando el causante sea puesto en libertad o rehabilitado en sus derechos pasivos personales.
Esta medida no suponía un hecho aislado sino más bien un punto de partida, como veremos a continuación.
En principio, las solicitudes se interesaban al Consejo Supremo de Justicia Militar o la Dirección General de Deudas y Clases pasivas, acompañando la documentación correspondiente[102]. Pero, este fenómeno tan peculiar estaba también relacionado con la política de conmutación de penas emprendida por el legislador de entonces.
En noviembre de 1942, el gobierno va a permitir que la conmutación de penas principales acordadas según la legislación que ya hemos visto, comprendiera, igualmente, las accesorias de la pena primitiva.
Exceptuábase el caso en que los condenados beneficiados por la conmutación hubieran sido funcionarios militares o civiles[103]. Los primeros, si tuvieran asignados como penas accesorias la pérdida de empleo o separación de servicio, mantendrían éstas últimas; los segundos, en casos similares conservarían solamente sus haberes pasivos.
Meses después, se iban a reconocer pensiones a toda clase de funcionarios que se hallaren en libertad condicional:
Se otorga el derecho a reconocimiento y abono de los haberes pasivos que por sus años de servicio pudieran corresponderles con arreglo a las disposiciones del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, a todos aquellos funcionarios, civiles o militares, que habiendo sido objeto de condena se encuentren en situación de libertad condicional siempre que, como consecuencia de la pena que sufren actualmente, ya sea la que originariamente se les impuso o la que resulte de indulto o conmutación, no hayan perdido el derecho a la declaración y abono de los citados haberes pasivos[104].
En diciembre de 1946, entrará en vigor una nueva ley[105] que precisaba que la conmutación de penas principales (acordadas según la legislación hasta entonces vigente) llevaba consigo la de las penas accesorias; lo mismo ocurriría con las conmutaciones generadas por vía de indulto particular.
No obstante, aquellos funcionarios que gozaren de tales beneficios penitenciarios, pero que estuvieran suspendidos de empleo y sueldo por causa de penas accesorias, podrían enervar dicho gravamen siempre que el Consejo de Ministros lo considerase oportuno.
A mayor abundamiento, la capacidad discrecional del Gobierno quedaba investida, a partir de entonces, para anular aquellas disposiciones de los reglamentos orgánicos de los diferentes cuerpos de funcionarios que impedían, legalmente, que los condenados con penas accesorias no pudieran reincorporarse a sus puestos respectivos, aunque hubiera mediado conmutación de penas o éstas ya se hubiesen cumplido[106].
Por lo demás, en aquellos supuestos que hubiera procedido un indulto total de la pena o penas impuestas, se entenderían nulos de pleno derecho, por ministerio de la ley, todos los efectos accesorios de las penas remitidas. Si bien, para las personas indultadas por el decreto de nueve de octubre de 1945, tal gracia, en principio, no comprendía las penas accesorias como recordaba de manera textual su propio articulado:
El indulto no alcanza las penas accesorias y quedará sin efecto en caso de reincidencia o reiteración[107].
Veamos un ejemplo ilustrativo de lo que acabamos de exponer:
FOLIO 301,- DICTAMEN AUDITORIADO.- Excmo. Sr. Examinada la presente causa instruida contra CESAREA CASTAÑON CORDERO en la que fué condenada a la pena de 30 años de R. M. como responsable de un delito de Rebelión Militar cometido con anterioridad al 1º de abril de 1.939 a efectos de aplicación del Decreto de Indulto de 9 de octubre de 1.945 que solicitaba el interesado VISTO el informe emitido por el Fiscal Jurídico Militar y de conformidad con el mismo ES PERTINENTE que por V.E. se DECLARE INDULTADO AL INTERESADO de la pena impuesta, con la expresada advertencia de que los beneficios de tal indulto no alcanzan a las penas accesorias (…)
FOLIO 303, vuelto.- DECRETO DE LA PRIMERA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA REGIÓN.- Madrid, 13 de septiembre de 1949,- Conforme con el anterior dictamen acuerdo indultar a la interesada de la pena impuesta de 30 años de reclusión mayor con la expresada advertencia y quedará sin efecto en caso de reincidencia o reiteración…[108]
Pues bien, la orden de 17 de enero de 1947 iba a precisar aún más las directrices de aquella disposición de diciembre.
Los condenados que quisieran acogerse a los beneficios antes expuestos, sobre conmutación de penas accesorias, deberían solicitarlo a la Asesoría jurídica del Ministerio del Ejército. Por su parte, los sentenciados a quienes se les hubiese conmutado, por indulto particular, la pena primitivamente impuesta, interesarían la conmutación de las accesorias al Jefe del Estado, por conducto del Tribunal o Autoridad judicial que hubiere informado en el expediente del indulto y del Ministro del departamento correspondiente.
Incluso, los condenados a quienes no se hubieran aplicado las conmutaciones de penas previstas por la orden de enero de 1940, pero que pudieran hallarse comprendidos en sus preceptos, en razón de los hechos y fechas de las sentencias, podían solicitar la conmutación de las penas principales y de las accesorias de la asesoría militar antes referida[109].
Este ciclo de indultos se perfeccionaría con la orden del 10 de febrero de 1947, merced a la cual los sentenciados por delitos de rebelión que no pudieran haberse beneficiado de las medidas anteriores, aunque hubieran sido indultados, podrían instar el examen de las penas primitivas si se mantuvieren las penalidades accesorias.
Toda esta política se completará, además, con el criterio que el Ministerio de Justicia seguirá en relación con los refugiados políticos residentes en Francia y en otros países. De hecho, las posibilidades creadas por el indulto de octubre de 1945 se extendían a todos aquellos que se hallaren en situación procesal de rebeldía, siempre que retornaran al país y se presentaran ante las autoridades competentes en un plazo de seis meses, período que se prorrogaría en varias ocasiones con el fin de facilitar el indulto a todos aquellos que estuvieran interesados en dichos beneficios penitenciarios.
En tales casos, si recayere condena la gracia se aplicaría de oficio, previo informe del Ministerio Fiscal, sin necesidad de solicitud del condenado[110].
Incluso, se ofreció ayuda institucional para aquellos refugiados que decidieran retornar a nuestro país motivados por tales fines. Así, el decreto de 27 de diciembre de 1946 establecía que, una vez que los repatriados arribaren a la frontera española, serían socorridos y pasaportados hasta los lugares de su residencia en 18 de julio de 1936 o hasta los puntos donde hubieran ejercido sus cargos en aquella fecha, si fueran funcionarios; inclusive, con justa causa, podían solicitar que fueran traslados a lugares distintos de los anteriormente señalados[111].
Con lo expuesto, creemos haber ubicado la represión de la posguerra en su verdadero estante, lejos de cuantas pasiones y mitos la han acompañado; ya de por sí ineludibles en materia tan controvertida.
No cabe duda de que aquel momento histórico fue un tiempo difícil y molesto para todos; no sólo para la población reclusa, pues la situación en que había quedado el país no permitía, objetivamente, demasiadas alegrías ni optimismos[112].
Sin embargo, pese a todas las complicaciones y limitaciones, existió un ánimo colectivo en la sociedad para olvidar cuanto antes la tragedia derivada del enfrentamiento.
Curiosamente, en los años más grises de la posguerra, las noticias que generaba la II Guerra Mundial sirvieron de sedante frente a las miserias y demás gravámenes morales que se habían sufrido o se estaban soportando; con posterioridad, serían las diversiones de la época las que tratarían de dulcificar la dureza de la vida cotidiana[113], permitiendo que el ciudadano medio pudiera comenzar a desembarazarse de la convulsión ocurrida en 1936.
Tanto las cifras estadísticas ofrecidas como otros factores conocidos de ese período complejo nos permiten sostener de forma congruente lo que acabamos de describir.
Bien es cierto que el racionamiento se había extendido por todo el país, pero como una secuela más de la guerra recién desaparecida, tal como se analizará en los capítulos sucesivos.
El derrumbamiento del frente republicano en la fachada mediterránea había motivado (en gran parte) la decisión adoptada, al resultar imposible garantizar la libre circulación de alimentos y comestibles, teniendo en cuenta la situación deplorable que se había generado en la economía de la retaguardia republicana (donde se concentraba el núcleo más habitado de la península).
La falta de productos de primera necesidad[114] en esa amplia zona geográfica (mientras prosiguieron las hostilidades bélicas) no pudo solucionarse tras la victoria e implicó que el racionamiento se hiciera necesario, pues tal deficiencia no podía atenuarse con la riqueza natural de aquellas provincias que, desde el primer momento, se habían puesto al lado del Ejército sublevado.
No obstante, restan por comentar dos puntualizaciones bien necesarias y básicas para cuantificar la represión en la posguerra española: la potencial similitud con Italia y Portugal y la incidencia de la población reclusa en el seno de la sociedad de la época.
Pues bien, hemos elegido estos dos países por representar su andamiaje institucional el modelo político en el que el Estado franquista quiso retratarse al empezar su singladura específica, a tenor de sus propias manifestaciones.
La Italia de la dittatura se caracterizaría en su aspecto represivo por la constitución de un órgano judicial que comenzaría a caminar en noviembre de 1926. Dicho tribunal perseguía los atentados contra las personalidades políticas más revelantes del país trasalpino, la reconstrucción de las asociaciones políticas disueltas, las alteraciones de la paz pública y el espionaje. Dictaba en algunos supuestos (como sanción) la pena capital y estaba presidido por un general del Ejército o de la Milicia, formando parte del mismo varios jueces elegidos entre los consejeros de la Milizia fascista. El proyecto que había sido redactado por el ministro Rocco (un prestigioso jurista) preveía incluso la retroacción en algunos supuestos…[115]
Ciertamente, la corte italiana presentaba algunas semejanzas con los tribunales de responsabilidades políticas de 1939; si bien, el carácter administrativo de la ley española y el distinto contexto en que se desenvolvieron estos tribunales nos mueve a pensar que no debieran conceptuarse como supuestos parangonables[116].
El caso de Portugal debería ser más próximo al nuestro por importantes razones; pues aparte de la cercanía geográfica e histórica, el sistema político lusitano se estructuraría como un régimen autoritario, distinto del totalitarismo, y por su inspiración de carácter católico.
Pues bien, la defensa de la seguridad interior correría a cargo de dos tribunales especiales, cuya jurisdicción iba a extenderse, como ocurrirá también en el caso español, hasta las irregularidades económicas[117].
Desde diciembre de 1932 venían funcionando en las ciudades de Lisboa y Oporto dos juzgados militares especiais, con la finalidad de conocer y castigar los delitos políticos. Durarán sus actividades hasta octubre de 1945, siendo entonces sustituidos por unos tribunales plenarios, cuya fase instructiva sería competencia de los órganos informativos y policiales de carácter estatal[118].
El paralelismo radicaría en la creación en ambos países de una policía política y social[119], teniendo como base la legislación anterior; ya fuere sirviéndose de la herencia represiva dejada por la república democrática portuguesa de 1910 ya observando (en el ejemplo español) el legado jurídico de la época primorriverista y republicana.
Si bien, el modelo lusitano diferirá a la larga del de su vecino, al adquirir con el tiempo aquella policía política un desenvolvimiento y una autonomía excesivos[120], poco conciliables con los servicios policiales de la España franquista fuertemente sometidos a las autoridades militares[121].
En cualquier caso, la coyuntura social tampoco podía ser idéntica, al salir nuestro país de una confrontación civil de gran intensidad, cosa que no había sucedido en la Italia del Tribunale speciale (funcionaría hasta 1943) ni, por supuesto, en la nacionalidad hermana.
Por lo que respecta a la represión de posguerra y su verdadera influencia en la sociedad de la época, no debería olvidarse que el número de cautivos, en sus diversas modalidades de condenados, procesados y detenidos, apenas superó, en sus momentos más dramáticos, el uno por ciento de la población española. He aquí, el análisis gráfico de lo expuesto:
Año Población estimada Presos Porcentaje (%)
1940 25.563.867 270.719 1,06
1941 26.080.562 233.373 0,90
1942 26.284.738 159.392 0,60
1943 26.490.513 124.423 0,46
1944 26.697.899 74.095 0,28
1945 26.906.908 54.070 0,20
1946 27.117.553 43.812 0,16
1947 27.329.847 36.379 0,13
1948 27.543.804 38.139 0,13
1949 27.759.435 37.451 0,13
1950 27.976.755 36.127 0,12
Pues bien, las cifras resultantes son lo suficientemente claras para evidenciar la globalidad de la situación penitenciaria durante dicho período histórico[122], sin descuidar que la referencia ni siquiera formula distingos entre presos políticos y comunes.
Si bien, el conocimiento del número de reos políticos que por aquel entonces cumplían penas de prisión (por delitos que traían causa de ilícitos anteriores al primero de abril de 1939) nos puede servir de instrumental idóneo para fotografiar con mayor nitidez la verdadera instantánea de la represión franquista en la década de los cuarenta; aun antes de que hubieran callado las armas en la Europa continental.
Índice proporcional de la represión hasta 1945 motivado por la guerra civil
Fecha población española reclusos condenados porcentaje (%)
Julio 1942 26.284.738 76.966 0,29
Julio 1943 26.490.513 49.453 0,19
Enero 1944 26.697.899 39.962 0,15
Enero 1945 26.906.908 14.368 0,05
En consecuencia, hemos de calificar como excesivos concretos estereotipos y comentarios que, de forma precipitada y habitual, han venido vertiéndose sobre la realidad de aquella España (sin duda difícil), pero que comenzaba tímidamente a caminar tras el obligado paréntesis de una guerra larga y brutal.
[1] Sería un general monárquico (Franco Salgado-Araujo) quien el 2 de abril de 1960 le confesase a su primo el papel fundamental que había desempeñado la Falange en la guerra civil, tanto en el frente como en la retaguardia: “Pues los vi luchar en los frentes, y fueron los que crearon el ambiente popular del Movimiento…”.
[2] Véase al respecto, BROCÁ, S. de (1976). Falange y Filosofía. Editorial Universitaria Europea. Salou.
[3] La unificación de 1937 acentuó, desde el punto de vista ideológico, esa línea política autóctona con el apoyo de la doctrina carlista que procedía del siglo XIX, como bien recordaba el decreto 333 de 1937. Lamentablemente, la gran guerra de 1939 y el formalismo fascista, junto con ciertas actitudes desacertadas de determinados líderes falangistas, inclinarían el falangismo hacia una línea totalitaria que en esencia le resultaba ajena. Tal emparejamiento alcanzó su máximo nivel hacia 1941. Veamos dos ejemplos representativos: “Falange Española Tradicionalista y de las JONS constituye la expresión política del Estado totalitario establecido en España…” (Boletín del Movimiento núm. 125, 10-X-41); “Desde el mismo instante en que fue público el ataque alemán sobre Rusia, millares de camaradas de nuestra Falange han manifestado clamorosamente su voluntad de intervención en la lucha. No se trata ya como otras veces de simples manifestaciones de simpatía a quienes compartieron el riesgo con nosotros en horas decisivas; encarnan ejemplarmente formas revolucionarias semejantes a las que apetecemos para nuestra Patria…” (Circular núm. 124, de 26 de junio de 1941; Boletín del Movimiento número 117).
Tiempo después, se corregirían estas licencias aunque la imagen del partido iba a quedar seriamente afectada.
[4] Obligado es recordar aquella máxima joseantoniana de que “el hombre es portador de valores eternos”. Principio que siempre estuvo presente en el pensamiento de Primo, hasta el punto de transformarse en una de las reglas programáticas de la Falange histórica.
[5] Ese liberalismo tan singular de Primo de Rivera (reforzado por el estudio de los principios jurídicos y las leyes) sería reivindicado décadas después por Serrano Suñer; probablemente quien mejor le conociera en su faceta de estudiante y como profesional de la Abogacía.
[6] SERRANO SUÑER, R.: Entre Hendaya y Gibraltar. E.P.E.S.A. 8ª edición. Madrid, 1947; páginas 364-371.
[7] La Falange nace en el otoño de 1933. Hasta entonces la comisión de delitos de tipo político y social (huelgas ilegales, incendios, atentados u homicidios) había sido cosa muy corriente en el devenir de la II República. Algo muy simple como el observar las cifras oficiales de criminalidad del año 1932 (inmediatamente antes del nacimiento de este movimiento político) certifica lo expuesto, al arrojar los siguientes índices sobrecogedores: 126.605 delitos cometidos en toda la nación, 146 delitos perpetrados diariamente contra la propiedad, 187.000 detenciones practicadas por las fuerzas de orden público… El Fiscal de la República se lamentaba, en la apertura del año judicial, del aumento de la criminalidad y reconocía que en ciertos delitos era superior su número al de las causas instruidas, “por no llegar siquiera su comisión a noticia de la autoridad judicial…” Véase ARRARÁS, J.: Historia de la Segunda República Española. Editora Nacional, 2ª edición, tomo II. Madrid, 1964; página 208.
[8] BRAVO, F.: “Los Primeros Caídos de la Revolución Nacional”. PROA, León, 11 de septiembre de 1937.
[9] Obras de José Antonio Primo de Rivera. Delegación Nacional de la Sección Femenina de F.E.T. y de las J.O.N.S. Madrid, 1964; página 47.
[12] El Diario de León, 10 de mayo de 1936.
[13] …Madrid.- Esta mañana se reunió el Consejo de Ministros en la Presidencia. La reunión terminó a las 2,10 y el ministro de Trabajo señor Ramos dio la siguiente referencia verbal: (…) El Gobierno acordó la disolución de todas las ligas fascistas… (El Diario de León, viernes, 17 de abril de 1936).
…El consejo de ministros celebrado ayer (…) acordó declarar fuera de la ley a todas las organizaciones fascistas o de tipo análogo. Véase El Pensamiento Astorgano, 18 de abril de 1936.
[14] Tal como desvela el semanario izquierdista leonés Combate de 25 de abril de 1936 (nº 191) la orden consistió en un telegrama circular remitido a todos los Ayuntamientos del país “para que se detuviesen gubernativamente a los directivos locales del fascio y organizaciones similares” (Archivo Diocesano de Astorga).
[15] En todas partes son detenidos los directivos de F .E.:
Pamplona, 17.- Han sido detenidos por orden del gobernador 12 fascistas de la capital.
Zaragoza, 17.- Durante todo el día de hoy se ha efectuado registros en domicilios de significados elementos fascistas. Han sido detenidos doce de ellos. De los cuales tres pertenecen a la junta directiva.
Alicante, 17.- La policía ha detenido a numerosos afiliados a F. E.
Almería, 17.- La policía, cumpliendo órdenes gubernativas, ha detenido a doce elementos de F. E., entre ellos figuran la directiva y elementos significados.
Ciudad Real, 17.- Por disposición gubernativa la policía ha detenido a los directivos fascistas locales que ingresan en la cárcel.
Zamora, 17.- Por orden gubernativa han sido detenidos los fascistas Ricardo Nieto y Aurelio Muñoz. Los afiliados a F .E. de la provincia que se encuentran en la cárcel suman unos treinta.
Oviedo, 17.- A poco de conocerse la noticia de que F. E. había sido declarada ilegal, rondas de socialistas se dedicaron a recorrer las calles presionando a los guardias para que detuvieran a los individuos que suponían fascistas. La policía se dedicó por la tarde a la detención de elementos de F .E. El número de detenidos llegaba a más de veinte.
Salamanca, 17.- Han sido detenidos el jefe provincial de Falange, Francisco Bravo, y otros destacados fascistas.
Teruel, 17.- Han sido detenidos los directivos y elementos más importantes de F .E.
León.- Por orden del ministro de la Gobernación, ayer fueron detenidos en nuestra ciudad tres jóvenes a quienes se acusa de ser directivos de F. E. Dos de ellos ingresaron en la Prisión provincial…
Fuente: El Diario de León, 18 de abril de 1936.
[16] Grave irregularidad era poner una organización fuera de la ley por decisión gubernativa sin publicar ni siquiera el decreto respectivo en el periódico oficial. Pero, más preocupante sería que el mismo día se adoptara un proyecto de ley por el que se privaba a los jefes y oficiales del Ejército que se hallaren en situación de retiro de todos los derechos pasivos y ventajas en caso de que “pertenecieran a Ligas, Asociaciones u Organismos ilegales o contribuyeran a su sostenimiento…” (Gaceta del 18 de abril, núm. 109). Nadie podía dudar entonces de cómo actuaba el Gobierno y de a quién agradaba: “Bugeda manifestó anoche que el decreto sobre disolución de Ligas fascistas había producido buen efecto en las izquierdas y el Jefe de Gobierno agregó que mejor efecto lo producirían otras medidas que van a adoptar pero a su tiempo…” (El Pensamiento Astorgano, 18 de abril de 1936).
[17] Sólo en el noroeste peninsular, conocemos las siguientes noticias relativas al hostigamiento que soportaron los falangistas en el mes de julio, antes de que se declarara el estado de guerra, que bien puede servirnos de modelo para imaginar lo que en realidad estaba ocurriendo en el resto del país: un falangista herido por arma de fuego en Cuntis (Pontevedra) el 18 de julio de 1936; un joven falangista asesinado en O Barco de Valdeorras (Ourense) un día antes; un herido en estado crítico en Monforte de Lemos (Lugo) en idénticas fechas; un falangista de 22 años muerto por arma de fuego en Nistal de la Vega (León) en la tarde del 19 de julio… Es decir, se trataba de un acosamiento dramático e inflexible.
[18] Obras de José Antonio Primo de Rivera, páginas 913 a 916.
[19] Lúcidos y proféticos serían los reproches que el jefe de la oposición don José María Gil Robles dirigiría al Gobierno del Frente Popular en la sesión parlamentaria del 19 de mayo de 1936: “Ciertas teorías fascistas están empapadas de un panteísmo filosófico y político que pugna con nuestras doctrinas: rechazamos en el fascismo todo lo que tiene de socialismo del Estado (…) Sin embargo: ¿se puede negar que existe hoy en España un ambiente difuso que quizá sin llegar a la entraña y esencia de la doctrina, va creciendo y ganando sectores inmensos de la opinión española? (…) Los mayores propagandistas del fascismo sois los gobernantes con vuestras persecuciones, detenciones y arbitrariedades. Con masas de perseguidos y castigados injustamente, se nutren esas tendencias fascistas, y la mayor tragedia que se puede presentar a quienes estamos al frente de partidos que actúan dentro de la legalidad es tener que decir a los que nos demandan amparo que no podemos prestárselo, porque es el Gobierno el primero que ha prescindido de las normas legales. Y cuando desde las altas esferas de la Administración se pierde el respeto a la ley, no pidáis a los ciudadanos que no deriven por cauces de violencia para defenderse. En esas tendencias llamadas fascistas, late muchas veces un sentido de amor patrio, quizá mal enfocado, pero profundamente dolorido, al ver que la inspiración de la política nacional procede de Moscú (…) Si el Poder público se inclina al lado del rencor y de la venganza, tened la seguridad de que ese movimiento crecerá, mañana será más concreto y encontrará el hombre, la organización, el móvil sentimental que lo impulse y entonces será difícil que se contenga con la política represiva del Gobierno…”.
[20] Obras de José Antonio… Páginas 913 a 916.
[21] “La derecha ortodoxa no había creado una mística adecuada para el mantenimiento de la guerra civil, no ofrecía una ideología nueva que sirviese para justificar el conflicto. Desprestigiados por sus anteriores fracasos y su impotencia actual, los antiguos partidos políticos dejaron prácticamente de existir. Únicamente los requetés y los falangistas estaban en condiciones de responder al llamamiento para la acción…” Véase PAYNE, S. G.: Falange, Historia del Fascismo Español. Sarpe, 1985. Madrid; página 135.
[22] Como ya hemos indicado, pueden verse una referencia de tales actos criminosos en los partes oficiales de guerra emitidos en julio y agosto de 1936.
[23] Avance del Informe Oficial sobre los asesinatos, violaciones, incendios y demás depredaciones y violencias cometidas en algunos pueblos del mediodía de España. Imprenta de la Gavidia (Sevilla); Burgos, Junta de Defensa Nacional, 1936.
[24] “La Junta de Defensa Nacional ha publicado un libro en español, alemán, francés, inglés, italiano y portugués, libro que lleva el título de “Avance del informe oficial” y en el que se relatan con todo género de datos los asesinatos, incendios y demás violaciones cometidos en los pueblos del Mediodía…”, Diario de Navarra, Pamplona, 29 de septiembre de 1936; página 3.
[25] Resolución del Secretariado del CEIC (Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista) de 19 de septiembre de 1936: “…En el campo de la política internacional del Partido, aprobar sus propuestas para activar la política exterior del Gobierno español, que no puede dejar sin protesta ante los Gobiernos de las grandes potencias, ante la Sociedad de Naciones, un solo acto de violación, a favor de los facciosos, de los compromisos de no-intervención; la propuesta de enviar una delegación de eclesiásticos con algunas personalidades destacadas del antiguo régimen para llevar a cabo una campaña en el extranjero, sobre todo en Inglaterra y en los Estados Unidos, contra las calumnias acerca de la persecución de la religión en España, así como contra el terror blanco desatado por los bandidos fascistas…”; Véase Historia 16; nº 5; septiembre de 1976, “El Komitern en la Guerra Civil”.
[26] “Muchos detalles de aquellos días permanecen oscuros. Se inventaron historias con fines propagandísticos, a veces en la España republicana, y a veces en el extranjero. Arthur Koestler, que entonces trabajaba con el departamento de propaganda del Komitern en París, ha descrito cómo muchas tergiversaciones fueron incluidas deliberadamente en su libro L’Espagne ensanglantée por su superior, el dirigente checo de propaganda Otto Katz.”. Así lo reconoce Hugh Thomas en su obra, La Guerra Civil Española… páginas 288 y 289.
[27] Obras de José Antonio Primo de Rivera. Páginas 947 y 948…
[28] Los juzgados militares se instalaban, en ocasiones, en los propios establecimientos carcelarios para desempeñar sus actividades con mayor rapidez y eficacia. El siguiente ejemplo del lazareto de San Simón (Pontevedra) resulta muy ilustrativo: “Florindo Sousa Álvarez (…) comparecerá en el término de 15 días ante el Juez instructor alférez de Artillería don J. Vicente Estévez, apercibiéndole que de no comparecer en el plazo señalado será declarado rebelde y le pararán los perjuicios consiguientes. Dado en el Lazareto de San Simón, el 31 de marzo de 1937”. Consúltese el B.O.E. de12 de mayo de 1937 (número 204).
[29] Recuerda Hedilla, así como otros jefes falangistas de la época, que en los inicios de la guerra la camisa azul podía ser usada por cualquiera; imprudencia que generaría su empleo por anónimas personas relacionadas con la represión (incluso, con determinados servicios de contraespionaje) a fin de enmascarar sus actividades ilícitas. Por otro lado, ciertos cuerpos de voluntarios, cuya actuación, en materia de represión, parece indudable, se incorporaron a Falange, como consecuencia del decreto de Unificación de 1937; la confusión y la leyenda, para un sector de la sociedad, pudieron ser posibles a partir de entonces.
[30] El Diario de León, 18-VIII-36; El Pensamiento Astorgano, 20-VIII-36.
[31] Una columna formada por fuerzas de la guarnición, Benemérita y Falange salió esta madrugada de Astorga para efectuar varios reconocimientos con órdenes severísimas para castigar cualquier resistencia que se le ofreciera. El Pensamiento Astorgano, 27 de julio de 1936 (nº 4.561).
[32] A TODAS LAS TIERRAS DE CASTILLA Y LEÓN (saludos de las JON-S de Valladolid): Las Falanges que en el primer día de acción de guerra desalojaron bravamente de las alturas del puerto de Guadarrama al enemigo (…); las que han pacificado y purificado las provincias de nuestro mando con acciones de guerra aisladas… La reseña viene publicada en El Diario de León del 29 de julio de 1936.
[33] Alocución del Gobernador Civil de León a las formaciones de Falange. El Diario de León, 10 de agosto de 1936.
[34] Si de ningún modo pueden justificarse las irregularidades y los atentados al Derecho de gentes cometidos por los falangistas en el primer verano de la guerra, tampoco debería reprocharse mucho más a un pequeño partido que había sido desposeído ilegalmente de sus cuadros dirigentes desde el mes de marzo… siendo perseguido de manera inquisitorial por quienes iban a sufrir poco después las iras de los que, momentáneamente, estaban siendo acorralados; una vez que las tornas cambiasen. Algunas obras literarias han comenzado a reflejar, siquiera de modo incompleto, esa tendencia vengativa de algunos milicianos blancos: un ejemplo de ello pudiera encontrarse en Eles (Ellos), relato que X. L. Méndez Ferrín publicaría en 1991 bajo la rúbrica de Arraianos, pretendiendo mostrar las actividades represivas de algunos falangistas en el Sur de Galicia.
[35] El Diario de León, “Segunda línea de FE de las JONS”, 1 de septiembre de 1936.
[36] Decreto de 6 de agosto de 1936.
[37] Las milicias falangistas eran regidas, militarmente, por un sargento de Falange, alférez y teniente que, con el tiempo, formarían parte de la Escala de Complemento del Ejército español.
[38] Estas directivas eran bien conocidas en aquella época; incluso, se refirió a ellas el general Millán Astray, en su conferencia radiofónica de finales de noviembre: “Las órdenes de los falangistas son igualmente de respeto y conmiseración al caído y llegan hasta el amor para el obrero engañado; y así como aconsejan la dureza en la lucha, ordenan la serenidad para dentro de la población vencida”. Consúltese El Norte de Castilla de 22 de noviembre de 1936.
[39] Circular de 9 de septiembre de 1936: “Conducta en la retaguardia. Conviene que todas las jefaturas provinciales y territoriales controlen debidamente la ejecución de actos represivos contra los enemigos del Movimiento Nacional, ateniéndose a las instrucciones de las autoridades militares, y evitando que se cometan desafueros por la presencia de sentimientos de tipo personal, muchas veces inconfesables…: circular de 29 de septiembre de 1936: “Represión. Insisto con el máximo interés en que las operaciones de represión se controlen con todo celo, no cumpliendo otras órdenes que las dictadas por las autoridades competentes (…) No se castigará a nadie sin averiguación de sus antecedentes y sin orden de la autoridad competente”.
[40] “Que nadie sacie odios pasados (…) todos sabemos que en muchos pueblos había –y acaso hay- derechistas que eran peores que los rojos (…) no hagáis sino sembrar amor”. Discurso de Manuel Hedilla Larrey, con ocasión de la Navidad de 1936 (El Noticiero, Zaragoza, 30 de diciembre de 1936).
[41] El Adelanto. La Bañeza, 1 de agosto de 1936 (nº 196).
[43] MELEIRO, F.: Anecdotario de La Falange de Orense. Ediciones del Movimiento, Madrid, 1957. Página 157.
[44] Habría que esperar hasta mediados de agosto para que la Junta de Defensa Nacional se decidiera a nombrar un Director General de Seguridad en la persona del comandante de la Guardia civil, Lisardo Doval. Véase El Faro de Vigo de 15 de agosto de 1936 (p. 6).
[45] Ruiz Vilaplana, después de concluida la contienda, se refugia en EE. UU. y se dedica al periodismo, publicando alguna obra más. Su trabajo, sobre la represión nacional, se ha traducido a varios idiomas.
[46] Recuerda Ángel Alcázar de Velasco como en octubre de 1936 se presentó en el hotel donostiarra donde se hospedaba la Delegación de Prensa y Propaganda falangista un miembro del servicio de información de la Falange navarra, con orden de detener a Martín Almagro Bosch y trasladarlo a Pamplona donde posiblemente fuera fusilado; se basaban en los datos y noticias que transmitía el cuartel general de Mola sobre el espionaje enemigo. La oposición de Vicente Cadenas y otros falangistas evitó que se cumpliese el fatal desenlace. Consúltese Los Siete Días de Salamanca, página 207.
[47] PROA, 17 de julio de 1938.
[48] FET y de las JONS: Memoria correspondiente al año 1938: Delegación Nacional de Información e Investigación. Zaragoza, 1939.
[49] Orden de 8 de noviembre de 1937, Boletín del Movimiento núm. 8.
[50] En la provincia de León se habían instruido 40 expedientes de este tipo, desde octubre de 1937 hasta julio de 1938. Véase PROA de 17 de julio de 1938.
[51] “Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Delegación Provincial de Justicia y Derecho”, La Voz de España, San Sebastián, 27 de agosto de 1938, página 2.
[52] PROA, 25 de septiembre de 1937.
[53] Parecido planteamiento sostiene PAYNE, S. G. Véase: Franco y José Antonio. El extraño caso del fascismo español. Historia de la Falange y del Movimiento Nacional (1922-1977). Editorial Planeta, S.A. Barcelona, 1997; páginas 388 y siguientes.
[54] En la provincia de Pontevedra, por ejemplo, los castigos ordenados por ciertos falangistas locales discurrían desde los livianos desfiles obligatorios de carácter patriótico hasta los reprobables castigos físicos (practicados con la cara cubierta). Es decir, no existía un único tipo sancionador, sino una graduación en los correctivos a aplicar.
[55] Falange y Filosofía, página 77…
[56] Payne, Jiménez, Abella, Del Burgo, periódicos de la época, testimonios personales, etc.
[57] “Esto para quien conozca la España de entonces es muy claro. La Falange representaba entonces el extremismo político frente a las “derechas”, pero representaba también el propósito de conversión y conquista, de asimilación del elemento rojo enemigo…”. Carta de Ramón Serrano Suñer a Chávez, a propósito de una polémica sobre la muerte de García Lorca ocurrida en el año 1948.
[58] Punto número 10 de la Norma Programática, redactada en noviembre de 1934.
[59] “Origen y desarrollo del movimiento en nuestra ciudad”, El Norte de Castilla, 19 de julio de 1936, página 1.
[60] El anuncio apareció publicado en El Diario de León, el 28 de julio de 1936.
[61] Paradójicamente, las principales fuerzas políticas del campo insurgente defendían unas propuestas político-sociales que entre otras cosas coincidían en la necesidad de organizar una previsión social eficaz; en planificar una reforma agraria, y hasta en la conveniencia de que la propiedad empresarial pudiera ser gestionada por obreros y patronos, percibiendo todos ellos un porcentaje sobre los beneficios empresariales. No sólo el ideario de los falangistas llegaba a esos extremos tan novedosos y revolucionarios, sino que los propios carlistas (consúltese la Obra Nacional Corporativa de la Junta Nacional Carlista) o, mismamente, la C.E.D.A en su programa de 1933 admitían parecidos postulados en dicha materia. No había, pues, tantas diferencias y anhelos entre las dos Españas que, desgraciadamente, se enfrentarían a muerte en el verano de 1936…
[62] En España existía la posibilidad de eludir la suerte de soldado, mediante el pago de una cantidad en metálico; que incluso daba lugar a que fuera colacionable en la herencia del ascendiente (artículo 1.043 del Código Civil). Por otro lado, el carácter popular del movimiento militar se advierte en las mismas Instrucciones Reservadas en la que se fijaba la defensa de las conquistas sociales hasta entonces en vigor; en algunas proclamas bélicas de los primeros momentos; y también en la intención del general Queipo de Llano de introducir en el articulado del Fuero del Trabajo de 1938 la consigna anarcosindicalista de “La tierra para quien la trabaja” (según refiere Serrano Suñer en sus memorias).
[63] “El general Cabanellas se dirige a los obreros”, El Pensamiento Astorgano, 27 de julio de 1936.
[64] “La charla del general”, El Diario de León, 29 de marzo de 1937. Las medallas de dicha categoría eran concedidas por orden publicada en el periódico oficial. A Zamacola le fue impuesta la medalla por su actividad bélica en el sector de Grazalema (véase B.O.E. de 22 de febrero de 1937).
[65] La Vida Cotidiana durante la Guerra Civil: la España Nacional. Planeta. 2ª edición, 1974.
[66] Este fenómeno tan atípico de incremento de militantes azules era bien conocido en ciertos lugares del extranjero: “Después debía aportar fuerzas la Falange de las J.O.N.S. trayendo ímpetu, renovación, aventura, anhelo imperial. Fuerzas quizás no tan puras, fuerzas no tanto movidas por el anhelo de servir a Dios, fuerzas en cierto modo redimidas del campo contrario…”. Véase MEINVIELLE, J. (1937): ¿Qué saldrá de la España que sangra? Edición del Secretariado de la Asociación de los Jóvenes de Acción Católica, Buenos Aires; nueva edición electrónica.
[67] Burgos.- Por Radio Castilla ha dirigido una alocución un camarada de Falange, que glosó párrafos enteros del doctrinario de dicha organización y ratificó que la Falange tiene sus puertas abiertas a todos aquéllos que, engañados anteriormente, derivaron hacia la política izquierdista. La Falange los recoge con amor, y los orienta en el sentido nacional, para todos juntos ayudar a la magna obra de reconstrucción de la España imperial que todos anhelamos. Dijo que la Falange era, en efecto, como la llaman algunos, “Refugium peccatorum”. Texto publicado el 6 de marzo de 1937 en El Pensamiento Astorgano.
[68] Orden de 8 de noviembre de 1937, Boletín del Movimiento número 8.
[69] Incluso, en aquellas provincias donde la represión nacionalista fue bastante moderada, como fue el ejemplo alavés: “El gobernador civil ha felicitado al jefe provincial de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, señor Elizagárate, por su reciente orden relativa a la depuración de militantes de dicha Organización…”, “Álava”, La Gaceta del Norte, Bilbao, 3 de junio de 1938, página segunda.
[70] Circulares números 28, 35, 37, 43, 51 ó 63.
[71] Circular número 43, 22 de octubre de 1938 (Boletín del Movimiento núm. 35).
[72] Boletín del Movimiento, número 128.
[73] Falange, por orden de su Secretario General, tiene el valor de examinarse a sí misma, de separar para siempre de su comunidad a los miembros que, por falta de moralidad, de honradez o de espíritu, no sean dignos de figurar en sus filas… “Jefatura Provincial del Movimiento: comienza la depuración”, El Correo de Zamora, 9 de junio de 1942, página 2.
[74] Véase su obra: Francisco Franco, Soldat und Staatschef, traducción e impresión a cargo de Editorial Doncel; Madrid, 1975, paginas 138 y 139.
[75] Consúltese la circular de Presidencia de 25 de enero de 1940, donde se inserta la tabla que estamos comentando.
[76] Grupo II de la tabla referida.
[77] El Pensamiento Astorgano, 27 de mayo de 1939.
[78] Ley de 9 de febrero de 1939 (B.O.E. del 13 de febrero).
[79] “Para los enemigos ocultos”, Ramiro García (Servicio Provincial de Propaganda de Salamanca), El Pensamiento Astorgano, 19 de agosto de 1939.
[80] Preámbulo de la Ley de 19 de febrero de 1942, B.O.E. del 7 de marzo.
[82] Fuente: Anuario Estadístico de España, años 1946-1947.
[83] B.O.E. de 11 de abril de 1941 (número 101).
[84] Fuente: Movimiento de la Población de España.
[85] Fuente: 1937 (julio), según los datos oficiales conocidos por BERDUGO et all. (1990); “El Ministerio de Justicia en la España Nacional” en Justicia y Guerra, página 281, nota 101. La cifra de 1938 se limita a las existencias de los campos de concentración durante el mes de julio, siguiendo para ello la información depositada en lo que fue el Cuartel General del Generalísimo. Los restantes datos proceden del Anuario Estadístico Nacional de España en sus distintas ediciones anuales, el cuál viene siendo observado en la mayoría de tablas y gráficos que se ofrecen en esta obra.
[86] Fuente: Anuario Nacional Estadístico de España.
[87] Véase B.O.E. de 26 de enero de 1940.
[88] Breve Resumen de la Obra del Ministerio de Justicia por la Pacificación Espiritual de España. Madrid, 1946; páginas 1 a 32.
[89] Orden de 28 de septiembre. Véase B.O.E. de 30 de noviembre de 1942.
[90] Las cifras, según el anuario estadístico de 1943 (página 1118).
[91] Incluyendo a los reclusos sobre cuyas cabezas gravitaba la pena capital.
[92] Ya, Madrid, 28 de septiembre de 1946.
[93] El 1 de enero de 1950 los penados por delitos no comunes cometidos con anterioridad al 1º de abril de 1939 sumaban 2.026 en todo el país, distribuidas de la siguiente forma: 1.266 varones y 60 mujeres residiendo en prisiones centrales y 689 hombres y 11 féminas internadas en prisiones provinciales.
[94] I.N.E.: Reseña Estadística de la Provincia de León. Presidencia del Gobierno, Artes Fénix Gráficas. Madrid, 1953: página 359.
[95] Anuario Estadístico de España, año 1943.
[96] Originariamente, Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo.
[97] Fuente: Archivo de Presidencia de Gobierno, en BERDUGO, I. et all.: “El Ministerio de Justicia en la España ‘Nacional’”en Justicia en Guerra, página 313.
[98] Artículo 11 de la orden de 7 de octubre de 1938 (B.O.E. del 11 de octubre).
[99] Tal peculiaridad ya se apuntaba en la orden del Ministerio de Justicia de 7 de octubre de 1938, concretamente en su artículo 5º.
[100] Los hijos de los presos acudían a colegios religiosos, según confesaba el Ministerio en 1946. Por lo demás, el denominado Consejo Superior de Protección de Menores se encargaba de inspeccionar la protección dispensada a la infancia descarriada.
[101] Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual de España, páginas 14 y 15.
[102] Orden de 31 de agosto de 1940 (B.O.E. del 4 de septiembre).
[103] Decreto de 6 de noviembre de 1942 (B.O.E. del 26 de noviembre).
[104] Artículo 1º de la Ley de 2 de marzo de 1943 (B.O.E. del 16 de marzo).
[105] Ley de 18 de diciembre de 1946. B.O.E. del 19 de diciembre.
[106] Véanse el artículo 3º y 4º de la orden mencionada.
[108] Sentencia transcrita en FERNÁNDEZ TAPIA, A et all. (1991). Realidad, Vivencias e Historia en la Voz de Yina Castañón. Servicio de Publicaciones del Principado de Asturias. Oviedo, anexo 1.
[109] Véase artículo 4º de la orden de 17 de enero de 1947 (B.O.E. del 26).
[110] Artículo 3º del Decreto de 9 de octubre de 1945.
[111] Artículo 2 (B.O.E. del 28 de enero).
[112] El racionamiento se instauró en todo el país pocos días después al 1º de abril de 1939.
[113] Sobre todo, los toros y el fútbol. Concretamente, aquel periodo representó uno de los mejores en cuanto a estas dos modalidades. El ejemplo de los Campeonatos Mundiales de Río de Janeiro (1950) debe tenerse muy en cuenta: la selección española de balompié alcanzó la cuarta posición; nunca más se ha podido llegar tan lejos en esa especialidad, a pesar de disponer de medios infinitamente superiores a los que por entonces se poseyeron.
[114] En octubre de 1937, por ejemplo, se prohibió fabricar jabón perfumado en Cataluña; La Vanguardia, Barcelona, 3 de octubre.
[115] Consúltese MONTANELLI, I. e CERVI, M. L’Italia Littoria (1925-1936). BUR Saggi, sexta edición. Milano, 2004; páginas 28 y siguientes.
[116] La actividad del tribunal trasalpino durante 16 años de vida quedará reflejada en las siguientes cifras comprensivas: 27.735 años de cárcel, 4.596 imputados y 42 sentencias de muerte. No era un sistema cruel, si bien la tranquilidad y el progreso del país ayudaban a la suavidad de dicha política judicial y penitenciaria. Una vez que desaparece este Tribunal y se agudiza en el suelo itálico la guerra civil las listas de víctimas impresionan por ambas partes. Solamente en Milán serían ejecutados tras la liberación unos tres mil simpatizantes de Mussolini; incluso, el ministro del Interior Scelba reprocharía a Togliatti la barbarie con que actuaban las fuerzas partisanas: “L’illegalismo partigiano al nord dove ci sarebbero ottocento fucilati solo a Regio Emilia e più morti che in tutta la rivoluzione francese”.
[117] Véase DEUSDADO, Domingos Ferreira. Suposto Delito contra a Economia da Naçao: alegaçoes: Tribunal Militar Especial: processo no 808/42. Tip. Pinheiro & Dias. Lisboa, 1943.
[118] VALDEMAR, António. A Repressao dos Tribunais Plenários. Cum Grano Salis (informaçao e reflexao jurídicas). 31 de agosto de 2004; granosalis.blogspot.com/2004.
[119] VERÍSSIMO SERRAO, J: História de Portugal. Volumen XIII, Editorial Verbo. Lisboa, 1978. Paginas 480 a 483.
[120] A juicio de Oliveira Marques, la Policía secreta salazarista alcanzó tal parcela de poder que inclusive desafiaba a la autoridad del propio Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas.
[121] Incluso, el primer jefe del Servicio de Información de FET sería un militar: el capitán de Caballería Santiago Tena.
[122] La población anual se ha extraído de las estimaciones ofrecidas por el I.N.E sobre la base de los censos de 1940 y 1950 y la interpolación correspondiente. Se publicaron en el Anuario Nacional Estadístico de 1951 (pagina 44).
