«La mejora de las condiciones de vida y de trabajo del proletariado, constituye sin duda una vieja aspiración del movimiento obrero desde sus comienzos. Es de sobra conocido que las desigualdades sociales condicionan, de manera definitiva, las diferencias en el modo de enfermar entre ricos y pobres, de manera que aspectos que no dependen estrictamente de la organización de los servicios sanitarios, como la vivienda, la alimentación, la higiene y la seguridad en el trabajo, etc., forman parte de antiguas reivindicaciones obreras que redundan en la salud de los trabajadores».
(Huertas, 1994, p. 46).
Tras la Guerra Civil, el país está por rehacer en todos los órdenes. Y en cuanto a la sanidad, uno de los mayores problemas es que no existen estadísticas que faciliten y permitan la correcta planificación de los recursos necesarios, una valiosa herramienta que apenas era utilizada en España. Ni durante el breve periodo de la Junta de Defensa Nacional de España, entre el 24 de julio y el 30 de septiembre de 1936, ni en el de la Junta Técnica del Estado, del 1 de octubre de 1936 al 30 de enero de 1938, existe un departamento específico para las cuestiones relacionadas con la sanidad. Así será también en todos los Gobiernos organizados de manera más tradicional en ministerios que gobernarán la España de Franco desde entonces. Durante todo el franquismo no existe un ministerio específico para las cuestiones relacionadas con la sanidad, las competencias del tema son ejercidas por el ministerio de la Gobernación, la Dirección General de Sanidad y la Subsecretaría de la Seguridad Social.
«El falangismo perdió en la Guerra Civil a personalidades destacadas como Onésimo Redondo, Julio Ruiz de Alda, Ramiro Ledesma Ramos o José Antonio Primo de Rivera. Los líderes que tras el Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937 fueron incorporados a Falange Española Tradicionalista y de las JONS convivían con la llegada a los puestos de mando de personalidades como Ramón Serrano Suñer que, procedentes de la CEDA, poco o nada tenían que ver con la Falange o con los ideales que inspiraron su nacimiento salvo su amistad con José Antonio o sus lazos familiares con el general Franco. Los elementos puramente falangistas fueron progresivamente apartados de puestos relevantes y los que sobrevivieron como Girón constituyeron un parapeto aparentemente novedoso, revolucionario y útil para visibilizar una nueva forma de afrontar la cuestión social. Durante la Guerra Civil el falangismo fue una escalera que permitió ascender por la estructura de poder desde el estribo del franquismo social». (González Murillo, 2021, p. 206).
Ya durante la guerra se establecen algunas medidas de choque para intentar ayudar a las familias afectadas por el conflicto como el Decreto núm. 174 creando, con carácter provisional, un subsidio para las familias de los combatientes voluntarios en que concurran las circunstancias que se expresan[1]. Los fondos necesarios para este subsidio se consiguen por medio de un recargo extraordinario de un 10 % sobre el precio de algunos productos como los perfumes, el tabaco o las entradas para el cine o el teatro. Se abonan tres pesetas diarias a la esposa, padre o madre del combatiente más otra peseta por cada familiar conviviente y para percibirlo es necesario reunir determinadas condiciones.
«Ser combatiente y encontrarse en cualquiera de los frentes de combate u hospitalizado como herido o enfermo a consecuencia de la campaña o haber perecido o quedado inútil en ella.
Hallarse los familiares, antes del denominado Movimiento Nacional viviendo bajo el mismo techo del combatiente, siendo éste con su trabajo, el principal o único sustento de ellos, o habiéndose producido con posterioridad esta circunstancia.
Carecer los beneficiados, de ingresos o tenerlos insuficientes para las necesidades de la vida».[2]
El 14 de enero de 1937 se crea el Servicio de Reincorporación al Trabajo[3], adscrito al Ministerio de Trabajo, para intentar la correcta reintegración al mundo laboral de los combatientes que van siendo desmovilizados “al objeto de que la vida social y económica de la Nación y la de los ciudadanos que abandonaron sus profesiones y oficios para incorporarse al Ejército y Milicias Nacionales voluntariamente o en cumplimiento de deberes militares, no puedan sufrir perjuicio alguno el día de la victoriosa terminación de la guerra”[4]. Desde el 14 de octubre de 1938 pasa a denominarse Servicio de Incorporación de Excombatientes al Trabajo, y desde el 25 de agosto de 1939 Servicio Nacional de Colocación de Excombatientes y Excautivos, vinculado a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo. Nace al mismo tiempo la Delegación Nacional de Excombatientes, con José Antonio Girón de Velasco (Herrera de Pisuerga, 1911-Fuengirola, 1995) como delegado nacional. El 3 de mayo de 1940 se crea el Cuerpo Técnico de Estadística y Colocación en dependencia de la Delegación Nacional de Sindicatos.
Tras finalizar la Guerra Civil, se aprueba el Decreto de 16 de mayo de 1939 creando el subsidio al ex combatiente[5].
«Los familiares de muchos españoles que dando muestras de un elevado espíritu abandonaron sus actividades para alistarse en el Ejército Regular o en las Milicias voluntarias, quedarían desamparados y rota la solidaridad nacional, que es norma del nuevo Estado, si éste no acudiese en auxilio de los hogares de quienes todo lo sacrificaron a la defensa de la Patria.
Para facilitar este auxilio se establece un impuesto o recargo de tipo indirecto que gravando determinadas formas de consumo, que puede estimarse superfluas, sirvan para constituir un fondo destinado a socorrer a quienes lo necesiten sin perjuicio de los premios o preferencias que puedan otorgar a los combatientes una vez terminada la campaña».[6]
El 15 de julio de 1938, también en pleno conflicto, se promulga un decreto[7] que disuelve en la zona nacional el Consejo del Patronato del INP y lo sustituye por el nuevo Consejo del INP, que suma a sus labores habituales las de desarrollar y poner en práctica el artículo X del Fuero del Trabajo, que reza así:
«1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.
2.- Se incrementarán los seguros sociales de: vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente».
Como responsable del nuevo Consejo del Instituto Nacional de Previsión figura el jurista zaragozano Inocencio Jiménez Vicente (Zaragoza, 1876-Madrid, 1941), vinculado al catolicismo social, antiguo miembro de la Asamblea Nacional Consultiva (1927-1930) y consejero (1921), vicepresidente (1924) y presidente (1931) del INP.
Durante el franquismo destacan de manera especial dos presidentes del Instituto Nacional de Previsión, coincidiendo con las etapas de mayor actividad y crecimiento del organismo. Uno de ellos es el zamorano Carlos Pinilla Turiño (Cerecinos del Carrizal, 1911-Madrid, 1991), presidente del INP entre 1951 y 1957, camisa vieja, abogado del Estado, combatiente voluntario en la Guerra Civil en la X Bandera de Falange y en Rusia con la División Azul. Gobernador Civil de Zamora (1938-1940) y León (1940-1941), director general de Administración Local (1942-1945) y subsecretario del Ministerio de Trabajo (1945-1951). Uno de los impulsores de las Universidades Laborales[8]. Consejero de CAMPSA y RENFE, Consejero Nacional del Movimiento, procurador en Cortes (1943-1977) y senador por Zamora en las filas de Alianza Popular (AP) entre 1979 y 1989. Directivo del Atlético de Madrid. Hijo Predilecto de Cerecinos del Carrizal, e Hijo Adoptivo de Muga de Sayago, ambos en la provincia de Zamora.
El otro presidente destacado del Instituto Nacional de Previsión durante el franquismo es el jurista y camisa vieja santanderino Francisco Labadie Otermin (Santander, 1917-Madrid, 2001), presidente del INP entre 1957 y 1963, combatiente voluntario en la Guerra Civil en una Bandera de Falange y en Rusia con la División Azul. Gobernador Civil de Zamora (1941-1942), Teruel (1942-1944), Tarragona (1944-1950) y Oviedo (1950-1957). Consejero Nacional del Movimiento, procurador en Cortes (1943-1977). Hijo Adoptivo de Móra d’Ebre[9].
Resulta necesario destacar también la labor en el INP de Francisco Ángel Abellá Martín (La Coruña, 1916-Madrid, 2001), camisa vieja, abogado del Estado y notario, presidente de la Diputación Provincial de Ávila (1945-1946), Gobernador Civil de Palencia (1946-1951). Procurador en Cortes (1951-1956, 1958-1977). Vicesecretario Nacional de Ordenación Económica. Siendo director general de Previsión (1966-1969) se pone en marcha lo que conocemos como régimen moderno de la Seguridad Social. Medalla de Oro de la Ciudad de Palencia[10].
Figura clave en una Sanidad franquista sin ministerio propio es el cargo de director general de Sanidad. Durante todo el franquismo desempeñaron este cargo tres personas, mientras que durante la Segunda República lo ocuparon doce[11], y eso que la Dirección General de Sanidad estuvo suprimida durante dos breves periodos entre 1935 y 1936, y entre 1936 y 1937[12].
El primer director general de Sanidad de la España de Franco –también lo había sido en los últimos años del Directorio- es, entre 1939 y 1957, el médico militar José Alberto Palanca y Martínez-Fortún (Palma de Mallorca, 1888-Madrid, 1973). Hijo de militar, pasa su infancia en La Habana, donde estaba destinado su padre. El Ejército le envía más tarde a Granada y es allí donde José Alberto Palanca realiza sus estudios de Medicina. Finaliza la carrera a los 19 años con Premio Extraordinario de licenciatura y se incorpora de inmediato al Cuerpo de Sanidad Militar. Es número uno de su promoción en 1908.
Se doctora en 1912 con la tesis La fiebre tifoidea en el Ejército y su profilaxis, calificada con Premio Extraordinario. Tras pasar por diversos destinos militares en la península y Marruecos, llega a Santiago de Compostela y compagina sus labores castrenses con el puesto de profesor auxiliar de Anatomía en la Facultad de Medicina. Es trasladado a Madrid entre 1915 y 1922 como jefe del Laboratorio de Bacteriología del Hospital Militar de Carabanchel. En 1921 ingresa en el Cuerpo de Inspectores Provinciales de Sanidad.
En 1923 funda los Archivos Españoles de Higiene Pública y consigue por oposición la cátedra de Higiene y Bacteriología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, compatible con el desarrollo de su carrera militar. Allí crea un Servicio de Enfermedades Infecciosas. En 1925 es nombrado inspector provincial de Sanidad de Madrid y abandona Sevilla por incompatibilidad de ambos puestos.
Pensionado por la Fundación Rockefeller, se desplaza a la Public Health School of John Hopkins en Baltimore, EE.UU., donde estudia la organización sanitaria del país. En 1928 es nombrado vicepresidente de la Sociedad Española de Higiene y en 1930 responsable de la Dirección General de Sanidad, aunque presenta su dimisión a los pocos meses. Antes de finalizar la Guerra Civil vuelve a ser nombrado director general de Sanidad, permaneciendo en el cargo hasta 1957. En 1940 impulsa la Escuela Nacional de Sanidad, que sustituye al Instituto Central de Bacteriología e Higiene, al Instituto Central de Vacunación del Estado y al Instituto Nacional de Higiene Alfonso XIII. Vicepresidente del Patronato Nacional Antituberculoso.
Diputado a Cortes entre 1933 y 1936 por la circunscripción de Jaén en las filas de los Agrarios de la CEDA. Procurador en Cortes entre 1943 y 1958, y de nuevo entre 1964 y 1967. Profesor de Parasitología en el Instituto de Higiene Militar. En el Ejército llega en 1951 al empleo de general de División y es nombrado jefe del Cuerpo de Sanidad Militar y Jefe de Sanidad Militar de la I Región Militar. Miembro de la Real Academia Nacional de Medicina desde 1929 y su presidente entre 1953 y 1970. Destacan entre su abundante obra Manual de Higiene general[13], Aspectos sanitarios de la reconstrucción de España[14], Importancia social de la sanidad pública[15] y Medio siglo al servicio de la sanidad pública[16].
Es muy destacable su labor contra la tuberculosis, el tifus o el paludismo, que estaban muy extendidos en la España de la época. Por ejemplo, cuando el doctor Palanca se hace cargo del problema del paludismo existen seiscientos mil casos en España y cuando finalizan sus iniciativas quedan tan sólo dieciséis enfermos en todo el territorio nacional. José Alberto Palanca fallece en Madrid el 8 de noviembre de 1973 tras una larga enfermedad.
Le sustituye al frente de la Dirección General de Sanidad el ginecólogo Jesús García Orcoyen. Nacido en 1903 en la localidad navarra de Esténoz, estudia Medicina en la Universidad Central de Madrid y se doctora allí mismo en 1931 con Premio Extraordinario con la tesis Fisiopatología endocrina del ovario: estudio experimental y clínico. Ese mismo año es nombrado profesor auxiliar de la cátedra de Obstetricia y Ginecología. En 1936 obtiene la plaza de profesor auxiliar en la Escuela Oficial de Matronas de Santa Cristina.
El 18 de julio de 1936, un ascensorista le impide el paso en nombre del comité que se ha adueñado del centro cuando acude a su trabajo en el Hospital Clínico de Madrid. Pasa por un proceso de depuración por su pertenencia a la Congregación de San Fermín de los Navarros pero desempeña sin mayores problemas su labor durante toda la guerra en el Madrid republicano. En 1943 consigue por oposición la cátedra de Obstetricia y Ginecología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Madrid.
Entre 1948 y 1952 es presidente de la Sociedad Ginecológica Española, siendo nombrado Presidente de Honor al finalizar su mandato. Es director general de Sanidad entre 1957 y 1973, desarrollando bajo su mandato la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre hospitales[17], que cambia de manera definitiva el concepto de beneficencia por el de asistencia sanitaria. Realiza la previsión de los hospitales y centros sanitarios de todo tipo que serán necesarios en los próximos años, la futura Red Hospitalaria Nacional, efectuando una previsión que se reveló asombrosamente exacta con el paso de los años. Pone en marcha los Centros Nacionales de Virología, Farmacología y Nutrición de Majadahonda, y estudia profundamente la regulación de las diferentes especialidades médicas, cuya legislación se hará efectiva algunos años más tarde[18].
García Orcoyen creó numerosos programas de medicina preventiva relacionados con la poliomielitis, la difteria, el tétanos y la tuberculosis. Catedrático de Ginecología y Obstetricia en la Universidad Complutense de Madrid. Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Madrid entre octubre de 1951 y julio de 1960. Miembro del Comité Ejecutivo y director del Comité Europeo de la OMS. Miembro de la Real Academia Nacional de Medicina desde 1974. Procurador en Cortes entre 1958 y 1964, y de nuevo entre 1967 y 1971. Consejero Nacional de Educación. Fallece en Madrid el 25 de mayo de 1988.
El tercer y último director general de Sanidad durante el franquismo, entre el 12 de enero de 1973 y el 30 de octubre de 1976, es el doctor Federico Bravo Morate (1919), que ocupaba el cargo de Jefe provincial de Sanidad en Barcelona desde 1963 y en el momento de su nombramiento. Miembro del Cuerpo de Sanidad Nacional e inspector del Distrito Nacional de Previsión. Es autor de un interesante análisis de los ambulatorios españoles y de la sanidad más cercana de la época, Sociología de los ambulatorios: análisis de la asistencia sanitaria primaria en la Seguridad Social[19].
Otro personaje destacado en la administración sanitaria de la época es el licenciado en Derecho y Registrador de la Propiedad Enrique de la Mata Gorostizaga (Madrid, 1933-Roma, 1987), secretario general de Sanidad (1966-1969), presidente de la Asamblea de Cruz Roja Española (1967-1969), director general de la Seguridad Social (1969-1975), ministro de Relaciones Sindicales (1976-1977). Procurador en Cortes (1967-1977) y diputado a Cortes (1979-1982). Presidente de Cruz Roja Española (1978-1987) y de la Cruz Roja Internacional (1981-1987). Directivo y vicepresidente segundo del Atlético de Madrid en la década de los setenta. De la Mata Gorostizaga es el autor del desmantelamiento de la Organización Sindical Española al crear la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), que asume la gestión de todo el patrimonio sindical en octubre de 1976.
Tras la Guerra Civil, el sector falangista pretende mantener unidas las competencias sobre sanidad, trabajo y prestaciones sociales, como vino siendo habitual durante parte del periodo republicano. De hecho, los falangistas defienden la creación de un Ministerio de Trabajo y Sanidad que asuma todas las competencias acerca de sanidad, trabajo, previsión y prestaciones sociales. Así lo expresa en más de una ocasión el cirujano y camisa vieja Alfonso de la Fuente Chaos, Secretario Nacional de Sanidad de FET y de las JONS, y Jefe Nacional de la Obra Sindical 18 de Julio.
«La pugna entre la Iglesia y la Falange se refleja especialmente en el campo protector. Los católicos propugnan la plena participación de la Iglesia en la protección social a través de un sistema de financiación basado en las subvenciones públicas. Los falangistas, por su parte, defienden la supremacía asistencial del Estado y la subordinación de la Iglesia a los poderes públicos. El enfrentamiento entre católicos y falangistas se resuelve con una distribución de los ministerios que mantiene inicialmente bajo control de la Falange la parte más relevante del sistema de protección social, el Ministerio de Trabajo, el Sindicato Vertical y el Ministerio de Sanidad, mientras que los católicos controlan el sistema educativo y sectores influyentes de la sanidad y la economía». (Campos Egozcue, 1996, p. 241).
Después de la salida de Ramón Serrano Suñer (Cartagena, 1901-Madrid, 2003) del Ministerio de la Gobernación en octubre de 1940, la llegada al mismo del general Valentín Galarza Morante (El Puerto de Santa María, 1882-Madrid, 1952) y el nombramiento de Girón como ministro de Trabajo, en ambos casos en mayo de 1941, separan de manera definitiva durante el franquismo los ámbitos de sanidad, trabajo y seguros sociales. Tras el reparto de competencias, el ámbito de la sanidad pública quedará ya durante todo el franquismo fuera del área de influencia de la Falange salvo en lo relacionado con la Obra Sindical 18 de Julio; aunque Galarza militaba en FET y de las JONS era conocido por sus ideas monárquicas y contrarias a la Falange.
«Esta separación política marcó el desarrollo de la Sanidad española al permitir la coexistencia de dos organismos paralelos (la Sanidad Nacional y el Seguro Obligatorio de Enfermedad puesto en marcha por el Ministerio de Trabajo en 1944) que, entre otras consecuencias, favoreció la duplicación de servicios e instalaciones sanitarias sin establecerse ningún tipo de coordinación entre ellas. Ni la Dirección General de Sanidad intervino en la instauración del Seguro, ni el Ministerio de Trabajo respetó la legislación sobre el mismo incluida en la Ley de Bases de Sanidad Nacional, promulgada en noviembre de 1944. No es ajeno a esta problemática el hecho de que la mayoría de los funcionarios sanitarios se encontraran disponibles al término de la guerra civil y superaran además el proceso de depuración política de empleados públicos que puso en marcha la dictadura franquista. En efecto, si comparamos el escalafón del Cuerpo Nacional de Sanidad de 1935 con el de 1942 podemos observar que, de los 189 miembros del Cuerpo que aparecen en el escalafón de 1935 solo faltan 37, lo que significa que el 80 por ciento de los funcionarios permanecieron en el Cuerpo después de la purga franquista. Si además, tenemos en cuenta a los 31 médicos que aprobaron las oposiciones de ingreso en el Cuerpo en mayo de 1936, de los cuales tres no aparecen en el escalafón de 1942, el porcentaje se eleva al 82 por ciento». (Jiménez Wana et al., 2000, pp. 71-72).
En marzo de 1938 se aprueba el Fuero del Trabajo por medio del Decreto aprobando el Fuero del Trabajo formulado por el Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS.[20]
«En líneas generales, el Fuero del trabajo contenía el reconocimiento de la familia como célula primaria y fundamental de la sociedad y planteaba la retribución del trabajo en función del peso de la prole con el objetivo de que la familia pudiera llevar una vida moral y digna. Planteaba también la necesidad del subsidio familiar, el fomento de las propiedades familiares y la protección del patrimonio familiar. El preámbulo insertaba la cuestión de la familia en un marco más amplio, propio de la tarea de reconstrucción nacional que se pretendía llevar a cabo. La familia ocupaba un lugar esencial como foco que habría de iluminar a la sociedad española en este proceso revolucionario, hundiendo sus fuentes de inspiración en la tradición del Imperio y reaccionando contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista». (González Murillo, 2023, p. 22).
El Fuero del Trabajo español está inspirado en la Carta del Lavoro italiana de 1927, el Estatuto del Trabajo Nacional portugués de 1933 y la Ley de Ordenación del Trabajo Nacional aprobada en Alemania en 1934.
«El que el Fuero del Trabajo mantenga a estas alturas, y sobre el acelerado proceso de transformación social del siglo, la intacta vigencia de sus soluciones esenciales, es la mejor prueba de la solidez de los fundamentos de nuestra concepción doctrinal y de la riqueza de posibilidades de futuro que asiste a toda la doctrina del Movimiento. En este XXV aniversario está a la vista de todos cómo hemos ido realizando fidedignamente aquellas aspiraciones, cómo hemos cumplido las promesas y enunciados que en este terreno hicimos en plena lucha. En este caso, el mundo, que a veces ha demostrado tanta incomprensión con España y todavía aloja hostilidades residuales, puede asomarse a este prontuario con nuestra invitación a reflexionar sobre si en nuestras circunstancias, ¿alguien podría haber hecho algo de más extensión y profundidad que lo realizado por nosotros?
El Fuero del Trabajo anunciaba, como aspiración del-nuevo Estado, una profunda transformación de la sociedad española y programaba la edificación de una poderosa institución social, de la que carecía por completo España. Se trataba de dignificar el trabajo, reconociendo su valor y su puesto de honor en la vida colectiva; de salvarle de la concepción del pensamiento materialista, que hasta entonces le había dominado; de dar efectividad al derecho al trabajo, cuando el espectro del paro forzoso era una realidad cotidiana que en los años anteriores a nuestro Movimiento había casi alcanzado la cifra de un millón de hombres.
Se proponía regular la relación laboral, rodeando al trabajo de las garantías y de las ventajas de que ya disfrutaba en las demás formas de actividad profesional; de asegurar retribuciones justas; de vincular a los trabajadores a sus empresas, ligándoles en lo posible al conocimiento de sus problemas y de sus responsabilidades; se ofrecía el proteger la noble forma del trabajo familiar o artesano, promover la capacidad profesional del trabajo industrial y agrícola y el embellecimiento de la vida rural; de atender a la situación de los arrendatarios de fincas rústicas; de proteger debidamente a los trabajadores del mar, de dotar a los conflictos laborales de una jurisdicción apropiada, con todas las garantías de la más depurada técnica procesal; se aspiraba a restablecer la confianza de las masas y a dotar a los empresarios del prestigio y la seguridad sin los cuales mal pueden cumplir su misión; se prometía una ordenación del crédito, que contemplara y atendiera las necesidades de los sectores económicos más modestos, de montar todo el entramado de los servicios de prestación de la seguridad social, de garantizar la continuidad en el trabajo, de promover el acceso a la propiedad, de proteger a la familia; de crear una organización sindical a la altura de las necesidades de nuestro tiempo.
Se establecía el atender a las conveniencias nacionales en materia de inmigración y emigración, y se trataba, por último, cuando las armas estaban todavía en alto, de proyectar ante los heroicos combatientes unos objetivos de la nueva España que estaban edificando».[21]
Colabora en la redacción del Fuero del Trabajo el sacerdote, sociólogo y escritor mallorquín Bartolomé Quetglas Gayá (Felanitx, 1900-Palma de Mallorca, 1964), que introduce en España las cajas compensadoras de cargas familiares, las primeras cajas de subsidios familiares de nuestro país. Ferviente defensor de la implantación de un sueldo familiar y de los seguros sociales como queda suficientemente de manifiesto en algunas de sus obras como El trabajo en la época romana (1935), El salario familiar. Teoría y práctica (1935), Los gremios de Mallorca (1939), Marxismo (1953), Gremios en Felanitx (1955), Monografía histórica de la Seguridad Social en Mallorca (1960) o Curso de cuestiones sociales (1962). Delegado provincial en Mallorca del Instituto Nacional de Previsión.
Las relaciones laborales cambian durante los primeros años del franquismo con respecto a las existentes durante la Segunda República. Se aplican nuevos valores a dichas relaciones intentando lograr el difícil equilibrio entre las necesidades, exigencias, derechos y deberes de patronos y los ahora llamados productores, entre otras cosas se establecen medidas para evitar o minimizar los despidos, que necesitan la decisión favorable de la Administración más allá de la voluntad del empresario.
«Será durante el régimen franquista cuando se establezca, por primera vez en nuestro ordenamiento, la exigencia de autorización administrativa propiamente dicha. Y ello será por obra de una evolución ‘casi natural’ de las previsiones del Decreto de 1935 para adaptarlas a los principios del nuevo Estado. En efecto, autoritarismo, intervencionismo y afán de uniformización son tres constantes del régimen franquista. En concreto, la actitud intervencionista alcanzará tal profusión e intensidad, especialmente en los primeros años, que el poder público aparece como un auténtico protagonista de las relaciones laborales. Ese protagonismo se manifestará principalmente en la disciplina normativa de las relaciones laborales, pero también hará acto de presencia en todo un cúmulo de actividades administrativas en materia laboral con diversas finalidades y efectos. Esta actitud autoritaria se hará notar en la propia dirección de la empresa. Esta se atribuye al ‘Jefe de empresa’ que presenta una relación de subordinación ‘especialmente cualificada’ con el Estado y actúa como un ‘verdadero delegado del poder público’». (Fernández Villazón, 1994, pp. 71-72).
Durante 1938 se aprueban la Ley de Bases creando el régimen obligatorio de subsidios familiares[22] y el Decreto y reglamento de la Ley de subsidios familiares[23], con aportaciones de los empresarios, los trabajadores y el Estado, que contribuye con un fondo inicial de cinco millones de pesetas. Esta legislación facilita la creación en 1942 de un régimen obligatorio de subsidios familiares, el programa llamado Plus Familiar o Plus de Cargas Familiares, más conocido como los puntos[24]. Extiende su campo de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, de ciertas ramas de producción, y determina sus prestaciones en función de las cargas familiares, del número de hijos, de su edad y de su capacidad laboral, pero se dirigen de modo habitual según su artículo 21 al cabeza de familia, el hombre, y siempre que la esposa no trabaje. Excepcionalmente podrá recibir estos ingresos la mujer trabajadora, si su marido se halla impedido o ausente.
«La protección familiar fue, como se ha dicho, una de las líneas maestras de la política social franquista, y así se reflejaba en sus Leyes Fundamentales. El Fuero del Trabajo de 1938 anunció la relevancia que se confería a la familia, y en la misma idea insistió el Fuero de los Españoles de 1945, cuyo art. 22 proclamaba que ‘el Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva».[25]
El programa ofrece un incentivo económico a las familias en las que trabaja fuera de casa el hombre y no la mujer, buscando claramente que las mujeres casadas que trabajan fuera del hogar renuncien a sus empleos y se conviertan en amas de casa. Se establecen tres tipos de subsidios, diario, semanal y mensual y los trabajadores acceden a uno de ellos en concreto en función del número de días que trabajan a la semana o al mes. Pronto se elimina el subsidio semanal y queda en vigor el subsidio mensual para todos aquellos que trabajen un mínimo de 23 días al mes.
El subsidio va dirigido al cabeza de familia –en la España de Franco, el marido- aunque en casos excepcionales puede ir a nombre de la esposa. El matrimonio ha de tener al menos dos hijos menores de 14 años para poder acceder al subsidio familiar, y se establece un baremo de cobro por cada hijo de la familia entre la cantidad de 2 y de 12 hijos. A partir de 12 hijos, las familias tienen derecho a un aumento en el subsidio mensual de 25 pesetas por hijo.
«Se constituye la Caja Nacional de Subsidios Familiares, y el Estado español no necesitó del estímulo de la iniciativa privada o de los ensayos en la Administración y los Servicios públicos, como Francia, Bélgica e Italia, sino que se adelantó a la misma e impuso la justicia; ni quiso que el Subsidio adoptara la forma de suplemento libremente otorgado por los patronos o de asignación gratuita del Estado, sino que desde un principio le dio el carácter de “prestación aseguradora y obligatoria”. En esta, como en otras ramas del Seguro, el Instituto atendió en seguida, por medio de la C. N. S. F., a la mejora de las prestaciones y a la introducción de otras. La opinión pública puede ya comprobar, porque su inmensa mayoría son los beneficiarios, que en la actualidad la familia española disfruta de los siguientes beneficios: un préstamo de nupcialidad que facilita su constitución; un premio a la natalidad, que alivia las cargas económicas de su formación, y un subsidio, aumentado en el 100 por 100, que contribuye a su sostenimiento».[26]
En septiembre de 1939 es nombrado responsable del Instituto Nacional de Previsión el licenciado en Filosofía y Letras, y doctor en Derecho Fernando Camacho Baños (Sevilla, 1895-Madrid, 1972), procurador en Cortes (1943-1952), presidente del Banco Popular (1957-1972) y miembro del Opus Dei. El ministro de Agricultura, el ingeniero de minas Joaquín Benjumea Burín (Sevilla, 1878-1963), director general de Regiones Devastadas y Reparaciones (1938-1939) y ministro de Hacienda (1941-1951), se encarga de manera interina de la cartera de Trabajo. El subsecretario del Ministerio de Trabajo, con amplios poderes gracias a la Orden ministerial de delegación de competencias de 25 de agosto de 1939[27], es el camisa vieja y arquitecto Manuel Valdés Larrañaga (Bilbao, 1909-Madrid, 2001), responsable de la Falange clandestina en Madrid (1937-1939), procurador en Cortes (1943-1955, 1967-1977), vicesecretario general del Movimiento (1971-1973), embajador de España en la República Dominicana (1951-1954, 1960-1961), Venezuela (1954), Egipto (1962-1964) y Kuwait (1964-1970). La Dirección General de Previsión depende del Ministerio de Trabajo y se encarga de todo lo relacionado con seguros sociales.
Siguiendo con la costumbre de procurar estabilidad laboral en la Administración pública, en la parte burocrática de la sanidad española se desarrollaron algunas carreras profesionales extraordinariamente largas. El abogado tinerfeño Felino Hernández Aguilar (1919-1989) trabajó durante 39 años como funcionario y asesor jurídico del Instituto Nacional de Previsión. El profesor burgalés Esteban Granado Bombín (Burgos, 1924-2005) desempeñó su carrera laboral en la Seguridad Social entre 1939 y 1977, año en que solicitó una excedencia para presentarse como candidato al Congreso de los Diputados[28].
«Antes ya de la proclamación de la Victoria sobre los enemigos de la Nación, la Comisión Nacional de Previsión y el Consejo del Instituto habían adoptado acuerdos para honrar la memoria sagrada de los que, integrando sus cuadros directivos o administrativos, cayeron por la Patria.
El año anterior se celebraron actos religiosos en sufragio de los fallecidos; pero al aproximarse el primer aniversario de la Liberación Nacional, parece llegado el momento de dar a ese recuerdo una forma perdurable, por lo cual se acuerda que, en el lugar que se estime más adecuado en cada uno de los edificios del Instituto Nacional de Previsión y sus Delegaciones, se descubra en el aniversario de la Victoria, o en una fecha inmediata, una placa o monumento, dedicado a enaltecer la memoria de los Consejeros y funcionarios caídos, de la respectiva Oficina, cuyos nombres quedarán así perpetuados como ejemplo vivo para la generación presente y las venideras».[29]
Uno de los principales problemas sanitarios de la España de la posguerra lo constituyen las epidemias, siendo sin duda la más grave de ellas y la que más estragos causa en nuestro país la tuberculosis, a la que este libro dedica un capítulo aparte. Las malas condiciones higiénicas de las viviendas y los insuficientes protocolos de higiene personal, sumados a una pobre alimentación más la costumbre todavía muy frecuente de convivir en el mismo espacio con los animales de granja trae consigo numerosos casos de disentería, paludismo, tifus y difteria, así como la presencia habitual de chinches, piojos, sarna y tiña. En el año 2023, todavía existe en nuestro país un centro dedicado al tratamiento de los enfermos de lepra[30].
«El estado sanitario de un país no es algo aislado y sin conexión con su situación social y económica, sino que, muy al contrario, es su consecuencia». (Palanca, 1941, p. 432).
Se producen durante la posguerra diversas epidemias más o menos breves y puntuales pero de extrema gravedad, como la de tifus exantemático en diversas provincias pero con especial incidencia en Madrid, Cádiz, Málaga, Sevilla, Granada, Valencia, Córdoba y Murcia entre 1940 y 1943, o la de latirismo en 25 provincias españolas entre 1941 y 1943. También se dan frecuentes brotes de fiebre tifoidea, paludismo, difteria y disentería por todo el territorio, por no olvidar fenómenos tardíos como los 1.000 casos provocados por el brote de cólera en la Ribera del Jalón en 1971 ni los 264 también de cólera en 1979 con inicio en la ciudad de Melilla.
«El descenso de la mortalidad infecciosa fue más espectacular, al pasar de 511,5 por 100.000 habitantes de media anual en el periodo de 1943-1947, a 96,1 en el de 1963-1967 y a 40,9 entre 1983 y 1987, lo que tuvo un efecto en la reducción de la mortalidad infantil temprana y, lógicamente, sobre el incremento de la esperanza de vida, que pasó de 69 años en 1960 a 76,3 en 1985». (Caballero Martínez et al., 2019, p. 185).
A erradicar todas estas enfermedades casi por completo contribuyeron de manera decisiva la red hospitalaria del franquismo y la mejora del nivel de vida que propició una mejor y más abundante alimentación, pero también resultaron decisivas las nuevas viviendas para las familias trabajadoras del campo, de la ciudad y del mar.
«El Instituto Social de la Marina se dispone a facilitar la construcción de viviendas higiénicas en los barrios populares de pescadores. La protección y tutela del Instituto ofrecerá tres características a tan importante y necesaria mejora en combinación con las ventajas que brinda el Instituto de la Vivienda, que por medio de sus técnicos hace los estudios, prepara los proyectos, facilita subvenciones y créditos hasta el 90 por 100, y sin cuya poderosa ayuda no sería posible arribar a la construcción de la vivienda entre la abnegada y modesta clase de trabajadores del mar.
En concepto de garantía de los préstamos, obtenidos unas veces ayudando a la aportación de capital en calidad de préstamos y otras estimulando la ejecución mediante pequeñas subvenciones de sus fondos propios, el Instituto Social de la Marina, haciéndose fiel intérprete de los deseos del Caudillo, irá paso a paso, pero con el ritmo más acelerado que permitan sus medios económicos, reconstruyendo los barrios pescadores de nuestro litoral de tal suerte que, con el mínimo esfuerzo individual, encuentre nuestro pescador, al regresar de las rudas faenas del mar, un atractivo y sedante hogar de refugio y descanso en su azarosa vida».[31]
También se concede mucha importancia a la atención sanitaria en los casi 300 pueblos levantados por el Instituto Nacional de Colonización durante el franquismo, ya que en todos ellos hay un dispensario médico. En los pueblos más grandes existe además una vivienda para el médico, que atiende a ese pueblo en exclusiva. En la planta baja, sala de espera, consulta o sala de curas, despacho y aseo; y en la planta superior la vivienda del médico con acceso independiente desde la calle. Cada médico se ocupa de media de unas doscientas cincuenta familias. En el caso de los pueblos más pequeños, un facultativo cubre tres o cuatro de ellos, visitándolos uno o dos días por semana[32].
«Con todo, no se pueden negar avances importantes en la asistencia sanitaria a la población rural. El más trascendente consistió en su paulatino acceso, desde finales de la década de 1950, a los beneficios del Seguro Obligatorio de Enfermedad (Ley de 27/12/1942). El Instituto Nacional de Previsión (INP) firmó convenios con diferentes instituciones sanitarias que permitieron el ingreso hospitalario de los agricultores. Además, los médicos de asistencia pública domiciliaria (APD) y los médicos libres se incorporaron a través del Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) a la prestación sanitaria en el mundo rural». (Lanero Táboas, 2021, p. 121).
También constituyen un serio problema durante la posguerra las enfermedades venéreas o Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). Las prostitutas tenían la obligación de inscribirse en un registro en el que constaban los domicilios en los que trabajaban y recibían además una tarjeta que establecía revisiones médicas periódicas, teniendo prohibido el realizar temporalmente sus servicios si existía cualquier anomalía sanitaria. Pero algunas mujeres se prostituían de manera clandestina sin pasar controles de ninguna clase, lo que propició numerosos contagios de sífilis, blenorragia y gonorrea. Además, no era extraño el contagio extragenital, por lo que muchas personas, incluyendo a niños y niñas, terminaban también por contagiarse sin saber cómo ni porqué y contagiando a su vez a otros.
«Enfocado desde el punto de vista del Seguro, es uno de los problemas más difíciles la asistencia, tratamiento y profilaxis de las enfermedades venéreas. Desde el punto de vista de la evaluación de las necesidades que dimanan de una población de 100.000 habitantes, los datos extranjeros no son aprovechables en España, sin una corrección cuyo coeficiente es difícil precisar, por la distinta extensión y amplitud que la lucha antivenérea alcanza en cada uno de los países. Las naciones más avanzadas en este aspecto son las únicas que tienen estadísticas que puedan tener algún valor». (De la Quintana, 1944, pp. 53-54).
El primer susidio destinado de manera concreta a la vejez llega de la mano de la Ley de 1 de septiembre de 1939 sustituyendo el régimen de capitalización en el Retiro Obrero por el de pensión fija, aumentando la pensión actual y convirtiendo las Cajas Colaboradoras en Delegaciones del Instituto Nacional de Previsión[33].
Poco más tarde llega la Orden de 2 de febrero de 1940 dictando normas para la aplicación de la Ley de 1º de septiembre de 1939 que establece un régimen de subsidio de vejez, en sustitución del régimen del Retiro Obrero[34]. El subsidio contempla el abono de tres pesetas diarias como subsidio y pueden percibirlo todos aquellos trabajadores y trabajadoras con 65 años cumplidos o sesenta si padecen invalidez laboral motivada por causas no laborales.
Desde el verano de 1940 se legisla sobre el descanso dominical de los trabajadores, intentando no dejar cabos sueltos de ningún tipo mediante la Ley relativa al descanso dominical[35] y el Decreto de 25 de enero de 1941 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de descanso dominical[36].
«Artículo séptimo.- El personal que trabaje en los espectáculos públicos tendrá derecho, cada siete días naturales, a un descanso de veinticuatro horas consecutivas o a dos descansos de doce horas ininterrumpidas, que serán concedidos simultáneamente a todos los individuos de cada compañía o agrupación artística. Cuando éstas se trasladen de una a otra población, se considerará concedido el descanso si, en el término de siete días, mediare, por cualquier causa, un descanso continuo de veinticuatro horas durante las cuales el personal no preste trabajo alguno. Los circos o barracas de ferias o verbenas, debidamente autorizados, se considerarán sometidos a este régimen, tanto en su funcionamiento como en los trabajos de instalación y traslado».[37]
«Artículo cuarenta y ocho.- Todo trabajador tendrá derecho a percibir el salario íntegro del domingo o día de descanso semanal obligatorio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al obrero eventual contratado para trabajar en una obra o servicio cuya duración total no llegue a seis días; pero en tal caso este obrero percibirá sobre su jornal diario la parte proporcional correspondiente al domingo, equivalente a una sexta parte del salario liquidado por días. Este derecho alcanza a los días festivos comprendidos en el período de vacaciones anuales retribuidas».[38]
En 1940 ve la luz la Obra Sindical 18 de Julio[39], como organismo de asistencia sanitaria y parte de la Organización Sindical Española, una especie de mutualidad falangista. Con la Obra Sindical 18 de Julio se pone en práctica la concepción nacional sindicalista de la sanidad, que no debe ser un mero instrumento mercantil ni ha de ser contemplado como un negocio, sino como una función social bajo la responsabilidad del Estado. Con el paso de los años, algunos de sus centros sanitarios se integrarán plenamente en la red hospitalaria y asistencial de la Seguridad Social, de manera muy especial en aquellos lugares donde se demora la construcción del hospital de referencia.
«Además, habría que añadir la labor desarrollada por la Organización Sindical Española, especialmente a través de la Obra Sindical 18 de julio, encargada también de organizar y suministrar asistencia médica y hospitalaria. Por su parte, Falange desarrolló otra vía asistencial y de educación sanitaria a través de Auxilio Social y la Sección Femenina. Al mismo tiempo, el régimen franquista heredó las redes de atención médica a las que previamente nos hemos referido, sin que se estableciese una coordinación efectiva, a pesar de que la falta de infraestructuras del SOE obligó a concertar con ellas, así como con la Obra Sindical 18 de julio». (Moreno Seco, 2019, pp. 1974-1975).
En la Obra Sindical 18 de Julio se integra la Mutualidad Médico-Farmacéutica Nacional Sindicalista y se actúa sobre tres grandes áreas: Asistencia Médica, Asistencia Sanitaria y Medicina del Trabajo, con especial atención a los trabajadores más modestos. En algunas ciudades se dedica a la asistencia sanitaria y a crear y equipar precisamente aquellas instalaciones que no existen o escasean, como centros quirúrgicos, maternidades o centros de asistencia para enfermos mentales.
«En el modelo desarrollado por el Franquismo, era la ‘Obra Sindical del 18 de Julio’, adscrita al partido único del Régimen, la que controlaba la mayor parte de la prestación de los servicios médicos, y la aceptación o no de las cajas y mutualidades, pues sólo en los casos en que se realizaba la prestación por la sanidad pública, no mediaba la Obra Sindical. También hay que tener en cuenta que la sanidad pública debía suscribir el correspondiente convenio con el Instituto Nacional de Previsión para prestar servicios médicos al seguro, como el Instituto estaba dirigido por Falange, se puede decir que todos los servicios médicos del seguro de enfermedad estaban controlados por el partido único, lo que dará lugar a su influencia absoluta en toda la organización». (Redondo Rincón, 2013, p. 227).
Entre las funciones de la Obra Sindical 18 de Julio se encuentran la higiene del trabajo y de los trabajadores, la asistencia a éstos en sus enfermedades y la intervención de la medicina en la organización científica del trabajo. También figura entre sus funciones el apoyo al desarrollo del Seguro Obligatorio de Enfermedad, así como la asistencia sanitaria a los Montepíos y Mutualidades Laborales y Cajas de Empresa. Las instalaciones y el personal de la Obra Sindical 18 de Julio ayudaron a atender a los pacientes del SOE mientras se iban construyendo los primeros ambulatorios y residencias sanitarias del Plan de Instalaciones Sanitarias del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Con el tiempo, la Obra Sindical 18 de Julio deriva hacia su conversión en un organismo sanitario de colaboración con el Seguro Obligatorio de Enfermedad y con la Seguridad Social, en la que se integra en 1971[40].
«Este entramado de hospitales y clínicas atendían a segmentos limitados de la sociedad, en base a criterios corporativos (militares), elementos marginales de la sociedad (beneficencia) o de mercado (pago de cuotas o primas en el caso de las compañías de seguros). En consecuencia, antes de la guerra civil (1936-1939), no existía en España un sistema hospitalario coherente, unificado y articulado, sino que se había ido gestando, tanto desde la oferta pública como privada, un conglomerado de hospitales desarticulados y desconectados en la mayoría de provincias españolas». (Pons Pons et al., 2017, p. 2).
El 7 de junio de 1940, la Caja Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo inaugura[41] en el número 21 de la avenida de la Reina Victoria en Madrid la Clínica del Trabajo, “destinada a la cura y readaptación del obrero accidentado”. Se ocupa de las labores de enfermería la Comunidad de Religiosas de San Vicente de Paul. Preside la ceremonia de inauguración el ministro de Trabajo Joaquín Benjumea Burín y el director general de Previsión, Fernando Camacho Baños, destaca en su discurso la importancia de las políticas de previsión social dentro del régimen:
«Es doctrina inspirada por el ·Caudillo, y precisamente concretada en las normas del Fuero del Trabajo, que se dé a todas las cuestiones sociales la mayor amplitud y el mayor impulso. Por ello se ha de ver con entera satisfacción que en esta materia tan delicada y tan interesante de accidentes del trabajo, la Caja Nacional, que es no sólo una institución que realiza este Seguro, sino que, además, ha de dar las normas y directrices de la forma de realizarle, tenga una Clínica de estas condiciones, de estos adelantos científicos, para que pueda servir de modelo a todas las demás de un carácter análogo».[42]
El franquismo es reacio a implantar un seguro de desempleo. Por una parte le cuesta reconocer que existen trabajadores en paro más allá de momentos puntuales y situaciones coyunturales, y por otro lado preocupa que la percepción de un subsidio favorezca la relajación de los desempleados y reduzca su voluntad de encontrar un empleo.
«Pero lo social tiene, con lo nacional y lo económico, una interdependencia. El pensar que una nación empobrecida, abandonada, en período de regresión económica, pueda hacer grandes realizaciones sociales, es una solemne equivocación. La interdependencia de lo económico y lo social es evidente. Una Patria económicamente fuerte puede realizar grandes obras sociales; una Patria mísera, sin economía, no puede repartir más que miseria».[43]
Es por ello que las actuaciones sobre esta cuestión serán, durante los primeros años del franquismo, tremendamente puntuales; subsidio de paro por falta de algodón (1940), subsidio de paro por escasez de energía eléctrica (1945) o subsidio de paro tecnológico (1954) que como es evidente se aplicaban en casos muy determinados.
«Una de las consecuencias más inmediatas e importantes del Movimiento Nacional para los trabajadores ha sido, merced a una política de confianza en los elementos productores y la creación de multitud de fuentes de riqueza, la casi total desaparición del paro involuntario, con excepción del estacional agrícola, que permitió disolver la Caja Nacional de Paro que, con carácter incipiente y mediante el sistema de subvencionar las cotizaciones sindicales, se había creado, aunque con muy poca utilidad, en mil novecientos treinta y uno, sin perjuicio de adaptarse aquellos medios que suplieren la falta de salario de los trabajadores de algunas industrias, como la algodonera por las dificultades del comercio exterior, y que, con carácter general, se extendió para todas las actividades laborales por causa de las calamitosas restricciones en el suministro del, fluido eléctrico, y que se aplicó, asimismo, por motivos muy extraordinarios y esporádicos, al paro originado por otras causas».[44]
La Ley de sanidad infantil y maternal[45] tiene como prioridad la lucha contra la elevada cifra de mortalidad infantil dentro de la atención preventiva. Plantea una Escuela Nacional de Puericultura dependiente de la Dirección General de Sanidad y por lo tanto del Ministerio de la Gobernación, más la creación de escuelas provinciales en todas las poblaciones mayores de 100.000 habitantes. Bajo el lema de Al servicio de España y del niño español se crean escuelas provinciales de puericultura en Valencia, Sevilla, Bilbao, Gijón, Valladolid, Zaragoza, Málaga, Barcelona, Cádiz, La Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Salamanca, Santander y Santa Cruz de Tenerife. Dependiendo de la época, se otorgan títulos de maestra puericultora, enfermera puericultora, diplomada puericultora y auxiliares de puericultura.
Uno de los Hogares Cuna que gestionaba Auxilio Social en Madrid, el Hogar Cuna Carmen Franco, es el embrión de la Escuela de Auxiliares de Puericultura cuando algunas de las muchachas que estudiaban allí se decidieron por este oficio al terminar su formación obligatoria. Las chicas ingresan a los 18 años y cursan tres años de estudios, recibiendo el título oficial de puericultoras de manos de la Dirección General de Sanidad tras superar un examen final. En los Hogares Cuna se aceptaba la colaboración de amas de cría en el caso de que éstas hubiesen sufrido la pérdida de un hijo. Las madres amamantan a sus propios hijos y en el caso de no resultar esto posible se utilizan los excedentes de leche disponibles de otras madres.
«La higiene de la infancia se reorientó desde la puericultura del lactante hacia la prevención de la prematuridad, una responsabilidad que recayó en los obstetras, en sus consultas del seguro o desde los centros de atención especial a prematuros que se inauguran con apoyo de la UNICEF a partir de 1958, centros que proliferaron en los hospitales maternales de las nuevas ciudades sanitarias de seguridad social a partir de 1965, y se proyectó la sustitución de la lucha antituberculosa como gestión de dispensarios y hospitales por un servicio de diagnóstico precoz en escolares mediante fotorradioscopia y Mantoux». (Martínez Navarro et al., 2008, p. 105).
En la década de los cuarenta se establecen diversas medidas legales para la lucha contra la silicosis, una enfermedad especialmente grave en España por la gran cantidad de personas dedicadas en nuestro país a la minería, de la que ya se había ocupado también la Segunda República, dándole un especial protagonismo dentro de la legislación sobre accidentes laborales[46].
«Cuando el diagnóstico efectivo fuese el de silicosis o enfermedad intercurrente, el empresario tenía que hacerse cargo desde ese momento de la asistencia del trabajador durante un tiempo máximo de un año, yendo a cargo de la empresa los tres primeros meses y el resto a cuenta del seguro, cuidando el servicio del seguro de organizar su tratamiento a partir de ese momento y después, en su caso, de la declaración de incapacidad permanente. La prestación económica en este caso, alcanzaba igualmente el 75 % del salario del trabajador (art. 65.6º del Reglamento)». (Castro Argüelles et al., 2008, p. 135).
A principios del año 1941 se legisla contra el aborto por medio de la Ley de 24 de enero de 1941 para la protección de la natalidad, contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista[47].
«Artículo primero. — Es punible todo aborto que no sea espontáneo. Para los efectos de la presente Ley se considera aborto no sólo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción, sino también su destrucción en el vientre de la madre.
Artículo segundo. — El que causare el aborto a una mujer sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión mayor a reclusión menor en su grado mínimo.
Artículo tercero. — El que causare el aborto a una mujer con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión menor en sus grados medio y máximo. Si la mujer, por su edad o por otra causa, careciere de capacidad para consentir o si el consentimiento se obtuviere mediante violencia, intimidación, amenaza o engaño, se impondrá la pena señalada en el artículo anterior.
Artículo cuarto. — Cuando a consecuencia del aborto sobreviniere la muerte de la mujer embarazada o se le causare alguna de las lesiones comprendidas en el artículo cuatrocientos veintitrés del Código Penal, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su grado máximo».[48]
Semanas más tarde se establecen dos nuevas ayudas públicas, el préstamo a la nupcialidad y los premios de natalidad, que ayudan a las familias a complementar los bajos sueldos y las difíciles condiciones de la posguerra[49].
«Con los préstamos a la nupcialidad de la Caja Nacional de Subsidios puede aquél ofrecer al trabajador, que quiera casarse, un préstamo, sin interés, de 2.500 pesetas…Los préstamos se conceden lo mismo al trabajador que a la trabajadora; pero, en relación con ésta, adquiere una diferencia, que tiene su fundamento en la política de un Estado que desea sustraer a la mujer del trabajo y reintegrarla al hogar, consolidando su situación en la familia como centro de gravedad que la reclama. Para ello eleva a 5.000 pesetas la cuantía del préstamo, cuando la mujer, al casarse, deja el trabajo y lo sustituye por la dirección del hogar».[50]
«Los premios a la natalidad se organizan como recompensa a las familias numerosas y como estímulo para el aumento de la natalidad. Dos son los motivos que se pueden alegar para obtener el premio: el número de hijos que se hayan tenido en el matrimonio y el número de hijos que se conserven. Se tienen en cuenta, para la concesión, el jornal o sueldo del padre, la viudez de la madre, la orfandad de padre y madre. Los premios son nacionales y provinciales. Los nacionales son dos de 5.000 pesetas cada uno. Los provinciales son Cincuenta por provincia, de 1.000 pesetas cada uno. Anualmente se convocará un concurso para concederlos, y deberán solicitarse por los aspirantes ante la Caja de Subsidios Familiares, con una simple exposición del número de hijos y de las condiciones de vida».[51]
También en 1941 se ordena la vacunación obligatoria contra la difteria de toda la población nacida en los cuatro años anteriores, para lo que se solicita la colaboración de la Sección Femenina de FET y de las JONS. A partir de 1944 se van imponiendo otras vacunas antivariólicas, antirrábicas y contra la fiebre tifoidea y paratifoidea.
En el mismo año de 1941 se intenta dar un nuevo impulso a las enseñanzas profesionales y técnicas[52] ya que funcionan tan sólo seis escuelas a cargo de la Obra Sindical de Formación Profesional, que serán ya 36 centros en el curso 1944/1945 y 119 en el curso 1963/1964, con los objetivos de:
Primero: la investigación de las profesiones u oficios.
Segundo: la formación profesional del futuro productor.
Tercero: la formación profesional del adulto.
Cuarto: la creación de medios de enseñanza unitarios para todo el país.
En 1949 se crea el Taller-Escuela Sindical de Oficios Femeninos donde pueden estudiar las mujeres de entre 18 y 41 años de edad que se encuentren desempleadas o que simplemente deseen aprender un oficio, que reciben una prima de 40 pesetas diarias más el almuerzo. Entre 1940 y 1970 pasan 70.000 alumnos y alumnas por los diferentes centros de la Obra Sindical de Formación Profesional. En 1955 llega la Ley de Formación Profesional Industrial[53], que consolida las figuras del aprendiz y del maestro industrial y que convierte a la comúnmente conocida como FP en una rama independiente dentro del sistema educativo español, en el que no volverá a integrarse hasta la aprobación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y financiamiento de la reforma educativa[54].
En 1957 arranca la Formación Profesional Acelerada[55], con un periodo formativo máximo de seis meses, y en 1964 el Plan Nacional de Promoción Profesional de Adultos[56]. El Bachillerato Profesional, llamado más tarde Laboral o Técnico, nace con la Ley de 16 de julio de 1949 de bases de enseñanza media y profesional[57] y lo presenta en su preámbulo como “una nueva modalidad del Bachillerato que sin perder su carácter esencial de formación humana” que se complementa “con el adiestramiento de la juventud en las prácticas de la moderna técnica profesional” para asegurar “una preparación suficiente para desenvolverse en la vida y a los mejores dotados el posible acceso a los estudios superiores”[58].
La Ley de 6 de diciembre de 1941, de Mutualidades[59], constituye para muchos un ambicioso primer paso hacia la incorporación de todas las profesiones liberales al ámbito de la Seguridad Social. Su recorrido no fue demasiado largo, ya que la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su sistema profesional-contributivo incluyen ya a todo el que realiza una actividad profesional, aunque estará en vigor hasta su derogación y sustitución por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado[60].
Destaca en este sentido la Ley de 16 de octubre de 1942 por la que se establecen normas para regular la elaboración de las reglamentaciones de trabajo[61].
«Desde la publicación del Decreto de cuatro de mayo de mil novecientos treinta y uno, más tarde elevado a la categoría de Ley, se ha venido sentando que es competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo la aprobación, aplicación e inspección de ¡as Leyes de trabajo, en todas las ramas de la actividad nacional, incluso en los servicios públicos de comunicaciones y transportes y en toda clase de obras públicas, competencia que ha sido mantenida en los textos legales sucesivos promulgados a partir de la implantación del nuevo orden. Así se consigna de manera expresa y solemne en el apartado cuarto de la Declaración tercera del Fuero del Trabajo, y así lo establecen de modo taxativo la Ley de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, el Decreto que organizó los servicios del Departamento de Trabajo y más concretamente aún el Decreto orgánico sobre reglamentación de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.
La importancia que va adquiriendo cuanto se relaciona con esta materia, que al tomar impulso e incremento en los últimos tiempos, a fin de substituir los viejos textos aprobados con criterio materialista o antes del Glorioso Alzamiento Nacional, ha ido imponiendo en las nuevas reglamentaciones de trabajo las directrices de nuestro Movimiento, obliga a establecer de manera taxativa, y en normas del más elevado rango jerárquico, los requisitos que deben llenar tales disposiciones reglamentarias en las distintas actividades, y la trayectoria procesal que deben seguir las propuestas que en esta transcendental esfera sean formuladas por las Delegaciones sindicales o por otros organismos».[62]
Una de las actuaciones legislativas más importantes en la sanidad de la etapa franquista la Ley de 14 de diciembre de 1942 por la que se crea el seguro obligatorio de enfermedad[63], continuadora de las antiguas cajas de enfermedad y complementada con la Orden de 14 de diciembre de 1942 por la que se dispone que la Previsión Médica Nacional estudie y redacte los proyectos necesarios para la implantación de nuevos seguros de vejez y enfermedad y la ampliación de los actuales de vida e invalidez[64].
. Por medio de esta ley se crea el Seguro Obligatorio de Enfermedad, destinado a todos los productores “económicamente débiles”, con una renta del trabajo inferior a 9.000 pesetas anuales.
«Al margen de los trabajadores asegurados también quedaban bajo la cobertura del seguro el cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos menores de 18 años o incapacitados permanentes para el trabajo, una idea que estaba en sintonía con la conformación de la familia como unidad fundamental del nuevo estado que se estaba construyendo». (Moreno Seco, 2019, p. 1.976).
Es la primera vez en que se considera que los ciudadanos tienen derecho a recibir asistencia sanitaria por parte del Estado, organizado sobre un sistema de reparto, abonándose sus primas a partes iguales entre empresarios y trabajadores. Como el Estado apenas había arrancado su ambicioso plan de instalaciones sanitarias, los pacientes del SOE son tratados en los centros de salud existentes, ya sean privados, de la beneficencia o de las diputaciones. El SOE recoge algunos de los planteamientos del Seguro Obligatorio Unificado que los Gobiernos de la Segunda República no consiguieron sacar adelante.
«Piensen los trabajadores de la Patria, empresarios y obreros, cuántas huelgas, cuántas jornadas de sangre, sin resentimiento para la fábrica y sin jornal para el hogar, hubiera costado entonces, nubladas todas las pupilas por el apasionamiento y el odio, llevar a cabo esta obra de justicia que ahora realizamos alegremente entre todos, con las manos abiertas, sin armas, como un símbolo contra la amenaza y la mezquindad».[65]
La sanidad del franquismo, en general, tiene como objetivo la curación de las enfermedades y la sanación de los enfermos, no la promoción de la salud, de modo que el SOE se centra principalmente en la curación de las enfermedades de los trabajadores, sin ocuparse para nada de otros aspectos como la medicina preventiva. La Ley obliga al patrono a facilitar asistencia médica y farmacéutica al obrero hasta que se halle en condiciones de volver a su puesto de trabajo, cubriendo los gastos de medicina general, maternidad, farmacia y prestaciones económicas por la enfermedad. Más tarde fue incluyendo las diferentes especialidades médicas y la hospitalización quirúrgica. Para reclutar a los primeros médicos del SOE se convocan en 1943 16.000 plazas, para las que se presentaron 21.000 candidatos.
«La resolución del concurso planteó muchas reclamaciones, que no fueron analizadas y, por lo tanto, no se atendieron. Las reclamaciones más numerosas denunciaban que se habían aceptado médicos con méritos preferentes cuando carecían de ellos». (Redondo Rincón, 2013, p. 355).
La indemnización por enfermedad consiste en un 50 % del salario a partir del quinto día de baja, con un máximo de 26 semanas, y es necesario que la enfermedad dure un mínimo de siete días para tener derecho a la indemnización. En los casos de baja por maternidad, las mujeres perciben el 60 % de su salario. Dentro de la atención a la maternidad se contemplan dos diferentes supuestos, que la propia paciente es una trabajadora y es por lo tanto y al mismo tiempo la asegurada o que se trate de un familiar del cotizante. En el caso del fallecimiento del trabajador también se obliga al patrón, en su caso, a sufragar los gastos del entierro e indemnizar a la viuda y a los hijos menores de diez años. Cada mes se publicaba en el Boletín de Información de la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo la relación de fallecidos en accidente de trabajo, seguida de esta anotación:
«Las personas que se crean con derecho a percibir la indemnización correspondiente, pueden dirigirse, acompañando los documentos que les acrediten, a la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo, Sagasta, 6, Madrid».[66]
Con el SOE aparece por vez primera en nuestra legislación el derecho a la asistencia sanitaria, aunque todavía de manera limitada y no universal. Por ejemplo, todavía tardarán en beneficiarse del mismo hasta 1943 los trabajadores del campo. El SOE desaparece con la inclusión de la asistencia sanitaria en la acción protectora de la Seguridad Social.
«A pesar de todas las limitaciones que arrastró el SOE desde su implantación, es incuestionable que permitió la atención médica a una parte de la población que previamente era impensable el acceso a un sistema sanitario diferente a la beneficencia y estableció las bases sobre las que se edificaría la atención sanitaria en el último cuarto del siglo XX. La disponibilidad de recursos asistenciales, antes vedados, modificó la manera en la que la población entendió su relación con la enfermedad. Así, uno de los aspectos más importantes del SOE fue la libre expedición de medicamentos, puesto que la normativa inicial permitía que los médicos del seguro tuvieran una gran discrecionalidad para realizarlo, con el límite temporal de veintiséis semanas por año para asegurados y trece para los familiares. Firmada la receta por el facultativo, el paciente podía recoger el fármaco en las farmacias sin necesidad de realizar un gasto complementario a su aportación al Seguro.
Establecido este sistema, el gasto farmacéutico se fue incrementando año tras año. Los motivos que se adujeron para explicar esta circunstancia fueron el abuso que se hacía en su prescripción por parte de los médicos, los engaños de los beneficiarios para conseguir más medicinas, así como la introducción de nuevos compuestos, especialmente las sulfamidas y, algo más tarde, los antibióticos». (Moreno Seco, 2019, pp. 1.980-1.981).
Ante el fuerte incremento del gasto farmacéutico, el Seguro Obligatorio de Enfermedad valoró en un informe fechado en octubre de 1958 la posibilidad de instalar laboratorios, fábricas y almacenes propios para desarrollar, producir, almacenar y distribuir algunos tipos de medicamentos. Dicho informe recoge en su conclusión quincuagésimo primera lo siguiente:
«Que se propugna por algunos la tesis, hoy bastante defendida, de que el Seguro debería fabricar por su cuenta la mayoría de las especialidades que figuran incluidas en el Petitorio, o alternativamente, llegar a la creación de establecimientos propios expendedores de toda clase de productos, liberando a las Farmacias de esta función. Estos criterios son los más radicales, pero están animados por la necesidad de que el actual sistema de producción y venta de medicamentos utilizados por el Seguro, debe ser modificado, aun cuando ello implique sacrificar cualquier clase de intereses particulares o profesionales, siempre subordinados al interés general y al bien común».[67]
Se aprueba la Ley de 10 de febrero de 1943 sobre el régimen especial de los seguros sociales en la agricultura[68], que incluye a todos los trabajadores del campo por cuenta ajena o propia que se hallen inscritos en el censo laboral agrícola o en los sindicatos de trabajadores autónomos –los llamados productores autónomos agropecuarios-, en el Régimen Especial de la Seguridad Social Agropecuaria.
«…se incluyeron como asegurados a todos los trabajadores agrícolas, forestales y pecuarios por cuenta ajena, que tuviesen como base habitual y fundamental de su existencia esa forma de trabajo. La Ley consideraba que se daba el concepto de ‘habitualidad’ cuando el trabajo por cuenta ajena se realizase en un mínimo de noventa días al año».[69]
Por medio de la Ley de 10 de febrero de 1943 sobre colocación de trabajadores[70] se pone en marcha el Servicio Nacional de Colocación y Encuadramiento, que deja muy a las claras las diferentes concepción que del trabajo tiene la Segunda República y el franquismo.
«La Ley de veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y uno sobre colocación obrera, partía de la concepción del trabajo como mercancía y, por tanto, sometido a la oferta y a la demanda. Superado este concepto y continuando el Ministerio de Trabajo la tarea de dar efectividad a las Declaraciones contenidas en el Fuero del Trabajo, ha redactado la presente Ley de colocación de los trabajadores, coordinando su funcionamiento con la Delegación Nacional de Sindicatos, de acuerdo con el apartado séptimo de la Declaración decimotercera del citado Fuero».[71]
En diciembre de 1944 se encarga al Instituto Social de la Marina que estudie la aplicación de la cobertura del seguro de enfermedad para los trabajadores del mar, por cuenta propia o ajena, portuarios o embarcados, pescadores de altura o de bajura.
«No era infrecuente que un médico titular que finalmente se asentaba en una población, acabase desempeñando puestos de responsabilidad como la alcaldía, o recibiendo honores tales como dar nombre a calles o plazas, o siendo reconocido con la distinción de hijo adoptivo de la población. Este último es el caso de José Sanmiguel Tarazona en la población de Sant Joan d’Alacant, quien ejerció en esta localidad desde 1946 hasta 1968, año de su jubilación. El Ayuntamiento, al aprobar por unanimidad la concesión de título en 1975, incidió en aquellos atributos que habían ido configurando el tipo ideal del médico rural, destacando su “gran labor, no sólo sanitaria, sino también humana” de la “legendaria figura del médico-familia” y su papel como “médico amigo, querido y respetado” llevando al pueblo “comprensión, ciencia, cariño y encima de todo, entrega sin reservas en su profesión”». (Moreno Seco, 2019, p. 8).
El Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprueba el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo[72] establece, al igual que la Segunda República, una semana de vacaciones pagadas para los trabajadores.
«Artículo 35.- El trabajador tendrá, derecho a un permiso anual retribuido, al menos de siete días laborables ininterrumpidos o de mayor duración si así lo estableciere su reglamentación de trabajo, disfrutado en la fecha que fije de común acuerdo con su empresario o en la que ordene el Magistrado del Trabajo, en caso de desacuerdo.
La retribución en metálico correspondiente al permiso será abonada por el empresario al empezar su disfrute, y la retribución en especie, si la hubiere, lo será como de ordinario o debidamente compensada.
Cuando el trabajador dejara de prestar sus servicios antes de haber disfrutado el permiso anual retribuido, percibirá la parte proporcional que le corresponda.
No se podrá compensar el no disfrute del permiso retribuido con el pago del doble del salario durante los días que deba disfrutarse aquél, a no ser por resolución del Magistrado del Trabajo, cuando el trabajador reclame del empresario el cumplimiento de dicha obligación y haya dejado de prestar sus servicios, pues en otro caso el Magistrado señalará la fecha en que deba disfrutar las vacaciones atrasadas y reclamadas.
Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, realizara para sí o para otros trabajos que contraríen la finalidad del permiso, deberá reintegrar al empresario la remuneración percibida correspondiente a las vacaciones.
Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias cualquier permiso extraordinario concedido durante el año».[73]
Por medio del Decreto de 31 de marzo de 1944 por el que se aprueban los textos refundidos de las leyes de contrato de embarque, aprendizaje y trabajo de mujeres y niños y trabajo a domicilio[74] se intentan regularizar situaciones laborales poco visibles pero muy habituales.
La Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional[75], sustituye en lo que se refiere al concepto tradicional de sanidad pública a la Ley general de beneficencia[76] de 20 de junio de 1849, y con ella comienzan a definirse cuáles han de ser las competencias del Estado en materia de sanidad. Así mismo se establece una mejor definición de las diversas profesiones auxiliares del ámbito sanitario. Dicha ley contempla treinta y cuatro bases o áreas de actuación.
| Base | Área de actuación |
| 1 | Servicios Centrales |
| 2 | Consejo Nacional de Sanidad |
| 3 | Instituciones sanitarias centrales |
| 4 | Lucha contra las enfermedades infecciosas |
| 5 | Sanidad de puertos, fronteras y transportes |
| 6 | Estadísticas sanitarias |
| 7 | Lucha contra la tuberculosis |
| 8 | Lucha contra el reumatismo y las cardiopatías |
| 9 | Lucha contra el paludismo |
| 10 | Lucha contra el tracoma |
| 11 | Enfermedades sexuales |
| 12 | Organización contra la lepra y las dermatosis |
| 13 | Lucha contra el cáncer |
| 14 | Sanidad maternal e infantil |
| 15 | Higiene mental |
| 16 | Servicios farmacéuticos |
| 17 | Sanidad veterinaria |
| 18 | Personal sanitario, técnico, administrativo y auxiliar |
| 19 | Organización provincial |
| 20 | Institutos Provinciales de Sanidad |
| 21 | Centros secundarios y primarios de Sanidad Rural |
| 22 | Mancomunidades sanitarias |
| 23 | Servicios sanitarios de las Diputaciones provinciales |
| 24 | Sanidad municipal |
| 25 | Higiene del trabajo, de la educación física y deporte |
| 26 | Higiene de la alimentación |
| 27 | Aguas potables y saneamiento |
| 28 | Obras de ingeniería y arquitectura sanitaria |
| 29 | Viviendas |
| 30 | Asistencia médica del Seguro Obligatorio de Enfermedad |
| 31 | Propaganda sanitaria |
| 32 | Balnearios y aguas minero-medicinales |
| 33 | Policía sanitaria mortuoria |
| 34 | Organización profesional |
El Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se fijan las bases para el seguro total[77]avanza en la cobertura de la protección social, que no llega todavía a la totalidad de la población.
En la Navidad de 1944 se realiza el pago extra de una semana de salario para que las familias españolas puedan afrontar algo mejor los gastos de las fiestas navideñas. Se trata de una iniciativa que comprende un pago único y extraordinario, pero será el germen de la conocida paga extraordinaria de Navidad que se establecerá de manera anual desde la Navidad de 1945 y que todavía hoy disfrutamos.
Orden de 19 de diciembre de 1944 por la que se dispone se satisfaga al personal de industrias no reglamentadas una gratificación equivalente a la retribución de una semana para solemnizar las fiestas de Navidad.[78]
«Ilmo. Sr.: establecida en las Reglamentaciones de Trabajo vigentes la concesión de una gratificación para conmemorar la Natividad del Señor, se hace necesario generalizar tal medidla a las industrias no reglamentadas, a fin de que todos los trabajadores puedan solemnizar fiesta de tan honda raigambre cristiana y española.
En consecuencia,
Este Ministerio ha dispuesto se satisfaga al personal de industrias no reglamentadas, para solemnizar las fiestas de Navidad, una gratificación equivalente a la retribución de una semana, pagadera el día 23 de los corrientes».[79]
La Ley de 17 de julio de 1945 de Bases de Régimen Local[80] establece en su Base 41, apartado i, la competencia de las diputaciones provinciales en la “Creación y sostenimiento de establecimientos de Beneficencia, Sanidad e Higiene”. En su Base 42 recoge como obligaciones mínimas de la provincia “la instalación y sostenimiento de los elementos siguientes: hospital médico-quirúrgico, hogar infantil, hospital psiquiátrico, hogar de ancianos y desvalidos e instituto de maternología”.
La conocida como paga extra de Navidad se consolida como una retribución anual gracias a la Orden de 6 de diciembre de 1945 por la que se establece, con carácter general e indefinido, una gratificación equivalente a la retribución de una semana con motivo de las fiestas de Navidad.[81]
«Artículo 1°.- A todo el personal de las actividades no reglamentadas o cuyas reglamentaciones no establezcan gratificación de Navidad le será abonada antes del 24 de diciembre, para solemnizar dichas fiestas, una gratificación equivalente a la retribución de una semana, cuando el tiempo de servicio llegase al año, siendo en otro caso proporcional al tiempo trabajado».[82]
A partir de 1946 y debido a la insuficiencia cuantitativa de los seguros sociales, se establecen en España formas complementarias de protección social, organizadas por ramas o gremios profesionales, que intentan complementar el Seguro Obligatorio de Enfermedad o simplemente llegar donde éste no llega. Este proceso culmina en 1954 con la publicación del Reglamento General del Mutualismo Laboral. Las prestaciones que reconoce son de carácter reglado –pensiones y subsidios- y potestativas –asistencia social, créditos, acción formativa- y la cotización es compartida a cargo de empresarios y trabajadores. Todas las reformas legales que se aplican en dicho periodo comparten una doble característica, por un lado la mínima o inexistente participación de empresarios y trabajadores en los órganos de gestión y por otro el bajo nivel de protección como consecuencia del exiguo presupuesto destinado a la protección social.
«La realización de una mejora y de una seguridad sociales no sólo requiere una amplia base económica, sino que ésta, además de estable, sea progresiva y que no quede abandonada al apasionamiento que los abusos del capitalismo ha venido creando entre las clases muy numerosas. Una cosa es que se supriman los abusos del capitalismo y otra muy distinta que se desconozca la función económico-social que el capital desempeña en el progreso económico».[83]
Los profesionales sanitarios del SOE se rigen a nivel retributivo por el método clásico de las igualas, un tipo de contrato por el que el profesional se compromete a prestar sus servicios en exclusiva durante un número determinado de horas y por un periodo determinado de tiempo a cambio del pago de unas cantidades acordadas ya citado. Los médicos cobran en función de las cartillas –actual tarjeta sanitaria- que tienen asignadas. En la cartilla figuran los beneficiarios, que son el trabajador cotizante y su familia. En los primeros tiempos, a falta de una red de ambulatorios se visita a los pacientes en su propio domicilio salvo en aquellos barrios o pueblos que cuentan con un pequeño dispensario o algún otro tipo de instalación adecuada. Enseguida empieza a desarrollarse una red de ambulatorios públicos en los que pasaron a ofrecer sus servicios los médicos generales, en horario de dos horas y media de consulta por las mañanas, dedicando el resto de su jornada a las visitas a domicilio o a trabajar algunas horas en la incipiente sanidad privada.
En el medio rural también hay médicos, que son funcionarios de carrera de la Escala A del Cuerpo Nacional de Médicos Titulares, que son incorporados al SOE y nombrados por Orden Ministerial. Por lo general, los médicos rurales han de asumir más competencias que sus compañeros de las ciudades, ocupándose de la actividad diaria clínica curativa y preventiva, y como responsables de la salud ambiental y de cualquier otra cuestión relacionada con la sanidad local. En la sanidad rural fue donde perduró durante más tiempo el sistema de igualas como necesario complemento a los bajos sueldos de la Administración franquista.
En cuanto a las enfermeras –la presencia de hombres en enfermería era todavía escasísima- trabajan por lo general en dos modalidades diferentes. En algunos casos lo hacen como practicantes y son remuneradas en función de las cartillas de los médicos adscritos al área que tienen asignada, con un trabajo presencial en consulta de unas dos horas y visitas a domicilio con un horario similar al de los médicos. También pueden trabajar como enfermeras en el ambulatorio a jornada completa de ocho horas diarias de lunes a viernes, con salario fijo, asignadas a una consulta con tres médicos que cambiaban cada dos horas y media para poder atender las todavía numerosas visitas a domicilio. Sus competencias eran todavía bastante escasas, ayudar al médico en las tareas burocráticas de la consulta y en algunas intervenciones básicas o técnicas exploratorias. En los consultorios más grandes existe la figura de Jefa de Enfermeras, con tareas de coordinación del personal a su cargo.
Los médicos especialistas también son remunerados en función de su cupo de cartillas y trabajan a tiempo parcial, lo que les permite dedicar parte de su jornada laboral a los centros de sanidad privada y completar así los bajos salarios públicos. Cada médico general dispone de un cuadro de médicos especialistas a los que pueden derivar a sus pacientes. El acceso a los especialistas es siempre tras visita previa al médico general y por indicación expresa del mismo, que es también el que decide sobre la hospitalización de los pacientes.
Al igual que cada enfermera de ambulatorio se ocupa de las cartillas sanitarias de tres médicos, se establece un sistema piramidal para garantizar la atención sanitaria específica a toda la población. Así, por ejemplo, el pediatra atiende a los menores de 7 años de las cartillas sanitarias de tres médicos, el cardiólogo atiende a los pacientes de las cartillas sanitarias de seis médicos y el endocrinólogo se ocupa de las cartillas sanitarias de cuarenta y cinco médicos. Para cada sector de población existe una estructura mínima de gestión del personal, con un director médico, una enfermera jefe y un inspector médico.
En la Sanidad pública del franquismo no existe el copago farmacéutico y todos los tratamientos son gratuitos si bien es preciso aclarar que, sobre todo durante los primeros años, algunas patologías no se trataban en España por la simple falta de especialistas, medicamentos, instalaciones o equipos adecuados. Fue también habitual el mercado negro de algunos productos, como la penicilina, que llega a España con cuentagotas a partir de 1944.
Un ingeniero de Minas gallego con endocarditis y una lesión de válvula mitral, que recibió en la Clínica de San Nicolás de La Coruña unidades de penicilina procedentes del Ejército de los EE.UU. desplegado en el norte de África, y la niña de nueve años Amparito Peinado, aquejada en Madrid de una septicemia estreptocócica, que recibió el novedoso medicamento por cortesía del Gobierno del Brasil, fueron los primeros pacientes españoles en ser tratados con penicilina el 10 de marzo de 1944. El 20 de septiembre del mismo año llegan a nuestro país los primeros envíos de penicilina procedentes de los EE.UU. gracias a un acuerdo entre ambos gobiernos. Laboratorios Sociedad General de Farmacia, S.A., con sede en Esplugues de Llobregat, registra la primera penicilina “española” el 22 de mayo de 1945, producida en Alemania por los laboratorios suizos OM pero comercializada legalmente por una empresa española tal como dicta la legislación vigente. El 26 de septiembre del mismo año recibe por primera vez tratamiento con penicilina una beneficiaria del Seguro Obligatorio de Enfermedad, la orensana Carmen Agón.
El Decreto de 1 de septiembre de 1948 por el que se declara de Interés nacional la fabricación de penicilina y se abre un concurso, para llevarla a cabo, entre entidades españolas[84] hace un llamamiento a los laboratorios españoles para que afronten la producción del preciado medicamento. Entre junio y julio de 1949, reciben la pertinente autorización dos de las empresas interesadas. Por un lado, una oferta conjunta del Consorcio Químico Español, S.A. y el Banco Urquijo para fabricar penicilina en una fábrica en las cercanías de Madrid por medio de la sociedad Compañía Española de la Penicilina y Antibióticos, S.A. bajo el amparo de la multinacional norteamericana Merck; y por otra parte la Industria Española de Antibióticos, S.A., que plantea la producción en la ciudad de León bajo patente de la también multinacional norteamericana Schenley Laboratories Inc. El 1 de enero de 1950 se presenta el proyecto de la fábrica de penicilina en León de Antibióticos, S.A., con la participación de las químicas y farmacéuticas españolas Leti, Zeltia, UQUIFA, Abelló, Ibys y Llorente más la norteamericana Schenley Laboratories Inc.
Desde el 24 de enero de 1950 se autoriza la venta libre de penicilina en todas las farmacias españolas con el límite una receta por paciente y día para evitar la especulación. El 12 de agosto de 1950 comienza la producción de penicilina en Aranjuez por parte de la Compañía Española de Penicilinas y Antibióticos, S.A. (CEPA) y en 1953 se suma una tercera empresa a la fabricación nacional de penicilina, Farmabión, S.A.
Oficialmente, el primer paciente que recobra la salud en España gracias a la penicilina es el niño coruñés Paquito Sobrido González, paciente del doctor Manuel Tourón López (Pontevedra, 1905-Villagarcía de Arosa, 1960). Con el tiempo, Paquito se convertirá en el doctor Francisco Sobrido González, jefe de sección de Cirugía Torácica y Vascular en el Hospital Juan Canalejo de La Coruña[85].
En 1945, la Dirección General de Farmacia nombra una comisión encargada de distribuir la penicilina en España intentando evitar los favoritismos, los privilegios, las desigualdades, la especulación y el mercado negro, siguiendo sólo criterios médicos y de prioridad sanitaria. Pese a ello, Tánger y Gibraltar se convirtieron en puntos de entrada habituales para el nuevo fármaco en nuestro país, distribuido de manera más o menos discreta por estraperlistas y variopintos personajes de nuestra posguerra ávidos de negocios rentables, rápidos y fáciles.
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, equipo médico de todo tipo, material sanitario, vacunas y medicamentos llegan a los mercados. Por un lado, las potencias ganadoras necesitan vender sus grandes excedentes de producción y las reservas acumuladas para tiempos de guerra, y por otra parte se comercializan también las reservas estratégicas de las naciones derrotadas. España consigue una importante partida de antipalúdicos en síntesis que habían pertenecido a las unidades de la Wehrmacht destinadas en el norte de África. El paludismo se considera oficialmente erradicado en España en 1965.
Por medio de la Orden de 15 de julio de 1947 por la que se establece con carácter general la gratificación de 18 de julio para las actividades no reglamentadas[86], nace la paga extra de verano que todavía hoy disfrutamos.
«Artículo 1° A todo el personal de las actividades no reglamentadas o cuya Reglamentación no establezca gratificación para el 18 de julio, Fiesta de la Exaltación del Trabajo, le será abonada el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha y para solemnizar la misma, una gratificación equivalente a la retribución de una semana, cuando el tiempo de servicios llegase al año, siendo en otro caso proporcional el tiempo trabajado.
Al personal que en dicha fecha llevase prestando servicios menos de un año, se le abonará la gratificación prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de semana o de mes, según que el salario se satisfaga por uno u otro de estos períodos de tiempo, se computará como semana o mes completo».[87]
El Ministerio de Trabajo de Girón de Velasco establece la paga extraordinaria de verano para que los trabajadores puedan celebrar la Fiesta de Exaltación del Trabajo, que se hace coincidir con la fecha del Alzamiento Nacional. En aquel momento se abona la parte correspondiente a una semana de salario, y se trata de la primera vez que se abona la que hoy conocemos como paga extraordinaria de verano y que fue conocida durante muchos años como paga del 18 de julio. Se trata de una magnífica noticia para las familias trabajadoras más modestas, que recibían así una semanada de más, aunque los empresarios no se mostraron en general tan entusiasmados. En cualquier caso, como suele decirse, todo suma y más en tiempos de dura posguerra. También se intenta legislar sobre cuestiones en boca de todos, como el mayor coste de la vida en las grandes ciudades.
«Plus especial en Madrid y Barcelona. Sobre los salarios establecidos en el presente cuadro en la primera zona, el personal que presta servicio en Madrid y Barcelona percibirá un plus especial del 15 por 100».[88]
Entre los años 1953 y 1962 se produce un enorme aumento de trabajadores en todos los sectores productivos lo que aumenta de manera muy importante los ingresos por cotización. Esto permite la construcción de un buen número de ambulatorios y de hospitales, llamados Residencias Sanitarias o Ciudades Sanitarias en función de su nivel de especialización. Se trata en todos los casos de centros hospitalarios modernos, con una magnífica dotación de profesionales y equipo, y que gozaron de un enorme prestigio a nivel nacional e internacional.
En un país como España, en el que se recaudaban muy pocos impuestos, apenas los necesarios para atender al funcionamiento de un sector público bastante reducido, resulta gratificante saber que se aprovechó la coyuntura de un aumento de ingresos para revertirlo en mejoras de cuestiones básicas para toda la población como lo es la sanidad pública buscando el hoy casi desaparecido bien común. Quedaba sin embargo pendiente de resolver la importante cuestión de los salarios, muy bajos en general, que obligaban a una gran parte de la población a realizar horas extras o practicar el pluriempleo.
«Las mejoras que las remuneraciones del trabajo hayan de tener han de salir principalmente de las mejoras de la producción, de la modernización de la maquinaria, del perfeccionamiento en la organización del trabajo y del esfuerzo del propio trabajador, pero nunca con menoscabo y destrucción de la propia empresa. Si se quiere arruinar la economía de un país y destruir el progreso social, que es a lo que aspiran nuestros adversarios, no hay más que interrumpir la normalidad laboral, con ruina de las empresas y de la propia economía del país. Lo que en la nación se pierda o deje de producirse irá en favor de las economías extranjeras y retrasará el progreso económico, y como consecuencia directa e inseparable, el progreso social».[89]
También se producen cambios en el trabajo de los profesionales, con mayor actividad colegiada, formación continua, jornada laboral completa y dedicación exclusiva, separación de la mayor parte de las tareas burocráticas y especialización. Así mismo llegaron mejores y más modernos equipos a mejores y más modernas instalaciones, aunque para ello haya sido preciso en ocasiones depender de la generosidad de algún multimillonario español. Que sepan que algunos se lo agradecemos sinceramente.
Con el Decreto de 18 de abril de 1947 por el que se crea la Caja Nacional del Seguro de Vejez e Invalidez, y preparando un sistema de protección para este último riesgo[90] nace el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) del que ya se hablaba en el Fuero del Trabajo.
«Si bien ya se ha dicho que el Decreto de 18 de abril de 1947 no supuso ninguna novedad respecto del subsidio de vejez, no se puede sostener lo mismo respecto de la invalidez, pues el SOVI introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español la cobertura específica para el riesgo de invalidez cuando no tenía su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional». (Castro Argüelles et al., 2008, p. 148).
Poco más tarde se publica la Orden de 18 de junio de 1947 por la que se establecen normas para la aplicación del Decreto de 18 de abril de 1947, que regula los beneficios del seguro de vejez e invalidez[91].
El 17 de mayo de 1948 se funda en Madrid la Sociedad Española de Gerontología, presidida por el médico y catedrático valenciano Manuel Beltrán Báguena (Valencia, 1895-1966). En ese mismo año nace el Departamento de Geriatría del Instituto de Patología Médica del Hospital General de Madrid, impulsado por el médico, científico e historiador Gregorio Marañón y Posadillo (Madrid, 1887-1960). En 1950 se organiza en Barcelona el I Congreso Nacional de Geriatría y en 1953 se inaugura el Dispensario Geriátrico dentro del Hospital de la Cruz Roja en Madrid, centro que se convierte en 1971 en el primer servicio hospitalario de geriatría de España. Al frente del proyecto se halla el doctor Alberto Salgado Alba (Fresno de la Ribera, 1925-Pozuelo de Alarcón, 2000), toda una referencia en la geriatría en nuestro país. En 1955 se crea por parte de la Dirección General de Sanidad la Sección de Gerocultura y Geriatría y en 1959 la Sección de Asistencia a los Ancianos de Cáritas. El 19 de marzo de 1970 arranca el Plan Gerontológico de la Seguridad Social con la creación del Servicio de la Seguridad Social de Ayuda a los Ancianos[92], antecedente del actual Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). La especialidad médica de Geriatría no se reconoce oficialmente en España hasta 1978.
«Durante los años del franquismo la situación de un importante número de personas mayores fue bastante complicada. Los índices de pobreza y de desatención eran tan elevados que, desde mediados de los años cincuenta, se convirtieron en la principal preocupación de las instituciones asistenciales. Sin duda, esta preocupación no se forjó en España, pues se planteó en diversos eventos internacionales. Sin embargo, en el caso español, el estancamiento socio-político supuso un importante agravante. Esto no significa que la dictadura no aprobase medidas relacionadas con la protección de las personas mayores. De hecho, desde el principio, e influido por los latentes planteamientos fascistas, avanzó en el desarrollo de los seguros sociales. En los siguientes años, las instituciones franquistas asumieron otras mejoras, como la creación de la Sección de Gerocultura y Geriatría o la implantación de los servicios sociales, con planes como la Lucha contra la Vejez o el Plan General Gerontológico Nacional». (Martos Contreras, 2019, pp. 473-474).
La Orden de 27 de enero de 1953 por la que se aprueban los estatutos de la Mutualidad Laboral de Seguros[93] y el Reglamento General del Mutualismo Laboral[94] de 1954, regulan prestaciones, subsidios, asistencia social e incluso formación y la concesión de pequeños créditos. La cotización correspondiente es aportada por la Administración con la colaboración de los empresarios -con el 8 % de las cantidades abonadas a sus empleados- y de los trabajadores, con el 4 % de su remuneración.
«Para superar los salarios de subsistencia que habían imperado en la etapa anterior debido al bloqueo salarial estatal, el Ministerio de Trabajo continuó la política de reducción del intervencionismo en la fijación de los salarios iniciada en 1956. Así, se adoptó el 21 de marzo de 1958 un Decreto sobre retribuciones voluntarias de las empresas a sus trabajadores, por el que se fomentaban las subidas salariales, al quedar esas mejoras exentas de las cotizaciones sociales. El Decreto afirmaba que esto formaría ‘un ambiente cada vez más propicio al bienestar y al progreso de la nación, tanto como a la hermandad de los elementos sustanciales que la integran’.
Consciente de las limitaciones del poder adquisitivo de los salarios, el Ministerio aprobó, el mismo 21 de marzo, otro Decreto por el que se regulaba, con carácter obligatorio, el establecimiento de economatos laborales, que contribuían ‘a mantener una regularidad necesaria para el equitativo cálculo de las retribuciones de todos los factores humanos que intervienen en la producción’». (Torrents Margalef, 2021, p. 227).
Se conceden pensiones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, prestaciones en favor de familiares o por larga enfermedad, auxilio por defunción, premios por matrimonio y natalidad más asistencia sanitaria. En cuanto a las pensiones de viudedad, por ejemplo, encontramos algunas situaciones peculiares propias del franquismo.
«Art. 27. La viuda dejará de percibir la pensión, por las causas siguientes:
- a) Contraer nuevas nupcias o adquirir estado religioso.
- b) Abandono comprobado de los hijos menores sometidos a su patria potestad
- c) Observar conducta deshonesta o inmoral».[95]
En apenas tres años se aprueba diversa legislación relacionada con los seguros sociales, como la Ley de 15 de julio de 1954 por la que se establecen en favor de los funcionarios públicos prestaciones en concepto de ayuda familiar[96], el Decreto Ley de 2 de septiembre de 1955 por el que se eleva la prestación del seguro de vejez e invalidez[97], la Ley de 27 de diciembre de 1956 sobre ayuda familiar para los funcionarios de la administración local[98] o el Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de accidentes del trabajo y Reglamento para su aplicación.[99]
El Decreto de 26 de julio de 1957 sobre industrias y trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres[100] intenta apartar a mujeres y menores de ciertos trabajos desagradables o peligrosos. Lo que puede parecer a priori una medida de protección enmascara una evidente discriminación que será corregida apenas unos meses más tarde.
«El alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza, criterio que con igual cuidado exige su aplicación en cuanto a las actividades desarrolladas por los menores, aconsejan de consuno revisar nuestra legislación positiva, procurando adaptarla, recogiendo los progresos de la técnica que, tanto en el orden de la industria como en el de la investigación, a través de sucesivos avances, va señalando con precisión mayor cada día cuáles son las labores o ambientes de trabajo que pueden perjudicar de manera más sensible a estos trabajadores, dignos de singular protección».[101]
La Orden de 10 de agosto de 1957 sobre incompatibilidades de las prestaciones de los seguros de vejez, invalidez y viudedad[102] pretende acabar con algunos abusos fruto de la habitual picaresca y con la duplicidad de percepciones.
Otra de las cuestiones principales consiste en mejorar las condiciones de las viviendas de la clase trabajadora, lo que se intenta por medio de la construcción de los llamados poblados de absorción, poblados dirigidos y ciudades satélite, que intentan poner freno al chabolismo creciente en la periferia de las grandes ciudades, esencialmente en Madrid, Barcelona y Bilbao, así como impedir o remediar el encarecimiento desmesurado de los alquileres mediante la promoción de viviendas de Renta Limitada. La Ley de 13 de noviembre de 1957 sobre Plan de Urgencia Social de Madrid[103] nace para promover la construcción de nuevos barrios, trasladar las industrias fuera de los ámbitos urbanos e intentar acoger a los todavía no pocos chabolistas de la capital de España, el 21 de marzo de 1958 amplía su ámbito de actuación a la ciudad de Barcelona y al conjunto de la nación[104].
«En los días precursores al Alzamiento repetíamos por todas las esquinas de España que no existe un concepto cristiano de la Patria si no se basa en un concepto cristiano del hogar, y que la Patria es sana únicamente cuando el hogar está lleno de luz, y de alegría, y de limpieza. Por eso, este Régimen, que ha montado su revolución social con alteza de miras, sobreponiéndose al rencor que movió a los unos y al egoísmo y miopía que insensibilizó a los otros, ha creado el Ministerio de la Vivienda como uno de los modos mejores que tiene para llevar a cabo esa Revolución por la que tantos han ido quedando en el camino».[105]
No olvidemos que la ciudad de Barcelona derribó sus últimos asentamientos chabolistas con motivo de las obras de adecuación de la ciudad a los Juegos Olímpicos de 1992. Pese a todos estos intentos, algunas ciudades y de manera especial tanto Madrid como Barcelona, han visto reaparecer recientemente pequeños núcleos de infraviviendas en solares, fábricas abandonadas o zonas industriales.
Dicho plan de urgencia social de 1958 establece algunas características que deben tener las nuevas viviendas, con un mínimo de seis estancias:
«Vestíbulo-comedor-estar, tres dormitorios, cuarto de baño y cocina, desaparición de los patios cerrados o de vecindad, que todas y cada una de las piezas habitables tuvieran luz directa a las zonas exteriores y que se fomentaran las terrazas, una de espacio ajardinado y otra destinada al fregadero y al lavado y tendido de la ropa».
El plan se debe al camisa vieja y arquitecto José Luis de Arrese Magra (Bilbao, 1905-Corella, 1986). Gobernador Civil de Málaga (1939-1941), procurador en Cortes (1943-1977), ministro secretario general del Movimiento (1941-1945, 1956-1957), ministro de la Vivienda (1957-1960). Al frente del Ministerio de la Vivienda, Arrese cambia totalmente la habitual política de promoción de las viviendas de alquiler llevada a cabo por la Organización Sindical del Hogar para fomentar la propiedad de las mismas. Se combate la especulación con el suelo. La construcción de viviendas de bajo coste será asumida por el sector privado y se crea la fórmula de la Vivienda de Protección Oficial (VPO).
La aprobación del Decreto 385/1959, de 17 de marzo, por el que se crea el Montepío Nacional del Servicio Doméstico[106] proporciona por fin la necesaria cobertura legal a millones de trabajadoras y trabajadores que no contaban con protección de ningún tipo. El Servicio Doméstico se incorpora al Régimen General de la Seguridad Social en 1969[107].
El Decreto 613/1959, de 23 de abril, por el que se crea la Mutualidad Nacional de Previsión Agraria[108]intenta ofrecer cobertura a la todavía cuantiosa población campesina y ganadera.
«Artículo quinto. La Mutualidad Nacional de Previsión Agraria desarrollará las siguientes prestaciones:
Uno.- Pensión de Jubilación.
Dos.- Pensión de Invalidez.
Tres.- Pensión o Subsidio de Viudedad.
Cuatro.- Pensión de Orfandad.
Cinco.- Seguro de Enfermedad.
Seis.- Socorro por Fallecimiento.
Siete.- Subsidio de Nupcialidad».[109]
La aprobación del Decreto Ley 10/1959, de 21 de julio, de ordenación económica[110], más conocido como Plan de Estabilización, sacude la realidad de algunas empresas que no se encuentran preparadas para los importantes cambios que se avecinan por lo que en otoño del año 1959 vuelve a modificarse la legislación sobre el subsidio de desempleo[111].
«El normal desarrollo de la vida económica del país requiere se establezca un sistema, con la flexibilidad suficiente, para que en todo momento la entidad de las plantillas en las Empresas se ajuste a las exigencias de la producción. Bien porque las circunstancias económicas, específicas de la Empresa o generales de la Nación, varíen, o porque el espíritu de iniciativa del empresario introduzca en el negocio progresos técnicos o nuevos métodos de trabajo, puede presentarse una situación de desequilibrio en la referida distribución de empleos que constituya un obstáculo incluso para el normal desenvolvimiento de la Empresa, con grave riesgo para ésta y por consecuencia, tanto para el empresario como para los trabajadores».[112]
Por medio del Decreto 1167/1960, de 23 de junio, por el que se aplican los beneficios del Mutualismo Laboral a los trabajadores independientes[113], se avanza en una antigua reivindicación y se otorgan por fin protección y cobertura a otro importante sector de la población, el del mutualismo sectorial y los trabajadores autónomos.
«Circunstancias bien justificadas hasta aquí orientaron con preferencia la actividad del Estado en materia de Previsión Social hacia el sector de los trabajadores por cuenta ajena, en razón a su menor potencial económico, tanto al ser implantados sucesivamente los seguros Sociales como al instituir el Mutualismo Laboral al amparo de la Ley de Bases de Trabajo, de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, y disposiciones de aplicación, en especial el Decreto de diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, sin que por ello dejase de prestarse atención al grupo de los trabajadores independientes, como muestran las Leyes de uno de septiembre de mil novecientos treinta y nueve y catorce de diciembre de mil nove- cientos cuarenta y dos.
En la actualidad, una amplía red que comprende treinta y cinco Mutualidades Laborales y treinta y una Cajas de Empresa con el mismo carácter protege a los trabajadores por cuenta ajena de las Ramas Industrial y de Servicios, sin contar los Montepíos específicos de ámbito nacional y carácter obligatorio de los Sectores del Mar y Agrícolas, pudiendo considerarse próxima la total cobertura mutualista de los trabajadores en régimen de contrato de trabajo con empresas determinadas.
Procede ahora, para conseguir la plenitud en el propósito asistencial de las Leyes Fundamentales, extender los beneficios del Mutualismo Laboral a grupos sociales hasta ahora no incluidos que, aunque caracterizados por una relativa independencia en lo que a la prestación de su trabajo peculiar se refiere, no suelen alcanzar niveles de ingresos superiores a los establecidos para los productores por cuenta ajena, por cuya, causa pertenecen realmente al sector económicamente débil y protegible por la Seguridad Social».[114]
Un punto de inflexión importante en los derechos sociales y laborales de la mujer llega gracias a la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer[115].
«Artıculo primero.- La Ley reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicıo de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.
Artículo segundo.- La mujer puede participar en la elección y ser elegida para el desempeño de cualquier cargo público».[116]
Tras los difíciles tiempos de la posguerra se produce un lento y constante crecimiento de la economía española lo que lleva consigo también un fuerte descenso del desempleo. Sin embargo se producen momentos puntuales de problemas en algunas empresas por saturación del mercado o por falta de competitividad lo que trae consigo que algunos trabajadores pierden temporalmente su empleo, y para ayudarles mientras encuentran otro se aprueba la Ley 62/1961, de 22 de julio, por la que se implanta el Seguro Nacional de Desempleo[117].
«El riesgo de desempleo constituye una de las más graves amenazas para la vida del trabajador. Sin embargo, el Seguro que lo atiende ha tenido un lento proceso de implantaci6n en los regímenes de Seguridad Social. Ello es debido, en parte, a las indudables dıficultades técnicas y económıcas que ofrece, pero también, y aún más, al error de tratarlo como instrumento directo para combatir la escasez de colocaciones en un país. El paro, cuando alcanza determinadas proporciones –sea endémico, por el deficiente desarrollo económico de un pueblo, o coyuntural, a consecuencia de una crisis generalizada-, constituye un problema que afecta a la nación en su totalidad y que debe remediarse mediante una política de activación de las energías del país y de aprovechamiento al máximo de sus posibilidades y riquezas, tal como la que viene efectuando desde su iniciación el Movimiento Nacional, que merced a ello ha conseguido crear en pocos años más de dos millones de puestos nuevos de trabajo, levantando a la Patria de su postración secular, agravada en los últimos momentos por las convulsiones de una lucha contra la anarquía moral y material en que había caído».[118]
El año 1963 comienza con una buena noticia con el establecimiento de algo largamente esperado, el salario mínimo interprofesional, en un mundo laboral en el que existía una enorme arbitrariedad a la hora de establecer el sueldo en cada sector productivo y de manera muy especial en la mano de obra no especializada y en los aprendices. Esto se debe a la aprobación del Decreto 55/1963, de 17 de enero, sobre establecimiento de salarios mínimos y si conexión con los establecidos por convenios colectivos sindicales o mejoras voluntarias[119].
«Las encuestas realizadas a través de todas las Delegaciones provinciales de Trabajo demostraban que solo un 8% de la población laboral en los sectores industrial y de servicios percibía los mínimos fijados oficialmente, aunque el porcentaje aumentaba hasta el 15% entre los peones no especializados. Sobre estos datos, un Decreto de 17 de enero de 1963 reguló por primera vez el salario mínimo interprofesional, al ser general para todas las ramas del trabajo por cuenta ajena y sin discriminación, aplicable tanto a mujeres como hombres. La intervención estatal se restringía a la fijación del mínimo para que se superase por los convenios colectivos o las mejoras voluntarias». (Torrents Margalef, 2021, p. 227).
Gracias a la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social[120], comienza un proceso de modernización de la sanidad pública española y se refuerza la protección a las familias. Se unifican e integran los distintos seguros sociales y aparece un nuevo sistema de Seguridad Social que reorganiza la acción protectora desde parámetros eminentemente contributivos hacia el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena y sus familias, y sólo parcialmente compartida por otros sectores profesionales de menor capacidad contributiva. También se elimina el nivel máximo de ingresos para poder beneficiarse del sistema sanitario público. Se incrementan las ayudas a las familias numerosas y así mismo «Se concederá una protección especial a las familias con hijos subnormales».[121]
Sin embargo la Ley tarda en aplicarse, por diversos motivos, hasta principios del año 1967. En el momento de la aprobación de esta ley, hacia 1963, existen en España 538 hospitales públicos, que ofrecen 47.548 camas, y 1.040 hospitales privados, con 52.063 camas, a los que hay que añadir 48 hospitales militares[122].
«La ley, de 28 de diciembre de 1963, como su propio nombre indica sentó las bases de un auténtico sistema de seguridad social que, aunque con numerosas reformas, pervive en la actualidad, con una consideración conjunta de las contingencias y una financiación conjunta para todas ellas, con el principio de la solidaridad intergeneracional (es decir, una sola cuota para la protección de todas las contingencias, en lugar de un seguro para cada contingencia y una financiación de los beneficiarios –pasivos– por las aportaciones de los cotizantes –activos– en el Sistema); asimismo, el principio básico de tendencia a la unidad, no obstante la existencia de un régimen general, vertebrador del Sistema; y unos regímenes especiales en función de diversas peculiaridades en determinadas actividades profesionales; y, finalmente, la supresión del ánimo de lucro en la gestión de la recaudación y de la gestión de las prestaciones, lo que implicaba e implica una participación del Estado en el sostenimiento de tal sistema». (Manzano Sanz, 2008, p. 66).
En 1963 comienza en las provincias de Lugo y Zamora una campaña piloto de vacunación contra la poliomielitis, extendiéndose a partir del año siguiente por todo el país y logrando excelentes resultados, consiguiendo pasar de 1.632 casos en 1960 a 158 casos en 1972, y de 208 defunciones en 1960 a 25 en 1972 y ninguna desde 1973.
Desde febrero de 1943, los trabajadores del campo tienen regulado su acceso a los subsidios familiares y de vejez, desde 1953 al Seguro Obligatorio de Enfermedad y desde 1959 al resto de prestaciones. A partir de 1966 se consigue un anhelo largamente perseguido y que había encontrado innumerables dificultades para su aplicación, la completa integración de los trabajadores y las trabajadoras del campo en la Seguridad Social, por medio de la Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre régimen especial agrario de la Seguridad Social[123]. Una de las cuestiones más complicadas y que comportaron más problemas consistió en saber realmente cuántas personas trabajaban en el campo, por cuenta ajena o propia, y tenían las labores agrícolas como principal sustento.
«Desde la implantación de los subsidios de vejez y familiar al campo en mil novecientos cuarenta y tres hasta la actual Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria de mil novecientos sesenta y uno, todo el esquema operativo de la Seguridad Social en el sector agrario ha tenido en cierta medida un claro significado de acción benéfica, en evidente contraste con los principios del Seguro Social».[124]
En la España del franquismo, muy especialmente durante sus primeros años, coexisten sin problemas la asistencia sanitaria pública con la medicina privada y con las entidades de beneficencia. Se realizan las funciones de financiación, compra y provisión de servicios sanitarios, y los centros de salud se rigen por el derecho público y están sujetos a una dependencia jerárquica centralizada en cuanto a la toma de decisiones, estando su personal adscrito a un régimen laboral peculiar y concreto adoptando el marco estatutario en vez del funcionarial, al depender el personal facultativo del INP y no de la Administración del Estado, teniendo un estatuto jurídico propio en base al Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social[125].
Con la Ley 193/1963 se produce una importante ampliación de las prestaciones sanitarias en todos los sentidos. La Seguridad Social dispone ahora de más medios económicos. Las Residencias se convierten en Ciudades Sanitarias, centros más grandes y que engloban varias o incluso todas las especialidades. Se crea el programa de Médicos Internos Residentes (MIR), un verdadero hito en la historia de la medicina española, que supone la esperada normalización en la obtención de los títulos de especialista.
Por medio de la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social[126]se busca la colaboración y la participación de las empresas en la gestión de un organismo y de unos recursos que no paran de crecer. La legislación de 1966 constituye la puesta en práctica del moderno sistema sanitario español, aunque pronto será modificada por las leyes de 1972, que refundidas con las de 1966, dan lugar al texto refundido de la Ley de 1974, vigente durante nada menos que veinte años[127]. El 1 de enero de 1967 entra en vigor el nuevo Sistema de Seguridad Social.
| Afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 1970 | ||
| Régimen general | 6.665.943 | 31,6 % |
| Beneficiarios (1,63 x asegurado) | 10.865.436 | 51,5 % |
| Total | 17.531.379 | 83,1 % |
| Régimen agrario | 1.031.067 | 4,9 % |
| Beneficiarios (2,27 x asegurado) | 2.536.087 | 12 % |
| Total | 3.567.154 | 16,9 % |
| Total | 21.098.533 | 100% |
| Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE) | ||
Hacia 1970, aproximadamente el 64 % de la población española disfruta de la cobertura sanitaria y asistencial de la Seguridad Social, porcentaje que aumenta hasta el 81,4 % hacia finales del año 1975. El gasto público en sanidad, que supone el 1,2 % del PIB en 1960, es ya del 3,6 % en 1975.
| Año | Camas hospitalarias | Índice por cada 1.000 hab. |
| 1949 | 127.343 | 4,43 |
| 1963 | 139.393 | 4,44 |
| 1970 | 154.512 | 4,64 |
| 1974 | 170.433 | 4,84 |
| Fuente: INE | ||
A partir de la década de los setenta comienzan a edificarse las grandes residencias públicas de ancianos, entrando así las diferentes administraciones en un campo tradicionalmente en manos de las órdenes religiosas aunque ya con anterioridad las diputaciones –obligadas por la Ley de 17 de julio de 1945 de Bases de Régimen Local– asumían con frecuencia la construcción, gestión y mantenimiento de los llamados asilos provinciales, si bien siempre en términos muy modestos y con escasa capacidad de plazas. Reciben el nombre de Ciudad Social de Ancianos Francisco Franco y el Jefe del Estado inaugura la primera de ellas el 19 de octubre de 1970 en Madrid, en el km 13 de la carretera de Colmenar Viejo. Le siguen las de Aranjuez (1972), Alcalá de Henares (1973), Colmenar Viejo (1974), Arganda del Rey (1975), San Martín de Valdeiglesias y Torrelaguna (1976), Villaviciosa de Odón (1977) y Las Rozas (1978).
La Orden de 28 de julio de 1971 por la que se dictan normas sobre los médicos internos y residentes de la Seguridad Social[128] regula la jerarquización de las instituciones hospitalarias de la Seguridad Social. Cinco tipos de instituciones cerradas, para pacientes en régimen de internamiento: ciudades sanitarias, residencias sanitarias regionales, provinciales o comarcales, y centros especiales. Cuatro tipos de instituciones abiertas, para pacientes en régimen ambulatorio: centros de diagnóstico y tratamiento, ambulatorios, consultorios de medicina general y ambulatorios mixtos.
En 1972 nace la Sociedad Española de Medicina Rural (SEMER), con el objetivo de mejorar la formación y defender los intereses de los profesionales de la Medicina que ejercen en el ámbito rural. En 1982 se convierte en la Sociedad Española de Medicina Rural y Asistencia Primaria (SEMERAP), en 1990 en la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN) y actualmente es la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, conservando el acrónimo SEMERGEN.
La sanidad rural era entonces y continúa siendo en nuestros días una cuestión delicada y nunca exenta de problemas. Siempre resulta difícil atender a una población envejecida, dispersa o que reside en núcleos pequeños o mal comunicados.
«El director general de Sanidad, don Federico Bravo Morate, acaba de declarar que en estos momentos hay en España 3.000 plazas de médicos rurales sin cubrir. Cuando alguien cae enfermo de gravedad o sufre un accidente en alguno de los innumerables caseríos o aldeas de las zonas rurales españolas, se ve forzado a soportar el angustioso y temerario peregrinaje de un traslado de urgencia a la capital. El viaje, improvisado, y sin la necesaria asistencia sanitaria, soto sirve, en ocasiones, para que el médico de guardia certifique la defunción a la llegada.
Sería fácil decir que esas 3.000 plazas permanecen vacantes porque no están bien remuneradas, pero el propio doctor Bravo Morate ha salido al paso de tan sencilla justificación afirmando que un médico rural gana hoy tanto o más dinero que un médico de la ciudad. En tal caso es obligado pensar que las plazas no se cubren por otras razones, como podría ser el poco apego que los españoles sentimos por el campo y, sobre todo, la falta de médicos que hay en el país. Decir que en España faltan médicos parecerá contrasentido, cuando las Facultades de Medicina mantienen, aunque veladamente, unos ‘numeras clausus’ que están haciendo de las mismas las más conflictivas de la universidad. Pero unas cosas son como son, y no como nos gustaría que fuesen».[129]
Mediante la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social[130]se intentan solucionar los graves problemas financieros del sistema sanitario español, agravados por la extensión de la protección y las fuertes inversiones en nuevas infraestructuras, equipos y formación del personal. El impulsor de una ley tan esperada como necesaria es el ministro de Trabajo Licinio de la Fuente y de la Fuente (Noez, 1923-Madrid, 2015).
Se aprueba el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social[131] con la intención de avanzar en el campo de las prestaciones sociales.
«En 1972, el sistema creado sufre transformaciones importantes, en especial la supresión de la prescripción de las pensiones de jubilación y de supervivencia, la no exigencia de períodos de seguro previo para el acceso a las prestaciones en los casos de accidente no laboral; se extiende a todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; y se modifica la cotización mediante bases tarifadas en función de las distintas categorías profesionales sustituyéndose (si bien paulatinamente) por bases de cotización calculadas en función de los salarios realmente percibidos por los trabajadores». (Manzano Sanz, 2008, pp. 66-67).
El desempleo, sin llegar a ser en absoluto el drama de nuestros días, es siempre una cuestión preocupante. En la Encuesta de Población Activa de 1964, que es a decir de muchos la primera vez que se recoge y refleja de manera fiable la cifra de desempleados en nuestro país, los parados suponen el 2,1 % de la población activa, cifra que aumenta hasta rozar el 4 % hacia finales de 1975. Con la intención de luchar contra el problema se aprueba la Orden de 14 de octubre de 1972 por la que se conceden subvenciones a diversas provincias con destino a mitigar el paro obrero[132], y que suman un total de cincuenta millones de pesetas a repartir entre 21 provincias españolas. Resulta destacable que de los 3.500.000 de pesetas asignados a la provincia de Cádiz, un millón se destina en exclusiva para Sanlúcar de Barrameda.
El Decreto 3090/1972, de 2 de noviembre, sobre política de empleo[133] introduce algunas novedades en cuanto a las posibles causas de despido procedente, añadiendo razones económicas y tecnológicas.
«CAPÍTULO II
DE LA EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICO-LABORAL POR CAUSAS TECNOLÓGICAS O ECONÓMICAS Y DE LA REGULACIÓN SECTORIAL DEL EMPLEO.
Artículo séptimo.- La extinción o la suspensión da la relación jurídico-laboral de los trabajadores fijos fundada en causas tecnológicas o económicas, la modificación de las condiciones de trabajo y la regulación sectorial del empleo se ajustarán a la- normas del presente capítulo.
Artículo octavo.-La extinción por una Empresa de las relaciones de trabajo con todo o parte de su personal fijo o la suspensión de las mismas con carácter temporal, por las causas consignadas en el artículo anterior, requerirán la previa autorización de los Organismos competentes del Ministerio de Trabajo».[134]
Otra cuestión interesante de ver es la relacionada con la protección de los trabajadores contra el desempleo, las indemnizaciones por liquidación o despido y la cobertura económica de aquéllos que perdían su puesto de trabajo.
| Año | Días por año trabajado |
| Máximo de mensualidades | |
| 1973 | 60 días |
| 70 mensualidades | |
| 1980 | 45 días |
| 42 mensualidades | |
| 1997 | 45 días |
| 24 mensualidades | |
| 2012 | 33 días |
| 24 mensualidades |
Se aprueba el Decreto Ley 13/1972, de 29 de diciembre, por el que se modifica la administración institucional de la Dirección General de Sanidad, del Ministerio de la Gobernación, y se encomienda al Gobierno la reestructuración de dicho centro directivo[135], que crea la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA) mediante la unión de diversos organismos y establecimientos.
«Artículo primero.- Uno. Se crea el Organismo autónomo denominado Administración Institucional de la Sanidad Nacional, en el que quedan integrados el Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax, el Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica, Gran Hospital de la Beneficencia General del Estado, Hospital del Niño Jesús, Instituto Oftálmico Nacional, Hospital Nacional de Enfermedades Infecciosas, Instituto Nacional de Oncología, Instituto Leprológico y Leproseria Nacional de Trillo, Centro Nacional de Lucha contra las Enfermedades Reumáticas, Centros Maternales y Pediátricos, Hospitales Rurales y Centros de Urgencia dependientes de la Dirección General de Sanidad, Dispensario Central de Rehabilitación e Instituto Español de Hematología y Hemoterapia y los Centros Nacionales de Sanidad de Majadahonda».
A principios de la década de los setenta[136], la Seguridad Social decide cambiar parte de su modelo organizativo en cuanto a las plantillas de médicos de los hospitales, movilizando y jerarquizando las instituciones cerradas, denominación interna de las residencias sanitarias para diferenciarlas de las instituciones abiertas, los ambulatorios, que quedan fuera de esta iniciativa. Así, la Seguridad Social convoca un concurso de méritos para cubrir las plazas de facultativos en todos los centros hospitalarios de su competencia. Hasta ese momento, diferentes médicos de la misma especialidad realizan tareas similares en el mismo centro sin relacionarse entre ellos ni compartir información. Con el nuevo sistema, un responsable dirige a un grupo de profesionales que trabaja en equipo, lo que genera una verdadera revolución en la sanidad española y también en su docencia. Cada servicio de cada hospital cuenta ahora con un responsable, uno o dos jefes de sección y un número de profesionales adecuado al volumen de trabajo a realizar. Se produce un enorme movimiento de personal entre los diferentes centros sanitarios, desde las grandes residencias llegan hasta los hospitales más pequeños un buen número de médicos con grandes conocimientos y mucha experiencia, pero también se incorporan profesionales jóvenes, mejor formados y con una nueva visión de los problemas, deseosos además de trabajar siguiendo los mismos sistemas y protocolos con los que se han formado.
Sustituyendo a una ley de 1958[137], la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de convenios colectivos sindicales de trabajo[138], constituye una de las últimas legislaciones franquistas sobre cuestiones laborales.
«Las principales novedades de esta ley son el establecimiento de un plazo mínimo de dos años de duración de los convenios, la posibilidad de formalizar convenios de ámbito nacional y un cauce más amplio para las funciones de composición atribuidas a la Organización sindical.
Con relación al Ministerio de Trabajo, que continuaba disponiendo de la facultad de emitir las reglamentaciones y ordenanzas de trabajo, la ley de 1973 sustituye las normas de obligado cumplimiento por el dictado de decisiones arbitrales obligatorias cuando no se hubiere conseguido avenencia entre las partes negociadoras. Además, se atribuía al Ministerio de Trabajo la facultad para la extensión de los convenios colectivos sindicales a aquellas empresas o sectores donde, por especial dificultad, no pudiera actuar la negociación colectiva». (Torrents Margalef, 2021, p. 229).
Por vez primera durante todo el franquismo se habla de regulación y no de prohibición o limitación de algunos derechos colectivos de los trabajadores. El régimen comienza a mirar hacia otro lado, en parte por imposibilidad de evitarlo, en parte por la evidencia del comienzo de una transición controlada también en lo laboral, ante la evidente infiltración de elementos contrarios al régimen en los comités de empresa e incluso en la propia Organización Sindical Española.
«Aunque en un primer momento los convenios colectivos sindicales cumplieron su función de incrementar la productividad de los trabajadores, estos vieron en la particular negociación colectiva una oportunidad para participar activamente en la determinación de sus condiciones de trabajo. Los convenios, que tenían que desarrollarse dentro de los cauces oficiales, resultaron ser un factor de movilización obrera. El régimen pretendía modernizar la economía sin cambiar el sistema político y sindical, manteniendo la función corporativa del jurado de empresa como institución armónica de intereses patronales y de trabajadores, pero se vio obligado a renunciar a los deseos de mantener controlados a los trabajadores y a sus representantes, eliminando la cláusula de confianza política para poder presentarse a las candidaturas en las elecciones a vocales de los jurados de empresa. Es así como trabajadores con disposición a participar activamente en la negociación colectiva pusieron en marcha su acción reivindicativa con una nueva estrategia de acción obrera: el entrismo.
En la negociación de los convenios de sector había una mayor dependencia de la Organización sindical, pues los actores de las deliberaciones eran los representantes de los trabajadores en las juntas de sección social de los sindicatos y los representantes de los empresarios en las juntas de sección económica. Aquí hay que recordar el proceso de apertura a la designación de delegados sindicales que se produjo en los primeros años sesenta, por lo que la negociación de los convenios activó la acción sindical del movimiento obrero en dos planos paralelos. Uno, legal, a través de las elecciones sindicales, y el otro clandestino, configurando un modelo de organización obrera, democrática y de clase. Los dos estaban liderados por los mismos protagonistas: los vocales de los jurados de empresa, los enlaces sindicales y los cargos de base del sindicato local. Se constituyeron las primeras comisiones obreras, de manera que la negociación colectiva, con todas sus limitaciones, dio pie a la aparición de nuevas organizaciones sindicales y también desempeñó un papel importante en el resurgir de los antiguos sindicatos». (Torrents Margalef, 2021, p. 233).
«Artículo segundo.- Son objetivos de los Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo: la mejora de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, el incremento de la productividad, la integración en una comunidad de intereses y de unidad de propósitos de los elementos personales que intervienen en el proceso económico y el fortalecimiento de la paz social.
Articulo duodécimo.- Las partes deberán negociar desde la iniciación al final del Convenio, bajo los principios de la buena fe y de la recíproca lealtad. El órgano sindical competente, así como la Autoridad Laboral, podrán suspender la negociación de los Convenios, por plazo de hasta seis meses, con prórroga automática del Convenio anterior, si por los trabajadores se emplease dolo, fraude o coacción, directa o indirectamente, respecto de la otra parte; si estos vicios del consentimiento procediesen de los empresarios se darán por terminadas las negociaciones y se seguirá el trámite establecido para la decisión arbitral obligatoria sustitutiva del acuerdo de las partes».[139]
El Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social[140]constituye una de las últimas actualizaciones de la Seguridad Social dentro del franquismo.
Se aprueba el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria[141]. Dicho reglamento ha sufrido una única modificación desde el momento de su aprobación, la necesaria para incluir protocolos de actuación sobre el virus Ébola en el año 2014.
No podemos cerrar este capítulo dedicado a las prestaciones sociales durante el franquismo sin referirnos a la figura de José Antonio Girón de Velasco. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, miembro fundador de las JONS, camisa vieja, ministro de Trabajo entre el 19 de mayo de 1941 y el 25 de febrero de 1957, procurador en Cortes (1943-1977). Con Girón al frente de la cartera de Trabajo se potencia la Magistratura de Trabajo y se ponen en marcha el Seguro Obligatorio de Enfermedad (1942), el Instituto de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo (1944), la paga extra de Navidad (1945), el plus de cargas familiares (1946), los Montepíos y Mutualidades Laborales (1946), el subsidio de invalidez (1947), los jurados de empresa (1947), la paga extra de verano (1947), el incremento del salario base y el plus familiar (1953) y el programa de universidades laborales, sobre cuya puesta en marcha explica en sus memorias:
«Una vez atendida la primera línea de flotación, es decir las necesidades apremiantes de los hombres: alimento, vivienda, vestido y asistencia sanitaria, creo que la igualdad de los hombres en la cultura es la única base sólida para la paz social, mucho más sólida que la que ofrece una igualdad económica». (Girón de Velasco, 1994, p. 186).
En marzo de 1956, Girón logra con la oposición de varios ministros la aprobación de una histórica subida salarial en dos fases del 30 % para todos los trabajadores y trabajadoras de España.
«Siendo cada vez menos necesaria la retórica o el proyecto joseantoniano, la Falange y sus tendencias originarias fueron progresivamente apartadas y lo que en los años treinta había sido aquella, en el final de los años cincuenta lo era con absoluta claridad la naciente tecnocracia o sus elementos más próximos». (González Murillo, 2021, p. 206).
| Universidades laborales | |
| 1955 | Universidad Laboral de Gijón |
| 1956 | Universidad Laboral de Sevilla |
| 1956 | Universidad Laboral de Córdoba |
| 1956 | Universidad Laboral de Tarragona |
| 1960 | Universidad Laboral de Zamora |
| 1964 | Universidad Laboral de La Coruña |
| 1966 | Universidad Laboral de Alcalá de Henares |
| 1967 | Universidad Laboral de Cáceres |
| 1967 | Universidad Laboral de Zaragoza |
| 1967 | Universidad Laboral de Huesca |
| 1968 | Universidad Laboral de Éibar |
| 1969 | Universidad Laboral de Cheste |
| 1972 | Universidad Laboral de La Laguna |
| 1972 | Universidad Laboral de Las Palmas |
| 1972 | Universidad Laboral de Toledo |
| 1973 | Universidad Laboral de Málaga |
| 1974 | Universidad Laboral de Logroño |
| 1974 | Universidad Laboral de Almería |
| 1975 | Universidad Laboral de Albacete |
| 1975 | Universidad Laboral de Orense |
| 1976 | Universidad Laboral de Vigo |
«Nuestra legislación social, que es para el Movimiento su mayor timbre de gloria, se ha visto este año enriquecida con la ley que asigna a fines sociales concretos una serie de recursos fiscales, y también por primera vez en la Historia de nuestra Hacienda el Estado suprime una serie de impuestos indirectos que pesaban sobre todas las clases. La Hacienda Pública ha venido a ponerse así al servicio de la política social del nuevo Estado, emprendiendo un camino en el que habrán de darse pasos decisivos en el futuro. De este modo, nuestra política social, firmemente asentada en lo económico y cuajada ya en fecundas realidades, queda abierta a prometedoras esperanzas en contraste con los resultados de la falsa política social de signo marxista, engendradora tan sólo de odios y miserias que alcanzó su culminación, demagógica y trágica, en los aciagos días de la República, cuando el pueblo español se veía sumido cada día en una mayor miseria, amasada con sangre, fango y lágrimas, frases que hizo tristemente célebre a uno de los más destacados gerifaltes republicanos».[142]
El Bachillerato profesional o laboral –establecido en 1949[143]– tiene una duración de cinco cursos con una serie de materias comunes –Matemáticas, Lengua castellana, Geografía e Historia y Ciencias Naturales- y las correspondientes materias específicas divididas en cuatro grandes áreas, Agrícola y ganadera, Industrial y minera, Marítima y pesquera más la modalidad concreta de Estudios femeninos.
«Esta Universidad tiene dos fines: el del perfeccionamiento y preparación técnica y profesional de los hombres relacionados con la vida en el mar y la indispensable para situar al hombre, para que tenga el conocimiento de las necesidades que impone la vida moderna con las investigaciones científicas y el progreso, responsabilizarle ante la necesidad de una disciplina, en las exigencias del progreso económico, de la productividad, lo que sólo conseguiremos con nuestra voluntad de servicio, siendo hombres conscientes, intensificando las relaciones humanas, manteniendo una disciplina que es base para lograr el bien en un, futuro próximo».[144]
Algunos centros aceptan bien pronto alumnas femeninas como Zaragoza (1967) y Cáceres (1968) aunque muchos de ellos ya funcionan con normalidad como escuelas mixtas desde principios de la década de los setenta. Algunas de estas universidades laborales se especializan en enseñanzas relacionadas con las actividades profesionales más habituales de la zona, por ejemplo la de La Coruña imparte de manera destacada formación sobre cuestiones marítimas y pesqueras.
«Los alumnos eran escogidos por el Ministerio de Trabajo tras una selección previa de las mutualidades laborales. Tenían preferencia los huérfanos de mutualistas, los hijos de familias numerosas y aquellos descendientes de padres con méritos sociales entre los que estuviera la colaboración en la obra social del régimen y la ejemplaridad en el trabajo, sin determinar contenido exacto para estos dos últimos criterios manifiestamente arbitrarios. La función instructora se desarrollaba a través de la formación religiosa, la educación física, la formación del espíritu nacional, el magisterio de costumbres y la formación estética». (González Murillo, 2021, pp. 212-213).
El Servicio de Universidades Laborales queda suprimido por medio del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo[145], que asume sus competencias por medio del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.
«Girón defendía la necesidad de ‘dignificar moral, profesional y económicamente al trabajador’, lo cual en ocasiones chocaba con los plutócratas y los conservadores que desde dentro del Movimiento veían con ojos sospechosos al ministro de Trabajo. Los proyectos del franquismo social que Girón representaba hacían continua referencia al hombre con un cierto sesgo teologizante».[146]
Otro de los personajes destacados en cuestiones laborales y sociales durante el franquismo es Jesús Romeo Gorría (Bilbao, 1916-Madrid, 2001). Camisa vieja de la Falange, combatiente como oficial en la Guerra Civil. Doctor en Derecho y letrado del Consejo de Estado. Procurador en Cortes (1962-1969). Subsecretario (1959-1962) y ministro de Trabajo (1962-1969). Destacan en su labor ministerial la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, el establecimiento del salario mínimo, la regulación de los conflictos laborales, la creación de la Dirección General de Promoción Social y de la Promoción Profesional Obrera. Presidente de la compañía Iberia (1970-1976).
Le sucede al frente del Ministerio de Trabajo el falangista Licinio de la Fuente y de la Fuente. Abogado del Estado. Procurador en Cortes (1961-1977) y diputado (1977-1979). Ministro de Trabajo (1969-1975) y vicepresidente tercero del Gobierno (1974-1975). Durante su actuación como ministro se amplían las coberturas de la Seguridad Social, se inauguran nuevos centros sanitarios, se aprueban la ley de Seguridad Social agraria[147], la de protección a las familias numerosas[148], la de emigración[149], la de convenios colectivos[150], la ley general de Seguridad Social[151] o la ley de cooperativas[152] y se elimina la participación en una huelga como causa de despido. El 20 de febrero de 1975 presenta ante el Consejo de Ministros un proyecto de ley sobre el derecho a la huelga, en el que algunos compañeros de gabinete pretenden introducir la potestad de los empresarios para despedir a los trabajadores durante una huelga, sean éstos o no huelguistas. Ante su negativa a aceptar estas enmiendas, Licinio de la Fuente presenta su dimisión como ministro de Trabajo el 27 de febrero de 1975.
Por medio de la Orden de 1 de diciembre de 1976 por la que se da nueva redacción a la de 21 de abril de 1967 sobre Asistencia Social[153], la asistencia social es administrada por el Instituto Nacional de Previsión y por las Mutualidades Generales, y por lo tanto sus beneficiarios son los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social y sus familiares, entendiendo como tales a «El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad que convivan con, y cargo de, alguna de las personas comprendidas en los apartados anteriores o hubiesen convivido, también a su cargo, caso de fallecimiento de ésta».[154]
Para resolver los problemas financieros heredados del antiguo sistema mutualista, se define una estructura de cotización mayor, calculada en el Régimen General de acuerdo con los salarios reales y en el resto de Regímenes Especiales, que define la Ley de Bases, en atención a la distinta naturaleza y condiciones de ciertas actividades profesionales, con arreglo a unas bases mínimas o de acuerdo con lo acordado en procedimientos negociados. Asimismo, se mejora el campo de la acción protectora y se inicia la progresiva homologación entre Regímenes. No obstante y aun cuando las citadas normas prevean que las aportaciones del Estado tendrán carácter progresivo y que se constituyan en un recurso ordinario de la Seguridad Social, en la práctica son las cotizaciones sociales las que soportan la mayor parte de la financiación de los servicios y prestaciones de la acción protectora. En consecuencia, las prestaciones siguen siendo insuficientes y el sistema de protección social tiene escasa relevancia en el conjunto de la economía nacional. Otras notas que caracterizan esta segunda etapa son la atribución de la gestión de la Seguridad Social al Estado y la separación entre un Régimen General y varios Regímenes Especiales.
Durante esta etapa política conocida como la de la Transición se va legislando poco a poco para sustituir las leyes y normativas de la etapa franquista en esta y otras cuestiones, como por ejemplo por medio del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
«A la muerte de Franco, y a pesar de las intenciones continuistas e involucionistas, la voluntad de los ciudadanos era terminar con la dictadura en orden y paz. El movimiento obrero había cambiado de estrategia, al dejar atrás las luchas en las empresas, que carecían de planificación pues empezaban pero nadie sabía cómo acabarían, y pasó a las movilizaciones organizadas en las que se conjugaban las reivindicaciones laborales con las políticas, sin que la politización llegara a cuestionar el modelo socioeconómico –aunque se pensaba en un primer momento que tras la erradicación del franquismo vendría después la del capital.
Había dos corrientes en el sindicalismo, una rupturista y otra reformista, pero ninguna de las dos se impuso, sino que preponderó la negociación, que comenzó a abrirse con Adolfo Suárez en la Presidencia, con gestos simbólicos como las conversaciones con los todavía ilegales sindicatos desde mediados de agosto a finales de 1976. Todo ello a pesar de que, como expresan otras versiones, tanto Arias como Suárez retrasaron en lo posible la legalización de los sindicatos, mostrando, por otro lado, una actitud distinta hacia el Congreso de UGT, que fue tolerado en silencio en abril de 1976, con respecto a la Asamblea General de CCOO, celebrada tres meses más tarde, y que fue declarada ilegal.
En el panorama agravado por la crisis, las elecciones sindicales de 1975 supusieron una prueba de fuerza para el movimiento obrero, junto a la ocupación de los locales del sindicato vertical y la movilización popular del 12 de noviembre de 1976. La relación de sucesos del año 1976 se había abierto con la movilización decretada por Gobernación el día 6 de enero para la militarización de RENFE, alegando que las alteraciones de los servicios ferroviarios causaban una grave situación de perturbación del orden público, de acuerdo a la Ley de Orden Público de 1959 (Decreto 77/1976)». (Torrents Margalef, 2021, p. 235).
De manera más estable y efectiva, el desarrollo de la Seguridad Social que conocemos y disfrutamos hoy nace de la Constitución Española aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Varios de sus preceptos se refieren de forma explícita a la Seguridad Social y de manera especial el artículo 41, que ordena el sistema público de protección en España y diseña nuestro actual modelo de Seguridad Social:
«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres».
En él se declara, como principio rector de la política social y económica, el mantenimiento por parte de los poderes públicos de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Tras la aprobación de la Constitución de 1978 se sigue legislando, eliminando antiguos organismos, convirtiendo algunos de los creados de manera provisional en entidades más estables o delimitando competencias y responsabilidades, como en el caso del Real Decreto 187/1987, de 23 de enero, por el que se suprime el organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional y se adscriben algunos centros dependientes del mismo al Instituto Nacional de la Salud[155].
En 1994 y como consecuencia de múltiples reformas políticas y sociales surgidas durante este tiempo, se aprueba otro texto refundido de los anteriores y que se halla todavía vigente en la actualidad, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.[156]
«Para todos los que nacimos en la postguerra, Franco era mucho más que un Jefe de Estado e incluso mucho más de lo que puede ser, a los ojos de un pueblo, un rey autoritario y distante. Franco era Franco, y la distancia en la que se situó desde el principio, arropado por una camarilla de adeptos celosos y huraños, lo alejaron definitivamente del pueblo al que gobernó con mano de hierro y con indudables aciertos, también, durante demasiados años. Las cosas hay que decirlas como son. A pesar de todo lo malo que de él se ha dicho, hay que reconocerle, sin peros, que el país prosperó económicamente hasta alcanzar cotas de un impensable bienestar. Ahí están los datos para los críticos». (Palma Gámiz, 2004, pp. 31-32).
[1] BOE núm. 83 de 11 de enero de 1937.
[2] BOE núm. 83 de 11 de enero de 1937, p. 85.
[3] BOE núm. 361 de 16 de octubre de 1937.
[4] BOE núm. 361 de 16 de octubre de 1937, p. 3.868.
[5] BOE núm. 138 de 18 de mayo de 1939.
[6] BOE núm. 83 de 11 de enero de 1937, p. 85.
[7] Decreto disolviendo el Consejo del Patronato del Instituto Nacional de Previsión y creando el Consejo de dicho Instituto, forma de designación de sus componentes y funciones del mismo. BOE núm. 610 de 24 de junio de 1938.
[8] BOE núm. 201 de 19 de julio de 1956.
[9] El 15 de septiembre de 2016, el pleno del Ayuntamiento de Móra d’Ebre acordó retirar la distinción como Hijo Adoptivo otorgada en 1950 a Francisco Labadie Otermin, con los votos favorables de CiU, ERC y el PSC, y la abstención del PP.
[10] Revocada por el Ayuntamiento de Palencia el 20 de julio de 2017.
[11] Marcelino Pascua Martínez, Julio Bejarano Lozano, José Verdes Montenegro y Páramo (en dos ocasiones), José María Gutiérrez Barreal, Víctor Villoria Sánchez, Rafael Castejón y Martínez de Arizala, Mariano Fernández Horques, Jesús Jiménez y Fernández de la Reguera, Rafael Jordá Alonso, Carlos Díez Fernández y Eduardo Martínez de Alconchel.
[12] En el Anexo V figura una relación de los directores generales de Sanidad durante la Segunda República y el franquismo.
[13] Gráfica Universal. Madrid, 1926.
[14] Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones. Madrid, 1940.
[15] Escuela Social de Madrid. Madrid, 1944.
[16] Ed. Tejario. Madrid, 1963.
[17] BOE núm. 175 de 23 de julio de 1962.
[18] Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas. BOE núm. 206 de 29 de agosto de 1978.
[19] Ed. Ariel. Barcelona, 1979.
[20] BOE núm. 505 de 10 de marzo de 1938. En el anexo I se encuentra el texto íntegro del Fuero del Trabajo.
[21] Palabras del Jefe del Estado durante el IX Consejo Nacional del Movimiento. Madrid, 9 de marzo de 1963.
[22] BOE núm. 19 de 19 de julio de 1938.
[23] BOE núm. 118 de 26 de octubre de 1938.
[24] Orden de 19 de junio de 1945, por la que se establece un plus de cargas familiares, aplicable a las empresas dedicadas a la industria y al comercio que no lo tengan ya implantado en anteriores reglamentaciones, salvo excepciones que se indican. Boletín Oficial de la provincia de Cáceres núm. 148 de 5 de julio de 1945. Orden de 29 de marzo de 1946 por la que se unifican las normas para la aplicación del plus de cargas familiares, establecido por la Orden de 19 de junio de 1945. BOE núm. 89 de 30 de marzo de 1946.
[25] Castro Argüelles et al., 2008, p. 94.
[26] Instituto Nacional de Previsión. Boletín de Información, núm. 1, enero 1941, p. 2.
[27] BOE núm. 239 de 27 de agosto de 1939.
[28] Esteban Granado Bombín fue diputado a Cortes por Burgos (1977-1982) en las filas del PSOE.
[29] Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. Boletín de Información, núm. 3, marzo 1940, pp. 9-10.
[30] Sanatorio San Francisco de Borja, inaugurado en 1909. Situado en la población alicantina de Vall de Laguart, gestionado por la Fundación Fontilles y atendido por jesuitas y Hermanas Franciscanas de la Inmaculada. Es la última leprosería de Europa occidental.
[31] Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. Boletín de Información, núm. 12, diciembre 1940, p. 5.
[32] Sobre esta cuestión, Arcas González, 2022.
[33] BOE núm. 252 de 9 de septiembre de 1939.
[34] BOE núm. 32 de 8 de febrero de 1940.
[35] BOE núm. 200 de 18 de julio de 1940.
[36] BOE núm. 64 de 5 de marzo de 1941.
[37] BOE núm. 64 de 5 de marzo de 1941, p. 1.571.
[38] BOE núm. 64 de 5 de marzo de 1941, p. 1.574.
[39] Ley sobre unidad sindical. BOE núm. 31 de 31 de enero de 1940. Ley de Bases de organización sindical de 6 de diciembre de 1940. BOE núm. 342 de 7 de diciembre de 1940.
[40] Decreto 558/1971, de 1 de abril, por el que la Obra Sindical 18 de Julio se integra en la Seguridad Social. BOE núm. 78 de 1 de abril de 1971.
[41] Se trata en realidad de una reinauguración puesto que la Clínica del Trabajo comenzó su actividad en abril de 1933 impulsada por el Instituto Nacional de Previsión, aunque fue expoliada y destruida casi en su totalidad durante la Guerra Civil.
[42] Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. Boletín de Información, núm. 6, junio 1940, p. 12.
[43] Declaraciones del Jefe del Estado. Jornadas Técnico Sociales. Madrid, 18 de julio de 1960.
[44] BOE núm. 206 de 25 de julio de 1954, p. 5.096.
[45] BOE núm. 209 de 28 de julio de 1941.
[46] Orden de 7 de marzo de 1941 por la que se dictan normas para la prevención e indemnización de la silicosis como enfermedad profesional. BOE núm. 77 de 18 de marzo de 1941. Orden de 14 de noviembre de 1942 por la que se aprueba el reglamento del seguro de enfermedad profesional denominada silicosis. BOE núm. 324 de 20 de noviembre de 1942. Orden de 19 de julio de 1949 por la que se aprueba el reglamento del seguro de enfermedades profesionales. BOE núm. 231 de 19 de agosto de 1949.
[47] BOE núm. 33 de 2 de febrero de 1941.
[48] BOE núm. 33 de 2 de febrero de 1941, pp. 768-769.
[49] Decreto de 22 de febrero de 1941 por el que se mejora el régimen de subsidios familiares y se crea el régimen de préstamos a la nupcialidad y premios a las familias numerosas. BOE núm. 66 de 7 de marzo de 1941. Orden de 7 de marzo de 1941 por la que se dictan normas para la concesión de préstamos a la nupcialidad. BOE núm. 70 de 11 de marzo de 1941. Orden de 19 de marzo de 1941 por la que se dictan normas para la distribución de los premios a las familias numerosas. BOE núm. 81 de 22 de marzo de 1941.
[50] Instituto Nacional de Previsión. Boletín Informativo, núm. 3, marzo 1941, p. 4.
[51] Instituto Nacional de Previsión. Boletín Informativo, núm. 3, marzo 1941, pp. 4-5.
[52] Decreto de 27 de enero de 1941 por el que se modifica el estatuto de Formación Profesional. BOE núm. 33 de 2 de febrero de 1941.
[53] BOE núm. 202 de 21 de julio de 1955.
[54] BOE núm. 187 de 6 de agosto de 1970.
[55] Decreto de 18 de octubre de 1957 por el que se crea la Oficina Sindical de Formación Profesional Acelerada. BOE núm. 283 de 11 de noviembre de 1957.
[56] Orden de 8 de abril de 1964 por la que se crea la Gerencia del Programa de Promoción Profesional Obrera. BOE núm. 98 de 23 de abril de 1964.
[57] BOE núm. 198 de 17 de julio de 1949.
[58] BOE núm. 198 de 17 de julio de 1949, p. 3.164.
[59] BOE núm. 350 de 16 de diciembre de 1941.
[60] BOE núm. 186 de 4 de agosto de 1984.
[61] BOE núm. 296 de 23 de octubre de 1942.
[62] BOE núm. 296 de 23 de octubre de 1942, p. 8.462.
[63] BOE núm. 361 de 27 de diciembre de 1942.
[64] BOE núm. 351 de 17 de diciembre de 1942.
[65] Palabras del ministro de Trabajo José Antonio Girón de Velasco en un acto informativo sobre el SOE. Teatro Coliseum, Madrid, 16 de enero de 1944.
[66] Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. Boletín de Información núm. 12, diciembre 1940, p. 18.
[67] Archivo Histórico del Instituto Nacional de Previsión. Informe s/ procedimiento de revisión recetas SOE.
[68] BOE núm. 61 de 2 de marzo de 1943.
[69] Castro Argüelles et al., 2008, p. 188.
[70] BOE núm. 61 de 2 de marzo de 1943.
[71] BOE núm. 61 de 2 de marzo de 1943, p. 2.009.
[72] BOE núm. 55 de 24 de febrero de 1944.
[73] BOE núm. 55 de 24 de febrero de 1944, p. 1.630.
[74] BOE núm. 102 de 11 de abril de 1944.
[75] BOE núm. 331 de 26 de noviembre de 1944.
[76] Gaceta de Madrid núm. 5.398 de 24 de junio de 1849.
[77] BOE núm. 13 de 13 de enero de 1945.
[78] BOE núm. 359 de 24 de diciembre de 1944.
[79] BOE núm. 359 de 24 de diciembre de 1944, p. 9.610.
[80] BOE núm. 199 de 18 de julio de 1945.
[81] BOE núm. 343 de 9 de diciembre de 1945.
[82] BOE núm. 343 de 9 de diciembre de 1945, p. 3.417.
[83] Discurso de apertura del Jefe del Estado en el I Congreso Iberoamericano de Seguridad Social. Madrid, 23 de mayo de 1951.
[84] BOE núm. 280 de 6 de octubre de 1948.
[85] Desde 2007, Complexo Hospitalario Universitario A Coruña.
[86] BOE núm. 199 de 18 de julio de 1947.
[87] BOE núm. 199 de 18 de julio de 1947, p. 4.039.
[88] BOE núm. 102 de 11 de abril de 1948, p. 1.354.
[89] Declaraciones del Jefe del Estado ante la Hermandad de Alféreces Provisionales. Cerro Garabitas, Madrid, 27 de mayo de 1962.
[90] BOE núm. 125 de 5 de mayo de 1947.
[91] BOE núm. 171 de 20 de junio de 1947.
[92] Desde 1975, Servicio de Asistencia al Pensionista.
[93] BOE núm. 43 de 12 de febrero de 1953.
[94] Orden de 10 de septiembre de 1954 por la que se aprueba el Reglamento General de Mutualismo Laboral. BOE núm. 260 de 17 de septiembre de 1954. Corregida en el BOE núm. 266 de 23 de septiembre de 1954.
[95] BOE núm. 43 de 12 de febrero de 1953, p. 901.
[96] BOE núm. 197 de 16 de julio de 1954.
[97] BOE núm. 296 de 23 de octubre de 1955.
[98] BOE núm. 363 de 28 de diciembre de 1956.
[99] BOE núm. 197 de 15 de julio de 1956.
[100] BOE núm. 217 de 26 de agosto de 1957.
[101] BOE núm. 217 de 26 de agosto de 1957, p. 785.
[102] BOE núm. 208 de 15 de agosto de 1957.
[103] BOE núm. 286 de 14 de noviembre de 1957.
[104] Orden de 1 de febrero de 1958 por la que se desarrolla el Decreto de 24 de enero de 1958, por el que se extiende a toda España la nueva modalidad de viviendas subvencionadas, creadas en los artículos 10 y 11 de la Ley de 13 de noviembre de 1957. BOE núm. 33 de 7 de febrero de 1958.
[105] BOE núm. 286 de 14 de noviembre de 1957, p. 1.085.
[106] BOE núm. 71 de 24 de marzo de 1959.
[107] Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. BOE núm. 247 de 15 de octubre de 1969.
[108] BOE núm. 100 de 27 de abril de 1959.
[109] BOE núm. 100 de 27 de abril de 1959, p. 6.161-6.162.
[110] BOE núm. 174 de 22 de julio de 1959.
[111] Decreto 2082/1959, de 26 de noviembre, por el que se implanta un subsidio de paro en casos de suspensión, reducción o cese de plantillas por dificultades económicas en las empresas. BOE núm. 285 de 28 de noviembre de 1959.
[112] BOE núm. 285 de 28 de noviembre de 1959, p. 15.201.
[113] BOE núm. 153 de 27 de junio de 1960.
[114] BOE núm. 153 de 27 de junio de 1960, p. 8.815.
[115] BOE núm. 175 de 24 de julio de 1961.
[116] BOE núm. 175 de 24 de julio de 1961, p. 11.004.
[117] BOE núm. 175 de 24 de julio de 1961.
[118] BOE núm. 175 de 24 de julio de 1961, pp. 11.006-11.007.
[119] BOE núm. 17 de 19 de enero de 1963.
[120] BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 1963.
[121] BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 1963, p. 18.187.
[122] Fuente: Catálogo Nacional de Hospitales de la Dirección General de Sanidad.
[123] BOE núm. 131 de 2 de junio de 1966.
[124] BOE núm. 131 de 2 de junio de 1966, p. 6.906.
[125] BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 1966.
[126] BOE núm. 292 de 7 de diciembre de 1966.
[127] Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio de 1994.
[128] BOE núm. 185 de 4 de agosto de 1971.
[129] Vicente Royo Masía, ABC núm. 22.054 de 23 de mayo de 1974.
[130] BOE núm. 149 de 22 de junio de 1972.
[131] BOE núm. 154 de 28 de junio de 1972.
[132] BOE núm. 260 de 30 de octubre de 1972.
[133] BOE núm. 274 de 15 de noviembre de 1972.
[134] BOE núm. 274 de 15 de noviembre de 1972, p. 20.332.
[135] BOE núm. 9 de 10 de enero de 1973.
[136] Decreto Ley 13/1971, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, en materia de ordenación de los servicios sanitarios. BOE núm. 176 de 24 de julio de 1971. Decreto 1873/1971, de 23 de julio, por el que se modifica el estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social. BOE núm. 182 de 31 de julio de 1971. Orden de 29 de febrero de 1972 por la que se dictan normas para la provisión de plazas de facultativos de las Instituciones Sanitarias jerarquizadas de la Seguridad Social. BOE núm. 66 de 17 de marzo de 1972. Resolución por la que se convoca concurso restringido de méritos para la provisión de plazas de facultativos de las Instituciones Sanitarias cerradas de la Seguridad Social. BOE núm. 262 de 1 noviembre de 1972.
[137] Ley de 24 de abril de 1958 sobre convenios colectivos sindicales. BOE núm. 99 de 25 de abril de 1958.
[138] BOE núm. 3 de 3 de enero de 1974.
[139] BOE núm. 3 de 3 de enero de 1974, pp. 71-72.
[140] BOE núm. 173 de 20 de julio de 1974.
[141] BOE núm. 197 de 17 de agosto de 1974.
[142] Mensaje de Fin de Año del Jefe del Estado. El Pardo, 29 de diciembre de 1960.
[143] Ley de 16 de julio de 1949 de bases de enseñanza media y profesional. BOE núm. 198 de 17 de julio de 1949.
[144] Declaraciones del Jefe del Estado en la inauguración de la Universidad Laboral Marítimo -Pesquera Crucero Baleares. La Coruña, 12 de septiembre de 1964.
[145] BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 1978.
[146] González Murillo, 2023, p. 33.
[147] Ley 41/1970, de 22 de diciembre, por la que se perfecciona la acción protectora y se modifica la financiación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1970.
[148] Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas. BOE núm. 150 de 24 de junio de 1971.
[149] Ley 33/1971, de 21 de julio, de emigración. BOE núm. 175 de 23 de julio de 1971.
[150] Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de convenios colectivos sindicales de trabajo. BOE núm. 3 de 3 de enero de 1974.
[151] Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 173 de 20 de julio de 1974.
[152] Ley 52/1974, de 19 de diciembre, general de cooperativas. BOE núm. 305 de 21 de diciembre de 1974.
[153] BOE núm. 299 de 14 de diciembre de 1976.
[154] BOE núm. 299 de 14 de diciembre de 1976, p. 24.878.
[155] BOE núm. 35 de 10 de febrero de 1987.
[156] BOE núm. 154 de 29 de junio de 1994.
