Los premios de natalidad.
Con el Decreto de 22 de febrero de 1941 dio comienzo la aplicación de los premios de natalidad. La Orden de 19 de marzo de 1941 establecía la cuantía de los premios de natalidad; uno nacional de 5.000 pts. para el matrimonio español que mayor número de hijos hubiera tenido, 50 premios de 1.000 pts., para cada provincia, para el matrimonio que hubiera tenido más hijos; un premio de 5.000 pts. para el matrimonio español que conservara mayor número de hijos vivos y 50 de 1.000 pts. para cada provincia para el matrimonio español que tuviera el mayor número de hijos vivos. En estos dos últimos casos era condición indispensable haber tenido un hijo el año anterior al que el premio correspondía. En caso de iguales méritos el criterio de desempate atendía al hecho de que alguno de los hijos hubiera muerto por la patria en la pasada Guerra Civil.
El Decreto de 29 de diciembre de 1948 modificaba la cuantía de los premios, siendo los nacionales de 15.000 pts. cada uno de los premiados y los provinciales de 5.000. En 1950 se modificaba de nuevo la cuantía de los citados premios. Se establecía uno de 50.000 pts. para el matrimonio español que mayor número de hijos hubiera tenido; 50 de 15.000 pts., uno en cada provincia, al matrimonio que hubiera tenido mayor número de descendientes. Un premio para el matrimonio que mayor número de hijos vivos tuviera y 50 de 15.000, uno por provincia, para los que tuvieran el mayor número de retoños vivos. En el año 1955 se aumentaban las prestaciones en el sentido de conceder dos primeros premios nacionales de 50.000 pts. y otros dos segundos premios de 25.000 pts. En las provincias, a los cien primeros se les concederían 15.000 pts. y a los otros cien segundos 5.000 pts. en cada caso. La Orden de 29 de octubre de 1955 concretaba el anterior decreto estableciendo que habría un primer premio nacional de 50.000 pts., un segundo premio nacional de 25.000 pts., 50 premios provinciales de 5.000 pts. dentro de los premios por mayor número de hijos habidos. Dentro de los premios por mayor número de hijos vivos se concedería un primer premio nacional de 50.000 pts., un segundo premio nacional de 25.000 pts., cincuenta premios por provincia de 15.000 pts. y 50 segundos premios por provincia de 5.000 pts.
Antes de entrar más pormenorizadamente en las cuestiones relacionadas con el afán del Estado por incrementar la natalidad por medio de prestaciones económicas es necesario hacer referencia a la Ley de 24 de enero de 1941 de Jefatura del Estado en cuanto es representativa de la otra variante de protección de la natalidad. En su preámbulo la mencionada ley afirma que “la política demográfica es una de las preocupaciones fundamentales de nuestro Estado. No se concibe una política demográfica eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que se frustran antes de nacer, por maniobras criminales. Así lo dice la experiencia y el asesoramiento de los técnicos a través de Entidades científicas competentes. El estrago harto acusado en tiempos anteriores como consecuencia de un sentido materialista de la vida adquirió caracteres de escándalo durante el régimen republicano, agudizándose aún más escandalosamente en aquellas zonas sometidas a la dominación del Frente Popular. El Gobierno, consciente de su responsabilidad, decide combatir el crimen social que el aborto provocado representa y que impide que nazcan muchos miles de españoles anualmente”. Mas allá iba la ponencia de Valladolid en el Congreso de la Familia Española[i] en el que pedía se modificara el Código Penal en cuanto hacía referencia a la penalidad del aborto, pues al ser considerado como un parricidio debía ser castigado como tal.
En esta línea de defensa de la natalidad y de crítica de la II República, este período de la Historia de España se refleja en el mencionado preámbulo como un momento de genocidio en el que “miles y miles de vidas se frustran antes de nacer” fertilizado por un “sentido materialista de la vida” que ahora cesa por el interés del Estado en combatir este “crimen social” y que impide el fortalecimiento de la nación ante el descenso del número de nacimientos. En esta línea, pero en su vertiente sanitaria, la Ley de Jefatura del Estado de 12 de julio de 1941 expone la preocupación de la sociedad española por la madre y el niño y pone de manifiesto el deseo del “Gobierno de mejorar en lo posible los factores demográficos positivos, estimulando la nupcialidad y natalidad”.
Esta apología de la familia numerosa hace de ella una institución ejemplar a la que el Estado, formalmente, pretende elevar en su nivel de vida en la medida en que es el elemento fundamental de la socialización de los futuros españoles. En esta línea estaba la Ley de 18 de junio de 1942 en la que se aludía a la necesidad de elevar las condiciones del hogar del trabajador español o al deseo de fomentar el núcleo familiar tradicional a través de los préstamos a la nupcialidad. Todo ello manifestaba claramente el afán de hacer de la familia española un ejemplo de ciudadanía ejemplar y de prestación de servicios irremplazables a la patria. La citada ley del 42 estipulaba la inscripción en el seguro de maternidad de las esposas de los trabajadores asegurados en el régimen del subsidio familiar y de las trabajadoras que, estando aseguradas en dicho régimen, no pudieran estarlo en el de maternidad por superar el límite estipulado de retribución. De igual manera, autorizaba al INP a destinar el 25% de los fondos de reserva de la caja nacional del subsidio familiar para la construcción y dotación de hospitales, clínicas, dispensarios de maternidad y puericultura.
La importancia formal que confiere el franquismo social a la potenciación de la natalidad como base de la fortaleza nacional se plasma también en una ley de singular trascendencia como fue la de 14 de diciembre de 1942. Es interesante para valorar la cuestión de la maternidad y la natalidad el hecho de que en el capítulo 1º (sobre los fines de la ley) se expusieran cuatro objetivos fundamentales, de los cuales, dos aludían a la cuestión de la maternidad y de la potenciación de los nacimientos. En el Decreto de 11 de noviembre de 1943, en el que se reglamentaba la aplicación de la ley mencionada, y dentro del título 1º (sobre los fines y el ámbito del seguro de enfermedad) se establecía que entre aquellos estaba la prestación de asistencia sanitaria en caso de maternidad y las indemnizaciones pertinentes en su caso. Dentro de las prestaciones sanitarias que postulaba la mencionada norma, en su art. 34 mencionaba específicamente la cuestión de la maternología, la pediatría, la puericultura y la ginecología. En esta misma línea de protección a la mujer establecía que la atención a la futura madre se iniciara desde el momento en que quedara embarazada. En el art. 50 se exponían las prestaciones ligadas a la maternidad de las madres españolas y en él se prescribía el reconocimiento durante la gestación, la asistencia en las incidencias patológicas a que diese lugar la gestación, el parto o el puerperio, la asistencia auxiliar del médico, etc.; todas ellas manifestaciones formales que sirven para poner de manifiesto el talante natalista de la política que con respecto a la familia se llevaba a cabo en España. En esta misma línea, el Decreto de 7 de junio de 1949 concedía a las mujeres aseguradas en el régimen obligatorio del seguro de enfermedad que dieran a luz, una indemnización por pérdida de retribución originada por el descanso obligado consistente en el 60% de su retribución diaria.
La difícil situación de las madres y sus hijos explica la Circular de 24 de julio de 1948, la cual supone el establecimiento de un plan de alimentación para los niños de cero a dos años de edad, así como una mejora adicional para la madre en los tres últimos meses de gestación. Lo que en el fondo se modificaba era el sistema de cupones de racionamiento infantil para crear los denominados de la madre gestante cuya finalidad fue la de mejorar la ingesta de productos como el pan, las legumbres, el arroz, las patatas, el jabón, el aceite o el azúcar.
Los préstamos/premios de nupcialidad.
Los premios de nupcialidad fueron creados por Decreto de 22 de febrero de 1941, siendo en su origen préstamos a la nupcialidad. El objetivo de los mismos fue el de favorecer la constitución de nuevas familias y la protección de los hijos. Consistían en préstamos otorgados sin interés amortizables por mensualidades a razón de un 1%, reduciéndose su importe mediante condonaciones sucesivas al producirse el nacimiento de nuevos hijos.
El art. 7 exigía como requisitos para solicitarlo, además de estar soltero, garantías de moralidad para su concesión, lo cual da muestras del afán por trasplantar a las manifestaciones solemnes y normativas del régimen los planteamientos moralizantes con los que se pretendía moldear a una sociedad española que provenía de un período destructivo para la familia española. El préstamo consistía en 2.500 pts. y se elevaba a 5.000 cuando lo solicitaba una trabajadora asegurada que se comprometiera a renunciar a su ocupación laboral. Dentro de la tendencia a devolver a la mujer al hogar sacándola del taller y de la fábrica, los préstamos a la nupcialidad estaban en la línea de incentivación de la mujer como madre de familia apartada de la esfera laboral.
La Orden de 7 de marzo de 1941 imponía entre las condiciones para solicitar los préstamos para los varones los siguientes requisitos: edad inferior a los 30 años y que se casase con una mujer menor de 25 años. Además, se exigía que el importe total de sus ingresos no fuera mayor de 6.000 pts. En el caso de ser mujeres, a las solicitantes se les pedía que hubieran trabajado durante 9 meses como mínimo en los dos años anteriores al matrimonio. La normativa daba preferencia, en caso de iguales méritos para el préstamo, a las mujeres solicitantes que se comprometieran a dejar su ocupación habitual y dentro de este grupo a aquellas cuyo puesto de trabajo pudiera ser ocupado por un varón. Condición básica para la consecución del préstamo era la de estar asegurado en el régimen obligatorio de subsidios familiares. Los préstamos tenían una bonificación del 25% del saldo pendiente de pago por cada hijo nacido dentro del matrimonio, siempre que continuaran vivos los anteriores, por lo que al nacimiento del cuarto hijo se cancelaba totalmente el préstamo.
Evidentemente los topes establecidos para la renta eran bastante insignificantes. Ello condujo a la Orden de 11 de octubre de 1941 que situó el máximo de renta en 10.000 pts., a lo cual añadió para los excombatientes en la guerra un límite de edad situado en los 40 años, siendo considerados estos como grupo de preferencia para la concesión de estas ayudas.
Merece especial atención la cuestión cuantificadora del esfuerzo del Estado por potenciar la nupcialidad a través de los préstamos. Atendiendo a esta variable se observa como para el año 1943 se presupuestaron 30.000.000. de pts. para un total de 12.000 préstamos.
El Decreto de 29 de diciembre de 1948 acabó con los préstamos a la nupcialidad para crear los premios a la nupcialidad. Con ello desaparecía la obligación de reintegrar los préstamos y estos pasaban a ser concedidos a cargo del régimen obligatorio de subsidios familiares como prestación normal del mismo. A pesar del peso del proceso inflacionista se mantenía la cuantía de los premios en 2.500 pts. y la cifra total presupuestada en 30.000.000 pts.
La Orden de 5 de mayo de 1949 alteraba levemente los principios de concesión al situar el límite para pedir los premios en los 35 años de edad para los hombres, elevando a su vez la edad de las mujeres a los 30 años. Otra modificación de importancia era la situación del límite de las rentas protegibles por el sistema de premios a la nupcialidad en 12.000 pts. de máximo y 3.000 pts. de mínimo. El artículo 4º disponía de un sistema de puntuación para la concesión de los premios tal y como a continuación se detalla atendiendo a sexo, edad e ingresos:
| EDADES (hombres) | EDADES (mujeres) | PUNTOS |
| De 21 a 23 años | De 18 a 20 años | 14 |
| De 23 a 25 años | De 20 a 22 años | 12 |
| De 25 a 27 años | De 22 a 24 años | 10 |
| De 27 a 29 años | De 24 a 26 años | 8 |
| De 29 a 31 años | De 26 a 28 años | 6 |
| De 31 a 33 años | De 28 a 30 años | 4 |
| De 33 a 35 años | 2 |
| INGRESO Organización Sindical (mujeres y hombres) | PUNTOS |
| De 3.000 a 4.000 pts. | 14 |
| De 4.001 a 5.000 pts. | 13 |
| De 5.001 a 6.000 pts. | 12 |
| De 6.001 a 7.000 pts. | 11 |
| De 7.001 a 8.000 pts. | 10 |
| De 8.001 a 9.000 pts. | 9 |
| De 9.001 a 10.000 pts. | 8 |
| De 10.001 a 11.000 pts. | 7 |
| De 11.001 a 12.000 pts. | 6 |
Se disponía también que en caso de empate a puntos la preferencia se estableciera según criterios de menor edad.
El Decreto de 23 de julio de 1953 fijaba la consignación anual a cargo del régimen obligatorio de subsidios familiares en 40.000.000 pts. En esta línea de intento de elevación de las prestaciones, el Decreto de 2 de septiembre de 1955 modificaba la cuantía de los premios situándolos en las 3.000 pts. sin limitación en cuanto al número. La Orden de 29 de octubre de 1955 modificaba el límite de la edad protegible por los premios a la nupcialidad situándola en 40 años para los varones y 35 para las mujeres. A su vez establecía que los ingresos para la concesión habían de ser superiores a 6.000 pts. e inferiores a 24.000.

Un análisis cuantitativo de las prestaciones de los préstamos/premios de nupcialidad permite observar como las cantidades permanecen fijas, con muy escasa variación, de 1942 a 1955. En el primero de los años la cifra se situaba en 26.615.000 pts. y en el segundo en 40.138.100 pts. Sin embargo, en 1956 la cifra se situaba por encima de los 200 millones de pts. y en 1957 ascendía a 239.265.900 pts. La alteración de los criterios de concesión en 1955 muestra los motivos de esta gran elevación. Hay que tener en cuenta que en 1955 los niveles máximos de renta protegible se situaban en las 24.000 pts. anuales, mientras que en 1941 el criterio existente situaba aquellas en las 6.000 pts. y posteriormente en las 10.000, mientras que en 1949 la cifra estaba en 12.000 pts. Ello suponía que de 1941 a 1949 el incremento en el nivel de rentas protegibles era de un 20%, de 1949 a 1955 un 100% y de 1941 a 1955 un 140%. A estos datos hay que añadir que el incremento del coste de la vida de 1941 a 1955 supuso una elevación del 177,7%. Teniendo esto en cuenta, un solicitante de los premios cuyo nivel de renta hubiera estado en 10.000 pts. en 1941 y en 24.000 en 1955 habría experimentado un incremento nominal en sus percepciones del 140%; sin embargo, en términos reales ese incremento se tornaría negativo al introducirse la variable del incremento en el coste de la vida (más del 177%). De ello se deduce que los incrementos en los niveles de rentas protegibles no están en la raíz de la elevación de las solicitudes y prestaciones de 1956 y 1957 y que más bien otro elemento habría de incidir de forma más determinante en esa variación.
[i]Síntesis de ponencias provinciales…, op. cit., pág. 12.
