La posición formal del Estado salido del 18 de julio juzgaba como imprescindible que el espíritu que animara su política fuera la acción protectora y potenciadora de la familia en busca de su fortalecimiento, del incremento de su capacidad adquisitiva y de su nivel de vida. Era este el objetivo formal planteado: “crear un clima, un caldo de cultivo en el cual la familia logre su óptimo, para, a su vez, poder mejor cumplir sus funciones”.[i] Y es que protegiendo al niño se protegía al hombre, y por extensión a la sociedad. La familia era vista como “el núcleo alrededor del cual se cerraban los anillos familiares, manteniendo cohesionado el hogar”[ii] y, dado que la familia era la célula básica de lo social, este planteamiento era un elemento central de la paz y la armonía buscada por el régimen como elemento de prosperidad. Veamos un ejemplo de lo hasta ahora expuesto por medio de las aseveraciones de Fernández Heras, quien ve en la familia la génesis de la vida humana, un santuario divino sancionado por el Creador y un marco de socialización para los hijos:
“Siendo, como es, la familia la fuente de donde recibimos la vida, la primera escuela en donde aprendemos a pensar, el primer templo en donde aprendemos a orar, hay que combatir todo lo que la destruya o la quebrante; hay que alabar y estimular cuanto favorezca su unidad, su estabilidad y su fecundidad”.[iii]
Desde esta postura, Fraga hace referencia a una serie de países que en su ordenamiento jurídico habían introducido mecanismos de protección de la unidad familiar. Por ejemplo, Portugal en su constitución de 1933, Irlanda en la constitución de 1937, Italia en su ley fundamental de 1948, Brasil en disposición de igual rango en 1946 o Uruguay en 1952. Todo ello enmarcado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948 en cuyo art. 16, número 3, se afirma que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.[iv] Y por tanto, para los juristas españoles relacionados con el tema, las Leyes Fundamentales y el derecho en todas sus facetas tenían que converger en torno al desarrollo y potenciación de los principios protectores de la familia en orden a formar una compleja trama para su protección y fomento.
Este planteamiento de tipo general hasta ahora expuesto se plasmó también en las conclusiones del Congreso de la Familia Española. La protección de la familia, se afirmaba, debía “fundarse en una serie de coordinadas actividades jurídicas, sociales y económico-fiscales, dotadas del suficiente dinamismo para que en cada momento contribuyan a solucionar aquellos problemas que la realidad de cada día plantee y a remediar aquellas deficiencias que se adviertan en el cumplimiento práctico de las leyes y en el desarrollo de las instituciones”.[v]
Esta visión globalista tenía en cuenta que los factores de orden demográfico, social o económico, de los que dependía el nivel de vida de las familias, estaban ligados de forma indiscutible. Lejos de tratarse de elementos de influencia aislada, “existe toda una red de influencias recíprocas entre los diversos factores y los diferentes elementos constitutivos del nivel de vida familiar”[vi], por lo cual era necesario evitar la compartimentación de medidas. Por tanto, “la interdependencia de todos los elementos constitutivos del nivel de vida familiar y de los factores que lo afectan entraña necesariamente la interdependencia de todos los elementos de los programas destinados a mejorar los niveles de vida y, por tanto, exige la unidad fundamental de toda política relativa al nivel de vida familiar”.[vii] La defensa de la familia y la preocupación por cuantos problemas afectan a ella había de constituir uno de los fundamentos básicos de todo Estado.[viii] Lo que se propone desde el franquismo social es una serie de medidas en favor de la familia por medio de una “política general del Estado, unida, coherente y continua, que atienda por igual a las causas religiosas y morales de la crisis familiar y a las de carácter social, político y económico”.[ix] Y en este sentido, el 18 de julio de 1936 abría una nueva época en la que la familia inspiraría la política de España, cosa que según Jordana, era palpable en el hecho de que aquella inspiraba “las palabras del Caudillo y las actuaciones de sus seguidores”.[x] En esta línea, afirma Elorriaga que “resulta absolutamente lógico que, en cualquier empresa de resurgimiento, se busquen en la familia las esencias robustas para la reedificación de una sociedad nacional vigorosa”.[xi]
En este marco, hay que decir que existe un mayor talante intervencionista en los años cuarenta que al final de los cincuenta. O por lo menos que las autoridades salidas de la Guerra Civil planteaban la política familiar desde una vertiente más intervencionista. Se veía a la familia como un baluarte defensivo ante los valores foráneos y peligrosos para su integridad material y espiritual, que era, en definitiva, la integridad de España. Por el contrario, en los cincuenta, surgieron voces contrarias a las medidas de apoyo directo a la familia. Un estudio del Instituto de Estudios Políticos manifestaba entre sus conclusiones una apuesta por la ayuda indirecta a la unidad familiar, es decir, por la intervención exclusiva en la política fiscal, en la laboral o en la de la seguridad social. Excluía otra serie de facetas o ayudas no monetarias contempladas para la familia numerosa. El posicionamiento del Instituto de Estudios Políticos se planteaba de la siguiente forma:
“… la familia misma ha de ser el primer agente de su propia ayuda y …, en consecuencia, la acción estatal no puede nunca adoptar formas tales que impliquen la socialización, consciente o inconsciente, de la vida familiar o de aspectos singulares de ella. Por el contrario, debe constituir el montaje institucional adecuado para procurar a la vida familiar su óptimo desarrollo y su mejor perfeccionamiento.
De aquí se deduce que las medidas que el Estado ha de tomar en orden a la protección de la familia deben ser lo más indirectas posibles, a fin de respetar en grado máximo su independencia y su autonomía”.[xii]
Desde posiciones de Iglesia, el Estado estaba obligado a proteger a las familias y concretamente a las familias obreras. En cuanto a su nivel económico, Tarancón[xiii] afirmaba que el Estado tenía el deber de vigilar y ordenar el campo económico para que los padres pudieran cumplir con su deber sacratísimo, a lo cual añadía que “si en un momento determinado la organización o el estado económico de una Nación no permite que los padres ganen el salario suficiente, el Estado deberá intervenir para suplirlo”.[xiv] Esta interdependencia entre la Iglesia y el Estado no era defendida exclusivamente desde posiciones eclesiásticas. Desde el interior de las asociaciones familiares también se defendía esta postura basada en la inspiración de los criterios políticos por los religiosos[xv] en orden a proyectar la perfección obtenida en el medio familiar sobre el todo social español. No cabe duda que tanto en esta faceta como en otras, la imbricación del altar y el ejercicio del poder público se manifestó de forma evidente y deseable para ambas partes, reconociéndose por parte de la autoridad lo justo y afortunado de que la legislación española estuviera inspirada “en un plausible afán de hacer realidad esa doctrina de la Iglesia”.[xvi]
Esta forma de entender la unidad familiar buscaba incrementar el sentido de lo social en la familia, generar un sistema integral de defensa de la misma con especial atención en la preparación para la vida del hogar, para la función como padres de familia o para la defensa de la espiritualidad tradicional de España. Y esta manera de intervenir debía tener la forma, no de favor o de subvención estatal, sino de recompensa por el trabajo, prescindiendo de las formas benéficas o asistenciales para que la familia “cumpla sus altos destinos históricos, siendo relicario de fe y de patriotismo”.[xvii]
De todas formas, desde la perspectiva de las Conclusiones del Congreso de la Familia Española se observa que las medidas del Estado para ayudar a la familia no dieron el resultado previsto. En torno a los objetivos conseguidos se hace hincapié en “las contradicciones que una misma medida lleva consigo en su actual y vigente concreción legislativa”.[xviii] La misma faceta de descoordinación denunció el Congreso Provincial de Tarragona[xix] al pedir la promulgación de una Ley Fundamental que fuera de posterior y obligado cumplimiento en las leyes que le sucedieran y en la que se refundieran los principios que inspiraban la doctrina del Movimiento y que se encontraban en ese momento dispersos en múltiples textos.
Este fue probablemente uno de los problemas básicos de la política familiar. Las medidas sociales se desarrollaron de forma urgente. Tengamos en cuenta que antes de acabar la Guerra Civil ya existía el subsidio familiar, sin que hubiera un planteamiento general más que el propio de los buenos deseos del Fuero del Trabajo. A estas realidades se fueron superponiendo diversas disposiciones o instituciones que por su propia génesis nacieron descoordinadas. La escasa integración de estos programas en un plan general eficaz supuso la multiplicación de medidas y la gestión ineficaz de recursos. Otro elemento de singular trascendencia a tener en cuenta es la distinción “entre lo que es conveniente y lo que es factible”[xx], se afirmaba desde las Naciones Unidas. Los planteamientos hechos en torno a la familia y las metas propuestas estaban en directa relación a la forma y manera grandilocuente en que se exponían dichos planteamientos a los españoles. Carecían de un mínimo realismo y de ahí las dificultades para llegar a las metas propuestas. Por ejemplo, a pesar de lo que se pudo hacer, la consecución de un salario familiar verdaderamente eficaz según los objetivos planteados era una utopía imposible de conseguir, como más adelante se verá, y por supuesto, no llegó a buen puerto.
Por otro lado, y paralelamente al abierto deseo de estimular la acción social de cara a la protección y organización de la vida familiar, se denunciaba que la política de vivienda, urbanismo, impuestos, etc. se confiaba a “la interpretación de órganos desprovistos de toda relación directa con la familia”.[xxi] Esto ponía de manifiesto que la idea de sustentar la nueva sociedad española sobre el municipio, el sindicato y la familia era una falacia en el sentido de que, de hecho, la familia carecía de los mecanismos que potenciaran su participación real en la política que a ella afectaba. La realidad es que se veía imposibilitada para defender sus intereses y gestionar por sí misma los remedios necesarios para solventar las deficiencias que en torno a ella y su problemática se producían.
La historia de la protección de la familia fue la historia de un proyecto incompleto, o si se quiere, la historia de una utopía. De no ser así, y teniendo en cuenta los presupuestos ideológicos de los que partía el franquismo social, no se entienden peticiones como las de Sevilla en el Congreso de la Familia Española: “Es necesario y urgente que el Estado extienda su protección jurídica a la familia, conjugando sus principios fundamentales con los preceptos de sus leyes positivas”,[xxii] afirmaba la ponencia sevillana. La petición, por el hecho de hacerse desde dentro del régimen, manifiesta con una nitidez cristalina la distancia entre las manifestaciones formales y las realizaciones al final de la década de los cincuenta.
Lo que hasta ahora se está poniendo de manifiesto es una idea utópica de vertebración de la sociedad en torno a la familia que choca con unas estructuras sociales, económicas y también políticas que no permiten el desarrollo de dichos planteamientos, que los refrenan y que invierten, de hecho, los procedimientos y por tanto los resultados deseados. Aunque pocas, como se ha visto, se alzaban voces discrepantes desde dentro de las murallas del Estado. Con respecto a la descoordinación entre estructuras existentes y proyectos deseados Fernández de Castro[xxiii] denunciaba lo escandaloso y anacrónico de las estructuras socioeconómicas de España, así como lo injusto de las ideas que las amparaban. Y es que, bajo el punto de vista del mencionado autor, frente al concepto de trabajo plasmado en el Fuero del Trabajo, a la subyugación de la economía a la política y otros tantos principios expuestos en el mencionado Fuero, la realidad española, sin llegar al Plan de Estabilización, se mueve acorde a unos presupuestos capitalistas y por tanto la legislación social ve cortada o amputada sus principios más esenciales por razones de tipo económico “entre las que no puede desconocerse la evidente actitud conservadora de la clase acomodada y su adhesión incondicional a los principios capitalistas”,[xxiv] puntualizaba Fernández. Y añade con respecto a los supuestos principios inmutables que vertebraron España desde el 18 de julio de 1936:
“No puede considerarse como realidad vigente, porque lo que, hasta hoy, ha pasado de ser proyecto a ser principio ordenador de la economía es tan escaso que, realmente, no ha llegado a sustituir las estructuras capitalistas en vigor”.[xxv]
En definitiva, en cuanto a los proyectos planteados y a los objetivos logrados, podemos hablar de la historia de la política familiar del franquismo en este período como de la historia de una utopía que centraba en la familia las ansias de regeneración de una sociedad supuestamente malherida por la intromisión del liberalismo y el marxismo. Una historia que no vio hecho realidad los objetivos planteados en torno a la familia como elemento de regeneración de la sociedad española.
La imagen de la familia española antes del 18 de julio de 1936.
El concepto negativo del pasado en relación a la familia supone la diatriba sistemática contra la industrialización, el maquinismo, el liberalismo y el marxismo concretado en el período republicano.
El liberalismo fue la ideología sobre la que más prontamente se cargaron las tintas por lo que de incremento del individualismo supuso y por los efectos negativos que tuvo sobre la convivencia familiar. En concreto los ordenamientos constitucionales nacidos del liberalismo son percibidos como armas del diablo en la medida en que no se preocupan de la familia o en la medida que pierden de vista a la célula básica de la sociedad. El problema no radicaba solo en el desdén u olvido de los políticos; se consideraba que fue la animadversión franca y hostilidad patente del Estado la que mantuvo a la familia en franco declive durante todo el siglo XIX y lo que iba del XX.[xxvi] Todo ello suponía una crisis de la familia en todas sus vertientes: crisis del matrimonio, descenso de la tasa de nupcialidad y natalidad, crisis de la unidad familiar motivada por la igualdad jurídica de los sexos, por el trabajo de la mujer casada y por la disminución progresiva de la patria potestad. A esto se podía añadir la crisis del patrimonio familiar, la del hogar y la del espíritu familiar en general “corroído por la literatura, el ambiente, los espectáculos, la centralización y hasta las leyes sobre cementerios”.[xxvii] En definitiva, todo ello suponía un debilitamiento de la familia en la medida en que se veía impedida para reunir los elementos necesarios de fortaleza institucional que le habían sido propios en tiempos pasados y que la capacitaban para su fin primordial: la creación y educación de buenos católicos y españoles.
Fraga pone de manifiesto como las primeras constituciones del “liberalismo individualista se olvidaron de la familia”.[xxviii] Por ello el ataque a la República es precedido por el asalto a los fundamentos ideológicos del liberalismo, que por otro lado venía a coincidir con el comunismo en su apego al materialismo y por tanto en su desconsideración absoluta hacia el núcleo familiar. El pensamiento de Girón sobre la cuestión da luz a la forma en que se percibía en esta época el tema del liberalismo español:
“El mal, por otra parte, venía de atrás. La sociedad liberal-capitalista, con sus petulancias formalistas e hipócritas que ocultaban su verdadera naturaleza tiránica, había incurrido en la barbarie mental de considerar al individuo trabajador como un elemento aislado. Para ella, para aquella sociedad que inventó el nuevo feudalismo, la familia no era nada dentro del estado económico, en el que aquella sociedad se movía. Y al rebelarse el hombre contra este estado injusto y al surgir los primeros movimientos social-económicos de tipo sindicalista, nacidos bajo el mismo clima que el capitalismo y para oponérsele, tampoco tuvieron el acierto de considerar a la familia como elemento primario de la sociedad y montaron su lucha sobre la existencia simple del trabajador sin apoyarla, con lo cual acaso hubieran sido invencibles, en la retaguardia de la familia. Y es que una y otra concepción, una y otra doctrina, opuestas por razones puramente tácticas, están unidas en el fondo por una coincidencia: por el materialismo, porque ambas doctrinas estaban alejadas, cuando no en franca y resuelta oposición, del concepto trascendental de la vida, de las verdades eternas, de la Fe”.[xxix]
Para las autoridades del régimen franquista “la familia española continúa inalterable en su cuadro moral hasta bien entrado el siglo XIX”.[xxx] La percepción de Codón sobre el deterioro de la familia enlaza con la diatriba antiliberal, coincidiendo en que el liberalismo hizo grandes esfuerzos por destruir a la familia por medio de la secularización y el absolutismo estatal. Para el mencionado autor, los grupos intermedios de la sociedad tradicional española amurallaban a la familia. Esto es, en primer lugar, por el recinto de las leyes del reino, seguidamente por las libertades regionales, por las ordenanzas del trabajo y en último lugar por los denominados fueros del hogar. Y a continuación añade:
“El liberalismo socavó el reducto, comenzando por los bastiones exteriores, atacando las libertades forales y municipales y secularizando muchas instituciones sacrales. Una maniobra diabólica dirigida a dejar al individuo impotente frente al Estado, se dedicó a enfrentar a las sociedades intermedias entre sí y con la sociedad nacional, a la patria con las regiones históricas, a los municipios con la persona, cual si fueran todos enemigos, en vez de tener la calidad de miembros convivientes en una ancha coordinación nacional”.[xxxi]
Si bien la diatriba hace referencia a un período muy amplio de la Historia de España, las tintas se cargan frecuentemente de forma más intensa y belicosa contra el período republicano por estar situado en las antípodas de lo que se considera como tradicionalmente español por lo que de predominio marxista tuvo para el Régimen. Y así, Jordana se refiere a la II República del siguiente modo:
“Llegada la República, el predominio socialista, absolutamente contrario a todo lo que significase robustecimiento de las bases orgánicas de la sociedad, se ejerció con toda su fuerza para contrarrestar la extensión de los subsidios familiares”.[xxxii]
Las palabras del ministro Girón acerca de los males de la II República proyectan el mismo tono negativo, agrandado con una retórica mucho más beligerante que identifica los males de la familia española, más que con la República, con el comunismo infiltrado en ella. Esta sería la base de la actitud antimarxista, “que nadie puede discutir, y que caracteriza la política actual” (en referencia a la II República).[xxxiii] Pornografía, educación sexual o co-educación forman un todo que impacta en la sociedad española, reaccionando esta, en palabras de Girón, como forma de defensa ante un ataque directo a la línea de flotación de la raza española. Podría decirse que, en cierto modo, el ataque del comunismo a la célula básica de lo social estaría, según estas manifestaciones, en la base del alzamiento del 18 de julio:
“El Frente Popular había cometido la imprudencia de atacar a la familia y dejarla atacar por el comunismo al tolerar, en nuestro país, la presencia de elementos tan exóticos como el malthusianismo, la pornografía, la educación sexual, la co-educación en las escuelas y todo un rosario de libertinajes morales y materiales frente a cuya presencia el español se puso alerta y finalmente, reaccionó con un sentido exacto y magnífico de la perpetuación de la estirpe hispánica. Para España jamás ha existido duda alguna de que la familia es la entidad natural, fundamento de la sociedad”.[xxxiv]
En esta línea tremendista estaban las reflexiones de Aznar[xxxv] en torno a la familia; en la misma sintonía justificadora de la Guerra Civil en clave de defensa de una raza en declive físico y espiritual ante los ataques de las fuerzas del materialismo. Atacar a la familia era atacar a la sociedad y fomentar su fin. Ello suponía, ni más ni menos, el fin de la civilización occidental. Ese era el camino al que los apologistas del neomalthusianismo, el divorcio o el aborto conducían a España enarbolando la bandera, no del progresismo, sino la de los “alegres sepultureros de nuestra civilización”,[xxxvi] afirmaba el mencionado autor.
Fraga hace referencia también a este período como época de fatídicas consecuencias para la familia: “La segunda República se ocupó, en su Constitución de 9 de diciembre de 1931, de la familia, mas para deshacerla”,[xxxvii] según el autor. La cuestión se planteaba desde el prisma de que la República había establecido en el art. 43 de su Constitución la defensa de la familia. Dicho artículo decía lo siguiente:
“La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. el Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignarse declaración alguna sobre legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la Declaración de Ginebra o tabla de los derechos del niño.”
Las críticas obedecían a la aceptación de la disolución del vínculo matrimonial desarrolladas por la Ley del divorcio de 2 de marzo de 1932, así como por el establecimiento del matrimonio civil (Ley de 28 de junio de 1932), por la igualación de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, así como por la investigación de la paternidad. Todo ello, por su carácter laicista y poco concorde con las características tradicionales supuso “un debilitamiento de las bases legales de la institución familiar y de los principios inspiradores de la tradición familiar española”.[xxxviii]
Frente a ello el Movimiento, como ya se ha señalado, supuso la vuelta a lo más puro de la tradición española al levantar “la bandera de la defensa de la familia”[xxxix] con la Ley de 12 de marzo de 1938, que derogó la del matrimonio civil concediendo efectos civiles a los canónicos producidos durante la vigencia de la anterior, y con la de 23 de septiembre de 1939 que hizo lo mismo con la del divorcio, restableciéndose la vigencia del Código Civil y devolviendo así a las leyes el sentido tradicional y católico de las mismas. El preámbulo de la primera de las leyes referidas afirma sobre el establecimiento del matrimonio civil en 1932 que “constituye una de las agresiones más alevosas de la República contra los sentimientos católicos de los españoles, y al instituir el matrimonio civil como único posible legalmente en España desconociendo el aspecto religioso, intrínseco de la institución, creó una ficción en pugna violenta con la conciencia Nacional”.
Otra modificación importante fue la debida a la Ley de 11 de mayo de 1942 que volvió a incluir en el Código Penal los delitos de adulterio y amancebamiento. También, el Código Penal de 23 de diciembre de 1944, perfiló la derogación de la legislación de la II República en la medida en que se consideraba perjudicial para la robustez de la familia española y sus vínculos.
Esta era la visión que se tenía de la España anterior al 18 de julio. Una España que, en relación al tema de la familia, se caracterizaba por los ataques sistemáticos contra la célula social básica por excelencia. Una célula social que reaccionó de forma furibunda alzándose el 18 de julio del 36 y que planteó una inflexión drástica de la labor laicista que la II República había realizado en torno a la familia española.
[i]Fraga Iribarne, Manuel: La familia española ante la segunda mitad del siglo XX. Problemas y soluciones. Cuadernos de Investigación, nº 4, 1959, pág. 27.
[ii]Rebollo González, Aníbal: Subsidios familiares. Madrid, Oficina Iberoamérica de Seguridad Social, Serie Estudios, 1954, pág. 41.
[iii]Fernández Heras, Amado: Normas únicas para aplicación del plus familiar. Madrid, 1959, pág. 7.
[iv]Ídem, pág. 33.
[v]Conclusiones del I Congreso de la familia española. Madrid, ed. del Congreso de la familia española, 1959, pág. 13.
[vi]Informe sobre una política coordinada relativa al nivel de vida familiar. Nueva York, Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, 1957, pág. 21.
[vii]Ídem, pág. 22.
[viii]Alonso García, op. cit., pág. 9.
[ix]Jordana de Pozas (1938), op. cit., págs. 6-7.
[x]Ídem, pág. 35.
[xi]Elorriaga, Gabriel: Acción familiar. Madrid, ed. C.F.E., 1961, pág. 35.
[xii]La protección de la familia por el Estado. Madrid, ed. C.F.E., fascículo nº 29, 1958, pág. 7.
[xiii]Tarancón, op. cit., pág. 199.
[xiv]Ídem, pág. 199.
[xv]Estudios y conclusiones. Congreso Provincial de Vizcaya, Gabinete Técnico, fascículo nº 26, Madrid, ed. C.F.E., 1958, pág. 56.
[xvi]Leal Ramos (1950), op. cit., pág. 8.
[xvii]Ídem, pág. 81.
[xviii]Alonso García, op. cit., pág. 17.
[xix]Síntesis de ponencias provinciales (1959), op. cit., pág. 33.
[xx]Informe sobre una política coordinada…, op. cit., pág. 23.
[xxi]Bellod, Juan José: La familia en la doctrina del Movimiento. Fascículo nº 2, Madrid, ed. C.F.E., 1958, pág. 33.
[xxii]Síntesis de ponencias provinciales en torno a la familia en la doctrina del Movimiento. Fascículo nº 13, Madrid, ed. C.F.E., 1958, pág. 12.
[xxiii]Fernández de Castro, op. cit., pág. 31.
[xxiv]Ídem, pág. 61.
[xxv]Ídem, pág. 62.
[xxvi]Jordana de Pozas (1938), op. cit., pág. 2.
[xxvii]Ídem, pág. 3.
[xxviii]Fraga, op. cit., pág. 29.
[xxix]Girón de Velasco (1952), op. cit., pág. 168.
[xxx]Codón, José María: La familia en el pensamiento de la tradición. Fascículo nº 31, Madrid, ed. del Congreso de la familia española, 1959, pág. 9.
[xxxi]Ídem, pág. 10.
[xxxii]Jordana de Pozas (1938), op. cit., pág. 35.
[xxxiii]Fernández de Castro, op. cit., pág. 62.
[xxxiv]Girón de Velasco (1952), op. cit., págs. 167-168.
[xxxv]Aznar Embid (1939), op. cit., pág. 22.
[xxxvi]Ídem, pág. 22.
[xxxvii]Fraga (1959), op. cit., pág. 34.
[xxxviii]Elorriaga (1961), op. cit., pág. 44.
[xxxix]Fraga (1959), op. cit., pág. 34.
