Las mutualidades y montepíos laborales se pueden definir como un sistema de previsión social de carácter obligatorio desarrollado por instituciones paraestatales con personalidad jurídica propia que aparecen en España a partir de 1946, con la creación del Servicio de Mutualidades Laborales[i] en virtud de las facultades que concedía al Ministerio de Trabajo la Ley de 16 de octubre de 1942 sobre Reglamentaciones Laborales del Trabajo. En esta disposición se establecía como atribución de dicho ministerio la regulación de las condiciones de trabajo mínimas, entre las cuales, se incluían las medidas relacionadas con la previsión social. De ello se podría deducir el carácter poco acertado de la denominación de mutualidades, por cuanto su existencia tenía un carácter obligatorio, estaban creadas por ramas de la producción y tenían como fin conceder prestaciones teóricamente complementarias según los criterios establecidos por el Estado. En definitiva, eran una creación del propio Estado,[ii] su gran creación, tanto por el campo que intentaban cubrir en el ámbito de la previsión, como por ser el instrumento de creación de las Universidades Laborales.[iii]
Indudablemente la idea de la creación de las mutualidades laborales como gran revolución había de partir del ministro que potenció la creación de estas instituciones consideradas como la “más alta conquista del derecho social español”,[iv] sin olvidar (cuestión que estaba en la mente de Girón) la gran cantidad de huelgas y alteraciones del orden que podían haberse evitado (también según Girón) con un sistema de previsión que pudiera paliar la negativa situación de los trabajadores españoles en las décadas precedentes. Esta política había de constituir un baluarte contra la lucha de clases, un impulso a la cooperación entre el mundo empresarial y el obrero, al conformarse como una prolongación del contrato de trabajo una vez extinguido, concediendo al obrero unas prestaciones que sustituían la falta de salario.[v]
Sin embargo, comúnmente, se daba el caso de que los beneficios de las mutualidades no llegaban a los trabajadores cuando la empresa no tenía al corriente las cotizaciones, pese a que a estos trabajadores se les había efectuado el pertinente descuento de la parte que a ellos correspondía aportar. Evidentemente, tras la intervención de la magistratura y la declaración como insolvente de la empresa, el trabajador recuperaba sus derechos, pero en ese lapsus de tiempo el perjuicio originado para las familias humildes no era reparado por la ausencia de disponibilidad política para ahorrar este largo cúmulo de trámites legales.[vi]
Este era un objetivo fundamental que fomentó el desarrollo del mutualismo. Y es que el mutualismo laboral nacía, para los ideólogos de la política social del franquismo, de un sentimiento altruista arraigado en lo más profundo del alma de los españoles que por medio de dichas instituciones se hermanaban y se unían a través de un vínculo prácticamente espiritual para alcanzar un objetivo común. “Por esto vemos que la mutualidad verdadera nace a impulsos de un sentimiento religioso, profesional o exclusivamente mutualista, pero siempre sobre la base de un pensamiento, de una inquietud, de un anhelo y de un fervor espiritual, moral y social… Hagamos, pues, de España una gran mutualidad eminentemente cristiana, es decir, conforme con la continuidad histórica, de un sentimiento profundamente arraigado y netamente español en la que todos los que la integren se sientan unidos y solidarios por una verdadera y efectiva fraternidad cristiana, fuente de la Justicia, la Paz y el Bien”,[vii] se afirmaba desde las páginas de los órganos de expresión del Ministerio de Trabajo. En este sentido, el mutualismo nacía como un arma social para disminuir las diferencias y rencores posibles entre las clases sociales, como un mecanismo más para aproximar los corazones de empresarios y trabajadores con el fin de armonizar su existencia y la del Estado franquista.
Las mutualidades laborales tenían tres características esenciales: habían de ser laborales y obligatorias, es decir, habían de estar constituidas por empresarios y trabajadores por cuenta ajena comprendidos en alguna reglamentación del trabajo; habían de estar tuteladas por el Estado, lo cual se traducía (independientemente del control de los altos cargos) en el asesoramiento técnico directo y en la ejecución administrativa de los acuerdos que adoptasen los órganos rectores de dichas instituciones; en último lugar, habían de ser entidades verticales, es decir, tenían que estar organizadas por ramas de la producción salvo en lo referente al montepío de actividades diversas que acogía a un número importante de asociados encuadrados en reglamentaciones diferentes y sin ninguna afinidad.
Por medio de la circular nº 156 de 11 de agosto de 1941, la Delegación Nacional de Sindicatos había creado la Obra Sindical de Previsión Social con el fin de desarrollar las funciones de previsión en el ámbito sindical. La Obra Sindical debía centrarse en la aplicación y divulgación de los seguros sociales y en el fomento y tutela político-social de las mutualidades libres de previsión. En este momento, todavía no se era muy consciente del potencial económico que iban a adquirir las mutualidades.[viii] En esta línea de materialización de la política social por medio del organismo sindical, el Reglamento de 26 de mayo de 1943 para la aplicación de la Ley de 6 de diciembre de 1941, establecía el Régimen de Montepíos y Mutualidades Libres, el cual confería la tutela de dichas instituciones en el campo de la previsión social privada a la Organización Sindical a través de la Obra Sindical de Previsión Social.
El traspaso definitivo de las atribuciones del Ministerio de Trabajo a la Organización Sindical se intentó llevar a cabo en el año 1952.[ix] Con ello las mutualidades pasaban a depender de la Secretaría General del Movimiento y de su instrumento político, los sindicatos. De hecho, el traspaso quedó momentáneamente vacío de contenido en la medida en que continuaron bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo y, concretamente, bajo la tutela del Servicio de Mutualidades Laborales, una larga lista de Montepíos, Mutualidades, Cajas de Jubilaciones y Subsidios y Cajas y Montepíos de Empresas.[x] En realidad, dicho trasvase nunca se ejecutó por la negativa del Ministro Secretario General del Movimiento, Raimundo Fernández Cuesta, que en la Junta Política insistió hasta la saciedad en que si dichas instituciones pasaban a depender del Movimiento o de la Organización Sindical sería “una posible fuente de irregularidades”.[xi] Por otro lado, Fernández Cuesta tenía miedo de que las atribuciones sobre los montepíos fueran compartidas por el Ministerio de Trabajo y el ministro del Movimiento, basándose en la tendencia del primero de los ministerios a desarrollar disposiciones muy relevantes para la economía nacional “sin conocimiento del Consejo de Ministros”.[xii]
Nacieron las mutualidades con el afán de promover la protección de sus socios mediante el mutuo auxilio contra los diversos riesgos que amenazaban al individuo y a su familia, previo encauzamiento de dicha corriente por medio del Estado y constituyéndose en aparato de previsión complementario de los seguros sociales que el Estado iba creando de forma progresiva. Sin embargo, se pueden encontrar notas discordantes en este planteamiento, en el sentido de que el sistema de previsión mutualista obligatorio, más que complementario de los seguros controlados por el INP era el seguro “básico, nacional y casi diríamos uniforme”,[xiii] con la única diferencia de que la gestión del mismo se realizaba a través de instituciones profesionales no públicas en las que ni los seguros ni las mismas prestaciones (en ocasiones superiores a las de los seguros obligatorios) eran realidades de segunda fila frente a un escasamente desarrollado aparato de previsión público.
Por supuesto, estas instituciones habrían de caracterizarse por la ausencia de ánimo de lucro y por su plena capacidad jurídica para ejercitar actos relacionados con los fines de su institución. Particulares y empresas podían constituir mutualidades si bien, jurídica y formalmente, la entidad habría de estar totalmente separada de aquellas. Con ello se pretendía diferenciar claramente a las mutualidades laborales de las entidades no laborales y de los seguros sociales obligatorios.[xiv]
El sesgo paternalista y escorado hacia la beneficencia se constataba en la normativa sobre mutualidades en la medida en que consideraba dos tipos de socios.[xv] Por un lado, los activos, que eran afiliados con derecho a ser beneficiarios. Y, en segundo lugar, los protectores, que eran los que de forma desinteresada contribuían a la causa y fines de la institución mutualista. Por otro lado, en esta línea se posibilitaba la existencia de donativos otorgados por particulares o por entidades estatales.
En cuanto a la inversión de los fondos sociales, sin tener en cuenta los afectados por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la institución, debían ser invertidos en bienes como la adquisición de inmuebles destinados a la instalación de los servicios de instituciones mutualistas (sanatorios, orfelinatos, clínicas, etc.) y a la compra de valores emitidos por el Estado o instituciones reconocidas y destinados a arbitrar recursos para el desarrollo de los seguros sociales. Esta cuestión era la que más preocupaba a los economistas de talante más liberal, puesto que el considerable volumen de cotizaciones controladas por las mutualidades hacía que en ciertos sectores representasen más del 10% de los salarios, con lo cual se podía introducir un factor favorable o desfavorable para el funcionamiento de la economía, aparte de considerar sus efectos sobre el sistema de previsión obligatorio.[xvi] Incluso se puede afirmar que para los falangistas más radicales, el sistema mutualista representó un camino para hacer realidad sus sueños de socializar la industria por medio de estas nuevas entidades. Desde sus filas se consideraba que aquellas podían constituirse en accionistas minoritarias de determinadas empresas y a partir de ahí surgía la posibilidad de adueñarse de los consejos de administración.[xvii] Difícilmente el Estado franquista podía permitir tal cosa por motivos políticos y por razones más pragmáticas como el hecho de que tenía garantizado su presupuesto, dado que el mismo se cubría en parte con las emisiones de deuda que las mutualidades estaban obligadas a cubrir. Desde este punto de vista, Velarde Fuertes indicaba la posibilidad de hacer de los montepíos laborales los “primeros empresarios de la Patria”[xviii] logrando así, dentro del marco legal vigente, potenciar sus posibilidades financieras. Pretendía el autor, capacitar a dichas instituciones para controlar la mayoría de las acciones de diversas e importantes empresas y materializar por esta vía original la socialización de la empresa española.
El Decreto de 10 de agosto de 1954 y el reglamento de 10 de septiembre del mismo año sentaron las bases de un sistema mutualista ya consolidado. Hasta ese momento las normas que regían los distintos montepíos eran básicamente las de la Ley de 6 de diciembre de 1941 y su reglamento de 1943. A partir de la promulgación de las disposiciones mencionadas de 1954, podemos afirmar que el sistema del mutualismo laboral estaba plenamente asentado y, en consecuencia, llegamos a la conclusión de que, en gran medida, el sistema de previsión social español resultaba ciertamente atípico por cuanto la evolución normal conducía de la mutualidad al seguro social obligatorio y no al revés.[xix]
Pese a ello, fue precisamente a mediados de la década de los cuarenta (sin que esa proliferación fuera tal en los primeros momentos) cuando el número de mutualidades creció con más intensidad. Concretamente, el año en que mayor número de mutualidades se crearon por parte de la Obra Sindical de Previsión fue 1945. En este año el número de entidades mutualistas que vieron la luz se elevó a 377. Por tanto, pese a la puesta en funcionamiento de esta institución en el año 1941, no fue hasta el año 1945 cuando comenzaron a operar un número de mutualidades significativamente importantes. Y fue el trienio 1945-47 el que mayor número de mutualidades vio nacer; en total 797.[xx]
Las mutualidades nacieron dada la insuficiencia, el disminuido campo de aplicación y la escasez de las prestaciones del sistema de previsión creado lentamente por el Ministerio de Trabajo. Dada la escasa capacidad de la hacienda pública, se pretendía que los trabajadores se concediesen a sí mismos prestaciones fruto de su esfuerzo individual por medio de las asociaciones mutualistas.[xxi] Ese escaso desarrollo del campo de aplicación, como en el resto del aparato de previsión social del primer franquismo, suponía que los beneficios del mutualismo no llegarían al mar o al campo español.[xxii]
El estado del bienestar que Girón pretendía crear tenía una altura de miras poco amplia, una disponibilidad de recursos pequeña y una voluntad de incentivación del trabajo por todos los medios posibles frente a la alternativa considerada como una política de subsidios. Girón, consciente de la insuficiencia de las medidas de previsión social, se centró en la potenciación de las mutualidades y montepíos laborales como respuesta, básicamente, a la escasa ambición del Seguro Obligatorio de Enfermedad. No parece que fuera un triunfo ni una revolución del nacional-sindicalismo sino la plasmación de la ausencia de voluntad para crear un sistema de seguros sociales con tendencia a homologarse con el de los países europeos, la explicitación de la falta de recursos del Ministerio de Trabajo y la conciencia de que la ausencia parcial de políticas públicas de previsión social necesitaba de una compensación que paliara los graves problemas sociales de la España de los años cuarenta.
Era evidente que el desigual reparto de cargas significaba una desigualdad sistemática de las prestaciones, dado que el potencial de una mutualidad dependía del número de afiliados de la misma y de la capacidad de diluir el riesgo entre el mayor número posible de afiliados. Y por ello podía darse la circunstancia de que, prestaciones concebidas como mejoras del sistema de los seguros sociales obligatorios, se transformaran en un más eficiente sistema de previsión social para algunos sectores profesionales, reduciendo a la insignificancia las prestaciones propiamente públicas.[xxiii] “Ejemplo, el seguro de vejez e invalidez concede hoy una cantidad fija mínima -noventa pts. mensuales-, mientras la rama siderometalúrgica concede jubilaciones que van desde el 30 al 70 por 100 del último salario, según los años de servicios en la empresa. ¿Cabe hablar aquí de mejora? ¿No se trata mejor de una transformación del sistema reparador?”, se preguntaba Pérez Botija poniendo en evidencia el relativamente escaso potencial de la previsión obligatoria.[xxiv] En definitiva, se ponía de manifiesto la injusticia de un sistema que únicamente lograba avances en aquellos sectores potencialmente conflictivos atendiendo a una jerarquía profesional cuyo último peldaño ocupaban los agricultores y los pescadores.[xxv] A estos el sistema de seguros obligatorios les excluía incomprensiblemente atendiendo al criterio de debilidad económica sin que el criterio profesional les sirviera para gozar de los beneficios del sistema mutualista.[xxvi]
Esa debilidad no permitió que el Ministerio de Trabajo autorizase al delegado nacional de Sindicatos (a partir de 1951, José Solís Ruiz) a ejecutar un proyecto cuyo objetivo era crear un Montepío Sindical Agropecuario, que se hiciese cargo de la totalidad de los seguros sociales en la agricultura, ensamblado en la Organización Nacional de Hermandades de Labradores y Ganaderos.
En esta línea, Laraña afirmaba en 1950 que las mutualidades laborales tenían como “supuesto existencial y base de su creación, el hecho de la insuficiencia de los seguros sociales obligatorios para garantizar totalmente la seguridad social de los productores”.[xxvii] Hasta tal punto se daba una diferencia acusada entre las prestaciones del sistema obligatorio y el mutualista, que desde instancias autorizadas se llegó a pedir la disolución progresiva del primero en el segundo.[xxviii] Y es que un sistema de solidaridad de ámbito limitado, excluía a los trabajadores a domicilio, a los trabajadores por cuenta ajena que no cumpliesen determinados requisitos (los que trabajasen en actividades no incorporadas al mutualismo laboral o que rebasasen los 55 años al empezar o reanudar el trabajo por cuenta ajena), a los trabajadores del campo, a los del mar y a los servidores domésticos.[xxix]
En torno a las prestaciones de las mutualidades, se estableció a mediados de los años cuarenta una fuerte competencia entre algunos de los montepíos y los Servicios Sindicales del Seguro de Enfermedad.[xxx] Encontramos muestras de ello en los oficios que el delegado nacional de Sindicatos (Sanz Orrio) enviaba a la jefa nacional de la Obra Sindical Previsión Social (Mercedes Sanz-Bachiller), en el sentido de que a la DNS llegaban protestas de las entidades aseguradoras denunciando como los corresponsales de la Obra Sindical Previsión Social amenazaban a los agricultores con no concederles el subsidio familiar u otras prestaciones, salvo que se asegurasen en la Mutua Rural, en detrimento de las entidades aseguradoras.[xxxi] Ello revelaba una descoordinación grande, cuando no malintencionada, entre la Organización Sindical y el Ministerio de Trabajo, en la medida en que la Delegación Nacional de Sindicatos había permanecido al margen de dicho proyecto hasta su materialización definitiva. ¿Dónde se establecía el problema de competencia entre ambas armónicas instituciones del régimen? A partir de mediados de los años cincuenta la ley facultaba a los montepíos para actuar como entidades colaboradoras del seguro de enfermedad, y varios de ellos (como el del ramo siderometalúrgico, de la madera y corcho y de actividades diversas) pretendieron convertirse en entidades colaboradoras del seguro en las provincias de Barcelona, Madrid y Bilbao. Con este proceder, se encontraban en las manos de las mutualidades una parte substancial de las prestaciones relacionadas con la previsión social. Pese a ello, en un primer momento los montepíos se resistieron a ser gestores del seguro de enfermedad pues, tal y como se concebía la labor de la entidad colaboradora, sus atribuciones eran puramente de gestión o administrativas, sin poder controlar la eficacia y el funcionamiento de los servicios médico-farmacéuticos, a lo cual había que añadir el problema financiero de la obligación de aquellos de sostener las instalaciones y el mantenimiento de las mismas.
Paralelamente, los denominados Servicios Sindicales del Seguro de Enfermedad (SSSE) concibieron la gestión de dicho seguro a través de los respectivos sindicatos. Cada uno de ellos debiera haberse encargado de organizar el seguro de sus afiliados, aprovechando los servicios sanitarios de la Obra Sindical 18 de julio en forma de delegaciones de los Servicios Sindicales del Seguro de Enfermedad. Desde las filas del sindicalismo surgió una cierta desesperación al verse desposeídos de lo que creían era un factor de prestigio e influencia social como las prestaciones del SOE. Es más, para los sindicalistas esta política representaba la muerte por asfixia de las entidades colaboradoras y de los SSSE así como de la Obra Sindical 18 de julio.[xxxii]
Pese a ello, en línea con las críticas que Girón realizaba a Sanz Orrio, los “sindicatos no se sintieron llamados a esta labor y apenas sí podemos poner como ejemplo la delegación en el Sindicato de Papel, Prensa y Artes Gráficas de carácter nacional, el provincial de la Vid de Jerez de la Frontera y las Delegaciones de Empresa en la RENFE y ENHER”; y, por tanto, los mencionados servicios sindicales se ven obligados “por dejación en su día de los Sindicatos respectivos, a atender a la mayoría de su afiliación, pues mientras prestan directamente el seguro a 345.571 familias, las delegaciones especiales atienden a 160.000, de las cuales 131.500 están en la RENFE”, por ejemplo.[xxxiii]
El problema nacía de la lucha por una determinada cuota de poder, dada la competencia que le surgía al Sindicato en la gestión del seguro por parte de las entidades mutualistas. Desde ese preciso momento se convertían, en cierto modo, en competidores en lucha fratricida. Ante ello, el Sindicato se sentía herido de muerte, al hacerse innecesario para la organización de servicios sociales de tan trascendental significado en la política del régimen. Para evitar el drama y el desplazamiento del Sindicato de las tareas de previsión, y siempre según el punto de vista de las autoridades sindicales, la “fórmula más apropiada sería convertir a estos montepíos en delegaciones autónomas de los Servicios Sindicales del Seguro de Enfermedad, salvando en lo posible la insolidaridad entre los diversos grupos de trabajadores, que traería como consecuencia la imposibilidad de prestar el seguro a aquellos sectores de salarios bajos que ocasionaran cuantiosos déficits”.[xxxiv] Y es que la intromisión de las mutualidades se produjo en provincias con un nivel medio de renta superior al del resto de las provincias españolas y en sectores económicamente más pujantes como los pertenecientes a los sindicatos de actividades diversas y siderometalúrgico. En definitiva, los montepíos trabajarían entre trabajadores con unos salarios relativamente altos que permitirían desenvolverse a dichas entidades con cierta holgura económica evitando los riesgos consiguientes. Por el contrario, “los SSSE, en el caso improbable de que se reputase políticamente conveniente la continuación de su existencia, al no actuar en estos grupos de holgados medios económicos, se encontrarían en situación irremediable de déficit”.[xxxv]
Hay que hacer alusión al hecho de que en el Fuero del Trabajo las referencias al desarrollo del aparato de previsión (también las relacionadas con otros aspectos) se caracterizaban por su ambigüedad. El franquismo social pretendía ser intervencionista y proteccionista en el ámbito de lo social, pero se cuidaba muy mucho de hacer proclamaciones que pudieran coartar en un futuro su capacidad de acción en función de una determinada coyuntura. Y la que se le presentaba a partir de la promulgación de la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad, mostraba con toda claridad la imposibilidad de crear un seguro de amplias prestaciones, bien por incapacidad o por falta de voluntad. Ante esta situación, el mutualismo laboral otorgaría las prestaciones de jubilación,[xxxvi] orfandad, viudedad, nupcialidad, natalidad y asistencia sanitaria en los casos en que el seguro de enfermedad hubiera agotado sus prestaciones tras los seis meses reglamentarios.
En el proyecto de 1941,[xxxvii] entre las funciones que se especificaban en el artículo 5º estaban las de enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, vejez, defunción, viudedad y orfandad y paro forzoso. Los beneficios y pensiones obtenidos al amparo del sistema mutualista eran compatibles con los percibidos por medio del subsidio de vejez, enfermedad, invalidez y muerte “o cualquier otro seguro social establecido o que se implantase en el futuro”.[xxxviii] Las mutualidades laborales otorgaban una asignación de natalidad en el momento del nacimiento de cada hijo, cuyo monto variaba según los criterios de cada una.[xxxix]
Las prestaciones de las mutualidades fueron otro de los elementos de la política sociolaboral del Ministerio de Trabajo que chocaron contra otros grupúsculos del régimen. En sus testimonios escritos, el ministro de Trabajo da luz sobre algunos de los frenos que tuvo que aguantar el desarrollo de las mutualidades y montepíos:
“En aquel tiempo era delegado nacional de Sindicatos Fermín Sanz Orrio, a quien le ofrecí la idea. Le ofrecí a los Sindicatos en la persona de su delegado nacional esa baza, y Sanz Orrio me respondió que no estaba para esos trotes ni para esas fantasías… Aquello sí que fue la gran revolución. Tuvo un éxito formidable y los obreros lo entendieron perfectamente. Hubo quien quiso divulgar que los fondos de nuestra Previsión Social, representados en las reservas de los montepíos laborales, se sustraían a la economía nacional. Totalmente incierto. Salían de los trabajadores y de los empresarios, hasta el último céntimo”.[xl]
A la mutualidad laboral correspondiente se cotizaba lo establecido en los estatutos de la misma; cotizaciones modificadas por el Decreto de 26 de octubre de 1956, ya cerca de la salida de Girón del ministerio. En la mayoría de los casos era un 8% sobre las retribuciones, de lo cual el 5% estaba a cargo de la empresa y el 3% a cargo del trabajador. Pese a ello, había ciertos toques antisociales en la forma de cotización. Por ejemplo, las mutualidades laborales del sector siderometalúrgico atendían a sus aportaciones con una cotización sobre los salarios del 11%. En esta cuota el 3% pertenecía al trabajador, mientras que el 8% pertenecía a la empresa. Este 8% constaba de una cuota ordinaria (4%) y de otro 4% que tenía el carácter de aportación excepcional y sustitutiva de la participación en los beneficios de la empresa por parte de los trabajadores.[xli] Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1954 declaraba que este último 4% tenía el carácter de remuneración (no de cuota de la seguridad social) y, por tanto, había de estar sujeta a tributación por la tarifa primera de la contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria. De esta forma se alteraba el sistema de cotizaciones, por cuanto resultaba que la cotización de la empresa pasaba a ser de un 4% mientras que la del trabajador se elevaba a un 7%, al menos en lo referente a los obreros no manuales retribuidos por medio de sueldo a los que se refería la mencionada sentencia.[xlii]
El mutualismo laboral, independientemente de las prestaciones obligatorias a que tenían derecho los trabajadores, concedía otro tipo de beneficios regulados por el Decreto de 10 de agosto de 1954 y el reglamento de 10 de septiembre del mismo año. Entre las percepciones que recibían las familias de los mutualistas destacaban las otorgadas por viudedad, orfandad, natalidad, nupcialidad y subsidio de defunción.[xliii] De igual manera, dentro del mutualismo laboral podían concederse becas para los hijos de mutualistas. Es decir, si el Instituto Nacional de Previsión tenía a su cargo la asistencia sanitaria por accidente no laboral, enfermedad común y maternidad, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional derivadas de lo anterior, desempleo, protección familiar y asistencia social, el mutualismo tenía entre sus funciones la prestación por jubilación, muerte, supervivencia, asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional derivada de los anteriores e invalidez permanente por cualquier causa.
Globalmente, el balance final del sistema mutualista, pese a que sirvió para compensar el escaso desarrollo del aparato de previsión obligatorio, no fue todo lo positivo que se esperaba en la medida en que, entre otras cuestiones, las prestaciones de sus pensiones no fueron revisables hasta 1955. De ahí la referencia, desde las propias filas del régimen, al constante encarecimiento de la vida y a la desvalorización del poder adquisitivo de la moneda como causa de la prolongación voluntaria de la jornada laboral de los trabajadores y de la tendencia de los mismos a evitar la jubilación, dada la desproporción entre el jornal (base de la cotización) y las primas.[xliv] “Son muy pocos los productores que se acogen a los beneficios de la jubilación, en proporción a los que continúan trabajando, pese a rebasar los años precisos para gozar de dicho derecho, con quebranto para la economía nacional…”, se afirmaba explicitando la maldición que suponía para aquellos ancianos el final de su actividad laboral.
Pese a estas consideraciones negativas, los datos oficiales que el propio Ministerio de Trabajo manejaba indicaban que a la altura de 1956, finalizando la etapa Girón, el número de mutualidades laborales ascendía a 97 (fueran de carácter provincial, nacional, interprovincial o cajas de empresa); las empresas cotizantes dentro de este conjunto ascendían a 279.085 y el número de mutualistas era de 3.299.540.[xlv] Al terminar el año 1956, sus prestaciones ascendieron a 1.669.487.784 pts.[xlvi] En líneas generales, estas mutualidades tuvieron un problema semejante al del SOE: la subida de los gastos farmacéuticos. Con todo hay que destacar que el control directo por parte del sindicato de estas entidades pudo generar abusos difícilmente perseguibles porque eran las propias jerarquías sindicales las que amparaban un trato de privilegio a sus funcionarios y a los adeptos al Movimiento logrando mayor y mejor atención médica de las mutualidades y entidades colaboradoras.[xlvii]
[i]Lora Varo, Antonio: Mutualismo Laboral. Información Comercial Española, núm. 245, 1954, pág. 28.
[ii]Alonso Olea (1959), op. cit., pág. 184.
[iii]Texto del discurso de Girón al Consejo Técnico de las Universidades laborales. Avanzada, marzo de 1955, nº 18.
[iv]Girón (1944), op. cit., pág. 7.
[v]Pérez Leñero (1950), op. cit., pág. 907.
[vi]Partes reservados de la C.N.S. de Zamora, octubre 55. AGA, SS, IDD 58.02, 4.854.
[vii]Serrano Fernández-Valdés, José: Elementos esenciales que han contribuido a la formación y desarrollo de las Montepíos y Mutualidades de Previsión Social. Revista de Trabajo, núm. 7-8, 1951, pág. 713. En 1958 y en la misma revista Serrano insistía en la idea: “La esencia, pues, del mutualismo de previsión social es ser una creación del espíritu y, por ello, representar primordialmente lo que ha sido concebido y ejecutado por la inspiración del espíritu, ya que sólo el espíritu sabe dar a sus propias creaciones la perdurabilidad a través de los tiempos”. Serrano Fernández-Valdés, José: Sobre la naturaleza y el concepto de los Montepíos y Mutualidades de Previsión Social. Revista de Trabajo, núm. 10-11, 1958, pág. 82.
[viii]En 1942 Pérez Botija escribía lo siguiente: “… las mutualidades, sobre base local o profesional, tienen también grandes inconvenientes: no pueden hacer frente a grandes riesgos, aumentan los gastos administrativos, so pena de que las Mutualidades se encarguen por sí, y gratuitamente, de realizar los servicios burocráticos. Además, no pueden sostener grandes clínicas, hospitales, etc.”. Pérez Botija (1942), op. cit., pág. 26.
[ix]Proyecto de 11 de julio de 1952. APG, SGA, leg. 4, nº 1.
[x]Entre la larga lista se encontraban los siguientes: aceite; actividades diversas; agua, gas y electricidad; ahorro y previsión; alimentación, artes gráficas; espectáculo; prensa; cemento, cal y yeso; construcción y obras públicas, confección, vestido y tocado; industrias extractivas; industria harinera, hostelería, cafés, bares y similares; minas metálicas; panadería e industrias similares; productores de dependencia mercantil; industria papelera; periodistas; industrias de la piel; minas de plomo; porteros de fincas urbanas; seguros; industria textil; transportes y comunicaciones; vidrio, cerámica y similares; industrias vinícolas; industrias del carbón del Noroeste; industrias del carbón del Sur; industrias del carbón de Centro-Levante; minería Asturiana; industria de la madera, industrias petrolíferas de Canarias; industrias químicas; industrias sidero-metalúrgicas; tabaqueras de Canarias.
[xi]Proyecto de decreto sobre el paso del servicio de mutualidades laborales del Ministerio de Trabajo a la Secretaría General del Movimiento. AGA, SS, IDD, 90.02, r/204.
[xii]Proyecto de decreto sobre el paso del servicio de mutualidades laborales del ministerio de Trabajo a la Secretaría General del Movimiento. AGA, SS, IDD; 90.02, r/204.
[xiii]Blanco Rodríguez, Juan Eugenio: El Mutualismo Laboral en la doctrina española. Cuadernos de Previsión Laboral. Madrid, 1954, núm. 7, pág. 35.
[xiv]Bayón, Gaspar: La nueva reglamentación del Mutualismo Laboral. Revista del Derecho del Trabajo, núm. 5, 1954, pág. 89.
[xv] Este sesgo paternalista se puede apreciar en reflexiones como las de Blanco: “… tenemos la esperanza de que cuando esa reorganización, coordinación o unificación, si se le quiere llamar así, se acometa no se olvide el legislador de la caliente experiencia de los Montepíos, donde los asegurados se conocen entre sí, los vocales representativos acuden a los domicilios de sus compañeros en desgracia, las oficinas se visitan, por dentro, por los asociados, la cuantía de algunas prestaciones se decide por las comisiones o Juntas, Santos Patronos presiden las deliberaciones de los órganos de gobierno, los expedientes se resuelven en pocos días, los antecedentes personales están a la mano y si no lo están pueden conseguirse perentoriamente, los mutualistas no esperan resoluciones de la lejana capital y todo es familiar en su relación con la entidad laboral correspondiente”. Blanco (1954), op. cit., pág. 33.
[xvi]París Eguilaz (1947), op. cit., pág. 65. Otro ejemplo de recelo ante su potencial económico lo encontramos en Pérez Leñero: “… Esta potencia económica, he dicho en otro lugar, puesta hoy en manos del estado es constructiva; pero su independencia fuera del intervencionismo estatal podía ser un peligro para el propio Estado, si no cuida, como lo está haciendo, de inspirarle un sentido eminentemente social y profesional”. Pérez Leñero (1950), op. cit., pág. 907.
[xvii]“De esta forma, por el procedimiento legal que establece el sistema capitalista, llegamos a la insensible socialización de la industria,” afirmaba de León. De León, Rafael: El mutualismo laboral y la socialización de la industria. Cuadernos de Previsión Laboral, Madrid, 1954, núm. 8, pág. 44.
[xviii]Velarde Fuertes, José: Las inversiones de los Montepíos Laborales. Cuadernos de Previsión Laboral, Madrid, 1954, núm. 7, pág. 70.
[xix]A lo que añade Alonso Olea, recalcando el carácter privilegiado de ciertos sectores de la población trabajadora: “Tanto más cuanto que las prestaciones otorgadas eran y son en muchas ocasiones idénticas en su naturaleza a las concedidas por el régimen general; realmente, las mutualidades laborales rompieron el principio de solidaridad nacional ante los riesgos, al crear coberturas especiales para grupos de trabajadores determinados, sin motivo aparente para ello, pues no se les imponía sacrificio especial por lo menos en cuanto a las cuotas de empresa toca, dado que éstas quien las soporta es el público a través de los precios. Hasta al punto es esto cierto, que el régimen general ha tenido que reaccionar ante la existencia de las prestaciones complementarias de las mutualidades, estableciendo prestaciones más altas para quienes no gozan de protección mutualista”. Alonso Olea (1959), op. cit., pág. 185.
[xx]Existía una mutualidad para cada actividad o grupo de actividades afines (alrededor de 30) todas ellas de ámbito nacional excepto en el caso de la minería del carbón, el sector químico, la siderometalúrgica y la madera en que existían varias (una para cada región). En el caso de las Canarias su ámbito estaba limitado a las respectivas provincias, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, caso excepcional, puesto que prima el lugar de residencia antes que la actividad profesional. Obra Sindical de Previsión, año 1949. AGA, SS, IDD 136.01; nº 3377.
[xxi]Serrano F.-Valdés, José: Importancia de la misión actual y futura de los montepíos y mutualidades de previsión social. Revista de Trabajo. núm. 2, 1952, pág. 124.
[xxii]IV Congreso Sindical Agrario de Castilla la Nueva y Albacete. Conclusiones, Cuenca, 31 de octubre de 1956. Sexta ponencia: Mutualismo para cobertura de riesgos. AGA, SS, IDD 90.01, R/304.
[xxiii]Las mutualidades y montepíos laborales “inicialmente nacen con carácter complementario, en el sentido de que tratan de cubrir huecos, de ninguna manera o muy precariamente cubiertos por el régimen general de Seguros Sociales Obligatorios”. Meilán Gil, José Luis: El mutualismo laboral. Madrid, C.S.I.C, 1963, pág. 89.
[xxiv]Martí Bufill (1947), op. cit., pág. 168.
[xxv]La reglamentación en el ámbito de la industria de pesca marítima se promulgó por medio de la Orden de 28 de octubre de 1946 y atribuía al Instituto Social de la Marina la protección a los pescadores españoles a la vez que creaba en el instituto el Servicio de Protección Social a los Pescadores. Los estatutos del montepío de trabajadores del mar se publicaron por medio de la Orden de 14 de octubre de 1951. Sin embargo, no todos los trabajadores del mar quedaban amparados por dicho sistema de previsión. En él no estaban comprendidos los pescadores de bajura; únicamente los de altura y gran altura. En el caso de los primeros, su ausencia se debía a su forma de remuneración y la exigencia de una afiliación continua. Y es que los trabajadores de bajura no solían tener carácter fijo y eran frecuentes sus desplazamientos, con las consiguientes altas y bajas en el trabajo aun dentro de la misma localidad”. Informe del Montepío de pesca, febrero de 1953. AGA, ST, IDD 1.16, nº 61.
[xxvi]Correspondencia de José Solís Ruiz a Girón, 19 de diciembre de 1952. AGA, SS, IDD 90.02, r/204.
[xxvii]Laraña Palacio, Manuel y Selma Caro, Manuel: Mutualidades y Montepíos Laborales. Barcelona, 1950, pág. 261. También en Pérez Leñero, José: Régimen económico de los Montepíos Laborales. Moneda y crédito, 1950, núm. 32, pág. 22 y Lora Varo, op. cit., pág. 32.
[xxviii]Meilán, op. cit., pág. 96.
[xxix]La Ley de 29 de julio de 1944 pretendió instaurar un régimen especial para este tipo de trabajadores pese a lo cual fue durante la época Girón “una ley auténticamente muerta”. Ídem, pág. 146.
[xxx]Informe en torno a “Los Montepíos Laborales y el Seguro de Enfermedad”, por Luis Burgos Boezo (2 de enero de 1954). AGA, SS, IDD 90.01, nº R/262, nº 67(1ª).
[xxxi]Correspondencia de la DNS al jefe nacional de la Obra Sindical Previsión Social, Mercedes Sanz-Bachiller, de 7 de junio de 1946. AGA, SS, IDD 90.02, r/46, nº67(2ª).
[xxxii]Informe sobre las consecuencias previsibles del decreto del Ministerio de Trabajo autorizando a los montepíos laborales para realizar el seguro obligatorio de enfermedad. Informe de la Delegación Provincial de Sindicatos de Barcelona (José Sanz Catalán) elevado a la DNS, 9 de enero de 1953. AGA, SS, IDD 90.02, r/225.
[xxxiii]Ídem.
[xxxiv]Ídem.
[xxxv]Ídem.
[xxxvi]Probablemente fueron éstas, junto a las de viudedad, las más operativas del sistema mutualista.
[xxxvii]APG, JDN, leg. 26, nº 1.
[xxxviii]Ídem.
[xxxix]Roseira, op. cit., pág. 40.
[xl]Girón (1994), op. cit., pág. 124.
[xli]En torno a este problema los trabajadores siderometalúrgicos denunciaban lo injusto de esta situación: “En el artículo 99 de la Reglamentación Siderometalúrgica, y bajo la rúbrica Otras percepciones del personal, se establece una llamada participación en beneficios, que consiste en el 4 por 100 de la remuneración base anual de los productores, que las empresas a diferencia de lo que ocurre en otras actividades, en vez de entregar a éstos, ingresan en el montepío laboral correspondiente; y se pretende que este 4 por 100, incrementado en lo necesario, venga a completar una mensualidad del salario base que recibirían en mano los trabajadores anualmente y con carácter fijo, mientras subsistan los actuales salarios para compensar, en la parte que se estima necesario para hacer frente a las obligaciones del Montepío, podría elevarse al 6 por 100, el 4 por 100, que actualmente, y aparte de ese otro concepto de participación en beneficios, cotizan las empresas, manteniéndose invariable el 3 por 100 de cotización de los trabajadores”. Solicitud de los trabajadores siderometalúrgicos. VNOE, 11 de noviembre de 1953. AGA, SS, IDD 136.01, 3.954, N-97-53.
Caso prácticamente idéntico era el de las industrias textiles: “En la actualidad, la aportación a la Caja de Jubilaciones o Mutualidad Textil está diferenciada en dos partes: un 8 % que corresponde a la participación en los beneficios de la Empresa que está ingresa como tal concepto y un 2,50 % que, a su cargo, la empresa cotiza además como aportación obrera. A ellos hay que añadir una tercera porción que asciende al 1,50 % que el trabajador debe aportar directamente descontado de sus jornales, como consecuencia de la Orden de 27 de noviembre de 1953 que aumentaba los salarios desde 1º de enero de 1954”. Efectividad de la reglamentaria participación en los beneficios, en las industrias textiles. VNOE, 25 de mayo de 1955. AGA, SS, IDD 136.01, 3.954, N-154-55. También en Correspondencia de la Jefatura Nacional del Sindicato Textil a Dirección General de Trabajo, 29 de diciembre de 1953. AGA, SS, IDD 136.01, 3.954.
[xlii]“… es evidente que la balanza de cotizaciones sufría un notorio cambio de equilibrio, pues resultaría entonces, concebida esta porción de la cuota de mutualidad como una remuneración, que la cotización de empresa se reduciría del 8 por 100 al 4 por 100, y la cuota de trabajador aumentaría del 3 al 7 por 100”. Alonso Olea (1955), op. cit., pág. 190.
[xliii]En torno a estas prestaciones hay que especificar que, según el art. 22 del reglamento, el mutualismo no concedía las prestaciones de invalidez, viudedad y orfandad cuando la causa era un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Se negaba, por tanto, la posibilidad de que la mutualidad se hiciera cargo de prestaciones para las que ya existían otros seguros específicos. Reglamento General del Mutualismo. Avanzada, núm. 17, febrero de 1955.
[xliv]“Si nuestra moneda hubiera conservado el valor adquisitivo desde la fecha del nacimiento de las Mutualidades, los problemas que hoy se presentan no hubieran surgido, porque las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad guardan proporcionalidad equitativa en relación a los sueldos bases del año 1946… las cifras señaladas como remuneraciones básicas o mínimas obligatorias del personal, nunca han servido para atender las necesidades mínimas del productor. Por ello hemos visto que la jornada legal del trabajador de ocho horas en muchísimos casos se eleva a diez”. Consejo Económico Sindical de Vizcaya. Bilbao, 12-16 junio 1956. AGA, SS, IDD 45.02, 3. También en Consejo Económico Sindical de Vizcaya, Bilbao, junio de 1956. AGA, SS, IDD 90.02, r/297.
[xlv]Conferencia pronunciada en Vigo (Pontevedra) el día 20 de septiembre de 1957 en el XV curso universitario de verano por el presidente del INP, Francisco Labadie Otermin. AGA, SS, IDD 90.02, r/331.
[xlvi]Informe sobre mutualidades laborales. AGA, SS, IDD 58.02, 4.351.
[xlvii]En el oficio de 25 de abril de 1955 que el secretario nacional de la Obra 18 de julio (Gerardo Gavilanes) envía a los directores provinciales de la mencionada obra pone de manifiesto como uno de los acuerdos de la reunión ordinaria de la comisión ejecutiva de las mutualidades laborales había consistido en poner un tope a los gastos farmacéuticos excesivos de las jerarquías y funcionarios del movimiento (13,5 pts. por mes y afiliado). Correspondencia de Gerardo Gavilanes (secretario nacional de la Obra 18 de julio) a todos los directores médicos provinciales de la obra, 25 de abril 1955. AGA, SS, IDD 58.02, 4.527. El 30 de abril el delegado provincial de sindicatos de Almería se quejaba ante el secretario nacional de Sindicatos por tan “impolítica” decisión negando que la presión de los funcionarios del movimiento estuviera en la complacencia de los médicos a la hora de otorgarles un trato privilegiado. Correspondencia de la Delegación Provincial de Sindicatos de Almería (Miguel Fernández Sánchez) al secretario nacional de Sindicatos (Miguel Vizcaino Márquez), 30 de abril de 1955. AGA, SS, IDD 58.02, 4.527. En línea con esta problemática, la Obra 18 de julio se defendía con un informe elevado al secretario nacional de Sindicatos en el que constan argumentos que defendían su tesis: “… hay provincias que funcionan con absoluta normalidad y hasta con fuerte superávit, prestando asistencia a nuestras jerarquías en concierto para funcionarios como perfectamente conocen. Al lado de esto existen otras destacadísimas sobre las demás por el pésimo funcionamiento,… Almería y Alicante, que desarrollan esta función asistencial con un gravísimo déficit económico. Conocemos perfectamente por informes de los propios directores médicos, en este caso Maresca lo ha manifestado ante mí personalmente, sin el menor género de dudas, que ello se produce por el abuso de las jerarquías provinciales y mandos intermedios, funcionarios, etc., pidiendo constantemente a los médicos determinadas prescripciones farmacéuticas y encareciendo la asistencia… a lo que sé el fracaso del delegado sindical que conociendo estos antecedentes por el director médico no le ha dado todo su apoyo y no ha adoptado las medidas pertinentes para corregir los abusos que puedan producirse.” Correspondencia de Jefatura Nacional de Obra 18 de julio (Adolfo Gómez Ruiz) al secretario nacional de Sindicatos, de 11 de mayo de 1955. AGA, SS, IDD 58.02, 4.527.
