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El Estado podrá expropiar sin indemnización las tierras, cuya propiedad haya sido adquirida o disfrutada ilegalmente.
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Será designio preferente del Estado Nacional-Sindicalista la reconstrucción de los patrimonios comunales de los pueblos.
Se comentan al mismo tiempo ambos Puntos, no sólo por las razones que más adelante veréis, sino también porque en muchos casos la propiedad ilegítimamente adquirida que señala el Punto 21, procede de antiguos bienes comunales de los pueblos, o sea de aquellos bienes cuyo disfrute corresponde al común de los vecinos del mismo.
El Punto 21 hace referencia a las tierras cuya propiedad ha sido adquirida o disfrutada ilegítimamente, porque habéis de saber que la adquisición o el disfrute legal de una cosa no responde siempre a una adquisición o disfrute legítimo. Aquella propiedad puede haberse adquirido en virtud de lo que JOSE ANTONIO llamó «cubileteos jurídicos» o basándose en disposiciones legales que no son respetables por este solo origen.
La Revolución Nacional de la Tierra ha de hacerse, no sólo instalando inmediatamente a los campesinos en las tierras fecundas para «redimir su hambre de siglos» expropiándolas mediante indemnización al propietario de su valor, sino también, investigando metódicamente en virtud de principios superiores de justicia en qué consistió el cubileteo o qué disposición legal permitió el despojo que sirvió de base a la propiedad ilegítimamente adquirida, para una vez comprobada reparar esta injusticia mediante la expropiación sin indemnización, ya que si se indemnizase se perpetuaría la ilegitimidad de la adquisición.
Recordad que en el principio se nos decía que la Falange había de sentir a la vez prisa y paciencia, y esta consigna es también válida para este aspecto de nuestra Revolución. A la primera labor de instalación de nuestros campesinos en las tierras apropiadas cumple la prisa, y la precede la Ley que ya conocéis para expropiaciones en zonas cuya colonización ha sido declarada de alto interés nacional[1]. La segunda, referente a la propiedad ilegítimamente adquirida o disfrutada, viene regida por la paciencia y será precedida de otra Ley de Expropiaciones.
Y como véis por aquel recuerdo, no es un hecho casual que ambas operaciones hayan sido encomendadas por el Caudillo a una sola persona[2] y a un solo Servicio, como tampoco es un hecho casual, sino tan lógico en nuestra doctrina como que el 22 sigue al 21, que los Puntos consignados en esos números vayan inmediatos y estén correlativos, porque inmediata a la preocupación por el individuo, está en JOSE ANTONIO la preocupación por el Municipio, como aquél, proletarizado, racionalizado, arrancado de la tierra por una brutal y estúpida política de más de cien años.
Los bienes comunales cuya reconstrucción exige el Punto 22, proporcionaban a los vecinos de los pueblos, leñas y pastos; las primeras aseguraban el calor en los hogares —como el Caudillo quiere— y las relaciones entre los vecinos de un mismo pueblo se aumentaban por esta comunidad de intereses que permitía el trabajo de los más pobres en las tierras comunales, anticipando en ciertos aspectos, los cultivos sindicales propugnados por la Falange junto a los familiares.
De este modo coinciden en el Municipio todos los elementos que componen el vivir de los hombres en sociedad; aquí se fundían en una misma área el vivir familiar, el social, el político, el religioso, lo distinto y lo común, pero no sólo lo común fisiológico y moral, sino lo común, material y económico que aumenta y fortalece la natural convivencia.
Todas estas funciones eran ejercidas por el Municipio a través de los bienes comunales en una forma totalmente desinteresada, porque debéis saber, que ni como persona ni como entidad jurídica, el Municipio percibe beneficio económico inmediato de los bienes comunales.
Los vecinos, en cambio, recibían de aquéllos el beneficio material de la participación en los productos, el beneficio moral de una mayor convivencia y el inestimable beneficio ejemplar del desinterés y su régimen.
De esta forma el Municipio estaba directamente ligado a la tierra, que era también común a los vecinos, por lo que el vínculo que ligaba a estos más entre sí los unía también con su Municipio. Pero al considerar la desamortización al Municipio como un simple ente jurídico despojándole de los bienes comunales, vació el contenido económico de la solidaridad establecida con sus vecinos.
Y contra esto también clamaba aquella Voz que grabó sobre la frente del Estado, la justicia y la verdad en el primero e inicial discurso de la Falange, cuando clamaba contra los derechos sin contenido económico, y aquel clamor se hizo norma por el Caudillo que nos ordena la reconstrucción de los patrimonios comunales de los pueblos en el Punto 22 de la Falange y del Estado.
[1] Ley de Bases de 26 de diciembre de 1939 para colonización de grandes zonas (BOE de 25 de enero de 1940). Su preámbulo declara: «El clamor de los combatientes y del pueblo y la sangre derramada por los ideales de la nueva revolución, exigen no sólo la separación de los obstáculos que a ello se opongan, sino la colaboración de los diferentes intereses para llevar a cabo con ritmo acelerado, la colonización de grandes zonas regables de inmensas extensiones de marismas y la realización de otros trabajos de alto interés nacional en el secano, que han de tener por consecuencia un ingente aumento de productividad del suelo español y la creación de miles de lotes familiares donde el campesino libre, emplee esta libertad en sostener, y defender si es preciso la de la Patria, colaborando a la vez con el trabajo a su engrandecimiento».
[2] Es posible que haga alusión a Miguel Primo de Rivera y Sáenz de Heredia (1904-1964), hermano de José Antonio, que fue ministro de Agricultura entre 1941 y 1945.
